R- BIT 2016 Reglamento - Fundación Banco Santa Fe

Transcripción

R- BIT 2016 Reglamento - Fundación Banco Santa Fe
REGLAMENTO DE BECAS PARA PROYECTOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
AÑO 2016
Artículo 1° | Las Becas que prevé el presente REGLAMENTO DE BECAS PARA PROYECTOS
DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (en adelante denominado “el Reglamento”) de la FUNDACIÓN
BANCO SANTA FE (en adelante denominada “la Fundación”), se regirán y asignarán de acuerdo
con las normas y criterios establecidos seguidamente.
Artículo 2° | Las Becas para Proyectos de Innovación Tecnológica consisten en el otorgamiento
de una suma de dinero de hasta $ 76.000.- (Pesos Setenta y Seis Mil) por parte de la Fundación,
a fin de coadyuvar al desarrollo y creación de nuevos emprendimientos con fuerte base
tecnológica e importante inserción regional, de manera tal de estimular la incorporación de nuevas
tecnologías en la sociedad, favorecer e incentivar la cultura innovadora y promover la vinculación
entre las Universidades y el sector social-productivo regional, articulando el conocimiento con la
producción.
Artículo 3° | Podrán aspirar a obtener el beneficio los alumnos avanzados y graduados recientes
de las Facultades de Bioquímica y Ciencias Biológicas, Ciencias Agrarias, Ciencias Veterinarias,
Ingeniería Química, Humanidades y Ciencias e Ingeniería y Ciencias Hídricas de la Universidad
Nacional del Litoral; las Facultades de Ciencias Agrarias, Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas,
Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura y Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de
Rosario; y las Facultades Regional Santa Fe, Regional Rosario, Regional Reconquista, Regional
Venado Tuerto y Regional Rafaela de la Universidad Tecnológica Nacional, que presenten
proyectos de investigación y desarrollo basados en la aplicación de las tecnologías mencionadas
en el Articulo 6° del presente reglamento.
Artículo 4° | Se entiende por alumno avanzado aquel que ha superado el 50% de la carrera,
según el Plan de Estudios en el que se encontrara inscripto.
Artículo 5° | Se entiende por graduado reciente aquel que no tiene más de dos (2) años de
graduación a la fecha de cierre de la presente convocatoria.
Artículo 6° | El Programa de Becas para Proyectos de Innovación Tecnológica tiene como
finalidad prioritaria el desarrollo y la promoción de las siguientes temáticas:
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1- Biotecnología Moderna o de Tercera Generación, entendiendo por tal toda aplicación
tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la
biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería
genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y
servicios, o para la mejora sustancial de los procesos productivos y/o productos, entendiéndose
por “sustancial” que conlleve contenido de innovación susceptible de aplicación industrial, impacto
económico y social, disminución de costos, aumento de la productividad, u otros efectos que sean
considerados pertinentes. Un producto o proceso será considerado de base biotecnológica
cuando para su obtención o su realización, los elementos descriptos anteriormente sean parte
integrante de dicho producto o proceso y además su utilización sea indispensable para la
obtención de ese producto o para la ejecución de ese proceso.
2- Sustentabilidad Energética, entendiendo por tal aquellas fuentes renovables de
energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias o diversificación de fuentes primarias de
energía.
3- Innovación en la Industria Manufacturera, entendiendo por tal la disminución de
residuos, reducción de consumo de energía y agua, y desarrollo de productos de mayor valor.
Artículo 7° | La investigación propia del Proyecto deberá obtener resultados tendientes a generar
una Innovación Tecnológica en:
- Un Producto: capacidad de mejora del propio producto o el desarrollo de nuevos
productos mediante la incorporación de nuevos avances tecnológicos que le sean de aplicación o
a través de una adaptación tecnológica de los procesos existentes. Esta mejora podrá ser directa si añade nuevas cualidades funcionales al producto para hacerlo más útil; o indirecta - si esta
relacionada con la reducción del costo del producto a través de cambios en los procesos con el fin
de hacerlos más eficientes.
