Boletín Oficial

Transcripción

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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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Boletín Oficial
" 2014 - Año Homenaje a la Democracia Argentina. ¡Nunca mas!"
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE POSADAS
AÑO XXX
Nº 649:PARTE V: Pág.801 al 1000.- POSADAS-MISIONES
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
INTENDENTE: Ing. ORLANDO RAMON FRANCO
SECRETARIO DE GOBIERNO: Dr. JOSÉ RAUL MOGLIA
SECRETARIA DE HACIENDA: C.P.N. LAURA BEATRIZ BLODEK
SECRETARIA DE CALIDAD DE VIDA: Dra. LILIAN CATALINA TARTAGLINO
SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA Y TERRITORIAL: Arq. JULIO E. BERTONI
SECRETARIO DE PROMOCION DEL DESARROLLO: Ing. LUIS ENRIQUE LICHOWSKI
SECRETARIO DE SERVICIOS PUBLICOS: Sr. MANUEL SANCHEZ
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS: Ing. MARCELO SURRACCO
SECRETARIO DE CULTURA Y TURISMO: Dr. JOSE MARÍA ARRÚA
SECRETARIO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE: Sr. MAXIMILIANO ÁLVAREZ
SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA:Prof. GRACIELA M. KRUJOVSKI
UNIDAD DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN: Sra. MIRTA N. AMARILLA DE BENITEZ
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
PRESIDENTE: Dra. MAGDALENA SOLARI
VICEPRESIDENTE 1°: Ing. Ag. MARIO FLORENTÍN
VICEPRESIDENTE 2°: Lic. LAURA GRISEL DUARTE
CONCEJALES
Sra. CLAUDINA DEGLISE
Dra. MAGDALENA SOLARI
Ing. Ag. MARIO FLORENTÍN
Lic. LAURA GRISEL DUARTE
Dr. CHRISTIAN ARIEL HUMADA
Sr. PABLO MARTÍN VELÁZQUEZ
Dr. ROLANDO ROBERTO RUBLESKI
Lic. SANTIAGO ALBERTO ENRIQUEZ
Magíster JULIO ANTONIO VIVERO
Dr. MARTÍN ALFREDO ARJOL
Dr. ARIEL FERNANDO PIANESI
Sr. DANIEL RAMÓN AMARILLA
Sr. CONRADO GABRIEL NIELSEN
Sr. ADOLFO ALEJANDRO VELÁZQUEZ
DEFENSOR DEL PUEBLO: C.P.N MARCELO JAVIER VAIRO
SECRETARIO DEL H.C.D.: Dr. GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ ARANDA
PROSECRETARIA LEGISLATIVA: Dra. SILVIA SUÁREZ
DIRECTORA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL Y PRENSA: Lic. MARIA CARLA CHINI
DEPARTAMENTO BOLETIN OFICIAL: Sra. MIRTA SEUTIN CABRERA
Las publicaciones de este Boletín deben ser tenidas en cuenta por auténticas y no necesitan ratificación
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BOLETIN OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE POSADAS
NÚMERO: 649
FECHA DE PUBLICACIÓN: 30 de Junio de 2014.AÑO: XXX
INDICE DE CONTENIDO
PARTE V
Continuación CULTURA Y EDUCACIÓN III ( Ordenanza III -N° 83-Anexo I) ----------------------- 803
DEPORTE, RECREACIÓN Y TURISMO IV -------------------------------------------------------------------- 911
FINANCIERO V----------------------------------------------------------------------------------------------------991
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e) se permite el uso de hebillas, botones, broches, cierres, lentejuelas, puntillas como complemento de las
técnicas reconocidas. También se autoriza la costura a máquina, recta, zig-zag, no así las costuras con máquinas
industriales tipo Overlock.
ARTÍCULO 15.- Varios:
a) vidrios y cristales: se consideran trabajos artesanales en vidrios a los obtenidos a través de la técnica del
soplado o modelado manual vitreaux o tallado. En el caso del tallado se aceptarán las piezas de moldeado
industrial;
b) huesos y piedras: se consideran trabajos artesanales en hueso los obtenidos con las siguientes técnicas:
calado y tallado. No se aceptan los trabajos realizados con torno en hueso o piedra. Se aceptan las tallas en
piedra sólo tras previa fiscalización de taller, ya que hoy día la industria ha avanzado mucho y el aspecto final
de la pieza artesanal y la industrial a simple vista son idénticos;
c) acrílicos y resina: se reconocen como artesanales los trabajos realizados en acrílico con las siguientes
técnicas: calado, grabado (a buril o dremel), vitreaux o modelado manual. Se aceptan como artesanales los
trabajos en resina realizados a través de modelado manual;
d) artes Plásticas: se autoriza a la venta de obras de arte originales del permisionario, sin límites de dimensiones,
de todo el campo de la plástica.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE LA FERIA
ARTÍCULO 16.- La feria se debe desarrollar bajo el control de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, a
través de la Dirección General de Cultura y de la Dirección General de Turismo.
CAPÍTULO V
REGISTRO MUNICIPAL ÚNICO DE ARTESANOS DE LA CIUDAD DE POSADAS
ARTÍCULO 17.- EI Registro Municipal Único de Artesanos de la Ciudad de Posadas depende de la Dirección
General de Cultura y de la Dirección General de Turismo de la Municipalidad y debe contener los siguientes
datos:
a) datos personales;
b) fotografía del permisionario;
c) número de permiso;
d) emplazamiento;
e) material que trabaja (rubro);
f) firma y sello del funcionario interviniente;
g) número asignado por la municipalidad al puesto;
h) fecha de otorgamiento del permiso y fecha de vencimiento del mismo;
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i) registro de asistencia;
j) registro de sanciones.
ARTÍCULO 18.- Los permisos son de carácter eminentemente precarios, gratuitos, personales e intransferibles.
A cada artesano le corresponde una credencial, la cual debe ser exhibida en forma visible en cada puesto.
ARTÍCULO 19.- Cada artesano puede obtener un sólo permiso habilitante y no puede trabajar en más de una
feria y/o stand del sistema. Los artículos expuestos deben corresponder al/el /los rubros que figuran en el
permiso.
CAPÍTULO VI
CONDICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 20.- Pueden intervenir en la feria los ciudadanos naturales o naturalizados mayores de dieciocho
(18) años, con:
a) muestra de su labor artesanal, demostración práctica de sus habilidades manuales y conocimiento general
en caso de que la Comisión Fiscalizadora lo considere oportuno;
b) declaración de haber tomado conocimiento y aceptado este reglamento;
c) estar inscripto en el Registro Municipal Único de Artesanos.
ARTÍCULO 21.- No puede integrar la feria quien posea comercio en la localidad donde realice las ventas de
sus productos o elementos que se exhiben y venden en la feria.
ARTÍCULO 22.- Los puestos en los diferentes espacios destinados a las ferias son responsabilidad de la
Comisión Fiscalizadora y sólo pueden ser instalados, en cada caso, los días autorizados por la Comisión
Fiscalizadora. Las estructuras de los puestos en ningún caso deben afectar el espacio verde, ni la circulación
del público. No se admiten inscripciones o leyendas partidarias religiosas en los puestos.
ARTÍCULO 23.- Las habilitaciones otorgadas a los artesanos por los puestos de la feria son de carácter
temporario, precario, personal, intransferible y sujeto al abono del canon. La habilitación debe estar a la vista.
ARTÍCULO 24.- Los puestos están a cargo de uno (1) o dos (2) titulares.
ARTÍCULO 25.- Todos los permisionarios son responsables de cuanto ocurra en su puesto en todo momento.
ARTÍCULO 26.- Por ocupación del espacio público los artesanos deben abonar un canon mensual que se debe
hacer efectivo del 1 al 10 de cada mes. La constancia de dicho pago debe ser exhibida con la correspondiente
habilitación.
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ARTÍCULO 27.- Las ferias habilitadas pueden contar con puestos extraordinarios que se comparten con
artesanos del interior o del exterior del país, como también por talleres especiales para personas con capacidades
diferentes. Estos puestos son habilitados por un tiempo determinado.
ARTÍCULO 28.- Los puestos extraordinarios deben también abonar una bonificación especial.
CAPÍTULO VII
DE LA FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 29.- La Comisión Fiscalizadora está integrada por un representante del Departamento Artesanías,
dependiente de la Dirección General de Cultura de la Municipalidad de Posadas, un representante de la Dirección
General de Turismo de la Municipalidad de Posadas, y un representante de los artesanos, designado por los
artesanos inscriptos en el Registro Municipal Único de Artesanos de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 30.- Son facultades y deberes de la Comisión Fiscalizadora:
a) seleccionar a los artesanos que soliciten participar en la feria con un puesto elaborando un listado de
postulantes ordenado de acuerdo a fecha, características artesanales, calidad y nivel de los trabajos presentados
y antecedentes del artesano;
b) supervisar los productos y puestos de cada una de las Ferias.
CAPÍTULO VIII
FUNCIONAMIENTO DE LA FERIA
ARTÍCULO 31.- El Inspector Municipal, dependiente de la Dirección General de Cultura de la Municipalidad
de la Ciudad de Posadas, debe controlar permisos y documentación personal de cada permisionario, libro de
asistencia y horario de todos los días de venta como así también de aquellos que expongan y/o vendan en las
adyacencias de la feria.
ARTÍCULO 32.- La Comisión de Fiscalización está autorizada a retirar el permiso a quien incurra en falta
grave, de acuerdo con el régimen de disciplinas de la presente reglamentación y elevara las actuaciones a la
Dirección General de Cultura y Dirección General de Turismo de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas
para la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan.
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ARTÍCULO 33.- Cualquier trasgresión reglamentaria por parte del permisionario debe ser informado por el
inspector actuante que estudiará el hecho a fin de determinar sobre la sanción a aplicar: observación,
apercibimiento, suspensión o cancelación de acuerdo con la gravedad de la falta y que se expedirá por intermedio
de la Asesoría Legal Municipal.
ARTÍCULO 34.- Son cancelados los permisos de:
a) quienes cometan actos graves de inconducta, deshonestidad o desconocimiento a las autoridades que
jerárquicamente correspondan;
b) quienes vendan productos de terceros;
c) quienes vendan productos alimenticios;
d) aquellos permisionarios que pudieran agravar hechos de sanciones comunes por su forma de proceder;
e) posea comercio donde realice las ventas de los mismos productos que exhibe y vende en lugares autorizados;
f) el que expusiere un nuevo rubro sin fiscalización previa;
g) quienes expongan más de los rubros habilitados;
h) quien falte más del 30% de la asistencia mensual sin causa justificada;
i) quien no abone en término el canon correspondiente;
ARTÍCULO 35.- Son causales de sanción:
a) permitir personas no autorizadas en la atención del puesto;
b) trabajar sin la autorización correspondiente;
c) ingerir bebidas alcohólicas durante las horas de trabajo;
d) no cumplir con los horarios establecidos;
e) no tener actualizado el domicilio en el legajo personal;
f) no guardar un comportamiento ejemplar;
g) no estar prolijamente vestido;
h) no cumplir con las observaciones que efectúen los inspectores.
Cualquier otra imprevisible situación anómala o antirreglamentaria que a consideración de la organización
deba ser sancionada y no se encuentre prevista en este reglamento, debiendo elevarse a la Comisión Municipal
para su resolución.
ARTÍCULO 36.- El Inspector Municipal o los representantes municipales en caso de necesidad, pueden solicitar
la intervención de la fuerza pública para mantener el orden o hacer cumplir las disposiciones vigentes.
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ARTÍCULO 37.- La Comisión Fiscalizadora puede realizar en cualquier momento inspecciones del taller o
lugar donde se efectúen los trabajos artesanales, así como en los respectivos stands. El artesano debe permitir
tales inspecciones bajo apercibimiento de exclusión definitiva.
ARTÍCULO 38.- Queda terminantemente prohibida la participación en cualquiera de las ferias artesanales,
regionales y turísticas de revendedores. Se entiende por revendedores a los efectos de esta reglamentación a
las personas que aun siendo artesanos adquieran de otros colegas y/o compren a terceros artículos de su
especialidad para vender en la feria. La constatación por si solo de este hecho da lugar a la eliminación del
infractor y la imposibilidad de que se le admita en un futuro como expositor.
ARTÍCULO 39.- El máximo de rubros expuestos en un mismo puesto no puede ser superior a dos (2).
ARTÍCULO 40.- Los nuevos rubros deben someterse al dictamen de la Comisión Fiscalizadora.
ARTÍCULO 41.- La participación en la feria supone que el interesado conoce el reglamento y se compromete
a cumplirlo en todos sus términos.
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ORDENANZA III - Nº 83
(Antes Ordenanza 2299/08)
ANEXO II
ACUERDO DE PERMISO DE USO
En la ciudad de Posadas, a los______ días del mes de______, del año______, entre la Municipalidad de la
Ciudad de Posadas, en adelante denominado El Gobierno, representado en este acto
por________________________ con domicilio en Rivadavia y San Martín, por una parte y, por la otra el/la
Señor/a__________________ con DNI/LE/LC Nº__________ con domicilio constituido en la
Calle__________________, Piso____, Departamento____ de Posadas, en adelante denominado como El/La
Artesano/A Permisionario/A, y en el marco de lo normado por los artículos de la Ordenanza Nº____, que con
el fomento y revalorización de la actividad ferial artesanal representa un importante aporte al desenvolvimiento
de la cultura urbana y siendo conscientes de que el desarrollo de la mencionada actividad en ámbitos del
dominio público de la misma debe ser realizado en concordancia con los intereses de todos los actores
involucrados, convienen en celebrar el presente Acuerdo de Permiso de Uso del Espacio de Dominio Público
de la Ciudad, el cual está sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: En el marco de lo normado por la Ordenanza Nº______ El Gobierno otorga a El/La Artesano/A
Permisionario/A permiso de uso precario, personal e intransferible del Espacio de Dominio Público para la
instalación del Puesto Nº______ en la feria ubicada en de la ciudad de Posadas, con la conformidad de El/La
Artesano/A Permisionario/A.
Segunda: EI puesto a instalar en el espacio permisionado es destinado a la exposición y venta de artesanías en
el/los rubro/s elaboradas por El/La Artesano/A Permisionario/A, en un todo de acuerdo con lo establecido por
los artículos________del Anexo I de la ordenanza, debiendo estar las artesanías mencionadas precedentemente,
sometidas a la verificación y control de las autoridades competentes conforme con lo establecido por la
mencionada ordenanza.
Tercera: EI presente permiso de uso precario del espacio de dominio público de la ciudad se otorga por el
término de un (1) año contado a partir de la firma del presente, renovable automáticamente por periodos
sucesivos de igual lapso.
Transcurridos cinco (5) años desde la suscripción del presente acuerdo, debe suscribirse un nuevo Acuerdo de
Permiso de Uso a los mismos fines y efectos que el presente.
Cuarta: Ambas partes convienen que, con motivo de la ocupación del espacio permisionado, El/La Artesano/
A, Permisionario/A, tiene a su cargo el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) asumir la responsabilidad por cualquier hecho, circunstancia o suceso que acaezca o se produzca, como
consecuencia del desarrollo de su actividad, del cual se lesionen derechos de terceros o del Gobierno de la
Municipalidad de Posadas;
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b) obligarse al exacto y fiel cumplimiento de la normativa vigente en materia de ocupación y uso de los
espacios públicos;
c) las artesanías expuestas para su venta en el lugar permisionado no deben afectar la seguridad, higiene,
circulación y estética del lugar debiendo sujetarse al control que sobre las mismas ejerzan las autoridades
competentes;
d) asumir el pago de los montos originados en el consumo de los servicios que utilizare como consecuencia
del ejercicio de su actividad en el espacio permisionado;
e) asumir las responsabilidades de índole civil, comercial, penal o laboral que pudieran existir como consecuencia
del ejercicio de su actividad en el espacio permisionado;
f) mantener el espacio permisionado y superficies circundantes en perfecto estado de conservación e higiene.
Quinta: Las partes convienen en que constituyen causales de caducidad del permiso otorgado las que a
continuación se detallan:
a) Ser titular, cotitular o poseer intereses de cualquier índole en otro espacio del dominio público de la Ciudad
de Posadas;
b) realizar cualquier tipo de transferencia que importe la cesión total o parcial, la venta, el arriendo, la locación,
o sublocación del espacio permisionado;
c) EI incumplimiento por parte de El/La Artesano/A Permisionario/A de cualquiera de las obligaciones a su
cargo detalladas en la cláusula quinta del presente, provoca la caducidad del permiso. Decretada la caducidad,
El Gobierno dispondrá la inmediata desocupación del espacio permisionado.
Sexta: Ambas partes firmantes del presente acuerdan que, para cualquier cuestión de tipo judicial que se
pudiera plantear en el futuro con motivo de la aplicación del presente, se someten a la jurisdicción de los
Juzgados de Primera Instancia de la ciudad de Posadas.
Séptima: En caso de controversia judicial, El Gobierno constituye domicilio especial en la
calle_____________de la ciudad de Posadas y «El/La Permisionario/A», en el lugar mencionado al inicio del
presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares idénticos del presente de un mismo tenor y un solo
efecto, en la Ciudad de Posadas, a los días__________ del mes de____________ del año 20____.
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ORDENANZA III – Nº 84
(Antes Ordenanza 2307/08)
ARTÍCULO 1.- Créase a través de la Dirección General de Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de
Posadas el Cine a la Reposera, destinado a los barrios de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 2.- El Cine a la Reposera consiste en un circuito de proyección audiovisual, llevando el cine
gratis a todos los barrios posadeños.
ARTÍCULO 3.- El Departamento Ejecutivo Municipal se halla facultado para seleccionar cuatro barrios al
mes para la proyección de la película y la elección de la misma.
ARTÍCULO 4.- El lugar destinado para llevar a cabo el Cine a la Reposera debe ser acordado previamente por
la Municipalidad de la Ciudad de Posadas y la respectiva comisión vecinal.
ARTÍCULO 5.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios marco con el Ministerio
de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Misiones, la Universidad Nacional de Misiones
y demás organismos provinciales, a fin de cumplimentar la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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ORDENANZA III – Nº 85
(Antes Ordenanza 2322/08)
ARTÍCULO 1.- Adhiérese en todas sus partes, a las Resoluciones números 1635 y 3600 del
Ministerio Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 2.- Establécese la obligatoriedad del cumplimiento de las disposiciones de las Resoluciones
números 1635 y 3600 en todo el ámbito del Municipio de la ciudad de Posadas para los Establecimientos
Educativos de los Niveles Primario, Secundario y Terciario no Universitario.
ARTÍCULO 3.- Establécese la obligatoriedad de entonar la canción a la bandera y/o aurora al momento del
izamiento y arrío de la bandera en cada jornada educativa, que realicen los Establecimientos Educativos de los
Niveles Primario y/o Secundario de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 4.- Establécese la obligatoriedad de entonar las estrofas del Himno de la Nación Argentina, el
Himno de la provincia de Misiones y la canción oficial de la ciudad de Posadas, en todo evento donde se
conmemoren fechas patrias, sean actos oficiales y/o escolares.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese al Poder Ejecutivo y Poder Legislativo Provincial, Superior Tribunal de Justicia
de la Provincia de Misiones, Departamento Ejecutivo Municipal, Consejo de Educación de la Provincia de
Misiones y Establecimientos Educativos existentes en el ejido urbano de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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ORDENANZA III – Nº 86
(Antes Ordenanza 2326/08)
ARTÍCULO 1.- Institúyese la campaña Aceras Limpias, en el ámbito del microcentro de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 2.- El Departamento Ejecutivo Municipal, debe realizar campañas intensivas en la zona del
microcentro, que tiendan a concientizar a las personas a no arrojar residuos a la vía pública y a los comerciantes
a limpiar las veredas en el horario de 07:00 a 08:00 horas por la mañana y por la tarde al cierre de sus
negocios.
ARTÍCULO 3.- La Dirección de Educación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Educación, Ciencia y
Tecnología, es la encargada de implementar los métodos tendientes a efectivizar eficazmente la campaña de
concientización.
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias
necesarias para atender los gastos que demanden la misma.
ARTÍCULO 5.- El Departamento Ejecutivo Municipal puede ampliar la campaña a todo el resto del ejido
urbano una vez consolidada la misma.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA III - Nº 87
(Antes Ordenanza 2355/08)
ARTÍCULO 1.- Declárense Patrimonio Cultural de la ciudad de Posadas y por tanto inembargables e
inejecutables los bienes muebles (tallas policromadas) del artista Juan de Dios Mena, que se detallan en el
Anexo Único el cual forma parte integrante de la presente ordenanza y que constituyen la colección de obras
de arte del Museo Municipal de Bellas Artes Lucas Braulio Areco del Palacio del Mate.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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ORDENANZA III - Nº 87
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(Antes Ordenanza 2355/08)
ANEXO ÚNICO
NÚMERO DE
DESCRIPCIÓN DEL BIEN
INVENTARIO
2281
ESTADO DEL
BIEN
Escultura: título “La Última Guardia”, Autor Juan De Dios BUENO
Mena, técnica escultura en madera, año de ejecución s/
fecha, medidas 0,34 x 0,25
2272
Escultura: título: “Pic-Nic”, autor Juan De Dios Mena, BUENO
técnica escultura en madera, años ejecución s/ fecha,
medidas 0,36 x 0,11
2280
Escultura: título: “Bellequeado”, autor Juan De Dios BUENO
Mena, técnica escultura en madera, años de ejecución s/
fecha, medidas 0,34 x 0,25
2290
Escultura: título: “Dolor”, autor Juan De Dios Mena,
BUENO
técnica escultura en madera, años ejecución s/ fecha,
medidas 0,16 x 0,14
2288
Escultura: título: “Empleado Público”, autor Juan De Dios BUENO
Mena, técnica escultura en madera, años ejecución s/
fecha, medidas 0,25 x 0,25
2286
Escultura: título: “Peoncito”, autor Juan De Dios
BUENO
Mena, técnica escultura en madera, años ejecución s/
fecha, medidas 0,27 x 0,19
2285
Escultura: título: “Cataratas”, autor Juan De Dios Mena, BUENO
técnica escultura en madera, años ejecución s/ fecha,
medidas 0,32 x 0,13
2284
Escultura: título: “El Primer Pensador”, autor Juan De BUENO
Dios Mena, técnica escultura en madera, años ejecución
s/ fecha, medidas 0,225 x 0,11
2279
Escultura: título: “Esperando Colectivo”, autor Juan De BUENO
Dios Mena, técnica escultura en madera, años ejecución:
sin fecha, medidas 0,35 x 0,11
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2275
Escultura: título: “Sandía Calada”, autor Juan De Dios Mena, técnica
BUENO
escultura en madera, años ejecución: sin fecha, medidas 0,23 x 0,11
2269
Escultura: título: “Solera”, autor Juan De Dios Mena, Bueno técnica
BUENO
escultura en madera, años ejecución: sin fecha, medidas 0,35 x 0,15
2270
Escultura: título: “Jubilado”, autor Juan De Dios Mena,
técnica
BUENO
escultura en madera, años ejecución: sin fecha, medidas 0,38 x 0,12
2278
Escultura: título: “Silbando”, autor Juan De Dios Mena, técnica
BUENO
escultura en madera, años ejecución: sin fecha, medidas 0,28 x 0,14
2277
Escultura: título: “Dos Hileras”, autor Juan De Dios Mena, técnica
BUENO
escultura en madera, años ejecución: sin fecha, medidas 0,19 x 0,15
2271
Escultura: título: “Madrugada”, autor Juan De Dios Mena, técnica
BUENO
escultura en madera, años ejecución: sin fecha, medidas 0,23 x 0,20
2268
Escultura: título: “Serenata”, autor Juan De Dios Mena, técnica
BUENO
escultura en madera, años ejecución: sin fecha, medidas 0,30 x 0,12
2283
Escultura: título: “El Amargo”, autor Juan De Dios Mena, técnica
BUENO
escultura en madera, años ejecución: sin fecha, medidas 0,26 x 0,13
2287
Escultura: título: “Canción de Cuna”, autor Juan De Dios Mena,
BUENO
técnica escultura en madera, años ejecución: sin fecha, medidas 0,31
x 0,10
2282
Escultura: título: “Orillera”, autor Juan De Dios Mena, técnica
BUENO
escultura en madera, años ejecución: sin fecha, medidas 0,27 x 0,12
2276
Escultura: título: “La Viejecita”, autor Juan De Dios Mena, técnica
escultura en madera, años ejecución: sin fecha, medidas 0,23 x 0,15
814
BUENO
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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2274
Escultura: título: “La Madre”, autor Juan De Dios M ena, técnica
BUENO
escultura en madera, años ejecución: sin fecha, medidas 0,19 x 0,18
ORDENANZA III – Nº 88
(Antes Ordenanza 2362/08)
ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, el programa integrador denominado
Conociendo el Centro del Conocimiento y sus Funciones con mi Escuela.
ARTÍCULO 2.- El programa integrador está destinado a los alumnos de todos los Establecimientos Educativos
de la ciudad de Posadas que se encuentren cursando el Nivel Secundario como así también a los adultos
mayores que residen en la ciudad.
ARTÍCULO 3.- Son objetivos de la implementación del presente programa:
a) conocer y valorar un lugar fundamental de encuentro con la educación, cultura y conocimiento;
b) lograr que los alumnos se integren, destacando los valores y los derechos de todos los habitantes;
c) posibilitar a los adolescentes y a los adultos mayores la visita al Centro del Conocimiento;
d) crear una verdadera conciencia de respeto y valorización cultural;
e) vincular a los estudiantes secundarios con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología;
f) incentivar, motivar y facilitar en las personas en general, la búsqueda del saber en todas sus manifestaciones,
la inquietud por la investigación, la posibilidad de tener un espacio de lectura, de expresión de las distintas
artes y las herramientas necesarias para conectarse con el mundo.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la secretaría que corresponda, a
determinar el modo de hacer efectivo el programa creado a través de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ORDENANZA III – Nº 89
(Antes Ordenanza 2375/08)
LA CÁPSULA DEL TIEMPO – POSADAS HACIA EL TERCER CENTENARIO DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
DE LA CREACIÓN DE LA CÁPSULA DEL TIEMPO POSADAS HACIA EL TERCER CENTENARIO
DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 1.- Créase el Programa La Cápsula del Tiempo - Posadas hacia el Tercer Centenario de la República
en vistas a los festejos del Bicentenario de la República en nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2.- Créase una Comisión del Tiempo, a los efectos de coordinar y ejecutar el Programa mencionado
en el Artículo 1, que debe estar conformada por los Presidentes de las Comisiones Permanentes del Honorable
Concejo Deliberante, por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante y por el Intendente de la ciudad de
Posadas o quien éste designe.
ARTÍCULO 3.- Es inherente a la Comisión:
a) la firma de convenios con organizaciones del tercer sector (organizaciones no gubernamentales, asociaciones
sin fines de lucros, cooperativas, universidades);
b) coordinar y decidir sobre la forma del proyecto final de la Cápsula del Tiempo;
c) decidir sobre los temas y objetos a incluir en la Cápsula del Tiempo y su disposición posterior, luego de
realizada la apertura;
d) decidir sobre el emplazamiento definitivo de la Cápsula del Tiempo;
e) decidir sobre la fecha de apertura de la Cápsula del Tiempo;
f) elaborar un manifiesto histórico de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, con el fin de ser incluido
dentro de la Cápsula del Tiempo;
g) determinar plazo de colectas, tipo y dimensión del monumento, costos, necesidades y presupuestos;
h) fijar, decidir, firmar, priorizar y facultar todas aquellas cosas que le son necesarias e imperativas, para
lograr la culminación con éxito del programa mencionado en el Artículo 1.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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CAPÍTULO II
SECCIÓN I
DEL PROYECTO DE LA CÁPSULA DEL TIEMPO – POSADAS HACIA EL TERCER CENTENARIO
DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 4.- El proyecto La Cápsula del Tiempo - Posadas hacia el Tercer Centenario de la República,
consiste en una cápsula diseñada por concurso, en la cual se introducen los datos más significativos de la
historia de Posadas desde su fundación y se entierra en un lugar a designar por la Comisión del Tiempo, para
su apertura al cumplirse el tercer centenario de la República o el segundo centenario de la ciudad, a celebrarse
el 8 de noviembre de 2070.
ARTÍCULO 5.- Invítase a todos los artistas, colegios profesionales, cuerpos colegiados y demás instituciones
afines, a la participar en la concreción del proyecto de La Cápsula del Tiempo - Posadas hacia el Tercer
Centenario de la República.
ARTÍCULO 6.- La Cápsula del Tiempo - Posadas hacia el Tercer Centenario de la República, debe ser construida
en material resistente a la intemperie y al paso de los años, para garantizar que su contenido se mantenga
inalterable. El contenido debe ser en bronce, toda la documentación a ser transcripta se hace en pergaminos o
papiros de bronce utilizando el sistema de pirograbado en bronce.
ARTÍCULO 7.- Preferentemente en el lugar de emplazamiento, donde debe ir enterrada la Cápsula del Tiempo
- Posadas hacia el Tercer Centenario de la República, se construye un monumento a definir en cuanto al
material y dimensiones, semejante al muro de la antigua Trinchera de San José, según se visualiza en el escudo
de la ciudad de Posadas, como parte principal del proyecto.
ARTÍCULO 8.- Los papiros o pergaminos deben tener una medida de cincuenta centímetros (0.50 metros) de
ancho por dos (2) metros de largo y tienen un espesor de 0,05 micrones.
SECCIÓN II
DEL LUGAR DE LA CÁPSULA DEL TIEMPO - POSADAS HACIA EL TERCER CENTENARIO DE LA
REPÚBLICA
ARTÍCULO 9.- Encomendar a la Junta Provincial de Estudios Históricos, a determinar el mejor lugar a emplazar
La Cápsula del Tiempo - Posadas hacia el Tercer Centenario de la República, con especial interés en la piedra
de la Trinchera de San José, ubicada en la intersección de la Bajada Vieja y la Costanera Monseñor Kémerer.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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CAPÍTULO III
SECCIÓN I
DEL MENSAJE A INCLUIR EN LA CÁPSULA DEL TIEMPO - POSADAS HACIA EL TERCER
CENTENARIO DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 10.- La Cápsula del Tiempo - Posadas hacia el Tercer Centenario de la República, debe contener
un mensaje referente a la historia de Posadas con una visión del Bicentenario de la República, para ser
desenterrado por la generación del año 2110 (o en su defecto, al conmemorarse el Bicentenario de la fundación
de la ciudad de Posadas).
ARTÍCULO 11.- Invítase al Consejo General de Educación, a realizar un concurso en todos los niveles
académicos pertenecientes a su esfera, con el propósito de determinar un único documento que contenga un
mensaje por ciclo educativo, para la Posadas del Tercer Centenario de la República.
ARTÍCULO 12.- Invítase a la Junta Provincial de Estudios Históricos, a la elaboración de un documento
plasmando la historia de Posadas, con el fin de ser incluido en La Cápsula del Tiempo - Posadas hacia el
Tercer Centenario de la República.
ARTÍCULO 13.- Invítase al Gobierno de la Provincia de Misiones, a elaborar un documento plasmando su
historia dentro de la sociedad de Posadas, con el fin de ser incluido en el Programa La Cápsula del Tiempo Posadas hacia el Tercer Centenario de la República.
ARTÍCULO 14.- Invítase a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Misiones, a elaborar un
documento plasmando su historia dentro de la sociedad posadeña, con el fin de ser incluido en el Programa La
Cápsula del Tiempo - Posadas hacia el Tercer Centenario de la República.
ARTÍCULO 15.- Invítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a incluir dentro del Programa La Cápsula del
Tiempo - Posadas hacia el Tercer Centenario de la República, los planes elaborados para el desarrollo estratégico
de Posadas, el Plan Urbis, el Plan Posadas y el Plan Estratégico Posadas 2022.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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CAPÍTULO IV
SECCIÓN I
DEL MATERIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CÁPSULA DEL TIEMPO - POSADAS HACIA
EL TERCER CENTENARIO DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 16.- Invítase al Rotary Club Internacional, filial Posadas, a organizar una colecta en el ejido de
Posadas, consistente en la recolección de llaves en desuso y/o otros objetos de bronce, con el propósito de la
construcción del Programa La Cápsula del Tiempo - Posadas hacia el Tercer Centenario de la República.
ARTÍCULO 17.- Invítase al Banco Macro Sociedad Anónima, a ser custodio y depositario de todos los elementos
recolectados, hasta tanto dure la colecta.
CAPÍTULO V
SECCIÓN I
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 18.- Fíjase como fecha de iniciación del proyecto de la Cápsula del Tiempo - Posadas hacia el
Tercer Centenario de la República, el 18 de octubre de 2008, aniversario del Primer Concejo Municipal.
ARTÍCULO 19.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a disponer la partida presupuestaria necesaria
para la ejecución del proyecto, en caso de que la colecta a tal fin no satisfaga la totalidad del costo del
proyecto.
ARTÍCULO 20.- Facúltase a la Comisión creada en el Artículo 2, a modificar la presente, de acuerdo a las
exigencias y coyuntura del proyecto.
ARTÍCULO 21.- Facúltase al Secretario del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas, a cursar
las notificaciones e invitaciones pertinentes a los siguientes organismos:
a) Gobierno de la Provincia de Misiones;
b) Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Misiones;
c) Junta Provincial de Estudios Históricos de la Provincia de Misiones;
d) Ministerio de Educación de la Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 22.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ORDENANZA III – Nº 90
(Antes Ordenanza 2389/08)
ARTÍCULO 1.- Establécese el día 7 de julio como Día Municipal de Cara al Río siendo referencia de dicha
fecha el comienzo del funcionamiento de la Entidad Binacional de Yacyretá.
ARTÍCULO 2.- Son objetivos de la institucionalización del día:
a) crear un tiempo y espacio de concientización para revalorización del majestuoso río Paraná, a través de la
realización de diferentes eventos culturales, recreativos, educativos, deportivos y artísticos en la ciudad de
Posadas;
b) comprometer a las instituciones y ciudadanos a la preservación del río;
c) difundir las actividades programadas mediante medios masivos de comunicación a fin de contar con la
participación ciudadana.
ARTÍCULO 3.- Está a cargo de la Dirección de Educación Ciudadana, desarrollar campañas informativas de
cómo cuidar, proteger y preservar el río Paraná.
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con el Consejo General
de Educación, a fin de desarrollar programas de actividades en la fecha declarada, en torno al río Paraná, que
involucren en las mismas a los alumnos de los establecimientos educativos de los niveles primario y secundario.
ARTÍCULO 5.- Invítase al Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología, al Ministerio de Ecología
y Recursos Naturales Renovables como así también a la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Misiones
a participar de las campañas y programas diseñados para la preservación y disfrute del río Paraná por los
ciudadanos posadeños y sus visitantes.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA III – Nº 91
(Antes Ordenanza 2405/08)
ARTÍCULO 1.- Declárase Patrimonio Histórico Cultural, al inmueble identificado catastralmente como: Parcela
23, Manzana 07, Chacra 03, Sección 02, Municipio 59, Departamento 04.
ARTÍCULO 2.- Inscríbase el inmueble citado en el Artículo 1 de la presente ordenanza en el Registro de
Bienes del Patrimonio Cultural de la ciudad de Posadas creado por la Ordenanza III - Nº 30 (Antes Ordenanza
46/97).
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ORDENANZA III – Nº 92
(Antes Ordenanza 2413/08)
ARTÍCULO 1.- Adhiérase el Municipio de la ciudad de Posadas a la Ley Nacional Nº 25.173, que instituye la
obligación instalar la Enseña Patria Nacional en todos los puestos de acceso y egreso del Estado Argentino, la
que como Anexo Único forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Emplácese la Bandera de la Nación Argentina conjuntamente con la Bandera de la Provincia
de Misiones, de conformidad a la Ley Provincial IV – Nº 27 (Antes Ley 3102), Artículo 3, en la terminal de
ómnibus de la ciudad de Posadas y en todo puesto de acceso y egreso, sin perjuicio de lo establecido en las
referidas normas.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA III – Nº 92
(Antes Ordenanza 2413/08)
ANEXO ÚNICO
LEY 25.173
LEY DEL EMBLEMA NACIONAL
CAPITULO I
ARTÍCULO 1.- Obligación. Institúyese la obligación de instalar la enseña patria nacional en todos los puestos
de acceso y egreso del Estado argentino.
ARTÍCULO 2.- Definiciones. Se consideran puestos de acceso y egreso del Estado argentino a:
a) Puertos marítimos o fluviales;
b) Aeropuertos internacionales aunque fueren de cabotaje fronterizo;
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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c) Pasos fronterizos y centros de frontera;
d) Puentes internacionales;
e) Terminales de transporte automotor de pasajeros de larga distancia que sean destino final o de partida de
extranjeros.
ARTÍCULO 3.- Sujetos obligados. Estarán obligados al cumplimiento de la presente ley:
a) Las autoridades responsables del punto de acceso y egreso del Estado;
b) Las empresas concesionarias de los puntos de acceso y egreso del Estado sean éstos embarcaderos, puertos
o centros de frontera.
ARTÍCULO 4.- Ámbito de aplicación. La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 5.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio del
Interior de la Nación.
ARTÍCULO 6.- Metodología. En todos los ámbitos descriptos. se instalarán en lugar visible y ostentable
mástiles de por los menos veinte (20) metros de altura para izar la enseña patria.
ARTÍCULO 7.- Dimensiones. A los efectos de la presente ley, las dimensiones de la enseña patria no podrán
ser inferiores a cinco (5) por dos y medio (2,5) metros.
CAPITULO II
SANCIONES
ARTÍCULO 8.- Funcionarios. Los funcionarios responsables de la administración o control de las concesiones
que no cumplan o hagan cumplir la obligación impuesta por la presente ley serán pasibles de las sanciones
prescriptas por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
ARTÍCULO 9.- Permisionarios y concesionarios. Los permisionarios o concesionarios de los puestos de acceso
y egreso del Estado argentino que no cumplan con la obligación impuesta por la presente ley, serán pasibles de
las siguientes sanciones:
a) Al primer aviso de incumplimiento corresponderá apercibimiento;
b) Al segundo aviso de incumplimiento corresponderá multa de veinte mil pesos ($20.000);
c) Al tercer aviso de incumplimiento corresponderá multa de treinta mil pesos ($30.000).
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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CAPITULO III
DE LAS INTIMACIONES
ARTÍCULO 10.- Intimaciones a concesionarios o permisionarios. La autoridad responsable de la concesión o
permiso notificará fehacientemente cada treinta (30) días el incumplimiento, otorgando igual plazo para instalar
el mástil y la enseña patria, aplicando la sanción prevista en el artículo anterior.
ARTÍCULO 11.- Funcionarios públicos. Los funcionarios públicos a cargo de los puestos de acceso y egreso
del Estado argentino, no requerirán de intimación alguna, procediéndose en cada caso a aplicar la sanción
correspondiente conforme el grado de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 12.- Denuncia de particulares. Cualquier habitante de la Argentina podrá realizar la denuncia por
falta de cumplimiento de la presente ley ante la autoridad policial de su domicilio o del lugar del hecho las
cuales darán inmediatamente intervención a la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 13.- Extensión. Las empresas de servicios públicos, identificadas como nacionales, sin importar
la procedencia de sus capitales, estarán obligadas a disponer en sus locales de atención al público o en su
acceso de una enseña patria en lugar visible y de dimensiones acordes al local.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ORDENANZA III – Nº 93
(Antes Ordenanza 2418/08)
CAPÍTULO I
PROGRAMA DE EDUCACIÓN VIAL SOBRE CÓMO Y DÓNDE SE DEBE ESTACIONAR CUANDO
ME DEJAN O BUSCAN DE LA ESCUELA
ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito de la ciudad de Posadas, el Programa De Educación Vial Sobre Cómo Y
Dónde Se Debe Estacionar Cuando Me Dejan O Buscan De La Escuela, destinado a los directivos, docentes,
niños, adolescentes y padres de los siguientes Establecimientos Educativos:
a) Colegio Santa María - Buenos Aires y San Martín;
b) Colegio Roque González - Colón 2028;
c) Colegio Madre de la Misericordia - Tucumán 77;
d) Colegio ICE (ex Mundo Niño) – Bajada Vieja 1477;
e) I.P.E.S.M.I. - Salta 1968;
f) Instituto Rosa Guarú – Belgrano 1772;
g) Colegio Posadas Moderno Nº 034 – San Luis 1962;
h) Instituto Alas y Raíces - Santa Fe 1748;
i) Colegio Lisandro de la Torre - Rivadavia 1869;
j) Escuela Provincial Nº 1 Félix de Azara - La Rioja 127;
k) Escuela Provincial Nº 4 Fraternidad- Salta 578;
l) Escuela Provincial Nº 43 Reino de España – Ayacucho 1205;
m) Escuela Provincial de Comercio Nº 6 – Ayacucho 1441;
n) Escuela de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico Benjamín Matienzo - Jujuy
125;
ñ) Centro de Educación Polimodal Nº 4 - Ayacucho y Catamarca;
o) Escuela Normal Superior Estados Unidos del Brasil - Belgrano 515;
p) Escuela Superior de Música – Colón y avenida Roque Pérez;
q) Colegio Provincial Nº 1 Martín de Moussy - San Lorenzo 2199;
r) E.P.E.T. Nº 2 - Junín 2360
CAPÍTULO II
CONCIENCIA VIAL PARA UN TRÁNSITO SEGURO
ARTÍCULO 2.- Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal y a través de la Secretaría que
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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corresponda, la campaña de educación vial denominada Conciencia Vial Para Un Tránsito Seguro.
ARTÍCULO 3.- Destínase la campaña creada en el Artículo 4 a los estudiantes de los Establecimientos
Educativos de los Niveles Secundario, Terciario y/o Universitario de la ciudad de Posadas, como así también,
a todos los habitantes de la comunidad.
ARTÍCULO 4.- La presente campaña vial tiene los siguientes objetivos generales:
a) corregir las malas costumbres de los peatones y enseñarles a cruzar la calle por las esquinas, esperar el cruce
sobre la vereda y no sorprender a los conductores con actitudes imprudentes;
b) enseñar a los conductores a respetar al peatón cuando tiene prioridad de paso, ya sea en las esquinas, como
en las sendas peatonales;
c) crear en los adolescentes conciencia vial desde temprana edad con el objeto de evitar futuros conductores
riesgosos en la sociedad posadeña.
Para ello se promueve y organiza el cumplimiento de las disposiciones expresadas en la Ley XVIII - N º 29
(Antes Ley 4511);
d) crear en los ciudadanos el respeto por los semáforos, el uso del cinturón de seguridad, las velocidades
reglamentarias y el respeto de las señalizaciones viales.
ARTÍCULO 5.- La campaña tiene las siguientes modalidades, a saber:
a) para alumnos de Establecimientos Educativos del Nivel Secundario: se deben dictar charlas y talleres
organizados a tal efecto por la Secretaría del Departamento Ejecutivo Municipal que sea competente;
b) para la sociedad en general: el Departamento Ejecutivo Municipal debe tener a su cargo la distribución de
folletería informativa, publicidad radial y televisiva.
ARTÍCULO 6.- Cumpliméntese lo dispuesto en la Ley XVIII - N º 29 (Antes Ley 4511), mediante la organización
periódica de cursos especiales de enseñanza vial destinados a los funcionarios que tengan a su cargo la aplicación
de la ley provincial antes mencionada y la comprobación de faltas, con el fin de que apliquen eficazmente
dicha ley y cumplan fielmente sus objetivos.
ARTÍCULO 7.- Cumpliméntese lo dispuesto en la Ley XVIII - N º 29 (Antes Ley 4511). Para ello, el
Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección competente, debe colaborar con el Consejo
Provincial de Seguridad Vial en la implementación regular de un curso básico teórico y práctico, destinado a
los aspirantes a obtener su licencia de conductor sobre legislación del tránsito, conducción, señalamiento,
modos de prevenir accidentes, conocimiento del instrumental e información del vehículo acorde con la licencia
habilitante. El curso es de carácter gratuito y obligatorio. El dictado debe estar a cargo de la Dirección de
Tránsito de la Policía de la Provincia,
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de la Ciudad de Posadas
=========
autoridades comunales correspondientes y/u otros organismos públicos que tengan intervención en la materia
y cuya competencia establece la reglamentación. Puede autorizarse el dictado del presente curso en
Establecimientos Educativos privados. El examen final es tarea indelegable de la autoridad de aplicación. Su
aprobación es condición necesaria para la obtención de la licencia de conductor. La reglamentación establece
los requisitos que deben reunir los Establecimientos Educativos privados para el dictado del mencionado
curso. Se deben instrumentar además, cursos sobre seguridad vial y tránsito destinados a funcionarios, ciclistas
y otros que determine la reglamentación. Estos cursos son de carácter gratuito.
