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New Mexico Spanish Federal & State Employee Postings Español Federal y Estatal Afiches para Empleados ©2016 ComplyRight, Inc. Revision Date: Found at the bottom of each individual poster ERWNMESP EEOC U.S. Equal Employment Opportunity Commission La Igualdad De Oportunidades De Empleo Es LA LEY Empleadores privados, gobiernos locales y estatales, instituciones educativas, agencias de empleo y organizaciones de trabajo Los postulantes y empleados de la mayoría de los empleadores privados, los gobiernos locales y estatales, las instituciones educativas, las agencias de empleo y las organizaciones de trabajo están protegidos por la ley federal contra la discriminación en función de: RAZA, COLOR, RELIGIÓN, SEXO, PROCEDENCIA • • • • • • • • • • • El Título VII de la Ley de Derechos Civiles (Civil Rights Act) de 1964, con sus modificaciones, protege a los postulantes y a los empleados contra la discriminación en lo que respecta a la contratación, los ascensos, los despidos, los pagos, las compensaciones adicionales, la capacitación laboral, la clasificación, las referencias y los demás aspectos del empleo, en función de raza, color, religión, sexo (incluidas las embarazadas) o procedencia. La discriminación religiosa se refiere a la falta de adaptación razonable a las prácticas religiosas de un empleado, siempre y cuando dicha adaptación no provoque una dificultad económica desmedida para la compañía. • • • • • • • • • • • • DISCAPACIDAD • Los Títulos I y V de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act) de 1990, con sus modificaciones, protege a las personas idóneas contra la discriminación por discapacidad en lo que respecta a la contratación, los ascensos, los despidos, los pagos, las compensaciones adicionales, la capacitación laboral, la clasificación, las referencias y los demás aspectos del empleo. La discriminación por discapacidad se refiere a la falta de adaptaciones razonables para las limitaciones físicas o mentales de una persona idónea que tiene una discapacidad y que es un postulante o un empleado, salvo que dichas adaptaciones provoquen una dificultad económica desmedida para la compañía. • • • • • • • • • • • • EDAD • La Ley contra la Discriminación Laboral por Edad (Age Discrimination in Employment Act) de 1967, con sus modificaciones, protege a los postulantes y empleados de 40 años o más contra la discriminación por cuestiones de edad en lo que respecta a la contratación, los ascensos, los despidos, los pagos, las compensaciones adicionales, la capacitación laboral, la clasificación, las referencias y los demás aspectos del empleo. • SEXO (SALARIOS) • • • • • • • • Además de lo establecido en el Título VII de la Ley de Derechos Civiles, con sus modificaciones, la Ley de Igualdad en las Remuneraciones (Equal Pay Act) de 1963, con sus modificaciones, también prohíbe la discriminación sexual en el pago de los salarios a las mujeres y los hombres que realicen básicamente el mismo trabajo, en empleos que requieran las mismas habilidades, esfuerzo y responsabilidad, en condiciones laborales similares, en el mismo establecimiento. GENÉTICA • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Todas estas leyes federales prohíben a las entidades cubiertas que tomen represalias en contra de una persona que presenta una cargo por discriminación, participa en un procedimiento por discriminación o que, de algún otro modo, se opone a una práctica laboral ilícita. RAZA, COLOR, RELIGIÓN, SEXO, PROCEDENCIA El Decreto Ejecutivo 11246, con sus modificaciones, prohíbe la discriminación en el trabajo en función de raza, color, religión, sexo o procedencia y exige que se implementen acciones afirmativas para garantizar la igualdad de oportunidades en todos los aspectos laborales. PERSONAS CON DISCAPACIDADES La Sección 503 de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) de 1973, con sus modificaciones, protege a las personas idóneas contra la discriminación por discapacidad en lo que respecta a la contratación, los ascensos, los despidos, los pagos, las compensaciones adicionales, la capacitación laboral, la clasificación, las referencias y los demás aspectos del empleo. La discriminación por discapacidad se refiere a la falta de adaptaciones razonables para las limitaciones físicas o mentales de una persona idónea que tiene una discapacidad y que es un postulante o un empleado, salvo que dichas adaptaciones provoquen una dificultad económica desmedida para la compañía. La Sección 503 también exige que los contratistas federales implementen acciones afirmativas para emplear y avanzar en el empleo de personas idóneas con discapacidades en todos los niveles laborales, incluido el nivel ejecutivo. VETERANOS DISCAPACITADOS, RECIÉN RETIRADOS, BAJO PROTECCIÓN Y CON MEDALLA POR SERVICIO A LAS FUERZAS ARMADAS La Ley de Asistencia a la Readaptación de Veteranos de Vietnam (Vietnam Era Veterans’ Readjustment Assistance Act) de 1974, con sus modificaciones, 38 U.S.C. 4212, prohíbe la discriminación laboral y exige que se implementen acciones afirmativas para emplear y avanzar en el empleo de los veteranos discapacitados, recién retirados (en el plazo de los tres años posteriores a la baja o al cese del servicio activo), otros veteranos bajo protección (los veteranos que prestaron servicio durante una guerra o en una campaña o expedición para la cual se les autorizó una insignia de campaña) y los veteranos con medalla por servicio a las Fuerzas Armadas (aquellos que durante el servicio activo, participaron en una operación militar de los Estados Unidos por la cual se los reconoció con una medalla por servicio a las Fuerzas Armadas). REPRESALIAS Quedan prohibidas las represalias contra una persona que presenta una demanda por discriminación, participa en un procedimiento de la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales (Office of Federal Contract Compliance Programs, OFCCP) o que se oponga, de algún otro modo, a la discriminación según estas leyes federales. Toda persona que considere que un contratista violó sus obligaciones de acción afirmativa o no discriminación según las autoridades mencionadas anteriormente debe