4 de septiembre de 2015 Hon. Nelson Torres Yordán

Transcripción

4 de septiembre de 2015 Hon. Nelson Torres Yordán
4 de septiembre de 2015
Hon. Nelson Torres Yordán
Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Presidente, Comisión de Asuntos del Consumidor y Prácticas Anti Monopolísticas
El Capitolio
Apartado 9022228
San Juan, PR 00902-2228
Estimado Presidente Torres Yordán:
En representación de CTIA-The Wireless Association®, la asociación comercial para la industria de las
comunicaciones inalámbricas, y sus empresas afiliadas, procedemos según nos fuera solicitado por su Comisión,
a emitir nuestros comentarios sobre el P. de la C. 2520, que propone un "Código del Consumidor de Puerto
Rico". Aunque bien intencionada, esta legislación es innecesaria y puede aumentar los costos y la confusión
entre los consumidores y las empresas de Puerto Rico.
La industria de las comunicaciones inalámbricas ha estado a la vanguardia adoptando políticas a favor de los
consumidores que atienden los tipos de problemas descritos en esta legislación. Por ejemplo, el Código de
Consumo de CTIA para el Servicio Inalámbrico ha sido una parte integral en la prestación de servicios
inalámbricos superiores a los consumidores. El Código, que es de aplicación en los 50 estados y Puerto Rico, ha
ayudado a los consumidores a tomar decisiones informadas a la hora de elegir un plan de servicios inalámbricos
y ha contribuido a una continua competitividad dentro de la industria inalámbrica.
Los proveedores de servicios inalámbricos que son signatarios del Código se han comprometido a cumplir
voluntariamente con los siguientes 12 puntos: 1) Divulgar tarifas y términos de servicio a los clientes; 2) Mostrar
mapas que indiquen dónde está disponible generalmente el servicio; 3) Ofrecer términos de contrato a los
clientes y confirmar cambios en el servicio; 4) Permitir un periodo de prueba de un nuevo servicio; 5)
Proporcionar información específica en la publicidad; 6) Identificar por separado los cargos del proveedor y los
impuestos en la facturación; 7) Ofrecer a los clientes el derecho de suspender el servicio por cambios en los
términos del contrato; 8) Proporcionar acceso inmediato al servicio al cliente; 9) Responder rápidamente a las
consultas de los consumidores y a las quejas recibidas de agencias gubernamentales; 10) Cumplir con las
políticas de protección de la privacidad del cliente; 11) Proporcionar a los consumidores avisos gratuitos de uso
de voz, uso de mensajería, datos y "roaming" internacional, y 12) Ofrecer el desbloqueo de dispositivos móviles
inalámbricos.
CTIA y sus empresas miembro revisan en forma regular el Código para garantizar que se ajuste siempre a los
cambios del mercado de los servicios inalámbricos. Por ejemplo, en diciembre de 2013 se añadió un punto
duodécimo para incluir normas relativas a la capacidad de que los clientes, antiguos clientes, y propietarios
individuales de dispositivos elegibles desbloqueen los teléfonos y las tabletas. Además, en octubre de 2011 se
añadió un punto undécimo que insta a los proveedores a enviar a los clientes post-pago avisos gratuitos sobre
avisos de uso de voz, mensajería o datos y alertas de "roaming" internacional para ayudarlos a administrar
mejor su uso.
Además del Código de Consumo, la industria inalámbrica ha puesto en marcha otras iniciativas a favor del
consumidor. Estas iniciativas de la industria incluyen: 1) directrices de clasificación y calificación de contenido de
aplicaciones móviles que informan a los consumidores acerca de la adecuación de los contenidos relacionados
con la aplicación para determinadas audiencias; 2) prácticas óptimas para ayudar a asegurar la notificación y el
consentimiento de los consumidores al utilizar los servicios basados en la localización; 3) prácticas óptimas y
directrices para que los servicios financieros móviles establezcan un entorno donde las transacciones por
servicios financieros móviles sean autorizadas con seguridad y cumplan con las leyes aplicables y las directrices
de la industria; 4) directrices para la clasificación del contenido del proveedor y el acceso a Internet para
proporcionar a los consumidores la información y las herramientas que necesitan para tomar decisiones
informadas al acceder a contenidos utilizando un teléfono inalámbrico; 5) directrices de clasificación de
contenidos inalámbricos para informar a los consumidores sobre los contenidos que pueden ver calificando
películas, programas de televisión, música y juegos; y 6) numerosos recursos en línea orientados al consumidor,
incluyendo GrowingWireless.com, AccessWireless.org y GoWirelessGoGreen.org.
Es importante tener en cuenta que los esfuerzos no se detienen con estas iniciativas. Las empresas miembros de
CTIA, individualmente, pueden complementarse en estas áreas para asegurar que aún más que sus prácticas
empresariales son favorable para el consumidor.
Estos esfuerzos son solo algunos ejemplos de que la industria inalámbrica responde a problemas de los
consumidores sin necesidad de una legislación como el P. de la C. 2520. Por otra parte, estos regímenes de
autorregulación ofrecen flexibilidad a las compañías de telefonía móvil para responder a los cambios en la
demanda del consumidor. Este tipo de flexibilidad, que es importante en un sector tan dinámico como el de
servicios inalámbricos, está ausente en el P. de la C. 2520.
