Presentación

Transcripción

Presentación
Latin America
Nuevos delitos
“habilitados”
Fernando M. Fernández
Departamento Penal
[email protected]
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professional service organizations, reference to a “partner” means a person who is a partner, or equivalent, in such a law firm. Similarly, reference
to an “office” means an office of any such law firm.
Enfoque y objetivos
•
•
Enfoque de derecho penal empresarial
Identificar riesgo penal:
– Derivado de la nueva legislación penal
económica
• Delitos por Decreto
– Impacto en los derechos humanos
• Derecho penal del enemigo
(G. Jakobs)
• Derecho penal del ciudadano
– Garantismo penal (L. Ferrajoli)
Comentarios generales
•
La legislación penal venezolana de los últimos tiempos
– Desordenada
• No hay política criminal coherente: se solapan delitos
• Error de Derecho: ¿cual está vigente y cuál no?.
– Descodificada
• Se ha destruido el Código Penal
– Punitiva y criminalizante
• Se han creado ilícitos por doquier para los ciudadanos y
protegiendo a funcionarios
• Abundan delitos. Se crean privilegios de funcionarios
• Responsabilidad penal de personas jurídicas, con
exclusión del Estado y sus empresas
– Inflacionaria
• ¿Cuánto cuesta una Ley penal? ¿Al Estado? a los
ciudadanos? ¿A las empresas?
• No hay estudios de impacto económico de las leyes
Seguridad jurídica
• Estado Constitucional Vs. Estado Legal
– Manuel García Pelayo
• Estado Democrático y Social
– Participación en el proceso de hacer las leyes
– Control del proceso de hacer las leyes
• Estado de Derecho y de Justicia
– Toda ley debe ser coherente con el orden jurídico nacional e
internacional, so pena de ser injusta
– Toda justicia empieza con la Ley
– Hay injusticia por exceso o por carencia
– Derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a un
juicio justo
Ley formal y derechos humanos
“La Corte concluye que la expresión “leyes”, utilizada
por el artículo 30, no puede tener otro sentido que el
de ley formal, es decir, norma jurídica adoptada por
el órgano legislativo y promulgada por el Poder
Ejecutivo, según el procedimiento requerido por el
derecho interno de cada Estado”…
– Corte Interamericana de Derechos Humanos, La
Palabra “Leyes” en el artículo 30 de la
Convención Americana sobre Derechos
Humanos, Opinión Consultiva OC-6/86, 9 de
mayo de 1986, Corte IDH (Ser.A) No. 6 (1986).
• La violación de este principio es una amenaza a los derechos
humanos
Consultas indispensables
• La consulta a la población
– Asegura que se conozca su texto
• La consulta técnica
– Asegura que sea bien hecha
• La consulta a los interesados
– Asegura que no haya excesos ni abusos
– Se procura un equilibrio de derechos según art. 19 de la CRBV
y el Plan y Programa de Viena 1993
Otros requisitos de las leyes
• Necesidad social
– Estudios de impacto social
– Conflictividad
– Polarización
• Costo de las leyes (impacto inflacionario)
– Al Estado
– A la sociedad
La experiencia del BID
Descodificación penal
“La ignorancia de la LEY no es excusa de delitos y faltas”
•
•
•
Error de tipo penal
– Una ley deroga otra ley
– Los delitos se confunden
– Las penas son desiguales para hechos iguales
Error de prohibición
– El ciudadano No sabe lo que está prohibido
– El ciudadano no puede ser responsabilizado de su ignorancia
Violación del principio de codificación
– Art. 202 CRBV
– 85 leyes penales
• Principios y delitos diferentes, repetidos y/o contradictorios
– Más de 1200 delitos vigentes
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•
•
Colombia y Alemania: menos de 300 delitos
España: 450 delitos
Proverbio en Rusia: “Lo único bueno de tantas leyes malas es
que no se aplican”
Jurisprudencia constitucional: delito en blanco
• Es una técnica legal que consiste en llenar un tipo penal
(delito) mediante otra norma distinta.
• La Sala Constitucional del TSJ anuló los artículos 2, 6, 26 y
27 de la LRC por ser genéricos y haber delegado en el Poder
Ejecutivo de la facultad de tipificar conductas delictivas
(1961-1999)
– Por violación de la reserva legal
• Deslegalización
– Por violación de la separación de Poderes
• Discrecionalidad ilimitada
En materia cambiaria se llegó a aprobar más de 100
instrumentos normativos cambiantes
Principio de mera legalidad penal (Feuerbach, 1801) y de estricta
legalidad penal: Luigi Ferrajolli y las garantías penales (1997)
•
•
•
•
Nullun crimen : No hay delito
Nulla poena : No hay pena
Nulla mensura : No hay medida
Sine lege :
– Si no existe Ley formal, necesaria, justa, proporcionada,
por el bien comun y que tutele un bien jurídico
– Lex stricta: Ley estricta, sin analogía
– Lex Scripta: Ley escrita
– Lex Publica: Ley conocida por todos
– Certa: Ley cierta e inequívoca
– Lex Praevia: Ley anterior a los hechos
Los 26 + 40 Decretos “habilitados” +
leyes contrarias a la CRBV y TI en DDHH
– Reforma del Estado no autorizada
• Contraria a la CRBV
– Nueva estructura administrativa
– Nuevas figuras jurídicas
– Se legaliza el Estado de Excepción, sin decretarlo
y sin seguir la CRBV
– Todo se reduce a la seguridad del Estado
• Se agrava la responsabilidad penal
Los delitos en Decretos “Habilitados”
•
Crear delitos ¿Es una facultad legislativa delegable?