comunicarse de inmediato con: La Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales (OFCCP), Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, 200 Constitution Avenue, N.W., Washington, D.C. 20210, teléfono 1-800-397-6251 (línea gratuita) o (202) 693-1337 (línea TTY). También puede enviar un mensaje de correo electrónico a la OFCCP ([email protected]) o bien, llamar a una de sus oficinas regionales o del distrito, las cuales aparecen en la mayoría de las guías telefónicas en la sección Gobierno de los Estados Unidos, Departamento de Trabajo. • • REPRESALIAS Los postulantes y empleados de las compañías que tengan un contrato o subcontrato con el gobierno federal están protegidos por la ley federal contra la discriminación en función de: • • El Título II de la Ley de No Discriminación por Información Genética (Genetic Information Nondiscrimination Act, GINA) de 2008 protege a los postulantes y empleados contra la discriminación basada en la información genética en lo que respecta a la contratación, los ascensos, los despidos, los pagos, las compensaciones adicionales, la capacitación laboral, la clasificación, las referencias y los demás aspectos del empleo. La GINA también limita la adquisición de información genética por parte de los empleadores y condiciona de manera estricta su divulgación. La información genética incluye las pruebas genéticas de los postulantes, empleados o integrantes de sus familias, la manifestación de enfermedades o trastornos de los miembros de la familia (historia médica familiar) y las solicitudes o la recepción de servicios genéticos por parte de los postulantes, empleados o integrantes de sus familias. Empleadores que tengan contratos o subcontratos con el gobierno federal • • • • • • QUÉ DEBE HACER SI CONSIDERA QUE ES VÍCTIMA DE LA DISCRIMINACIÓN • Existen plazos estrictos para presentar cargos por discriminación laboral. A fin de preservar la capacidad de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (Equal Employment Opportunity Commission, EEOC) de actuar en representación suya y proteger su derecho a iniciar una demanda privada si fuese necesario en última instancia, debe comunicarse con la EEOC apenas sospeche que se produjo un hecho de discriminación: Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos, 1-800-669-4000 (línea gratuita) o 1-800-669-6820 (línea gratuita TTY para las personas con problemas auditivos). Puede encontrar información sobre las sucursales de la EEOC en www.eeoc.gov o en la mayoría de las guías telefónicas en la sección Gobierno Federal o Gobierno de los Estados Unidos. También puede obtener información adicional sobre la EEOC, incluso cómo presentar un cargo, en www.eeoc.gov. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Programas o actividades que reciben asistencia financiera federal RAZA, COLOR, PROCEDENCIA, SEXO Además de las protecciones establecidas en el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y sus modificaciones, el Título VI de dicha ley, con sus modificaciones, prohíbe la discriminación por raza, color o procedencia en los programas o las actividades que reciban asistencia financiera federal. La discriminación laboral está cubierta por el Título VI si el objetivo principal de la asistencia financiera es brindar empleo, o si la discriminación laboral provoca o puede provocar discriminación cuando se proporcionan los servicios de dichos programas. El Título IX de las Reformas Educativas de 1972 prohíbe la discriminación laboral según el sexo en los programas o las actividades educativas que reciben asistencia financiera federal. PERSONAS CON DISCAPACIDADES La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, con sus modificaciones, prohíbe la discriminación laboral por discapacidad en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal. Queda prohibida la discriminación en todos los aspectos laborales contra las personas discapacitadas que, con o sin adaptaciones razonables, pueden desempeñar las funciones esenciales del trabajo. Si cree que ha sido víctima de discriminación en algún programa de una institución que reciba asistencia financiera federal, debe comunicarse de inmediato con la agencia federal que brinda dicha asistencia. Versiones utilizables de la EEOC 9/02 y la OFCCP 8/08 con el Suplemento 11/09 EEOC-P/E-1 (Revisado 11/09) ERWEEOCESP • 11/09 OSHA Occupational Safety and Health Act of 1970 Seguridad y Salud en el Trabajo Departamento de Trabajo de los EE. UU. ¡ES LA LEY! Administración de Seguridad y Salud Ocupacional Todos los trabajadores tienen el derecho a: Un lugar de trabajo seguro. Decir algo a su empleador o la OSHA sobre preocupaciones de seguridad o salud, o reportar una lesión o enfermedad en el trabajo, sin sufrir represalias. Recibir información y entrenamiento sobre los peligros del trabajo, incluyendo sustancias toxicas en su sitio de trabajo. Pedirle a la OSHA inspeccionar su lugar de trabajo si usted cree que hay condiciones peligrosas o insalubres. Su información es confidencial. Algún representante suyo puede comunicarse con OSHA a su nombre. Participar (o su representante puede participar) en la inspección de OSHA y hablar en privado con el inspector. Presentar una queja con la OSHA dentro de 30 días (por teléfono, por internet, o por correo) si usted ha sufrido represalias por ejercer sus derechos. Ver cualquieras citaciones de la OSHA emitidas a su empleador. Pedir copias de sus registros médicos, pruebas que miden los peligros en el trabajo, y registros de lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo. Los empleadores deben: Proveer a los trabajadores un lugar de trabajo libre de peligros reconocidos. Es ilegal discriminar contra un empleado quien ha ejercido sus derechos bajo la ley, incluyendo hablando sobre preocupaciones de seguridad o salud a usted o con la OSHA, o por reportar una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo. Cumplir con todas las normas aplicables de la OSHA. Reportar a la OSHA todas las fatalidades relacionadas con el trabajo dentro de 8 horas, y todas hospitalizaciones, amputaciones y la perdida de un ojo dentro de 24 horas. Proporcionar el entrenamiento requerido a todos los trabajadores en un idioma y vocabulario que pueden entender. Mostrar claramente este cartel en el lugar de trabajo. Mostrar las citaciones de la OSHA acerca del lugar de la violación alegada. Los empleadores de tamaño pequeño y mediano pueden recibir ASISTENCIA GRATIS para identificar y corregir los peligros sin citación o multa, a través de los programas de consultación apoyados por la OSHA en cada estado. Este cartel está disponible de la OSHA para gratis. 