reconocimiento de créditos en enseñanzas oficiales de grado.

Transcripción

reconocimiento de créditos en enseñanzas oficiales de grado.
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO.
A partir de otros títulos de Grado.
1.- Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en estudios superados en títulos universitarios de Grado
se resolverán teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos en las
materias superadas y los previstos en el plan de estudios del título de destino, indicándose las materias o
asignaturas que se considerarán superadas por el interesado y que, por lo tanto, no estarán obligados a cursar.
2.- Para la resolución de estas solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1) Cuando el título de origen y el título de destino pertenezcan a la misma rama de conocimiento serán
objeto de reconocimiento todos los créditos supera-dos en materias de formación básica vinculadas a dicha rama
de conocimiento.
Cuando se hayan superado la totalidad de los créditos de formación básica del título de origen, se
garantizará el reconocimiento de al menos 36 créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha
rama en el título de destino.
2) Cuando el título de origen y el título de destino pertenezcan a diferentes ramas de conocimiento serán
objeto de reconocimiento todos los créditos superados en materias de formación básica de la rama de
conocimiento a la que se encuentre adscrito el título de destino.
3) En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los Trabajos Fin de Grado.
A partir de otros títulos universitarios, de otros títulos de la anterior ordenación universitaria.
1.- Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en estudios superados en títulos universitarios que no
tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y los basadas en estudios superados en títulos
universitarios de la anterior ordenación universitaria, Arquitecto Técnico, Diplomado, Ingeniero Técnico, Maestro,
Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o periodo de docencia del doctora-do, se resolverán teniendo en cuenta la
adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos en las materias superadas y los previstos en el
plan de estudios del título de destino, indicándose las materias o asignaturas que se considerarán superadas por
el interesado y que, por lo tanto, no estarán obligados a cursar.
2.- En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los Trabajos Fin de Grado.
A partir de títulos de enseñanzas superiores.
1.- Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en estudios superados en títulos oficiales españoles de
educación superior no universitaria, se resolverán teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y
conocimientos adquiridos en las materias superadas y los previstos en el plan de estudios del título de destino,
indicándose las materias o asignaturas que se considerarán superadas por el interesado y que, por lo tanto, no
estarán obligados a cursar.
2.- Podrán ser objeto de reconocimiento de créditos sólo los estudios superados correspondientes a los
siguientes títulos:
Graduado o Graduada en Arte Dramático, Graduado o Graduada en Artes Plásticas, Graduado o Graduada en
Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Graduado o Graduada en Danza, Graduado o Graduada en
Diseño, Graduado o Graduada en Música, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Superior de
Formación Profesional y Técnico Deportivo Superior.
Una vez que el Centro comunique al alumno las asignaturas que se le reconocen, éste podrá realizar
cualquier cambio en su matrícula sobre inscripción de nuevas asignaturas hasta el 14 de octubre. Pasado dicho
plazo, tendrán que esperar al periodo de AMPLIACIÓN DE MATRÍCULA que es desde el 16 al 27 de enero ambos
inclusive.
Lo NO previsto en las siguientes instrucciones serán las normas dispuestas en las Disposiciones y Acuerdos
Generales por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla (BOUS núm. 7, de 2 de diciembre de 2011
“Acuerdo 4.3/CG 22-11-11 por el que se aprueba la Normativa Reguladora del Reconocimiento y Transferencia de
Créditos”).

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