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Poder Judicial de la Nación
Córdoba, 29 de abril de 2013
Confirmaron procesamientos de Menéndez, Barreiro, Vergez y Acosta en la causa
Maffei
Es la causa que investiga 150 hechos de privación ilegítima de la libertad y tormentos
ocurridos en La Perla , La Perla Chica, La Ribera y el D2
En el marco del expediente “MAFFEI. Enrique Alfredo y otros p.ss.aa. privación
ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio
agravado” (Expte. 201/2012), la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones, presidida
por el Dr. Carlos Julio Lascano e integrada por los Dres. Abel Guillermo Sánchez Torres y
José María Pérez Villalobo, dictó sentencia resolviendo por unanimidad:
USO OFICIAL
1) RECHAZAR los planteos de prescripción de la acción penal y nulidad
formulados por las defensas, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la
presente resolución.
2) DECLARAR DESISTIDOS los recursos de apelación interpuestos por la
defensas de los imputados Luis Santiago Martella, Carlos Alberto Lucena, Jorge Exequiel
Acosta, Ernesto Guillermo Barreiro, José Hugo Herrera, Ítalo César Pasquini, Luis Alberto
Manzanelli y Juan Eusebio Vega (art. 454, segundo párrafo, del C.P.P.N.).
3) DECLARAR TÁCITAMENTE DESISTIDO en forma parcial el recurso
de apelación del imputado Oreste Valentín Padován en lo que concierne a la aplicación del
Código Procesal Penal vigente al tiempo de los hechos y al dictado del embargo (art. 454,
3er. párrafo, a contrario sensu, del C.P.P.N.).
4) DECLARAR TÁCITAMENTE DESISTIDO el recurso de apelación
interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución de fecha 29.11.12
(art. 454, 3er. párrafo, a contrario sensu, del C.P.P.N.).
5) REVOCAR el punto dispositivo 9 de la resolución de fecha 29.12.11 y en consecuencia
DICTAR EL SOBRESEIMIENTO de Mauricio Carlos Poncet en orden a los delitos de
privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados (art. 144
bis inc. 1 con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142
inc. 1 y 5, según el caso, y art. 144 ter 1° párrafo con la agravante prevista en el segundo
párrafo del C.P. vigente al tiempo de los hechos) con relación a los hechos 1 a 43, 45 a 91,
93, 97, 143 a 145, por extinción de la acción penal en su contra (art. 59 inc. 1 del C.P. y art.
336 inc. 1 del C.P.P.N).
6) REVOCAR el punto dispositivo 24 de la resolución de fecha 29.12.11 y en consecuencia
DICTAR EL SOBRESEIMIENTO de Aldo Carlos Checchi en orden a los delitos de
privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados (art. 144
bis inc. 1 con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142
inc. 1 y 5, según el caso, y art. 144 ter 1° párrafo con la agravante prevista en el segundo
párrafo del C.P. vigente al tiempo de los hechos) con relación a los hechos 92, 110, 113,
115, 117, 118, 146, 148 y 150, y CONFIRMAR el punto dispositivo 25 de la resolución de
fecha 29.12.11 en cuanto dispuso el sobreseimiento del nombrado por tales delitos con
relación a los hechos 45, 46, 80, 81, 88, 91, 94 al 97, 99, 101 -sólo por Felix y Jorge
Eduardo Cannata-, 103 y 104, todo ello por extinción de la acción penal en su contra (art.
59 inc. 1 del C.P. y art. 336 inc. 1 del C.P.P.N).
7) CONFIRMAR los puntos dispositivos 3, 26, 28, 36, 38, 40, 42, 44, 46, 48,
50, 52, 53, 54, 55 y 57 y parcialmente el punto dispositivo 56 –sólo por el hecho 94- de la
resolución de fecha 29.12.11 y los puntos dispositivos 4, 6 y 7 de la resolución de fecha
29.11.12, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.
8) CONFIRMAR el punto dispositivo 2 de la resolución de fecha 29.11.12
en cuanto dispuso el procesamiento de Luciano Benjamín Menéndez en orden a los delitos
de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, salvo
en lo que respecta a los hechos 128, 139, 140, 141 y 142 en los que el juez deberá
expedirse, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.