1-800-321-OSHA (6742) • TTY 1-877-889-5627 • www.osha.gov/spanish ERWOSHAESP • 05/16 It’s the Law – Spanish Llame OSHA. Podemos ayudar. OSHA 3167-04R 2015 EMPLOYEE POLYGRAPH PROTECTION ACT PROTECCIÓN DEL EMPLEADO CONTRA LA PRUEBA DEL POLÍGRAFO La Ley Para La Protección del Empleado contra la Prueba de Polígrafo le prohíbe a la mayoría de los empleadores del sector privado que utilice pruebas con detectores de mentiras durante el período de pre empleo o durante el servicio de empleo. PROHIBICIONES Generalmente se le prohíbe al empleador que le exija o requiera a un empleado o a un solicitante a un trabajo que se someta a una prueba con detector de mentiras, y que despida, discipline, o discrimine de ninguna forma contra un empleado o contra un aspirante a un trabajo por haberse negado a someterse a la prueba o por haberse acogido a otros derechos establecidos por la Ley. EXENCIONES Esta Ley no afecta a los empleados de los gobiernos federal, estatales y locales. Tampoco se aplica a las pruebas que el Gobierno Federal les administra a ciertos individuos del sector privado que trabajan en actividades relacionadas con la seguridad nacional. La Ley permite la administración de pruebas de polígrafo (un tipo de detector de mentiras) en el sector privado, sujeta a ciertas restricciones, a ciertos aspirantes para empleos en compañías de seguridad (vehículos blindados, sistemas de alarma y guardias). También se les permite el uso de éstas a compañías que fabrican, distribuyen y dispensan productos farmacéuticos. La Ley también permite la administración de estas pruebas de polígrafo, sujeta a ciertas restricciones, a empleados de empresas privadas que estén bajo sospecha razonable de estar involucrados en un incidente en el sitio de empleo (tal como un robo, desfalco, etc.) que le haya ocasionado daños económicos al empleador. La Ley no substituye ninguna provisión de cualquier otra ley estatal o local ni tampoco a tratos colectivos que sean más rigurosos con respecto a las pruebas de polígrafo. DERECHOS DE LOS EXAMINADOS En casos en que se permitan las pruebas de polígrafo, éstas deben ser administradas bajo una cantidad de normas estrictas en cuanto a su administración y duración. Los examinados tienen un número de derechos específicos, incluyendo el derecho de advertencia por escrito antes de someterse a la prueba, el derecho a negarse a someterse a la prueba o a descontinuarla, al igual que el derecho a negarse a que los resultados de la prueba estén al alcance de personas no autorizadas. CUMPLIMIENTO El/La Secretario(a) de Trabajo puede entablar pleitos para impedir violaciones y evaluar sanciones civiles contra los infractores. Los empleados o solicitantes a empleo también tienen derecho a entablar sus propios pleitos en los tribunales. La Ley exige que los empleadores exhiban este aviso donde los empleados y los solicitantes de empleo lo puedan ver fácilmente. WAGE AND HOUR DIVISION UNITED STATES DEPARTMENT OF LABOR 1-866-487-9243 TTY: 1-877-889-5627 www.dol.gov/whd WH1462 REV 07/16 ERWEPPAESP • 07/16 USERRA Uniformed Services Employment and Reemployment Rights Act ★ Sus Derechos Según USERRA ★ LA LEY DE DERECHOS DE EMPLEO Y REEMPLEO DE SERVICIOS MILITARES USERRA protege los derechos laborales de personas que de manera voluntaria o involuntariamente dejan sus puestos de empleo para servir en el servicio militar o en ciertos tipos de servicios del Sistema Médico Nacional para Casos de Desastre (National Disaster Medical System). USERRA también prohíbe a empleadores de discriminar en contra de miembros anteriores y actuales de los servicios militares y de solicitantes al servicio militar. DERECHOS DE REEMPLEO PROTECCIÓN DE SEGURO MEDICO Usted tiene el derecho de que se le vuelva a emplear en su trabajo civil si usted deja dicho trabajo para desempeñar servicio en los servicios militares si: ★ Si usted deja su trabajo para desempeñar el servicio militar, tiene el derecho de elegir continuar con la cobertura del plan médico existente de su empleo para usted y sus dependientes por hasta 24 meses mientras esté en el servicio militar. ★ Se asegura que su empleador reciba, con anticipación, notificación escrita u oral de su servicio; ★ Tiene cinco años o menos de servicio acumulado en los servicios militares mientras que ha estado con ese mismo empleador; ★ Usted vuelve al trabajo o solicita reempleo de manera oportuna después de terminar su servicio; y ★ No se le ha dado de baja del servicio quedando descalificado o bajo otras condiciones que no sean honorables. ★ Aun si decide no continuar con dicha cobertura durante su servicio militar, tiene el derecho de volver a participar en el plan médico de su empleador cuando vuelva al empleo, generalmente sin período de espera y sin exclusiones (por ejemplo: exclusiones de condiciones preexistentes) excepto enfermedades o lesiones relacionadas con el servicio militar. CUMPLIMIENTO Si es elegible para el reempleo, le deben devolver su trabajo y debe recibir los beneficios que hubiese recibido si no hubiese estado ausente debido al servicio militar o, en algunos casos, le deben dar un puesto comparable. ★ El Servicio de Empleo y Capacitación de Veteranos (VETS sus siglas en inglés) del Departamento de Labor de los Estados Unidos tiene la autorización para investigar y resolver quejas de violaciones de USERRA. DERECHO DE NO SUFRIR DISCRIMINACIÓN Y REPRESALIAS ★ Para recibir asistencia para presentar una queja, o para cualquier otra información acerca de USERRA, comuníquese con VETS al 1-866-4 USA-DOL o visite su sitio web en http://www.dol.gov/vets. Usted puede consultar en-línea con un Consultor Interactivo USERRA en el sitio http://www.dol.gov/elaws/userra.htm. Si usted: ★ Fue o es miembro de los servicios militares; ★ Ha