- Un Proceso: introducción de nuevos procesos de producción o la modificación de los
existentes mediante la incorporación de nuevas tecnologías.
Artículo 8° | Se deja expresa constancia que no serán considerados aquellos proyectos
relacionados con la medicina y/o farmacéutica humana.
Artículo 9° | Específicamente las Becas se otorgarán a las ideas-proyecto que:
-
Se encuadren dentro de las prioridades temáticas preestablecidas por la Fundación,
-
Se ajusten al reglamento y posean una fuerte inserción de las investigaciones,
desarrollos y/o proyectos en la industria regional.
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-
Demuestren un contenido innovador relacionado con la industria, el agro y/o la
ganadería.
-
Impliquen un impacto económico y social fehaciente, a nivel local y regional: desarrollo
de nuevos productos o procesos, disminución de costos de producción, aumento de la
productividad, aumento de la competitividad de bienes o servicios, vinculación con el
desarrollo de micro y pequeñas empresas de base tecnológica, u otros efectos que
sean considerados pertinentes por la Comisión Evaluadora y el Consejo de
Administración de la Fundacion.
-
Presenten potencial para transmitir esos efectos a otros sectores de la economía y de
la sociedad.
-
Demuestren los proponentes solvencia técnica y capacidad de infraestructura y
equipamiento para llevar a cabo las respectivas propuestas.
-
Cumplan con los requisitos de bioética, bioseguridad y cuidado del medioambiente
establecidos por la normativa vigente.
-
Cuente con los dictámenes favorables y/o autorizaciones pertinentes para realizar el
proyecto de investigación, por parte del Comité de Ética de las respectivas Unidades
Académicas. En caso que corresponda el aval deberá ser emitido por el Comité de
Ética de la Universidad a la que pertenece el postulante.
-
Generen un aumento de la competitividad de bienes o servicios.
Artículo 10° | La Fundación destinará hasta la suma de $ 76.000.- (Pesos Setenta y Seis Mil) para
cada una de las Becas que se otorgarán en base al presente Reglamento. La Fundación
establece que el monto final de la Beca será sometido a las evaluaciones que el Comité Evaluador
convocado para tal fin determine pertinentes y que dicha suma de dinero estará integrada de la
siguiente manera:
a) 60% en concepto de estipendio del Becario: el cual será abonado en cuotas mensuales
durante el año de duración de la Beca.
b) 40% en concepto de gastos de investigación: refiriendo con ello a insumos, bienes
fungibles, pagos de servicios, etc. Este importe se dividirá en tres pagos que se efectivizaran de la
siguiente manera:
-
50% al inicio del proyecto.
-
25% junto con el 7° pago de estipendios, previa p resentación del informe de avance
y rendición del 50% otorgado al inicio del proyecto.
-
25% junto con el 10° pago de estipendios, previa presentación del informe de
avance y rendición del 25% otorgado junto con el 7° pago de estipendios.
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Artículo 11° | El importe al que hace referencia el Articulo 10° será acreditado por la Fundación en
cuenta bancaria abierta o a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe SA y/o en la entidad que
denuncie el Becario. Este último deberá presentar toda la información y/o documental que la
Fundación le solicite, a los fines de la acreditación de los importes correspondientes y/o de la
apertura de las cuentas bancarias.
Artículo 12° | El importe de la Beca no cubre gastos de equipamiento ni de instrumental de
laboratorio, debiendo el Becario contar con la previa autorización para utilizar los instrumentos y
equipos necesarios existentes en las Unidades Académicas de la Facultad y/o Empresa privada,
Institución Nacional, Provincial o Municipal participante para la ejecución del proyecto.
Artículo 13° | La duración de la Beca será de un (1) año por lo tanto el proyecto del Becario
deberá ser presentado de tal forma que pueda ser llevado a cabo en este plazo. El plan de trabajo
deberá contar con un cronograma y comprender actividades que no se extiendan más allá del año
del otorgamiento de la Beca.
Artículo 14° | La Fundación no considerará solicitudes de pagos extraordinarios o que excedan el
importe asignado por la Comisión Evaluadora a posteriori de la adjudicación de la Beca.
