los derechos humanos de las mujeres 1
Transcripción
los derechos humanos de las mujeres 1
LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES 1 I. Historia: Inicios del movimiento por los derechos de las mujeres (feminista): Podemos situarlo en la Revolución francesa y la movilización de las mujeres, con Olympe de Gouges a la cabeza, en protesta por una revolución que, basando su justificación en la idea universal de la igualdad natural y política de los seres humanos ("Liberté, Egalité, Fraternité"), negaba el acceso de las mujeres, la mitad de la población, a los derechos políticos, lo que en realidad significaba negar su libertad y su igualdad respecto al resto de los individuos. En este contexto Olympe en 1791 redacta y hace pública su Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. En 1793, su rebelión contra el poder (anti Roberpierre) y su lucha por los derechos de ciudadanía de las mujeres, la llevan a la guillotina en 1793. "Mujer, despierta, el toque de alarma de la razón se hace escuchar en el universo entero: reconoce tus derechos... ... El hombre esclavo ha multiplicado sus fuerzas, pero ha tenido necesidad de la mujer para quebrar sus cadenas. Recobrada su libertad, ha sido injusto hacia su compañera..." Olympia de Gouges. Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana París, 1791 Otro hito importante es el libro Defensa de los Derechos de la Mujer de la escritora inglesa Mary Wollstonecraft, publicado en 1792, obra en la que condena la educación que se daba a las mujeres porque reforzaba los estereotipos patriarcales. Las primeras feministas pensaban que una misma educación para hombres y mujeres daría lugar a la igualdad entre ambos sexos, pero Mary Wollstonecraft va más allá, pidiendo que las leyes del Estado se usaran para terminar con la tradiciones de subordinación femenina, y fuera el Estado quien garantizara un sistema nacional de enseñanza primaria gratuita universal para ambos sexos. Reta al gobierno revolucionario francés a que instaure una educación igualitaria que permitiría a las mujeres llevar vidas más útiles y gratificantes. Las mujeres con otra educación podían haber "practicado la medicina, llevado una granja, dirigido una tienda, y serían independientes y vivirían de su propio trabajo". Al creer que el Estado debía reformar el matrimonio y la educación y que las leyes debían acabar con la subordinación de las mujeres y que éstas no debían ser excluidas de la vida política, Mary Wollstonecraft inicia una nueva era en el discurso feminista. A partir de estos momentos, en Europa Occidental y Norteamérica se inició un movimiento, el feminismo, que luchó por la igualdad de la mujer y su liberación. Durante ese período, el principal objetivo del movimiento de las mujeres fue la consecución del derecho de voto. Nacía así el Movimiento Sufragista. 1 Texto editado por Luz Rioseco Ortega, con extractos de artículos de diversas autoras, para capacitación en DDHH. Stgo, julio 2003. 1 El feminismo ha sido, como movimiento social, una de las manifestaciones históricas más significativas de la lucha emprendida por las mujeres para conseguir sus derechos. Aunque la movilización a favor del voto, es decir, el sufragismo, haya sido uno de sus ejes más importantes, no puede equipararse sufragismo y feminismo. Este último tiene una base reivindicativa muy amplia que, a veces, contempla el voto, pero que, en otras ocasiones, también exige demandas sociales como la eliminación de la discriminación civil para las mujeres casadas o el acceso a la educación, al trabajo remunerado. El movimiento feminista en Estados Unidos se consolidó rápidamente debido a las condiciones socio-políticas y económicas propias de la sociedad americana. Partiendo de un sistema político teóricamente democrático, el feminismo nació ligado a los movimientos protestantes de reforma religiosa que propugnaban una regeneración moral de la sociedad y al abolicionismo. La importante participación femenina en movimientos humanitarios por la abolición de la esclavitud ayudó a la rápida concienciación de las mujeres. La analogía entre los esclavos sin derechos y las mujeres era evidente. Las condiciones sociales y culturales en EE.UU. fueron especialmente favorables para la extensión de los movimientos femeninos. Las prácticas religiosas protestantes que promovían la lectura e interpretación individual de los textos sagrados favorecieron el acceso de las mujeres a niveles básicos de alfabetización, lo que provocó que el analfabetismo femenino estuviera prácticamente erradicado a principios del siglo XIX. A diferencia de Europa, desde mediados del siglo XIX nos encontramos con una amplia capa de mujeres educadas de clase media que se convirtieron en el núcleo impulsor del primer feminismo. El primer documento colectivo del feminismo norteamericano lo constituye al denominada Declaración de Seneca Falls , aprobada el 19 de julio de 1848 en una capilla metodista de esa localidad del estado de Nueva York. "La historia de la humanidad es la historia de las repetidas vejaciones y usurpaciones por parte del hombre con respecto a la mujer, y cuyo objetivo directo es el establecimiento de una tiranía absoluta sobre ella. Para demostrar esto, someteremos los hechos a un mundo confiado. El hombre nunca le ha permitido que ella disfrute del derecho inalienable del voto. La ha obligado a someterse a unas leyes en cuya elaboración no tiene voz. Le ha negado derechos que se conceden a los hombres más ignorantes e indignos, tanto indígenas como extranjeros. Habiéndola privado de este primer derecho de todo ciudadano, el del sufragio, dejándola así sin representación