LEY 4334 Reserva Energía eléctrica Arenal

Transcripción

LEY 4334 Reserva Energía eléctrica Arenal
LEY 4334
DECLARATORIA ZONA NACIONAL DE RESERVA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS
LAGUNAS DE ARENAL Y COTE , Y DEL RIÓ ARENAL
(Ley No. 4334 de 5 de mayo de 1969)
(La Gaceta No. 104 de 9 de mayo de 1969)
No. 4334
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
ARTICULO 1o. Declárese zona nacional de reserva de energía eléctrica, la Laguna Arenal, la Laguna Cote y
el Río Arenal (cauce y aguas), de acuerdo con el mapa elaborado por el Instituto Geográfico de Costa Rica
(hojas 3247 III y 3247 IV).
Dicha zona incluye las riberas, en la extensión necesaria para garantizar que los recursos en esta cuenca se
transformen
en
energía
eléctrica
utilizable
para
el
desarrolló
del
país.
E1 Servicio Nacional de Electricidad no otorgará concesiones hidráulicas en dicha cuenca, si pudieran
interferir o afectar su aprovechamiento, para lo cual deberá consultar, en cada oportunidad, al Instituto
Costarricense de Electricidad.
ARTICULO 2o. La demarcación de las áreas respectivas la llevará a cabo el Instituto Geográfico de Costa
Rica, conjuntamente con el Instituto Costarricense de Electricidad.
ARTICULO 3o. Esta ley es de orden público; rige a partir de su publicación y deroga en lo pertinente toda
disposición legal que se oponga a su ejecución.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa. San José, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y nueve.
FERNANDO VOLIO JIMÉNEZ
Presidente
JOSÉ RAFAEL VEGA ROJAS
Primer Secretario
RAFAEL LÓPEZ GARRIDO
Segundo Secretario
Casa Presidencial. San José, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y nueve.
Ejecútese y Publíquese
J.J. TREJOS FERNANDEZ
E1 Ministro de Gobernación, Policía
Justicia y Gracia
CRISTIAN TATTENBACH IGLESIAS

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