Artículo 15° | Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario de las Becas
emergentes de este Reglamento los siguientes:
a)
Ser argentino.
b)
Alumno o graduado de las Facultades detalladas en el Artículo 3° del presente
Reglamento.
c)
Cumplir con las definiciones de los Artículos 4°, 5°, 6° y 7° del presente Reglamento.
d)
Haber obtenido y/o mantener en su carrera universitaria un promedio general elevado.
g)
Haber obtenido y/o mantener en su carrera universitaria regularidad académica.
h)
Presentar en tiempo y forma la correspondiente solicitud de inscripción y la documentación
que se requiera en la respectiva convocatoria.
i)
No mantener ningún otro beneficio de similares características durante el periodo de
duración de la Beca.
j)
Cumplir con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 16° | En caso de participar en el desarrollo del proyecto una Unidad Académica de la
Facultad, interesada y comprometida con el emprendimiento, los trabajos podrán ejecutarse en
ésta sede académica, bajo la supervisión de un docente-investigador responsable. Para la
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presentación, se deberá contar con el aval de la autoridad máxima de la Facultad y del Director de
la Unidad que deberá comprometerse a facilitar el equipamiento y personal necesario para la
correcta ejecución del proyecto
Artículo 17° | En caso de participar en el desarrollo del proyecto una Empresa privada, Institución
Nacional, Provincial o Municipal, interesada y comprometida económicamente con el
emprendimiento, los trabajos podrán ejecutarse en una de éstas entidades, pero siempre bajo la
supervisión
de
un
docente-investigador
responsable
por
parte
de
la
Facultad.
Las
empresas/instituciones participantes deberán pertenecer a ramas afines a los ejes temáticos
definidos en el Artículo 6° de este Reglamento. Par a la presentación, se deberá contar con el aval
del Gerente/Director de la Empresa/Institución quien deberá comprometerse a facilitar el
equipamiento y el personal necesario para la correcta ejecución del proyecto.
Artículo 18° | En el caso que el grupo de trabajo esté integrado por más de un estudiante, la Beca
podrá otorgarse a uno de ellos o a un equipo interdisciplinario de investigación si lo hubiere.
Artículo 19° | Las personas que alcancen los requisitos enunciados en el Reglamento y que se
encuentren interesadas en percibir los beneficios emergentes del mismo, esto es el otorgamiento
de una Beca, deberán realizar la inscripción vía web, ingresando al link dispuesto para tal fin en la
Página Web de “la Fundación”. Cumplimentado dicho Formulario, deberán presentar en formato
papel y digital, en las respectivas Facultades, en las oficinas dispuestas para tal fin:
1. Solicitud de Inscripción impresa y firmada por el postulante y Director y Co Director del
Proyecto.
2. fotocopia del DNI.
3. certificados de Alumno Regular o Título Universitario, según corresponda.
4. certificado de Promedio Histórico del Alumno con Aplazos.
5. certificado de Materias Rendidas.
6. breve CV del postulante.
7. nota de aval del Jefe/Director de la Unidad Académica o Gerente/Director de la
Empresa/Institución donde se desarrollará el proyecto.
8. breve CV del Director y Co-director o profesional a cargo del Proyecto.
9. nota de aval del comité de Ética, si existiera.
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Toda la documentación detallada precedentemente deberá estar avalada por la Secretaría de
Ciencia y Técnica de la Facultad a la que pertenece el postulante. Obtenida la firma se dejará en
sobre cerrado en dicha Oficina. Dicho sobre deberá llevar la leyenda “Programa de Becas para
Proyectos de Innovación Tecnológica 2016 – Fundación
Banco Santa Fe”,
el nombre del
proyecto y el nombre y apellido completo de su autor. Se presentará un sobre por proyecto y cada
sobre contendrá la información solicitada.
Artículo 20° | En todos los casos, el proyecto presentado deberá ser de interés comercial y/o
industrial, y significar un aporte novedoso para la actividad productiva de la región y/o representar
una innovación, modificación de interés a un proceso, producto o aplicación tendiente a mejorar
un servicio.