en las asambleas legislativas, la ha oprimido desde todos los ángulos. Si está casada la ha dejado civilmente muerta ante la ley. La ha despojado de todo derecho de propiedad, incluso sobre el jornal que ella misma gana. Moralmente la ha convertido en un ser irresponsable, ya que puede cometer toda clase de delitos con impunidad, con tal de que sean cometidos en presencia de su marido". Declaración de Seneca Falls (1848) En este documento se expresa por primera vez lo se podría denominar una "filosofía feminista de la historia". Una filosofía que denunciaba las vejaciones que a lo largo de la historia había sufrido la mujer. Tras la guerra de Secesión (1861-1865), el movimiento feminista que había ligado en gran medida su suerte al abolicionismo sufrió una gran desilusión. Pese al triunfo del bando nordista, partidario de la supresión de la esclavitud, la XIV enmienda de la Constitución, que otorgaba el 2 derecho de voto a los esclavos negros liberados, le negó a la mujer el derecho de sufragio. La reacción fue inmediata Elisabeth Candy Stanton (1815-1902) y Susan B. Anthony (18201906) crearon la Asociación Nacional por el Sufragio de la Mujer (National Woman Suffrage Association), primera asociación del feminismo radical americano, independiente de los partidos políticos y de los movimientos de reforma. Los movimientos feministas y sufragistas estuvieron dirigidos por mujeres de procedencia burguesa. A pesar de que los planteamientos feministas eran interclasistas, sus ideas no lograron penetrar ampliamente en los ambientes obreros. Ni feministas, ni sufragistas consiguieron nunca movilizar ampliamente a las mujeres trabajadoras. Los propios ideólogos del primer movimiento obrero, en la primera mitad del siglo XIX, mantuvieron posturas contradictorias respecto a la igualdad de derechos de la mujer. Feminismo Socialista: Flora Tristán (1803-1844), hija de un criollo peruano y una francesa, es la gran pionera del feminismo socialista. “A vosotros, obreros que sois las víctimas de la desigualdad de hecho y de la injusticia, a vosotros os toca establecer al fin sobre la tierra el reino de la justicia y de la igualdad absoluta entre la mujer y el hombre. Dad un gran ejemplo al mundo (...) y mientras reclamáis la justicia para vosotros, demostrad que sois justos, equitativos; proclamad, vosotros, los hombres fuertes, los hombres de brazos desnudos, que reconocéis a la mujer como a vuestra igual, y que, a este título, le reconocéis un derecho igual a los beneficios de la unión universal de los obreros y obreras”. Flora Tristán La Unión Obrera 1843 Esta posición contrasta claramente con la misoginia de alguno de los primeros ideólogos del movimiento obrero como Ferdinand Lasalle (1825-1864) y, sobre todo, Pierre-Joseph Proudhon (1809-1864). Este último afirmaba claramente que una mujer igual al hombre significaría “el fin de la institución del matrimonio, la muerte del amor y la ruina de la raza humana”. El lugar ideal para la mujer era el hogar. Para Proudhon las cosas estaban claras: “no hay otra alternativa para las mujeres que la de ser amas de casa o prostitutas”. 3 Sin embargo, fueron Karl Marx (1818-1883), Friedrich Engels (1820-1895) y August Bebel (18401913) los que establecieron las bases del pensamiento socialista sobre la “cuestión de la mujer”. Engels en su libro "El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado" (1884) equiparaba la dominación de clase con la dominación de la mujer por el ¡Error! Marcador no definido.hombre. Sin embargo, para él como para Marx, la emancipación de la mujer sólo se haría realidad tras una revolución socialista que liquidara el capitalismo. Por consecuencia, la lucha de las mujeres debía subordinarse, o como mucho ir unida, a la lucha de clases, ya que, de hecho, no había diferencia alguna de objetivos. Para Marx y Engels, la igualdad política entre los sexos era una condición necesaria para la plena emancipación de la sociedad. Además, los fundadores del socialismo científico entendían que la base fundamental de la emancipación femenina era su independencia económica frente al hombre. Corresponde a August Bebel, dirigente socialista alemán, el mérito de ser el primer teórico marxista que escribió de una forma específica sobre la mujer en su libro La mujer y el socialismo (1879). “La mujer de la nueva sociedad será plenamente independiente en lo social y lo económico, no estará sometida lo más mínimo a ninguna dominación ni explotación, se enfrentará al hombre como persona libre, igual y dueña de su destino”. August Bebel La mujer y el socialismo, 1879 Por último, hay que destacar, dentro de la socialdemocracia alemana, la figura de Clara Zetkin (1857-1933). Creadora del Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo, fue la gran propulsora del feminismo en la Segunda Internacional o Internacional Socialista. En 1907, se celebró, bajo sus auspicios, la I Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas. Esta organización llegó a agrupar 174.751 afiliadas en 1914. Feminismo Latinoamericano: Se ha venido sosteniendo que, en Latinoamérica, las ideas sufragistas y feministas que dieron forma a un pujante movimiento de las características del anglosajón fueron casi inexistentes en los primeros cincuenta años del presente siglo. Esto no es cierto, si nos atenemos a los diferentes registros producidos en estos quince años por investigadoras e historiadoras feministas, quienes vienen asumiendo el reto de develar una historia oculta: la de las luchas precursoras de diversa índole y origen protagonizadas por aquellas mujeres que se atrevieron a desafiar los mandatos del patriarcado aún en épocas tan lejanas, como aquella en que vivió Sor Juana, la monja insumisa. Este sufragismo y/o feminismo de la pre y post guerra puede estar teñido de una ideología liberal, que en más de un caso no cuestionó el status quo, pero tuvo la virtud, tomando en cuenta las características prenacionales o virreinales de nuestras sociedades, de soliviantar a un importante sector de mujeres que, con educación formal o no, que constituyeron la avanzada para el logro de conquistas que en ese momento aparecían como "radicales", entre ellas el voto. De allí que la siguiente cronología de Chile abarque sólo hasta finales de la década de los cincuenta con la obtención generalizada del sufragio. 