CAPÍTULO III
SEMANA DE LA EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN VIAL
ARTÍCULO 8.- Establécese la Semana De La Educación Y Concientización Vial en el ámbito municipal y
escolar, destinado a los Niveles Primario y Secundario de los Establecimientos Educativos, que se celebra la
primer semana del mes de octubre.
ARTÍCULO 9.- Organízase en colaboración con la dirección y los docentes de los Establecimientos Educativos,
la selección de alumnos que ofician de auxiliares de educación vial, cuya tarea es asistir en la organización del
cruce de calles y ordenamiento vehicular en los horarios de salida.
ARTÍCULO 10.- Dispónese que en la Semana De La Educación Y Concientización Vial se coordinen distintas
acciones tendientes a la toma de conciencia sobre la importancia del tema por parte de los alumnos, docentes
y de la comunidad educativa en general.
ARTÍCULO 11.- Denomínase al presente capítulo como Semana De La Educación Y Concientización Vial,
aplicable en todo el ámbito escolar de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 12.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenio marco con el Ministerio
de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Misiones, a los efectos de llevar adelante una
campaña de educación y difusión de las normas de tránsito, en Establecimientos Educativos públicos y privados
de la ciudad de Posadas, por parte del personal municipal, asistiendo a los docentes y alumnos con acciones
coordinadas tendientes a la toma de conciencia sobre la importancia del tema.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 13.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a prever los gastos que demande el objeto
de la
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
presente ordenanza y establecer la reglamentación de aplicación de la respectiva normativa.
ARTÍCULO 14.- La Dirección de Tránsito tiene a su cargo el dictado de charlas educativas, la entrega de
material instructivo y mapa indicativo de los lugares aptos para estacionar alrededor de cada uno de los
mencionados Establecimientos Educativos.
ARTÍCULO 15.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a la reglamentación de la presente ordenanza,
a través de las secretarías correspondientes.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo
ORDENANZA III – Nº 94
(Antes Ordenanza 2470/09)
ARTÍCULO 1.- Institúyese con el nombre de Paseo La Terminal Escribano Roberto Gerónimo Burgos Terán,
al Paseo ubicado en la intersección de las avenidas Bartolomé Mitre y Uruguay de la ciudad de Posadas,
conocido como Paseo La Terminal.
ARTÍCULO 2.- Denomínase con el nombre de Don Chaloy Jara, al escenario del Paseo La Terminal, en
reconocimiento en vida al artista local don Salvador Jara, conocido popularmente con el nombre
precedentemente citado, embajador de nuestra música en escenarios nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ORDENANZA III - Nº 95
(Antes Ordenanza 2490/09)
ARTÍCULO 1.- Adhiérese el Municipio de la ciudad de Posadas a la Ley Provincial VI - Nº 137 (Antes Ley
4477), de Ceremonia Escolar Compromiso con el Ambiente para la Protección del Patrimonio Natural y
Cultural de la Provincia de Misiones, la que como Anexo Único forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA III - Nº 95
(Antes Ordenanza 2490/09)
ANEXO ÚNICO
LEY VI - Nº 137
(Antes Ley 4477)
ARTÍCULO 1.- Institúyase la ceremonia escolar «Compromiso con el Ambiente para la Protección del
Patrimonio Natural y Cultural de la Provincia de Misiones», en todas las escuelas dependientes del Ministerio
de Cultura y Educación y del Consejo General de Educación de la Provincia, que se realizará el 5 de junio de
cada año, en ocasión del Día Provincial del Medio Ambiente.
ARTÍCULO 2.- La ceremonia escolar consiste en la lectura por parte de los Directores de los establecimientos
escolares, a los alumnos de Séptimo (7mo) Grado, de la siguiente fórmula: «Habiendo tomado conocimiento
de los principales componentes del ambiente y sus principales amenazas; que han receptado el concepto de
desarrollo sostenible y los instrumentos de gestión que permiten alcanzarlo; que han conocido los más
importantes recursos ambientales, en particular del MERCOSUR, de Argentina y de la provincia de Misiones:
¿Se comprometen a difundir estos conocimientos y adoptar hábitos y conductas amigables con el ambiente
que permitan la protección del patrimonio natural y cultural de la Provincia, logrando un entorno favorable
para el desarrollo integral y el aumento de la calidad de vida de los habitantes de la Provincia de Misiones?».
Los alumnos responden: «Si, me comprometo».
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Cultura y Educación realizará las adecuaciones curriculares pertinentes para
que la
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ceremonia instituida en esta Ley, sea el evento de culminación del proceso de educación ambiental establecido
en la Ley XVI - Nº 80 (Antes Ley 4182), de Educación Ambiental.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Cultura y Educación coordinará acciones con el Centro del Conocimiento
Parlamentario, creado por Ley IV - Nº 37 (Antes Ley 4424), a los efectos de la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 5.- Se promoverá la difusión de la ceremonia escolar «Compromiso con el Ambiente para la
Protección del Patrimonio Natural y Cultural de la Provincia de Misiones», en otras provincias y en el ámbito
del Mercado Común del Sur.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ORDENANZA III - Nº 96
(Antes Ordenanza 2497/09)
ARTÍCULO 1.- Adhiérese el Municipio de la ciudad de Posadas a la Ley VI – Nº 72 (Antes Ley 3501), la que
como Anexo Único forma parte integrante de la presente ordenanza, por la cual se instituye la Semana
Sanmartiniana a los días comprendidos entre el 11 y 17 de agosto de cada año.
ARTÍCULO 2.- Establécese la obligatoriedad del cumplimiento de las disposiciones de la ley mencionada en
el Artículo 1 en todo el ámbito del Municipio de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ORDENANZA III - Nº 96
(Antes Ordenanza 2497/09)
ANEXO ÚNICO
LEY VI – Nº 72
(Antes Ley 3501)
ARTÍCULO 1.- Institúyese Semana Sanmartiniana, a los días comprendidos entre el 11 y 17 de agosto de
cada año.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ORDENANZA III – Nº 97
(Antes Ordenanza 2513/09)
ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas,
el programa anual denominado Vestuario de Danzas Municipal.
ARTÍCULO 2.- El programa Vestuario de Danzas Municipal tiene como objetivo primordial, proveer de
vestimentas a los alumnos más destacados de la Escuela Municipal de Danzas que sean designados durante el
año para participar de eventos organizados por la Municipalidad de la Ciudad de Posadas y/o en representación
de las mismas.
ARTÍCULO 3.- El programa Vestuario de Danzas Municipal depende de la Dirección General de Cultura de
la Municipalidad de la Ciudad de Posadas y actúa en coordinación con la Escuela Municipal de Danzas, la
cual está representada al efecto por su Director.
ARTÍCULO 4.- El programa Vestuario de Danzas Municipal está compuesto por los calzados, vestidos y
demás piezas básicas que completen el atuendo de los bailarines conformando el traje adecuado correspondiente
a los diferentes bailes regionales y danzas clásicas, que deban representar, a fin de poder llevar a cabo las
manifestaciones artísticas en los eventos organizados por la Municipalidad de la Ciudad de Posadas y/o en
representación de las misma.
ARTÍCULO 5.- Cada año teniendo en cuenta el número de artistas y los eventos que normalmente se llevan a
cabo, el Director de la Escuela Municipal de Danzas, debe elevar a la Dirección
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
General de Cultura de la Municipalidad un detalle de los trajes necesarios y de los bailarines destacados, el
cual es evaluado y considerado por la Dirección General de Cultura para el momento de presentar los gastos
que integran el presupuesto del año subsiguiente. El detalle del Director de la Escuela Municipal se realiza a
modo informativo y no tiene carácter vinculante para la Dirección General de Cultura.
ARTÍCULO 6.- Determínase la obligación de asignar una partida presupuestaria anual para llevar a cabo el
programa Vestuario de Danzas Municipales, el que debe ser confeccionado teniendo en cuenta el informe
establecido en el Artículo 5.
ARTÍCULO 7.- Las prendas que conforman el Vestuario de Danzas, deben integrar el patrimonio de la Escuela
Municipal de Danzas, la cual tiene la obligación de confeccionar un registro en donde se detalle por inventario
cada una de las prendas que lo integran, rotulando las mismas según la estampa que representen. Deben
consignarse además en el Registro, los datos de los alumnos que los utilicen, incluyendo el sexo y la contextura
física del alumno.
ARTÍCULO 8.- La confección del traje se debe realizar acorde a la talla del alumno, quien tiene la obligación
de devolverlo una vez finalizado el ciclo lectivo a los efectos de que el mismo pueda ser utilizado para la
actuación de otro alumno destacado en los eventos municipales subsiguientes.
ARTÍCULO 9.- La Escuela Municipal de Danzas tiene a su cargo la recolección y entrega del vestuario que ha
sido devuelto, responsabilizándose del reparo o compostura del mismo y de requerir su posterior uso debe
tener en cuenta el Artículo 2 de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ORDENANZA III – Nº 98
(Antes Ordenanza 2517/09)
ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito del Municipio de Posadas el programa Ciudad Digital 2011.
ARTÍCULO 2.- El presente programa tiene como objetivo desarrollar políticas públicas que permitan el acceso
libre y gratuito al servicio inalámbrico de internet en toda la ciudad de Posadas, incorporando paulatinamente
una herramienta para la educación, la cultura, la comunicación, el desarrollo personal y profesional al campo
laboral, tanto del sector público como privado, ofreciendo un servicio tecnológico de avanzada a los turistas
y diferentes organizaciones que visiten nuestra ciudad.
ARTÍCULO 3.- Determínase como lugares de instalación del servicio, aquellos de gran fluencia de público,
tales como la plaza 9 de Julio, calle Paseo en toda su extensión, Paseo La Terminal, edificio Municipal,
avenida Costanera, terminal de ómnibus y otros lugares que el Departamento Ejecutivo, considere de interés.
ARTÍCULO 4.- A modo enunciativo, el Municipio puede optar por alguna o varias alternativas para la
financiación del programa como ser:
a) adquisición con recursos o fondos propios;
b) subsidios provenientes del Estado Provincial o Nacional;
c) donaciones;
d) convenios con empresas privadas prestatarias de los servicios, las cuales pueden, ofrecer gratuitamente su
publicidad;
e) comodatos con organismos estatales.
ARTÍCULO 5.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, para que a través de la Dirección de Educación Ciudadana
se celebren convenios con distintos medios u organismos oficiales para iniciar una campaña educativa y
cultural sobre la tecnología y sus usos, especialmente orientadas para aquellos sectores de la población que no
poseen acceso a la misma.
ARTÍCULO 6.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar la previsión y reajuste presupuestario necesario
para la ejecución del presente programa.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ORDENANZA III- Nº 99
(Antes Ordenanza 2569/09)
ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal el Gabinete Psicopedagógico
Ambulante Escolar, el cual debe estar conformado por seis (6) psicopedagogos y un (1) representante de la
Dirección de Educación Ciudadana de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, que dependen exclusivamente
de la Secretaría de Educación, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 2.- El Gabinete debe recorrer los Establecimientos Educativos públicos y privados del municipio,
a los fines de proceder a la realización de test vocacionales a todos los estudiantes de los dos últimos años del
Nivel Secundario.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de convenios de colaboración
y cooperación con el Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Misiones, a
los efectos de conformar el Gabinete creado en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza y a
realizar la adecuación presupuestaria necesaria a los efectos de afrontar los gastos que demande la misma.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA III – Nº 100
(Antes Ordenanza 2585/09)
ARTÍCULO 1.- Declárase Patrimonio Histórico, Cultural, Arquitectónico y Urbano al edificio conocido como
Casa Díaz, ubicado en la calle Colón, esquina Salta, datos catastrales: Sección 1, Manzana 86, Lote D, Parcela
17, de la ciudad de Posadas, construidos en el año 1927 por el señor Walter Rathhof para el señor Mariano
Díaz.
ARTÍCULO 2.- Inscríbese el inmueble citado en el Artículo 1 de la presente ordenanza en el Registro de
Bienes del Patrimonio Cultural de Posadas creado por la Ordenanza III - Nº 30 (Antes Ordenanza 46/97).
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ORDENANZA III - N° 101
(Antes Ordenanza 2648/10)
ARTÍCULO 1.- Establécese como obligatorio el uso de la simbología representativa de la Municipalidad de la
Ciudad de Posadas, al Escudo aprobado por la Ordenanza III - Nº 1 (Antes Ordenanza 65/71) y oficializado
por Decreto Ley Nº 79/71 del Poder Ejecutivo Provincial del 11 de enero de 1971, en todo acto o circunstancia
que ese refiera a la difusión, publicidad, campaña de concientización, educación ciudadana, actos de Gobierno
Municipal, página web o difusión vía sistema electrónico, en medios de comunicaciones gráficos o multimedia,
folletería de distribución en la población y cualquier otra forma de difusión o modo de transmitir del Municipio
de Posadas.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA III - Nº 102
(Antes Ordenanza 2663/10)
ARTÍCULO 1.- Declárase Sitio de Interés Cultural y/o Histórico de la ciudad de Posadas al Centro de Residentes
Correntinos en Misiones, con número de Personería Jurídica A-175/09.
ARTÍCULO 2.- Establécese el texto que como Anexo Único forma parte integrante de la presente ordenanza
y como marco referencial respecto a las condiciones que motivaron el otorgamiento del presente reconocimiento.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
834
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ORDENANZA III - Nº 102
(Antes Ordenanza 2663/10)
ANEXO ÚNICO
El Centro de Residentes Correntinos fue fundado el 17 de agosto de 1968 por iniciativa de un grupo de
correntinos que buscaban generar actividades relacionadas con las costumbres y tradiciones familiares de su
heredad natal y que se venían proyectadas en la tierra colorada. A partir de ese momento, comenzó un sin
número de propuestas y actividades que tendieron y de hecho lo siguen haciendo, al sostenimiento del acervo
tradicional de la región.
Esta Asociación Civil sin fines de lucro se ha convertido en uno de los emblemas de las tradiciones de nuestra
región congregando en cada una de sus festividades al hombre de campo que ve en esa entidad un refugio de
argentinidad.
A partir de su impronta, han surgido innumerables grupos chamameceros que se han proyectados a escenarios
nacionales e internacionales difundiendo el patrimonio musical de nuestra provincia y la región.
Es el bicentenario de la patria al momento propicio para el reconocimiento a esta Asociación que tanto ha
hecho por cada una de las conmemoraciones patrióticas a lo largo de estos 41 años de vigencia y lucha por
sostener nuestra cultura.
835
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ORDENANZA III – Nº 103
(Antes Ordenanza 2673/10)
ARTÍCULO 1.- Créase con carácter permanente en forma no oficial y sin relación de dependencia el programa
Concejo Estudiantil de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 2.- Promuévese la participación de alumnos de los Establecimientos Educativos de Nivel
Secundario de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Presidente del Honorable Concejo Deliberante a gestionar con las autoridades
del Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones y el Servicio Provincial de Educación Privada
de Misiones (SPEPM) las autorizaciones para la participación de alumnos y docentes en el Concejo Estudiantil.
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Honorable Concejo Deliberante a incorporar al Boletín de Asuntos Entrados
todos los proyectos aprobados por el Concejo Estudiantil.
ARTÍCULO 5.- Adóptase el Reglamento Orgánico del Concejo Estudiantil, el que como Anexo Único forma
parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6.- Autorízase el uso del recinto e instalaciones del Honorable Concejo Deliberante a fin de
desarrollar las acciones necesarias que garanticen la ejecución del programa.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
836
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ORDENANZA III – Nº 103
(Antes Ordenanza 2673/10)
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTO DEL CONCEJO ESTUDIANTIL
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1.- El Concejo Estudiantil es un ejercicio legislativo, que permite a los estudiantes conocer todas
las instancias de esta actividad, cuyos objetivos fundamentales son:
a) promover en los jóvenes estudiantes prácticas democráticas y republicanas;
b) capacitar en la elaboración y presentación de anteproyectos de ordenanzas que tiendan a mejorar la calidad
de los ciudadanos;
c) favorecer en el afianzamiento de una personalidad integral, que les permita forjarse como futuros dirigentes
y ciudadanos de provecho para la sociedad;
d) estimular el respeto a las instituciones, a las normas que rigen a la sociedad, a sus autoridades, preservando
el estilo de vida democrático.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
ARTÍCULO 2.- Son objetivos del Concejo Deliberante Estudiantil:
a) fomentar el interés y la participación de los jóvenes en la actividad legislativa, incentivando el debate y el
análisis de las distintas propuestas que tiendan a dar solución a problemas de la sociedad;
b) acercar y poner a disposición de los distintos niveles educativos el Honorable Concejo Deliberante, para
que pueda ser utilizado como herramienta pedagógica, donde los jóvenes puedan expresarse y plasmar sus
inquietudes.
CAPÍTULO III
SESIONES – COORDINACIÓN
ARTÍCULO 3.- Las sesiones ordinarias del Concejo Estudiantil no pueden ser menos de tres (3) en el año
legislativo; su programación y coordinación está a cargo de la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante,
según cronograma por la Comisión de Cultura, Educación y Deporte y a partir de la toma de la ciudad por
parte de los estudiantes. Además y siempre que un asunto de interés juvenil de carácter público y urgente lo
exija, el Concejo Estudiantil
837
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
puede realizar sesiones extraordinarias, previa consideración y aprobación de las Comisiones de Cultura,
Educación y Deporte y de Asuntos Sociales, Desarrollo Vecinal y Turismo. El Concejo Estudiantil debe hacer
lugar al pedido y sólo tratar él o los asuntos que fije la convocatoria, quedando a cargo de la Secretaría del
Cuerpo su programación y coordinación. Las mismas pueden celebrarse a partir de la jura de los Concejales
Estudiantiles, teniendo como término de ejecución la nueva convocatoria del Concejo Estudiantil del año
siguiente.
CAPÍTULO IV
PARTICIPANTES
ARTÍCULO 4.- Son parte del Concejo Estudiantil, catorce (14) jóvenes estudiantes, uno (1) por cada banca de
Concejal, catorce (14) estudiantes suplentes, además de un (1) alumno para cubrir la banca correspondiente al
Defensor del Pueblo, un (1) alumno como Prosecretario y un (1) alumno como Secretario del Honorable
Concejo Deliberante, a integrar el mismo.
ARTÍCULO 5.- Culmínese el mandato de los Concejales Estudiantiles con la finalización del ciclo lectivo
escolar.
CAPÍTULO V
CONDICIONES
ARTÍCULO 6.- Todos los estudiantes que asisten a Establecimientos Educativos de la ciudad de Posadas
tienen idéntica situación y derecho a aspirar a ser miembros del Concejo Estudiantil, como a considerarse
iguales ante la presente norma, sin distinciones, privilegios ni discriminación por razones de raza, origen,
sexo, creencias religiosas o filosóficas, o cualquier otra condición socio-económica, gozando de todos los
beneficios y obligaciones que les acuerden las disposiciones en vigencia y les sean aplicables.
ARTÍCULO 7.- Los alumnos participarán de las reuniones de comisión y sesiones del Concejo Estudiantil con
los uniformes de los Establecimientos Educativos a los que representan.
CAPÍTULO VI
REQUISITOS
ARTÍCULO 8.- Son requisitos para ser miembro titular del Concejo Estudiantil:
a) ser alumno regular del Establecimiento Educativo al cual pertenece;
b) ser alumno regular de 4º o 5º año de los Establecimientos Educativos de enseñanza común;
c) Ser alumno regular de 4º, 5º o 6º año de los Establecimientos Educativos de enseñanza técnica.
838
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
Como así también para ser miembro suplente del Concejo Estudiantil:
a) ser alumno regular del Establecimiento Educativo al cual pertenece;
b) ser alumno regular de 4º año de los Establecimientos Educativos de enseñanza común;
c) ser alumno regular de 4º año de los Establecimientos Educativos de enseñanza técnica.
CAPÍTULO VII
FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 9.- Para participar del Concejo Estudiantil:
a) el Honorable Concejo Deliberante debe realizar una convocatoria al evento invitando a los Establecimientos
Educativos, quienes deben celebrar un convenio de participación y aceptación de las bases y condiciones del
mismo;
b) cada institución participante debe completar una ficha de inscripción con datos de los Concejales titulares
y suplentes y del docente asesor; de igual forma de los anteproyectos a desarrollar, los que sean presentados
ante la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante;
c) finalizada la fecha de inscripción, el Presidente de la Comisión de Cultura, Educación y Deporte
conjuntamente con la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante, procederán a realizar el sorteo de las
instituciones que participen en el Concejo Estudiantil, siempre que el número de escuelas supere el número de
Concejales;
d) todos los alumnos elegidos para participar del Concejo Estudiantil van a sesionar y a desarrollar las actividades
que realizan habitualmente los Concejales de la ciudad en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, en el
transcurso de los días fijados para el evento; que pueden ser en horario matutino o vespertino;
e) los anteproyectos deben ser presentados en la Mesa de Entrada del Honorable Concejo Deliberante, en
ejemplares originales, consignando claramente la identificación del autor o autores, establecimiento educativo
al que preceden y docente asesor, con una antelación de cinco (5) días al inicio de actividades del evento,
aunque en el transcurso del desarrollo de las actividades pueden presentar nuevas iniciativas. Estos anteproyectos
forman parte del Boletín de Asuntos Entrados y deben ser tratados en la primera sesión ordinaria. Las
instituciones que no cuenten con Concejales Estudiantiles y deseen presentar anteproyectos, podrán hacerlo
para que sean tratados por el cuerpo;
f) los Establecimientos Educativos que hayan salido sorteados y hayan participado del programa Concejo
Estudiantil de la Ciudad de Posadas por dos años consecutivos, deben esperar un año para volver a participar
del evento de referencia.
CAPÍTULO VIII
DOCENTES ASESORES
ARTÍCULO 10.- Los docentes asesores son los encargados de asistir a los Concejales Estudiantiles en las
distintas instancias del proceso de capacitación y en la elaboración de anteproyectos, sean estos de ordenanza,
resolución,
839
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
comunicación o declaración. Deben acompañar en el transcurso de las jornadas a los Concejales Estudiantiles,
pero no pueden intervenir en los debates que surjan del trabajo en la comisión donde se encuentre radicado
para su tratamiento el anteproyecto presentado.
CAPÍTULO IX
CONDICIONES QUE DEBE REUNIR EL PROYECTO
ARTÍCULO 11.- Para participar en el programa Concejo Estudiantil el anteproyecto debe reunir las siguientes
características:
a) el tema debe ser libre;
b) su contenido debe adecuarse a las circunstancias;
c) deben ser anteproyectos creativos y con propuestas innovadoras y su fundamentación debe explicar la idea
y las fuentes del mismo, teniendo como base una exhaustiva investigación. Puede contener cuadros estadísticos,
material fotográfico y cualquier documentación que ayude a comprender la idea presentada.
CAPÍTULO X
OBLIGACIONES DE LAS ESTABLECIMIENTOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 12.- Los Establecimientos Educativos participantes están obligados a:
a) presentar solicitud de inscripción en la Secretaría del Concejo Deliberante;
b) celebrar un convenio de compromiso y aceptación de las bases y condiciones de participación;
c) organizar internamente la selección de anteproyectos y de los grupos de los Concejales participantes y de la
designación del docente asesor;
d) cumplimentar en tiempo y forma los requerimientos exigidos según el cronograma y todo lo referido al
evento.
CAPÍTULO XI
OBLIGACIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ARTÍCULO 13.- Son obligaciones del Honorable Concejo Deliberante:
a) publicar el instrumento de convocatoria al evento;
b) brindar charlas explicativas y de capacitación en técnica legislativa para la elaboración de anteproyectos,
con la participación de Concejales y funcionarios del Concejo;
c) Facilitar las instalaciones del Concejo Deliberante, proveer elementos necesarios para el trabajo y garantizar
al apoyo del personal.
840
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
CAPÍTULO XII
ELECCIÓN
ARTÍCULO 14.- Los directivos de cada Establecimiento Educativo deben elegir al alumno que los represente
en el Concejo Estudiantil, a través del método de elección que consideren pertinente.
CAPÍTULO XIII
PROCEDIMIENTO INTERNO
ARTÍCULO 15.- Los Concejales Estudiantiles se constituyen en tantos bloques como los existentes al momento
de la realización del evento. Cada bloque debe elegir entre los Concejales Estudiantiles titulares, un Presidente
y de entre los Concejales Estudiantiles suplentes, un Secretario y Prosecretario de bloque.
Los Concejales Estudiantiles titulares deben elegir de entre sus miembros: un Presidente del Cuerpo y de entre
los Concejales Estudiantiles suplentes: un Secretario y un Prosecretario de la Presidencia.
En sesión preparatoria, se toma juramento a los flamantes Concejales Estudiantiles y tomarán posesión de sus
cargos las nuevas autoridades del cuerpo.
En la primera sesión ordinaria se debe realizar el ingreso de los expedientes y la remisión a las distintas
comisiones.
En la segunda sesión ordinaria se tratan los dictámenes de la comisión.
Los Concejales Estudiantiles suplentes ocuparán cargos administrativos.
CAPÍTULO XIV
FUNCIONES DE LOS PRESIDENTES DE BLOQUE
ARTÍCULO 16.- Son funciones de los Presidentes de bloque:
a) velar por los intereses de los miembros del bloque;
b) convocar a las reuniones de bloque y exponer los proyectos presentados por su bloque en cada comisión;
c) presentar los proyectos en sesión;
d) propiciar el debate y la unificación de posiciones sobre diversos temas de interés de la comunidad.
CAPÍTULO XV
TRABAJOS EN COMISIÓN
ARTÍCULO 17.- La Secretaría de la Presidencia debe remitir a las distintas comisiones los anteproyectos
teniendo en cuenta la temática abordada por los mismos.
Cada comisión debe tener un Presidente, electo de entre sus integrantes. Y se debe elegir un Secretario y un
841
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
Prosecretario de comisión de entre los Concejales suplentes. Las comisiones estudiantiles se deben reunir con
la participación de los señores Concejales de la ciudad y en especial con los Presidentes de las respectivas
comisiones del Honorable Concejo Deliberante. Una vez aprobados los proyectos en comisión, se debe producir
un dictamen que pasa a integrar el Orden del Día que forma parte del Boletín de Asuntos Entrados.
CAPÍTULO XVI
DICTÁMENES APROBADOS EN SESIÓN
ARTÍCULO 18.- Los proyectos aprobados por el Concejo Estudiantil, deben ser enviados a las respectivas
comisiones del Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento oficial.
CAPÍTULO XVII
FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 19.- Se deben regir según reglamento interno del Concejo Deliberante y la Carta Orgánica
Municipal.
ORDENANZA III - Nº 104
(Antes Ordenanza 2677/10)
ARTÍCULO 1.- Institúyase Día del Héroe de la Ciudad de Posadas el día 28 de mayo de cada año, en homenaje
al Teniente Primero Roberto Néstor Estévez, quien en vida demostrara ser un hombre íntegro en todos los
aspectos, con acabados valores y convicciones, exponiendo su gran heroísmo y patriotismo defendiendo la
soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas.
ARTÍCULO 2.- Adjuntase a la presente ordenanza, el Anexo I: historia de vida, y el Anexo II: testimonio de un
soldado en combate, los cuales forman parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
842
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ORDENANZA III - Nº 104
(Antes Ordenanza 2677/10)
ANEXO I
HISTORIA DE VIDA
El Teniente Primero Estévez nació el 24 de febrero de 1957, en la ciudad de Posadas, hijo de Roberto N.
Estévez y Julia Benítez Chapo, séptimo entre nueve hermanos, cursó sus estudios en la Escuela Nº 3 y en el
Colegio Nacional Nº 1. Desde su niñez demostró un profundo amor a la Patria y respecto a los Símbolos
Patrios, pero fundamentalmente soñaba en ser partícipe de la recuperación de las Islas Malvinas. A los ocho
años, escribió historietas que se extendieron por cuatro años, donde inventó un Súper Héroe Nacional Gaucho
(ROB-DIK), que iniciaba una campaña para recuperar las Islas Malvinas. En una carta póstuma que hace
Estévez hacia su padre le dice: «te acordás cuando era chico y hacía planes, diseñaba vehículos y armas, todo
destinado a recuperar las Islas Malvinas. . .?
La firme vocación por defender a la Patria, determinó su ingreso en el Colegio Militar en el año 1975, egresando
como Subteniente de Infantería en el año 1978, desarrolló sus altos ideales por amor a la Patria y a Dios,
distinguiéndose en todos los campos por sus cualidades humanas y profesionales. En 1980, fue distinguido
como el «Mejor Oficial de la Unidad» y obtuvo el segundo puesto en el concurso «Infante Argentino», con el
objeto de perfeccionarse logró ingresar al Cuerpo de Comandos del Ejército, graduándose como «Paracaidista»
y ascendiendo a Teniente.
Lo que tanto anhelaba, se convirtió en realidad cuando el 2 de abril de 1982, desembarcó en las Malvinas,
junto a sus hombres para defender la Soberanía Nacional, llegando al máximo de sus aspiraciones al recibir de
sus superiores, la orden de atacar la Colina de Boca House, misión que de antemano se sabía que no tenía
retorno, por la superioridad numérica y la posición de privilegio que ocupaban las tropas inglesas, no obstante
agradeció a sus superiores que lo hayan asignado la alta responsabilidad de encabezar esa Misión.
843
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ORDENANZA III - Nº 104
(Antes Ordenanza 2677/10)
ANEXO II
TESTIMONIO DE UN SOLDADO EN COMBATE
El gran heroísmo del Teniente Primero Roberto Néstor Estévez, se refleja en el dramático relato del soldado
Sergio Daniel Rodríguez que combatió en Darwin a sus órdenes: «el Teniente Estévez estaba recorriendo las
posiciones, gritando órdenes a derecha e izquierda, todo esto, repito, bajo el terrible fuego enemigo. Al salir
del pozo contiguo al mío recibió dos balazos en el brazo y pierna izquierda, respectivamente. Tambaleándose,
llegó al pozo donde yo me encontraba. Este valeroso Oficial, sin preocuparse de sus heridas, me preguntó por
las mías, pues yo estaba ensangrentado. Le contesté que podía arreglármelas.
Estévez tomó un FAL y comenzó a disparar; luego, por radio estuvo dando nuevas órdenes.
Mi MAG la tomó otro soldado del 12 y abrió fuego contra el enemigo. Ese soldado recibió un balazo en la
cabeza, obra de francotiradores, los que mayores bajas causaron en nuestra dotación y cayó muerto. Éramos
cinco en el pozo en ese momento. Comenzamos a soportar fuego directo de morteros y las cercanas explosiones
de los proyectiles que caían nos arrojaban lluvia de tierra sobre nuestras cabezas. Estévez, lo repito, sin
importarle sus heridas, tomó el casco del soldado muerto del 12 y me lo colocó en la cabeza para protegerme,
ya que nosotros usábamos boinas verdes y eso no protege nada ante una bala o una esquirla.
En ese momento recibió un nuevo balazo en el pómulo derecho y se desplomó pesadamente a mi lado. Tratamos
de auxiliarlo y le oímos decir algo, que nadie entendió, y luego expiró».
ORDENANZA III – Nº 105
(Antes Ordenanza 2736/10)
RÉGIMEN DE PROGRAMAS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
EDUCACIÓN AMBIENTAL URBANA
ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo el programa de Educación Ambiental Urbana.
ARTÍCULO 2.- Establécese que el presente programa propende al logro de los siguientes objetivos:
844
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
a) preparar a los vecinos, docentes y estudiantes en la tarea de defender la comunidad, la ciudad y su entorno
de la contaminación ambiental;
b) asumir la problemática educativa como una cuestión de interés o incumbencia de la jurisdicción municipal;
c) concientizar al ciudadano de la relevancia de temas como contaminación ambiental, agresión acústica,
seguridad y su estrecha relación con salud pública;
d) instalar en el Municipio la discusión y participación ciudadana en la problemática ambiental urbana;
e) aplicar estrategias de educación comunitaria que pueden ser válidas en su probable eficacia.
ARTÍCULO 3.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe arbitrar los medios para que, a través de las
dependencias correspondientes, se desarrolle el programa en los Establecimientos Educativos de los Niveles
Primario y Secundario de la ciudad de Posadas, con puntaje valorable.
CAPÍTULO II
CONOCIENDO EL CONCEJO
ARTÍCULO 4.- Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Posadas, el programa
Conociendo el Concejo.
ARTÍCULO 5.- Son objetivos del programa creado en el artículo anterior:
a) contribuir a fortalecer la vida democrática, y difundir los principios que sustentan nuestro sistema político;
b) revalorizar la historia del Honorable Concejo Deliberante;
c) difundir las funciones del Honorable Concejo Deliberante a través de visitas guiadas que incluyan las
siguientes actividades:
1) explicación del funcionamiento del organismo: distribución en bloques, conocimientos básicos sobre
legislación y el proceso de elaboración y sanción de normas, trabajo en comisiones;
2) presentación de Concejales;
3) observación de sesiones públicas;
4) entrega de material didáctico.
ARTÍCULO 6.- Son destinatarios del programa:
a) estudiantes de los Establecimientos Educativos correspondientes a los Niveles Primario y Secundario;
b) comunidad en general.
ARTÍCULO 7.- La metodología para la implementación del presente programa es:
845
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
a) actividades: visitas guiadas de carácter participativas, con exposiciones dialogadas y asistencia a sesiones
ordinarias;
b) forma de trabajo: grupal, con una persona que obre de guía y en conjunto con los docentes en el caso de los
Establecimientos Educativos.
ARTÍCULO 8.- Es efectora del presente programa, la Dirección de Comunicación Institucional y Prensa,
Relaciones Públicas y Ceremonial del Honorable Concejo Deliberante, quien tiene a su cargo la selección de
los contenidos de las visitas, la elaboración de material didáctico a distribuir y la capacitación del personal
destinado al programa.
CAPÍTULO III
UN LIBRO POR OTRO
ARTÍCULO 9.- Créase en el ámbito de la ciudad de Posadas el programa solidario Un Libro por Otro, destinados
a los estudiantes y alumnos integrantes de la comunidad educativa de nuestra ciudad.
ARTICULO 10.- El presente capítulo tiene por objetivos:
a) propiciar el intercambio de textos de estudio, sin fines de lucro;
b) promover una mayor participación de los alumnos y estudiantes de los barrios de nuestra ciudad en una
actividad comunitaria solidaria;
c) alivianar los gastos inherentes a la canasta escolar;
d) lograr una interacción positiva entre los miembros de distintas comunidades educativas, organizaciones
barriales, organizaciones no gubernamentales (ONG’ s) y estudiantes;
e) resaltar la importancia de una acción solidaria que implica la búsqueda del bienestar común.
ARTÍCULO 11.- El programa solidario Un Libro por Otro consiste en la realización de ferias de intercambios
de libros de texto de estudio, sin fines de lucro, a realizarse durante el inicio de los ciclos lectivos anuales de
los distintos niveles educativos de nuestra comunidad.
ARTÍCULO 12.- La organización del programa solidario Un Libro por Otro está a cargo de un Coordinador
General que es designado cada año por las delegaciones municipales participantes.
ARTÍCULO 13.- Promuévase a los efectos de la implementación de este capítulo, la realización de las actividades
previstas en la misma, en los siguientes ámbitos:
a) delegaciones municipales;
b) Parque Paraguayo de la ciudad de Posadas;
846
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
c) plazas y espacios verdes barriales;
d) comedores comunitarios;
e) capillas y templos.
ARTÍCULO 14.- Los ejemplares de texto a intercambiarse deben ser proveídos en su totalidad por los
participantes y asistentes a las ferias del programa solidario Un Libro por Otro.
ARTÍCULO 15.- A los fines de la realización de la feria, cada delegación participante debe proveer a modo de
colaboración y en carácter de préstamo, los elementos necesarios para la exhibición de los libros (tablones y
sillas).
ARTÍCULO 16.-Procédase a la difusión masiva y concientización acerca de la importancia de la participación
en las actividades previstas en el presente ordenanza, a través de los medios de comunicación y las delegaciones
municipales.
CAPÍTULO IV
RECREÁNDONOS EN NUESTRA CIUDAD
ARTÍCULO 17.- Créase el programa integrador denominado Recreándonos en Nuestra Ciudad, destinado a
los niños del micro centro posadeño y de algunos barrios.
ARTÍCULO 18.- La finalidad perseguida es:
a) conocer, observar y admirar los lugares históricos del micro centro y la modernización de la ciudad;
b) estimular en los niños el sentimiento de permanencia de los lugares públicos para que aprendan a protegerlos
y valorarlos;
c) posibilitar la visita a los museos de la ciudad;
d) lograr que los niños se integren, destacando los valores y derechos de todos;
e) crear una verdadera conciencia ciudadana desde temprana edad.
ARTÍCULO 19.- A los efectos de la implementación del programa creado por el Artículo 17, se deben tomar
como prueba piloto, los siguientes barrios y escuelas:
a) barrios:
1) Itaembé Miní;
2) Las Dolores;
3) Guazupí;
4) A-4.
b) Escuelas:
847
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
1) Fraternidad;
2) Superior N° 1;
3) Normal Superior Estados Unidos de Brasil.
ARTÍCULO 20.- La organización de los eventos debe estar a cargo de coordinadores y guías, responsables de
la seguridad de los participantes desde la salida de los lugares determinados hasta el regreso a la hora pactada.
ARTÍCULO 21.- Procédase a convocar a los delegados barriales de las zonas seleccionadas y a los directivos
de los Establecimientos Educativos designados solicitando la colaboración para la concreción del proyecto.
ARTÍCULO 22.- Procédase a capacitar personal idóneo para que actúe como guía en los paseos.
ARTÍCULO 23.- Establécese como cierre de cada paseo la confección de un trabajo práctico con opción a
distintas modalidades.
ARTÍCULO 24.- Fíjase para el final del año un gran encuentro integrador con espectáculos y premiación a los
mejores trabajos seleccionados.
ARTÍCULO 25.- Procédase a elevar un informe sobre lo actuado, para corregirlo o mejorarlo tratando de
establecer su continuidad.
ARTÍCULO 26.- El cronograma de paseos y recorrido por circuitos se adjunta como Anexo Único que forma
parte integrante de la presente ordenanza.
CAPÍTULO V
RECUPERANDO LOS VALORES SOLIDARIOS
ARTÍCULO 27.- Créase el programa integrador denominado Recuperando Los Valores Solidarios, destinado
a todos los vecinos de la ciudad de Posadas, en general y a los jóvenes posadeños, en particular.
ARTÍCULO 28.- Establécese como autoridad de aplicación a la Dirección General de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Municipalidad de Posadas cuya finalidad perseguida es:
a) estimular los valores solidarios en la población posadeña, especialmente en los jóvenes;
b) crear conciencia acerca de la importancia de la solidaridad entre los miembros de la comunidad municipal;
c) incentivar a la concreción de pequeña acciones que tiendan a ayudar a los que más lo necesitan.
848
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
CAPÍTULO VI
DE LA ESCUELA AL CINE
ARTÍCULO 29.- Créase el programa denominado De la Escuela al Cine, el cual tiene las siguientes
características:
a) se encuentra destinado a los primeros años del Nivel Primario de los Establecimientos Educativos de la
ciudad de Posadas, las cuales concurren niños de bajos recursos;
b) el Departamento Ejecutivo debe gestionar la realización de convenios con salas cinematográficas, con el fin
de que se les asegure la posibilidad de concurrir a disfrutar de un día de cine en forma periódica, para que los
niños puedan acceder a una jornada de esparcimiento y con todos aquellos espacios que crea conveniente a fin
de cumplir el objetivo del presente programa. También pueden ser llevados a disfrutar de obras de teatro
infantil. Asimismo se debe gestionar la realización de un convenio con el Poder Ejecutivo Provincial, para que
se permita la utilización del Centro de Convenciones de la Provincia de Misiones, con el fin de que los niños
puedan conocerlo y para que en tal edificio puedan proyectarse documentales y/o películas educativas;
c) se puede disponer además, de los espacios que la Secretaría de Cultura y Turismo posee, para que
periódicamente se realicen allí también proyecciones cinematográficas;
d) cuando se realicen salidas a salas cinematográficas, se debe asegurar que las películas que se proyecten
sean adecuadas para los chicos de la edad que se consigna en el presente capítulo;
e) el Departamento Ejecutivo Municipal debe gestionar convenios con empresas de transportes, estableciendo
la gratuidad de los mismos para el traslado de los niños al Centro Provincial de Convenciones y salas
cinematográficas de la ciudad.
ARTÍCULO 30.- El Municipio reglamentará el presente capítulo de manera tal de respetar los puntos enunciados
en el Artículo 29, agregando lo que considere necesario, sin desvirtuar el objetivo del programa.
CAPÍTULO VII
PODEMOS IR SOLOS A LA ESCUELA
ARTÍCULO 31.- Créase el Programa Podemos Ir Solos a la Escuela, que tiene por objeto el desarrollo de un
plan de instalación de semáforos en las proximidades de los Establecimientos Educativos de los Niveles
Inicial, Primario y Secundario, así como de los jardines materno infantil existentes en el ámbito de la ciudad.
ARTÍCULO 32.- A efectos de determinar la clase y localización de los semáforos a los que hace referencia el
Artículo 31, se tienen en cuenta los siguientes criterios:
a) si la puerta de ingreso al edificio se encuentra frente a una avenida, se debe proceder a instalar un semáforo
en cada una de las dos esquinas de la cuadra en la que está ubicado el Establecimiento Educativo; y
849
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
b) si la puerta de ingreso al edificio se encuentra frente a una calle que no es avenida, se debe proceder a
instalar a la altura de la puerta de ingreso del Establecimiento Educativo, un semáforo cuya unidad de control
sea susceptible de ser operada por los peatones.
ARTÍCULO 33.- En las arterias donde se instalen semáforos operables por peatones, debe advertirse a los
conductores por medio de cartelería convenientemente ubicada sobre el lugar de emplazamiento y
funcionamiento de dichos semáforos, y las unidades de control de los mismos se deben ubicar preferentemente
dentro de los Establecimientos Educativos con el fin de evitar un uso indiscriminado del dispositivo que haga
riesgoso el tránsito vehicular.
ARTÍCULO 34.- Simultáneamente a través de la secretaría correspondiente, se debe desarrollar en los
establecimientos educativos, una amplia campaña de concientización y difusión, dirigida a la comunidad
educativa, sobre nociones básicas de educación vial y el correcto uso de los dispositivos instalados, con el
personal capacitado y a través de los medios de difusión masiva, que se estimen convenientes.
ARTÍCULO 35.- En caso de que en las inmediaciones de los Establecimientos Educativos existan semáforos
instalados, se deben arbitrar los medios necesarios a fin de adecuarlos a lo establecido en el presente capítulo.
ARTÍCULO 36.- La autoridad de aplicación debe elaborar el plan de ejecución progresiva del presente programa.
CAPÍTULO VIII
NO COMPRE ROBADO. HOY USTED GANA, MAÑANA Y SIEMPRE PERDEMOS TODOS
ARTÍCULO 37.- Créase el programa No Compre Robado. Hoy Usted Gana, Mañana y Siempre Perdemos
Todos, que debe funcionar en el ámbito de la Secretaría de Cultura y Turismo de la Municipalidad de la
Ciudad de Posadas, en coordinación con programas u organizaciones involucradas en la temática.
ARTÍCULO 38.- El presente programa se ocupa del abordaje de políticas sociales activas orientadas a
concientizar a los ciudadanos sobre las consecuencias de la compra de artículos robados que se llevan a cabo
en la ciudad de Posadas, tomando como base el concepto de economía delictiva, que se concibe como todos
aquellos procesos de oferta y demanda de bienes y servicios ilegales o de bienes y servicios legales obtenidos
ilegalmente.
ARTÍCULO 39.- A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente programa, la autoridad de
aplicación debe:
a) promover una campaña de difusión masiva destinada a forjar la conciencia ciudadana que permita establecer
cambios culturales;
b) generar espacios de debates en torno a la discusión de la temática;
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de la Ciudad de Posadas
=========
c) coordinar reuniones con las diferentes organizaciones públicas y privadas involucradas en la lucha contra
las conductas delictivas;
d) convocar a la participación de vecinos de la ciudad a fin de recibir los aportes y sugerencias;
e) cumplimentar con las disposiciones que fije la reglamentación.