solicitado participar en los servicios militares; o ★ Está obligado a servir en los servicios militares; entonces un empleador no le puede negar: ★ Empleo inicial; ★ Reempleo; ★ Retención de empleo; ★ Ascenso; o ★ Cualquier beneficio de empleo; debido a esta situación. ★ También puede pasar por alto el proceso de VETS y presentar una demanda civil en contra del empleador por violaciones de USERRA. Además, un empleador no puede tener represalias en contra de nadie que asista en hacer cumplir los derechos de USERRA, incluyendo atestiguar o dar declaraciones en relación con un procedimiento bajo USERRA, aun si esa persona no tiene ninguna conexión con el servicio militar. Publication Date – October 2008 ★ Si usted presenta una queja ante VETS y VETS no puede resolverla, podrá solicitar que su causa se refiera al Departamento de Justicia, o a la Oficina del Asesor Especial, como aplicable, para su representación. Los derechos aquí nombrados pueden variar dependiendo de las circunstancias. Esta notificación fue preparada por VETS y se puede ver en el Internet en esta dirección: http://www.dol.gov/vets/programs/userra/poster.htm La Ley Federal requiere que los empleadores les informen a los empleados de sus derechos según USERRA y los empleadores pueden cumplir con este requisito al exhibir esta notificación donde normalmente exhiben notificaciones para sus empleados. VETS U.S. Department of Labor 1-866-487-2365 U.S. Department Office of of Justice Special Counsel ERWUSERRAS • 10/08 Employer Support of the Guard and Reserve 1-800-336-4590 FLSA Fair Labor Standards Act DERECHOS DE LOS EMPLEADOS CONFORME CON LA LEY DE ESTÁNDARES JUSTOS DE TRABAJO SALARIO MÍNIMO FEDERAL $7.25 POR HORA A PARTIR DEL 24 DE JULIO DE 2009 La ley requiere que los empleadores exhiban este cartel donde los empleados puedan verlo con facilidad. PAGO POR HORAS EXTRAS Por lo menos 1½ veces la tasa de pago regular por todas las horas trabajadas en exceso de 40 horas en una semana laboral. EMPLEO DE MENORES DE EDAD Un empleado debe tener por lo menos 16 años de edad para trabajar en la mayoría de trabajos que no sean de granja, y por lo menos 18 años para en la mayoría de trabajos que no sean de granja y que hayan sido declarados peligrosos por el Secretario de Trabajo. Los jóvenes de 14 y 15 años pueden trabajar fuera de horas escolares en varios trabajos que no sean de manufactura, minería, ni trabajos peligrosos, con ciertas restricciones de horas laborables. Se aplican normas diferentes para los trabajos en la agricultura. CRÉDITO POR PROPINAS Los empleadores de “empleados que reciben propinas” quienes cumplan con ciertas condiciones, pueden reclamar un crédito parcial de salario en base a las propinas recibidas por sus empleados. Los empleadores deberán pagar a los “empleados que reciben propinas” un salario en efectivo de por lo menos $2.13 por hora si reclaman un crédito por propinas en contra de su obligación de salario mínimo. Si las propinas del empleado junto con el salario en efectivo del empleador de por lo menos $2.13 por hora no igualan el salario horario mínimo, el empleador deberá poner la diferencia. MADRES QUE ESTÉN AMAMANTANDO La FLSA requiere que los empleadores provean un tiempo para paros razonables para que una empleada sujeta a los requerimientos de sobretiempo de la FLSA pueda extraerse leche de los pechos para el/la bebé que esté amamantando durante un año después del nacimiento del/de la niño(a) cada vez que la empleada necesite extraerse leche. Asimismo se requiere que el empleador provea un lugar, que no sea un baño, que esté oculto de la vista y libre de intrusión por parte de compañeros de trabajo y del público, el cual podría ser usado por la empleada para extraerse la leche. CUMPLIMIENTO El Departamento tiene el poder de recobrar salarios pasados y una cantidad igual por daños y perjuicios en casos de violaciones del salario mínimo, pago por horas extras y otras. El Departamento puede litigar y/o recomendar encausamiento penal. A los empleadores se les podrá imponer penas civiles en efectivo por cada violación deliberada o repetida de las disposiciones de salario mínimo o pago por horas extras de la Ley. También se puede imponer penas civiles en efectivo por violaciones de las disposiciones de la FLSA con respecto al empleo de menores de edad. Se puede imponer penas civiles en efectivo mayores por cada violación de la Ley en lo referente al trabajo de menores de edad que resulte en la muerte o lesión grave de cualquier empleado menor de edad y dichas imposiciones pueden duplicarse si se determina que las violaciones son deliberadas o repetidas. Asimismo, la Ley prohíbe tomar represalias en contra de, o despedir a, trabajadores que presenten una queja o que participen en algún proceso bajo la FLSA. INFORMACIÓN ADICIONAL • Ciertas ocupaciones y establecimientos están exentos de las disposiciones de salario mínimo y/o pago por horas extras. • Se aplican disposiciones especiales para los trabajadores en la Samoa Americana, el Territorio Autónomo de las Islas Marianas del Norte, y el Territorio Autónomo de Puerto Rico. • Algunas leyes estatales proveen mayores protecciones para los empleados; los empleadores deberán cumplir con ambas. • Algunos empleadores clasifican erróneamente a trabajadores como “contratistas independientes” cuando en realidad son empleados bajo la FLSA. Es importante saber la diferencia entre los dos porque los empleados (a menos que estén exentos) tienen derecho a las protecciones de salario mínimo y de pago por horas extras de la FLSA y los contratistas independientes correctamente clasificados no tienen ese derecho. • A ciertos estudiantes a tiempo completo, estudiantes en práctica, aprendices, y trabajadores con discapacidades se les puede pagar menos que el salario mínimo bajo certificados especiales emitidos por el Departamento del Trabajo. WAGE AND HOUR DIVISION UNITED STATES DEPARTMENT OF LABOR WH1088SPA REV 07/16 ERWFLSAESP • 07/16 1-866-487-9243 TTY: 1-877-889-5627 www.dol.gov/whd FMLA Family and Medical Leave Act of 1993 DERECHOS DE EMPLEADOS CONFORME A LA LEY DE LICENCIA MÉDICA Y DE FAMILIA DEPARTAMENTO DE TRABAJO DE LOS ESTADOS UNIDOS DIVISIÓN DE HORAS Y SALARIOS