1827 CHILE. Nace, en Concepción, Rosario Ortíz, apodada "La Monche". Es una de las primeras periodistas de América Latina. Junto con Ursula Binimellis, integró la redacción del diario de avanzada liberal "El Amigo del Pueblo". 4 1876 CHILE. En La Serena, un grupo de mujeres logra inscribirse para participar en las elecciones presidenciales de ese año. Lo hicieron amparadas en la ley de 1847 que no prohibía tácitamente el voto femenino. Pero son impedidas de votar. 1877 CHILE. Un grupo de escritoras funda el periódico "La Mujer". 1889 CHILE. Martina Barros Borgoño traduce "La Esclavitud de la Mujer" de John Stuart Mill y la publica en el periódico "La Mujer". Causó gran escándalo. 1894 CHILE. En Santiago se crea la Sociedad Emancipadora de la Mujer. 1913 CHILE. En Antofagasta se funda el Centro Femenino "Belén de Sárraga", en homenaje a la libre pensadora y anarquista española que recorría América Latina divulgando su pensamiento y la lucha por la emancipación de la mujer. Paralelamente se crean centros similares en Iquique y Valparaíso. 1919 CHILE. Se funda el primer partido femenino -Partido Cívico Femenino- para la lucha por los derechos civiles y políticos. Simultáneamente se funda el Consejo Nacional de Mujeres. 1922 CHILE. El Consejo Nacional de Mujeres presenta un proyecto de ley sobre derechos civiles y políticos de la mujer. 1923 CHILE. Se celebra la Quinta Conferencia Panamericana, en Santiago, y se acuerda que en todo programa de este organismo se trabaje para abolir aquellas leyes y decretos contrarios a los derechos de las mujeres. 1924 CHILE. Surge el Partido Demócrata Femenino para luchar por los derechos políticos de las mujeres. 1933 CHILE. A iniciativa de Felisa Vergara, Amanda Labarca y Elena Doll, se crea el Comité Nacional Pro Derechos de la Mujer. PERU. Se otorga el voto municipal a las mujeres. 1934 CHILE. Las mujeres votan por primera vez en las elecciones municipales. 1935 CHILE. Se crea el Movimiento Pro-Emancipación de las Mujeres de Chile (MEMCH), una de las más importantes organizaciones de mujeres de ese país durante la década de los '30 y '40. Paralelamente aparece el periódico "La Nueva Mujer", órgano del MEMCh, bajo la dirección de la periodista Marta Vergara. 1944 CHILE. Se funda en Santiago la Federación Chilena de Instituciones Femeninas (FECHIF), que luego hará una gran campaña por los derechos políticos. 1946 CHILE. María de la Cruz, luchadora y defensora de los derechos de la mujer, funda el Partido Femenino Chileno. Al mismo tiempo, el MEMCh da inicio a una campaña por el voto a través de un manifiesto. 1947 CHILE. El II Congreso Nacional de Mujeres, convocado por la FECHIF, lanza la consigna: "Queremos votar en las próximas elecciones". 5 1949 CHILE. Las mujeres obtienen el voto. 1951. CHILE. Inés Enríquez Frodden es elegida diputada por Concepción, convirtiéndose en la primera parlamentaria. Han pasado doscientos diez años desde que Olympe fue guillotinada, pero sus ideas, que quedaron plasmadas en su célebre Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, siguen inspirando la agenda de los movimientos feministas en el mundo con relación al reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres. Algunos hitos desde el Dº Internacional: La evolución del concepto de derechos humanos ha ido acorde con las épocas y los acontecimientos. - En 1776 fue recogido por primera vez en la Declaración de los Derechos de Virginia (EE.UU.), y en 1789 en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, fruto de la revolución francesa. En ninguno de estos documentos se consideró a las mujeres. Serán Olympe de Gouges y Mary Wollstonecraft quienes reivindicarán en sus escritos los derechos de la mitad del género humano. - En los primeros años del siglo XX, al calor de la presencia de los movimientos sufragistas y mucho antes de la existencia de las Naciones Unidas, se harán esfuerzos desde el derecho internacional para legislar sobre aspectos importantes de la vida de las mujeres. - En 1902, en La Haya, se adoptaron convenciones internacionales referidas al matrimonio, divorcio y tutela de menores. - Otros acuerdos producidos en 1904, 1910, 1921 y 1933, contenían disposiciones para luchar contra la trata de blancas. En ese momento, el Pacto de la Sociedad de Naciones pedía que los gobiernos aseguraran mejores condiciones de vida para todos y todas. Este organismo también acordó que la contratación de sus funcionarios estaría abierta por igual a hombres y mujeres. - Había una evolución interesante que llegó a examinar en 1935 los aspectos civiles y políticos de la condición de la mujer y que impulsó un minucioso estudio sobre el estatus femenino en distintos países. Este proceso se interrumpió con el advenimiento de la Segunda Guerra Mundial. Así, una vez más queda demostrado que la atención a los problemas que vivimos las mujeres se atomizan ante las confrontaciones bélicas. En América Latina: El tema de la condición jurídica y política de las mujeres será materia de debate en algunos países donde existían organizaciones feministas que luchaban principalmente por la obtención del sufragio, el acceso de las mujeres a una educación igualitaria, y a recibir igual salario por igual trabajo. - En 1923, a raíz de la Quinta Conferencia Panamericana realizada en Santiago de Chile, se acuerda que en todo programa de este organismo se trabaje para abolir aquellas leyes y decretos contrarios a los derechos de las mujeres. 