ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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DECRETO N° 94
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.-
Que mediante Decreto Legislativo N° 134, de fecha 12 de julio de 1945, publicado
en el Diario Oficial N° 191, Tomo N° 139, del 4 de septiembre de ese mismo año,
se ratificó el tratado por medio del cual la República de El Salvador se adhiere
a la Carta de las Naciones Unidas, en virtud de lo cual pasó a ser Estado miembro
de la misma.
II.-
Que el Art. 144 de la Constitución de la República establece que los Tratados
Internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados o con organismos
internacionales, constituyen Leyes de la República al entrar en vigencia, conforme
a las disposiciones del mismo Tratado y de la Constitución de la República, y que
la Ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un Tratado vigente para El
Salvador. En caso de conflicto entre el Tratado y la Ley, prevalecerá el Tratado.
III.-
Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la 6952a sesión,
celebrada el 25 de abril de 2013, emitió la resolución 2100 (2013), en la cual
decidió establecer la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las
Naciones Unidas en Malí, MINUSMA.
IV.-
Que mediante la Resolución 2164 (2014), aprobada por el Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas en su sesión 7210a, celebrada el 25 de junio de 2014,
decidió prorrogar el mandato de la MINUSMA, hasta el día 30 de junio de 2015.
V.-
Que mediante Decreto Legislativo N° 919, de fecha 8 de enero de 2015, publicado
en el Diario Oficial Nº19, Tomo N° 406, del 29 del mismo mes y año, se emitió
la Ley Especial Transitoria para la Aplicación de la Resolución 2100 (2013), del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativa al establecimiento de la
Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en
Malí (MINUSMA), para prestar apoyo al proceso político y llevar a cabo tareas
de estabilización relacionadas con la seguridad de la República de Malí, en la que
se autorizaba la contribución de El Salvador hasta el 30 de junio de 2015, en las
diferentes tareas que realiza la Organización de las Naciones Unidas, para la
restauración de la paz y la seguridad internacional, en la citada misión.
VI.-
Que mediante la resolución 2227 (2015), aprobada por el Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas en la sesión 7474a, celebrada el 29 de junio de 2015,
decidió prorrogar el mandato de la MINUSMA, hasta el día 30 de junio de 2016,
confiriéndole en el párrafo 14 de dicha resolución, el mandato de desempeñar
tareas de alto al fuego, apoyo a la aplicación del Acuerdo para la Paz y la
Reconciliación en Malí, buenos oficios y reconciliación, protección de los civiles
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y estabilización, promociones y protección de los Derechos Humanos, asistencia
humanitaria y proyectos de estabilización, protección y seguridad del personal
de las Naciones Unidas y apoyo a la preservación del patrimonio cultural; y,
VII.-
Que a tales efectos, se vuelve necesario emitir una Ley Especial Transitoria que
permita al Estado de El Salvador, cumplir las obligaciones contraídas como Estado
Miembro de la Carta de las Naciones Unidas, especialmente en la contribución
en misiones de mantenimiento de la paz internacional.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
del Ministro de la Defensa Nacional.
DECRETA la siguiente:
LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA APLICACION DE LA RESOLUCION 2100 (2013), DEL
CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE LA
MISION MULTIDIMENSIONAL INTEGRADA DE ESTABILIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS EN
MALI, MINUSMA, PARA PRESTAR APOYO AL PROCESO POLITICO Y LLEVAR A CABO TAREAS DE
ESTABILIZACION RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD DE LA REPUBLICA DE MALI.
Artículo 1.- El propósito de la presente Ley, es cumplir con la Carta de las Naciones Unidas,
especialmente con el llamado que hace la Resolución 2100 (2013), del Consejo de Seguridad de la ONU,
para que los Estados Miembros de las Naciones Unidas, presten el apoyo adecuado a las medidas
adoptadas por los órganos y organismos de las Naciones Unidas, específicamente a la Misión
Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí, MINUSMA, que tiene por
mandato desempeñar tareas de alto al fuego, apoyo a la aplicación del Acuerdo para la Paz y la
Reconciliación en Malí, buenos oficios y reconciliación, protección de los civiles y estabilización, promoción
y protección de los Derechos Humanos, asistencia humanitaria y proyectos de estabilización, protección
y seguridad del personal de las Naciones Unidas y apoyo a la preservación del patrimonio cultural.