ARTÍCULO 40.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias
que correspondan a los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 41.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA III – Nº 105
(Antes Ordenanza 2736/10)
ANEXO ÚNICO
Circuito N° 1.
Salida: comedor:............
Barrio:..............................
Hora: 7:30.
Recorrido:
Avenida Mitre
Calle Ayacucho
Calle Entre Ríos
Calle Colón
Calle Bolívar
Calle San Lorenzo
Calle Córdoba
Calle Buenos Aires
Calle Bolívar —————————Casa de Gobierno
Plaza 9 de Julio
Catedral
Calle Félix de Azara
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=========
Calle Córdoba
Calle 3 de Febrero
Calle Bolívar - Municipalidad -Paseo Bossetti
Calle Rivadavia
Calle Córdoba
Avenida Roque Sáenz Peña - Costanera -Puerto - Bajada Vieja
Avenida Roque Pérez
Calle Alberdi - Museo Aníbal Cambas - Parque Paraguayo
Avenida Roque Pérez
Avenida Corrientes
Barrio:..........................................
Regreso: 12 horas.
Circuito N° 2.
Partida: Comedor:.......................
Barrio:..........................................
Hora: 7:30
Recorrido:
Avenida Urquiza
Avenida Roque Pérez
Calle Alberdi -Museo Aníbal Cambas - Parque Paraguayo - Palacio Legislativo
Calle José Hernández
Calle Beato Roque González
Avenida Roque Pérez
Avenida Sáenz Peña - Bajada Vieja - Costanera - Puerto - Placita - Puente Internacional.
Calle Bolívar - Municipalidad -Casa de Gobierno - Plaza 9 de Julio- Catedral- Banco
Nación -Feria artesanal- Calle Paseo -Shopping
Avenida Corrientes
Salida:
Regreso: 12 horas.
Procedimientos:
a) convocar a los delegados barriales de las zonas seleccionadas para explicar el proyecto con el objeto de
interiorizarlos en el tema;
b) comunicar a los directivos de algunas escuelas del micro centro del contenido del proyecto, solicitando su
colaboración para la concreción del mismo;
c) capacitar personal idóneo para que actúen como guías en los paseos;
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=========
d) solicitar a estudiantes de la carrera de Turismo su colaboración técnica;
e) implementar un refrigerio con productos regionales;
f) establecer una fecha y hora adecuada para los paseos (una vez al mes);
g) intercalar los paseos de afuera hacia adentro y viceversa;
h) cerrar cada paseo con un trabajo práctico con opción a distintas modalidades:
1) dibujo y pintura.
2) poesía.
3) fotografías.
4) redacción de textos.
5) plantar un árbol como símbolo de integración por parte de los alumnos visitantes, dejando así constancia de
su visita conteniendo nombre de la escuela y fecha;
i) planificación para el final del año de un gran encuentro integrador con espectáculos y premiaciones a los
mejores trabajos seleccionados;
j) elevar un informe sobre todo lo actuado con el fin de evaluar su desarrollo para corregirlo o mejorarlo,
tratando de establecer su continuidad.
Beneficiarios del proyecto:
a) niños de 7 a 14 años, que concurren a los comedores comunitarios;
b) niños alumnos de 4to a 6to grado del nivel primario de los establecimientos educativos, de algunas escuelas
del micro centro.
Condiciones:
a) los delegados barriales y Directores escolares deben presentar un listado de los participantes en duplicado,
con los siguientes datos:
1) apellido y nombre.
2) número de documento:
3) edad y sexo:
4) dirección:
5) autorización del padre o tutor.
b) los coordinadores y guías, son responsables de la seguridad de los participantes desde la salida de los
lugares determinados, hasta el regreso a los mismos lugares a la hora pactada.
Recursos:
a) humanos:
1) ejecutores de proyecto.
2) Secretaría de...............
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de la Ciudad de Posadas
=========
b) materiales:
1) fondos necesarios
2) transporte
c) refrigerio:
1) mate cocido- chipa y torta frita.
2) jugo de frutas y emparedados.
3) seguro contra todo riesgo.
4) servicio de asistencia médica.
RDENANZA III – Nº 106
(Antes Ordenanza 2790/11)
ARTÍCULO 1.- Institúyese que los nombres de las calles, avenidas, paseos y/o plazas deben ir acompañados
de una breve reseña de los motivos por los cuales se han impuesto, en cada cartel de señalización emplazado
dentro del ejido municipal.
ARTÍCULO 2.- Institúyese que cuando los nombres se refieran a próceres, personas destacadas y/o
personalidades ilustres de nuestra ciudad de Posadas y/o de la provincia de Misiones, se debe agregar en el
cartel de señalización correspondiente un breve resumen de su obra o accionar por el cual haya trascendido y
formado parte de nuestra historia.
ARTÍCULO 3.- Créase la Comisión de Estudios Históricos de la ciudad de Posadas, dependiente del
Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 4.- Realícese un relevamiento de nombres de calles, avenidas, paseos y/o plazas de la ciudad de
Posadas, con el objetivo de actualizar dichos datos para que sean transcriptos e impresos en un compendio
literario con la biografía y/o mención del o los méritos por el cual las personas con cuyos nombres se designan
han sido honrados con tal distinción.
ARTÍCULO 5.- Gestiónese ante el Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de
Misiones la factibilidad de incluir en la planificación anual de los Niveles Primario y Secundario, el estudio
de los contenidos en el libro que resulte de la implementación de la presente ordenanza.
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ARTÍCULO 6.- Dése difusión por los distintos medios de prensa del contenido de la presente ordenanza y del
material literario que resulte de la aplicación de la misma.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA III - Nº 107
(Antes Ordenanza 2864/11)
ARTÍCULO 1.- Adhiérese a la Ley VI - Nº 118 (Antes Ley 4287) de adhesión a la Ley Nacional Nº 26.001 que
instituye el día 22 de octubre de cada año como Día del Derecho a la Identidad, que como Anexo Único forma
parte de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA III - Nº 107
(Antes Ordenanza 2864/11)
ANEXO ÚNICO
LEY VI - Nº 118
(Antes Ley 4287)
ARTÍCULO 1.- Adhiérase la Provincia de Misiones a la Ley Nacional 26.001 que instituye el «Día del
Derecho a la Identidad», el 22 de octubre de cada año, en conmemoración al inicio de la lucha emprendida por
Abuelas de Plaza de Mayo.
ARTÍCULO 2.- El Consejo General de Educación dispondrá que los establecimientos educativos desarrollen
actividades tendientes a la difusión de los derechos humanos y, en particular, el del derecho a la identidad.
ARTÍCULO 3.- Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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ORDENANZA III - Nº 108
(Antes Ordenanza 2893/11)
ARTÍCULO 1.- Declárase sitio de interés cultural de la ciudad de Posadas al establecimiento comercial y
cultural denominado La Galería del Mate, sitio representativo de nuestro medio, ubicado en la intersección de
las avenidas Roque Sáenz Peña y Costanera de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA III – Nº 109
(Antes Ordenanza 2911/11)
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- Créase la denominación de Centro Materno Infantil o Jardín Maternal, para todos los
establecimientos que presten servicio destinado al cuidado integral de niños, a partir de los cuarenta y cinco
(45) días y cinco (5) años de edad inclusive y que tiene por objeto favorecer el desarrollo integral de la
personalidad infantil en los aspectos bio-psicosociales, prohibiéndose la presencia de niños mayores, así
como también personas ajenas al establecimiento sin autorización del Director de la institución. Dicho
establecimiento y el servicio que allí se preste, deben ajustarse a las normas contenidas en la presente ordenanza
en lo que respecta a su habilitación y funcionamiento.
ARTÍCULO 2.- Están comprendidas en este régimen los Centros Materno Infantiles o Jardines Maternales,
las instituciones, ya sean estatales, bajo la órbita de la administración pública nacional, provincial o municipal
o de titularidad privada, asociaciones privadas o gremiales, situados dentro del ejido del Municipio; cualquiera
sea la denominación que adoptase, siempre que no posean reconocimiento del área educacional o sistema
educativo, quienes en todo momento deben permitir el inmediato acceso a la inspección actuante, así como
también colaborar y exhibir la documentación requerida.
CAPÍTULO II
REGISTRO PÚBLICO DE CENTROS MATERNO INFANTILES O JARDINES MATERNALES
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ARTÍCULO 3.- Créase en el ámbito de la Dirección General de Educación, Ciencia y Tecnología, el Registro
de los Centros Materno Infantiles o Jardines Maternales, que es de carácter público.
CAPÍTULO III
HABILITACIÓN
ARTÍCULO 4.- La habilitación, coordinación, supervisión y control de los Centros Materno Infantiles o
Jardines Maternales, están a cargo de la Secretaría de Calidad de Vida, Secretaría de Hacienda, Secretaría de
Planificación Estratégica y Territorial y la Secretaría de Educación, Ciencia y Tecnología, con el apoyo de las
distintas direcciones que se detallan a continuación:
a) Dirección de Comercio (habilitación);
b) Dirección de Medio Ambiente Urbano (seguridad e higiene y ruidos molestos);
c) Dirección de Atención Primaria de la Salud (supervisión área de salud, nutrición y psicopedagógico);
d) Dirección de Seguridad e Higiene Alimentaria (elaboración y manipulación de alimentos e infraestructura
del área pertinente);
e) Dirección General de Educación, Ciencia y Tecnología (coordinación de los Jardines Maternales Municipales);
f) Dirección de Obras Privadas (documentación técnica, funcionalidad y habitabilidad de las construcciones).
ARTÍCULO 5.- Son requisitos necesarios para la correspondiente habilitación de los centros maternos:
a) especificación del tipo de servicio;
b) horario de apertura y cierre del establecimiento;
c) edades de atención;
d) personal con que cuenta el establecimiento, detallando funciones;
e) planos de las dependencias del inmueble donde funcione el establecimiento, en los que debe detallarse la
distribución y utilización de los espacios destinados al aprendizaje y al esparcimiento de los menores;
f) contar con un servicio de urgencias y/o emergencia médica específico, para la atención de los menores que
concurran al establecimiento;
g) contar con seguro de responsabilidad civil, frente a todo siniestro interno y externo;
h) certificado de control de plagas;
i) certificado de limpieza de tanques;
j) Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamientos (POES);
k) el rol de contingencia debe efectuarse en forma de simulacro por los niños, una vez al año, el que está a
cargo del Departamento de Seguridad e Higiene Laboral, dependiente de la Dirección de Medio Ambiente
Urbano de la Secretaría de Vida de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas.
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=========
CAPÍTULO IV
DEL RESPONSABLE Y DEL PERSONAL
ARTÍCULO 6.- Las personas físicas o jurídicas a nombre de quienes se otorgue la habilitación municipal son
responsables ante la Municipalidad de la Ciudad de Posadas por el correcto funcionamiento del establecimiento
de acuerdo a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7.- El Director del establecimiento debe poseer título universitario docente, título terciario o
formación docente que lo habilite para el ejercicio de la docencia en el Nivel Inicial.
ARTÍCULO 8.- El Director del establecimiento debe poseer título universitario docente, título terciario o
formación docente que lo habilite para el desempeño de las actividades que hacen al servicio que prestan.
ARTÍCULO 9.- Pueden formar parte del personal, estudiantes que se encuentren cursando el último año de la
carrera universitaria o terciaria, cuyo título los habilite para el desempeño de actividades que hacen al servicio
que presentan este tipo de establecimientos. Debe guardarse una relación de un (1) estudiante por cada cuatro
(4) miembros del personal efectivo con título habilitante universitario, terciario o formación docente que lo
habilite para el desempeño de las actividades que hacen al servicio que prestan.
ARTÍCULO 10.- Los establecimientos pueden contar con personal técnico con especialización en
psicopedagogía, educación especial, psicología y trabajo social, los cuales desempeñarán su actividad
profesional, previo conocimiento y autorización expresa de los padres, tutor, curador o responsable de los
menores. La enumeración de las especializaciones es meramente enunciativa.
ARTÍCULO 11.- El personal del establecimiento debe gozar de aptitud psicofísica para el desempeño de sus
respectivas actividades, acreditándose la misma mediante el respectivo certificado emanado por especialistas
médicos y de salud mental. Asimismo deben poseer carnet sanitario expedido por autoridad competente y
certificado de aprobación de curso de manipulación de alimentos. La reglamentación debe determinar la
periodicidad con la que se deben renovar los certificados a que se refiere el presente artículo.
CAPÍTULO V
DEL SERVICIO Y SU FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 12.- El inmueble donde funcione el establecimiento debe estar destinado y ser de uso único y
exclusivo para la prestación de los servicios que brindan los Centros Materno Infantiles o Jardines Maternales.
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ARTÍCULO 13.- Dispónese la colocación en el frente del establecimiento de manera fácilmente visible un
cartel identificatorio que consigne el nombre de fantasía o razón social del establecimiento, con especificación
de la actividad que desarrolle y número de habilitación en el registro mencionado en el Artículo 3 de la
presente ordenanza.
ARTÍCULO 14.- El personal debe usar obligatoriamente uniforme, en el que debe constar el nombre de
fantasía o razón social del establecimiento.
ARTÍCULO 15.- El establecimiento debe contar como mínimo con una (1) sala por grupo y de acuerdo a la
conformación se sectoriza de la siguiente manera:
a) de cuarenta y cinco (45) días a un (1) año de edad;
b) de un (1) año a dos (2) años de edad;
c) de dos (2) años a tres (3) años de edad;
d) de tres (3) años a cuatro (4) años de edad;
e) de cuatro (4) años a cinco (5) años de edad.
Cada sector debe contar con dependencias de carácter técnico y elementos físicos, pedagógicos y de juegos
según la edad, destinadas exclusivamente a la atención, tarea o trabajo con los niños.
La capacidad ocupacional se debe calcular a razón de una (1) persona (adultos y niños) por cada dos metros
veinticinco centímetros cuadrados (2,25 m²).
ARTÍCULO 16.- Las salas destinadas a la atención o trabajos didácticos de los niños deben permitir el cómodo
desplazamiento de éstos y del personal, debiendo contar con luz natural y artificial; se prevé la instalación de
luces de emergencia ante eventuales cortes del suministro eléctrico. Además se deben tomar los recaudos para
prever una adecuada ventilación y temperatura según la estación del año.
En el caso de brindar servicios de alimentación, el establecimiento debe contar con las instalaciones apropiadas
y de uso exclusivo para la preparación de alimentos y su conservación, observándose las condiciones de
higiene y seguridad alimentaria que la reglamentación establezca. Asimismo, deben contar con un menú
elaborado por profesionales especializados en nutrición, el que debe ser informado diariamente, exhibiéndolos
en un pizarrón o transparente en un lugar visible del establecimiento.
El ingreso principal debe ser franco y fácil rampante de un (1) metro de ancho como mínimo y doce por ciento
(12 %) de pendiente máxima de existir desnivel, antideslizante que permita el desplazamiento y buen
desenvolvimiento de personas discapacitadas y coches de traslados de bebes. Se permiten desniveles o escalones
de conexión con la vía pública o exterior siempre que existan rampas.
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Las aulas, salas o gabinetes son considerados como locales de primera clase según lo establecido en la Ordenanza
XVIII – Nº 8 (Antes Decreto-Ordenanza 4/80) -Código de Edificación de la Ciudad de Posadas- y deben
ventilar a espacios urbanos o patios de primera categoría (12,00 metros cuadrados y lado mínimo 3,00 metros).
ARTÍCULO 17.- El personal no puede suministrar medicamentos a los menores sin la correspondiente
prescripción médica presentada con anterioridad por los padres, tutor, curador y/o responsable en cada caso al
Director del establecimiento. De la prescripción médica debe obrar una copia en los archivos del establecimiento.
El personal debe contar con cursos de primeros auxilios certificados por autoridades competentes.
ARTÍCULO 18.- En el suministro de alimentos a los menores, el personal debe ajustar su accionar a lo que
estrictamente indiquen los padres, tutor, curador y/o responsables en cada caso.
ARTÍCULO 19.- Los establecimientos deben contar con jardines o espacios al aire libre para que los niños
puedan gozar del aire puro y la luz solar, solarios o patios protegidos de los vientos e incluso una galería
cerrada con vidrios para pronósticos desfavorables del clima. Las terrazas pueden ser utilizadas como espacio
al aire libre, con especial atención en medidas de seguridad y defensas o vallas de protección hacia el vacío.
En todos los casos los solados o pisos deben ser de material antideslizante. La superficie de estos espacios se
ajustan a lo que resulte de la aplicación del coeficiente de ocupación.
ARTÍCULO 20.- Los establecimientos cuentan con sanitarios exclusivos para el uso del personal según la
Ordenanza XVIII – Nº 8 (Antes Decreto-Ordenanza 4/80) -Código de Edificación de la Ciudad de Posadas-,
Punto 3.5.2.3 y sanitarios para el uso exclusivo de los menores a partir de los dieciocho (18) meses, en las
siguientes proporciones:
Baños
Número de Inodoros y Lavatorios
Número de niños
1 a 10
1
11 a 25
2
26 a 40
3
41 a 56
4
57 a 70
5
71 a 85
6
Deben estar provistas de agua potable fría y caliente.
Las puertas deben ser de vaivén y sin trabas.
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ARTÍCULO 21.- Las salas de bebés hasta dieciocho (18) meses y cada diez (10) bebes deben estar provistas
de un (1) cambiador compuesto por muebles, mesada con pileta de plástico o acero inoxidable con agua
potable fría o caliente para el aseo del bebé.
ARTÍCULO 22.- Las salas destinadas a la atención y trabajos didácticos de los niños deben contar con los
siguientes elementos:
a) mesas y sillas acorde a la altura de los menores;
b) repisas, roperos y/o placares para el guardado de los materiales de trabajo didáctico;
c) percheros adosados a la pared para el colgado de las prendas de vestir de los menores y de sus enseres
personales;
d) material didáctico destinado al aprendizaje, entretenimiento y estimulación temprana de los menores.
Deben reunir las siguientes características constructivas:
a) las salas o habitaciones son consideradas como de primera clase y deben contar con iluminación natural y
por lo menos con una (1) ventana cuya área corresponde al diez por ciento (10 %) del área de piso y debe
derramar a patio de primera categoría de dimensión y superficie mínima que fija la Ordenanza XVIII – Nº 8
(Antes Decreto-Ordenanza 4/80) -Código de Edificación de la Ciudad de Posadas- o a espacio urbano. Los
tragaluces, claraboyas, puertas de vidrios y otros similares de transmisión de luz son tomados en cuenta en la
proporción de cincuenta por ciento (50 %) del área requerida por las ventanas convencionales;
b) los vidrios de las ventanas deben ser laminados o poseer lámina de protección que impida el astillado de los
vidrios;
c) la ventilación mínima exigida se debe calcular en setenta y seis por ciento (76 %) del área de iluminación;
d) los pisos no deben ser pulidos, encerados o esmaltados, previéndose de pisos de goma, plásticos adecuados
u otro material que reúna condiciones antideslizantes y no deben ser inflamables;
e) los desniveles en pisos internos o externos que pudieran existir o proyectar deben ser conectados o salvados
por rampas de un (1) metro mínimo de ancho y de doce por ciento (12 %) de pendiente máxima. Los desniveles
y/o escalones en pisos deben poseer baranda o valla de protección preferentemente fija que impida la caída de
los niños. Las escaleras deben poseer al pie y al tope puertas tipo tranqueras para cerrar sus accesos. Además
de los pasamanos para adultos debe contar con otro accesorio a la altura de los niños, cuyo diámetro debe ser
de cinco (5) centímetros. Los peldaños deben poseer goma antideslizante o auto adhesivo para evitar resbalones;
f) las instalaciones eléctricas deben ser en un todo de acuerdo a la Ordenanza XVIII – Nº 8 (Antes DecretoOrdenanza 4/80) -Código de Edificación de la Ciudad de Posadas-, los enchufes y toma corriente se deben
ubicar a una altura superior a los un metro con veinte centímetros (1,2 m); aquellos que se ubicaran a menor
altura deben poseer protección segura que impida el contacto de los niños. Como medida preventiva se exige
un disyuntor de corriente para el corte automático de la energía.
g) las instalaciones de gas deben ser según el Reglamento de Gas del Estado e inspeccionado por la Dirección
de Obras Privadas, quedando prohibida la ubicación de garrafas de gas dentro de superficies cubiertas del
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=========
estacionamiento. El gabinete de cilindros de gas y/o cilindro de gas a granel debe ser ubicado al aire libre
independientemente y alejado del patio de juego de los niños y poseerá además un cerco de protección o reja
que impida el posible contacto del menor.
ARTÍCULO 23.- El horario de apertura y cierre, así como las modalidades de la prestación del servicio son
fijados por cada establecimiento.
ARTÍCULO 24.- Cada establecimiento debe formar un legajo individual para cada miembro de su personal y
para cada uno de los menores que allí concurran. El contenido del respectivo legajo se debe ajustar a lo que
determine la reglamentación.
ARTÍCULO 25.- Cada establecimiento debe dictar su reglamentación interna de funcionamiento conforme
con la presente ordenanza. Dicho reglamento debe ser notificado, entregando copia a los padres, tutor, curador
y/o responsable de los menores al momento de su inscripción.
ARTÍCULO 26.- La conformación de los grupos de menores en el establecimiento debe atender las necesidades
pedagógicas y de desarrollo bio–psicosocial de acuerdo a las edades de los mismos. En dicha conformación se
observará la siguiente relación proporcional entre personal y menores a su cargo:
a) menores de cuarenta y cinco (45) días hasta un (1) año de edad: un (1) personal por cada cinco (5) menores;
b) menores de uno (1) a dos (2) años de edad: un (1) personal por cada diez (10) menores;
c) menores de dos (2) a tres (3) años de edad: un (1) personal por cada quince (15) menores;
d) menores de tres (3) a cuatro (4) años de edad: un (1) personal por cada veinte (20) menores.
CAPÍTULO VI
SEGURIDAD EN EL ESTABLECIMIENTO
ARTÍCULO 27.- Cada establecimiento debe contar con un seguro de responsabilidad civil cuyos beneficiarios
son el o los menores que allí concurran. La cobertura del seguro debe ser compresiva de los riesgos que se
originen con motivo del desarrollo de actividades fuera del establecimiento.
ARTÍCULO 28.- El personal del establecimiento debe estar suficiente y permanentemente capacitado en materia
de seguridad e higiene en el trabajo y en los primeros auxilios, demostrando dos veces al año conocimiento y
práctica.
ARTÍCULO 29.- Cada establecimiento debe contar con por lo menos dos (2) vías de escape o salida de
emergencias, separadas la una de la otra, por la que se puede acceder al exterior sin obstáculos, con apertura
hacia el exterior
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(sistema oscilante o similar) y para su cálculo se debe considerar: un metro con cincuenta centímetros (1,5 m)
por persona (adulto o niño) y una luz libre de giro de dos (2) unidades de paso de un metro con diez centímetros
(1,10 m) como mínimo; las vías de escape o salidas de emergencias no pueden ser protegidas o cubiertas por
rejas metálicas, las que deben mantenerse libres de todo tipo de obstáculos, con egreso franco y fácil por
medio de rampa en caso de existir desnivel entre el interior y el exterior. Los caminos para la evacuación hacia
las salidas de emergencias deben señalizarse con colores para la compresión e identificación de los menores.
ARTÍCULO 30.- Cada establecimiento debe contar con:
a) instalaciones para prevención contra incendio;
b) plan de contingencias de siniestros, con la intervención de profesionales de primera categoría o técnicos
peritos en seguridad e higiene habilitados por los respectivos Colegios o Consejos Profesionales de la provincia;
c) una alarma manual o eléctrica cuando la capacidad del establecimiento no exceda de sesenta (60) niños,
aumentándose de acuerdo a la capacidad ocupacional.
Las instalaciones deben ser inspeccionadas por la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de la
Ciudad de Posadas y la aprobación del plan de prevención contra incendio y contingencia de siniestro está a
cargo del cuerpo de Bomberos de la Provincia de Misiones, cuyo certificado debe renovarse cada doce (12)
meses.
ARTÍCULO 31.- Cada establecimiento debe contar con una (1) luz de emergencia y un (1) detector de humo
por cada sector diferenciado o sala.
ARTÍCULO 32.- Cada establecimiento debe hacer la fumigación del mismo y la limpieza de sus tanques de
reserva de agua con la periodicidad que la reglamentación determine y debiendo presentar registro de inspección
que determine fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 33.- Cada establecimiento debe contar con botiquín para primeros auxilios cuyo contenido debe
ser determinado por la reglamentación.
CAPÍTULO VII
SANCIONES
ARTÍCULO 34.- La violación de las normas establecidas en la presente ordenanza y su reglamentación da
lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ordenanza X – Nº 5 (Antes Ordenanza 2973/11), –
Régimen de Penalidades.
CAPÍTULO VIII
REGLAMENTACIÓN
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de la Ciudad de Posadas
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ARTÍCULO 35.- La presente ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 36.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA III - Nº 110
(Antes Ordenanza 2917/11)
ARTÍCULO 1.- Declárase sitio de interés histórico al barrio Bajada Vieja, lugar donde la ciudad de Posadas
nació y que constituye parte del acervo histórico y cultural de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA III - Nº 111
(Antes Ordenanza 2927/11)
ARTÍCULO 1.- Desígnase con el nombre Reloj de la Torre, Don Juan José Mühn, al campanario de la Parroquia
San José - Iglesia Catedral de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 2.- Forma parte integrante de la presente ordenanza como Anexo Único la biografía del señor
Juan José Mühn.
ARTÍCULO 3.- Dispónese la colocación de una placa recordatoria con el nombre designado en el Artículo 1,
en la Parroquia San José, Iglesia Catedral de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ORDENANZA III - Nº 111
(Antes Ordenanza 2927/11)
ANEXO ÚNICO
BIOGRAFÍA DE JUAN MÜHN
Juan José Mühn nació el 12 de noviembre de 1920 en la localidad de Ceres, provincia de Santa Fe. Se inició
en el Colegio Roque González el 15 de marzo de 1947 y continuaba aún con un desempeño, eficaz en otras
tareas que igualmente demandan capacidad, responsabilidad y eficacia.
En sus años de juventud se formó en el Seminario Mayor de la Congregación del Verbo Divino. Antes de la
Profesión de los Votos Perpetuos, sintió que el camino de su vida no era el sacerdocio. Así fue como decidió
alejarse del Seminario para iniciar una nueva etapa, igualmente comprometida con Dios y la misión al servicio
de los demás.
En 1945 llegó a la tierra misionera, radicándose en la localidad de Azara para dedicarse a la labor educativa.
Dos años más tarde se trasladó a Posadas para iniciar su labor docente en el Colegio Roque González como
maestro de grado. En ese tiempo conoce a la joven Edith Areco, con quien contrae matrimonio y de esa unión
nacen sus dos hijos: Juan José y Enrique.
En consideración a su destacado desempeño, ascendió al cargo de Vice-Director y posteriormente Director del
Nivel Primario.
En el año 1947 fue el impulsor de la revista anual del colegio, denominada Mi Colegio, la misma que continúa
editándose en la actualidad.
Al abrirse el nivel medio, en 1949, pasó a desempeñarse como profesor de actividades prácticas y de música
de primero y segundo año del ciclo básico, asumiendo la tarea de coordinador del ministerio de música del
colegio y de la parroquia Santos Mártires de nuestra ciudad.
Si bien obtuvo el beneficio de la jubilación el 29 de marzo de 1979, don Juan no se retiró del colegio.
Teniendo en cuenta las condiciones de capacidad y de fidelidad incondicional a la iglesia y a la Congregación,
siguió colaborando.
Además, es autor, por motus propio, de la confección del Registro Único de Alumnos, por sección, con sus
respectivos docentes.
El maestro don Juan Mühn recibió el premio Divino Maestro 2007 a la trayectoria educativa, otorgado por el
CONSUDEC (Consejo Superior de Educación Católica). El acto fue realizado en las instalaciones del
mencionado consejo, en Buenos Aires, el 28 de septiembre de 2007.
En la Iglesia Catedral se inició como primer organista y donde subió una vez por semana durante 25 años, los
90 escalones que lo llevaban hasta la torre para dar cuerda al reloj que la Comisión de Festejos donó al
celebrarse el centenario de la Revolución de Mayo y cien años después los Concejales de Posadas acompañaron
donando la campana.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ORDENANZA III - Nº 112
(Antes Ordenanza 2958/11)
ARTÍCULO 1.- Institúyese como Día Municipal de la Solidaridad, el 26 de agosto de cada año.
ARTÍCULO 2.- Impónese que el Departamento Ejecutivo Municipal gestione ante las autoridades que
correspondan, la inclusión de la presente ordenanza en el calendario escolar de los establecimientos educativos
de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 3.- Remítase la presente ordenanza a los responsables de los establecimientos educativos a que
hace referencia el Artículo 2 y difúndase la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA III - Nº 113
(Antes Ordenanza 2981/12)
ARTÍCULO 1.- Declárase como patrimonio cultural de la ciudad de Posadas a la primer bandera de Misiones
en cruzar la Cordillera de los Andes, siguiendo los pasos del Libertador General Don José de San Martín.
ARTÍCULO 2.- Inscríbese en el Registro de los Bienes de Patrimonio Cultural de la ciudad de Posadas, a la
bandera de Misiones donada por el señor Nicolás Diyura.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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de la Ciudad de Posadas
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ORDENANZA III - Nº 114
(Antes Ordenanza 2998/12)
ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito de la ciudad de Posadas el Centro Editor Municipal, dependiente de la
Dirección General de Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 2.- Establécese como objetivos del Centro Editor Municipal:
brindar apoyo a la actividad literaria llevada a cabo en la ciudad de Posadas;
promocionar, conservar e intercambiar con otros municipios de la provincia o del país los proyectos editoriales
que resulten ganadores de los concursos que se realizan periódicamente, conforme lo establece la presente
ordenanza.
ARTÍCULO 3.- Convócase a la Biblioteca Pública de las Misiones, del Centro del Conocimiento, la Biblioteca
Popular y demás bibliotecas barriales y/o institucionales para conformar en coordinación con el Departamento
Ejecutivo Municipal, una comisión encargada de evaluar las propuestas de obras literarias presentadas.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Centro Editor Municipal a convocar al menos una vez al año un concurso para
publicar los proyectos editoriales.
Los criterios que rigen la selección de las obras a publicar son aquellos que:
a). recuperen el patrimonio intelectual, literario, artístico, científico y cultural de la ciudad;
b). rescaten, resalten valores autóctonos y conserven la memoria histórica de la ciudad de Posadas;
c). cuyos autores son oriundos o residentes permanentes de Misiones.
Se aceptan trabajos y propuestas editoriales de autores no oriundos y no residentes siempre y cuando el tema
abordado tenga vinculación directa con la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 5.- Los recursos del Centro Editor Municipal se forman con:
a). los que asigne el presupuesto municipal;
b). los demás fondos, bienes o recursos que puedan serles asignados en virtud de las ordenanzas y reglamentos
aplicables;
c). las donaciones, legados y cualquier otro aporte realizado por particulares, empresas o entidades públicas o
privadas;
d). el resultado de la venta, comercialización, distribución, regalías, derechos, producto de su actividad.
ARTÍCULO 6.- La Dirección del Centro Editor Municipal está a cargo de un agente designado por el
Departamento Ejecutivo Municipal, pudiendo dicha función ejercerla un funcionario de la Dirección General
de Cultura.
ARTÍCULO 7.- En conjunto con el Director, el Departamento Ejecutivo Municipal designa un coordinador
técnico, quien es el encargado de la edición y cuidado de los proyectos editoriales libro: tipeado, diagramación,
armado, corrección, arte de tapa e inscripciones legales y un coordinador comercial que es el encargado de la
distribución y
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de la Ciudad de Posadas
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venta, canje, publicidad y difusión. Puede preverse para el futuro, directores de colecciones según las áreas
temáticas. Los cargos deben ser cubiertos por personal de planta, previa sustentación del concurso respectivo.
ARTÍCULO 8.- El Director del Centro Editor Municipal está asesorado por un Consejo Asesor Editorial,
integrado por personas de reconocido prestigio, en el ámbito de la literatura, el arte, la ciencia, la docencia y
la investigación; su rol central es el de asesor en torno a los criterios de selección del material a publicar y la
creación de colecciones.
ARTÍCULO 9.- Los miembros del Consejo Asesor Editorial son designados por el Honorable Concejo
Deliberante; las designaciones son ad honorem, sin remuneración alguna. Su número no puede ser superior a
la de diez (10) miembros.
ARTÍCULO 10.- El Director del Centro Editor Municipal preside las reuniones del Consejo Asesor, el que
tiene que ser convocado por lo menos una vez al mes.
ARTÍCULO 11.- Los proyectos editoriales a considerarse deben reunir las siguientes condiciones:
a). de autoría personal;
b). de autoría múltiple;
c). en colaboración;
d). obras colectivas.
En cuanto a las líneas editoriales, se consideran las siguientes:
a) creación literaria;
b) producción periodística;
c) rescate documental;
d) análisis de coyuntura;
e) revisión bibliográfica;
f) divulgación o interés general.
Aquellos proyectos editoriales con evaluaciones negativas son devueltos al autor.
ARTÍCULO 12.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las bases y coordinaciones del concurso
y publicará anualmente los ejemplares que resulten ganadores.
ARTÍCULO 13.- Los ejemplares publicados deben ser difundidos en los Establecimientos Educativos de la
ciudad de Posadas. Los organismos estatales pueden hacer uso de estos libros como obsequios institucionales.
ARTÍCULO 14.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar las partidas presupuestarias
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de la Ciudad de Posadas
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correspondientes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA III - Nº 115
(Antes Ordenanza 2999/12)
ARTÍCULO 1.- Créase la Casa del Escritor, la que funciona en el Paseo Cultural La Terminal, donde se
dispone del espacio físico de la Biblioteca Municipal como Sala de Escritores, la que permite a nuestros
escritores desarrollar una serie de actividades convocantes para los ciudadanos de Posadas y los turistas.
ARTÍCULO 2.- Son sus objetivos:
a) generar un espacio abierto a las múltiples manifestaciones literarias, que son el ámbito de consulta de los
temas vinculados a la literatura local, en el que deben interactuar los autores, asociaciones de escritores,
editoriales, entidades culturales, fundaciones y organismos públicos de cultura del orden local, provincial,
nacional e internacional para entender los asuntos de interés literario;
b) organizar y gestionar encuentros, foros, congresos, conferencias, seminarios, concursos, presentaciones de
libros y vínculos con las editoriales locales a fin de promover la producción local;
c) realizar la exposición y venta de obras de autores misioneros de manera permanente;
d) desarrollar talleres de lectoescritura;
e) proyectar audiovisuales biográficos e históricos relacionados con la literatura misionera, asimismo proyectar
películas basadas en cuentos y novelas de autores misioneros.
ARTÍCULO 3.- Promover la participación de músicos, vestuaristas, escenógrafos, iluminadores, integrando a
los más diversos actores culturales de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 4.- Instrúyase a la Secretaría de Educación, Ciencia y Tecnología a los efectos de la implementación
y cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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ORDENANZA III – Nº 116
(Antes Ordenanza 3035/12)
ARTÍCULO 1.- Facúltase a la Municipalidad de la Ciudad de Posadas para que, a través de la secretaría que
corresponda, organice una campaña de difusión y concientización sobre los peligros de la exposición al
monóxido de carbono en la salud de las personas.
ARTÍCULO 2.- Esta campaña debe realizarse una vez al año, comenzando en el mes de mayo y extendiéndose
durante toda la temporada invernal.
ARTÍCULO 3.- Los contenidos de la misma son: informar y recomendar acciones tendientes a prevenir
accidentes por la inhalación de monóxido de carbono como así también brindar teléfonos y direcciones útiles
para realizar consultas o acudir en caso de urgencias.
ARTÍCULO 4.- Las campañas deben incluir:
impresión y distribución de carteles y folletos explicativos;
información a través de un lugar destacado en la página web de la municipalidad, del Concejo Deliberante y
la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Posadas;
distribución de folletería específica en comercios que comercialicen estufas y otros artefactos que emitan
monóxido de carbono;
distribución de folletería y colocación de carteles en lugares visibles en todas las delegaciones y dependencias
municipales;
otros métodos idóneos que puedan surgir en el futuro.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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ORDENANZA III - Nº 117
(Antes Ordenanza 3064/12)
ARTÍCULO 1.- Apruébase como insignia del barrio Villa Lanús de la ciudad de Posadas, el logotipo ganador
del concurso Cien años de Miguel Lanús, organizado en el año 2004 por la Comisión de Festejos del Centenario
de Miguel Lanús.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA III - Nº 118
(Antes Ordenanza 3071/12)
CONCURSO PÚBLICO PARA LA CREACIÓN DE LA BANDERA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
POSADAS
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS Y DESTINATARIOS
ARTÍCULO 1.- Créase el concurso denominado Concurso Público para la Creación de la Bandera Oficial de
la Ciudad de Posadas, a realizarse por única vez, con el objeto de elegir el diseño que dará origen a la bandera
oficial de la ciudad.
ARTÍCULO 2.- Destínase el concurso establecido en el Artículo 1, a todas las personas físicas o jurídicas que
habitan la ciudad de Posadas y que se encuentran interesadas en presentar un proyecto de creación de la
bandera oficial, siempre que acrediten en forma fehaciente antigüedad de residencia mayor a dos (2) años.
CAPÍTULO II
DE LA DIFUSIÓN Y PARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 3.- Facúltase a la Comisión de Cultura, Educación y Deporte del Honorable Concejo Deliberante,
a coordinar la estrategia de difusión que se lleva a cabo a los fines de dar a conocer la convocatoria de mención
del presente concurso.
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ARTÍCULO 4.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3 de la presente ordenanza, la Comisión de
Cultura, Educación y Deporte del Honorable Concejo Deliberante debe realizar las acciones que a continuación
se detallan:
a). publicar la realización del Concurso Público sobre la Creación de la Bandera Oficial de la Ciudad y los
datos de su convocatoria (fechas de inscripción, requisitos), a través de los medios locales, página oficial de la
Municipalidad de la Ciudad de Posadas, audiovisuales, digitales y radiofónicos de difusión masiva de la
ciudad de Posadas;
d). dirigir invitaciones individuales a los establecimientos públicos y privados de enseñanza primaria, secundaria,
terciaria y universitaria;
c). dirigir invitaciones a las comisiones barriales debidamente inscriptas y reconocidas en los registros
municipales, a los clubes deportivos e institutos de enseñanza de idiomas, que se encuentren domiciliados en
nuestra ciudad;
d). las invitaciones deben contener todos los requisitos referidos a la inscripción en el concurso, presentación
de proyectos y procesos de selección.
ARTÍCULO 5.- Las personas físicas o jurídicas que deseen participar, deben inscribirse en el concurso
completando la solicitud de inscripción, que debe estar a su disposición en mesa de entradas del Honorable
Concejo Deliberante, siendo dicha inscripción libre y gratuita. Sólo se debe admitir la presentación de un (1)
proyecto por cada participante.
ARTÍCULO 6.- Los participantes, al momento de completar la solicitud de inscripción, deben celebrar un
convenio de compromiso, aceptando las bases y condiciones de participación que se detallan en la presente
ordenanza. Sí el participante es una persona jurídica, debe acompañar a la solicitud de inscripción, una copia
simple del acta constitutiva correspondiente. En todos los casos los participantes deben acreditar ante la mesa
de entradas y salidas del Honorable Concejo Deliberante, su residencia de más de dos (2) años en la ciudad de
Posadas, a través de la fotocopia del documento único, constancia de residencia de la Policía de la Provincia
de Misiones, o cualquier otro medio fehaciente.
ARTÍCULO 7.- Determínase a cargo de la Comisión de Cultura, Educación y Deporte del Honorable Concejo
Deliberante, la confección del convenio de compromiso que deben firmar los participantes en forma individual
al momento de la inscripción en el concurso, el cual debe expresar las bases y condiciones del concurso:
a). fecha de inicio y culminación del período de entrega del proyecto;
b). lugar y fecha de apertura de los sobres;
c). fecha en que se dará a conocer la terna final.
CAPÍTULO III
DEL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS DE LOS PROYECTOS
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ARTÍCULO 8.- Los participantes deben orientar sus proyectos de forma que reflejen algunas de las siguientes
condiciones básicas de nuestra ciudad:
a). un hecho histórico;
b). alguna característica física, artificial o natural que distinga a la ciudad de Posadas, de las demás ciudades
de la provincia de Misiones;
c). una mención de los pueblos originarios que poblaron la ciudad;
d). una mención o reseña, de pretensiones a futuro en el desarrollo social de la ciudad.
ARTÍCULO 9.- Los proyectos presentados deben ser plasmados en un cartón rígido de 20 por 30 centímetros,
con el logotipo en colores. La técnica de dibujo y pintado, así como los colores que se utilicen son completamente
libres a elección del o de los participantes.
ARTÍCULO 10.- Los proyectos deben ser acompañados por una breve reseña explicativa de su contenido, que
no puede superar el espacio de cuatro (4) carillas. La misma, debe ser presentada en hoja tamaño A4 con letra
tipo Arial tamaño doce (12).
ARTÍCULO 11.- Los proyectos deben ser presentados en un único ejemplar, insertos en un sobre de color
madera. El sobre debe contener en su parte externa: nombre completo del autor, número de DNI o CUIT,
domicilio, teléfono y correo electrónico del participante.
CAPÍTULO IV
DE LOS PLAZOS Y LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS
ARTÍCULO 12.- Los proyectos, con las condiciones que se enumeran en los Artículos 8, 9, 10 y 11 de la
presente ordenanza, son presentados en mesa de entradas y salidas del Honorable Concejo Deliberante, la cual
remite a Secretaría.
Finalizada la fecha de entrega de los proyectos, Secretaría los debe enviar a la Comisión de Cultura, Educación
y Deporte, para la prosecución del concurso.
ARTÍCULO 13.- La presentación de los proyectos debe ser realizada en la fecha que determine la Comisión
de Cultura, Educación y Deporte, en los términos del Artículo 7 Inciso a) de la presente ordenanza, la cual
debe fijarse dentro de los sesenta (60) días hábiles de la fecha de inicio del llamado a concurso público.
CAPÍTULO V
DEL PROCESO DE SELECCIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL JURADO
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ARTÍCULO 14.- La apertura de los sobres se debe llevar a cabo en el recinto del Honorable Concejo Deliberante,
en audiencia pública especialmente convocada al efecto, de la que pueden participar todos los concursantes.
ARTÍCULO 15.- Habiéndose realizado la apertura de los sobres, y rubricándose el acta correspondiente por
los presentes, los proyectos son entregados en manos, al Presidente del Jurado, dando inicio al plazo de
selección de los proyectos finalistas.
ARTÍCULO 16.- El jurado que selecciona los proyectos finalistas está conformado por catorce (14) miembros:
a) el Señor Intendente de la ciudad de Posadas o el Secretario de Cultura y Turismo de la Municipalidad de
Posadas;
b) el Presidente del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Posadas;
c) los concejales de la Comisión de Cultura, Educación y Deportes del Honorable Concejo Deliberante de la
ciudad de Posadas;
d) un diputado miembro de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Honorable Cámara de
Representantes de la Provincia de Misiones. El mismo debe haber nacido o tener un mínimo de dos años de
residencia en la ciudad de Posadas;
e) un representante de la Junta de Estudios Históricos de Misiones;
f) un profesor universitario de la carrera de Historia que ejerza su función en nuestra ciudad, designado por el
decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales;
g) el Presidente en ejercicio de la Asociación Posadeña de Estudiantes Secundarios (APES);
h) un representante de la Cámara de Comercio de la ciudad de Posadas;
i) el Presidente de la Comisión de Cultura, Educación y Deporte es el Presidente del Jurado y elabora con los
demás miembros del mismo el reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 17.- El jurado, por simple mayoría de votos, debe seleccionar tres (3) proyectos finalistas, en un
plazo que no puede exceder los cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la audiencia de apertura
de los sobres. A decisión de los miembros del jurado, pueden organizarse reuniones para debatir el contenido
de los proyectos presentados.