Artículo 21° | El Becario deberá contar con un Director de Proyecto, quien deberá ser docenteinvestigador de la Facultad/Universidad, con antecedentes compatibles con las exigencias del
proyecto y poseer además experiencia en investigación y/o innovación tecnológica.
Artículo 22° | El Becario podrá contar con un Co-Director quien podrá ser un docente de la
Facultad o bien un profesional reconocido que desarrolle su tarea en relación de dependencia en
la Empresa/Institución comprometida con el proyecto, con responsabilidad en el área donde se
llevará a cabo el proyecto.
Artículo 23° | Los informes de avance y finales serán refrendados por el Director del Proyecto y la
Secretaria de Ciencia y Técnica de la Facultad a la que pertenece o de la que es graduado el
Becario, acompañando la firma del titular del Proyecto.
Artículo 24° | Tanto los postulantes a las Becas como los Directores, Co-Directores, Tutores y
Secretearías de Ciencia y Técnica de las Facultades y Universidades participantes deberán
conocer este Reglamento y cumplir y hacer cumplir todas sus disposiciones, debiendo comunicar
a la Fundación, cualquier trasgresión al mismo por parte del Becario.
Artículo 25° | Los Directores, Co-Directores y/o Tutores deberán orientar la formulación del plan
de trabajo y efectuar el seguimiento del Becario, dirigiendo sus tareas de acuerdo al plan
aprobado. Estas autoridades se responsabilizan por la formación del Becario en la metodología de
la investigación y/o tecnología que corresponda, debiendo aprobar los informes de avance y el
informe final. Asimismo, deberán poner a disposición de la Fundación, toda información relativa al
desarrollo de sus actividades como Director, Co-Director y/o Tutor, cada vez que se lo solicite y
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concurrir a las entrevistas y reuniones a las que fuesen convocados, con el fin de ampliar o aclarar
información relacionada con la evaluación del desarrollo del plan de trabajo del Becario.
Artículo 26° | La evaluación de los proyectos presentados será realizada por una Comisión
Evaluadora (CE) “Ad-Hoc” designada por la Fundación. La Comisión Evaluadora podrá solicitar la
opinión de especialistas para garantizar el mecanismo de evaluación de las presentaciones.
Artículo 27° | El Consejo de Administración de la Fundación, conjuntamente con la Comisión
Evaluadora, establecerá un orden de mérito entre todas las propuestas presentadas que cumplan
con los requisitos solicitados. Las Becas se otorgarán en función del cumplimiento de la totalidad
de los requisitos establecidos, pudiendo quedar vacantes por no ajustarse a la convocatoria.
Artículo 28° | El fallo conjunto del Consejo de Administración de la Fundación y de la Comisión
Evaluadora no admitirá apelación alguna.
Artículo 29° | Los beneficiarios de las Becas tendrán las siguientes obligaciones:
1. Realizar los avances en la Investigación según lo establecido en el Proyecto presentado
para la adjudicación de la Beca.
2. Presentar los informes de avance y las rendiciones de gastos, conforme el cronograma
propuesto en el Artículo 10° del presente Reglament o. Tanto el Informe de avance como la
Rendición de Gastos deberán estar firmados por el becario, el director del Proyecto y la
Secretaria de Ciencia y Técnica de la Facultad a la que pertenece. La Rendición deberá
ser realizada en el Formulario de Rendición de Cuentas (Adm06) y acompañada de
facturas originales emitidas a nombre del Becario.
3. Atender a los requerimientos de la Fundación, en todo lo concerniente a petición de
documentación referida al proyecto (informes, equipos, instalación, etc.) en cualquier
momento del desarrollo del mismo.
4. Identificarse durante el período de duración de la Beca como Becario de la Fundación, en
todo congreso, comités, informes, entrevistas, colaboraciones, etc., donde se mencione el
desarrollo del proyecto que se esta ejecutando con el importe de la Beca.
5. Realizar una actividad de transferencia supervisada por la Secretaría de Ciencia y Técnica
de la Facultad a la que pertenece el mismo o de la que es graduado. La Comisión
Evaluadora junto con el Consejo de Administración de la Fundación definirán los términos
en los que se deberá implementar la transferencia.