–
–
–
–
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•
•
•
•
Sin consulta a la ciudadanía
Sin consulta a expertos
Sin estudio de impacto económico
Sin control previo de tipo legislativo ni debate parlamentario
Afecta a los medios de producción
Afecta el derecho de propiedad y otros derechos humanos
económicos
– Expropiación administrativa y discrecional
Prevalece la seguridad del Estado
El Estado controla todo
El Poder Ejecutivo no tiene controles
Decreto Ley de Soberanía y Seguridad
Agroalimentaria
Art. 105. Sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o
administrativa, las sanciones aplicables por el órgano o
ente competente a los sujetos que cometan infracciones
al presente decreto son:
1. Multa
2. Comiso
3. Cierre temporal del establecimiento
4. Prisión
– ¿Un funcionario administrativo puede imponer penas de
prisión?
– Confusión con tarea de los jueces
Art. 111. Órganos y entes competentes
• El conocimiento de las sanciones establecidas en el
presente decreto así como la aplicación de las mismas
cuando ella sea procedente en razón de la materia
según la naturaleza del ilícito cometido, corresponde al
ÓRGANO o ENTE competente en razón de la materia
del ilícito cometido .... La pena de prisión solo podrán
ser conocidas y aplicadas por el órgano judicial
competente, conforma a la ley procesal penal ...
• Comentarios:
– Confuso y contradictorio
– Doble persecución por un mismo hecho (Non Bis in
Idem)
• Peligro de castigar dos veces el mismo hecho
• Peligro de producir decisiones contradictorias
Art. 118. Daño premeditado a la producción: prisión de
6 meses a 3 años + multa de 1.000 a 10.000UT
• Conducta punible:
– quienes intencionalmente ocasionen pérdidas
premeditadas en su producción agrícola o en la de
terceros,
– con el fin de influir en los niveles de abastecimiento o
en las políticas de fijación de precios de determinado
rubro ...
• Comentarios:
– Delito en blanco
– Requiere probar el dolo
Art. 119. Obstrucción, destrucción o deterioro de
reservas estratégicas.
• Multa de 1.000 a 10.000 UT y prisión de 6 meses a 3
años
• Conducta punible: quienes intencionalmente
destruyan o permitan el deterioro de reservas
estratégicas de alimentos almacenadas en los silos,
depósitos o agroindustrias estatales
• Comentarios:
– No define la obstrucción
– Se debe probar el dolo
Art. 120. Sustracción de reservas estratégicas
•
Penas: prisión de 6 meses a 3 años y multa de 200% del valor de
los productos sustraídos
•
Conducta punibles:
1.
quienes efectúen la sustracción de los productos almacenados
con fines estratégicos en los silos, depósitos o agroindustrias
estatales
2.
También serán sancionados con la misma pena quienes impidan
mediante acciones violentas el tránsito de los vehículos, naves o
aeronaves en los cuales se trasladen productos con fines
agroalimentarios
•
Comentario:
–
Se trata de dos delitos diferentes
Decreto Ley para la Defensa de las Personas en al Acceso a los
Bienes y Servicios (deroga Ley de Protección al Consumidor y la
Ley contra el Acaparamiento, la Especulación y Boicot)
Art. 137. Especulación: prisión de 2 a 6 años
• Conductas punibles:
1. Vender bienes declarados de 1ª. Necesidad
a precios superiores a los fijados por la
autoridad competente
2. alterar la calidad;
3. condicionar su venta
Comentarios:
• Delito en blanco
• Delito abierto
Art. 138. Acaparamiento: prisión de 2 a 6 años
•
Conductas punibles:
1. Restringir la oferta, circulación o distribución de
bienes declarados de 1ª. Necesidad
2. Retener estos bienes, con o sin ocultamiento, para
provocar escasez y aumento de los precios
•
Comentarios:
•
•
Confusión con inventario
Dificultad probatoria del móvil del delito
Art. 139. Boicot: prisión de 6 a 10 años
•
Conducta punible:
–
Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o
lleven a cabo acciones u omisiones que impidan de
manera directa o indirecta la producción,
fabricación, importación, acopio, transporte,
distribución, y comercialización de bienes
declarados de 1ª. Necesidad.