ARTÍCULO 18.- Una vez seleccionados los tres (3) proyectos finalistas, la Comisión de Cultura, Educación y
Deporte del Honorable Concejo Deliberante, debe coordinar una campaña de difusión de los mismos, por un
plazo no menor a quince (15) días corridos, la cual debe iniciarse al quinto día de seleccionados los proyectos.
ARTÍCULO 19.- Los tres (3) proyectos finalistas participan de una votación, coordinada por la Comisión de
Cultura, Educación y Deporte del Honorable Concejo Deliberante, en conjunto con las autoridades del Consejo
General de Educación de la Provincia, que se lleva a cabo en los establecimientos educativos radicados en
nuestra ciudad. Para
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ello, deben disponerse urnas de votación, o el mecanismo que al efecto determinen todos los establecimientos
educativos.
ARTÍCULO 20.- A los efectos de llevarse a cabo la votación por parte de los ciudadanos posadeños, se deben
ubicar urnas u otro mecanismo en las dependencias públicas de la municipalidad, delegaciones municipales,
comisiones barriales, centros de atención primaria de la salud y en el Honorable Concejo Deliberante de la
ciudad de Posadas, durante un plazo previsto por los organizadores.
ARTÍCULO 21.- El proceso de votación previsto en la presente ordenanza, se debe extender durante el plazo
previsto por la comisión organizadora del concurso, el cual debe establecerse al tercer día de finalizada la
campaña de difusión de los proyectos finalistas.
ARTÍCULO 22.- El proyecto que resulte más votado, es el seleccionado para la creación de la bandera oficial
de la ciudad de Posadas. El autor del proyecto ganador, debe como condición para recibir el premio pactado,
comprometerse a asistir a los actos oficiales en que fuera presentada la nueva bandera oficial de la ciudad.
CAPÍTULO VI
DE LOS PREMIOS
ARTÍCULO 23.- Los autores de los proyectos finalistas que no resultaren elegidos como el proyecto ganador
reciben en concepto de premio la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) el que se ubique en tercer lugar y la suma
de pesos diez mil ($ 10.000) el que se ubique en segundo lugar. El ganador final, recibe en concepto de premio
la suma de pesos quince mil ($ 15.000).
ARTÍCULO 24.- La entrega de los premios a los finalistas, es realizada en la primera sesión ordinaria del
Honorable Concejo Deliberante, posterior a la aprobación del proceso de selección y votación del proyecto
ganador.
ARTÍCULO 25.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe prever las partidas presupuestarias necesarias
para la ejecución de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 26.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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ORDENANZA III - Nº 119
(Antes Ordenanza 3084/12)
ARTÍCULO 1.- Institúyese como Día Municipal de la Prevención del Suicidio el día 10 de septiembre de cada
año.
ARTÍCULO 2.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal gestione ante las autoridades que
correspondan, la inclusión de la presente ordenanza en el calendario escolar de los Establecimientos Educativos
de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA III - Nº 120
(Antes Ordenanza 3092/12)
ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, la campaña de educación vial
denominada Educación Vial Para Peatones en Establecimientos Públicos.
ARTÍCULO 2.- Destínase la campaña creada en el Artículo 1 a todos los habitantes de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 3.- La presente campaña vial tiene, entre otros, los siguientes objetivos generales:
a) propiciar, proporcionar y fomentar una actitud generalizada de respeto y concientización de los derechos y
deberes del peatón en la vía pública;
b) corregir las malas costumbres de los peatones al momento de cruzar la calle;
c) fomentar la correcta utilización de las sendas peatonales y del cruce por las esquinas, y la eliminación de
actitudes imprudentes de los peatones que puedan generar accidentes viales;
d) crear en los ciudadanos el respeto por los semáforos y las señalizaciones viales.
ARTÍCULO 4.- La campaña de educación para peatones se hace efectiva a través de la reproducción en las
unidades de transporte urbano de pasajeros, como así también en todos los establecimientos públicos, oficinas
públicas y/o cualquier otra institución de la ciudad de Posadas con atención al público que cuente con televisores
en los espacios de espera, de material audiovisual referidos a los derechos y obligaciones de los peatones.
ARTÍCULO 5.- Determínase como autoridad de aplicación de la presente ordenanza, a la Secretaría de Cultura
y Turismo de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas.
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ARTÍCULO 6.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a la suscripción de convenios de colaboración
para la realización de la presente campaña con instituciones provinciales y/o municipales, públicas y/o privadas,
asociaciones, fundaciones y cualquier otra entidad que crea conveniente, a los efectos de coordinar el desarrollo
de acciones conjuntas para la realización de la campaña creada por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7.- Invítase a los establecimientos privados, cualquiera sea su rubro, a reproducir el material
audiovisual referido a los derechos y deberes de los peatones, el cual pueden adquirir gratuitamente en la
Municipalidad de la Ciudad de Posadas, a los fines de colaborar con la presente campaña de concientización
vial.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA III – Nº 121
(Antes Ordenanza 3136/12)
ARTÍCULO 1.- Institúyese en el ámbito de la ciudad de Posadas, el régimen de premios municipales al artista
y/o producción artística denominado Premios Arandú.
ARTÍCULO 2.- Los premios instituidos en el Artículo 1, tienen como objetivos generales la promoción y
puesta en valor de los talentos artísticos de la ciudad que galardonan la cultura y enaltecen la natural idiosincrasia
de Posadas.
ARTÍCULO 3.- Son conferidos al artista y/o producción artística que contribuya al progreso de los distintos
niveles de la actividad cultural de la ciudad de Posadas, y se entrega uno por cada uno de las siguientes
categorías:
a). danza;
b). música;
c). teatro;
d). letras;
e). artes visuales;
f). arte audiovisuales.
ARTÍCULO 4.- Inclúyese en el presente régimen el Premio Consagración de la Municipalidad de Posadas; el
cual es conferido a quienes merecen el reconocimiento de haber dedicado su vida, a la creación artística y/o al
desarrollo artístico cultural de nuestra ciudad, en cualquiera de las categorías establecidas.
El Premio Consagración de la Municipalidad de Posadas puede ser otorgado:
a) Premio Consagración de la Municipalidad de Posadas en vida;
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=========
b) Premio Consagración de la Municipalidad de Posadas pos-mortem.
ARTÍCULO 5.- Incorpórase una (1) instancia de mención especial, que puede ser otorgada a todos aquellos
que realizan de una u otra manera sus aportes al movimiento cultural posadeño. Pueden entregarse hasta tres
(3) menciones especiales.
ARTÍCULO 6.- Incorpórase el Premio Iniciación Municipal, para estímulo de autores inéditos sea cual fuere
el género.
ARTÍCULO 7.- Determínase el otorgamiento bienal de los Premios Arandú a la producción artística de cada
uno de las categorías participantes.
ARTÍCULO 8.- Establécese como Anexo Único de la presente ordenanza la reglamentación de los premios y
del jurado, siendo atribución del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Posadas la conformación y
las pautas de selección de los premios.
ARTÍCULO 9.- El Premio Arandú consiste en un diploma, una estatuilla y un monto de dinero, para los
ganadores de cada categoría.
El Premio Consagración de la Municipalidad de Posadas en vida, consiste en un diploma y un monto de
dinero y el Premio Consagración de la Municipalidad de Posadas pos-mortem, consiste en un diploma entregado
a los familiares del/de la distinguido/a.
Las menciones especiales y los ternados a los Arandú, premios municipales al artista y/o producción artística,
reciben un diploma.
Los montos de dinero son determinados por la Comisión de Cultura, Educación y Deporte del Honorable
Concejo Deliberante de la ciudad de Posadas, de acuerdo al presupuesto municipal vigente para el año de
entrega de los premios.
ARTÍCULO 10.- Créase el Registro de Premios Arandú, el que funciona en la Dirección de Patrimonio Cultural
y Museos dependiente de la Dirección General de Cultura, en el ámbito de la Secretaría de Cultura y Turismo
de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 11.- Es función del Registro de Premios Arandú:
a) recomponer la historia de los Premios Arandú, desde la primera edición hasta el presente;
b) compilar antecedentes;
c) resguardar los datos referidos a los ganadores de los Premios Arandú, según los distintos rubros, como así
también datos de los miembros del jurado;
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=========
d) reunir los antecedentes de los Premios Arandú en soporte digital, procediendo a su publicación en la página
oficial de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 12.- El Registro de Premios Arandú, a través de la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos
del Departamento Ejecutivo Municipal, conjuntamente con la Comisión de Cultura, Educación y Deporte del
Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Posadas, debe llevar a cabo la convocatoria, selección de
jurados, premiación y toda actividad relacionada al evento, en forma bianual.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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ORDENANZA III – Nº 121
(Antes Ordenanza 3136/12)
ANEXO ÚNICO
CAPÍTULO I
REGLAMENTO DEL JURADO
ARTÍCULO 1.- El jurado de los Premios Arandú debe estar integrado por artistas, críticos de arte y hacedores
de la cultura en general, con domicilio real en la ciudad de Posadas, que posean idoneidad para evaluar sobre
la categoría y que, preferentemente, hayan sido acreedores del premio en certámenes anteriores.
ARTÍCULO 2.- El jurado se conforma mediante ordenanza del Honorable Concejo Deliberante propuesto por
la Comisión de Cultura, Educación y Deporte, durante el mes de noviembre del año en que se proceda a la
entrega de los Premios Arandú, e inmediatamente después del evento de referencia, debiendo cumplimentar la
bianualidad exigida. Está constituido por cinco (5) miembros por cada una de las categorías, pudiendo funcionar
con un mínimo de tres (3) que hayan aceptado el cargo. Duran en sus funciones hasta el momento en que se
expidan respecto a los premios a otorgar.
ARTÍCULO 3.- Una vez conformada la lista de jurados según lo prescripto en el Artículo 2 del presente Anexo
Único, debe comunicarse por medio fehaciente a cada una de las personas designadas, quienes tienen un plazo
de diez días hábiles para expresar su aceptación o rechazo a tal designación. En caso de silencio, se tiene por
no aceptado el cargo.
ARTÍCULO 4.- Una vez constituido el jurado, sus integrantes deben confeccionar una grilla de evaluación
que resuma la totalidad de sus opiniones respecto de los artistas y las obras postuladas a los premios; un
sistema de selección de los nominados en las distintas categorías y asistir a todas las presentaciones programadas
para las evaluaciones.
ARTÍCULO 5.- El jurado debe contemplar las diferentes categorías y sub categorías que integran el presente
régimen de premios, a saber:
a) danza:
1) clásica;
2) folklórica;
3) contemporánea;
b) música:
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
1) clásica;
2) folklórica;
3) contemporánea;
c) teatro:
1) tradicional;
2) danza teatro;
3) títeres;
d) letras:
1) narrativa, novela y cuento;
2) poesía;
3) dramaturgia;
4) ensayo literario;
e) artes visuales:
1) artes pictóricas;
2) artes escultóricas;
3) fotografía;
4) historieta/comics;
f) artes audiovisuales:
1) ficción;
2) documental experimental;
3) documental comunitario.
ARTÍCULO 6.- La Comisión de Cultura, Educación y Deporte debe otorgar credenciales a cada uno de los
integrantes del jurado de cada categoría.
ARTÍCULO 7.- Entre los nominados se debe ponderar al mejor artista y/o la producción artística presentada.
ARTÍCULO 8.- El jurado debe determinar tres (3) ternados por categoría, no pudiendo dejar una categoría sin
evaluar, ni pudiendo declarar empate sobre postulantes de una misma categoría.
ARTÍCULO 9.- El jurado, especificando los motivos de su elección, puede entregar hasta tres menciones
especiales, para las cuales se prevé la confección de diploma.
ARTÍCULO 10.- El/la ganador/a del Premio Arandú de cada categoría es elegido por voto popular a través de
un sistema de voto electrónico. En caso de empate el jurado de la categoría determina el o la ganador/a con
fundamentación por escrito en acta.
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=========
ARTÍCULO 11.- El jurado debe determinar el ganador o ganadora del Premio Consagración Municipalidad
de Posadas presentando una breve reseña de vida y obra del elegido/da.
ARTÍCULO 12.- El dictamen del jurado y del resultado del voto popular son inapelables.
CAPÍTULO II
REGLAMENTO DE LOS PREMIOS
ARTÍCULO 13.- Los Premios Arandú pueden ser entregados a un mismo artista en forma consecutiva, siempre
que la producción premiada sea diferente.
ARTÍCULO 14.- Se premia la producción artística bienal comprendida desde la conformación del jurado
hasta el 10 de octubre del año siguiente.
ARTÍCULO 15.- Se debe dar a conocer tres nominaciones por cada categoría, de las cuales una se hace
acreedora al Premio Arandú.
ARTÍCULO 16.- Los tres nominados de cada categoría deben ser distinguidos con un diploma.
ARTÍCULO 17.- La terna a evaluar debe ser presentada en sobres cerrados y lacrados, con la indicación de la
categoría que corresponda. Deben ser entregados a la Comisión de Cultura, Educación y Deporte del Honorable
Concejo Deliberante el 10 de octubre del año de la entrega de premios.
ARTÍCULO 18.- Los sobres que contienen la información relativa a las ternas deben ser abiertos en sesión del
Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 19.- A partir del 20 de octubre y hasta el 10 de noviembre se debe habilitar el sistema de voto
electrónico a fin de elegir a los ganadores de cada categoría por voto popular. En caso de empate el jurado de
selección de la categoría debe determinar el ganador con fundamentación por escrito en acta.
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de la Ciudad de Posadas
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ORDENANZA III - Nº 122
(Antes Ordenanza 3140/12)
ARTÍCULO 1.- Créase el programa Espacio Radial para los establecimientos educativos tanto de nivel primario,
secundario, públicos y privados que debe funcionar en la FM 95.1, entregada por la Presidente de la Nación
Cristina Fernández de Kirchner a la Municipalidad de la Ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 2.- Téngase por objetivo general de la presente ordenanza, la creación de un espacio donde niños
y jóvenes pueden expresarse mediante la producción y conducción de un programa radial, bajo la coordinación
directa del docente y valiéndose de otros espacio dentro de la misma emisora, a efectos del aprendizaje técnico
e investigativo.
ARTÍCULO 3.- Téngase por objetivos particulares:
a) promover, a través del espacio radial mencionado en el Artículo 1, a la participación de los niños, niñas y
jóvenes, motivándolos no solo al consumo de la información de su interés, sino a la producción de ella en los
medios de comunicación;
b) otorgar un reconocimiento a la investigación, dedicación, promoción por el desenvolvimiento de los niños,
niñas y jóvenes en el ámbito de la comunicación social.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con el Ministerio de
Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Misiones a efectos de que dentro de las actividades
educativas, se prevea la presencia y participación del alumnado en el espacio radial municipal.
ARTÍCULO 5.- Coordínese la presencia organizada y sistemática a los fines de que los Establecimientos
Educativos participen activamente de la puesta en el aire de sus propios programas radiales.
ARTÍCULO 6.- Establécese a los efectos de la presente ordenanza la creación de una comisión organizadora
y una comisión asesora a fin de mantener una comunicación constante y simultanea con el alumnado y docentes
coordinadores que deben funcionar en las instalaciones de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 7.- La comisión organizadora y la comisión asesora deben informar a la dirección de la emisora
dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, periódicamente los proyectos y trabajos a realizar con los
distintos Establecimientos Educativos del ejido municipal, de sus prácticas inclusivas a fin de mantener una
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de la Ciudad de Posadas
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comunicación e información permanente que contemple y demuestre los beneficios que promueven el bien
común de los niños, niñas y jóvenes en situación escolar.
ARTÍCULO 8.- Institúyese como premio anual Mejor Programa, que debe ser elegido mediante el voto digital
de la ciudadanía a través de la página web de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, para los niños, niñas
y jóvenes participantes. Al programa que resulte elegido se le debe otorgar a modo de premio un viaje a las
Cataratas del Iguazú con pensión completa y el Establecimiento Educativo al que pertenecen los participantes
ganadores reciben un equipo de sonido con micrófonos para ser utilizado en los actos de dicho Establecimiento
Educativo.
ARTÍCULO 9.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones de las partidas
presupuestarias a los efectos del cumplimiento del objeto de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA III- Nº 123
(Antes Ordenanza 3160/13)
ARTÍCULO 1.- Institúyase como Jornada Municipal de la Paz, el día 21 de septiembre de cada año, en
adhesión a la Resolución Nº 55/282 de la Organización de las Naciones Unidas y a la Ley Nacional Nº 23211.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, que gestione ante las autoridades
correspondientes, la inclusión de lo establecido en la presente ordenanza en el calendario escolar de los
Establecimientos Educativos de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 3.- Remítase copia de la presente ordenanza a los responsables de los Establecimientos Educativos
a que hace referencia el Artículo 2 y dese amplia difusión de la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Departamento ejecutivo.
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de la Ciudad de Posadas
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ORDENANZA III– Nº 124
(Antes Ordenanza 3165/13)
ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, el programa denominado
Posadas con Folclore y Tango hacia el País y el Mundo.
ARTÍCULO 2.- Establécese como objetivos del programa:
a) fomentar la actividad del folclore y del tango como actividad turística;
b) promocionar a Posadas como una ciudad que desarrolla la actividad del folclore y del tango en sus diversas
expresiones artísticas;
c) brindar apoyo a la cultura de la danza local;
d) posicionar a Posadas como plaza turística del folclore y del tango.
ARTÍCULO 3.- El programa Posadas con Folclore y Tango hacia el País y el Mundo está destinado a
profesionales que desarrollan su actividad en la ciudad de Posadas y pretenden tener transferencia en el ámbito
nacional e internacional. En ese sentido, se debe promover a tales profesionales como embajadores misioneros
del folclore y del tango.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a otorgar apoyo económico, en carácter de
préstamo a los profesionales con oportunidades laborales de carácter temporario tanto en el interior como en
el exterior del país.
Establécese que el dinero que se otorgue a los profesionales debe acreditarse directamente en la agencia con la
cual realizan su viaje.
ARTÍCULO 5.- Establécese como requisitos para recibir el apoyo económico, mencionado en el Artículo 4,
acreditar ex ante, constancia de relación laboral actual y/o futura, tanto en el interior como en el exterior del
país. Al regreso de su viaje se debe presentar constancia de los lugares en donde desempeñó su actividad y la
difusión de Posadas como plaza turística del folclore y del tango.
ARTÍCULO 6.- La Dirección General de Cultura y la Dirección General de Turismo de la Municipalidad de la
Ciudad de Posadas son la autoridad de aplicación del presente programa, quienes deben proveer de material
de promoción turística a los embajadores misioneros del folclore y del tango para que puedan llevar a cabo la
difusión de Posadas como plaza turística, en los distintos destinos donde se presenten.
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de la Ciudad de Posadas
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ARTÍCULO 7.- Los profesionales que se encuentren afectados al presente programa deben acordar con la
Dirección General de Cultura y la Dirección General de Turismo un programa de encuentros a llevarse a cabo
en cada centro municipal de distrito que consista en presentar su expresión cultural referida a estas danzas.
Tales encuentros pueden acordarse para fechas anteriores al viaje programado, como para fechas posteriores.
ARTÍCULO 8.- Invítase a las agencias de turismo receptivo de la ciudad de Posadas a confeccionar un paquete
turístico del folclore y del tango y ofrecerlo a las empresas de turismo del país y del mundo.
ARTÍCULO 9.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a asignar las partidas presupuestarias
correspondientes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA III - Nº 125
(Antes Ordenanza 3166/13)
ARTÍCULO 1.- Instálase placas inscriptas en sistema de lectoescritura Braille, junto a las señales informativas
en los monumentos históricos de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 2.- Las placas deben colocarse junto a los que ya existen en los monumentos históricos de la
ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 3.- El cumplimiento pleno de la instalación de las placas debe ser realizado en forma progresiva
teniendo en cuenta el siguiente esquema de prioridades:
a) en el primer lugar se debe instalar en los monumentos situados en el área comprendida en el perímetro
delimitado por las avenidas Roque Pérez, Roque Sáenz Peña, Corrientes y Mitre;
b) posteriormente se debe continuar con la instalación de las placas en los monumentos ubicados en las
principales avenidas de la ciudad.
ARTÍCULO 4.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe llevar a cabo campañas informativas y educativas
de concientización y sensibilización, a fin de garantizar la integración social de las personas con discapacidad
visual, y de dar a conocer el contenido de la presente ordenanza.
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de la Ciudad de Posadas
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ARTÍCULO 5.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias a
los fines de la implementación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA III- Nº 126
(Antes Ordenanza 3182/13)
RÉGIMEN DE CONCURSOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
NO MAS ACCIDENTES
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el concurso No Más Accidentes en
el ámbito del Municipio de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 2.- El órgano de aplicación e implementación del presente capítulo es la Dirección de Educación
Ciudadana de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 3.- Promuévese la participación de todos los Establecimientos Educativos de la ciudad de Posadas
en el concurso que consiste en la presentación de un trabajo sobre la educación vial (videos, afiches, volantes).
ARTÍCULO 4.- El jurado de dicho concurso debe estar conformado por el Intendente de la ciudad de Posadas,
el Director del Área de Educación Ciudadana y Directores de Tránsito y de Cultura de la Municipalidad de la
Ciudad de Posadas; el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, el Presidente de la Comisión de Transporte
y Tránsito del Honorable Concejo Deliberante y un Concejal representante de cada bloque.
ARTÍCULO 5.- El Departamento Ejecutivo dispone la utilización del trabajo ganador como el modelo de las
futuras campañas de educaciones viales y municipales.
ARTÍCULO 6.- Los ejes programáticos del presente concurso se detallan en el Anexo Único que forma parte
integrante de la presente ordenanza.
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de la Ciudad de Posadas
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CAPÍTULO II
ESTUDIANDO Y PENSANDO LA CIUDAD
ARTÍCULO 7.- Convócase a los estudiantes que cursan el Nivel Secundario de los Establecimientos Educativos
a participar del concurso Estudiando y Pensando la Ciudad, evento que forma parte de las actividades referidas
al aniversario de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 8.- Los participantes se deben dividir en dos categorías, en las que se encuadran los alumnos del
1º y 2º año por un lado y por el otro los 3º, 4º y 5º años del Nivel Secundario de los Establecimientos
Educativos.
ARTÍCULO 9.- La participación en el concurso se hace a través de la presentación de trabajos de investigación
y propuestas sobre temas de las siguientes áreas de estudio:
a) medio ambiente: su conservación y desarrollo sustentable;
b) historia de Posadas y los posadeños: sus proyecciones;
c) investigación periodística.
Los trabajos deben ser presentados por grupos de entre dos (2) y tres (3) estudiantes.
ARTÍCULO 10.- El jurado que debe evaluar los trabajos y elegir los ganadores, debe estar formado por cinco
(5) miembros vinculados al servicio educativo, quienes son designados por el Departamento Ejecutivo
Municipal, a propuesta de las autoridades educativas de Posadas.
ARTÍCULO 11.- Quienes resulten ganadores en ambas categorías y áreas, reciben como premio una beca
para estudios cuyo monto y modalidades de pago determina el Departamento Ejecutivo Municipal. El premio
también contiene la entrega al Establecimiento Educativo al que pertenecen los ganadores de una computadora,
con todos sus equipos accesorios o de libros, en una cantidad hasta subir el costo de la citada computadora,
con títulos a elección del Establecimiento Educativo.
ARTÍCULO 12.- A los fines del cumplimiento del presente capítulo, el Departamento Ejecutivo Municipal
debe:
a) emitir las normas reglamentarias del concurso, previa consulta con las autoridades educativas, con quienes
se convienen los detalles organizativos del evento;
b) dar publicidad en todas los Establecimientos Educativos de Posadas y en los medios de prensa en general;
c) formular las invitaciones pertinentes para la integración del jurado dispuesto en el Artículo 10 de la presente
ordenanza y asistirlos en lo que fuere menester para el desempeño de sus funciones;
d) en general implementar todas las acciones tendientes al desarrollo y feliz término del concurso, pudiendo si
fuere necesario, para una mejor organización, aumentar o modificar el número de categorías fijada en el
Artículo 8, así como agregar otras áreas temáticas a las dispuestas en el Artículo 9.
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de la Ciudad de Posadas
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ARTÍCULO 13.- Sin perjuicio de los premios a asignar, según lo establecido en el Artículo 11, el Departamento
Ejecutivo Municipal debe proceder a editar una publicación que contengan todos los trabajos presentados, en
número suficiente como para entregar a todos los Establecimientos Educativos y bibliotecas públicas de Posadas.
ARTÍCULO 14.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con organismos públicos o
empresas privadas en auspicio o cualquier otra modalidad de aporte de recursos para la realización del evento.
CAPÍTULO III
RECICLAJE ANDRESITO GUACURARÍ
ARTÍCULO 15.- Créase el Concurso de Reciclaje Andresito Guacurarí, en el ámbito de la ciudad de Posadas,
que está coordinado por la Secretaría de Educación, Ciencia y Tecnología de la Municipalidad de la Ciudad de
Posadas.
ARTÍCULO 16.- El presente concurso está dirigido a alumnos que estén cursando el séptimo grado de las
establecimientos educativos de la ciudad de Posadas, a fin de que los mismos creen una escultura con material
reciclado en homenaje a Andresito Guacurarí, las cuales concursan entre sí y la escultura ganadora es erigida
en un paseo público de la ciudad.
ARTÍCULO 17.- Los participantes deben inscribirse en la Secretaría de Educación, Ciencia y Tecnología de la
Municipalidad de la Ciudad de Posadas, mencionando sus datos personales, curso y a que establecimiento
educativo de la ciudad pertenecen para poder participar del concurso.
CAPÍTULO IV
VIDRIERAS ALUSIVAS A FIESTAS PATRIAS
ARTÍCULO 18.- Institúyase en forma permanente el Concurso Anual de Vidrieras Alusivas a las fiestas patrias
del 25 de mayo y/o 9 de julio, con participación de alumnos que pertenezcan a Establecimientos Educativos,
ubicados en la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 19.- El evento tiene como espacio, las distintas vidrieras de los comercios de Posadas y se lleva
a cabo durante la semana del 25 de mayo de cada año.
ARTÍCULO 20.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a afectar hasta la suma de dos mil pesos ($2.000) a
efectos de adquirir los premios para quienes resulten ganadores del concurso.
ARTÍCULO 21.- Los premios se entregan a los Establecimientos Educativos participantes que resulten ganadoras
del
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de la Ciudad de Posadas
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concurso; a través de ellos se debe propender al mejoramiento de la calidad educativa.
ARTÍCULO 22.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a confeccionar las bases y condiciones y
reglamentar todo lo atinente al Concurso Anual establecido en el presente capítulo.
CAPÍTULO V
RESTAURACIÓN DE FACHADAS HISTÓRICAS DE LA CIUDAD DE POSADAS
ARTÍCULO 23.- Créase el Concurso de Restauración de Fachadas Históricas de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 24.- La Secretaría de Cultura y Turismo de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas es la
autoridad de aplicación del presente capítulo.
ARTÍCULO 25.- El presente concurso está destinado a todos los vecinos de la ciudad de Posadas que sean
titulares de un inmueble que puedan ser considerados de importante valor histórico, sea por su antigüedad, o
bien cualquier hecho histórico trascendente que allí se haya producido.
ARTÍCULO 26.- Todos aquellos vecinos interesados en participar deben acompañar una carpeta que contenga
fotografías de la fachada de la propiedad histórica, datos acerca de la propiedad como año de construcción,
porqué se le atribuye valor histórico y cualquier otra información atinente al presente concurso. Asimismo
debe contener los datos personales de su titular para que puedan ser contactados por la organización del
concurso. Dichas carpetas deben ser presentadas en los lugares y fechas que oportunamente se deben disponer
a tal efecto.
ARTÍCULO 27.- Cada una de las carpetas de las fachadas presentadas son evaluadas por el jurado que se
integra a tal efecto, dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la fecha de finalización de presentación
de fachadas. Dicho jurado debe seleccionar cinco ganadores, por única vez, los que deben ser anunciados
públicamente.
ARTÍCULO 28.- El jurado está compuesto por el Secretario de Cultura y Turismo de la Municipalidad de
Posadas, quien ejerce la Presidencia, un representante de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad
de la Ciudad de Posadas, un representante de la Cámara de Turismo de la provincia de Misiones, un representante
de la carrera de Historia de la Universidad Nacional de Misiones, dos representantes del Honorable Concejo
Deliberante de la ciudad de Posadas, un representante del Colegio de Arquitectos de la provincia de Misiones
y el Defensor del Pueblo de la ciudad de Posadas.
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ARTÍCULO 29.- Las fachadas ganadoras deben ser restauradas a nuevo, respetando, tanto como fuera posible,
la estructura, colores y materiales originales. La totalidad de los gastos de la restauración deben provenir del
Fondo de Restauración de Fachadas Históricas, y una vez finalizada la misma, se debe aplicar una placa
alusiva.
ARTÍCULO 30.- Exceptúese del pago de tasas municipales a las viviendas que resulten ganadoras del presente
concurso.
ARTÍCULO 31.- Las obras de restauración deben comenzar en un plazo no mayor a los noventa (90) días
hábiles de finalizado el concurso.
ARTÍCULO 32.- Créase el Fondo de Restauración de Fachadas Históricas en el ámbito de la Secretaría de
Hacienda de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, el cual debe ser destinado a la financiación y auto
sustentabilidad del concurso creado por el presente capítulo.
ARTÍCULO 33.- El Fondo de Restauración de Fachadas Históricas está integrado por aporte de auspiciantes
que pueden ser:
a) donaciones de dinero o materiales efectuados por personas físicas y/o jurídicas, organismos del Estado
provincial, nacional y/o internacional;
b) prestación de servicios y/o mano de obra especializada ofrecida por prestadores físicos y/o jurídicos, privados
o públicos. En el caso de organismos públicos los mismos pueden ser municipales, provinciales, nacionales y/
o internacionales.
ARTÍCULO 34.- La autoridad de aplicación debe crear un listado de auspiciantes, determinando las condiciones
necesarias para poder adquirir tal calidad.
ARTÍCULO 35.- Autorízase a la Secretaría de Cultura y Turismo de la ciudad de Posadas a la suscripción de
convenios de colaboración para la realización de las obras necesarias para entregar los premios previstos en el
presente concurso, y/o para la adquisición de materiales, como en el pago de servicios que deban contratarse,
con instituciones de carácter público como con empresas privadas o profesionales independientes, asociaciones,
fundaciones o cualquier otra entidad que crea conveniente.
ARTÍCULO 36.- Los auspiciantes deben firmar con la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, un acuerdo
mediante el cual se comprometen a aportar los materiales y/o servicios necesarios para llevar a cabo el reciclado
de las fachadas ganadoras.
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Honorable Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 37.- La Municipalidad de la Ciudad de Posadas se compromete a incorporar a los auspiciantes en
toda publicidad que realice del presente concurso, en cualquier medio en que esta se lleve a cabo.
ARTÍCULO 38.- En las fachadas ganadoras, se debe añadir una placa identificatoria del premio recibido, la
cual contiene los datos históricos de la misma y en la que constan los auspiciantes que hicieron posible la
realización de la obra.
ARTÍCULO 39.- Las fachadas ganadoras deben ser incluidas en los circuitos de recorridos históricos que
promocione, mediante cualquier medio, la Secretaría de Cultura y Turismo de la Ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 40.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones de las partidas
presupuestarias a los efectos del cumplimiento del objeto del presente capítulo.
ARTÍCULO 41.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ORDENANZA III - Nº 126
(Antes Ordenanza 3182/13)
ANEXO ÚNICO
EJES PROGRAMÁTICOS DEL CONCURSO NO MÁS ACCIDENTES
El concurso está basado en los siguientes ejes programáticos:
a) el conductor: al conductor de vehículos en general, de motos y de bicicletas se lo considera un factor
preponderante en los accidentes de tránsito, por ello se hace necesario intentar lograr un cambio de actitud
respecto al acatamiento de las normas, como así también, una mayor profundización en cuanto a los
conocimientos necesarios para conducir, que requiera cada tipo de vehículo y categoría;
b) el peatón: las estadísticas demuestran que un porcentaje importante de peatones son víctimas de accidentes
de tránsito, pero también se ve a diario al peatón como infractor de las normas de tránsito, por lo cual es
imprescindible actuar sobre los mismos, dado que pasan a ser un factor fundamental de los siniestros.
La demarcación de las sendas peatonales y una continua campaña de concientización vial, puede contribuir al
cambio que se propone;
c) población juvenil: desde el punto de vista preventivo, se considera necesario lograr un cambio de la cultura
vial, por ello se debe actuar sobre la población joven para que ésta, a mediano plazo, sea la generadora de una
actitud más solidaria, de más respeto por el otro, valorando mucho más su propia vida y seguridad, como así
la del resto de la comunidad. La educación vial en las escuelas es indispensable en todos sus niveles;
d) parque automotor: Si bien los estudios demuestran que en un gran porcentaje de los accidentes no son
consecuencia del mal estado de los vehículos protagonistas, no por ello se debe dejar de garantizar, que todo
vehículo que circula, lo haga en condiciones adecuadas, en resguardo no solamente de la seguridad de su
conductor, sino de la de terceros;
e) infraestructura vial: en este sentido, el alcance del presente plan es limitado, puesto que no se apunta a la
construcción de redes viales, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sino a propuestas de mejoramiento
de su estructura y sistemas de señalización, tendientes a hacer más dinámica y segura la circulación.
f) premios y castigos: considerando el cumplimiento de las normas de tránsito en la ciudad de Posadas, por
automovilistas, ciclistas, peatones, etcétera. Los trabajos presentados deben reflejar los premios y castigos
que puedan contribuir a un progreso en la educación vial.
Son objetivos generales:
a) disminuir los casos fatales en accidentes de tránsito. Disminuir los accidentes de tránsito con lesionados y/
o daños materiales;
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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b) tratar de lograr uniformidad normativa a nivel municipal y provincial, y de ser posible a largo plazo en toda
la nación;
c) coordinar las acciones de los distintos organismos en busca de un resultado que sea mas abarcativo y eficaz;
d) concientizar sobre la importancia de la educación vial.
ORDENANZA III - Nº 127
(Antes Ordenanza 3190/13)
ARTÍCULO 1.- Adhiérase a la Municipalidad de Posadas, a la Ley Provincial VI - Nº 143, Ley de Museos de
la Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
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ORDENANZA III - Nº 127
(Antes Ordenanza 3190/13)
ANEXO ÚNICO
LEY VI – Nº 143
LEY DE MUSEOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto contribuir con la protección, preservación
y conservación
del acervo histórico y cultural de los museos de la Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 2.- Los museos existentes en el ámbito provincial pertenecen al patrimonio cultural de los
misioneros y quedan sujetos a lo que se dispone en la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por museos, a las instituciones de carácter
permanente, sin fines de lucro, abiertas al público, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, que adquieren,
documentan, conservan, investigan, interpretan, comunican, difunden y exhiben de manera científica, estética
y didáctica, evidencias materiales e inmateriales de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier
otra naturaleza. Los conjuntos de objetos culturales o colecciones de objetos conservados por una persona
física o jurídica que no reúnan todos los requisitos enunciados en el presente artículo, no se considerarán
museos.
ARTÍCULO 4.- Son funciones de los museos:
a) la adquisición, catalogación, exhibición, documentación, conservación, interpretación, comunicación y
difusión de las colecciones;
b) la investigación referida a los objetos y conjuntos de objetos museales, materiales e inmateriales, de su
especialidad y de su entorno cultural;
c) la organización periódica de exposiciones y actividades conexas;
d) la elaboración y realización de actividades culturales y de extensión educativa, tendientes a la consecución
de sus fines;
e) la elaboración y edición de publicaciones relacionadas con su acervo;
f) la realización y desarrollo de actividades pedagógicas y recreativas;
g) la preservación de su patrimonio material e inmaterial;
h) otras funciones que se les encomiende.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ARTÍCULO 5.- Los museos pueden desarrollar actividades complementarias atinentes a sus fines, siempre y
cuando la actividad a realizar no perjudique el patrimonio ni el normal desarrollo de sus funciones.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y FUNCIONES
ARTÍCULO 6.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Cultura,
Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia.
ARTÍCULO 7.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a). impulsar la creación de una red provincial de museos;
b). actuar en coordinación con los municipios y otras entidades públicas o privadas;
c). promover el dictado de cursos de capacitación museológica;
d). coordinar la realización de muestras y otras actividades culturales;
e). propender al fortalecimiento de una conciencia colectiva respecto del rol de los museos;
f). colaborar con los museos existentes y proponer que los municipios y entes privados de los cuales dependen,
garanticen una estructura mínima de cargos y presupuesto de funcionamiento;
g). contribuir con las actividades culturales que realicen los museos;
h). cooperar y asesorar en aspectos técnicos y científicos a los diferentes municipios;
i). auspiciar y editar publicaciones.
CAPÍTULO III
DE LA GESTIÓN DE LOS MUSEOS
ARTÍCULO 8.- Los museos deben:
a) contar con un inventario actualizado de su patrimonio;
b) fijar días y horarios de apertura y cierre;
c) difundir los valores culturales de los bienes custodiados;
d) facilitar el acceso a las colecciones;
e) garantizar la seguridad y conservación de su acervo;
f) todos los procedimientos de restauración y conservación deben ser reversibles, identificables y documentados.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ARTÍCULO 9.- La realización de reproducciones de los objetos de los museos por cualquier procedimiento
debe ser autorizada por los directivos de la institución y, en caso de corresponder, por el autor o sus
descendientes. En las reproducciones, debe constar en todos los casos la documentación del objeto y los datos
de la institución depositaria.
ARTÍCULO 10.- Todos los museos deben contar con personal profesional y técnico especializado. Son
funciones de los directivos de los museos:
a)velar por la preservación del patrimonio a su cargo y adoptar las medidas pertinentes para su salvaguarda;
b) dirigir y coordinar las áreas técnicas, administrativas y de servicios;
c) organizar y gestionar la prestación de servicios;
d) ejercer las relaciones públicas;
e) facilitar la investigación, la incorporación de nuevas tecnologías y el intercambio de información.
ARTÍCULO 11.- Los directivos y el personal de los museos no podrán realizar, por sí mismos ni por terceros,
actividades comerciales relativas a bienes culturales de naturaleza semejante a los custodiados en su museo.
ARTÍCULO 12.- Los museos se financian con:
a)fondos o servicios provenientes de la actividad privada en concepto de padrinazgo, mecenazgo o por las
asociaciones civiles relacionadas con el museo u otro tipo de colaboradores;
b)ingresos provenientes de la exhibición o visita de sus bienes;
c) legados, donaciones o herencias;
d) créditos, aportes o subsidios provenientes de financiamiento nacional o internacional, oficial o privado;
e) otros recursos que se destinen por leyes especiales;
f) otros ingresos legítimos que no sean incompatibles con su actividad.
CAPÍTULO IV
DISOLUCIÓN DE MUSEOS, EMBARGO Y EJECUCIÓN
ARTÍCULO 13.- Para el supuesto de disolución y liquidación de las entidades museológicas provinciales
establecidos en la presente Ley, que posean en propiedad piezas museológicas, respetando el principio de
unidad y permanencia en la provincia, previa conformidad del municipio que corresponda, serán destinadas al
museo del mismo tipo geográficamente más cercano constituido o a constituirse dentro de los lineamientos de
la presente Ley, siempre que desee contar con ello, con carácter de préstamo gratuito hasta tanto se constituya
un nuevo museo, en cuyo caso deberá restituirse al mismo, siempre que ello ocurra dentro de los diez (10)
años de la disolución. El museo que reciba los bienes debe velar por su conservación y mantenimiento.
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de la Ciudad de Posadas
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ARTÍCULO 14.- Las piezas museológicas correspondientes a museos provinciales y aquellos constituidos
como fundaciones, asociaciones civiles o entidades privadas regularmente inscriptas a los fines de esta Ley,
no serán susceptibles de ejecución y embargo.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 15.- Los museos que funcionan actualmente en la Provincia deben adecuarse a las prescripciones
establecidas en la presente Ley en un plazo de un (1) año de publicada la misma.
ARTÍCULO 16.- Invítase a los municipios a adherirse a la presente Ley.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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de la Ciudad de Posadas
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ORDENANZA III – Nº 128
(Antes Ordenanza 3191/13)
ARTÍCULO 1.- Créase el Programa de Prevención del Bullying en los Establecimientos Educativos dentro
del ámbito de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 2.- Son objetivos del Programa de Prevención del Bullying en los Establecimientos Educativos:
a) establecerse con carácter de permanente en el ámbito Municipal;
b) promover la buena convivencia escolar, a los fines de prevenir toda forma de violencia física o
psicológica, agresiones u hostigamientos en el ámbito escolar y/o través de las redes sociales (ciber
bullying);
c) sensibilizar a alumnos, padres, docentes, directivos y en general a todos los estamentos que conforman
la comunidad educativa, sobre la problemática social de la violencia;
d) promover medidas técnicas pedagógicas, didácticas, deportivas y culturales, que permitan disminuir y
prevenir la violencia en sus múltiples expresiones en el ámbito educativo;
e) gestionar la incorporación de una asignatura dentro del diseño curricular escolar y de la formación
docente, destinada a concientizar y brindar herramientas para la prevención, detección y tratamiento
de los casos detectados;
f) la nueva asignatura debe abordar otras problemáticas de importancia como ser: violencia de género y
hacia los adultos mayores, aportando herramientas para la prevención y resolución de conflictos;
g) incentivar a otras instituciones barriales que funcionen en las inmediaciones de las escuelas la
participación en el Programa de Prevención del Bullying.
ARTÍCULO 3.- Deben integrar el órgano de aplicación del Programa de Prevención del Bullying en los
Establecimientos Educativos, la Secretaría de Calidad de Vida a través de la Dirección General de Desarrollo
Social y Local, en colaboración con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Protección y Promoción
de Derechos Humanos; la Secretaría de Educación, Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de la Juventud y el
Deporte, de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas. El cual debe ser el encargado de determinar y planificar
las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4.- Debe el órgano de aplicación recabar las estadísticas de casos de violencia en general, desde
el Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia de Misiones y de todo organismo
que tome conocimiento en estos casos, a los efectos de identificar zonas más vulnerables a la problemática
dentro del ejido de la ciudad, con el fin de planificar la puesta en marcha del programa para un pronto abordaje.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ARTÍCULO 5.- Facúltase al órgano de aplicación a celebrar los convenios que considere necesarios con el
Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia de Misiones y con la sede local del
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, así como cualquier otra institución u
organismo que considere necesario, a fin de que los mismos puedan proponer medidas pedagógicas, didácticas
y aquellas que estimen importantes para el cumplimiento efectivos de los objetivos establecidos.
ARTÍCULO 6.- Determínese que el órgano de aplicación deber realizar las gestiones necesarias ante el Consejo
General de Educación de la Provincia, a fin de que se incorpore como asignatura dentro del diseño curricular
escolar en todos sus niveles y en el de la formación docente, las temáticas relacionadas a la violencia en todas
sus formas.
La nueva asignatura debe sensibilizar y brindar herramientas para la prevención y resolución de conflictos.
ARTÍCULO 7.- Establécese que el órgano de aplicación debe disponer de un control periódico a fin de constatar
el correcto funcionamiento de las disposiciones previstas en la presente norma, y de sus resultados.
ARTÍCULO 8.- Promuévase una campaña de publicidad en la página web oficial de la Municipalidad de la
Ciudad de Posadas y otros medios de comunicación que la autoridad de aplicación considere pertinente, sobre
la campaña de Prevención del Bullying. En la cual se debe incluir la difusión de las instituciones que abordan
la temática en el ámbito local, donde el ciudadano pueda denunciar, solicitar ayuda y/o asesoramiento.
ARTÍCULO 9.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a destinar las partidas presupuestarias
necesarias, para la implementación del presente Programa de Prevención del Bullying, en los Establecimientos
Educativos dentro del ámbito de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ORDENANZA III - Nº 129
(Antes Ordenanza 3207/13)
ARTÍCULO 1.- Establécese en el ámbito de la ciudad de Posadas el día 17 de mayo de cada año como el Día
de la Lucha y Reflexión contra la Discriminación por Orientación Sexual o Identidad de Género, en coincidencia
con la fecha en que la Asamblea de la Organización Mundial de la Salud (OMS) suprimió la homosexualidad
de la lista de enfermedades naturales en el año 1990.