6 - En 1928 se crea la Comisión Interamericana de Mujeres dentro de la Organización de Estados Americanos (CIM-OEA). Este organismo dispone medidas para hacer frente a la discriminación por sexo. - En 1938 se adopta la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, y en 1948 las Convenciones sobre Derechos Políticos y Civiles de las Mujeres. Había transcurrido un siglo desde que en 1848, en el poblado estadounidense de Séneca Falls, las primeras feministas sentaran las bases para el reconocimiento de sus derechos como mujeres y ciudadanas. ¿Los derechos del hombre son los de la mujer? A partir de la obtención de los derechos civiles y políticos, los movimientos de mujeres en América Latina y el Caribe pondrán en debate las debilidades y limitaciones de estos derechos que la realidad cotidiana se encarga de negarlos. Muchas estadísticas lo corroboraron. Son varios los factores que han impedido la igualdad de la mujer en el disfrute de los derechos humanos: 1. De los derechos humanos se dice a menudo que son los derechos que todas las personas tienen, y todas por igual, en virtud de su misma condición humana. Pero la base de una condición humana común plantea un problema: da por sentadas una experiencia común y unas necesidades comunes. Este énfasis en el disfrute por la mujer de sus derechos humanos en virtud de su «identidad» con el hombre excluye la necesidad de que la mujer tenga unos derechos específicos, o de una aplicación específica de los derechos humanos, que tome en cuenta su diferencia biológica y la perspectiva de género del papel que desempeña en la sociedad. 2. Las normas internacionales de derechos humanos aspiran a mediar en la relación entre los «gobernantes» y los «gobernados». Los «gobernantes», sin embargo, ocupan tradicionalmente la esfera pública de la sociedad, las instituciones políticas, jurídicas, sociales y económicas, pobladas en gran medida por hombres, mientras que las mujeres están encerradas tradicionalmente en la esfera privada del hogar y la familia. Las doctrinas sobre la intimidad y protección de la familia, tanto en el derecho internacional como en el nacional, han hecho valer esta delimitación entre lo público y lo privado. Esta delimitación, en diferentes formas y grados según el tiempo y el lugar, está siempre presente en cierto grado. Garantiza que los recursos que la mujer necesita tradicionalmente en su papel de madre y organizadora del hogar son accesibles principalmente en la esfera pública, mientras que las actividades de la mujer se centran o circunscriben a la esfera privada del hogar y la familia. 3. Por añadidura, los organismos de la ONU responsables de los derechos humanos y de la mujer, en particular la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, no se ocuparon adecuadamente durante muchos años de los derechos humanos de la mujer. Desde su creación en 1946 y 1947, respectivamente, desarrollaron prácticas y prioridades muy diferentes. No fue sino en 1993 que la Comisión de DDHH cuando pidió a los mecanismos temáticos y de país la «inclusión regular y sistemática en sus informes de la información disponible sobre violaciones de derechos humanos que afecten a la mujer». 4. La universalidad e indivisibilidad de todos los derechos humanos 7 La universalidad e indivisibilidad de todos los derechos humanos significa que todos los derechos humanos deben ser disfrutados por todas las personas, en todo momento, y que ningún conjunto de derechos puede ser disfrutado a costa de otros. A pesar de la reafirmación de la universalidad e indivisibilidad de todos los derechos humanos, incluso en las conferencias de Viena y Pekín, el debate continúa y los detractores afirman que cuando las tradiciones o los valores locales están en desacuerdo con los derechos humanos reconocidos internacionalmente, esas tradiciones deben tener prioridad. Así pues, el rechazo de la universalidad e indivisibilidad de todos los derechos humanos es a menudo una justificación de la negación sistemática de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales de la mujer en nombre de valores culturales basados en unas relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres (por ejemplo, las diversas formas de violencia: doméstica, mutilación genital). A veces, las prácticas culturales son el contexto y la justificación de violaciones de derechos humanos. Lo que a menudo se denomina «cultura» o «tradición», con diversas formas en distintas sociedades, es el material que forma las perspectivas de género que determinan y circunscriben la vida de la mujer. Y, como se ha señalado más arriba, «la forma en que casi invariablemente se determina el género coloca a la mujer en una posición de subordinación y la discrimina menoscabando su pleno disfrute de los derechos humanos». Pero la cultura no es estática. Todo este proceso, sin embargo, está contribuyendo a modificar las tradicionales percepciones acerca de la doctrina de los derechos humanos, en el sentido de que éstos han ido evolucionando de acuerdo a los tiempos y a los cambios sufridos por nuestras sociedades. Como señalan algunas activistas latinoamericanas y del caribe, la lista de los