DERECHOS DE LICENCIA Empleados que trabajen para una empresa que está asegurada son elegibles a tomar licencia hasta 12 semanas sin paga, con su empleo garantizado, dentro de un período de 12 meses, por las siguientes razones: • El nacimiento de un hijo/a o darle hogar a un niño/a adoptado/a o servir como hogar de crianza; • Para crear o mejorar el vínculo con un niño/a (hay que tomar la licencia dentro del primer año del nacimiento del niño/a o de recibirlo en el hogar; • Para cuidar al cónyuge del empleado, hijo/a, o padre que padece de alguna condición médica calificada como situación seria; • Para una condición médica seria del propio empleado y que impide que el empleado pueda funcionar cabalmente para cumplir sus deberes; • Por motivo de las exigencias que se consideran calificantes debido a asignaciones en el exterior de un miembro en el servicio militar, que puede ser el cónyuge, hijo/a o padre. Un empleado que sea elegible por ser el cónyuge, hijo/a o padre, o pariente más cercano, puede tomar hasta 26 semanas de licencia médica (FMLA) en un período de 12 meses para cuidar a un miembro-familiar que pertenezca a las fuerzas armadas que padece alguna lesión o enfermedad seria. Un empleado no necesita tomarse este tiempo de una sola vez. Cuando se considera ser médicamente necesario o que se le permita, el empleado puede tomar la licencia en intervalos de tiempo, o en un plan mermado. BENEFICIOS Y PROTECCIONES El empleado puede seleccionar, o el empleador puede requerir, que se tome licencia pagada por tiempo acumulado mientras toma la licencia médica (FMLA). Si el empleado sustituye la licencia médica por tiempo acumulado pagado por licencia médica de FMLA, el empleado tiene el deber de cumplir con las normas que dicta el empleador en lo relacionado a las normas establecidas para licencias con paga. Mientras el empleado está en licencia médica (FMLA), el empleador tiene el deber de continuar pagando la cobertura de seguro médico, como si el empleado no estuviese fuera del trabajo durante la licencia médica. Al regreso de la licencia médica (FMLA), la mayoría de los empleados tienen que ser reintegrados al mismo puesto o a uno casi idéntico al que tenían, con un sueldo equivalente al que devengaba, al igual que beneficios y otras condiciones y términos de empleo. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Un empleador no puede interferir con los derechos de licencia médica (FMLA) de una persona o tomar represalias en contra de alguien que usa o trata de usar su licencia médica, oponerse a cualquier práctica que la FMLA considere como ilegal, o estar involucrado en cualquier trámite legal conforme o relacionado con la Ley de Licencia Médica (FMLA). Un empleado que trabaje para una empresa que tiene dicha cobertura de seguro, debe cumplir con tres criterios para ser elegible a la licencia médica (FMLA). El empleado tiene que: • Haber trabajado por lo menos por 12 meses para dicho empleador; • Haber cumplido con por lo menos 1,250 horas de servicio en un período de 12 meses antes de tomar la licencia*, y • Trabajar en un lugar donde el empleador tiene por lo menos 50 empleados dentro de un radio de 75 millas del lugar de empleo del empleado. SOLICITAR LICENCIA *Los requisitos de “horas de servicio” especiales corresponden a empleados que son tripulación de líneas aéreos. Por regla general, los empleados tienen que dar aviso con 30 días de antelación a la necesidad de licencia médica. De no ser posible de dar aviso con 30 días de antelación, el empleado debe notificar al empleador lo antes posible, y, por regla general, seguir los procedimientos de norma del empleador. El empleado no tiene que compartir el diagnóstico médico; sin embargo, tiene que presentar suficiente información al empleador para que se pueda determinar si la condición médica califica conforme al amparo de la Ley de Licencia Médica y de Familia (FMLA). Por suficiente información se entiende informar al empleador que el empleado no puede o no podrá cumplir con sus deberes, que un miembro de la familia no puede ejecutar sus actividades esenciales diarias, o que es necesario la hospitalización o tratamiento médico contínuo. El empleado tiene que informar al empleador si el motivo por dicha licencia médica es el mismo motivo por el cual ya se había tomado una licencia anterior, o porque hubo alguna certificación. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR EJECUCIÓN El empleador tiene derecho a pedir periódicamente certificación o re-certificación que justifique la necesidad de dicha licencia. Si el empleador determina que dicha certificación no está completa, tiene que indicar qué información adicional tiene el empleado que someter, lo que debe solicitarse por escrito. Una vez que el empleador se percata de que un empleado tiene necesidad de licencia médica por algún motive que califica para la licencia de FMLA, es su deber informar al empleado si es que él o ella califican para la licencia médica (FMLA); y de ser elegible, también debe presentarle una notificación de derechos y responsabilidades conforme a la Ley de Licencia Médica y de Familia (FMLA). Si el empleado no es elegible, el empleador tiene que explicarle el motivo por el cual no es elegible. El empleador tiene que notificar a sus empleados si es que la licencia se va a tramitar como licencia médica (FMLA), y de ser así, cuánto tiempo de la licencia va a ser calificada como licencia médica (FMLA). Empleados pueden presentar querella en el Departamento de Trabajo de EE.UU., División de Sueldos y Pago por Hora, o presentar demanda por medios privados en contra del empleador. La licencia médica (FMLA) no afecta ninguna ley federal o estatal que prohibe discriminación o reemplaza cualquier ley estatal o local o acuerdo de negociación colectiva que ofrece mejores derechos de licencia médica o de familia. Para información adicional o para presentar una querella: 1-866-4-USWAGE (1-866-487-9243) TTY: 1-877-889-5627 www.dol.gov/whd Departamento de Trabajo de EE.UU. | División de Sueldos y Pago por Hora ERWFMLAESP • 02/13 WH1420SP REV 04/16 FAIR EMPLOYMENT DISCRIMINATION is against the law. If you feel that you have been discriminated against, visit