9) DECLARAR LA NULIDAD parcial de la resolución de fecha 29.12.11, y
de los actos anteriores conexos, en cuanto dispuso el sobreseimiento de los imputados Jorge
Exequiel Acosta, Carlos Alberto Díaz, Luis Alberto Manzanelli, Juan Eusebio Vega,
Ricardo Alberto Ramón Lardone y Arnoldo José López con relación a las víctimas Jorge
Eduardo y Félix José Cannata (padre) –hecho 101- por encontrarse firme el sobreseimiento
dictado a los nombrados respecto de tales víctimas en autos “Acosta” (Expte. 16.618)
mediante resolución del Juzgado Federal Nº 3 de fecha 29.10.10 (arts. 18 y 75 inc. 22 CN;
art. 8.4 Convención Americana de Derechos Humanos; arts. 168 y 172 del C.P.P.N.).
10) REVOCAR el punto dispositivo 23 y parcialmente los puntos dispositivos
20, 22 y 41 de la resolución de fecha 29.12.11 y en consecuencia DICTAR EL
PROCESAMIENTO de Héctor Pedro Vergéz –hechos 1 a 36-, Ernesto Guillermo Barreiro
–hechos 37 a 43, 45 a 54, 56 a 70, 77, 79, 82, 83, 85, 87, 90, 93, 143 y 145-, Jorge Exequiel
Acosta –hechos 37 a 43, 45 a 54, 56 a 70, 77, 79, 82, 83, 85, 87, 88, 90, 93 a 99, 103 a 108,
110 (sólo por Margosian y Tangenti), 111, 113, 115, 119, 122, 135 a 137, 143, 145 y 150- y
José Andrés Tófalo –hechos 45, 80, 81, 91, 102, 119, 135 a 138, 140 y 141- como
supuestos autores de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición
de tormentos agravados (art. 144 bis inc. 1 con la agravante prevista en el último párrafo de
la norma que remite al art. 142 inc. 1 y 5 y art. 144 ter 1° párrafo con la agravante prevista
en el segundo párrafo del C.P. vigente al tiempo de los hechos) con relación a los hechos
indicados para cada uno de ellos (art. 306 del C.P.P.N.).
11) REVOCAR los puntos dispositivos 16 y 51 y parcialmente los puntos
dispositivos 20, 22, 27, 29, 31, 33, 37, 39, 45, 47 y 49 de la resolución de fecha 29.12.11 y
en consecuencia DICTAR FALTA DE MÉRITO a los imputados Luis Gustavo Diedrichs,
Poder Judicial de la Nación
Enrique Alfredo Maffei, Ernesto Guillermo Barreiro, Jorge Exequiel Acosta, Carlos
Alberto Díaz, Carlos Alberto Vega, Luis Alberto Manzanelli, José Hugo Herrera, Ricardo
Alberto Ramón Lardone, Luis Alberto Cayetano Quijano, Emilio Morard, Héctor Raúl
Romero y Arnoldo José López con relación al hecho 44 que fuera calificado como
privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados (art. 309
del C.P.P.N.); debiendo el Juez proceder conforme a Derecho corresponda con relación a lo
expuesto en los considerandos de la presente resolución.