Comentario:
Delito en blanco
Art. 140. Alteración fraudulenta de precios: prisión de 2 a 6 años
•
Conductas punibles:
1. Difundir noticias falsas
2. Emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra
maquinación para alterar los bienes declarados de
1ª. necesidad
• Comentarios:
- Delito en blanco
- Dificultar probatoria
- Móvil difuso
Art. 141Alteración fraudulenta de condiciones de oferta y
demanda: prisión de 5 a 10 años
•
Conductas punibles:
punibles
1.
Quien con la finalidad de alterar las condiciones de la oferta y
la demanda en el mercado nacional
2.
Destruir o hacer desaparecer los bienes declarados de 1ª.
Necesidad o los instrumentos necesarios para su producción
o distribución
Comentarios
– ¿Existe un mercado nacional?
–
Móvil difuso
Art. 142. Contrabando de extracción: prisión de 2 a 6 años
•
Conducta punible
™ Extraer bienes declarados de 1ª. Necesidad cuya
comercialización se haya circunscrito al territorio
nacional
Comentarios:
ƒ Delito en blanco
ƒ Colide con la Ley contra el Contrabando
ƒ ¿Se aplica la Ley Orgánica contra la delincuencia
Organizada?
Art. 143. Usura genérica: prisión de 1 a 3 años
•
Conductas punibles:
1. Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que
sea la forma utilizada para hacer constar la operación,
ocultarla, o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero,
directa o indirectamente, una prestación que implique una
ventaja notoriamante desproporcionado (sic) a la
contraprestación que por su parte realiza.
2. Igualmente incurrirá quien en operaciones de crédito o
financiamiento obtenga a título de intereses, comisiones o
recargos de servicio una cantidad por encima de las tasas
máximas pemitidas por el Banco Central de Venezuela
–
Comentarios:
» Delito en blanco
» Subjetividad
Art. 144. Usura en operaciones de financiamiento:
prisión de 2 a 5 años
Conductas punibles:
1. Quien en las operaciones de venta a crédito de bienes o
servicios de financiamiento para tales operaciones obtenga a
título intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por
encima de los máximos que sean fijados o permitidos por el
BCV, en atención a las condiciones existentes en el mercado
financiero nacional
2. Igualmente, quien viole el artículo 76 de este Decreto (fijación
de intereses por el BCV)
Comentarios:
•
Delito en blanco
Art. 145. Importación de bienes nocivos para la salud: prisión de
3 a 5 años. Por venta ilícita: prisión de 1 a 3 años.
•
Conductas punibles:
punibles
1.
Quien importe o comercialice bienes declarados nocivos para
la salud y de prohibido consumo
2. Será sancionado igualmente el funcionario que autorice tal
importación o comercialización
3. Quien venda o exhiba para su venta alimentos, bebidas o
medicamentos no falsificados ni adulterados pero sí nocivos a
la salud
Comentarios:
– Colide con el Código Penal
– Se solapa con la ley contra el Contrabando
Art. 146. Alteración de cantidad, calidad, peso y medida de bienes
y servicios: prisión de 6 meses a 1 año
Conducta punible
–
La proveedora o proveedor que modifique o altere
la calidad, cantidad, pero o medida de los bienes y
servicios, en perjuicio de la consumidora o
consumidor, usuaria o usuario.
Comentario:
– Casuístico
– Colide con Código Penal
Art. 147. Circunstancia agravante:
Las penas se aumentarán al doble cuando tales
conductas tengan por objeto “la seguridad integral
de la nación” (sic), desestabilizar las instituciones
democráticas o generar alarmas que amenacen la
paz social
Comentarios:
• Situación abierta e inespecífica
• Predomina la seguridad del Estado
Art. 148. Remisión legal
•
•
Los delitos serán juzgados según el COPP
ante la jurisdicción penal ordinaria
El Código penal se aplicará supletoriamente
Art. 149. Inhabilitación para el ejercicio del comercio
•
•
Pena accesoria por condena firme por
cualquiera de los delitos de inhabilitación para
el ejercicio del comercio de hasta 10 años,
luego del cumplimiento de la pena “corporal”
Comentarios:
–
–
Pena exagerada de “muerte civil”
El término “corporal” ha desaparecido de la
doctrina penal
Fuentes consultadas
• Fernández, Fernando M. : Comentarios al Código Penal.
Editorial Livrosca. Caracas, 2006.
• ----------------------------------: Comentarios al COPP. Editorial
Livrosca. Caracas, 2007.
• ----------------------------------: Comentarios a los delitos de
Corrupción. Editorial Livrosca. Caracas, 2007.
• ----------------------------------: La legitimación de capitales en la
legislación venezolana. VENECONOMÍA. Caracas, 2007.
• ----------------------------------: Delitos de Corrupción. ÁMBITO
JURÍDICO. Caracas, 2007
• ----------------------------------: Crímenes, Delitos y Faltas vigentes
en Venezuela. Editorial Livrosca. Caracas, 2003.
Finalmente,
Muchas gracias
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