our website or contact us. Human Rights Bureau 1596 Pacheco Street, Santa Fe, NM 87505 Office: (505) 827-6838 • Toll-free: (800) 566-9471 • Fax: (505) 827-6878 NEW MEXICO HUMAN RIGHTS ACT LA LEY DE DERECHOS HUMANOS DE NUEVO MÉXICO The Human Rights Bureau enforces the provisions of the Human Rights Act of 1969. Additionally, the Human Rights Bureau has a work-sharing agreement with the Equal Employment Opportunity Commission (EEOC) to enforce the provisions of federal law under Title VII of the Civil Rights Act of 1964, the Age Discrimination in Employment Act of 1967 (ADEA), and the Americans with Disabilities Act of 1990 (ADA), all as amended. Prohibited discriminatory bases include: El Buró de Derechos Humanos impone las provisiones de la Ley de Derechos Humanos de 1969. Adicionalmente, el Buró de Derechos Humanos tiene un acuerdo de reparto de trabajo con la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (Equal Employment Opportunity Commission, EEOC) para hacer cumplir las provisiones de la ley federal bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Civil Rights Act), la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 (Age Discrimination in Employment Act, ADEA), y la Ley de Americanos con Discapacidades de 1990 (Americans with Disabilities Act, ADA), todas según enmendadas. Las bases discriminatorias prohibidas incluyen: • Race • Physical or Mental Disability or • Color Serious Medical Condition • National Origin • Sexual Orientation • Ancestry • Gender Identity • Sex • Spousal Affiliation • Age • Religion Sexual harassment and harassment based on other protected categories is prohibited by the Act. The Human Rights Act prohibits discrimination in the areas of employment, housing, credit, and public accommodations, and prohibits retaliation for complaining about discrimination in any of these areas. If you feel you have been discriminated against, contact the Human Rights Bureau by phone or fill out a complaint form online at: www.dws.state.nm.us • • • • • • • Discapacidad Mental o Física o Condiciones Médicas Graves • Orientación Sexual • Identificación de Género Raza Color Origen Nacional Ascendencia Sexo Edad • Afiliación Nupcial • Religión El acoso sexual y acoso basado en otras categorías protegidas están prohibidos por la Ley. La Ley de Derechos Humanos prohíbe la discriminación en las áreas de empleo, alojamiento, el acceso al crédito, y hospedaje público, y prohíbe la represalia por quejas en cualquiera de estas áreas. Si usted siente que ha sido discriminado, comuníquese con el Buró de Derechos Humanos por teléfono o complete el formulario de quejas por Internet en: www.dws.state.nm.us ENFORCEMENT The New Mexico Department of Workforce Solutions Human Rights Bureau investigates complaints of discrimination and harassment in employment, housing, credit, and public accommodations. Complaints must be filed with the Human Rights Bureau within 300 days of the last act of discrimination or harassment. For assistance in filing a complaint, or for any other information on the Human Rights Act, please call (800) 566-9471 (toll-free) or (505) 827-6838, or visit our website at: CUMPLIMIENTO El Buró de Derechos Humanos del Departamento de Solucionesde Fuerza Laboral de Nuevo México investiga quejas de discriminación y acoso en el empleo, alojamiento, el acceso al crédito, y hospedaje público. Las quejas deben ser presentadas al Buró de Derechos Humanos dentro de 300 días de que ocurrió el último acto de discriminación o acoso. Para ayuda en completar una queja, o por cualquier otra información sobre la Ley de Derechos Humanos, por favor llame al (800) 566-9471 (gratuitamente) o (505) 827-6838, o visite nuestra página por Internet en: www.dws.state.nm.us www.dws.state.nm.us Buró de Derechos Humanos 1596 Pacheco Street, Santa Fe, NM 87505 Oficina: (505) 827-6838 • Línea Gratuita: (800) 566-9471 • Fax: (505) 827-6878 DISCRIMINACIÓN es contra la ley. ERWNM1A • 01/16 ERWNMESP Si siente que ha sido discriminado, visite nuestra página por Internet o póngase en contacto con nosotros. MINIMUM WAGE AVISO OFICIAL Ley de Salario Mínimo de Nuevo México Salario Mínimo – Cada empleador deberá pagar a cada empleado salarios no menos de lo siguiente: A Partir del 1 de Enero, 2009 $7.50 SALARIOS MÍNIMOS por hora A. Un empleador debe pagar a un empleado el salario mínimo de seis dólares cincuenta centavos ($6.50) por hora. A partir del 1 de enero del 2009, un empleador debe pagar un salario mínimo de siete dólares cincuenta centavos ($7.50) por hora. B. Un empleador que provee alimentos, servicios públicos, suministros o vivienda a un empleado que se dedica a la agricultura puede deducir el valor razonable de dichos elementos proporcionados del sueldo que se le debe al empleado. C. Un empleado que habitualmente y regularmente recibe más de treinta dólares ($30.00) al mes en propinas deberá ser pagado un salario mínimo de dos dólares trece centavos ($2.13) por hora . D. Un empleado no será requerido trabajar más de cuarenta horas en una semana de siete días, al menos que se le pague a una tarifa de una hora y media de su salario regular por todas las horas trabajadas en exceso de cuarenta horas. 50-4-22. ANTICIPACIÓN ESTATAL TEMPORAL; CLAUSULA PREVENTIVA Una ley local u ordenanza, ya sea recomendada o de aplicación directa, en efecto el 1 de enero del 2007, que prevé un salario mínimo más alto que el establecido en la Ley de Salario Mínimo continuará en pleno vigor y efecto hasta que sea revocada. 50-4-22.1. EMPLEADORES EXENTOS DE LAS PROVISIONES DE HORAS EXTRAS PARA CIERTOS EMPLEADOS A. Un empleador de los trabajadores dedicados a la desmotadora de algodón para el mercado, está exento de las provisiones sobre horas extras establecidas en la subsección D de la Sección 50-4-22 NMSA 1978 si cada trabajador es empleado por un periodo de no más de catorce semanas en el agregado de un año civil. B. Un empleador de trabajadores dedicados a la agricultura está exento de las provisiones sobre horas extras establecidas en la subsección D de la Sección 50-4-22 NMSA 1978. C. Un empleador está exento de las provisiones sobre horas extras establecidas en la subsección D de la Sección 50-422 NMSA 1978 si las horas trabajadas en exceso de cuarenta horas en una semana de siete días, son: (1) trabajadas por un empleado de una compañía aérea que proporciona transporte aéreo regular de pasajeros, (2) no es requerido por el empleador, y (3) dispuesto a través de un acuerdo voluntario entre los empleados a intercambiar turnos de trabajo programados. 