ARTÍCULO 2.- Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la secretaría que corresponda,
propicie acciones de concientización y difusión durante el mes de mayo a los fines de prevenir y erradicar la
discriminación por orientación sexual o identidad de género, fomentando la inclusión de las diversidades en la
sociedad.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a celebrar los convenios marco
correspondientes, con el Departamento de Diversidad e Identidad del Ministerio de Derechos Humanos de la
Provincia de Misiones, Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Misiones,
el Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo Delegación Misiones, el área de
Diversidad Sexual del Departamento Ejecutivo Municipal y con las organizaciones de la sociedad civil que
trabajen la temática de diversidad sexual, a fin de desarrollar actividades que abarquen la mayor cantidad de
destinatarios en todo el Municipio.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ORDENANZA III – Nº 130
(Antes Ordenanza 3214/13)
ARTÍCULO 1.- Créase el Programa Integral de Preservación de la Identidad Cultural de los Barrios de la
Ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 2.- Es órgano de aplicación la Secretaría de Cultura y Turismo con la participación de la Secretaría
de Educación, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 3.- Téngase como objetivo del Programa Integral de Preservación de la Identidad Cultural de los
Barrios de la Ciudad de Posadas los siguientes:
a) institucionalizar un espacio público que trabaje en la investigación, sistematización, resguardo, difusión de
la historia y manifestaciones culturales de los distintos barrios de nuestra ciudad;
b) promover la participación de los distintos organismos públicos con las organizaciones sociales de carácter
público y privado para consensuar criterios y mecanismos de acción de rescate de la identidad del barrio;
c) alentar a la participación y desarrollo de entidades intermedias dedicadas a fomentar la conservación de
bienes culturales y la difusión de los mismos en la comunidad;
d) difundir las actividades de las instituciones culturales barriales, organizando un cronograma anual de muestras,
reuniones y/o exposiciones;
e) recuperar los espacios públicos, áreas verdes y zonas patrimoniales para contribuir a la imagen urbana de
los barrios populares y para un mejor disfrute por parte de todos los habitantes;
f) rescatar las festividades tradicionales, festivales culturales, ferias y exposiciones;
g) establecer una red de cronogramas articulando con organismos públicos y privados, cuyos objetivos sean
los de fortalecer las identidades regionales;
h) vincular el programa con cátedra de historia y de letras de las distintas instituciones académicas de la
región;
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a firmar convenios con pasantes del Instituto
Superior Antonio Ruiz de Montoya, con la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales y con organismos
públicos y privados a fines de los objetivos de la presente, a efectos de dar charlas e informaciones vinculadas
con el programa.
ARTÍCULO 5.- Promuévase una campaña de publicidad en la página web oficial de la Municipalidad de la
Ciudad de Posadas y otros medios de comunicación que la autoridad de aplicación considere pertinente, sobre
dicho programa. En la cual se debe incluir la difusión de la actividad del barrio que aborda la temática, donde
el ciudadano pueda denunciar, solicitar ayuda y/o asesoramiento.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ARTÍCULO 6.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las partidas presupuestarias a
efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA III - Nº 131
(Antes Ordenanza 3227/13)
ARTÍCULO 1.- Institúyese en el ámbito de la ciudad de Posadas, al día 22 de agosto de cada año como Día
Municipal del Folclore.
ARTÍCULO 2.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal gestione ante las autoridades que
correspondan, la inclusión de la presente ordenanza en el calendario escolar de los Establecimientos Educativos
de la ciudad de Posadas, y en el calendario de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 3.- Remítase la presente ordenanza a los responsables de los Establecimientos Educativos y al
organismo a que hace referencia el Artículo 2 y dese amplia difusión a la presente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA III – Nº 132
(Antes Ordenanza 3228/13)
ARTÍCULO 1.- Créase el programa Revalorizando Nuestros Ritmos Misioneros a los fines de afianzar y
difundir los ritmos misioneros dentro de la cultura de la ciudad.
ARTÍCULO 2.- Téngase por objetivos generales:
a) exaltar los valores culturales de la música de la provincia;
b) rescatar ritmos que otorgan identidad a nuestra cultura;
c) puesta en valor de la creatividad en materia musical de autores misioneros;
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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d) propiciar la manifestación plena de la cultura popular.
ARTÍCULO 3.- Establécese como objetivos particulares:
a) revalorizar la música en sus diferentes ritmos;
b) fomentar la formación de músicos y grupos de nuestra provincia;
c) incentivar a los autores;
d) crear un ámbito para la difusión de nuevos valores musicales;
e) orientar el desarrollo y enseñanza de danzas del folklore misionero;
f) rescatar la historia de la música y autores pioneros en la región.
ARTÍCULO 4.- Son objeto de la presente ordenanza, todos aquellos ritmos representativos de la Provincia de
Misiones que por costumbre popular sean compuestos, ejecutados, escuchados y danzados en la provincia.
ARTÍCULO 5.- Determínase como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Cultura
y Turismo de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, de quien depende en exclusividad la puesta en
marcha del presente programa.
ARTÍCULO 6.- Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal, debe articular la amplia difusión en
su página web oficial, a través de un espacio de fácil acceso para la promoción del presente programa. En
dicho espacio se promueve y publicita a los compositores, autores, solistas, grupos musicales de la ciudad.
Asimismo se deben publicar las vías de comunicación en folletería oficial de la Municipalidad de la Ciudad de
Posadas de los ritmos que integran la música regional.
ARTÍCULO 7.- Impleméntese la publicidad y difusión del programa en todos los medios en que el Departamento
Ejecutivo Municipal tenga acceso.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ORDENANZA III - Nº 133
(Antes Ordenanza 3255/13)
ARTÍCULO 1.- Declárase Patrimonio Histórico y Cultural de la Ciudad de Posadas al monumento del
Comandante General Andrés Guacurarí y Artigas, emplazado en el islote del ex Yacht Club Posadas de la
costanera Monseñor Kemerer de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2.- Institúyase sitio de interés cultural e histórico de la ciudad de Posadas en el que se encuentra
emplazado el monumento descripto en el Artículo 1, al islote del ex Yacht Club Posadas sobre la costanera
Monseñor Kemerer de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 3.- Dispóngase la inscripción en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Posadas, del
monumento mencionado en el Artículo 1 de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA III – Nº 134
(Antes Ordenanza 3264/13)
ARTÍCULO 1.- Créase en el Portal Digital de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas una viñeta que se
utiliza para incorporar la información en forma de reseña, de las personalidades destacadas de la ciudad de
Posadas distinguidas por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 2.- Es el objetivo de la presente ordenanza dar a conocer a los ciudadanos a través del citado
Portal Digital, quienes son y han sido parte de la historia de nuestra ciudad y han tenido su merecido
reconocimiento, por poseer méritos y valores indiscutidos que hayan redundado en beneficio de la ciudad y
sus vecinos.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ORDENANZA III – Nº 135
(Antes Ordenanza 3277/13)
ESTUDIANTINA
ARTÍCULO 1.- Declárase de interés Municipal la realización de los desfiles denominados Estudiantina, que
se desarrollan en la ciudad de Posadas cada año con motivo de la fiesta del estudiante.
ARTÍCULO 2.- Créase una Comisión Organizadora y una Comisión Asesora de la Estudiantina.
ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza es la Comisión Organizadora de la
Estudiantina, quien resuelve todo lo atinente al evento.
ARTÍCULO 4.- La Comisión Organizadora de la Estudiantina, ejerce funciones ejecutivas y cuenta con voz y
voto, la que debe estar compuesta por:
a) la Comisión Directiva de la Asociación Posadeña de Estudiantes Secundarios (APES);
b) dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal designados por el Intendente.
ARTÍCULO 5.- La Comisión Asesora de la Estudiantina ejerce funciones de asistencia y formulación de
propuestas para el desarrollo del evento. Debe estar conformada por:
a) un representante del Consejo General de Educación, designado por éste;
b) un representante de las fuerzas de seguridad provincial, designado por el Jefe de Policía;
c) un representante de la Comisión de Cultura, Educación y Deporte del Honorable Concejo Deliberante,
designado por su Presidente;
d) un representante de APES.
ARTÍCULO 6.- Las Comisiones se deben constituir una vez al año, conformándose posteriormente a la elección
de autoridades de APES del correspondiente año.
ARTÍCULO 7.- Las Comisiones quedan facultadas a regular su organización interna.
ARTÍCULO 8.- La Comisión Organizadora de la Estudiantina debe informar al Honorable Concejo Deliberante
de la ciudad de Posadas a los treinta (30) días de finalizado el evento, los resultados de su gestión, los que
deben hacerse públicos, a través de las páginas oficiales del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento
Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 9.- El Departamento Ejecutivo Municipal autoriza los lugares para la realización de los ensayos,
previa
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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solicitud de los Establecimientos Educativos intervinientes, adjuntando Acta Acuerdo y/o consentimiento de
los vecinos de la zona. Durante la realización de los ensayos, se debe contar con la presencia de representantes
de las fuerzas de seguridad de la Provincia e Inspectores de Tránsito municipal que sean requeridos por la
Comisión Organizadora de la Estudiantina.
ARTÍCULO 10.- El Establecimiento Educativo que desea realizar ensayos de su escola o banda musical, debe
solicitar autorización municipal por medio de una nota o solicitud al efecto dirigida al Señor Intendente.
La solicitud de autorización debe estar firmada por:
a) el responsable del ensayo;
b) la autoridad ejecutiva de APES, Secretario General o Presidente;
c) el Director del Establecimiento al que pertenece la agrupación.
La solicitud mencionada debe consignar nómina de integrantes, número de Documento Nacional de Identidad,
curso al que pertenecen, autorización para participar del evento suscripta por padres o tutores y lugar propuesto
para el ensayo.
ARTÍCULO 11.- Dispónese la realización de los ensayos de bandas de música y cuerpos de baile en un
período no mayor a los noventa (90) días a la fecha fijada para el inicio del desfile de la Estudiantina. Queda
prohibida la práctica en otras fechas que no sean las autorizadas.
ARTÍCULO 12.- La Municipalidad de la Ciudad de Posadas debe analizar la solicitud y decidir el otorgamiento
del permiso en base a la información contenida en el mismo.
Si se considera inconveniente el lugar propuesto en la solicitud, la Municipalidad puede sugerir lugares
alternativos como condición para el otorgamiento del permiso.
El Departamento Ejecutivo Municipal fija el lugar de ensayo al momento de conceder la autorización pertinente.
ARTÍCULO 13.- Fíjase como lugar alternativo de ensayo el Parque de la Ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 14.- Los horarios para la realización de los ensayos se determinan según criterio y selección de
cada Establecimiento Educativo, conforme la Ordenanza XI - Nº 56 (Antes Ordenanza 1116/03), -Código de
Convivencia Urbana.
El rango de horarios permitidos para la realización de los ensayos es el siguiente:
a) lunes a viernes: 8:30 a 11:00 horas y de 16:00 a 21:30 horas;
b) sábado: 9:00 horas a 12:00 horas y de 17:00 a 22:00 horas;
c) domingo: 9:00 a 12:00 horas y de 17:00 a 22:00 horas.
ARTÍCULO 15.- Desígnase como escenario para la realización de los desfiles de la Estudiantina a la avenida
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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Costanera IV tramo Cesar Napoleón Ayraut.
ARTÍCULO 16.- Fíjase el horario de desarrollo de los desfiles de la Estudiantina entre las diecinueve (19:00)
horas y hasta las cuatro (04:00) horas del día siguiente.
ARTÍCULO 17.- Establécese como premio mayor honorífico al Establecimiento Educativo ganador de los
desfiles la Copa denominada Verónica Vairo.
ARTÍCULO 18.- El premio es entregado a los Establecimientos Educativos o a la Fusión de Establecimientos
Educativos que obtengan la mayor cantidad de puntos en la sumatoria de todos los rubros que componen
dicha competencia.
ARTÍCULO 19.- Los rubros a puntuar son los siguientes:
a) carroza ingeniosa;
b) carroza artística;
c) cuerpo de baile;
d) banda de música;
e) vestuario;
f) scola do samba;
g) reinas;
h) reyes;
i) todo otro rubro que determine la reglamentación.
Todo ello es de acuerdo al criterio de puntuación que determine APES en su reglamentación. Los puntajes, a
fin de determinar el ganador de la copa, son tomados de acuerdo al recuento de votos final que realice APES.
ARTÍCULO 20.- La copa Verónica Vairo es entregada en custodia al ganador por el término de un (1) año, en
oportunidad de la entrega general de premios de la Estudiantina, debiendo reintegrarla el 1 de septiembre del
año siguiente a efectos de su exhibición y entrega al nuevo ganador.
ARTÍCULO 21.- El Establecimiento Educativo o la Fusión de Establecimientos Educativos que resultan
ganadores de la copa por tres (3) años consecutivos o cinco (5) alternados, será acreedor de una réplica de la
misma, siguiendo su recorrido anual la original, a la cual se le colocan las identificaciones de los ganadores de
cada año.
ARTÍCULO 22.- Establécese a la Municipalidad de la Ciudad de Posadas y a la Secretaría de la Juventud y el
Deporte como encargado de la custodia provisoria de la copa durante el tiempo de exhibición del Establecimiento
Educativo ganador o la Fusión de Establecimientos Educativos ganadores.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ARTÍCULO 23.- El Establecimiento Educativo o la Fusión de Establecimientos Educativos que resultan
ganadores, además de la copa reciben un diploma que certifique haber obtenido el premio mayor ese año.
ARTÍCULO 24.- Prohíbese el consumo de bebidas alcohólicas durante la realización de los ensayos y durante
el desarrollo de la Estudiantina, en los términos de la Ordenanza II - Nº 42 (Antes Ordenanza 1914/06), Código de Nocturnidad.
Prohíbese la introducción, tenencia y uso de pirotecnia por parte del público asistente a todos los eventos
relacionados con la Estudiantina.
ARTÍCULO 25.- Prohíbese a los estudiantes ejecutar instrumentos en la vía pública fuera de los lugares y
horarios autorizados. Tal hecho es considerado como una transgresión a la presente ordenanza.
Exceptúase del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza VI - Nº 14 (Antes Ordenanza 624/00), Artículo
1, durante los horarios de ensayos autorizados y los desfiles, a las scolas y bandas de músicas de las escuelas
y/o colegios que participan de la Estudiantina.
ARTÍCULO 26.- Dispónese la obligatoriedad de contratar seguro de vida respecto de las personas trasladadas
sobre los tráiler, carrozas y vehículos, sin perjuicio de los seguros legales correspondientes de responsabilidad
civil de las unidades.
ARTÍCULO 27.- La transgresión a la presente ordenanza produce con carácter de sanción la cancelación de la
autorización correspondiente y la suspensión de la participación del establecimiento educativo de hasta dos
(2) años.
ARTÍCULO 28.- La sanción contenida en el Artículo 20 es impuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal,
con dictámenes de las Secretarías correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que
correspondan a los responsables por daños ocasionados. La sanción debe ser comunicada a la Comisión
Organizadora de la Estudiantina y a APES.
ARTÍCULO 29.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a decretar la suspensión de la Estudiantina
por un plazo de hasta dos (2) años, cuando la gravedad de los hechos que provocan la sanción del Artículo 19
o infracciones a la Ordenanza II - Nº 42 (Antes Ordenanza 1914/06), -Código de Nocturnidad, a la Ordenanza
XI - Nº 56 (Antes Ordenanza 1116/03), -Código de Convivencia Urbana u otra normativa vigente cuando así
lo ameriten.
ARTÍCULO 30.- El personal municipal está encargado del control estricto para el cumplimiento de esta
ordenanza.
ARTÍCULO 31.- Créase el Fondo Anual de Reserva que debe ser utilizado exclusiva y específicamente para
afrontar los gastos que demande la organización integral y desarrollo de la Estudiantina.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ARTÍCULO 32.- El Fondo debe estar compuesto por los ingresos producidos en la Estudiantina en concepto
de licitación de los kioscos y locales comerciales, alquiler de mesas y sillas, publicidad y propaganda, subsidio
y subvenciones de entes públicos del estado nacional, provincial y de particulares, como así también del
producido de las ventas de entradas de la Estudiantina y cualquier otro ingreso que genere dicho evento.
ARTÍCULO 33.- Los Fondos son depositados en una cuenta especial abierta al efecto por el Departamento
Ejecutivo en el banco que se designe. El Honorable Concejo Deliberante tiene acceso a la auditoría de ésta
cuenta.
El Departamento Ejecutivo a través de la secretaría que corresponda informa a los (60) sesenta días de finalizada
la Estudiantina, los ingresos y las aplicaciones analíticas de dichos fondos.
ARTÍCULO 34.- Dispónese que el remanente que surja del total de los ingresos obtenidos y del total de los
egresos realizados, sea distribuido según el siguiente detalle:
a) un diez por ciento (10 %) destinado a ser utilizado para afrontar los gastos de las próximas ediciones de la
Estudiantina;
b) el remanente es destinado a la compra de insumos, instrumentos y equipamientos necesarios para el
funcionamiento de centros periféricos de salud municipales e instrumentos para la Banda de Música de la
Municipalidad de la Ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 35.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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DEPORTE, RECREACIÓN
Y TURISMO
IV
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
912
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ORDENANZA IV - Nº 1
(Antes Ordenanza 73/73)
ARTÍCULO 1.- Prohíbese el uso de barriletes y/o pandorgas de cualquier tipo dentro del radio que limiten la
ciudad de Posadas y zonas afectadas por tendidos de líneas de alta y baja tensión y teléfonos.
ARTÍCULO 2.- Establécese una multa de hasta diez unidades fijas (10 UF) por cada infracción que se constate.
En caso de reincidencia, la multa se duplica, sin perjuicio del secuestro del barrilete y/o pandorga que se haya
remontado.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA IV – Nº 2
(Antes Ordenanza 139/84)
ARTÍCULO 1.- Habilítese un Registro General de Empresarios, Promotores y/o Responsables de Espectáculos
Públicos, Artísticos y/o Culturales y de diversiones varias, que ejerzan sus actividades en jurisdicción de este
Municipio.
ARTÍCULO 2.- Dispónese que todo empresario, promotor y/o responsable de espectáculo público que contrate
un espectáculo musical, orquestas, conjuntos, solistas o disc-jockey de procedencia extranjera, debe contratar
obligatoriamente como complemento un espectáculo musical, una orquesta, un solista o un disc-jockey de la
provincia de Misiones que debe compartir la cartelera del respectivo espectáculo.
ARTÍCULO 3.- Establécese la obligatoriedad para todo empresario, promotores y/o responsables de los
contratos, de presentar ante la Municipalidad de la Ciudad de Posadas y en el momento de solicitar el permiso
correspondiente para la realización del espectáculo, la documentación relativa al mismo, es decir contratos y/
o convenios de actuación de los artistas locales y extranjeros que participan del espectáculo.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ORDENANZA IV – Nº 3
(Antes Ordenanza 111/88)
ARTÍCULO 1.- Créase un Fondo Municipal para la Secretaría de la Juventud y el Deporte y la Secretaría de
Cultura y Turismo que se debe conformar con el sesenta por ciento (60%) de las recaudaciones que se efectúen
en concepto de espectáculos públicos y deportivos, con fondos que deben ser generados desde otros conceptos,
como ser donaciones y entradas a espectáculos organizados por ésta Secretaría.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA IV – Nº 4
(Antes Ordenanza 81/90)
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear un Albergue Municipal en el ámbito de la
Secretaría de Cultura y Turismo de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, en dependencias del subsuelo
del Anfiteatro Manuel Antonio Ramírez, destinado exclusivamente al alojamiento de delegaciones que
pertenezcan a instituciones sin fines de lucro de actividades artísticas, deportivas, culturales, educativas y/o
turísticas que visiten nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Cultura y Turismo deben elaborar el Reglamento Interno para el funcionamiento
del Albergue Municipal.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a que por medio de la Secretaría de Cultura y Turismo,
afecte los recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado funcionamiento del Albergue Municipal.
ARTÍCULO 4.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza se imputen
a las partidas específicas del Presupuesto General de Gastos y Recursos del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ORDENANZA IV – Nº 5
(Antes Ordenanza 37/92)
ARTÍCULO 1.- Destínase para uso con fines recreativos y de esparcimiento al espacio verde denominado
catastralmente como Parcela 15 de la Sección 6-D de Villa Lanús.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las tareas de acondicionamiento y mantenimiento
necesarias del predio a los efectos determinados en el Artículo 1.
ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza son con cargo al presupuesto
vigente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA IV – Nº 6
(Antes Ordenanza 85/92)
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Municipal de Box, dependiente de la Secretaría de la Juventud y el
Deporte.
ARTÍCULO 2.- Apruébase la Reglamentación General de la Comisión Municipal de Box que consta de cincuenta
y siete (57) artículos, la cual forma parte integrante como Anexo Único de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ordenanza son imputados a rentas
generales de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ORDENANZA IV – Nº 6
(Antes Ordenanza 85/92)
ANEXO ÚNICO
COMISIÓN MUNICIPAL DE BOX
REGLAMENTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Finalidad. La Comisión Municipal de Box, tiene a su cargo la fiscalización y autorización de
todos los espectáculos de box, que se realicen en jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas,
Provincia de Misiones, como asimismo la reglamentación de éstos.
ARTÍCULO 2.- Constitución. La Comisión Municipal de Box, está integrada por: un (1) presidente, un (1)
secretario, un (1) tesorero, un (1) fiscal deportivo, un (1) sub fiscal deportivo, un (1) médico.
ARTÍCULO 3.- Duración. Los miembros de la Comisión Municipal de Box, duran un (1) año en sus mandatos,
pudiendo ser reelectos por un nuevo período igual. Su desempeño tiene carácter de ad-honorem.
ARTÍCULO 4.- Designación. El Departamento Ejecutivo, debe efectuar las designaciones de los integrantes
de la Comisión Municipal de Box, entre el 15 y el 20 de julio de cada año, debiendo constituirse la nueva
Comisión antes del 15 de agosto.
ARTÍCULO 5.- Secretario rentado. Debe tener un secretario rentado, designado por el intendente municipal,
quien se debe encargar de las citaciones de sus miembros, redacción de notas, recepción de las denuncias que
surjan de la práctica del box, cuidado del archivo y demás efectos de la Comisión.
ARTÍCULO 6.- Reuniones. La Comisión Municipal de Box, debe celebrar una reunión semanal de carácter
ordinaria, pudiendo convocar a una reunión de carácter extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran.
ARTÍCULO 7.- Temario. En las reuniones ordinarias, se debe tratar el orden del día preparado por la secretaría.
A continuación podrá ser tratado cualquier asunto no incluido. En las reuniones extraordinarias, solo podrán
ser tratados los asuntos que dieron lugar a la convocatoria.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ARTÍCULO 8.- Quórum. El quórum para celebrar las reuniones se forma con la asistencia de cuatro (4) de
sus miembros; las decisiones se aprobarán por simple mayoría de votos de los presentes.
En caso de empate en una votación, el presidente vuelve a votar para lograr el desempate.
ARTÍCULO 9.- Presidencia de las reuniones. En caso de ausencia del señor Presidente, éste será reemplazado
en sus funciones por el secretario o el tesorero, en este orden.
ARTÍCULO 10.- Inasistencia. La inasistencia de un miembro de la Comisión Municipal de Box, a cinco (5)
reuniones ordinarias sin aviso, significará automáticamente la caducidad de su mandato, por disposición del
Departamento Ejecutivo, quien incorporará a un reemplazante.
ARTÍCULO 11.- Informe. Un mes antes de finalizar un mandato, la Comisión Municipal de Box, debe elevar
al Departamento Ejecutivo, un informe de la labor desarrollada durante su período. Además debe presentar un
proyecto de las medidas que considere más conveniente para la mejor aplicación de esta ordenanza y la buena
marcha de la Comisión Municipal de Box.
ARTÍCULO 12.- Credenciales. Los miembros integrantes de la Comisión Municipal de Box, deben usar una
credencial firmada por el Señor Intendente que servirá para el libre acceso a todos los locales donde se practique
box, así como a todas las dependencias del mismo. La Comisión Municipal de Box, puede extender carnets,
mediante los cuales quedan habilitados para concurrir a cualquier local donde se practique box, a los médicos
inscriptos, árbitros y jurados.
ARTÍCULO 13.- Relaciones. La Comisión Municipal de Box, queda autorizada para entenderse con todas las
asociaciones, federaciones, uniones o clubes, radicados en el municipio, que practiquen box entre profesionales
y aficionados, como así también con similares del resto de la República Argentina y del extranjero, a los fines
deportivos necesarios.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 14.- Atribuciones. Son atribuciones de la Comisión Municipal de Box:
a) aplicar la presente ordenanza. De sus resoluciones puede pedirse reconsideración ante la misma Comisión,
y apelarse ante el titular del Departamento Ejecutivo.
El plazo para ambos recursos debe ser de tres (3) días perentorios;
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de la Ciudad de Posadas
=========
b) conceder y retirar la licencia a los locales destinados a espectáculos de box;
c) conceder y retirar las licencias a los promotores particulares, empresas o clubes promotoras, managers,
directores técnicos, segundos, pugilistas y árbitros;
d) aplicar sanciones por todas las infracciones que se refieren al espectáculo en sí, castigar las faltas técnicas
deportivas y fiscalizar el buen cumplimiento de las penas aplicadas;
e) condonar, conmutar, indultar, las sanciones que se refieren al Artículo 28;
f) designar los representantes o inspectores para presenciar los espectáculos de box, que tendrán facultad para
suspenderlos cuando adquieren carácter de violencia o brutalidad, que presupongan ensañamiento o falta de
equivalencia manifiesta entre los contenedores, cuando ocurrieran hechos que hagan presumir la posible
alteración del orden;
g) abrir una cuenta corriente de la Comisión Municipal de Box, en la entidad que actúe como agente financiero,
donde se efectúan los depósitos que correspondan a las garantías establecidas en el Artículo 19. Para girar
sobre esta cuenta se requiere la firma conjunta del presidente y del tesorero o secretario;
h) autorizar la realización de espectáculos públicos de box conforme a la reglamentación vigente;
i) usar de la fuerza pública, para hacer cumplir esta ordenanza y las disposiciones de la Comisión Municipal
de Box;
j) confeccionar las reglas técnicas para el mejor funcionamiento y desarrollo de los espectáculos, combates y
la equivalencia entre los púgiles o aficionados que realicen encuentros en público;
k) designar en carácter de ad-honorem, asesores técnicos, representantes, inspectores y extender las
correspondientes credenciales;
l) controlar la atención médico-preventiva de la salud y condiciones físicas de quienes individual o
colectivamente, por cuenta o por contrato con terceros practiquen box;
m) aprobar el precio de las entradas de los festivales boxísticos;
n) inspeccionar y verificar las declaraciones juradas de acuerdo con los libros comerciales de los promotores.
ARTÍCULO 15.- Delegaciones de facultades. En lo referente al box entre aficionados, la Comisión Municipal
de Box, puede delegar en las instituciones madres, reconocidas por las mismas, las facultades que crea
conveniente.
ARTÍCULO 16.- Casos imprevistos. La Comisión Municipal de Box, queda autorizada para adoptar las
medidas correspondientes, a los efectos de resolver los casos no previstos por esta ordenanza.
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CAPÍTULO III
DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 17.- Del reglamento técnico. La Comisión Municipal de Box, adopta como reglamento técnico
para la práctica de este deporte, aquel por el cual se rige la Federación Argentina de Box en todo, cuando no
se oponga a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 18.- Cuerpo médico. La Comisión Municipal de Box, debe recabar la colocación de la repartición
pública pertinente, a los efectos de contar con los servicios, el asesoramiento y la asistencia médica necesaria
para el cumplimiento de esta ordenanza. Puede asimismo designar asesores médicos permanentes en carácter
de ad-honorem. En casos especiales puede solicitar al Departamento Ejecutivo, la designación de un médico
rentado en cuya circunstancia la erogación correspondiente, debe ser solventada con los fondos de la Comisión
Municipal de Box.
ARTÍCULO 19.- Depósito de garantía. El promotor debe depositar en la cuenta bancaria de la Comisión
Municipal de Box, el cincuenta por ciento (50%) de la bolsa o contrato de cada uno de los combates, o una
garantía equivalente a la satisfacción de la misma, a los efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones
convenidas con los pugilistas que intervienen en el espectáculo. Este depósito se debe hacer con una antelación
de cuarenta y ocho (48) horas y se efectúa en la cuenta que, en la entidad que actúe como agente financiero,
tenga habilitada esta Comisión. Será reintegrada siempre que no existieran denuncias o hechos que, a juicio de
la Comisión Municipal de Box, justifiquen su retención.
ARTÍCULO 20.- Plazo de pago. El promotor debe abonar las sumas estipuladas contractualmente a los pugilistas
intervinientes en el espectáculo, dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la finalización del combate,
previa autorización de la Comisión Municipal de Box.
ARTÍCULO 21.- Privilegios de pago. Cuando el promotor haya recaudado las sumas necesarias para abonar
totalmente las obligaciones, la distribución del total recaudado debe efectuarse con el siguiente orden prioritario:
a) pugilistas extranjeros;
b) pugilistas vigentes;
c) pugilistas locales;
d) árbitros;
e) alquiler de local.
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ARTÍCULO 22.- Igualdad de privilegios. Cuando se registre igualdad de privilegios, el pago se debe hacer
en la proporción que resulte de los contratos aprobados.
ARTÍCULO 23.- Retención de la bolsa. Cuando en el transcurso del espectáculo se produzca una
descalificación, incidencia, etcétera, que pudieran dar lugar a medidas disciplinarias, el representante o inspector
de la Comisión Municipal de Box, debe retener el importe de la bolsa correspondiente, y debe ponerla a
disposición de esta Comisión, para su resolución definitiva dentro de las doce (12) horas subsiguientes a la
finalización del combate.
ARTÍCULO 24.- Derecho Comisión Municipal de Box. Se establece un cinco por ciento (5%) sobre el total
de la recaudación por venta de localidades en concepto de derecho por control, registro y fiscalización de los
espectáculos que están a cargo de la promotora particular o club, organizadora del festival, independientemente
de las tasas y/o derechos que le corresponda percibir a la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, debiendo la
promotora, abonar el importe resultante a la Comisión dentro de las veinticuatro (24) horas de la finalización
del espectáculo.
ARTÍCULO 25.- Del control. El control y fiscalización del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 24,
debe estar a cargo de una Comisión de Control integrado por 2 (dos) representantes de la Secretaría de Cultura
y Turismo y uno (1) de la Comisión Municipal de Box.
ARTÍCULO 26.- Casos especiales. Cuando los combates se realicen a porcentajes, la Comisión Municipal de
Box, puede modificar las condiciones establecidas en el Artículo 19, de acuerdo a las circunstancias de cada
caso y en la forma que estime conveniente, a los efectos de garantizar la efectividad de la retención del
producido de taquilla.
ARTÍCULO 27.- Presentación de denuncias. Las denuncias o hechos que puedan dar lugar a sanciones,
deben presentarse ante la Comisión Municipal de Box, dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la
finalización del combate.
ARTÍCULO 28.- Sanciones. El incumplimiento de la presente ordenanza, sus reglamentaciones y las
disposiciones de la Comisión Municipal de Box, se penan con las siguientes sanciones:
a) amonestaciones;
b) suspensión;
c) multas: se establece el importe equivalente, entre diez (10) y cincuenta (50) entradas populares del festival
en que se origine la falta;
d) inhabilitación;
e) descalificación;
f) retiro de la bolsa;
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g) ejecución de garantías;
h) pérdida del título.
ARTÍCULO 29.- Combates a porcentaje de recaudación. en caso de combates programados a porcentaje de
la recaudación, la Comisión Municipal de Box debe determinar de acuerdo con el total de la recaudación por
acceso de público al local, un sistema adecuado. El representante o inspector debe levantar un acta en la que
conste el número de localidades expedidas de cada tipo, la que debe ser refrendada por representantes del club
y por el promotor. Su original debe ser presentado a la Comisión Municipal de Box, por el representante o
inspector, dentro de las doce (12) horas subsiguientes a la finalización del combate.
SECCIÓN II
DE LAS LICENCIAS
ARTÍCULO 30.- Obtención y duración. Toda persona que se disponga a realizar actividades relacionadas
con la práctica del box, debe obtener la licencia respectiva de la Comisión Municipal de Box, una vez llenados
todos los requisitos que esta ordenanza exige.
ARTÍCULO 31.- Locales y clubes. La licencia a los locales y clubes destinados a espectáculos de box, se
conceden previa solicitud del interesado o representante legal, a la que debe acompañar sus estatutos, nómina
de los integrantes de la Comisión Directiva y de la Sub Comisión de Box y un detalle de las instalaciones de
la capacidad del local destinado a la práctica de este deporte.
ARTÍCULO 32.- Promotor – club. La licencia a los promotores club, se concede previa inscripción en el
registro que a tal efecto crea la Comisión Municipal de Box, y debe estar sujeta a los siguientes requisitos:
a) tener personería jurídica;
b) constituir domicilio dentro del municipio;
c) ofrecer garantía a satisfacción de la Comisión Municipal de Box, como ser: declaraciones de bienes, depósito
en el Banco.
ARTÍCULO 33.- Promotores particulares. La licencia a los promotores particulares se concede, previa
inscripción en el registro que a tal efecto crea la Comisión Municipal de Box, y sujeto a los siguientes requisitos:
a) acreditar fehacientemente su identidad;
b) constituir domicilio legal dentro del ejido municipal;
c) presentar contrato social, legalizado cuando se trate de una empresa comercial o social.
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ARTÍCULO 34.- Pugilistas profesionales. La licencia de los pugilistas profesionales, se concede previa
inscripción en el registro que a tal efecto crea la Comisión Municipal de Box y sujeto a los siguientes requisitos:
a) saber leer y escribir;
b) presentar documento de identidad y certificado de buena conducta;
c) acompañar detalle de la actividad pugilística desplegada;
d) presentar si es menor de edad, la autorización del padre, madre o tutor legal para actuar.
ARTÍCULO 35.- Pugilistas extranjeros. La licencia de los pugilistas extranjeros se concede previa inscripción
en el registro que a tal efecto crea la Comisión Municipal de Box, y sujeto a los siguientes requisitos:
a) presentar el pasaporte visado por la Dirección Nacional de Migraciones o los documentos que la misma
exigiera, de conformidad con las disposiciones en vigencia y certificado de buena conducta;
b) someterse a examen médico;
c) rendir prueba de estado de suficiencia;
d) acompañar licencia expedida por autoridad competente del país de su procedencia y detalle de la actividad
pugilística cumplida.
ARTÍCULO 36.- Managers. La licencia de los managers o representantes de pugilistas, se concede previa
inscripción en el registro que a tal efecto crea la Comisión Municipal de Box y sujeto a los siguientes requisitos:
a) saber leer y escribir;
b) presentar documento de identidad y certificado de buena conducta;
c) acompañar a la solicitud los contratos subscriptos con los pugilistas, cuya representación asumirá ante la
Comisión Municipal de Box;
d) declarar bajo juramento, que no posee intereses patrimoniales en corporaciones promotoras del box.
ARTÍCULO 37.- Segundos y directores técnicos. Las licencias de los segundos y directores técnicos, se les
concede previa inscripción en el registro que a tal efecto crea la Comisión Municipal de Box y sujeto a los
siguientes requisitos:
a) saber leer y escribir;
b) presentar documento de identidad y certificado de buena conducta;
c) someterse a examen médico;
d) rendir examen teórico – práctico de capacidad técnica ante la Comisión Municipal de Box.
ARTÍCULO 38.- Licencias. La licencia de los árbitros se concede previa inscripción en el registro que a tal
efecto creará la Comisión Municipal de Box, y sujeto a los siguientes requisitos:
a) saber leer y escribir;
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b) presentar documento de identidad y certificado de buena conducta;
c) rendir exámen teórico – práctico de capacidad ante la Comisión Municipal de Box.
ARTÍCULO 39.- Validez e importe. Las licencias tienen validez por un (1) año a partir de la fecha de su
emisión. El importe anual de cada una es el siguiente:
a) promotor particular, club o empresario: veinte (20) entradas populares;
b) manager: diez (10) entradas populares;
c) director técnico: cinco (5) entradas populares;
d) boxeador amateur (original): sin cargo;
e) segundos y los duplicados para los boxeadores amateur: dos (2) entradas populares.
Estos importes deben ser percibidos por la Comisión Municipal de Box.
ARTÍCULO 40.- Incompatibilidad de licencia. La licencia de promotor particular es incompatible con cualquier
otra licencia prevista en esta ordenanza.
ARTÍUCLO 41.- Reconocimiento de licencias. La Comisión Municipal de Box, debe reconocer toda licencia
otorgada por autoridad competente, que se encuentre en vigencia y en las condiciones legales que la misma
exija.
CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO
DISPOSICIONES TÉCNICAS
ARTÍCULO 42.- Campeonatos. La Comisión Municipal de Box, tiene a su cargo exclusivo lo inherente a
campeonatos de profesionales, seleccionados, clasificación por categoría y disputa de títulos.
ARTÍCULO 43.- Locales. Los espectáculos de box deben ser autorizados conforme a los términos de esta
ordenanza, en los locales previamente inspeccionados a tal efecto por la Comisión Municipal de Box.
ARTÍCULO 44.- Instalaciones. Los locales y/o clubes, deben contar como mínimo con:
a) un cuadrado reglamentario;
b) vestuarios y baños con instalaciones de provisión de agua caliente;
c) un médico de guardia durante los entrenamientos y un botiquín con todos los elementos necesarios para la
prestación de los primeros auxilios;
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d) disponer de un dispositivo medidor del tiempo con control automático que asegure la duración de los
períodos de pelea y descenso;
e) una instalación eléctrica reglamentaria;
f) un local para expendio de localidades que cuente con un tablero de localidades numeradas;
g) una organización interna que asegure la correspondiente publicación de la localidad y la indicación del
tablero;
h) una dotación adecuada de fuerza pública que vele por el mantenimiento del orden, la moral y las buenas
costumbres durante el desarrollo del espectáculo;
i) una camilla para la prestación de los primeros auxilios que permita el traslado del impedido por sus propios
medios.
ARTÍCULO 45.- Sociedad promotores. Dos instituciones o más pueden unirse para concertar combates y
organizar espectáculos, igualmente pueden hacerlo dos o más promotores particulares. Está prohibida la unión
de un promotor club con un promotor particular.
ARTÍCULO 46.- Revisación de los pugilistas. Antes y después de efectuarse un combate de box profesional,
sus intervinientes deben ser examinados por el cuerpo médico que designe esta Comisión, el que se debe
expedir sobre las condiciones psicofísicas en que se encuentren los pugilistas.
ARTÍCULO 47.- Prueba de suficiencia. En todos los casos es obligatoria la prueba de suficiencia de los
pugilistas con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al combate, a los efectos de que la Comisión Municipal
de Box, establezca su estado y sus condiciones técnicas-físicas. Esta prueba se rinde en el lugar que establezcan
en cada caso.
ARTÍCULO 48.- Plazos entre peleas. Ningún pugilista puede volver a combatir antes de los doce (12) días de
su última pelea. Dicho plazo puede aplicarse por el término que señale la Comisión Municipal de Box, cuando
un informe médico así lo aconseje. Esta disposición no rige para las selecciones, torneos, campeonatos
autorizados por la Comisión Municipal de Box.
ARTÍCULO 49.- Plazos especiales. Todo púgil que haya sufrido knock out abandonando el combate o
recibiendo intenso castigo, no puede participar en otras peleas hasta que así lo señale la Comisión Municipal
de Box, de conformidad con el informe médico.
ARTÍCULO 50.- Programación. El promotor de peleas profesionales, debe presentar ante la Comisión
Municipal de Box, con cinco (5) días hábiles de anticipación, una solicitud para la realización de cada festival,
la cual debe contener el programa de peleas, el lugar y fecha de realización del espectáculo y los precios de las
localidades.
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Además debe adjuntar los números de las licencias, lugar de emisión y los contratos correspondientes para su
certificación y aprobación.
ARTÍCULO 51.- Interpretación de los contratos. Las divergencias que se produzcan sobre la interpretación
de los contratos, deben ser sometidas a la decisión de la Comisión Municipal de Box.
ARTÍCULO 52.- Designaciones de las autoridades de los combates. La Comisión Municipal de Box, debe
designar árbitros y jurados para todos los combates programados entre profesionales. Los árbitros deben ser
rentados por el promotor; los jurados son ad-honorem.
ARTÍCULO 53.- Ordenanza complementaria. Las disposiciones de la presente ordenanza no derogan ni
anulan cualquier otra obligación que deba cumplirse por otra disposición de orden municipal, siempre que no
se opongan a aquellas.
CAPTÍTULO V
RECURSOS Y GASTOS
ARTÍCULO 54.- Derechos. Los derechos fijados por el Artículo 24 deben ser destinados y distribuidos a los
siguientes fines:
a) el cincuenta por ciento (50%) con destino a los gastos de funcionamiento e inversiones de la Comisión
Municipal de Box;
b) El treinta por ciento (30%) para rentas generales de la municipalidad;
c) El veinte por ciento (20%) para la formación del fondo de la Caja del Pugilista, de acuerdo con la ordenanza
que oportunamente se dicte, estando facultada la Comisión Municipal de Box, a hacer de éstos fondos cuando
las circunstancias así lo requieran.
ARTÍCULO 55.- Recursos. La Comisión Municipal de Box debe elevar ante el Departamento Ejecutivo una
rendición integral de la cuenta de su gestión administrativa.
ARTÍCULO 56.- Gastos. Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ordenanza, deben ajustarse
a las disposiciones legales vigentes. Y cuando se trate de inversiones particulares, deben contar con el derecho
respectivo de autorización del Departamento Ejecutivo.
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ARTÍCULO 57.- Facultades. La Comisión Municipal de Box queda facultada por la presente ordenanza a
proyectar las reglamentaciones para el funcionamiento interno y técnico y toda obligación exigida por la
Federación Argentina de Box.
ORDENANZA IV – Nº 7
(Antes Ordenanza 49/94)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Promuévese el uso de los polideportivos, a través de planes y/o proyectos que estimulen el
desarrollo deportivo, social y cultural de los habitantes de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con instituciones educativas públicas
y privadas, reconocidas por el Ministerio Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Misiones,
con la finalidad de lograr la participación de los estudiantes del último año de la carrera de educación física,
para desempeñar tareas en los polideportivos de la ciudad. Se debe contemplar en el convenio, la posibilidad
de que los alumnos participantes en los programas y en función a los objetivos logrados, mejoren sus puntajes
profesionales.
ARTÍCULO 3.- El carácter que revisten los estudiantes incluidos en el convenio señalado en el Artículo 2 son:
becados, pasantes o cualquier otra figura que no implique incrementar el número de agentes municipales.
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar e instrumentar el funcionamiento y las
actividades a desarrollarse en los mismos.
CAPÍTULO II
PLAN DE DEPORTES Y RECREACIÓN
ARTÍCULO 5.- Impleméntase en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas un Plan de Deportes
y Recreación, totalmente libre y gratuito, dependiente de la Secretaría de la Juventud y el Deporte, en el
ámbito de la Dirección de Deportes y del Consejo Municipal de Educación Física y Deportes en todos los
polideportivos y espacios verdes de la ciudad.
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ARTÍCULO 6.- La Municipalidad de la Ciudad de Posadas debe poner en condiciones todos los espacios en
los cuales se desarrolla el plan de deportes.
ARTÍCULO 7.- El Plan de Deportes y Recreación establecido en el Artículo 5 se lleva adelante en forma
conjunta con el Instituto Superior del Profesorado Antonio Ruiz de Montoya a través de alumnos de su carrera
de Educación Física.
ARTÍCULO 8.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo y al Instituto Superior del Profesorado Antonio Ruiz
de Montoya a firmar el convenio que como Anexo Único forma parte integrante de la presente ordenanza, a
fin de garantizar el logro de los objetivos planteados y a su vez se deben firmar actas complementarias por
cada actividad deportiva o recreativa a desarrollar.
ARTÍCULO 9.- La Municipalidad de la Ciudad de Posadas debe:
a) arbitrar los medios, personas, y recursos económicos para llevar adelante el Plan de Deportes y Recreación;
b) proveer los elementos y materiales deportivos necesarios, de acuerdo a lo solicitado por el Instituto Superior
del Profesorado Antonio Ruiz de Montoya, para el desarrollo de cada una de las actividades comprendidas en
el plan;
c) garantizar la seguridad, asistencia médica y traslado al Hospital Madariaga, de los participantes;
d) garantizar condiciones de higiene y seguridad de los espacios que se utilicen;
e) garantizar el traslado de todos los elementos y material deportivos que se utilicen hasta los espacios recreativos;
f) se encarga de la difusión y promoción del Plan de Deporte y Recreación hacia la comunidad fomentando la
práctica de deportes en espacios municipales.
