Document 461

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Document 461
461
Gomez Navarro
y sus hermanos
Comisyon
[RGS V - 1494-118]
Don Fernando e doña Ysabel, etç. A vos el comendador y bachiller Gutierre de
Trejo, alcalde mayor de la tierra de don Fernando Aluares de Toledo, conde de
Oropesa, salud e graçia.
Sepades que Gomes Navarro e Rodrigo Navarro su hermano por si e en nonbre de
otros tres hermanos suyos fijos de Menahem Navarro, vecino de Oropesa, nos fisieron
relaçion por su petiçion que ante nos en el nuestro Consejo presentaron disiendo que
ellos eran judios y que al tienpo que salieron destos nuestros reynos, asi su padre
commo su madre y ellos, dis que dexaron en la villa de Oropesa e su tierra y en otros
lugares comarcanos algunos bienes asi muebles como rayses e debdas, y como quiera
que nos mandamos que todos pudiesen vender sus bienes e les fuese pagado todo lo
que se le deuise, dis quel dicho conde fizo pregonar que ningunas personas los
conprasen, nin cobraron las debdas, y que de ende a pocos dias, ellos se convirtieron a
nuestra santa fee catolica e se tornaron a la dicha villa y que su padre fallesçio en
Portogal e que ellos como herederos mas propincos pidieron los dichos bienes e
debdas e dis que hallaron que el dicho conde auia fecho merçed de la mayor parte
dellos a dos criados suyos e que so color e desiendo quel dicho su padre deuia al
dicho conde algunas debdas, dis que nunca gelos mando dar e entregar nin les ha
querido satisfaser del salario que al dicho su padre el dicho conde deuia por resçibir
por su mandado vn cuento e tantas mill maravedis nin menos de los gastos e andanças
de caminos que dixieron que fiso el dicho su padre en tres arrendamientos de las sus
rentas de Cavañas e su tierra que le dio (por) fechas e arrendadas por quinse años e asi
mismo de sesenta mill maravedis que dixieron el dicho conde deuia al dicho su padre
/ que los ovo de aver de preçio medio de çiertas pujas que fiso en sus rentas en el
tienpo que la condesa su madre era biua, la qual dis que gelos libro e nunca le fueron
pagados nin resçibidos en cuenta antes dis que agora vendio sin razon por el tenor de
vn contrato de arrendamiento de las dichas rentas que el dicho su padre dis que tenia a
su cargo el año de noventa e vno auiendo el dicho su padre averiguado sus cuentas
antes que se fuese, e pagado todo lo que deuia, gano vn mandamiento de Gomes
Dauila, alcalde en la dicha villa para faser esecuçion e trance e remate de vnas casas e
otros heredamientos, e commo quiera que se compusieron contra la dicha esecuçion e
apelaçion dello, dis que non gelo otorgo el dicho alcalde ni el escriuano gelo quiso dar
por testimonio, antes dis que dieron forma de faser los avtos syn tienpo e dar e
entregar las posesiones de lo suyo a quien les plugo, en lo qual todo dis que si asy
ouiese de pasar resçebirian mucho daño; e nos suplicaron que sobre ello les
proueyesemos mandandoles tornar todos sus bienes e pagar qualesquier debdas que
les fuesen deuidas e mandasemos al dicho escriuano que les diese qualesquier
scripturas que ante el pasaron, o commo la nuestra merçed fuese. Lo qual visto en el
nuestro Consejo, escriuimos sobre ello al dicho conde para que si asi era que los
dichos sus padres y ellos al tienpo que se fueron destos nuestros reynos dexaron los
dichos bienes en su tierra, que gelos fisiese tornar e restituyr e sobre ello bien e
sumariamente, les fisiese conplimiento de justiçia de manera que no touiesen rason de
se nos mas quexar, e les mandasemos dar nuestra carta de seguro para el dicho conde,
e sobre ello otra ves les tornamos a escreuir despues de lo qual por parte del dicho
conde fue presentada vna petiçion en el nuestro Consejo en que dio su descargo de
todo lo suso dicho segund que mas largamente por ella vereys que vos sera mostrada,
firmada de Alonso del Marmol, nuestro escriuano de camara. Lo qual todo visto en el
nuestro Consejo, fue acordado a pedimiento e consentimiento del procurador del
dicho conde e de los dichos Gomes Nauarro e Rodrigo Nauarro que vos deuiamos
cometer todo lo suso dicho e que deuiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en
la dicha rason. E nos touimoslo por bien e confiando de vos que soys tal que
guardaredes nuestro seruiçio e la justiçia a las partes, e bien e fielmente fareis lo que
por nos vos fuese encomendado e cometido, es nuestra merçed de vos encomendar e
cometer la dicha causa e por la presente vos lo encomendamos e cometemos, porque
vos mandamos que veades todo lo suso dicho, asi lo que disen los dichos Gomes
Navarro e Rodrigo Nauarro su hermano, contra el dicho conde, como las demandas
que pusieron ante otras personas vasallos del dicho conde e lo que dise el dicho conde
en su descargo por su petiçion que vos sera mostrada, firmada del dicho Alonso del
Marmol, nuestro escriuano de camara e las escripturas e testimonios que ante vos
presentaren e / todo lo que mas quisieren desir; e llamadas e oydas las partes a quien
atañe lo mas breuemente que ser pueda, synplemente e de plano syn estrepito e figura
de juisio solamente la verdad sabida, libredes e determinedes en ello lo que fallaredes
por derecho, por vuestra sentençia o sentençias, asy ynterlocutorias commo
definitiuas, la qual e las quales e el mandamiento o mandamientos que en la dicha
rason dieredes e pronunciaredes, lleuades e fagades lleuar a pura e deuida esecuçion
con efecto, quando e commo con fuero e con derecho deuades. E mandadmos a las
partes a quien atañe e a otras qualesquier personas de quien entendieredes ser
ynformado, que vengan y parescan ante vos, a vuestros llamamientos y
enplasamientos a los plazos y so las penas que vos de nuestra parte les pusieredes, las
quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas para lo qual con sus
ynçidençias e dependençias anexidades e connexidades, vos damos poder conplido
por esta nuestra carta e mandamientos y pedimiento e consentimiento de amas las
dichas partes que pasen los procesos de los dichos pleitos ante Sancho Lopes,
escriuano de la villa de Oropesa. E non fagades ende al.
Dada en la villa de Medina del Canpo, dies e siete dias del mes de mayo, año del
nasçimiento de nuestro saluador Ihesuchristo de mil e quatroçientos e noventa e
quatro años. Don Aluaro. Iohannes, liçençiatus decanus ispalensis. Antonius dotor.
Felipe dotor. Françiscus liçençiatus. Petrus, dotor. Yo Alonso del Marmol, escriuano
de Camara del rey e de la reyna nuestros señores la fis escriuir por su mandado, con
acuerdo de los de su Consejo.
Published by P. León Tello, Toledo 1, pp. 613-615. Menahem Navarro was a tax
farmer of the incomes of the Count of Oropesa. The mother is not mentioned in the
document.
On Fernando Alvarez de Toledo see RGS 10 No. 550 fol. 367, Olmedo, 5 March
1493.

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