50-4-24. PUBLICACIÓN DEL RESUMEN DE LA LEY APLICACIÓN; SANCIONES; RECURSOS PARA EMPLEADOS PROHIBIDO TOMAR REPRESALIAS Cada empleador sujeto a la Ley de Salario Mínimo [50-4-20 NMSA 1978] debe mantener un resumen de la misma, suministrada por el comisario de labor [director de la división laboral e industrial] sin cargo, publicado en un lugar visible en o alrededor del local donde cualquier persona sujeta a la Ley de Salario Mínimo se emplea, y el resumen deberá clara y visiblemente establecer el salario mínimo ac tual. 50-4-25. A. Un empleador que infrinja cualquiera de las provisiones de la Ley de Salario Mínimo es culpable de un delito de menor cuantía y ya que sea convicto será sentenciado conforme a las provisiones de la Sección 31-19-1 NMSA 1978. B. El director de la división de relaciones laborales del departamento de soluciones de fuerzas laborales impondrá el cumplimiento y proseguirá violaciones de la Ley de Salario Mínimo. C. Además de las sanciones previstas en virtud de esta sección, un empleador que infrinja alguna de las provisiones de la Sección 50-4-22 NMSA 1978 será responsable frente a los empleados afectados por la suma de los salarios mínimos no pagados o mal pagados, más los intereses, y en una cantidad adicional igual al doble de los salarios no pagados o mal pagados. 50-4-26. Es una violación de la Ley de Salario Mínimo [50-4-20 NMSA 1978] que un empleador o cualquier otra persona despida, degrade, niegue la promoción o de cualquier otra manera discrimine a una persona en los términos o condiciones de empleo en represalia después de que la persona haya afirmado una demanda o derecho, conforme con la Ley de Salario Mínimo o por ayudar a otra persona a hacerlo o por informar a otra persona acerca de los derechos laborales y otros derechos previstos en la ley. 50-4-26.1. La versión en Español del resumen de la Ley de Salario Mínimo es sólo para fines informativos. Cualquier decisión legal ante un tribunal de justicia será basada en la versión en Inglés de la Ley de Salario Mínimo de Nuevo México. ERWNM3B • 04/14 ERWNMESP La versión completa de la Ley de Salario Mínimo de Nuevo México está disponible en www.dws.state.nm.us Alguna sospecha de VIOLACIÓN de la ley puede ser reportada de manera anónima al Departamento de Soluciones de Fuerzas Laborales de Nuevo México, División de Relaciones Laborales en: Oficina de Albuquerque: 121 Tijeras NE, Suite 3000, Albuquerque, NM 87102 (505) 841-4400 Oficina de Las Cruces: 226 South Alameda Blvd. Las Cruces, NM 88005 (575) 524-6195 Oficina de Santa Fe: 1596 Pacheco Street, Suite 201, Santa Fe, NM 87501 (505) 827-6817 OSHA NEW MEXICO JOB HEALTH AND SAFETY POSTER You Have a Right to a Safe and Healthful Workplace IT’S THE LAW! Site Address / La Dirección a la Agencia: 525 Camino de los Marquez, Ste. 3 Santa Fe, NM 87505 Mailing Address / Dirección de Envío: PO Box 5469 Santa Fe, NM 87502-5469 Telephone No./Numero de Telefono: 505-476-8700 or 1-877-610-6742 Fax Number/Número de Facsímil: 505-476-8734 Employees: • You have the right to notify your employer or OSHA about workplace hazards. You may ask OSHA to keep your name confidential. • You have the right to request a New Mexico OSHA inspection if you believe that there are unsafe or unhealthful conditions in your workplace. You or your representative may participate in the inspection. • You can file a complaint with New Mexico OSHA within 30 days of discrimination by your employer for making safety and health complaints or for exercising your rights under the New Mexico Occupational Health and Safety Act. • You have a right to see OSHA citations issued to your employer. Your employer must post the citations at or near the place of the alleged violation. • Your employer must correct workplace hazards by the date indicated on the citation and must certify that these hazards have been reduced or eliminated. • You have the right to copies of your medical records or records of your exposure to toxic and harmful substances or conditions. • Your employer must post this notice in your workplace. • You must comply with all OSHA standards issued under the OSH Act that apply to your own actions and conduct on the job. Employers: • Employers must furnish your employees a place of employment free from recognized hazards. • Employers must comply with the OSHA standards issued under the OSHA Act. The Occupational Safety and Health Act of 1970 (OSH Act). P.L. 91-956, assures safe and healthful working conditions for working men and women throughout the Nation. The Occupational Safety and Health Administration, in the U.S. Department of Labor, has the primary responsibility for administering the OSHA Act. The rights listed here may vary depending on the particular circumstances. To file a complaint, report an emergency, or seek free OSHA advice and assistance, call 1-877-610-6742 or (505) 476-8700. Our fax number is (505) 476-8734. For information or assistance relative to the State Occupational Health & Safety program, please refer to address to the left side of poster. The Federal Occupational Safety and Health Administration monitors the operation of the state program to assure its continued effectiveness. Anyone wishing to register a complaint concerning the administration of the New Mexico Occupational Health and Safety Program may do so by contacting U.S. Department of Labor, Occupational Safety and Health Administration, 525 Griffin Street, Room 602, Dallas, Texas 75202 at (972) 850-4145. SALUD DE TRABAJO Y CARTEL DE SEGURIDAD Usted Tiene el Derecho a un Lugar de Trabajo Seguro y Saludable. ¡LO ESTABLECE LA LEY! Empleados: • Usted tiene el derecho de notificar a su empleador o a la OSHA sobre peligros en el lugar de trabajo. • Usted también puede pedir que la OSHA no revele su nombre. • Usted tiene el derecho de pedir a la OSHA de Nuevo México