derechos no puede ser estática frente al surgimiento de nuevas necesidades, nuevos retos, y lo que es más importante, nuevos actores y actoras. Nuevos escenarios: Al término de la Segunda Guerra Mundial, la causa de los derechos humanos vuelve a ser preocupación mundial a raíz del drama del genocidio nazi y de la existencia en gran escala de presos políticos y exiliados. En 1948, las Naciones Unidas aprueban la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Un hecho poco divulgado es la presencia de cuatro mujeres que firmaron la flamante Carta: la dominicana Minerva Bernardino, la brasilera Bertha Lutz, además de Virginia Gildersleeves de Estados Unidos y Wu Yi-Tang de China. Este célebre cuarteto luchó para que se reconociera a las mujeres en los contenidos de la Carta y por su inclusión en cargos políticos dentro de la ONU. Como afirmara en una oportunidad Minerva Bernardino, la inclusión del término sexo en el artículo 2 de la Declaración, fue una lucha de varios meses. Asimismo, estas batalladoras mujeres, junto con Eleanor Roosevelt, pusieron en entredicho el término de "Declaración Universal de los Derechos del Hombre", consiguiendo que se cambiara por "Declaración Universal de los Derechos Humanos". El principio <universal> de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (se supone aplicable a todas las personas, sean éstas mujeres u hombres), ha sido recogido también en todas las constituciones de Latino América. Sin embargo, un análisis a fondo de los elementos normativos, estructurales y culturales que componen este marco jurídico internacional de protección de los derechos humanos, incluyendo la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y el Pacto de DESC, nos 8 permite concluir que situaciones esenciales de derechos humanos de las mujeres han quedado fuera de los mismos. Por ejemplo, el derecho a participar en la toma de decisiones, el derecho a la nacionalidad de las mujeres casadas en forma autónoma a la de su marido, el derecho a vivir sin violencia, el derecho al apoyo en la crianza de los/as hijos/as y en el trabajo doméstico, el derecho a decidir sobre la maternidad, el derecho a satisfacer necesidades básicas, entre otros, no han sido tomados en cuenta por estos instrumentos. Conscientes de esta desigualdad, gracias al trabajo del movimiento de mujeres, -mucho antes de declarar 1975 como el Año Internacional de la Mujer-, las Naciones Unidas comenzaron el proceso de aprobación de varios instrumentos e instancias internacionales, con la finalidad de garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres. En este sentido cabe destacar la creación de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer en 1946 por el Consejo Económico y Social. El mandato de la CCJSM era presentar recomendaciones e informes al ECOSOC sobre la promoción de los derechos de la mujer en los campos político, económico, social y docente, el cual se amplió en 1986 a la realización de acciones para promover la igualdad, el desarrollo y la paz, evaluar los progresos en el ámbito nacional e internacional y supervisar las medidas para el adelanto de la mujer. En sus logros más importantes tenemos: - El trabajo que sirvió de base para la aprobación de las Convenciones sobre Derechos Políticos de la Mujer (1952), Convención sobre Nacionalidad de la mujer casada (1957), Convención sobre Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (1962). - Adopción de la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contral a Mujer (1967). - Celebración del Año Internacional de la Mujer (1975) - Decenio de UN para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz (1976-1985) - Creación del Fondo de las UN para la Mujer (1974) y del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (1976) - Celebración de la Conferencia Mundial de Nairobi para evaluar los resultados del decenio (1985) y adopción de las Estrategias de Nairobi para fomentar el adelanto de la mujer - Aprobación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979) y el inicio de las actividades del Comité Cedaw, punto de partida para hablar de derechos humanos específicos. El espíritu de este documento es ampliar el concepto androcéntrico de derechos humanos tomando como norma la discriminación basada en el género. Esto significó reconocer que "las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones" y que estas discriminaciones "violan los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana (...), dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica, social y cultural". La Convención aporta una importante definición de discriminación contra la mujer. Esta establece derechos de las mujeres en nueve áreas o ámbitos, así como obligaciones para los Estados, a fin de lograr la igualdad entre mujeres y hombres: 1. En la esfera política y pública, destaca los derechos al voto y a ser electas en elecciones públicas, a participar en la formulación de políticas gubernamentales, a ocupar cargos públicos, ejercer funciones públicas y a representar al gobierno internacionalmente. 9 2. En el ámbito de la nacionalidad, contempla el derecho a adquirir, cambiar o conservar la nacionalidad, independientemente de su estado civil. 3. En el campo de la educación, la Convención protege el acceso al estudio, a la orientación y capacitación laboral y profesional, la igualdad de oportunidades para becas y subvenciones de estudio, eliminación de contenidos y prácticas estreotipados sobre los papeles femenino y masculino, la reducción de las tasas de deserción femenina y el acceso al deporte y la educación física. 