Además, el P. de la C. 2520 introduciría muchos mandatos específicos para Puerto Rico que impactarían en las
prácticas comerciales nacionales de las empresas de servicios inalámbricos. Estos mandatos probablemente
aumentarán los costos de cumplimiento para las empresas. Esos costos pueden ser transferidos a los
consumidores de Puerto Rico a través de precios más altos. Durante estos tiempos económicos difíciles, tal
resultado es problemático. Además, estos mandatos pueden impedir que las empresas de servicios inalámbricos
ofrezcan ofertas promocionales, lo que en última instancia limitaría la elección del consumidor. Muchas de las
disposiciones de esta legislación también carecen de claridad o duplican regulaciones ya adoptadas por el
Departamento de Asuntos del Consumidor, lo que dará lugar a litigios innecesarios. Se adjuntan a esta carta
inquietudes adicionales relacionadas con disposiciones específicas del P. de la C. 2520.
Asambleas legislativas anteriores debatieron la misma legislación o alguna similar y decidieron en contra de su
promulgación. Entendemos también que la Comisión Conjunta Permanente para la Revisión y Reforma del
Código Civil de Puerto Rico ha estado analizando exhaustivamente las leyes de protección al consumidor de
Puerto Rico. Respetuosamente solicitaríamos que esta Comisión permita que ese proceso continúe antes de
promulgar este tipo de legislación. Por estas razones, le instamos a no establecer esta normativa. Gracias por su
consideración.
Atentamente.
Gerard Keegan
Vicepresidente asistente
Asuntos Legislativos Estatales
Preocupaciones específicas de la industria inalámbrica con relación a el P. de la C. 2520
El proyecto propuesto limita los acuerdos existentes lo que contraviene el Art II, sec. 7 de la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
El proyecto propuesto tiene numerosas disposiciones vagas y limita los derechos de los consumidores prescritos
actualmente por el Código Civil de Puerto Rico, las leyes especiales y las regulaciones DACO existentes aplicables
en materia de protección de los consumidores. Las empresas que hacen negocios en Puerto Rico valoran la
certeza y este proyecto de ley no proporciona certeza debido a diversas disposiciones vagas y excesivamente
amplias.
El proyecto propuesto confunde las definiciones de "contratos de adhesión" y "prácticas abusivas". Supone que
la norma para definir una "práctica abusiva" es la desigualdad en el poder comercial de las partes en lugar de
castigar las "prácticas abusivas" en actos y prácticas específicas que atenten contra el consentimiento informado
de los consumidores a entrar en un contrato vinculante como lo hacen las normativas de protección del
consumidor DACO existentes;
El proyecto propuesto limita la autonomía contractual de las partes a una transacción;
El proyecto propuesto penaliza los medios alternos de resolución de conflictos (como el arbitraje), que se
consideran legales en el marco de la ley federal y de Puerto Rico.
El proyecto propuesto hace que las declaraciones hechas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u
otros materiales de promoción se consideren parte del contrato. Esto es demasiado general y, finalmente, dará
lugar a confusión para el cliente.
El proyecto propuesto exige que se proporcione una copia de todos los contratos firmados entre los
comerciantes y los consumidores a las partes del contrato. Los contratos de la industria de servicios
inalámbricos son contratos estándar que se aplican en los 50 estados y Puerto Rico de manera uniforme y se
ponen a disposición a través de un enlace en los sitios web de los proveedores. Los proveedores también
permiten a los clientes revisar el acuerdo en la tienda antes de iniciar el servicio. La mayoría de los clientes no
quieren que se les entregue un documento de 30 o más páginas, además, no es respetuoso con el medio
ambiente. Recomendaríamos que esto se modifique para que los clientes puedan recibir un correo electrónico
con un enlace a la página web de los proveedores para obtener una copia del contrato.
El proyecto propuesto prohíbe que las empresas modifiquen unilateralmente el contrato sin una razón válida
especificada en el contrato. Esto es demasiado general dado que los proveedores tienen contratos que se
aplican en los 50 estados y Puerto Rico. Cuando los proveedores hacen cambios pertinentes en el contrato, se lo
hacen saber a los clientes 30 días antes de hacer los cambios pertinentes. Además, si el cliente tiene un contrato
de 2 años, los proveedores dejarán que los clientes se vayan con otro proveedor sin tener que pagar un cargo
por cancelación anticipada o “early termiantion fee” (ETF, por sus siglas en inglés).
El proyecto propuesto prohíbe que las empresas se reserven el derecho de rescindir el contrato en cualquier
momento si no se otorga el mismo derecho al cliente. Esto es demasiado general dado que los proveedores
tienen contratos que se aplican en los 50 estados y Puerto Rico. A medida que el sector de servicios inalámbricos
adhiere a acuerdos mensuales en lugar de acuerdos de 2 años, más y más clientes estarán en acuerdos
mensuales y tendrán la posibilidad de cambiar a otro proveedor sin tener que pagar un ETF. Los proveedores
quieren mantener a los clientes y, en general, solo dan de baja a un cliente o su contrato cuando el cliente ha
violado los términos y condiciones del contrato, como cuando hay fraude en la cuenta.

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