12) REVOCAR parcialmente los puntos dispositivos 20, 22, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41,
43, 45, 47 y 49 de la resolución de fecha 29.12.11 y en consecuencia DICTAR FALTA DE
MÉRITO a los imputados Ernesto Guillermo Barreiro –hechos 1 a 36-, Jorge Exequiel
Acosta –hechos 1 a 36-, Carlos Alberto Díaz –hechos 1 a 20, 22, 23, 27, 30 a 32, 34, 36 a
43, 45 a 54, 57 a 70, 79, 83, 88, 93 a 96, 98, 99, 103 a 108, 110, 111, 113, 115, 143, 145 y
150-, Carlos Alberto Vega –hechos 2, 16, 18 a 43, 45 a 70, 73, 77, 79, 81 a 85, 87, 88, 90,
94 a 98, 101, 103 a 108, 110 (sólo por Margossian y Tangenti), 111, 113, 115, 119, 122,
135 a 137, 140, 141, 143, 145, 148 y 150-, Luis Alberto Manzanelli –hechos 1 a 43, 45 a
USO OFICIAL
54, 56 a 70, 77, 79, 80, 82 a 85, 87, 88, 90, 93, 94, 96 a 99, 103 a 108, 110 (sólo por
Margossian y Tangenti), 111, 113, 115, 119, 122, 135 a 138, 140 a 143, 145, 146 y 150-,
José Hugo Herrera –hechos 1 a 43, 45 a 54, 56 a 70, 77, 79, 80, 82 a 85, 87, 88, 90, 93, 143
y 145-, Juan Eusebio Vega –hechos 30, 45, 46 y 66 (sólo por Juan Constancio Borgogno)-,
Ricardo Alberto Ramón Lardone –hechos 1 a 43, 45 a 54, 56 a 70, 77, 79, 82 al 85, 87, 88,
90, 93 a 99, 103 a 108, 110 (sólo por Margosian y Tangenti), 111, 113, 115, 119, 122 a 125,
128 a 138, 140, 141, 143, 145 y 150-, Luis Alberto Cayetano Quijano –hechos 1 a 39, 41 a
43, 45 a 54, 55, 58, 59, 61, 66, 67, 69, 80 y 143-, José Andrés Tófalo –hechos 103 a 108,
110 (sólo por Margosian y Tangenti), 111, 113, 115, 122 y 150-, Oreste Valentín Padován –
hechos 69, 79, 81, 88, 91, 92, 103, 105, 106, 110 (sólo por Margosian y Tangenti), 113,
115, 119, 122, 135 a 137, 140, 141, 147 y 150-, Emilio Morard -1, 2, 4 a 43, 45 a 54, 56 a
70, 75 a 82, 84, 85, 87, 90, 143 y 145-, Héctor Raúl Romero –hechos 1 a 38, 40 a 43, 45 a
54, 56 a 70, 77, 79, 80, 82 a 85, 87, 88, 90, 93, 143 y 145- y Arnoldo José López –hechos
14 a 43, 45 a 54, 56 a 70, 77, 79, 80, 82 a 85, 87, 88, 90, 93 a 99, 103 a 111, 143, 145 y
148-, respecto de los hechos indicados para cada uno de ellos, que fueran calificados como
privación ilegítima de libertad e imposición de tormentos agravados (art. 309 del C.P.P.N.).
13) REVOCAR parcialmente el punto dispositivo 56 de la resolución de fecha 29.12.11 y
en consecuencia DICTAR FALTA DE MÉRITO al imputado Roberto Villagra
con
relación a los hechos 135 a 137 que fueran calificados como privación ilegítima de libertad
e imposición de tormentos agravados (art. 309 del C.P.P.N.).
14) Hacer saber al señor Juez que deberá indagar al imputado Jorge Exequiel
Acosta, cumplimentando lo dispuesto en el decreto de fs. 6479 y pronunciarse al respecto
en un nuevo auto de mérito.
15) REVOCAR parcialmente el punto 22 de la resolución de fecha 29.12.11 en cuanto
dispuso el sobreseimiento de Jorge Exequiel Acosta en orden al hecho 84, debiendo el aquo expedirse nuevamente conforme a Derecho corresponda.
16) Hacer saber al señor Juez que deberá proceder a resolver la situación procesal de
Ernesto Guillermo Barreiro en orden a los delitos de privación ilegítima de la libertad
agravada e imposición de tormentos agravados en instalaciones del Centro Clandestino de
Detención La Ribera en perjuicio de Juan Jorge Miller, Pedro Nolasco Gaetán, Carlos Hugo
Basso, Jorge Luis Argañaráz y Enrique De Breuil, conforme a Derecho corresponda.
17) DECLARAR la nulidad parcial de la resolución de fecha 29.12.11 en cuanto dispuso el
sobreseimiento de Ernesto Guillermo Barreiro en orden al hecho 84, debiendo el señor Juez
expedirse nuevamente al respecto (arts. 123 y 166 del C.P.P.N.).
18) INSTRUIR al señor Juez que imprima el trámite previsto en el art. 180 del C.P.P.N.
con relación a la presunta comisión de abusos sexuales que surgirían de las constancias de
los presentes autos.
19) Regístrese, hágase saber y bajen.
DIFERIR la lectura de los fundamentos para el día 6 de mayo del corriente año a las 13 hs.,
quedando las partes debidamente notificadas (art. 455 del C.P.P.N.).

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