4. Con relación al empleo, afirma el derecho a las mismas oportunidades, a elegir libremente profesión y empleo, a la estabilidad en el trabajo, a igual remuneración y a la seguridad social, a la protección de su salud y a la seguridad ocupacional. 5. En el área de la salud, la convención obliga a la creación de condiciones que posibiliten la igualdad de las mujeres en el acceso a los servicios de atención médica y de planificación familiar. 6. Igualmente protege derechos económicos en áreas en que las mujeres han sido tradicionalmente discriminadas y excluidas, como el acceso al crédito y a prestaciones familiares. 7. Dedica una sección a las mujeres rurales, reconociéndoles el derecho a participar en la elaboración y ejecución de planes de desarrollo, el acceso a servicios adecuados de atención médica, el beneficio directo de la seguridad social, a obtener educación y formación académica y no académica y el acceso a créditos y préstamos agrícolas. 8. Reconoce la capacidad jurídica de las mujeres en materias civiles como firmar contratos, administrar bienes, circular libremente y elegir residencia. 9. Con relación al matrimonio y las relaciones familiares, faculta a las mujeres a elegir libremente el cónyuge y contraer matrimonio con su pleno consentimiento; otorga igualdad de derechos y responsabilidades durante el matrimonio y como progenitores, a decidir libre y responsablemente el número de hijos, a elegir su apellido, a la vez que les garantiza los mismos derechos en materia de propiedad y administración de bienes. Esta Convención constituye, sin duda alguna, el principal instrumento internacional de derechos humanos para las mujeres. Sin embargo, la falta de previsión de mecanismos y procedimientos precisos y adecuados para ponerla en ejecución, ha hecho que resulte difícil llevarla a la práctica. Por una parte, la Convención no establece un mecanismo para la presentación de denuncias cuando un Estado viola uno o varios de los derechos contenidos en ella ni tampoco impone sanciones; hecho que se ha subsanado con un Protocolo Facultativo. Por otra, dota al Comité encargado de evaluar su cumplimiento de recursos limitados, con lo cual restringe seriamente para cumplir oportuna y eficazmente con sus funciones. Estas limitantes han hecho de este instrumento el más débil del sistema de las Naciones Unidas. Adicionalmente, esta Convención presenta algunas omisiones serias, como la violencia de género, problema que a la fecha de ser aprobada por la Asamblea General, no había adquirido la visibilidad que tiene hoy día. No obstante, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha adoptado varias medidas y aprobado recomendaciones relativas a la violencia contra las mujeres en la familia y otros ámbitos, entre éstas la recomendación general 12 y la 19. Esta última insta a los Estados a tomar medidas para prevenir y erradicar el problema de la violencia contra las mujeres, identificando después de un profundo examen de la Convención, aquellas secciones en las que esta cuestión es tratada implícitamente. Para los americanos este vació se subsanó con la Convención de Belem do Pará, que si bien no es del sistema de UN, nos proporciona un importante instrumento y mecanismos de protección. 10 Aunque esta Convención y otros instrumentos internacionales posteriores han servido de apoyo para lograr que se reconozca que los derechos humanos de las mujeres tienen la misma validez que los derechos humanos en general, las bases internacionales más sólidas se han establecido durante el decenio de 1990, a raíz del ciclo de conferencias internacionales y cumbres mundiales de gobiernos organizadas por las Naciones Unidas: - La II Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993), - la IV Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) y - la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995). - la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social (Copenhague, marzo 1995). Fueron decisivas para afirmar estos derechos como indispensables para el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz. Quizá uno de los logros más importantes de este histórico proceso, sea el enfoque integral que hoy se da a la idea de derechos humanos a partir de la intervención y la presencia de los movimientos de mujeres en los diferentes escenarios internacionales y con el paulatino aumento –si bien aún muy insuficiente- de mujeres en puestos de decisión a este nivel. Avances logrados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos: La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, realizada en Viena en 1993, marcó un hito al reconocer los derechos humanos de las mujeres como parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales. Esto significó un avance sustantivo en el reconocimiento de la discriminación y la violencia contra las mujeres por su condición de género como violaciones a los derechos humanos, cuya erradicación debe ser asumida como una tarea sustantiva de los Estados, aun cuando una parte importante de estos actos sean ejercidos por particulares. La Asamblea General de diciembre de 1993, aprobó la Declaración sobre Eliminación de la Violencia contra la mujer y encargó a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer la preparación de un proyecto de Protocolo Facultativo a la Convención, para posibilitar la creación de un mecanismo para la presentación y tramitación de denuncias sobre violaciones a la Convención. Además, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas nombró en 1994 una relatora especial para investigar la violencia contra las mujeres por un período de tres años, para que realice estudios, recomiende medidas nacionales e internacionales y rinda