Comunicado de prensa de la Sala de lo Constitucional

Transcripción

Comunicado de prensa de la Sala de lo Constitucional
Comunicado de prensa de la Sala de lo Constitucional
Sala declara inconstitucional elección de magistrados de la Corte de Cuentas de la República
En sentencia firmada hoy, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional los decretos mediante los cuales
la Asamblea Legislativa eligió a los señores Jovel Humberto Valiente (conocido por Johel Humberto Valiente),
Raúl Antonio López y Marco Antonio Grande Rivera, como presidente, primer magistrado y segundo magistrado
de la Corte de Cuentas de la República (CCR), respectivamente. Lo anterior debido al incumplimiento de la
Asamblea Legislativa de su obligación de documentar la no afiliación partidaria de los señores Valiente y López;
además, porque omitió su deber de motivar la elección de los tres funcionarios.
Los demandantes manifestaron que en el procedimiento de elección de los magistrados de la CCR, la Asamblea
Legislativa no expuso cuáles fueron los parámetros que utilizó para dar por cumplidos los requisitos de honradez
y competencia notorias de los candidatos a que se refiere el artículo 198 de la Constitución, ni la verificación de
si los elegidos en dichos cargos tenían o no afiliación político-partidaria y militancia activa en determinados
partidos, situación necesaria para determinar si su parcialidad se encontraba comprometida o no. Además, indicó
que la cualificación técnica de las personas elegidas como magistrados de la CCR debía ser examinada a partir de
las funciones que se desempeñarían en tales cargos, lo cual –según ellos– no se cumplió, ya que las hojas de vida
profesionales y académicas de las personas elegidas se encuentran por debajo de otras que fueron sometidas a
consideración del pleno legislativo.
La Sala estableció en su sentencia que el deber de documentación en la elección de funcionarios no se cumple con
la mera recopilación o suma de atestados que pretenden probar la idoneidad de los candidatos para el cargo al que
aspiran. Además de documentar, la autoridad debe argumentar y justificar la “honradez competencia notoria” del
elegido. Esto pasa por exigir al Legislativo un análisis sobre las razones que ha tenido en cuenta para decantarse
por unos candidatos en lugar de otros. La Asamblea Legislativa estaba obligada a fundamentar por qué, para ella,
los señores Valiente, López y Rivera Grande eran las personas más calificadas, en comparación con los demás
candidatos que participaron en el proceso de selección a Magistrados de la CCR.
La sentencia consideró que la Asamblea Legislativa incumplió su deber de verificar y documentar diligentemente
la no afiliación partidaria de los señores Valiente y López; sobre el primero, debido a que la Sala duda de la
veracidad de las documentación presentada por el señor Valiente, pues presentó una serie de ellos emitidos por la
Directora de Actas y Afiliación Nacional del partido GANA y el Tribunal Supremo Electoral de los cuales no
existe constancia de recepción en las fechas que señalaba. En relación al señor López, debido a que formalmente
suscribió el acto de afiliación al Partido de la Esperanza (según lo informó el Tribunal Supremo Electoral), y no
dejó de mantener su vínculo con el mismo partido político, que ahora se llama Partido Demócrata Cristiano.
Además, la Asamblea Legislativa no justificó las razones por las que los señores Jovel Humberto Valiente, Raúl
Comunicado de prensa de la Sala de lo Constitucional
Antonio López y Marco Antonio Grande Rivera son profesionales mucho más competentes o calificados que los
otros que no superaron etapas previas del proceso.
Por los motivos anteriores, siguiendo la línea jurisprudencia de la Sala sobre elección de funcionarios y necesidad
de independencia partidaria de las instituciones que ejercen control de las actividades del Estado, se declararon
inconstitucionales los decretos en los cuales se eligió a los mencionados señores como magistrados de la Corte de
Cuentas de la República.
La Sala también estableció que los señores Valiente, López y Grande continuarán fungiendo como magistrados
de la CCR hasta que la Asamblea Legislativa haga una nueva elección acorde a la Constitución y a la presente
sentencia, a más tardar el día veintinueve de julio del corriente año, con lo cual se pretende evitar que la Corte de
Cuentas de la República quede acéfala. Pero si para la fecha indicada no se hubiere realizado la elección, los
actuales magistrados cesarán en sus cargos a partir del día treinta de julio del mismo año.
La sentencia de inconstitucionalidad fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime,
Sidney Blanco y Rodolfo González.
San Salvador, 24 de junio de 2016.