6. Realizar la publicación en los libros de publicaciones científicas de la Universidad a la que
pertenecen, de sus trabajos de investigación objeto de las Becas otorgadas por la
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Fundación. Los beneficiarios deberán presentar los resúmenes extendidos en los plazos
establecidos por la Secretaría de Ciencia y Tecnología de cada Universidad, para su
posterior publicación en los libros que cada Universidad disponga para tales fines,
constituyendo el objetivo principal de esta exigencia la difusión de los conocimientos de la
Producción Científica y Tecnológica aportados por los investigadores.
Artículo 30° | Quienes efectúen el trámite de inscripción para la Beca, adquirirán la calidad de
aspirantes a una Beca. En ningún caso la Fundación se encuentra obligada al otorgamiento de un
beneficio de este tipo por la mera inscripción efectuada por el interesado y/o a tomar la inscripción
de una persona que no reúna los requisitos de admisibilidad así como tampoco a fundamentar
ante terceros las decisiones adoptadas en base al articulado del presente. Asimismo, al momento
de la presentación o inscripción del interesado, se verificará que éste cumpla con todas las
condiciones establecidas en este Reglamento. En caso de que el interesado no pueda
cumplimentar dichos requisitos su petición será rechazada, conforme el criterio que adopte la
Fundación a ese respecto.
Artículo 31° | La convocatoria para el otorgamiento de las Becas emergentes del presente se
efectuará una vez al año, en la fecha que la Fundación establezca y ponga en conocimiento de los
interesados. Estos últimos podrán consultar todo lo referente a las Becas y a la convocatoria,
incluso
los
términos
del
presente
Reglamento
en
el
sitio
web
de
la
Fundación:
http://www.fundacionbsf.org.ar/. Vencido el plazo de la convocatoria, la Comisión de Adjudicación
de la Fundación establecerá el orden de mérito, de conformidad con los criterios previamente
establecidos y publicados, a efectos de la adjudicación de las Becas disponibles. La Fundación
tiene el derecho de modificar lo relacionado a la convocatoria, de acuerdo a los hechos y
circunstancias que pudieren sobrevenir y que determinen tal necesidad de cambio. Toda
modificación a la convocatoria así como a los términos del presente Reglamento será
debidamente destacada en el sitio web de la Fundación, a los fines de que los interesados tomen
conocimiento de todo ello.
Artículo 32° | Las Becas que otorga la Fundación se decidirán conforme se establece en el
presente y de dicha decisión quedará constancia escrita en las actas del Consejo de
Administración de la Fundación, emitiéndose una resolución interna donde conste el nombre y
apellido de cada uno de los beneficiarios de las Becas que han resultado seleccionados, sus
Directores y Co-Directores y el importe de la Beca con que han sido favorecidos. El otorgamiento
de la Beca y su importe serán comunicados en forma fehaciente al beneficiario y a la Secretaría
de Ciencia y Técnica de la Universidad por parte de las autoridades de la Fundación.
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Artículo 33° | Las Becas serán abonadas por la Fundación mediante los mecanismos que a esos
efectos se dispongan, los que serán comunicados debidamente a los interesados. El beneficiario
de la Beca deberá llevar a cabo los trámites y gestiones que a esos fines le indique la Fundación.
Artículo 34° | La presentación de la solicitud para el otorgamiento de una Beca importará el
conocimiento y aceptación del presente Reglamento y el compromiso de cumplimiento de las
obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el
otorgamiento de la Beca, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio.
Artículo 35° | Los beneficiarios deberán informar a la Fundación cualquier variación en su
condición y/o toda otra modificación que juzguen de importancia con relación a su calidad de
Becario, todo ello en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos de ocurrido el cambio.
Artículo 36° | Los datos consignados en la solicitud de inscripción a la beca tendrán carácter de
Declaración Jurada y su falsedad hará pasible al solicitante de las acciones judiciales y/o
administrativas que correspondan, iniciadas de oficio o por impulso de la Fundación, con las
consecuentes sanciones que puedan derivarse de la tramitación de dichas acciones.