un informe anual a la Comisión sobre el estado de la cuestión a nivel mundial. La Conferencia Internacional de Población y Desarrollo: La Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (CIPD), realizada en El Cairo en 1994, significó un paso importante en el avance de los derechos humanos de las mujeres a nivel mundial. El esfuerzo y trabajo del movimiento mundial de mujeres tuvo resultados positivos en varias áreas, aún cuando las mujeres hubieran deseado lograr mucho más. Se destacan cuatro áreas: 11 1. La igualdad y equidad El Programa de Acción de la CIPD establece en el principio 4 que <Promover la equidad y la igualdad de los sexos y los derechos de la mujer, así como eliminar la violencia de todo tipo contra la mujer y asegurarse de que sea ella quien controle su propia fecundidad, son la piedra angular de los programas de población y desarrollo. Los derechos humanos de la mujer y de las niñas y muchachas son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales> (Naciones Unidas, 1994 : 13). Con ellos se reconoce no sólo el derecho de la mujer a controlar su fecundidad, sino que se promueve la eliminación de la violencia, y la igualdad y equidad entre mujeres y hombres. Por otra parte, al mencionarse expresamente los derechos de las niñas y las jóvenes, se visibilizan las diferencias por edad y las necesidades específicas de cada grupo, práctica poco usual en el marco de las Naciones Unidas, particularmente cuando se hace referencia a la condición y posición de las mujeres. 2. El empoderamiento de las mujeres Si bien la igualdad y equidad entre mujeres y hombres son temas tratados en la sección dedicada a los principios, ambos reciben tratamiento especial en el Capítulo IV del Programa de Acción. Este destaca que el empoderamiento de las mujeres constituye un fin esencial e indispensable para lograr el desarrollo sostenido. Señala como una meta decisiva la igualdad y equidad de género, siendo necesario para ello asegurar la educación de las mujeres, su plena participación en la formulación de políticas y en la toma de decisiones, así como la eliminación de políticas y en la toma de decisiones, así como la eliminación de los obstáculos que la discriminan en el empleo y la salud y promueven la explotación y la violencia. Insiste en la necesidad de apoyar a las mujeres en la crianza de los hijos y propiciar que los hombres compartan equitativamente estas responsabilidades. 3. Los derechos reproductivos Empleando como referente la definición de salud de la OMS, el Programa de Acción de la CIPD conceptualizó la salud reproductiva como <...un estado general de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos> (Naciones Unidas, 1994 : 41). En el mismo documento se reconoce que la salud reproductiva supone la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, la capacidad de procrear y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Sin embargo, conviene indicar que la < capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos> es casi la única referencia expresa sobre sexualidad que se encuentra en el documento. Los derechos reproductivos comprenden -según el Programa de Acción- dos componentes: i) el derecho básico de cada pareja e individuo a decidir con libertad y responsabilidad el número, frecuencia y tiempo de sus hijos y a tener la información y medios para hacerlo, y ii) el derecho de todos de tomar decisiones acerca de la reproducción, sin discriminación, coerción ni violencia. El reconocimiento de estos derechos constituye un logro importantísimo de las organizaciones de mujeres de todo el mundo, a pesar de la fuerte oposición de los fundamentalistas. Aunque la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer reconoce el derecho a decidir libre y responsablemente el número de 12 hijos, éste se circunscribe al matrimonio, mientras que la Conferencia de El Cairo reconoce a las parejas y los individuos este derecho, independientemente de su estado civil, así como se amplían otros aspectos conexos con el mismo. 4. La violencia contra la mujer El Programa de Acción establece además como uno de sus principios, que <Promover la equidad y la igualdad de los sexos y los derechos de la mujer, así como eliminar la violencia de todo tipo contra la mujer y asegurarse de que sea ella quien controle su propia fecundidad, son la piedra angular de los programas de desarrollo...> (Naciones Unidas, 1994: 13). El capítulo IV sobre la <Igualdad y Equidad entre los Sexos y Habilitación de la Mujer>, define como uno de sus objetivos < lograr la igualdad y equidad basadas en la asociación armoniosa entre hombres y mujeres y permitir que la mujer realice plenamente sus posibilidades> (Naciones Unidas, 1994: 24). Y para su cumplimiento señala que < Los países deberían adoptar medidas para habilitar a la mujer y eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres a la brevedad posible : (entre otros)...e) eliminando la violencia contra la mujer > (Naciones Unidas, 1994 : 24). Agrega además que <Los países deberían adoptar medidas exhaustivas para eliminar todas las formas de explotación, abuso, acoso y violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas. Esto supone la adopción de medidas preventivas y de rehabilitación de las víctimas> (Naciones Unidas, 1994 : 25). Expresa un reconocimiento de la responsabilidad que tienen los Estados y la sociedad en su conjunto con relación al establecimiento de políticas y remedios que lleven a la eliminación de las distintas formas de violencia que se ejercen contra las mujeres en los ámbitos público y privado. Refuerza la posición asumida por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos relativa a la responsabilidad de los Estados frente a actos de particulares que violan la dignidad e integridad de las personas. Por su parte la Plataforma de Acción de Beijing afirma que: «Los gobiernos son los principales responsables de la aplicación de la Plataforma de Acción. Es indispensable contar con un compromiso al más alto nivel político para su aplicación, y los gobiernos deben adoptar un papel rector en la coordinación, la supervisión y la evaluación de los progresos que se alcancen en el adelanto de la mujer». Un forma de conseguirlo es el plan de acción nacional, que la Plataforma de Acción describe así: «En consulta con las instituciones y organizaciones no gubernamentales pertinentes, los gobiernos deben comenzar a formular estrategias de aplicación de la Plataforma cuanto antes y de preferencia para fines de 1995 y deben preparar sus estrategias y planes de acción de ser posible para fines de 1996. [...] Las estrategias de aplicación deben ser amplias y contar con calendarios para los objetivos y datos de referencia sobre la vigilancia e incluir propuestas relativas a la asignación y reasignación de recursos relacionados con la aplicación.» La reforma de las Naciones Unidas Las referencias a los derechos humanos de la mujer son escasas en este proceso de reforma, pero no irrelevantes, por ejemplo la resolución que plantea que al 2010 se debe aspirar a que el 50% de los cargos en UN sean ocupados por mujeres, el nombramiento de Angela King como Asesora Especial de las Naciones Unidas en Cuestiones Relativas al Género y, en el periodo pasado, el de Mary Robinson como Alta Comisionada por los Derechos Humanos. 13 Corte Penal Internacional: avance para las mujeres (no para las chilenas aún porque no se ha ratificado) En la medida que incorpora como crimen de lesa humanidad actos que han sido cometidos contra las mujeres por siglos sin sanción. Estos son los siguientes, cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra un población civil: a) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable. b) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos ...... de género. AVANCES EN EL SISTEMA INTERAMERICANO: Como resultado del movimiento internacional por los derechos humanos de las mujeres: - 1993: Primer reconocimiento por la CIDH en su Reporte Anual, respecto de la inequidad entre hombres y mujeres en el disfrute de sus ddhh. Y en 1994 nombró un Reportero Especial sobre la Mujer e inició la inclusión de una sección sobre derechos humanos de las mujeres en los Informes sobre los Estados. - 1994: Aprobación Convención de Belem do Pará. Y de aquí en adelante una creciente actitud de parte de la CIDH de preocupación por toda forma de violencia contra las mujeres, manifestada en sus informes por países. - 1995: Inicio presentación ante CIDH de casos violaciones de derechos humanos en razón de discriminación de género. Varios de los cuales, a la fecha, se han traducido en pronunciamientos que han hecho avanzar en diversos países, en forma sustantiva, la legislación interna hacia mayores grados de igualdad, además de reparar a las víctimas; ´por ejemplo “María Eugenia Morales de Sierra contra Guatemala” que implicó la reforma del Código Civil en materia de matrimonio, régimen de bienes, tuición de los hijos y trabajo de la mujer fuera de la casa (sólo si no perjudica su rol de madre y dueña de casa y el marido podía prohibírselo), por ser contrario a la Convención Americana de DDHH - 1998: Informe de la CIDH sobre el Status de las Mujeres en Las Américas, en que se señala su entendimiento respecto a que la posición subordinada de la mujer en la sociedad es causa de violaciones a sus derechos humanos y en el que liga permanentemente las violaciones específicas con situaciones generales de discriminación. - En materia de Derechos sexuales y reproductivos la CIDh ha ido adoptando progresivamente una posición de defensa del derecho de la mujer a decidir el número de hijos y el espaciamiento entre estos. No obstante, aún queda mucho por avanzar en este sistema, y a esto ayudaría, por ejemplo, que la Comisión enviara casos de discriminación de género a la Corte. En términos más amplios, colaboraría, por ejemplo: Revisión normas para mejor formulación que evite interpretaciones en desmedro de las mujeres y mayor especificación de las obligaciones de los Estados. Educación y Promoción DDHH: propia CIDH, instar a los Estados a que cumplan con su obligación. Tanto hacia las mujeres como jueces y abogados. Utilización sostenida por parte de las mujeres de los mecanismos internacionales Control: informes sombra Lobby para inclusión en documentos y cargos 14 Continuar trabajo que apunta al Cambio cultural Interpretación integral (toma en cuenta todo el desarrollo de los DDHH tanto a nivel internacional como nacional), dinámica (interpretación tratados debe hacerse considerando el objeto y propósito del mismo) y a favor de los individuos Reservas: En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, los gobiernos se comprometieron a estudiar la posibilidad de limitar el alcance de las reservas –cláusulas por las que no se aceptan determinadas disposiciones de un tratado, o se interpretan en un sentido determinado– a los instrumentos internacionales de derechos humanos. En particular, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ha sido socavada por un gran número de reservas que son incompatibles con el objeto y el propósito del tratado. Todos los Estados Partes deben examinar nuevamente las reservas restrictivas o las interpretaciones que formularon en el momento de la ratificación, con miras a retirarlas. 15