ARTÍCULO 10.- La coordinación de las actividades propuestas está a cargo de un cuerpo colegiado compuesto
de la siguiente manera:
a) evaluador interno: se constituye con un representante del Instituto Superior del Profesorado Antonio Ruiz
de Montoya y un representante del Municipio nominado por la Secretaría de la Juventud y el Deporte y el
Consejo Municipal de Educación Física y Deportes;
b) evaluador externo: compuesto por dos integrantes del Honorable Concejo Deliberante y un representante
por cada bloque político;
c) la evaluación se realiza en dos ámbitos:
1) recursos económicos, garantizando el cumplimiento de lo pautado en la optimización de los recursos para
llevar adelante el plan establecido en el Artículo 5;
2) recursos humanos, técnicos y pedagógicos, garantizando el desarrollo de las tareas en cada espacio municipal.
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ARTÍCULO 11.- El Instituto Superior del Profesorado Antonio Ruiz de Montoya debe elaborar los programas
correspondientes al Plan de Deportes y Recreación. En los mismos va a constatar los siguientes:
a) cantidad de alumnos que participan del proyecto;
b) cronograma de actividades a desarrollar en cada espacio, con días y horarios;
c) necesidades de elementos y material deportivo que deba proveer el Municipio;
d) designación de profesores superiores que supervisan las clases.
ARTÍCULO 12.- Los recursos económicos para el desarrollo del Plan de Deportes y Recreación se deben
formar de la siguiente manera:
a) el presupuesto que destine la Municipalidad de la Ciudad de Posadas;
b) recursos provenientes del Consejo Municipal de Educación Física y Deportes, de acuerdo a la Ordenanza
IV - Nº 13 (Antes Ordenanza 180/98), Artículos 13;
c) aportes del Tesoro Nacional;
d) subsidios, donaciones, aportes y contribuciones que realicen personas, empresas o instituciones.
ARTÍCULO 13.- El Departamento Ejecutivo, a través de la secretaría correspondiente, debe enviar en forma
trimestral a este Honorable Concejo Deliberante un informe detallado sobre la marcha del plan establecido en
el Artículo 5.
ARTÍCULO 14.- Toda modificación o cambios realizados al Plan de Deportes y sus programas, deben contar
con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo
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ORDENANZA IV – Nº 7
(Antes Ordenanza 49/94)
ANEXO ÚNICO
CONVENIO DE PARTES
En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones a los ……… días del mes de
…………………………., del año 2000, entre el Sr……………………………………., en representación de
la Municipalidad de la ciudad de Posadas en adelante «La Municipalidad» y el Sr/
a………………………………….., en representación del Instituto Superior del Profesorado Antonio Ruiz de
Montoya en adelante «El ISPARM», convienen celebrar el presente Convenio de Partes, cuyo propósito será
el trabajo conjunto en la implementación del Plan de Deportes y Recreación previstos en la presente Ordenanza,
el mismo estará sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: La Municipalidad llevará adelante el Plan de Deportes y Recreación a implementar por Ordenanza
en forma conjunta con El ISPARM, a través de su carrera de Educación Física, en todos los polideportivos y
espacios verdes de la Ciudad.
Segunda: El ISPARM se compromete a implementar Residencias Pedagógicas a través de las clases que serán
dictadas por alumnos de la carrera de Educación Física como parte de su formación en el ámbito «No Formal».
Tercera: La Municipalidad afrontará los gastos que demanden las cuotas mensuales que deban abonar los
alumnos que participan en el desarrollo del Plan de Deportes ante el ISPARM para su formación, además de
los gastos de traslado y viáticos que surjan para llevar adelante el plan previsto.
Cuarta: El ISPARM garantizará la presencia de Profesores Superiores que se harán cargo e la supervisión de
las clases.
Quinta: La Municipalidad garantizará la Capacitación en Servicios a través de cursos, talleres, charlas –
debates, etcétera, que estarán a cargo de especialistas sobre Deporte y Recreación.
Sexta: La Municipalidad extenderá a los alumnos que participen del plan un Certificado de Antecedentes
Laborales como constancia de la contraprestación de servicios.
Séptima: La falta de cumplimiento de lo convenido por parte de alguna de las Instituciones que intervienen
dará lugar a la rescisión del presente.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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ORDENANZA IV – Nº 8
(Antes Ordenanza 106/94)
ARTÍCULO 1.- Exíjese para la autorización de la actividad de polígonos de tiro, en todo el ámbito de la
ciudad de Posadas, la aprobación técnica por parte del Registro Nacional de Armas, organismo competente
que regula dicha actividad, a fin de garantizar el normal funcionamiento y la seguridad de los mismos, al igual
que el de los edificios linderos.
ARTÍCULO 2.- Condiciónase la continuidad de la habilitación de la actividad citada en el Artículo 1, a la
presentación ante la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, en forma
semestral, del certificado de aptitud técnica otorgado por el organismo técnico competente.
ARTÍCULO 3.- Exclúyese a la Sección 01, Sección 02, Sección 03 y a todos los sectores donde se ubiquen
conjuntos habitacionales, del área autorizada para el emplazamiento de los polígonos de tiro.
ARTÍCULO 4.- El incumplimiento de las exigencias citadas en los Artículos 1, 2 y 3, determina la automática
inhabilitación de la actividad.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA IV – Nº 9
(Antes Ordenanza 132/94)
ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Municipalidad de la Ciudad de Posadas a la Ley V – Nº 5 (Antes Ley 2973), Deporte y Recreación, la cual como Anexo Único forma parte integrante de la presente ordenanza, en su
Capítulo II, Artículo 4 que crea el Consejo Provincial de Deporte y Recreación y que debe estar integrado por
los municipios que se adhieren a la mencionada ley.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
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ORDENANZA IV - Nº 9
(Antes Ordenanza 132/94)
ANEXO ÚNICO
LEY V – Nº 5 (Antes Ley 2973)
LEY PROVINCIAL DEL DEPORTE Y RECREACION
TÍTULO I
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1.- Normas generales. Estatúyase la presente, como Ley Provincial de Deporte y Recreación en
sus diversas manifestaciones, siendo objetivos de la misma:
a) la práctica del deporte y la recreación como factores educativos coadyuvantes a la formación integral del
ser humano, y como recurso para el esparcimiento de la población, digno a la niñez, juventud, tercera edad
y discapacitados;
b) la utilización del deporte y la recreación, como factores de la salud física y espiritual de la población, sin
discriminación de ninguna naturaleza;
c) promover la práctica y las competencias deportivas en todos sus niveles y modalidades;
d) fomentar, auspiciar y promover, la actividad deportiva y recreativa como factor de integración
comunitaria y cultural de las distintas zonas de la Provincia y su inserción regional;
e) fomentar la organización y desarrollo del deporte en la comunidad educativa;
f) promover, orientar, asistir y fiscalizar al deporte federado amateur, comunitario y educativo, así como la
actividad deportiva infantil de los discapacitados y la tercera edad.
ARTÍCULO 2.- El Estado reconoce el derecho de todos los habitantes de la Provincia y de sus instituciones a
practicar y enseñar deportes. Para ello desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando
y fiscalizando las actividades deportivas y de recreación que se realicen en la Provincia conforme a los planes
y programas o proyectos, que elabore y/o apruebe el Consejo Provincial de Deporte y Recreación.
ARTÍCULO 3.- En las condiciones que establezca la reglamentación, estarán sometidas a las normas específicas:
a) los deportes o actividades deportivas o físicas que se desarrollen en combates o competencias de destreza
que importen riesgos especiales;
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Honorable Concejo Deliberante
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b) el boxeo y las artes marciales deberán ajustarse a las reglamentaciones pertinentes. Las prácticas deportivas
referidas precedentemente deberán ser autorizadas y controladas por la autoridad de aplicación conforme a la
reglamentación.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 4.- Autoridad de Aplicación. Créase el Consejo Provincial de Deporte y Recreación, que estará
integrado por representantes del Gobierno Provincial, de los municipios que adhieran a la presente Ley, y las
entidades del deporte amateur y profesional. El presidente será designado por el Poder Ejecutivo.
La reglamentación de la presente Ley establecerá la organización y normas de funcionamiento del Consejo,
así como su composición y número de miembros.
ARTÍCULO 5.- El Consejo Provincial del Deporte y Recreación, será el organismo de aplicación de la presente
Ley, a su vez el Consejo Provincial de Deporte y Recreación, propondrá al Poder Ejecutivo las normas y
medidas que sean requeridas para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- El Consejo Provincial de Deporte y Recreación, tendrá a su cargo la responsabilidad de:
a) orientar, promover, asistir, reglamentar, conducir y fiscalizar las actividades deportivas en la Provincia, en
coordinación con organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas;
b) armonizar los intereses de las instituciones deportivas con los intereses y necesidades de la comunidad;
c) propiciar mediante el control médico-deportivo, que se preserve y mejore la aptitud física y mental,
posibilitando el progreso de los deportistas;
d) coordinar con los organismos públicos y privados respectivos, los programas de capacitación y las
competencias;
e) administrar los recursos asignados y fijar las condiciones a que deban ajustarse las instituciones deportivas
para recibir subsidios, subvenciones o préstamos destinados al fomento del deporte y la recreación;
f) conducir la ejecución de un plan general de orientación, fomento y fiscalización y dirección de las actividades
deportivas y de recreación;
g) estimular y apoyar la creación de entidades dedicadas a la actividad deportiva para aficionados, mediante la
organización institucional de la comunidad deportiva provincial, de acuerdo con las particularidades locales y
zonales;
h) asesorar a los organismos públicos y privados en los aspectos relacionados con la aplicación de esta Ley y
el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad deportiva que desarrollan;
i) promover, fomentar y coordinar la investigación científica relacionada con el deporte y la recreación, así
como organizar conferencias, cursos de capacitación y exposiciones vinculadas a la materia;
j) proponer y organizar la inscripción de personas profesionales e idóneas que se dediquen a
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la enseñanza de los deportes en coordinación con las áreas competentes y otros organismos públicos y privados;
k) organizar y mantener actualizados el Registro de Entidades Deportivas (R.E.D.) y ejercer su fiscalización;
l) realizar cada cinco (5) años un censo de instalaciones deportivas con la colaboración de organismos públicos
y privados y colaborar con los organismos nacionales en la realización de censos sobre la materia, como así
también en el Registro Nacional de Instituciones Deportivas;
m) aplicar sanciones disciplinarias por infracciones cometidas en su actividad específica, a las entidades
deportivas o sus dirigentes, deportistas, árbitros, entrenadores, preparadores físicos, técnicos idóneos y
profesionales, conforme a lo previsto en el Artículo 35 de la presente Ley, actuando en carácter de instancia
superior;
n) aplicar las normas para la organización e intervención de delegaciones provinciales en competencias
deportivas;
ñ) ejecutar los medios necesarios para la aplicación de las normas médico-sanitarias, para la práctica y
competencias deportivas;
o) propiciar la planificación urbanística para que se provea la reserva de espacios destinados a la práctica de
los deportes coordinando con las diferentes áreas oficiales;
p) asistir a las instituciones públicas y privadas, asesorando para que los establecimientos educacionales
utilicen instalaciones adecuadas para la educación física;
q) dictar normas que reglamente la utilización intensiva de la infraestructura deportiva existente en la Provincia
y fiscalizar su cumplimiento, estando facultada para promover las acciones que correspondan cuando alguna
institución u organismo no tuviera una adecuada actividad en sus instalaciones;
r) elaborar los planes, programas y proyectos relacionados con el fomento y desarrollo del deporte, proveyendo
y proponiendo los recursos necesarios teniendo en cuenta los aportes, sugerencia o recomendaciones del
Congreso Provincial de Deporte y Recreación;
s) gestionar ante los organismos competentes la obtención, cesión, permuta o afectación de los terrenos
necesarios para la instalación de campos deportivos de acuerdo con las prioridades determinadas en los planos
elaborados;
t) proponer normas especiales de fomento que contemplen franquicias y exenciones a deportistas e instituciones
deportivas.
ARTÍCULO 7.- El Consejo Provincial de Deporte y Recreación, no podrá intervenir en la dirección o
administración de las instituciones deportivas, en sus reglamentaciones o estatutos, en sus afiliaciones nacionales
o en sus disposiciones técnicas o internas.
ARTÍCULO 8.- El Consejo Provincial de Deporte y Recreación, deberá convocar por lo menos una (1) vez
por año al Congreso Provincial del Deporte, el que tendrá por objeto el tratamiento de los problemas que se
planteen, la coordinación de las actividades deportivas y los lineamientos generales de la política a seguir en
la materia, sus distintas manifestaciones.
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En el congreso participarán los departamentos, municipios de la Provincia, así como las entidades, instituciones
y representantes del deporte amateur, profesional o educativo.
La reglamentación establecerá las normas para el funcionamiento del congreso y determinará la naturaleza y
los efectos de sus resoluciones, recomendaciones y conclusiones.
ARTÍCULO 9.- La reglamentación determinará las pautas o normas que regirán las relaciones interorgánicas
o interadministrativas vinculadas al cumplimiento de las disposiciones del presente ordenamiento.
La autoridad y organismos de aplicación de la presente Ley están obligados a:
a) proveer de los recursos que se asignen o correspondan a organismos educacionales competentes en la
materia de educación física o encargados de la práctica o fomento de las actividades deportivas;
b) asesorar a los establecimientos educacionales sobre la utilización de instalaciones deportivas adecuadas y
asegurar el uso de las existentes en su jurisdicción para un desarrollo eficaz de la actividad escolar o colegial
en todos sus niveles;
c) promover el estudio e investigación de temas relacionados con el deporte escolar o colegial, en todos sus
niveles, auspiciando cursos, congresos y conferencias vinculadas con
el tema, en coordinación con las autoridades competentes en materia de educación y cultura;
d) celebrar los convenios escolares que sean necesarios para que las competencias escolares o colegiales se
realicen de manera coordinada y armónica, estableciendo un calendario deportivo, zonal, provincial, regional
o nacional, buscando las equivalencias en normas y reglamentos a través de comisiones mixtas.
ARTÍCULO 10.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) investigar el fenómeno deportivo, sus componentes, sus medios y la relación con el proceso de salud;
b) organizar, coordinar y ejecutar los programas de control y asistencia médico-deportiva en la Provincia;
c) establecer, dictar y difundir normas técnicas y científicas relacionadas con la práctica de los deportes y
supervisar su cumplimiento;
d) coordinar con otros organismos provinciales, nacionales e internacionales los planes y programas que
hagan a la consecución de su cometido y fines determinados en la presente
Ley y su reglamentación;
e) difundir y orientar la práctica deportiva en condiciones adecuadas para la salud y que eviten riesgos para la
integridad psicofísica;
f) realizar exámenes predeportivos y seguimientos periódicos para efectuar diagnóstico de aptitud, evaluar
capacidad funcional, prescribir la actividad a desarrollar y programar;
g) asistir a la respuesta, al entrenamiento y al máximo rendimiento, planificando la capacitación en la materia
de médicos, fisioterapeutas, profesores, entrenadores y demás personas relacionadas al deporte;
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h) evaluar las condiciones ambientales, de higiene y seguridad, inspeccionando instalaciones deportivas y
controlando su funcionamiento;
i) realizar las demás actividades y desarrollar otras acciones vinculadas a la materia de su competencia.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 11.- Medicina del deporte. La Provincia a través de los organismos designados al efecto, establecerá
las medidas conducentes a preservar la salud psicofísica, la acción de la medicina deportiva deberá tender a
orientar al deportista desde su formación básica hasta su definición, hacia la actividad que más convenga a su
salud y desarrollo psicofísico. Todas las instituciones, asociaciones o entidades, públicas o privadas que directa
o indirectamente se realicen con la práctica deportiva deberán ajustarse a las reglamentaciones, normas,
instrucciones directivas que imparta el organismo competente en medicina deportiva.
ARTÍCULO 12.- Carnet deportivo sanitario. En el ámbito provincial y a efectos de la práctica de deportes en
competencias de rendimientos se requerirá la obtención y tenencia del carnet sanitario deportivo, que será
otorgado por la autoridad u organismo que reglamentariamente se determine.
ARTÍCULO 13.- Obligatoriedad del carnet. El carnet deportivo sanitario, será otorgado y exigido
obligatoriamente a los deportistas en los siguientes supuestos:
a) a los que de cualquier modo representan a la provincia en competencias que se realicen dentro o fuera de su
territorio;
b) a los que practiquen en forma sistemática, competitiva, organizada, planificada y autónoma, con gastos de
energía física de más de ocho (8) mest por hora.
En las condiciones que reglamentariamente se establezcan el incumplimiento de esta obligación hará pasible
al infractor y responsable de las sanciones previstas y autorizadas por esta Ley.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 14.- Deporte escolar y colegial: Finalidades. El Estado Provincial a través de la autoridad
competente, promoverá y procurará:
a) asegurar la adecuada preparación física y el aprendizaje de los deportes de los estudiantes, incrementando
las horas de práctica en los establecimientos educacionales y el número de competencias deportivas;
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b) incluir la reserva de espacios y la construcción de instalaciones deportivas adecuadas en los planes de
mantenimiento, creación o ampliación de escuelas o colegios para dotar de los elementos necesarios para el
desarrollo integral del deporte, favoreciendo con ello el arraigo y la integración del alumno y la comunidad
educativa con carácter general y para los distintos establecimientos de su dependencia;
c) reglamentar la promoción y organización de la actividad deportiva de la comunidad educativa con carácter
general y para los distintos establecimientos de su dependencia;
d) establecer un sistema de fomento de las competencias deportivas escolares, interzonales e interprovinciales,
y prever las medidas tendientes a efectivizar descuentos específicos en los medios de transporte que se convenga
con los organismos competentes en la materia.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 15.- Entidades Deportivas: Carácter y Naturaleza. Considéranse instituciones o entidades
deportivas, a las asociaciones que tengan por objeto principal la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización
o representación del deporte en alguna de sus modalidades.
El Estado provincial reconoce y respeta la autonomía de las entidades deportivas creadas o a crearse.
ARTÍCULO 16.- Registro de Entidades Deportivas.
a) créase el Registro de Entidades Deportivas de la Provincia de Misiones; el que funcionará bajo dependencia
del Consejo Provincial de Deporte y Recreación en el que deberán ser inscriptas todas aquéllas que participan
del deporte amateur o profesional así como estar comprendidas dentro del ámbito del presente ordenamiento
y sus disposiciones, sin perjuicio del cumplimiento de las pertinentes normas legales y reglamentarias;
b) el Consejo Provincial de Deporte y Recreación organizará y administrará el Registro de
Entidades Deportivas en todo el territorio Provincial, coordinando su funcionamiento con las demás autoridades
provinciales, municipales o nacionales.
ARTÍCULO 17.- Inscripción: Requisitos. A los fines de la inscripción en el registro creado por esta Ley, las
entidades deportivas deberán dar cumplimiento a las exigencias que para su constitución y funcionamiento
regular se establecen en las normas legales vigentes, la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia,
dictará sobre tal cumplimiento, previo a la inscripción definitiva en el registro. Cumplidos los requisitos
mencionados, el Consejo Provincial del Deporte y Recreación, dentro del término de sesenta (60) días otorgará
la Personería Deportiva, a las entidades inscriptas definitivamente.
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ARTÍCULO 18.- Derecho de asociación, federación y confederación. Las entidades con domicilios en una
misma zona o región podrán agruparse en única asociación para la práctica, desarrollo y organización de una
misma actividad deportiva, estas Asociaciones con domicilio en la Provincia, se podrán agrupar en una única
Federación, y las federaciones se podrán agrupar en una única Confederación regional o nacional de su misma
modalidad deportiva.
ARTÍCULO 19.- Competencias de las entidades deportivas. Las entidades deportivas en general, tienen
competencias entre sus asociados, las asociaciones o federaciones, tendrán jurisdicción dentro del territorio
que les fija la Federación o Confederación respectivamente. La jurisdicción de cada Federación, es en principio,
la de todo el territorio provincial.
ARTÍCULO 20.- De las asociaciones y federaciones. Las Asociaciones y Federaciones de jurisdicciones en el
ámbito de la Provincia, ejercerán las siguientes funciones:
a) fomentar el interés por el deporte y su práctica disciplinaria, dentro de las actividades de sus respectivas
competencias;
b) coordinar la acción de las entidades o instituciones que agrupan y colaborar con los organismos públicos u
oficiales cuando les sea requerido;
c) autorizar, apoyar y controlar la realización de competencias, por las entidades o instituciones que nuclean;
d) ejercer, a instancia de la autoridad de aplicación u organismos competentes, el centro deportivo y económico
de las delegaciones que representen la Provincia o sus instituciones;
e) apoyar, organizar y participar en certámenes o eventos deportivos provinciales, regionales, nacionales e
internacionales correspondientes a actividades de la modalidad deportiva de su competencia;
f) organizar los servicios médicos asistenciales para el deporte así como colaborar y coordinar con los organismos
oficiales las prestaciones y controles en materia de medicina del deporte y a efectos de la implantación del
seguro deportivo;
g) promover, orientar y coordinar la investigación científica deportiva y el estudio de los problemas del deporte
y del deportista así como la organización de conferencias, cursos de capacitación y exposiciones en materia
deportiva.
ARTÍCULO 21.- Potestades de control y sanciones. Sin perjuicio de las potestades que le son propias a la
Dirección Provincial de Personas Jurídicas, la autoridad u organismo de aplicación que ejercerán el control de
las entidades o instituciones comprendidas en el
Artículo 17 de esta Ley en materia de su competencia; la reglamentación establecerá las sanciones que serán
aplicables a las entidades deportivas, a las asociaciones o federaciones por el incumplimiento de las funciones
asignadas en el artículo anterior o por transgresiones a otras disposiciones de esta Ley.
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CAPÍTULO II
ARTÍCULO 22.- El seguro social del deportista. Créase el seguro social del deportista que tendrá carácter
obligatorio, y será prestado por el Instituto del Seguro de Misiones S.A., de conformidad a sus disposiciones
orgánicas, y a la reglamentación que se dicte en consecuencia.
ARTÍCULO 23.- Seguro de vida para representaciones provinciales. Los deportistas técnicos y dirigentes,
que integren delegaciones provinciales oficiales para competir dentro y fuera del territorio nacional, gozarán
de una cobertura de seguro, que estará a cargo del Instituto del Seguro de Misiones S.A., de conformidad a la
reglamentación que al efecto se dicte.
Este seguro será de contratación obligatoria y el tiempo que dure la representación, y cubrirá todas las
contingencias o infortunios de orden físico que pudieran sufrir los integrantes de la delegación.
Las delegaciones no oficiales gozarán de la libertad de elección de la compañía aseguradora
a los efectos del cumplimiento del presente Artículo.
TÍTULO IV
CAPÍTULO UNICO
ARTÍCULO 24.- Habilitación y fiscalización de los institutos especializados y gimnasios.
Régimen general. Los gimnasios e institutos especializados deberán contar con el asesoramiento de un
profesional en educación física y/o médico deportólogo, que acuerde responsabilidad en todas las acciones
técnicas éticas y profesionales que pudiera derivar de su funcionamiento.
En aquellas zonas o lugares donde no existieren profesionales en educación física, el asesoramiento podrá ser
ejercido por un idóneo en la materia, y en el caso del médico deportólogo, éste, podrá ser suplido por un
médico o por el representante médico de Salud Pública.
ARTÍCULO 25.- Potestad de control. Corresponde al Consejo Provincial de Deporte y
Recreación, autorizar y fiscalizar el funcionamiento de institutos y gimnasios a que se refiere el Artículo
anterior; para el cumplimiento de esos cometidos, coordinará sus actividades con los municipios, y podrá
requerir de estos y de otros organismos la colaboración que fuera necesaria.
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ARTÍCULO 26.- Transgresiones y sanciones. La reglamentación determinará las sanciones aplicables a los
establecimientos comprendidos en los Artículos 24 y 25 de esta Ley, por las transgresiones a los requisitos
para su habilitación y funcionamiento las que podrán llegar a
la clausura cuando se hallan desvirtuados los fines institucionales de la autorización y pongan en riesgo la
salud física y moral de la población.
TÍTULO V
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 27.- Fondo Provincial del Deporte y la Recreación. Creación e integración. Créase el Fondo
Provincial del Deporte y la Recreación que estará destinado a gestionar, auspiciar, apoyar, fomentar, promover
y ejecutar las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a los planes,
proyectos o programas que aprueben el Consejo Provincial de Deporte y Recreación; el (FO.PRO.DE) se
integrará con los siguientes recursos:
a) la participación que le corresponde a la Provincia y los aportes y asignaciones de los beneficios o recursos
provenientes del Fondo Nacional del Deporte;
b) lo producido de las operaciones realizadas con el Fondo, así como los reintegros e intereses de préstamos
que se acuerden de conformidad a la presente Ley;
c) el producto de las tasas, cánones y derechos por el uso de la infraestructura física o por los servicios que
preste la autoridad u organismo de aplicación de esta Ley;
d) lo producido de las multas que se apliquen de acuerdo a esta Ley y su reglamentación, por infracciones a las
normas legales y reglamentarias, relacionadas al deporte y la recreación;
e) los accesorios, actualizaciones y multas correspondientes a las tasas cánones y demás conceptos mencionados
en los incisos anteriores;
f) el patrimonio de instituciones o entidades deportivas disueltas y que por sus estatutos, no tenga previsto
otro destino;
g) los aportes del tesoro nacional, provincial o de rentas generales que fijare anualmente el presupuesto así
como los subsidios, subvenciones, legados, donaciones y otros fondos no específicos;
h) el porcentaje que fije el Poder Ejecutivo provincial sobre los ingresos en concepto de pronósticos deportivos;
i) los saldos a favor del ejercicio anterior, que pasarán a la cuenta del mismo rubro
«Recursos del año anterior».
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ARTÍCULO 28.- Percepción de los ingresos. La determinación, percepción y cobro de los ingresos
correspondientes a los recursos individualizados en el Artículo 27, se efectuarán por los organismos a que el
mismo se refiere y en la forma que reglamentariamente se determine.
ARTÍCULO 29.- Cuenta especial. Carácter. Sin perjuicio por lo dispuesto por la Ley VII –
Nº 6 (Antes Decreto Ley 1135/79), sus disposiciones reglamentarias y modificaciones, los ingresos
correspondientes al FO.PRO.DE. y a la orden del Consejo Provincial de Deporte y Recreación, llevará el Nº
de la presente Ley.
ARTÍCULO 30.- De administración general. El producto de los ingresos del fondo se destinará al cumplimiento
de los fines de su creación (Artículo 27) y las personas o agentes encargados de la retención, percepción,
recaudación o administración de los ingresos correspondientes, son directamente responsables de la
efectivización, depósitos, transferencias o destino de los mismos, la administración del FO.PRO.DE., se regirá
por las disposiciones reglamentarias, que se establecerán de acuerdo a esta Ley y de conformidad con las
normas jurídicas de aplicación a la gestión económica del estado.
ARTÍCULO 31.- Los beneficiarios y beneficios en general. Los beneficiarios podrán ser organismos oficiales
o instituciones privadas. Los recursos se acordarán a los organismos oficiales como aportes reintegrables o
no, de acuerdo a los programas y proyectos que se aprueben. A las instituciones privadas, se otorgarán en
calidad de préstamo, subsidios o subvenciones de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que se establecerán,
teniendo en cuenta los objetivos institucionales y la capacidad económica de los beneficiarios.
ARTÍCULO 32.- Responsabilidades. Las personas que desempeñen cargos directivos y de fiscalización en las
entidades deportivas contraerán responsabilidad personal y solidaria por los importes o valores que deban
ingresar como agentes de retención y por las rendiciones de cuentas de los recursos provenientes del
FO.PRO.DE., así como el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidos los mismos.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 33.- Medidas de Fomento. Las instituciones deportivas de la Provincia, inscriptas en el Registro
de las Entidades Deportivas que promuevan el deporte aficionado
y desarrollen actividades sin fines de lucro, gozarán de las exenciones, reducciones, condonaciones, tarifas
reducidas y ampliaciones, contribuciones u otros derechos, cuando tales beneficios tiendan al cumplimiento
de los fines de la presente Ley, o cuando lo justifique el interés general o circunstancias excepcionales o
especiales.
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ARTÍCULO 34.- Condiciones generales para el acogimiento. Para gozar de los beneficios a que se refiere el
Artículo 33 las instituciones o entidades deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) inscripción en el Registro de Entidades Deportivas y cumplimiento de las pertinentes disposiciones de esta
Ley y su reglamentación;
b) participación de la comunidad, permitiendo el libre acceso y la razonable utilización de sus instalaciones,
sin discriminaciones arbitrarias, o en su defecto, facilitarlas para el desarrollo de actividades de organismos
oficiales e instituciones comunitarias del deporte, la educación y la cultura en las condiciones que
reglamentariamente se determine;
c) desarrollar en forma efectiva y durante los últimos años las actividades deportivas
competitivas-federadas o libres en las condiciones determinadas por la reglamentación.
TÍTULO VI
ARTÍCULO 35.- De las Faltas. Sin perjuicio de las potestades en materia de faltas y que en sus respectivos
órdenes internos competen a los tribunales u organismos de las distintas disciplinas deportivas, toda violación
de las disposiciones contenidas en la presente Ley y su reglamentación por parte de las entidades deportivas o
de las personas vinculadas directa o indirectamente al deporte serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) las instituciones o entidades deportivas con: 1) suspensión hasta dos (2) años en el registro (R.E.D.); 2)
multas de hasta veinte (20) veces el importe del salario mínimo vital y móvil mensual, vigente al momento de
cometerse la infracción; 3) pérdida de los beneficios del FO.PRO.DE por tiempo determinado o indeterminado.
b) los deportistas, técnicos, colaboradores, dirigentes, miembros de comisiones o subcomisiones de entidades
deportivas o dependientes o contratadas a cualquier título a estas últimas, con: 1) apercibimiento; 2) multas de
hasta diez (10) veces el salario mínimo vital y móvil, vigente al momento de cometerse la infracción; 3)
prohibición de hasta dos (2) años para participar en justas deportivas de carácter provincial, regional, nacional
o internacional.
ARTÍCULO 36.- El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación que contenga los aspectos esenciales que permitan
el adecuado cumplimiento de los fines y previsiones del presente ordenamiento.
ARTÍCULO 37.- Los municipios de la Provincia podrán adherir a los objetivos y beneficios establecidos en la
presente Ley.
ARTÍCULO 38.- La incorporación al régimen de la presente Ley dará derecho a cada municipalidad a integrar
los organismos provinciales que se crean por la misma y a participar en la distribución de los beneficios del
Fondo Provincial de Cultura Física, Deporte y Recreación.
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ARTÍCULO 39.- Comunicación y Gestiones. El Poder Ejecutivo a través del organismo respectivo, comunicará
a la autoridad nacional competente a la adhesión de la provincia de Misiones al régimen de la Ley Nacional de
Fomento y Desarrollo del Deporte (20.655) y requerirá el efectivo reconocimiento del derecho que le corresponde
para integrar los organismos nacionales y participar en la distribución de los beneficios del Fondo Nacional
del Deporte.
ARTÍCULO 40.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ORDENANZA IV - Nº 10
(Antes Ordenanza 240/94)
ARTÍCULO 1.- Establécese la obligatoriedad de contar con diferentes servicios asistenciales de primeros
auxilios y de emergencias a toda institución deportiva, clubes privados, sociales, sindicales, mutuales y canchas
privadas.
ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento del Artículo 1 las instituciones mencionadas deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a) botiquín de primeros auxilios conteniendo los elementos indispensables requeridos para estos fines, con
reposición adecuada;
b) asistencia de una persona como mínimo, perteneciente al plantel permanente de empleados, a un curso de
primeros auxilios;
c) certificado que avale la formación de técnicas de resucitación a los bañeros contratados para el control del
uso deportivo y recreativo de las piletas de natación, durante la temporada veraniega;
d) convenio con alguno de los servicios médico-asistenciales de emergencias existentes en la ciudad, que
brinde cobertura a todos los socios, sus grupos familiares, y ocasionales invitados, que se encuentren en uso
de las instalaciones.
ARTÍCULO 3.- En toda ocasión en que se realice cualquier evento, campeonatos, torneos y/o encuentros
deportivos de cualquier disciplina deportiva, la entidad debe contratar una unidad de servicio médico asistencial
de emergencia, para que permanezca en las cercanías del mismo durante el tiempo que dure tal evento.
ARTÍCULO 4.- Toda confederación, asociación y/o ente del Estado que organice actividades deportivas y
eventos, debe cumplir, sea cual fuere el ámbito elegido para su desarrollo, con lo estipulado en el Inciso a) del
Artículo 2, y lo especificado en el Artículo 3 de la presente ordenanza.
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ARTÍCULO 5.- Las violaciones a la presente ordenanza son sancionadas con penas de multa equivalente al
valor de hasta trescientas unidades fijas (300 UF).
ARTÍCULO 6.- Las reincidencias son sancionadas de la siguiente manera:
a) en la primera reincidencia, se aplica la clausura del club o local por tres (3) días;
b) en la segunda reincidencia, se aplica la clausura del club o local, hasta tanto se dé cumplimiento fehaciente
de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar una amplia difusión para el conocimiento de la
presente ordenanza.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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ORDENANZA IV – Nº 11
(Antes Ordenanza 50/97)
CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 1.- Regúlase el funcionamiento de los gimnasios, siendo los objetivos de la presente ordenanza:
a) propiciar la organización y adecuado desarrollo de las prácticas deportivas, tanto en el ámbito privado
como en el público, para así asegurar un servicio profesional a la comunidad;
b) dar los lineamientos básicos acorde a un concepto integral de salud, de manera que estas prácticas se
realicen en forma sistemática en un ámbito de responsabilidad, bajo el seguimiento de un profesional capacitado
para tal fin.
CAPÍTULO II
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 2.- Están comprendidos en el presente régimen los establecimientos o locales dedicados a la
enseñanza y/o práctica de actividades físicas y/o deportivas con o sin aparatos, ya sea con fines recreativos o
competitivos, situados dentro del ejido municipal, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto por esta ordenanza.
CAPÍTULO III
DE LOS RESPONSABLES
ARTÍCULO 3.- El propietario, sea particular o asociación a nombre de quien se otorgue la habilitación
municipal, son los únicos responsables ante las autoridades municipales del correcto funcionamiento del
establecimiento o local a su cargo.
ARTÍCULO 4.- Establécese que la práctica de toda actividad debe ser dictada y supervisada por:
a) profesional matriculado en el Consejo Profesional en Educación Física de acuerdo a lo establecido en: la
Ley Provincial I – Nº 83 (Antes Ley 2870) Título Quinto «De La
Matrícula», la Ley del Deporte V - N° 5 (Antes Ley 2973) Artículo 24 primera parte «Habilitación y fiscalización
de los institutos especializados y gimnasios. Régimen General. Los gimnasios e institutos especializados
deben contar con el asesoramiento de un profesional en educación física y/o médico deportólogo, que acuerde
responsabilidad en todas las acciones técnicas, éticas y profesionales que pudieran derivar de su funcionamiento»
y la Ley del Deporte V - N° 5 (Antes Ley 2973) Artículo 25 «Potestad de control corresponde al Consejo
Provincial de Deportes y Recreación, autorizar el funcionamiento de institutos y gimnasios a que se refiere el
Artículo 24, para el cumplimiento
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de esos cometidos, coordinará sus actividades con los Municipios y podrá requerir de estos y de otros Organismos
la colaboración que fuera necesaria»;
b) en caso de no contar con un docente habilitado, puede ser efectuada por instructores idóneos aprobados y
autorizados por la Confederación Provincial de Deportes.
CAPÍTULO IV
DE SU HABILITACIÓN
ARTÍCULO 5.- Establécese que la Secretaría de Calidad de Vida es el organismo que tiene a su cargo la
habilitación, supervisión y control con el apoyo de los organismos municipales que por reglamentación se
determinen.
ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Calidad de Vida debe determinar un área que lleve el registro de todos los
establecimientos o locales que gestionen su habilitación y/o construcción y mantenimiento de los mismos.
ARTÍCULO 7.- La Secretaría de Calidad de Vida debe efectuar la reglamentación concerniente a los requisitos
edilicios necesarios referente a la construcción y funcionamiento de estos locales.
ARTÍCULO 8.- Son requisitos necesarios para su correspondiente habilitación:
a) característica y tipos de servicios, horario de funcionamiento;
b) personal con que cuenta el servicio detallando funciones;
c) plano y/o croquis de las dependencias del inmueble, señalando utilización de ambientes;
d) todo otro requisito que establezca el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria.
CAPÍTULO V
DEL SERVICIO Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 9.- Para las prácticas de dichas actividades, ya sea con fines competitivos o recreativos, el
responsable del gimnasio debe requerir un certificado expedido por un médico que posea matrícula habilitante
que acredite la aptitud del participante.
ARTÍCULO 10.- Prohíbese dentro de estos locales la venta de productos nutricionales y/o medicamentos.
ARTÍCULO 11.- Debe contar con un botiquín de primeros auxilios en donde se guarden los siguientes elementos
como mínimo: alcohol de uso medicinal, tintura de mercurocromo, agua oxigenada, vendas tipo Cambric de
distintas medidas, tela adhesiva y gasas esterilizadas.
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CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 12.- Los establecimientos comprendidos bajo el rubro gimnasio, según el Artículo 2 de esta
ordenanza, deben localizarse en los distritos autorizados por el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad
de Posadas.
ARTÍCULO 13.- Todos los establecimientos o locales habilitados por la Municipalidad, deben adecuar su
funcionamiento a la presente ordenanza dentro del término de ciento ochenta (180) días corridos a partir de su
reglamentación.
ARTÍCULO14.- La violación de las normas establecidas en la presente ordenanza, da lugar a la aplicación de
las sanciones previstas en el Régimen de Penalidades y que por reglamento se determine.
ARTÍCULO 15.- La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo dentro de los
noventa (90) días de promulgada la misma.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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ORDENANZA IV – Nº 12
(Antes Ordenanza 145/98)
ARTÍCULO 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento en el ejido municipal, de
espectáculos de entretenimiento que cuenten con juegos mecánicos al aire libre y/o números circenses con
participación de animales o no cuya actividad deba realizarse bajo carpas o instalaciones de tipo precario,
pudiendo ser ésta, de carácter temporario o permanente.
ARTÍCULO 2.- A tal fin, la Secretaría de Calidad de Vida, debe habilitar el Registro Municipal de Parques de
Diversiones, y/o Espectáculos Circenses, en el que deben registrarse, como trámite previo indispensable para
poder desarrollar su actividad, las empresas dedicadas a los entretenimientos mencionados.
ARTÍCULO 3.- Los responsables de los espectáculos alcanzados de la presente ordenanza, deben cumplir con
los siguientes requisitos para lograr la habilitación pertinente:
a) plano–croquis de las instalaciones en el cual estén perfectamente diferenciadas las áreas destinadas a ubicación
del público, con mención de capacidad máxima y material constitutivo, instalaciones sanitarias, viviendas de
las personas pertenecientes a la empresa, instalaciones para el albergue de animales, si los hubiere, y nómina
de juegos mecánicos con especificaciones técnicas de funcionamiento, debiéndose citar en todos los casos las
medidas de seguridad correspondientes, fundamentalmente las emergencias, debiendo contar obligatoriamente
con el servicio de urgencias médicas con cobertura para los espectadores concurrentes y personal afectado al
espectáculo;
b) informes actualizados de revisiones técnicas de las instalaciones, sean estas de juegos mecánicos, cartas de
gran envergadura, tribunas y/o gradas, artefactos o aparatos para pruebas de destreza física, jaulas para
alojamiento de animales peligrosos y demás instalaciones realizadas por empresas especializadas en la materia
y registradas a nivel nacional o internacional. Dichos informes son válidos cuando no excedan de seis (6)
meses de expedición;
c) pago de la Tasa Municipal de Espectáculos Públicos, la que debe ajustarse al tiempo de desarrollo de
actividades;
d) informe oficial del estado sanitario de los animales pertenecientes al espectáculo si correspondiere, expedido
por autoridad competente, el cual debe ser refrendado por la
Dirección Instituto Municipal Sanidad Animal;
e) tiempo por el cual se desarrollan actividades en el ejido municipal.
ARTÍCULO 4.- Cumplido el trámite establecido en la presente ordenanza, se habilitarán las instalaciones,
previa inspección por parte de la Secretaría de Calidad de Vida municipal, certificada por el acta correspondiente.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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ORDENANZA IV - Nº 13
(Antes Ordenanza 180/98)
CONSEJO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES
CAPÍTULO I
CREACIÓN
ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas el Consejo Municipal de
Educación Física y Deportes.
CAPÍTULO II
FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 2.- Son fines y objetivos de la presente ordenanza:
a) fomentar la práctica del deporte, el cual debe ser utilizado como factor de salud física, moral y espiritual de
la población, considerándolo como un recurso para la recreación y esparcimiento de la misma, tanto en su
carácter activo como pasivo;
b) fomentar la práctica deportiva y/o competencias en todos sus niveles y modalidades con el objeto de lograr
la más amplia participación y los mejores niveles de representación a nivel intermunicipal, provincial y nacional;
c) armonizar y estimular las actividades deportivas de aficionados y profesionales;
d) promover la concientización de los valores del deporte y la educación física;
e) crear las condiciones que permitan el acceso al deporte a todos los habitantes, en especial a niños, jóvenes,
personas con capacidades diferentes y tercera edad;
f) promover la construcción y el mantenimiento de infraestructura adecuada y la utilización plena de las
mismas; en apoyo a las actividades deportivas-recreativas;
g) fomentar la intervención de deportistas locales en competencias provinciales, nacionales e internacionales;
h) promover la sana competencia en las distintas disciplinas deportivas, en sus diferentes niveles y modalidades;
i) promover la formación de entidades, instituciones y comisiones deportivas barriales;
j) velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos;
k) fomentar la formación de dirigentes, jueces o instructores, tendientes a mejorar la calidad y cantidad de
deportes y deportistas;
l) promover con los organismos públicos y privados la planificación y ejecución de programas de capacitación
y perfeccionamiento a todas aquellas personas dedicadas a las actividades deportivas;
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de la Ciudad de Posadas
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n) fomentar, auspiciar y promover actividades deportivas y recreativas como factor de integración comunitaria
entre las distintas zonas de influencia del Municipio.
CAPÍTULO III
CAPACIDAD
ARTÍCULO 3.- El Consejo Municipal de Educación Física y Deportes realiza los trámites, peticiones y en
general, todas las gestiones tendientes al logro de sus objetivos.
La Municipalidad de la Ciudad de Posadas debe realizar acciones que promuevan, asistan y fiscalicen las
actividades deportivas-recreativas que se desarrollen, conforme a planes, programas y proyectos que realice el
Consejo Municipal de Educación Física y Deportes.
ARTÍCULO 4.- El Consejo está facultado para contratar a los efectos del cumplimiento de sus fines toda clase
de asesoramiento y/o estudios de expertos, profesionales, instructores, o hacerse asistir de cualquier manera
por personas físicas o jurídicas.
ARTÍCULO 5.- Puede también practicar presentaciones, trámites, prestar servicios de información y/o
asesoramiento, representar, gestionar ante cualquier organismo provincial, nacional o internacional, cualquier
tarea que favorezca en general al deporte y educación física, en la ciudad de Posadas y sus zonas de influencia.
CAPÍTULO IV
FUNCIONES
ARTÍCULO 6-. Son funciones del Consejo Municipal de Educación Física y Deportes:
a) asesorar en la coordinación de las actividades deportivo–recreativas que se realicen en el municipio;
b) elaborar planes, programas y proyectos relacionados con el fomento del deporte y la recreación y elevarlos
a la autoridad de aplicación para su aprobación y ejecución;
c) elaborar para su posterior consideración y aprobación el proyecto de presupuesto destinado al fomento del
deporte y la recreación y aplicación del mismo;
d) aconsejar la aprobación de planes, programas y proyectos que le sean elevados a su consideración por
instituciones deportivas, particulares o a la autoridad de aplicación;
e) proponer la celebración de convenios de intercambio y cooperación deportiva con otros municipios,
provincias, asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, fuerzas armadas y de seguridad,
organizaciones del culto, universidades nacionales y privadas e institutos de profesorado de educación física.