Artículo 2.- El Estado de El Salvador, en observancia a la Resolución 2100 (2013), aprobada por
el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la 6952ª sesión, celebrada el 25 de abril de 2013,
y la Resolución 2227 (2015), aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su 7474ª
sesión, celebrada el 29 de junio de 2015, contribuirá hasta el 30 de junio de 2016, mediante la aportación
de una (1) Unidad Aérea, compuesta por un contingente de efectivos militares de la Fuerza Armada de
El Salvador; tres (3) aeronaves tipo helicóptero modelo Hughes MD 500E de la Fuerza Aérea Salvadoreña;
equipo y otros recursos necesarios para cumplir el propósito de colaborar en las diferentes tareas que
desarrolla la ONU, para la restauración de la paz y la seguridad internacional, en la Misión Multidimensional
Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí, MINUSMA, de la cual formará parte.
Artículo 3.- El personal del contingente de El Salvador, para los efectos de la presente Ley, significa
personal civil y militar de la Fuerza Armada de El Salvador, presentes en la República de Malí, coadyuvando
a las tareas que ejecuta la MINUSMA.
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Artículo 4.- El personal del contingente de El Salvador, deberá gozar de libertad de movimiento
y tendrá derecho de emprender aquellas actividades consideradas necesarias por la MINUSMA, de acuerdo
a los Convenios de Ginebra y sus Protocolos.
Artículo 5.- El personal del contingente de El Salvador, tendrá la responsabilidad de respetar las
Leyes y costumbres locales y abstenerse de cualquier actividad inconsistente con el espíritu de la misión
asignada a la MINUSMA.
Artículo 6.- La República de El Salvador se reserva el derecho de mantener su jurisdicción sobre
este personal, en el que preservará el principio de nacionalidad.
Artículo 7.- El Salvador, como Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas, está
facultado para tomar todas las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad de su personal,
aeronaves, equipos y de todas sus propiedades en el cumplimiento de la misión y de acuerdo a las reglas
de enfrentamiento para la misión en la República de Malí.
Artículo 8.- Para la implementación de la presente Ley, facúltase al Presidente de la República
a realizar los arreglos que sean necesarios, con el propósito de:
1º
Que el personal del contingente de El Salvador, no sea entregado o transferido a ningún
Tribunal Internacional, entidad o Estado, para ser juzgado; y,
2º
Que el personal del contingente de El Salvador, goce de un trato favorable e igualitario
que se confiere al personal que participa bajo el mandato de la Misión Multidimensional
Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí, MINUSMA y el Gobierno de
la República de Malí, en el mantenimiento de la seguridad, con el propósito de realizar
de manera eficiente las tareas encomendadas al efecto.
Artículo 9.- El Presidente de la República, en su carácter de Comandante General de la Fuerza
Armada, será el responsable de las actividades que desarrolle el personal del Contingente de El Salvador,
de conformidad a lo establecido en la Ley de la Defensa Nacional y la Ley Orgánica de la Fuerza Armada
de El S alvador, en el contexto de las operaciones de paz que se le encomendaren. Asimismo, deberá
mantener informado, en forma periódica, de la situación de dicho personal al Órgano Legislativo.
Artículo 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes
de agosto del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRESIDENTA.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
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JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE.
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NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT,
PRIMER SECRETARIO.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO,
TERCER SECRETARIO.
DAVID ERNESTO REYES MOLINA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,
CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS,
QUINTA SECRETARIA.
JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,
SEXTO SECRETARIO.
ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR,
SEPTIMO SECRETARIO.
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,
OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil quince.
PUBLIQUESE,
Salvador Sánchez Cerén,
Presidente de la República.
David Victoriano Munguía Payes,
Ministro de la Defensa Nacional.
D. O. N° 165
TOMO N° 408
FECHA: 10 de septiembre de 2015
FN/geg
05-10-2015
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