Artículo 37° | Si se comprobare que un beneficio otorgado por la Fundación se ha obtenido
mediante información y/o documentación falsa, adulterada o no correspondiente a la persona o
historial académico del postulante y/o de su Director, la Fundación suspenderá inmediatamente el
pago de la Beca. En estos casos, el beneficiario queda obligado a la inmediata restitución de la
suma que se le hubiere abonado hasta ese momento en concepto de Beca, pudiendo la
Fundación iniciar las acciones judiciales que considere pertinentes tanto para que se investigue la
posible comisión de un hecho ilícito como para la íntegra restitución del importe otorgado en Beca,
además de requerir el resarcimiento por el eventual perjuicio que se le pudiere ocasionar.
Artículo 38° | Además de lo dispuesto en los artículos que preceden, la cesación del beneficio
será dispuesta por la Fundación en los siguientes casos:
a)
Por la desaparición o sustancial modificación de las causas que justificaron su
otorgamiento, y/o por el incumplimiento de alguno de los requerimientos establecidos en el
presente Reglamento.
b)
Por incumplimiento manifiesto de las obligaciones del becario contenidas en este
Reglamento o por el incumplimiento de los compromisos asumidos por la Unidad Académica o
Institución/Empresa involucradas.
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c)
Por la renuncia del beneficiario.
e)
Por muerte y/o inhabilitación y/o concurso preventivo y/o quiebra del becario.
f)
Por falseamiento de los datos requeridos
g)
Por falta de presentación en tiempo y forma de la documentación solicitada.
h)
Por acceso a un beneficio que resultare incompatible con la Beca.
i)
Por decisión unilateral del otorgante.
Artículo 39° | Al momento de producirse la notificación de rescisión, los trabajos que se
encuentren en ejecución, deberán ser concluidos siempre que lo permita el aporte financiero
realizado hasta el momento. En este caso el Director deberá elevar a la Secretaria de Ciencia y
Técnica de la Facultad a la que pertenece el Becario, un informe de lo actuado hasta el momento.
Artículo 40° | La extinción de la Beca por la causa que fuese deberá notificarse al beneficiario
mediante la remisión de comunicación fehaciente por parte de las autoridades de la Fundación. En
ningún caso la extinción del beneficio y/o su cese dispuesto por la Fundación por cualquier causa
ocasionarán consecuencias pecuniarias o de otra índole para la Fundación, sus autoridades y
colaboradores ni obligación de indemnizar y/o resarcir y/o dar explicaciones verbales y/o escritas
tanto al beneficiario de la beca, a su Director, Co-Director como al establecimiento educativo y/o la
empresa/institucion que corresponda.
Artículo 41° | Cualquier instancia no prevista en el presente Reglamento, será resuelta en
conjunto por la Fundación a través de las autoridades de su Consejo de Administración y por las
Facultades y Universidades participantes.
Artículo 42° | La Fundación se reserva el derecho de documentar (inclusive filmar y/o fotografiar)
cualquier avance o desarrollo del plan de trabajo de cualesquiera de los proyectos becados con el
único fin de utilizar el material para publicar y dar a conocer su actividad.
Artículo 43° | La Fundación no se responsabiliza por los daños que el proyecto pudiese causar
durante su ejecución y una vez finalizado.
Artículo 44° | La Fundación y sus autoridades mantendrán la estricta confidencialidad de la
información presentada en los proyectos de los becarios. El uso de la información aportada por los
participantes será limitada a la evaluación del proyecto en sus distintas etapas. Asimismo, los
interesados, previo a la iniciación de los trabajos comprometidos, acordarán con la Fundación los
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aspectos relacionados a la confidencialidad, exclusividad de los resultados y resguardo de los
intereses comerciales involucrados.
Artículo 45° | Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán por igual a todas las personas
que cumplan los requisitos específicos establecidos en el presente sin discriminación alguna
fundada en motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma, religión, creencias, opinión política,
cultura, posición económica, origen social o étnico, capacidades especiales, salud, apariencia
física o impedimento físico, de salud, el nacimiento o cualquier otra condición del postulante o de
sus padres o de sus representantes legales.
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