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de la Ciudad de Posadas
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CAPÍTULO V
REGISTRO MUNICIPAL DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS-RECREATIVAS
ARTÍCULO 7-. A los efectos establecidos en la presente ordenanza, considérase instituciones deportivas a las
asociaciones civiles, que tengan por objeto principal la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y/o
representación del deporte, la recreación o algunas de sus modalidades.
El Municipio reconoce la autonomía de las entidades deportivas–recreativas.
ARTÍCULO 8-. Créase el Registro Municipal de Instituciones Deportivas–Recreativas en el que deben
inscribirse las instituciones mencionadas en el Artículo 7 y aquellas instituciones públicas o privadas deportivo–
recreativas.
ARTÍCULO 9-. Las instituciones inscriptas en el Registro Municipal de Instituciones Deportivas – Recreativas,
deben contar entre sus cuerpos orgánicos con su respectivo Tribunal de Disciplina, así como su Reglamento
de Disciplina aprobado por la autoridad pertinente para sancionar las faltas que cometieren sus deportistas,
dirigentes, técnicos o jueces.
ARTÍCULO 10-. El órgano de aplicación debe verificar que las instituciones deportivas que hayan sido
beneficiarias del Fondo Nacional del Deporte, de subsidios, préstamos o donaciones provinciales, o de recursos
o exenciones municipales ofrezcan el uso de sus instalaciones deportivas a deportistas no pertenecientes a
ellas, conforme a convenios que se celebren.
ARTÍCULO 11-. Declárase obligatorio el examen médico pre–deportivo de acuerdo a los requisitos que establece
la reglamentación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 12-. Las violaciones por parte de las instituciones deportivo–recreativas de las disposiciones
municipales en la materia, son sancionadas por el órgano de aplicación de la presente ordenanza.
CAPÍTULO VI
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 13.- Los recursos del Consejo se forman por:
a) el presupuesto que destine el Municipio para el Consejo de Educación Física y Deportes;
b) los recursos provenientes de fondos provinciales y nacionales del deporte;
c) donaciones, subsidios o aportes de cualquier índole que realicen personas físicas o jurídicas;
d) cualquier otro recurso lícito compatible con los fines propuestos.
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de la Ciudad de Posadas
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ARTÍCULO 14.- Todos los recursos que ingresen deben estar destinados a la continuidad y prosecución de los
fines y objetivos enunciados en el Artículo 2.
ARTÍCULO 15.- Los recursos deben ser depositados en una cuenta abierta creada por el Consejo Municipal
de Educación Física y Deportes y todas las operaciones se realizan por tesorería del mismo, debiendo ser
autorizadas por dos (2) o tres (3) miembros, uno de los cuales debe ser el representante del Departamento
Ejecutivo Municipal y el otro representante de los clubes o de las asociaciones.
El Consejo debe elevar mensualmente al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante
un informe de Tesorería.
CAPÍTULO VII
CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 16.- Son miembros natos del Consejo Municipal de Educación Física y Deportes el Intendente
Municipal o persona que éste designe y su suplente.
Se conformará además con:
a) un (1) Presidente, el que es designado por el Intendente Municipal;
b) un (1) miembro y su suplente representante del Honorable Concejo Deliberante;
c) un (1) miembro y su suplente representante del órgano de aplicación;
d) un (1) representante titular y suplentes de clubes;
e) un (1) representante titular y suplentes, de asociaciones o ligas;
f) un (1) representante titular y suplentes, de los profesores de educación física;
g) un (1) representante titular y suplentes, del Consejo Provincial del Deporte y Recreación;
h) un (1) representante titular y suplentes, del Consejo General de Educación.
Entre los cuales se elegirá el equipo directivo: Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
ARTÍCULO 17.- Pueden asimismo integrarlo otras asociaciones y/o agrupaciones con objetivos específicos
deportivos y sin fines de lucro, sujeto a la aprobación del Consejo mediante reglamentación interna.
ARTÍCULO 18.- A las reuniones pueden asistir los representantes titulares y suplentes, quienes tienen voz y
voto en los temas a tratar, en número de uno por representación.
ARTÍCULO 19.- Los miembros del Consejo que no cumplan con las obligaciones que surjan de la presente y/
o de la reglamentación, que realicen actos contrarios a los fines propuestos, observen una conducta que vaya
en contra de los objetivos del Consejo y/o provoque desórdenes, podrán ser sancionados por decisión mayoritaria
(mitad más uno de
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
sus miembros). Cuando el sancionado sea representante de una Institución deberá ser reemplazado
inmediatamente por ésta, preventivamente.
ARTÍCULO 20.- Los miembros del Consejo representantes de entidades son representados por las mismas y
pueden ser reemplazados cuando ellas la consideren necesario, previa comunicación al Consejo Municipal de
Educación Física y Deportes.
ARTÍCULO 21.- Las autoridades del Consejo deben ser elegidas por dos (2) años pudiendo ser reelectos. Sus
funciones son indelebles.
ARTÍCULO 22.- El Consejo debe elegir entre los consejeros al Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
ARTÍCULO 23.- El Consejo debe dictar y poner en vigencia los reglamentos internos, los que modificará
cuando estime necesario.
ARTÍCULO 24.- El Consejo se debe reunir en forma ordinaria una vez por mes, y en forma extraordinaria
cuantas veces lo considere necesario la mayoría y/o su Presidente.
CAPÍTULO VIII
SESIONES
ARTÍCULO 25.- Las sesiones del Consejo se realizarán con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 26.- Las tres (3) ausencias consecutivas de un miembro sin justa causa y comunicación, es objeto
de notificación a la entidad representada para que proceda a su reemplazo.
ARTÍCULO 27.- El Consejo puede crear comisiones especiales de trabajo o de representación, delegar facultades
que le sean propias, con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros.
ARTÍCULO 28.- El Consejo Municipal de Educación Física y Deportes, debe convocar por lo menos una vez
por año al Congreso Municipal del Deporte, al que tiene por objeto el tratamiento de los problemas que se
planteen, la coordinación de las actividades deportivas y los lineamientos generales de la política a seguir en
la materia y sus distintas manifestaciones.
En el Congreso participarán las comisiones vecinales, así como las entidades, instituciones y representantes
de deporte amateur, profesional y/o educativo.
La reglamentación debe establecer las normas para el funcionamiento del Congreso y determinar la naturaleza
y los efectos de sus resoluciones, recomendaciones y conclusiones.
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CAPÍTULO IX
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 29-. Es órgano de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de la Juventud y el Deporte
por intermedio de sus dependencias específicas.
ARTÍCULO 30-. Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ordenanza, la autoridad de
aplicación a través de su área de competencia, tiene las siguientes atribuciones:
a) asignar y distribuir los recursos que el municipio destine al fomento de las actividades deportivo–recreativas,
con sujeción al presupuesto anual que elabora el Consejo Municipal de Educación Física y Deportes, fijando
las condiciones a que deben ajustarse las instituciones deportivas para recibir subsidios, subvenciones o
préstamos;
b) orientar, coordinar, programar, promover, asistir, ordenar, y fiscalizar las actividades deportivas del municipio,
en todas sus formas, conforme a las pautas elaboradas por el Consejo Municipal de Educación Física y Deportes;
c) instituir, promover y reglamentar la realización de juegos deportivos para niños y jóvenes en jurisdicción
del municipio en coordinación con organismos públicos nacionales o provinciales e instituciones privadas;
d) fiscalizar el destino que se le da a los recursos municipales para el deporte y .la recreación;
e) proceder a la cancelación de préstamos, subvenciones y subsidios que debe acordar, cuando no se hubiera
dado cumplimiento a las condiciones previstas para su otorgamiento;
f) proceder, en el supuesto previsto en el inciso e), a la inhabilitación del beneficio para obtener nuevos
recursos por el término que se determine conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo;
g) aprobar los planes, programas y proyectos destinados al fomento del deporte y a la recreación que eleve al
Consejo Municipal de Educación Física y Deportes;
h) asesorar a los organismos públicos y privados en los aspectos relacionados con la aplicación de ésta ordenanza
y al cumplimiento de los objetivos propios de la actividad deportiva que desarrolla;
i) asegurar los principios de la ética deportiva, haciendo partícipes de ellas a las instituciones, dirigentes,
árbitros, deportistas, a través de las entidades que lo representan;
j) crear y auspiciar la creación de bibliotecas, hemorotécas, y museos deportivos. Organizar conferencias,
cursos de capacitación y exposiciones vinculadas a la materia;
k) colaborar con las autoridades educacionales competente en el desarrollo de las actividades deportivas;
l) organizar y llevar el Registro Municipal de Instituciones Deportivas;
m) realizar el relevamiento de instalaciones deportivas–recreativas existentes en jurisdicción del municipio;
n) proponer a los organismos correspondientes las medidas necesarias a fin de salvaguardar por la seguridad
y corrección de los espectáculos deportivos;
ñ) establecer y aplicar normas para la organización e intervención de delegaciones del municipio en competencias
deportivas intermunicipales, provinciales y nacionales;
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de la Ciudad de Posadas
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o) arbitrar las medidas necesarias para la aplicación de normas médico–sanitarias para la práctica deportiva;
p) establecer grupos de trabajo en las delegaciones municipales o en aquellos barrios o zonas rurales que
estime conveniente.
ARTÍCULO 31-. El órgano de aplicación debe proponer al Departamento Ejecutivo las normas que requiera
la implementación de la presente ordenanza y su reglamentación.
ARTÍCULO 32.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza.
ARTÍCULO 33.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA IV – Nº 14
(Antes Ordenanza 814/02)
ARTÍCULO 1.- Habilítase un registro de vecinos, propietarios de inmuebles, con medidas y características
aptas para ser utilizado exclusivamente el predio como espacio verde y/o playón deportivo de una chacra de la
ciudad de Posadas, de la cual esté legalmente constituida y funcionando una Comisión Vecinal.
ARTÍCULO 2.- Los inscriptos en el registro mencionado en el Artículo 1, deben celebrar un comodato con la
Municipalidad de la Ciudad de Posadas por el cual se cede por el término mínimo de tres años el inmueble a
los fines de que sea usufructuado por la Municipalidad de la Ciudad de Posadas y la Comisión Vecinal del
barrio como espacio verde y/o playón deportivo de una chacra.
ARTÍCULO 3.- La Municipalidad de la Ciudad de Posadas y la Comisión Vecinal se deben encargar del
mantenimiento, conservación y cuidado del inmueble mientras dure el contrato, pudiendo realizar todo tipo de
mejoras o instalaciones, siempre que al momento de la restitución al propietario, pueda ser efectuada la entrega
del inmueble en las mismas condiciones en que se lo recepcionó, salvo expreso consentimiento del propietario.
ARTÍCULO 4.- El titular del inmueble cedido en comodato goza en la exención prevista en el Artículo 142
Inciso a) de la Ordenanza XVII - Nº 15 (Antes Ordenanza 2964/11 Anexo I) Anexo I, -Código Fiscal
Municipal y en todos los casos puede solicitar la restitución del inmueble con noventa días de antelación.
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ARTÍCULO 5.- Las Comisiones Vecinales que sean beneficiadas con la presente ordenanza, se deben hacer
cargo de los gastos de luz, agua y demás servicios que genere el comodato y el propietario el cumplimiento de
estas obligaciones.
ARTÍCULO 6.- En todos los casos en que se generen los contratos de comodato, el acceso es libre y gratuito
a los predios.
ARTÍCULO 7.- Por medio de las delegaciones municipales y de la Dirección de Asuntos Barriales se debe dar
amplia difusión a la presente ordenanza, a los fines garantizar y procurar que este beneficio sea usufructuado
por todas las Comisiones Vecinales.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA IV - Nº 15
(Antes Ordenanza 855/02)
ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas la Coordinadora Municipal
de Turismo (C.M.T.), la que está integrada ad honorem por:
a) un (1) representante designado por la Cámara de Comercio e Industria de Posadas;
b) un (1) representante designado por la Asociación de Hoteles, Bares, Restaurantes y afines de Posadas;
c) un (1) representante designado por las agencias de turismo de la ciudad de Posadas;
d) un (1) representante designado por la Secretaría de Cultura y Turismo;
e) un (1) representante designado por la Secretaría de Planificación Estratégica y Territorial.
ARTÍCULO 2.- La Coordinadora Municipal de Turismo debe contar con la asistencia ad honorem de un (1)
representante designado por el Colegio y/o Asociación de Guías y Licenciados de Turismo, cinco (5) alumnos
de la Licenciatura en Turismo y cinco (5) alumnos de último año de la carrera de Guía de Turismo, que deben
ser designados en pasantía por la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de
Misiones, a los efectos de colectar, relevar, y proponer nuevos circuitos turísticos.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Posadas a celebrar convenio con la Facultad de
Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Misiones para que esta designe en pasantía
a cinco
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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(5) alumnos de la Licenciatura en Turismo y cinco (5) de la carrera de Guía de Turismo para integrar la
Coordinadora Municipal de Turismo, a los que al finalizar el año lectivo les debe extender la certificación
correspondiente.
ARTÍCULO 4.- La Coordinadora Municipal de Turismo:
a) debe efectuar anualmente un relevamiento de los lugares turísticos a promocionar de la ciudad de Posadas
(museos, paseos, lugares históricos) como así también el estado e infraestructura de los servicios que dispone
nuestra ciudad para el turismo (hoteles, restaurantes, estaciones de servicios, cine, teatro);
b) implementación de casillas de información turísticas, en zonas de mayor confluencia de visitantes;
c) reglamentar y controlar los estándares de mínima calidad para los servicios complementarios del turismo
(estado de los sanitarios, higiene general del establecimiento, calidad de la atención);
d) indicar al visitante que se trata de un establecimiento homologado para el turista mediante una identificación
adherida al ingreso del comercio y de vigencia anual colocada en la puerta del hotel, restaurante;
e) emprender una campaña de concientización sobre la importancia de los ingresos de divisas que genera el
turismo, lo fundamental de la buena atención, no solo por parte de los comerciantes sino que además por parte
de la ciudadanía, convirtiendo a cada uno de nosotros en un buen anfitrión;
f) fijar los objetivos de la publicidad gráfica (diarios, revistas, folletos, afiches), radial y televisiva la que se
elabora mediante concurso de diseño y precio. Los gastos generados por el presente Inciso son afrontados en
los porcentajes estipulados en el Artículo 8 de la presente ordenanza;
g) investigar posibles fechas de afluencia y segmentos de turistas que se puedan atraer;
h) implementar una oblea numerada y con período de vigencia la que es adherida al parabrisas de los vehículos
de turistas de otras provincias o países limítrofes que nos visiten y que son entregadas en los accesos a nuestra
ciudad en la Garita del kilómetro 10, en la Garita de El Arco y el Puente Internacional Beato Roque González,
la que tiene como finalidad exceptuar el pago del canon por estacionamiento, la rápida identificación por parte
de los inspectores de tránsito y policías, como así también otros beneficios que se puedan instrumentar tanto
por la Coordinadora, como la de los comerciantes en general (descuentos);
i) en toda la folletería y al ingreso de los licitantes se informa del significado de las obleas y de los beneficios
de los estándares de mínima calidad;
j) coordinar acciones a seguir con la Secretaría de Turismo de la Provincia;
k) fomentar el turismo interno de nuestra provincia hacia Posadas;
l) elaborar y fijar las pautas de su reglamento de funciones, que debe ser aprobado dentro de un plazo de
treinta (30) días por el Honorable Concejo Deliberante;
m) puede realizar convenios y solicitar la colaboración de instituciones, asociaciones, para mejorar las
prestaciones que ofrece nuestra ciudad a los visitantes;
n) instar a los comercios homologados a colocar los precios de sus productos y/o servicios en guaraníes,
dólares y/o reales y a aceptar estas monedas.
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de la Ciudad de Posadas
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ARTÍCULO 5.- La homologación para los estándares de mínima calidad de comercios:
a) no representa ninguna erogación para los inspeccionados;
b) no es de carácter obligatorio para los mismos;
c) si un inspeccionado no alcanzara el estándar de mínima calidad, el interesado puede solicitar a la Coordinadora
que se le realice una nueva inspección pasados quince (15) días de la realización de la última efectuada;
d) no se puede homologar comercios que adeuden tasas municipales por un período superior a los tres (3)
meses. Quedando exceptuados aquellos que hayan celebrado convenios de pago con el municipio.
ARTÍCULO 6.- El Honorable Concejo Deliberante debe facilitar el recinto de sesiones a la primera conformidad
de la Coordinadora Municipal de Turismo por un plazo de treinta (30) días y fijar los días y horas en que puede
utilizarlo. Al vencer este plazo la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, la Cámara de Comercio e Industria
de Posadas, la Asociación de Hoteles, Bares y Restaurantes dispondrán el lugar definitivo donde debe funcionar
la Coordinadora.
ARTÍCULO 7.- Los representantes designados para conformar la Coordinadora Municipal de Turismo duran
en sus cargos por un período de un (1) año, pudiendo ser designado nuevamente para otro lapso similar.
Pudiendo ser relevado por dichas instituciones cuando éstas así lo consideren necesario, mediante una nota
firmada por la autoridad competente de las mismas.
ARTÍCULO 8.- Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Posadas a celebrar convenio de colaboración
y asistencia mutua con la Cámara de Comercio e Industria de Posadas, la Asociación de Hoteles, Bares y
Restaurantes de Posadas y la Asociación de Agencias de Turismo de Posadas para fijar un monto mensual de
fondos para una caja de gastos de la Coordinadora, los aportes a la misma son en las siguientes proporciones:
a) un treinta por ciento (30 %) por la Municipalidad de la Ciudad de Posadas;
b) un treinta por ciento (30 %) por la Cámara de Comercio e Industria de Posadas;
c) un veinte por ciento (20 %) por la Asociación de Hoteles, Bares, Restaurantes y afines de Posadas;
d) un veinte por ciento (20 %) por la Asociación de Agencias de Turismo de la Ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 9.- La Coordinadora Municipal de Turismo conjuntamente con la Dirección de Cultura de la
Municipalidad de Posadas debe reprogramar las fechas de los eventos que se realizan en nuestra ciudad
(festivales, estudiantina, exposiciones, concurso de pesca) e instar a instituciones que generen eventos similares
a trasladar las fechas de esos acontecimientos a los períodos de mayor afluencia turística.
ARTÍCULO 10.- La Coordinadora debe celebrar convenio con la Policía de Misiones e instar a la Dirección
de Tránsito de la Municipalidad de Posadas, para que éstas arbitren los medios necesarios para que el personal
que presta servicio dentro del ámbito de la ciudad de Posadas, tenga los conocimientos mínimos en los que
respecta a
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de la Ciudad de Posadas
=========
información sobre el alojamiento, restaurantes o sobre circuitos turísticos, como así también tener una preferente
atención hacia el turista que nos visita.
ARTÍCULO 11.- El Reglamento de Calidad Turística y sus posteriores modificaciones deben ser aprobados
por el Honorable Concejo Deliberante para su aplicación.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA IV – Nº 16
(Antes Ordenanza 881/02)
ARTÍCULO 1.- Créase un espacio verde con el diseño de plaza o parque modelo destinado particularmente a
personas no videntes y disminuidos visuales, que debe tener por finalidad ser inspirador de ideas para adecuar
otras plazas de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 2.- Las características que la plaza debe poseer son las siguientes:
a) recorridos principales:
1) accesos: con mapas táctiles;
2) barandas: a un solo lado para una mejor guía de personas ciegas;
3) caminos y sendas: diferenciadas en zonas de césped o arena mediante bordes no menor de diez (10)
centímetros;
4) circulaciones: con cambios de texturas que permitan distinguir los sectores de juego, areneros y mobiliarios
(cestos, bancos, canteros);
5) mobiliarios: ubicados sobre superficies firmes y niveladas, pudiendo ser detectadas por el bastón, no debiendo
sobresalir ninguna de sus partes más de quince (15) centímetros de la vertical envolvente.
b) plazas aromáticas: se deben colocar en diferentes sectores del predio diversas plantas nativas con
características olfativas, evitando producir mezclas de aromas, lo cual crearía confusión y no cumpliría la
función para la cual fueron colocadas.
Los tipos de vegetación propuesta son: lavanda, ruda, menta, jazmín y demás especies nativas que tengan las
características olfativas mencionadas anteriormente.
ARTÍCULO 3.- El Departamento Ejecutivo a través de la secretaría que corresponda debe determinar la
ubicación, proyecto y ejecución del espacio verde en cuestión, teniendo en cuenta las características
mencionadas.
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de la Ciudad de Posadas
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ARTÍCULO 4.- La financiación de lo estipulado en el Artículo 1, está enmarcada por Ordenanza XI - Nº 5
(Antes Ordenanza 110/91), convenio de colaboración, denominado Padrinazgo.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA IV – Nº 17
(Antes Ordenanza 1046/03)
ARTÍCULO 1.- Determínase una vez liberado de su ocupación, los espacios verdes identificados catastralmente
como Lote 7 y 8, Manzana 12, Chacra 192, Sección 18, de nuestra ciudad, como de uso exclusivo de recreación
y esparcimiento de los vecinos del lugar.
ARTÍCULO 2.- Prohíbese el ingreso, instalación y asentamiento de moradores de manera momentánea o
permanente en los lugares señalados, a fin de preservar los mismos para el alcance del objetivo señalado en el
Artículo 1.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA IV – Nº 18
(Antes Ordenanza 1086/03)
ARTÍCULO 1.- Autorízase la construcción de un polideportivo municipal en el espacio verde ubicado
catastralmente como Sección 16, Manzana 12, Parcela 22 de la Chacra N° 114 conforme a lo establecido en la
Ordenanza IV - Nº 21 (Antes Ordenanza 2042/07), Artículo 2.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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=========
ORDENANZA IV – Nº 19
(Antes Ordenanza 1182/04)
ARTÍCULO 1.- Suspéndase la realización de los combates del tipo Vale Todo y/o similares, en todo el ejido
municipal de Posadas.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA IV - Nº 20
(Antes Ordenanza 1791/06)
ARTÍCULO 1.- Créanse en el ámbito de la ciudad de Posadas espacios de recreación, que permitan la integración
de niños con deficiencias y/o discapacidades físicas y mentales, constituyéndose en plazas integradoras.
ARTÍCULO 2.- Establécense como objetivos de las plazas integradoras los siguientes:
a) integración de niños con discapacidad en ámbitos comunitarios, específicamente en plazas públicas;
b) posibilitar el compartir vivencias entre personas (niños) con distintas limitaciones y habilidades, que permitan
incorporar desde temprana edad el concepto de la diversidad como elemento componedor de la sociedad;
c) constituir un ámbito de esparcimiento para el grupo familiar que cuenta con un integrante con discapacidad;
d) beneficiar a un sector de la población que carece de recursos para estimulación y brindar la posibilidad de
ser utilizado en programas escolares y de rehabilitación.
ARTÍCULO 3.- Establécese que en todas las plazas integradoras se cuente con un sector de juegos con vallado
perimetral que brinde contención y seguridad a los niños, que impida el ingreso de animales y que evite el
deterioro por vandalismo y mal uso.
ARTÍCULO 4.- Establécese que los sectores de acceso a los juegos a instalarse en las plazas integradoras,
deben ser de superficies transitables y accesibles a los niños con discapacidades.
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Honorable Concejo Deliberante
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=========
ARTÍCULO 5.- Establécese que los juegos para los niños con distintas limitaciones y habilidades, como así
también los niños que tengan problemas de movilidad, deben contar con el siguiente diseño:
a) posibilitar principalmente el uso de los juegos de los niños con discapacidad;
b) deben contar con elementos de seguridad, como ser: escalones, antideslizantes, barandas;
c) en los sectores de riesgo, como la salida de toboganes, trepadoras, se debe prever pisos antigolpes.
ARTÍCULO 6.- Establécese que todas las plazas, a construirse dentro del ejido municipal, cumplan
obligatoriamente con estas características y las existentes deben ser adaptadas e incorporadas al plan de obras
del Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 7.- Los gráficos incorporados como Anexo Único, forman parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
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=========
ORDENANZA IV - Nº 20
(Antes Ordenanza 1791/06)
ANEXO ÚNICO
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
963
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
964
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ORDENANZA IV – Nº 21
(Antes Ordenanza 2042/07)
ARTÍCULO 1.- Prohíbese la utilización de los predios reservados como espacios verdes, para cualquier otra
finalidad que no sea la específica mencionada.
ARTÍCULO 2.- Los predios citados en el Artículo 1, no pueden ser cedidos en comodato, donados o vendidos
a instituciones, para la construcción de ningún tipo de edificio o lugar cerrado que distorsione la finalidad
para la que fueron reservados. Salvo que, ante una reconocida necesidad de utilidad pública, sean compensados
con inmuebles públicos o privados, de igual o mayor superficie en metros cuadrados, que se encuentren
ubicados dentro de la misma chacra o barrio.
ARTÍCULO 3.- El Departamento Ejecutivo debe controlar permanentemente el estado de conservación de
estos espacios verdes para evitar que personas ajenas alteren de una u otra forma su finalidad.
ARTÍCULO 4.- En caso de permisos otorgados, no se renuevan los mismos si éstos ponen en peligro el medio
ambiente y la estructura ecológica de los espacios verdes determinados por la Secretaría de Calidad de Vida.
ARTÍCULO 5.- En los espacios verdes de los sectores poblados, bajo jurisdicción municipal, debe erigirse un
mástil para izamiento de la enseña Patria.
ARTÍCULO 6.- En los espacios verdes de referencia en el Artículo 5, deben instalarse juegos infantiles o
reponer los que fueren destruidos, además debe tenerse en cuenta la seguridad física de los niños.
ARTÍCULO 7.- En los espacios verdes de gran amplitud, siempre que fuere posible se debe levantar un campo
de deportes para la práctica de fútbol, básquet-ball, vóley, pelota al cesto y otros tipos de juegos.
ARTÍCULO 8.- El Departamento Ejecutivo debe ejecutar la presente ordenanza según las posibilidades
económicas del Municipio, aplicando su mejor criterio en cuanto a la clasificación de prioridades y características
técnicas.
ARTÍCULO 9.- Apruébase en todas sus partes el Registro de Espacios Verdes de la Municipalidad de la
Ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 10.- Declárase como índice abierto y de carácter reservado al Registro de Espacios Verdes aprobado
en el Artículo 9.
965
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ARTÍCULO 11.- Establécese que es competencia de la Dirección de Catastro el resguardo y actualización del
presente Registro, Dirección General de Planificación y Gestión Urbana, Secretaría de Planificación Estratégica
y Territorial.
ARTÍCULO 12.- Dese intervención al área correspondiente, para el diseño del parquizado de los espacios
verdes pertinentes, plazas y paseos.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA IV – Nº 22
(Antes Ordenanza 2053/07)
ARTÍCULO 1.- Establécese la creación del Club Municipal de Básquet 2 de Abril, con sede en el predio
deportivo ubicado sobre la calle 114, entre la avenida 115 y la calle 111, Chacra 237 del barrio Parque 2 de
Abril, de esta ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 2.- Dispónese que el mismo sea administrado por la Comisión Vecinal Municipal Barrio 2 de
Abril, el cual tiene a su cargo el cuidado y mantenimiento de dicho predio.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias a fin de
colaborar con la creación y puesta en marcha de dicha institución.
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a subsidiar, con fondos del presupuesto
municipal, las actividades que se llevan a cabo en el Club Municipal de Básquet 2 de Abril, hasta la suma total
anual de pesos, quince mil ($15.000); las partidas que se asignen por sobre dicho monto deben ser aprobadas
por ordenanza específica. Asimismo el Departamento Ejecutivo puede solicitar a la Comisión Vecinal, la
rendición de cuentas anual previa al otorgamiento de un nuevo subsidio.
ARTÍCULO 5.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ORDENANZA IV – Nº 23
(Antes Ordenanza 2463/09)
ARTÍCULO 1.- Establécese el Turismo Accesible en la ciudad de Posadas, consistente en el complejo de
actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena
integración, desde la óptica funcional y psicológica, de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas,
obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida.
ARTÍCULO 2.- Entiéndese por personas con movilidad y/o comunicación reducidas a aquellas que padezcan
una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social
implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral, como también
aquellas que padezcan alteraciones funcionales por circunstancias transitorias, cronológicas y/o antropométricas.
ARTÍCULO 3.- Determínase la obligación de las agencias de viajes de informar a las personas con movilidad
y/o comunicación reducidas y/o grupo familiar y/o acompañante, sobre los inconvenientes o impedimentos
que pudieran encontrar en la planificación de un viaje que obstaculizaran su integración física, funcional o
social y a su vez, comunicar a los prestadores de servicios turísticos sobre las circunstancias referidas en el
Artículo 2, a los fines de que adopten las medidas que las mismas requieran.
ARTÍCULO 4.- Proporciónase el material institucional de difusión turística de la ciudad de Posadas para la
comprensión gráfica, visual y/o auditiva por parte de las personas con movilidad y/o comunicación reducida.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ORDENANZA IV – Nº 24
(Antes Ordenanza 2913/11)
ARTÍCULO 1.- Créase el Registro Único de Guías de Turismo, dependiente de la Dirección de Turismo de la
Municipalidad de la Ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 2.- Establécese como objetivo del Registro, la inscripción a los guías profesionales de turismo en
el ámbito de la ciudad de Posadas, como actividad de interés prioritario para el desarrollo turístico, la
preservación y difusión del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico local y zonas de
integración.
ARTÍCULO 3.- A los fines de la presente ordenanza, se entiende por guía profesional de turismo a toda
persona física, con matricula habilitante otorgada por el Colegio de Profesionales en Turismo, que de manera
habitual y retribuida presta servicios de recepción, acompañamiento, orientación y transmisión de información
a personas o grupos en visitas y/o excursiones dentro del ejido municipal.
ARTÍCULO 4.- Son requisitos para la inscripción en el Registro:
a) poseer matrícula habilitante otorgada por el Colegio de Profesionales en Turismo de la Provincia de Misiones
como guía de turismo;
b) presentar currículum vitae y antecedentes que incluyan especialidades temáticas, idiomas, cursos,
investigaciones y/o actividades relacionadas con el turismo, para su inclusión en la base de datos del Registro;
c) presentar certificado de residencia en la ciudad de Posadas, emitido por autoridad competente.
ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación debe otorgar a los inscriptos en el Registro, una credencial
identificatoria que debe ser de portación y exhibición obligatoria y debe contener los datos personales del guía
de turismo, nombre y apellido, DNI, foto y número de matrícula habilitante. Su vigencia es de dos (2) años,
renovable por igual período.
Los trámites para inscripción en el Registro, adquisición y renovación de la credencial y cualquier otro trámite
de actualización de datos, debe efectuarse en forma gratuita.
ARTÍCULO 6.- Establécese que la autoridad de aplicación tiene las siguientes atribuciones:
a) realizar convenios de colaboración recíproca con organismos nacionales, provinciales, municipales y privados,
a los fines de realizar actividades de capacitación y promoción, y acordar mecanismos que faciliten la tarea del
guía en edificios de interés turístico de su jurisdicción;
b) instar al cumplimiento de la Ley I – Nº 126 (Antes Ley 3816), referida al régimen legal de la actividad de
profesionales en turismo de la Provincia de Misiones y de la presente ordenanza, por parte de los guías de
turismo que desarrollan sus tareas en el ámbito de la ciudad de Posadas.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ARTÍCULO 7.- Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal debe:
a) difundir la apertura del Registro de Guías;
b) elaborar el listado y resumen de antecedentes de los guías registrados, el que debe estar a disposición del
público en general en las oficinas de información turística dependiente de la Municipalidad y se debe publicar
en la página web oficial de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas y en otros medios que la autoridad de
aplicación considere pertinentes.
ARTÍCULO 8.- Dispónese que los guías de turismo registrados tienen obligación de:
a) suministrar información veraz sobre el patrimonio o atractivos turísticos municipales, así como también
impedir acciones que destruyan o deterioren los mismos durante la prestación del servicio de guía;
b) facilitar y colaborar con el desarrollo de la actividad de otros guías de turismo;
c) observar y hacer observar el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y disposiciones vigentes en
materia turística y de protección del patrimonio cultural de la ciudad de Posadas;
d) comunicar a las autoridades competentes, las deficiencias que advierta en los servicios turísticos, conservación
y mantenimiento de atractivos y lugares de visita, sean de propiedad privada o del Estado;
e) no desempeñarse simultáneamente como guía y chofer del medio que transporta al grupo;
f) las personas físicas o jurídicas que prestan el servicio de guía deben acreditar en forma fehaciente que el
cumplimiento de las obligaciones y prestaciones inherentes a su actividad se encuentra resguardado por un
seguro contratado al efecto, a través de una compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros de la
Nación;
g) informar previamente a los turistas sobre las características, duración, idiomas y costos del servicio de guía
a realizar;
h) informar al Registro las interrupciones o bajas en la actividad, que voluntariamente se produzcan y también
las modificaciones en los datos originales.
ARTÍCULO 9.- El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza faculta al organismo de aplicación
a sancionar con la suspensión temporal o definitiva del guía en el Registro Municipal de Guías de Turismo.
ARTÍCULO 10.- Facúltase al Ejecutivo Municipal a adecuar las partidas presupuestarias necesarias para el
cumplimiento del objeto de la presente.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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de la Ciudad de Posadas
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ORDENANZA IV – Nº 25
(Antes Ordenanza 2975/12)
ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Municipalidad de la Ciudad de Posadas a la Ley V - Nº 10 de Seguridad Acuática,
la cual se incorpora como Anexo Único de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Créase el curso de guardavidas dentro del ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas,
el que depende de la Secretaría de la Juventud y el Deporte, a través de la Dirección de Deportes y se desarrolla
en las instalaciones del Balneario Municipal El Brete.
ARTÍCULO 3.- El citado curso tiene por finalidad:
a) el dictado de los programas de estudio;
b) otorgar certificado analítico a quienes lo hayan aprobado;
c) organizar campañas de educación tendientes a la prevención de accidentes.
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios para la realización de
actividades de formación y/o capacitación profesional e informativa con la Dirección de Seguridad Acuática
y/o los organismos provinciales correspondientes y a implementar los medios necesarios tendientes a dotar al
curso de guardavidas a que refiere el Artículo 2 de la presente ordenanza, del espacio físico adecuado para su
formal funcionamiento y del correspondiente programa.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ORDENANZA IV – Nº 25
(Antes Ordenanza 2975/12)
ANEXO ÚNICO
LEY V – Nº 10
ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular las actividades acuáticas en espacios públicos
y privados habilitados y la formación y ejercicio de la actividad de guardavidas en el ámbito de la Provincia de
Misiones.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación. Establece con carácter obligatorio para todo el ámbito de la Provincia
de Misiones, el servicio de guardavidas profesional.
Los espacios turísticos, deportivos y recreativos, balnearios e instalaciones en la costa de ríos, arroyos y
lagunas, los clubes privados con natatorio y natatorios públicos, habilitados por órgano competente, en los
que se practiquen o desarrollen actividades acuáticas, de forma permanente o por temporada, eventos sociales,
deportivos o de competición, deben contar con el servicio de guardavidas.
ARTÍCULO 3.- Servicio de Guardavidas. El servicio debe ser prestado por guardavidas habilitados por autoridad
competente, conforme las disposiciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Guardavidas. Concepto. A los fines de la presente Ley se entiende por guardavidas a la
persona que, estando habilitada por el órgano competente a tal fin, se halla capacitada psicofísicamente para
desempeñarse como socorrista, especialmente preparado para prevenir, vigilar, supervisar, orientar, asistir
técnica y profesionalmente a los bañistas, como así también, anticipar y responder a emergencias dentro y
fuera del ámbito acuático al que ha sido asignado.
ARTÍCULO 5.- Dirección de Seguridad Acuática. Créase la Dirección de Seguridad Acuática en el ámbito del
Consejo Provincial de Deporte y Recreación de la Provincia de Misiones, que es autoridad de aplicación de la
presente Ley.
ARTÍCULO 6.- Deberes de la autoridad de aplicación. La Dirección de Seguridad Acuática debe articular
acciones con la Policía de la Provincia de Misiones y, previa firma de convenios, con la Prefectura Naval
Argentina, a fin de cumplir con lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 7.- Funciones de la autoridad de aplicación. Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Llevar el Registro Público Único de Guardavidas de la Provincia de Misiones;
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
b) llevar el Registro Público Único de Escuelas de Guardavidas de la Provincia de Misiones;
c) Refrendar las Libretas de Guardavidas y/o documentación habilitante expedidas por las entidades
registradas en el Registro Público Único de Escuelas de Guardavidas a fin de constatar el cumplimiento
de los planes de estudio y demás requisitos exigidos en la presente Ley y las reglamentaciones que
en consecuencia se dicten;
d) Llevar un registro de desempeño de los guardavidas, sobre la base de informes elevados por los
empleadores al término de cada temporada, asegurando el derecho de defensa del interesado sobre
los datos consignados;
e) Celebrar convenios con las Fuerzas de Seguridad Nacional y/o Provincial y con instituciones públicas
y/o privadas, municipales, provinciales, nacionales e internacionales, tendientes a desarrollar una
tarea de formación y/o capacitación profesional e informativa en todos los niveles de educación de
la Provincia de Misiones;
f) Imponer sanciones a los guardavidas consistentes en apercibimiento, suspensión de la habilitación e
inhabilitación permanente;
g) Imponer sanciones a propietarios o concesionarios de espacios donde se realicen actividades acuáticas
consistentes en clausura y/o multa, la que será fijada entre una (1) y diez (10) veces el monto del
salario mínimo vital y móvil vigente, de acuerdo a la gravedad de la infracción. La autoridad de
aplicación destinará lo recaudado en multas a la elaboración de programas de capacitación y promoción
de eventos y actividades acuáticas.
ARTÍCULO 8.- De los Registros Públicos. Créanse el Registro Público Único de Escuelas de Guardavidas y
el Registro Público Único de Guardavidas de la Provincia de Misiones, a cargo de la Dirección de Seguridad
Acuática.
ARTÍCULO 9.- Obligatoriedad de la inscripción. Los establecimientos, sean públicos o privados, que dentro
del ámbito provincial impartan clases destinadas al aprendizaje de la profesión de guardavidas, deben inscribirse
en el Registro Público Único de Escuelas de Guardavidas.
ARTÍCULO 10.- Trámite de inscripción. A fin de inscribirse en el Registro Público Único de Escuelas de
Guardavidas, los establecimientos deben presentar:
a)
Programa de estudios, que debe ajustarse a los contenidos mínimos establecidos en la
reglamentación de la presente Ley;
b)
Nómina de docentes que se desempeñen en la institución;
c)
Declaración jurada que detalle el o los establecimientos donde se impartan las clases
teóricas y prácticas con su correspondiente habilitación;
d)
Toda documentación que disponga la reglamentación de la presente Ley.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ARTÍCULO 11.- Inscripción para Guardavidas. Es requisito indispensable para desempeñarse como guardavidas
en el ámbito de la Provincia de Misiones, estar inscripto en el Registro Público Único de Guardavidas y
cumplir con los requisitos legales para ejercer como tal.
ARTÍCULO 12.- Requisitos. Para obtener la habilitación para ejercer como guardavidas se debe cumplimentar
con los siguientes requisitos:
a) ser egresado de una escuela de guardavidas inscripta en el Registro Público Único de Escuelas de
Guardavidas;
b) Ser mayor de 18 años;
c) Poseer la libreta de guardavidas y/o documentación habilitante refrendada por la autoridad de aplicación
de la Provincia de Misiones;
d)
Certificado de antecedentes penales;
e)
No estar inhabilitado para el desempeño de sus funciones;
f)
Aprobar la prueba de suficiencia anual obligatoria ante la autoridad de aplicación, la que
está supeditada al cumplimiento por parte del guardavidas de las condiciones psicofísicas y/o requisitos
establecidos por la reglamentación.
ARTÍCULO 13.- Prueba de suficiencia. Obligatoriedad. Los guardavidas deben realizar una prueba de
suficiencia, la que tiene validez por el término de un (1) año. La prueba será supervisada por la Dirección de
Seguridad Acuática y el interesado debe acompañar, previamente, un examen psicofísico exhaustivo.
ARTÍCULO 14.- Deberes del Guardavidas. Son deberes del guardavidas, sin perjuicio de lo que impongan la
normativa vigente y los convenios colectivos de la actividad:
a) Desempeñar eficaz, moral y lealmente las tareas inherentes al cargo;
b) Cumplir con sus funciones eficazmente, prestando su concurso en caso de necesidad para el auxilio de
las personas que lo requieran en zonas donde se desempeñe;
c) Cuidar los elementos de seguridad a su cargo;
d) Verificar diariamente las condiciones de seguridad del lugar asignado a los bañistas, dejando constancia
en el Libro de Agua, como así también, de toda novedad que surgiera en el área de su influencia;
e) Solicitar auxilio de la fuerza pública si razones derivadas del servicio lo aconsejen;
f) No abandonar su puesto de vigilancia bajo ningún motivo sin previa comunicación y autorización del
superior inmediato; y
g) Limitarse a sus tareas específicas dentro del horario de trabajo, permaneciendo en su puesto de vigilancia
y prevención.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ARTÍCULO 15.- Deberes del Empleador. Son deberes del empleador, sin perjuicio de lo que impongan la
normativa vigente y los convenios colectivos de la actividad:
a) Implementar el servicio de guardavidas, determinando la cantidad de personas a designar para una
correcta atención de los sectores de su influencia, que no pueden ser inferiores a:
1)
Un (1) guardavidas por cada setenta (70) metros de extensión en caso de playas fluviales
habilitadas destinadas a balneario, adicionando un (1) guardavidas por cada cuarenta (40) metros de
extensión en la zona en que la afluencia del público exceda las ochenta (80) personas;
2)
Para el caso de piletas reglamentarias: semiolímpicas de veinticinco (25) metros: un (1)
guardavidas cada cien (100) bañistas. Para piletas olímpicas de cincuenta (50) metros: dos (2)
guardavidas cada cien (100) bañistas;
3)
En caso de piletas no convencionales con medidas que excedan las mencionadas en el
inciso anterior, o que por su forma obstruyan la buena visibilidad, dos (2) guardavidas y adicionar
un (1) guardavidas en caso de exceder los cien (100) bañistas;
4)
En eventos públicos acuáticos, sean competencias deportivas o no, debe implementarse
un (1) guardavidas por cada ocho (8) participantes;
Las cantidades mencionadas en los incisos precedentes son consideradas como mínimas e indispensables para
el buen funcionamiento del servicio de seguridad y sobre todo de resguardo de vidas humanas.
b) Elevar informes sobre el desempeño del guardavidas, al término de cada temporada, a la autoridad de
aplicación.
ARTÍCULO 16.- Responsabilidad del Empleador. El empleador debe, bajo su exclusiva responsabilidad:
Proveer anualmente y controlar el uso de indumentaria adecuada y suficiente;
Proveer de los elementos de prevención y seguridad.
ARTÍCULO 17.- Invitación. Invitase a los Municipios a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 18.- Cláusula transitoria. Las personas que actualmente desempeñen funciones de guardavidas
en el ámbito de la Provincia de Misiones y en aquellos Municipios que se adhieran a la presente, cualquiera
fuere el lugar físico en que dicha función se cumpla, deben acreditar haber cursado estudios cuya duración y
contenido sea equivalente a los mínimos exigidos para la obtención de la Libreta de Guardavidas y/o
documentación habilitante.
A tal efecto, aquellos que acrediten fehacientemente haber prestado funciones de guardavidas a la fecha de
entrada en vigencia de esta Ley gozarán de un (1) año para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo
precedente.
ARTÍCULO 19.- Reglamentación. La presente Ley se reglamentará dentro de los sesenta (60) días contados a
partir de su publicación.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ORDENANZA IV – Nº 26
(Antes Ordenanza 3002/12)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Destínase un sector de las plazas públicas, para la recreación y uso de los abuelos.
ARTÍCULO 2.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo, a través de la secretaría que corresponda, en conjunto
con los clubes y asociaciones de abuelos a seleccionar el sector y las plazas públicas, teniendo en cuenta las
características mencionadas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3.- La denominación o nombre de cada sector se hace a propuesta de los clubes o asociaciones
que apadrinen el lugar y debe elevarse al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.
ARTÍCULO 4.- El cuidado del sector está a cargo de los clubes o asociaciones que apadrinen el lugar (limpieza
de bancos y mesas, manutención de las plantas) y el mantenimiento integral de la plaza lo hace espacios
verdes.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través de la secretaría que corresponda, a incluir en
el presupuesto vigente y adecuar las partidas correspondientes para realizar las refacciones necesarias y adecuar
el sector de las plazas públicas, de acuerdo a lo previsto en el Anexo Único que forma parte integrante de la
presente Ordenanza.
CAPÍTULO II
INSTALACIÓN DE APARATOS GIMNASTICOS Y DE REHABILITACIÓN
ARTÍCULO 6.- Incorpórase a las plazas y parques de la ciudad de Posadas, aparatos gimnásticos y de
rehabilitación, las que deben cumplir un interesante servicio público de bienestar y salud para los abuelos y
todas aquellas personas que las utilicen.
ARTÍCULO 7.- Denomínase Plazas de la Salud a toda instalación de equipos para ejercitarse, ubicados en los
espacios verdes de la ciudad, que aportan una nueva filosofía de vida en especial para los abuelos, de manera
que puedan disfrutar de su tiempo de ocio con salud.
ARTÍCULO 8.- Son objetivos de las Plazas de la Salud:
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
a) la motivación a las personas ancianas y público en general de la necesidad de llevar a cabo una rutina de
ejercicio físico (evitar el sedentarismo);
b) mantener o aumentar la movilidad articular de miembros superiores e inferiores;
c) mejorar la fuerza muscular;
d) trabajar la coordinación y destreza manual;
e) lograr una interacción social entre los beneficiarios de la instalación; propiciando un ambiente de júbilo;
f) mejorar la calidad de vida de estas personas;
g) ayudar a la conservación de las zonas verdes municipales.
ARTÍCULO 9.- Adecúase en el marco de esta ordenanza, la promoción entre la población adulta y ofrecer
consejos y asesoramientos sistemáticamente a través de los profesionales que atienden al paciente según su
patología.
ARTÍCULO 10.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaría que
corresponda, instrumente las acciones necesarias a los efectos de que se efectúe un estudio demográfico y
estadístico de los barrios en los cuales exista mayor población de adultos mayores, y/o zonas en las cuales se
sugiera la instalación de los mismos en el ámbito de la ciudad.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ORDENANZA IV - Nº 26
(Antes Ordenanza 3002/12)
ANEXO ÚNICO
Características:
a) el suelo debe ser llano, o en su defecto nivelarse, para evitar dificultades en los desplazamientos de los
abuelos;
b) debe contar con árboles que provean de sombra y vegetación abundante;
c) debe contar con bancos y mesas adecuadas para juegos de naipes y otros juegos de mesas (ajedrez, dama);
d) en las plazas, donde el espacio lo permita, reservar un área para juegos de suelos (bochas, tejo);
e) en las plazas que lo permitan deben construirse un refugio;
f) debe contar con abundante iluminación artificial.
976
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ORDENANZA IV – Nº 27
(Antes Ordenanza 3149/12)
ARTÍCULO 1.- Créase el Programa Defensoría del Turista que se debe desarrollar dentro del área específica
existente en la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 2.- El presupuesto de gastos para el funcionamiento del Programa Defensoría del Turista es
aportado por la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Posadas, pudiendo recibir aportes específicos del
ámbito municipal, provincial, nacional o internacional para la consecución de sus objetivos.
ARTÍCULO 3.- Establécense como objetivos generales del programa Defensoría del Turista, los siguientes:
a) entablar relación con los diferentes actores del sistema turístico local, procurando la creación de
procedimientos ágiles para la resolución de los conflictos que se pudieran suscitar durante la estadía de turistas
en la ciudad de Posadas;
b) promover el ejercicio del turismo responsable;
c) utilizar las modernas herramientas de comunicación con el objetivo de sensibilizar acerca de las prácticas
desleales en la actividad turística y su incidencia negativa en la conformación de un destino de calidad;
d) velar por el respeto a los derechos de las personas que visiten la ciudad de Posadas, sin diferenciación de
nacionalidad, etnia, religión, procedencia o nivel socio cultural del visitante;
e) apoyar en sus reclamos a todos los actores involucrados en la actividad turística cuando el mismo sea
procedente y en beneficio de la actividad en general;
f) colaborar en el diseño e implementación de políticas destinadas a fortalecer la actividad como factor de
desarrollo social, económico y cultural, que elaboren e implementen los organismos públicos municipales,
provinciales y nacionales competentes en la materia;
g) promover acciones tendientes a garantizar la efectiva vigencia de los derechos que en materia de turismo
establecen la Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Provincia de Misiones, la Carta
Orgánica Municipal y demás leyes y decretos vigentes en la materia;
h) cumplir y hacer cumplir los protocolos internacionales que en materia de turismo estén en vigencia,
combatiendo en especial el turismo sexual, la explotación infantil y propuestas indecorosas a las buenas
prácticas comerciales.
ARTÍCULO 4.- Dispónese los siguientes objetivos específicos del Programa Defensoría del Turista:
a) recepcionar quejas, reclamos y denuncias relacionadas con la actividad turística en la ciudad de Posadas y
dar inicio a la correspondiente actuación. Si se tratara de un reclamo o solicitud fuera de la competencia del
Defensor del Turista, debe derivar la misma ante los organismos públicos competentes municipales, provinciales
o nacionales, según la índole del tema;
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
b) brindar asesoramiento y orientación frente a consultas de turistas respecto a sus derechos como tales;
c) realizar investigaciones, estudios, informes y trabajos de campo relativos a las problemáticas generales de
los turistas que visitan la ciudad de Posadas;
d) desarrollar acciones de participación y presencia institucional en los principales eventos sobre la actividad
turística que se desarrollen en la ciudad de Posadas y de considerarlo oportuno en eventos en otras regiones o
países;
e) colaborar en el desarrollo de la actividad con la Dirección General de Turismo Municipal, Ministerio de
Turismo de la Provincia y demás organismos provinciales que estratégicamente lo requieran;
f) organizar campañas públicas de difusión y concientización respecto del turismo como política especial de la
ciudad de Posadas en particular y de la provincia de Misiones en general sobre los derechos de los turistas,
elaborando material de contenido principalmente informativo y preventivo;
g) colaborar en la enseñanza sobre derechos y garantías del turista, mediante convenios que se celebren con
universidades públicas o privadas, institutos de enseñanza terciaria y universitaria que dicten carreras de
turismo, hotelería o afines;
h) desarrollar y ofrecer una completa base de datos con información relevante en la materia que resulte de los
registros sobre casos tratados y pasen a formar parte de material para guía y asesoramiento de turistas y demás
actores del sector.
ARTÍCULO 5.- Facúltese al Defensor del Pueblo, a los fines de concretar los objetivos del presente programa,
la suscripción de convenios con otros municipios, instituciones públicas o privadas, organismos y/o reparticiones
del Estado Nacional y Estados extranjeros a efectos de generar una sinergia conveniente para la actividad.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
ORDENANZA IV- N° 28
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(Antes Ordenanza 3162/13)
ARTICULO 1.- Institúyese en el ámbito de la ciudad de Posadas, el régimen de premios otorgado por el
Honorable Concejo Deliberante a la excelencia deportiva denominado Premios Posadas Deportivo.
ARTÍCULO 2.- El régimen de premios a la excelencia deportiva, se crea con el propósito de reconocer y
estimular el desempeño, logros y trayectoria de deportistas individuales y equipos que desarrollen su práctica
y/o competencia en la ciudad de Posadas y debe contemplar las siguientes distinciones:
a) premios Posadas Deportivo Plateado: se otorga como reconocimiento público a deportistas individuales
y equipos que desarrollen su práctica y/o competencia en la ciudad de Posadas y que hayan obtenido
como producto de su participación en competencias oficiales durante el año calendario las mejores
calificaciones y/o que por su crecimiento o salto cualitativo en su desarrollo se han convertido en
revelaciones en su disciplina. Se entrega uno (1) para cada uno de las disciplinas, quedando a criterio
de la Comisión de Cultura, Educación y Deporte del Honorable Concejo Deliberante, ampliar o
modificarlas.
Tales disciplinas son:
1)
ajedrez;
2)
artes marciales (Judo, Karate, Taekwondo);
3)
atletismo;
4)
automovilismo;
5)
basquetbol;
6)
boxeo;
7)
ciclismo;
8)
fútbol;
9)
golf;
10) hockey sobre césped federado;
11) mami’s hockey;
12) natación;
13) Rugby;
14) squash;
15) tenis;
16) vóley;
b)
premio Posadas Deportivo Dorado: es la más alta distinción que otorga el Honorable Concejo
Deliberante, para premiar méritos eminentes o distinguidos, conducta o trayectoria vital ejemplar,
relevantes aportes a la
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ciudad y/o a la disciplina. Son merecedores a la distinción, aquellos que han obtenido el premio Posadas
Deportivo Plateado, en la edición correspondiente;
c) distinciones deportivas: pueden ser otorgadas hasta tres (3) distinciones por edición.
La/s misma/s está/n dirigida/s a todas/os aquellas/os que forman parte de la comunidad deportiva, a
saber: ex-deportistas, cuerpos técnicos, formadores, dirigentes, árbitros, periodistas.
ARTÍCULO 3.-Los deportistas puedan ser premiados con el Posadas Deportivo Plateado o con el
Posadas Deportivo Dorado en tantas ocasiones como el jurado lo decida, por lo que se establece que
el hecho de haber logrado algún trofeo en años anteriores, no le debe impedir volverlo a lograr en
ocasiones posteriores, sean éstas sucesivas o no.
ARTÍCULO 4.-Determínase el otorgamiento anual de los premios, entrando en vigor a partir del año
2013 y destinándose las partidas correspondientes anualmente, las que deben ser incluidas
específicamente en el presupuesto del Honorable Concejo Deliberante, a los efectos de solventar
los gastos necesarios y correspondientes.
ARTÍCULO 5.- Establécese como Anexo Único que forma parte integrante de la presente ordenanza,
la reglamentación de los premios y del jurado, siendo atribución de la Comisión de Cultura, Educación
y Deporte del Honorable Concejo Deliberante la conformación y las pautas de selección de los
mismos.
ARTÍCULO 6.- El premio consiste en un diploma firmado por los Presidentes del Honorable Consejo
Deliberante y de la Comisión de Cultura, Educación y Deporte del mismo. Debe ser otorgado a cada
miembro de la terna al igual que a las personas que se designen como jurado.
A aquella persona que resulte ganador de la edición del premio se le debe entregar una (1) estatuilla.
Si un equipo es ganador del premio, le es entregada únicamente una (1) estatuilla, si bien a todos y
cada uno de sus integrantes se les debe entregar una réplica en papel.
Todas las distinciones son expedidas por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 7.- Se abre un Libro de Honor que debe contener un registro de los nombres de las
personas a quienes se otorgue el premio; en su caso, la clase del mismo; fecha y lugar de entrega y
mención de las incidencias que hubiera habido.
ARTÍCULO 8.-El régimen de premios del Honorable Concejo Deliberante, debe tener un/a
coordinador/a, que es el Presidente de la Comisión de Cultura, Educación y Deporte del Honorable
Concejo Deliberante o
980
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
su representante. Son funciones del/de la coordinador/a, entre otras que determine la Comisión de
Cultura, Educación y Deporte del Honorable Concejo Deliberante:
a)
fomentar la participación y opinión de todas las partes involucradas en el presente régimen;
b)
asegurar la fundamentación fehaciente de las decisiones tomadas;
c)
programar y moderar las reuniones;
d)
convocar a las reuniones cuando corresponda o a pedido de sus integrantes, comunicando con
la suficiente antelación y con un temario especifico a tratar, acordado entre los miembros
componentes;
e)
expresar las decisiones de las reuniones en actas que los diferentes miembros debe rubricar;
f)
organizar las conferencias de prensa necesarias; la ceremonia de entrega de diplomas y el
agasajo con entrega de premios debe contar con el apoyo de Prensa, Ceremonial y Protocolo,
Mayordomía y Seguridad del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 9.- Para aquello que no se encuentre previsto en este ordenamiento y que esté relacionado
con el premio, debe estar sujeto a las resoluciones que para el caso determine la Comisión de Cultura,
Educación y Deporte del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 10.- Apruébase el Reglamento del Jurado – Funcionamiento el que consta en el Anexo
Único que forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ORDENANZA IV – Nº 28
(Antes Ordenanza 3162/13)
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTO DEL JURADO – FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 1.- Dentro de los cuatro primeros meses del año, la Comisión de Cultura, Educación y Deporte
del Honorable Concejo Deliberante debe elaborar y/o actualizar un registro de instituciones, asociaciones,
federaciones, críticos deportivos y deportistas retirados destacados con datos de contacto que debe obrar en
los archivos de la misma.
Debe dar publicidad al Registro de Instituciones, Asociaciones y Federaciones a las que ha de dirigirse para
invitarlas a que propongan candidatos y las cuales son las únicas con facultad para hacerlo. A su vez toda
institución, asociación y/o federación tiene derecho de dirigirse a la Comisión para solicitar ser incluidas en
dicha lista, a lo que se accede si a juicio de la propia Comisión se justifica la pretensión.
La Comisión fija los términos de la convocatoria.
ARTÍCULO 2.- El jurado del Premio Posadas Deportivo debe estar integrado por las asociaciones y federaciones
deportivas, críticos deportivos, deportistas retirados destacados, la Comisión de Cultura, Educación y Deporte
del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas y el/la Presidente del Cuerpo.
ARTÍCULO 3.- El jurado se debe conformar mediante resolución del Honorable Concejo Deliberante a
propuesta de la Comisión de Cultura, Educación y Deporte, durante el mes de mayo del año en que se proceda
a la entrega de las distinciones. Debe hacer pública su composición.
ARTÍCULO 4.- Los miembros del jurado están obligados a guardar reserva sobre los nominados hasta que se
efectivicen las termas y se entreguen las distinciones.
ARTÍCULO 5.- Los jurados no pueden revocar sus propias resoluciones, que son de su exclusivo arbitrio e
incumbencia.
ARTÍCULO 6.- El jurado de primera instancia debe estar compuesto por las instituciones, asociaciones y
federaciones deportivas registradas que deben elevar con fundamento y con puntuación estipulada según
orden de prioridad (primero: 6 puntos, segundo: 4 puntos, tercero: 3 puntos, cuarto: 2 puntos, quinto: 1 punto)
la propuesta de cinco (5) deportistas individuales y/o la propuesta de cinco (5) equipos de su ámbito de
influencia aspirantes al Premio Posadas Deportivo Plateado.
El plazo de entrega de las propuestas del Punto 6 vence indefectiblemente el último día hábil del mes de
octubre del año en cuestión.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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Deben remitir las mismas a la Comisión de Cultura, Educación y Deporte.
Documento en tamaño A4, márgenes normales, fuente Times New Roman, estilo de fuente normal, tamaño 12,
interlineado 1,5.
Membretado, firmado y sellado o aclarado de puño y letra en sobre cerrado, por los representantes de las
instituciones, asociaciones y/o federaciones que correspondiere según su reglamentación.
ARTÍCULO 7.- El jurado de segunda instancia debe estar integrado por los críticos deportivos y deportistas
retirados destacados registrados, quienes deben según su criterio y con puntuación estipulada según orden de
prioridad (primero: 6 puntos, segundo: 4 puntos, tercero: 2 puntos), seleccionar tres de las cinco propuestas
elevadas por el jurado de primera instancia.
Deben acceder a la nómina elevada por el jurado de primera instancia cuarenta y ocho (48) horas hábiles a
posteriori de ser recepcionados en la Comisión de Cultura, Educación y Deporte y deben remitir a la misma su
propuesta hasta el 15 de noviembre del año en curso.
Documento en tamaño A4, márgenes normales, fuente Times New Roman, estilo de fuente normal, tamaño 12,
interlineado 1,5.
Firmado y aclarado de puño y letra en sobre cerrado.
ARTÍCULO 8.- El jurado fiscalizador consagratorio debe estar integrado por los miembros de la Comisión de
Cultura, Educación y Deporte y el/la Presidente del Cuerpo, que son los responsables de realizar el escrutinio
de las propuestas remitidas. De dicho escrutinio saldrán los ganadores del Premio Posadas Deportivo Plateado.
De entre los ganadores de los Premios Posadas Deportivo Plateado y bajo criterio del jurado fiscalizador
consagratorio, quien puede realizar otras consultas calificadas, se debe elegir el ganador del Premio Posadas
Deportivo Dorado.
Este jurado tiene también la facultad de entregar las Distinciones Deportivas mencionadas en al Artículo 2
Inciso c), bajo su propio arbitrio o a propuesta de alguno/s de los miembros de los distintos jurados que
integran el presente régimen.
ARTÍCULO 9.- Las notificaciones de los premios se deben dar a conocer con la suficiente antelación a los
ganadores, mediante nota girada para tal efecto por los responsables de la organización del evento. Al mismo
tiempo, se deben dar a conocer de manera pública, a través de los medios de comunicación locales, con la
periodicidad y en la forma que para ello se determine.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ORDENANZA IV – Nº 29
(Antes Ordenanza 3222/13)
CAPÍTULO I
ESCUELA MUNICIPAL DE PATÍN
ARTÍCULO 1.- Créase la Escuela Municipal de Patín dependiente de la Secretaría de la Juventud y el Deporte.
ARTÍCULO 2.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el presente capítulo.
CAPÍTULO II
ESCUELA MUNICIPAL DE NÁUTICA
ARTÍCULO 3.- Créase la Escuela Municipal de Náutica en el ámbito de la Secretaría de la Juventud y el
Deporte.
ARTÍCULO 4.- La Escuela Municipal de Náutica debe funcionar en instalaciones que se asignen al efecto,
ubicadas sobre la ribera del Río Paraná.
ARTÍCULO 5.- Su estructura funcional está compuesta por un (1) coordinador general con rango de director,
un (1) colaborador con rango administrativo y tres (3) serenos, todos pertenecientes a la planta permanente del
personal municipal a designar por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 6.- La construcción de la misma, debe ser solventada con los aportes de los alumnos, firmas
comerciales de nuestro medio, instituciones públicas y privadas y donaciones particulares que se obtengan.
ARTÍCULO 7.- La recepción y el manejo de los fondos deben estar a cargo de una cooperadora que se crea al
efecto.
ARTÍCULO 8.- Las disciplinas a enseñar comprenden navegación a vela, remo y canotaje. Se forman equipos
de competición en cada una de ellas, orientadas a participar en distintos eventos locales, provinciales, nacionales
e internacionales.
ARTÍCULO 9.- Para todo lo relacionado con la enseñanza e instrucción de las distintas disciplinas, guías y
control de la seguridad, previo acuerdo con las autoridades correspondientes, se debe buscar contar con el
apoyo y colaboración permanente de instructores de la Prefectura Naval Argentina y del Liceo Naval Militar
Almirante Storni.
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la Secretaría de la Juventud y el Deporte a dictar las normas reglamentarias sobre
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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programas de enseñanza, condiciones de admisión e ingreso, derechos e infracciones que se cometan,
condiciones y funcionamiento del personal administrativo, de mantenimiento y conservación del parque náutico.
CAPÍTULO III
ESCUELA MUNICIPAL DE ATLETISMO
ARTÍCULO 11.- Créase la Escuela Municipal de Atletismo en el ámbito de la Secretaría de la Juventud y el
Deporte.
ARTÍCULO 12.- La misma funciona en instalaciones que se asignen al efecto. Su estructura funcional debe
estar compuesta por un (1) coordinador general integrante del Consejo Municipal de Educación Física y
Deportes.
ARTÍCULO 13.- La Municipalidad puede suscribir convenios con otras instituciones u organismos a fin de
garantizar el logro de los objetivos buscados.
ARTÍCULO 14.- Para todo lo relacionado con la enseñanza e instrucción de las distintas disciplinas, se debe
contar con el apoyo y la colaboración permanente de instructores, maestros, profesores o idóneos en su materia.
CAPÍTULO IV
ESCUELA MUNICIPAL DE JUDO
ARTÍCULO 15.- Créase la Escuela Municipal de Judo en el ámbito de la Secretaría de la Juventud y el
Deporte, con ingreso gratuito destinado a niños, jóvenes y adultos que sean aptos para practicarlos.
ARTÍCULO 16.- La Escuela Municipal de Judo debe llevar el nombre del maestro Yoshihiro Matsumura en
homenaje a su gran trayectoria deportiva en nuestra provincia.
ARTÍCULO 17.- Los lugares de prácticas son designados por la Dirección de Deportes de acuerdo a las
demandas barriales, cuerpo de profesionales con que cuente y a su presupuesto.
ARTÍCULO 18.- Autorízase a la Escuela Municipal de Judo a participar de torneos municipales, provinciales,
nacionales e internacionales, como así mismo a inscribirse en federaciones, confederaciones y organizaciones
de toda índole, con el fin de apoyar la integración y organizar conjuntamente actividades vinculadas al judo.
ARTÍCULO 19.- Los gastos que demanden la puesta en marcha de la Escuela Municipal de Judo Yoshihiro
Matsumura están a cargo del presupuesto de la Dirección de Deportes de la Municipalidad de la Ciudad de
Posadas.
ARTÍCULO 20.- Autorízase a la Dirección de Deportes a suscribir convenios de cooperación recíproca, con
diferentes instituciones vinculadas a la práctica de judo, para el dictado de las clases gratuitas en los diferentes
barrios
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de la Ciudad de Posadas
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de Posadas; siempre y cuando las demandas de aperturas de las escuelas municipales no supere el cuerpo de
profesionales con que cuente la mencionada Dirección.
CAPÍTULO V
ESCUELA MUNICIPAL DE LUCHA OLÍMPICA PARA NO VIDENTES
ARTÍCULO 21.- Créase la Escuela Municipal de Lucha Olímpica para No Videntes en el ámbito de la Secretaría
de la Juventud y el Deporte.
ARTÍCULO 22.- La Escuela Municipal de Lucha Olímpica para No Videntes, tiene como fines y objetivos:
a) el desarrollo, formación y rehabilitación de niños y jóvenes no videntes de la ciudad de Posadas;
b) la inclusión de personas no videntes en el ámbito del deporte, a los fines de alcanzar una igualdad social de
las personas con capacidades diferentes;
c) brindar educación deportiva de sólido consenso y de gran esfuerzo colectivo, profundizar y fortalecer el
desarrollo de la lucha olímpica para no videntes en la ciudad de Posadas;
d) promover el desarrollo de la lucha olímpica con el aprovechamiento íntegro de los recursos físicos y
humanos de la ciudad.
ARTÍCULO 23.- La Escuela Municipal de Lucha Olímpica para No Videntes está destinada a todos los niños
y jóvenes no videntes de la ciudad de Posadas que deseen integrarse en actividades deportivas, así como
también aumentar la adquisición de destrezas, técnicas y tácticas individuales y colectivas.
ARTÍCULO 24.- Determínase el predio ubicado sobre la calle Francia Nº 3205 de la ciudad de Posadas,
propiedad de la Asociación Misionera de Lucha Olímpica, como sede funcional de la Escuela Municipal de
Lucha Olímpica para No Videntes, siempre que no existiere un nuevo predio con mejores condiciones edilicias
y técnicas para la práctica de deportes.
ARTÍCULO 25.- Autorízase a la Secretaría de la Juventud y el Deporte a determinar el modo de hacer efectiva
la creación de la escuela creada en el presente capítulo.
ARTÍCULO 26.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias
necesarias para financiar los gastos de funcionamiento que deriven de la misma.
CAPÍTULO VI
ESCUELA MUNICIPAL ITINERANTE DE CICLISMO
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ARTÍCULO 27.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas la Escuela Municipal
Itinerante de Ciclismo, destinada a los niños, jóvenes y discapacitados en general, la misma está dirigida y
coordinada conjuntamente por la Secretaría de la Juventud y el Deporte, la Secretaría de Educación, Ciencia
y Tecnología, la Dirección General de Tránsito y Transporte y la Dirección de Discapacidad y Tercera Edad de
la Municipalidad de la Ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 28.- Son sus objetivos generales:
a) recorrer los diferentes barrios de la ciudad de Posadas, coordinando con las diferentes comisiones vecinales,
los clubes de la ciudad y la Asociación Misionera de Ciclismo para lograr una mayor participación de los
niños y jóvenes y de esta forma fomentar hábitos saludables en los mismos;
b) instruir a los niños y jóvenes sobre normas de seguridad vial;
c) lograr la inclusión efectiva de las personas discapacitadas en el ámbito deportivo incluyéndolos sobre
normas de seguridad vial;
d) formar integralmente al ciclista en sus diferentes fases: moral, intelectual y física, sin forzar su profesionalismo
a edades tempranas;
e) fomentar la unión del vínculo familiar;
f) procurar la convivencia social de los diferentes participantes que la componen, pretendiéndose el
enriquecimiento personal en la formación de cada uno de sus elementos;
g) fomentar el interés por la actividad física en general y por el ciclismo en particular, así como la ampliación
de las relaciones sociales, desde una iniciativa deportiva variada e integral;
h) impulsar los procesos de maduración personal, cognitivo, socio-afectivo;
i) ocupar parte del tiempo de ocio del que dispone los niños, jóvenes y discapacitados, mediante un deporte
que conjuga la superación personal con el cuidado y conservación del entorno;
j) mejorar la condición psicofísica a través de la práctica deportiva y evitar el sedentarismo;
k) facilitar conocimientos teóricos y técnicos sobre el ciclismo;
l) impulsar en los niños y jóvenes la responsabilidad personal, fomentando su autoconfianza y su sentido de
pertenencia al grupo;
m) conseguir relaciones adecuadas de los niños con su entorno social.
ARTÍCULO 29.- Son sus objetivos particulares:
a) enseñar orígenes del ciclismo;
b) educación vial para el conocimiento e interpretación de las principales normas de circulación;
c) primeros auxilios para conocer las normas de actuación en caso de caída o similar;
d) educación ambiental para concientizar acerca del respeto de nuestro entorno;
e) mejorar la condición física;
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de la Ciudad de Posadas
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f) manejabilidad y dominio de la bicicleta, conducción, desarrollo, frenadas, relevos y distancias; así mismo
conocimientos sobre tácticas, posición, cadencia de pedaleo, cambios de ritmos;
g) reglamento y normativa que rige el mundo del ciclismo;
h) dietética y nutrición para tener un amplio conocimiento y aplicación de las pautas saludables de alimentación;
i) mecánica de la bicicleta, partes de la bicicleta, desmontar un neumático y reparar un pinchazo, desmontar la
bicicleta para su transporte, sustitución de los cables de cambio y frenos, mantenimiento y sustitución de la
cadena, regular la dirección, limpieza y engrasado.
ARTÍCULO 30.- Téngase como esquema de desarrollo y funcionamiento el siguiente: una vez concluidos los
talleres informativos e instructivos, todos aquellos niños y jóvenes inscriptos que han participado de los
mismos, deben estar debidamente autorizados y habilitados a participar de una competencia ciclística en el
mismo barrio. Los que resultan ganadores en las diferentes categorías, participan al finalizar el periodo anual
de una gran carrera que, convocada por la secretaría respectiva, se llevará a cabo en el circuito de ciclismo del
Parque del Centro de esta ciudad, con posterior entrega de premios a los campeones de la ciudad, a cargo de
los responsables de la Escuela Municipal Itinerante de Ciclismo, autoridades e invitados especiales.
ARTÍCULO 31.- Pautas generales de funcionamiento:
a) la Escuela Municipal Itinerante de Ciclismo debe recorrer los diferentes barrios de la ciudad de Posadas
durante los fines de semana;
b) cuenta con el equipamiento adecuado para el dictado de las clases teniendo especialmente en cuenta la
disponibilidad de bicicletas adaptadas para discapacitados;
c) la escuela es totalmente gratuita;
d) a efecto de las charlas instructivas el Departamento Ejecutivo Municipal coordina conjuntamente con la
Asociación Misionera de Ciclismo la participación de un reconocido ciclista o comisario deportivo de nuestra
ciudad;
e) los contenidos se expresan en clases teóricas y prácticas:
1) las clases teóricas incluyen temas como conducción, educación y seguridad vial, legislación vigente, relaciones
humanas y primeros auxilios, contaminación ambiental y mecánica liviana (básica);
2) las clases prácticas se elaboran de acuerdo a los temas dictados en las clases teóricas. Estas se llevan a cabo
en un sector del barrio previamente puesto en condiciones óptimas y de poco flujo de vehículos para protección
de los alumnos.
ARTÍCULO 32.- Personal necesario para el funcionamiento de la Escuela Municipal Itinerante de Ciclismo:
a) un (1) director titulado;
b) un (1) profesor de educación física;
c) dos (2) colaboradores;
d) un (1) médico;
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de la Ciudad de Posadas
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e) un (1) comisario deportivo.
ARTÍCULO 33.- Los aspectos metodológicos que deben ser trabajados en la Escuela Municipal Itinerante de
Ciclismo deben ir encaminados a la mayor optimización posible de los recursos disponibles, procurando una
eficacia y mejor organización de las clases, facilitando así la consecución de los objetivos propuestos.
Los aspectos generales a tener en cuenta en la metodología a aplicar con los alumnos, deben perseguir las
siguientes orientaciones:
a) motivar a los alumnos a través de actividades lúdicas y significativas, empleando el juego como actividad
recreativa cuya incertidumbre genere placer en los niños y jóvenes, proponiéndole retos alcanzables;
b) convertir a los alumnos/as en los auténticos protagonistas y favorecer la participación de todos ellos sin
excepción;
c) correcta utilización del material disponible, implicando al niño en el cuidado y posterior recogida del
mismo;
d) procurar que el número de participantes sea el máximo posible, evitando los alumnos espectadores y
fomentando su participación no solo en la ejecución de las actividades, sino también en la toma de decisiones
sobre el trabajo a realizar cuando las condiciones lo permitan;
e) mantener una progresión lógica y coherente en el aprendizaje, es decir, pasar de actividades simples a
complejas, comenzar por lo general para acabar con lo específico, incrementar la intensidad de forma escalonada;
f) establecer reglas de juegos flexibles al principio, para que posteriormente vayamos introduciendo nuevas
alternativas de juegos y deportes algo más complejos;
g) utilizar variantes de las actividades que mejor resultados nos ofrezcan, manteniendo así el interés del niño
y joven por la actividad propuesta;
h) favorecer el autoaprendizaje, de manera que fomentemos la resolución de planteamientos motrices y la
correcta organización del trabajo personal.
ARTÍCULO 34.- Elabórase un cronograma de visitas a los diferentes barrios debiendo las
Secretarías y Direcciones responsables de dar conocimiento del mismo a las comisiones vecinales, a efectos
que de estas últimas realicen las correspondientes invitaciones e inscripción de los interesados en participar de
las charlas y posterior competencia, debiendo ambientar el lugar dentro del barrio a fin propiciarlas.
ARTÍCULO 35.- El Departamento Ejecutivo Municipal, en su carácter de autoridad de aplicación, queda
facultado para dictar las normas complementarias y reglamentarias de la presente ordenanza que considere
pertinentes.
ARTÍCULO 36.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a la firma de convenio con la Asociación
Misionera de Ciclismo, clubes de la ciudad, empresarios del rubro bicicleterías y comisiones vecinales de la
ciudad.
ARTÍCULO 37.- Facultáse al Departamento Ejecutivo Municipal y, mediante la Escuela Municipal Itinerante
de
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
Ciclismo, a recibir donaciones de bicicletas en desuso, en caso de ser necesario repararlas y destinarlas a los
fines de la realización de los objetivos del presente capítulo.
ARTÍCULO 38.- La Escuela Municipal Itinerante de Ciclismo debe ser de conocimiento público, con amplia
difusión por parte del Departamento Ejecutivo Municipal a través de su página web oficial y otros medios
adecuados para tal fin.
ARTÍCULO 39.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a adecuar las Partidas Presupuestarias
para los gastos que implique la implementación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 40.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
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FINANCIERO
V
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ORDENANZA V - Nº 1
(Antes Ordenanza 66/88)
ARTÍCULO 1.- Apruébase el nomenclador de ingresos y egresos y el plan de cuentas, respectivamente, que
como Anexo Único forma parte de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a poner en vigencia las normas contables aprobadas
por el Artículo 1.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
ORDENANZA V - Nº 1
(Antes Ordenanza 66/88)
ANEXO ÚNICO
NOMENCLADOR DE RECURSOS
0. Ingresos Corrientes
Ingresos que se perciben como resultados de las facultades de percepción por la actividad en la prestación de
servicios y enajenación de frutos, de las liberalidades de los regímenes de coparticipación y de los aportes no
reintegrables que efectúe la Nación, las Provincias u otros entes.
0.1 De jurisdicción municipal:
Recursos derivados de ordenanzas dictadas debido a las actividades que se desarrolla en los organismos.
0.1.1 Tasas municipales:
Ingresos derivados de la actividad en la prestación de servicios.
0.1.2 Otros ingresos de jurisdicción municipal:
Otros ingresos de jurisdicción municipal, que no deriven de la actividad en la prestación de servicios y/o
concesiones.
0.2 De otras jurisdicciones:
Recursos provenientes de participaciones en impuestos nacionales y provinciales, de fondos no reintegrables
aportados por distintos sectores y de otros ingresos corrientes no contemplados en los conceptos precedentes,
siempre que no sean de jurisdicción municipal.
Uso de crédito:
Ingresos provenientes de operaciones crediticias con afectación a erogaciones corrientes.
Participación en impuestos nacionales y provinciales:
Ingresos provenientes de la participación del municipio en impuestos nacionales y provinciales.
Aportes no reintegrables:
Ingresos provenientes de subsidios de entes del sector público de carácter no reintegrable.
0.3 Otros ingresos de otras jurisdicciones:
Ingresos no contemplados en la clasificación precedente y que corresponden a jurisdicción ajena a la municipal.
1. Ingresos de Capital
Recursos provenientes del crédito público a mediano o largo plazo, de las ventas de bienes que integran el
activo fijo estatal, los reintegros y amortizaciones de préstamos otorgados y en general todo ingreso originado
en una modificación en el patrimonio del estado municipal.
Uso del crédito:
Recursos provenientes del crédito público a mediano y largo plazo.
Reembolso de préstamos:
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
Ingresos por reintegros y amortizaciones de préstamos otorgados.
Venta de activo fijo:
Recursos de la venta de bienes del activo fijo estatal.
Otros ingresos de capital:
Ingresos de capital que por su naturaleza no puede ser apropiado específicamente a los rubros mencionados
precedentemente.
NOMENCLADOR DE GASTOS
0.1.1 Personal
Personal permanente:
Personal que se desempeña en cargos correspondientes a las dotaciones permanentes previstas en las respectivas
estructuras funcionales.
Personal temporario:
Personal que se desempeña en cargos correspondientes a dotaciones temporales o variables no previstas en las
estructuras funcionales.
Salario familiar:
Asignaciones establecidas en función de las cargas de familia, incluso subsidios por casamientos, nacimientos,
escolaridad, defunción, etcétera.
Servicios extraordinarios:
Asignaciones que retribuyen la prestación de servicios al margen del horario de labor.
Asistencia social al personal:
Erogaciones destinadas a indemnizaciones de accidentes de trabajo y asegurar prestaciones de asistencia social
al personal.
Otras asignaciones:
Erogaciones dispuestas por autoridad competente y que integra la remuneración mensual de la gente en
cualquiera de sus agrupamientos.
0.1.2 Bienes de Consumo.
0.1 Combustibles y lubricantes:
Adquisición de combustibles y lubricantes que se utilizan para el funcionamiento de medios de transporte,
calderas o sistemas de calefacción.
0.2 Repuestos:
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
Comprende materiales, repuestos, accesorios y demás elementos destinados a mantener en estado de
funcionamiento y conservación toda clase de vehículos, maquinarias en general, motores, aparatos mecánicos,
moblajes y demás bienes que utiliza la comuna.
0.3 Papelería y elementos de oficina:
Adquisición de todos los materiales de cualquier naturaleza dedicados primordialmente al uso de oficina, que
tienen características de que se consumen rápidamente y cuyo costo no justifica considerarlos como equipo, se
incluyen en el presente tinta, gomas, papeles de diversas clases, cintas para máquinas de escribir, perforadores,
carpetas, formularios impresos, libros de registros, lápices, lapiceras, abrochadores, sellos.
0.4 Útiles y materiales de aseo y limpieza:
Incluye los utensilios y materiales de aseo tales como escobas, cepillos, baldes, jabones, detergentes,
desinfectantes, toallas, sanitarios, papel higiénico.
0.5 Materiales de construcción:
Comprende los materiales que se utiliza para el simple mantenimiento de los bienes existentes, tales como
artículos de ferretería, plomería, electricidad y otros.
0.6 Vestuario y artículos de seguridad para el trabajo:
Adquisición de prendas de vestir como uniformes, calzados, gorras, artículos de seguridad para el trabajo
como el casco, mascarillas, guantes, anteojos.
0.7 Materiales de instrucción:
Adquisición o impresión por cuenta de la comuna de materiales didácticos tales como textos escolares, útiles
de demostración materiales para laboratorio y manuales.
0.8 Materiales y productos farmacéuticos:
Adquisición de medicinas y productos utilizados para el tratamiento, cura y prevención de enfermedades con
fines antisépticos y desinfectantes para el personal municipal y/o campañas sanitarias externas.
0.9 Racionamiento y alimentos:
Adquisición de alimentos, incluido el costo de aquellos adquiridos para el consumo en los casos en que el
estado debe suministrar comidas y/o refrigerios.
10 Adquisición de ch. pat, prac. y carnets:
Gastos que demanden la adquisición de los elementos señalados.
11- Adquisición de cospeles:
Gastos que demande la adquisición de los elementos señalados y que son utilizados como único medio de
pago del servicio de transporte urbano de pasajeros.
12 Otros:
Adquisición de aquellos bienes de consumo no incluidos en los conceptos precedentes.
0.1.3 Servicios.
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
0.1 Electricidad, gas y agua:
Gastos de provisión de electricidad, gas y agua en oficinas y locales de la comuna.
0.2 Fletes, acarreos y almacenajes:
Gastos por transporte de cosas y otras resultantes de los mismos, gastos de embalajes, almacenes, estibas.
0.3 Pasajes:
Costos de los pasajes para el traslado de los agentes del estado y de aquellos que viajan por cuenta del mismo.
0.4 Comunicaciones:
Gastos de servicios de correos, telégrafos, cables, teléfonos y cualquier otro medio de comunicación.
0.5 Publicidad y propaganda:
Gastos por difusión, por cualquier medio, de aquellos actos de gobiernos que deben darse a conocer. Incluye
los gastos de publicación de avisos, folletos, afiches, carteles que revistan carácter promocional.
0.6 Seguros y comisiones:
Pago de prima de seguros cualquiera fuese el riesgo cubierto. Incluye el pago de comisiones a personas o
entidades oficiales o privadas, por tareas, gestiones, cobranzas.
0.7 Alquileres:
Gastos por arrendamiento o alquiler de toda clase de bienes inmuebles, muebles y semovientes.
0.8 Impuestos, derechos y tasas:
Gastos por pagos de impuestos, derechos y tasas en los gastos no incluidos en otras partidas del presente
clasificador.
0.9 Gastos judiciales, multas e indemnizaciones:
Gastos originados por los juicios en los que el Estado haya sido parte con exclusión de las erogaciones
motivadas por el cumplimiento de sentencias judiciales firmes que se imputan a las partidas correspondientes
del presente clasificador. Incluye los gastos en concepto de multas cualquiera fuese el origen del pago a
realizar, como asimismo el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, perdidas, averías, tránsito.
10 Viáticos y movilidad:
Sumas pagadas por estos conceptos de acuerdo a la reglamentación vigente.
11 Estudios, investigaciones y asistencia técnica:
Pago a terceras personas por investigación, estudios y asesoramiento técnico de cualquier naturaleza.
12 Gastos de imprenta y reproducción:
Gastos por servicios de impresión, reproducción, copia, encuadernación prestados por personas ajenas al
municipio. Incluye la publicación de gacetas, folletos, catálogos informativos.
No comprende la impresión de modelos, formularios internos, libros de registros y demás impresos destinados
al uso exclusivo de las oficinas como material de trabajo, los cuales se incluirían en la partida parcial «papelería
y elementos de oficina».
13 Conservación y reparaciones:
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Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
=========
Pago a terceras personas por servicio de reparación y mantenimiento, de medios de transporte, maquinarias y
equipos, muebles y equipos de oficina, inmuebles, obras, instalaciones.
14 Servicios públicos ejecutados por terceros:
Pago a terceras personas por la prestación de servicios públicos, tales como limpieza de la vía pública,
recolección y eliminación de residuos domiciliarios, alumbrado público.
15 Gastos de cortesía y homenajes:
A esta partida se imputan los gastos que demande las atenciones de los huéspedes de honor, funcionarios
nacionales, de entidades bi-nacionales, cuerpo diplomático, autoridades extranjeras, del clero nacional, jefes
y oficiales de las fuerzas armadas, como así mismo agasajos a entidades de bien público y/o asociaciones con
personería jurídica, ambas sin fines de lucro.
Se cargan los gastos ocasionados con motivo de la celebración de fiestas patrias y homenajes, fiestas tradicionales
y de fin de año (ofrendas florales, placas recordatorias, gastos de etiquetas, servicios de lunch).
16 Honorarios y retribuciones a terceros:
Honorarios legales o convencionales a peritos, profesionales universitarios, especialistas, técnicos sin relación
de dependencia.
17 Premios y condecoraciones:
Gastos que demandan las condecoraciones, como asimismo los gastos en bienes y servicios para beneficios y
premios de reconocimiento al mérito.
18 Servicios públicos ejecutados por administración:
Gastos realizados para la prestación de servicios públicos tales como limpieza de la vía pública, recolección y
eliminación de residuos domiciliarios, desmalezamiento.
19 Otros:
Gastos de servicios no incluidos en el detalle precedente.
20 Gastos reservados intendente:
Erogación que por razones de mejor servicio sea indispensable mantener en reserva. El crédito máximo de la
presente partida lo constituye el monto aprobado en el presupuesto.
21 Acción social y ayuda a la comunidad:
Erogaciones que posibiliten la prestación de servicios y el desarrollo de tareas destinadas al bienestar
comunitario.
0.2 Intereses y Gastos de la Deuda.
0.1 Con organismos nacionales:
Pago de intereses y gastos originales en obligaciones contraídas con organismos o entidades nacionales.
0.2 Con organismos provinciales:
Pago de intereses y gastos originados en obligaciones contraídas con organismos y entidades provinciales.
0.3 Con otros organismos:
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de la Ciudad de Posadas
=========
Pago de intereses y gastos originados en obligaciones contraídas con organismos o entidades no incluidas en
las partidas parciales anteriores.
0.3 Transferencias Corrientes.
0.1 Al sector público:
Subsidios no reintegrables otorgados a organismos o entidades del sector público nacional, provincial o
municipal que no tengan el objetivo expreso de financiar sus erogaciones de capital.
0.2 Al sector privado:
Subsidios no reintegrables otorgados a organismos o entidades del sector privado que no tienen el objetivo
expreso de financiar sus erogaciones de capital.
NOMENCLADOR DE INVERSIONES
1.1.1 Bienes de Capital.
0.1 Maquinarias y equipos:
Adquisición de maquinarias, equipos y herramientas que no estén fijadas en forma permanente a los inmuebles
y que por lo tanto no se considera parte integrante de los mismos, tales como grúas, aplanadoras, tractores,
calderas, bombas, tornos.
Incluye la adquisición de partes fundamentales para estas maquinas tales como motores, chasis, que aumenten
el valor o la vida útil del bien.
0.2 Muebles y equipos de oficina:
Adquisición de muebles y equipos de oficina de todo tipo: máquinas de escribir, de calcular, registradoras de
contabilidad, ventiladores, acondicionadores de aire.
0.3 Medios de transporte:
Adquisición de toda clase de vehículos para el transporte de carga o de personas tales como automóviles,
camiones, ómnibus. Incluye también los vehículos con adaptaciones para usos especiales como camiones para
aseo urbano, camiones contra incendio, ambulancias.
Cuando al precio del vehículo se incluyen accesorios menores adjuntos, se incluye el valor total en el precio
del vehículo, cuando se compran dichos repuestos y accesorios separadamente se les debe registrar en la
partida repuestos.
Incluye la adquisición de partes fundamentales de los medios de transporte tales como motores, chasis,
carrocerías, que aumenta el valor o la vida útil del mueble.
0.4 Aparatos e instrumentos:
Adquisición de aparatos e instrumentos y sus pares, destinados a laboratorios, actividades artísticas o cualquier
otra manifestación científica o técnica.
999
Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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