que realize una inspección si usted piensa que en su trabajo existen condiciones peligrosas o insalubres. Usted o su representante pueden participar en esa inspección. • Usted tiene 30 dias para presentar una queja ante la OSHA de Nuevo México si su empleador llega a tomar represalias o discriminar en su contra por haber denunciado la condición de seguridad y salud o por ejercer los derechos consagrados bajo la Ley OSH de Nuevo México. • Usted tiene el derecho de ver las citaciones enviadas por la OSHA a su empleador. Su empleador debe colocar las citaciones en el lugar donde se encontraron las supuestas infracciones o cerca de mismo. • Su empleador debe corregir los peligros en el lugar de trabajo para la fecha indicada en la citación y debe certificar que dichos peligros se hayan reducido o eliminado. • Usted tiene derecho de recibir copias de su historial o registro médico y el registro de su exposición a sustancias o condiciones tóxicas o dañinas. • Su empleador debe colocar este aviso en su lugar de trabajo. • Usted debe cumplir con todas la normas de seguridad y salud ocupacionales expedidas conforme a la Ley OSH que sean aplicables a sus propias acciones y conducta en el trabajo. Empleadores: • Usted debe proporcionar a sus empleados un lugar de empleo libre de peligros conocidos. • Usted debe cumplir con las normas de seguridad y salud ocupacionales expedidas conforme a la Ley OSH. La Ley de Seguridad y Salud Ocupacionales de 1970 (la Ley), P.L. 91-596, garantiza condiciones ocupacionales seguras y saludables para los hombres y las mujeres que desempeñen algún trabajo en todo el Estado de Nuevo México. La Administración de Seguridad y Salud Ocupacionales (OSHA), es la responsable principal de supervisar la Ley. Los derechos que se indican en este documento pueden variar según las circunstancias particulares. Para presentar un reclamo, informar sobre una emergencia o pedir consejos y asistencia gratis de la OSHA, llame 1-877-610-6742 o (505) 476- 8700. Número de facsímil - (505) 476-8734. Para información o asistencia relativo al programa de Salud Ocupacional y Seguridad del Estado, favor dirigirse a la dirección al lado izquierdo del cartel. La Administración de Salud y Seguridad Ocupacional Federal supervisa la operación del programa estatal para asegurar su eficacia continuada. Alguien deseando registrar una queja acerca de la administración de OSHA por parte del Estado, puede hacer así por ponerse en contacto New Mexico Environment Department, Occupational Safety and Health Administration, 525 Griffin Street, Room 602, Dallas, Texas 75202, numero de telefono (972) 850-4145. The Best Resource for Health and Safety El Major Recurso para la Salud y Seguridad ERWNM1C • 05/01 ERWNMESP NM OSHA WORKERS’ COMPENSATION State of New Mexico Workers’ Compensation Administration WORKERS’ COMPENSATION ACT If You Are Injured At Work Si Se Lastima En El Trabajo 1) Notice -- In most cases you must tell your employer about the accident within 15 days, using the Notice of Accident Form. 1) Aviso. -- En la mayoría de los casos usted debe de avisarle a su empleador del accidente dentro de los primeros 15 días usando las formas de Aviso de Accidente. 2) You have the right to information and assistance from an information specialist known as an Ombudsman at the Workers’ Compensation Administration. 2) Usted tiene el derecho a información y ayuda contactándose con un especialista en información conocido como “Ombudsman” en la Administración para la Compensación a los Trabajadores. 3) Claims information -- Contact your employer’s Claims Representative. 3) Información acerca de Reclamaciones. -Contáctese con el representante de reclamaciones de su compañía. Employer’s Insurer / Claims Representative: Name: Phone #: Address: Note: Employer must fill in this insurer / claims representative information. YOUR RIGHTS SUS DERECHOS If you are injured in a work-related accident: Si se lastima en el trabajo: Your employer / insurer must pay all reasonable and necessary medical costs. Su empleador / asegurador debe de pagar por los gastos médicos necesarios y razonables. You may or may not have the right to choose your health care provider. If your employer / insurer has not given you written instructions about who chooses first, call an ombudsman. In an emergency, get emergency medical care first. Es posible que usted tenga, o no tenga, el derecho de escoger el proveedor de servicios para la salud. Si su empleador / asegurador no le ha dado instrucciones por escrito de quien es él que selecciona primero, pregúntele o llame a un ombudsman. En una emergencia, obtenga asistencia médica de emergencia primero. If you are off work for more than 7 days, your employer / insurer must pay wage benefits to partially offset your lost wages. If you suffer “permanent impairment,” you may have the right to receive partial wage benefits for a longer period of time. Ombudsmen are located at the following offices: Albuquerque: Farmington: Las Cruces: 1-800-255-7965 1-800-568-7310 1-800-870-6826 1-505-841-6000 1-505-599-9746 1-575-524-6246 Si usted está fuera del trabajo por más de siete días, su empleador / asegurador debe de hacerle un pago compensatorio de prestaciones para compensar parcialmente la pérdida de su salario. Si usted sufre “daño permanente,” usted puede tener el derecho a recibir prestaciones parciales de salario por un periodo de tiempo más largo. Las Vegas: 1-800-281-7889 1-505-454-9251 Lovington: 1-800-934-2450 1-575-396-3437 Roswell: Santa Fe: 1-866-311-8587 1-505-476-7381 1-575-623-3997 If You Need HELP Call: Ask for an Ombudsman Si Usted Necesita Ayuda Llame Al: Pregunte por un Ombudsman 1 - 8 6 6 - W O R K O M P (1-866-967-5667) Visit our website at: www.workerscomp.state.nm.us For FREE copies of this poster and Notice of Accident Forms call: 1-866-967-5667 USE A NOTICE OF ACCIDENT FORM TO REPORT YOUR ACCIDENT TO YOUR SUPERVISOR EMPLOYER: You are required by law to post this poster where your employees can read it and to post Notice of Accident forms with it. This poster without Notice of Accident forms does not comply with law. You have other rights and duties under the law. This poster published 3/15/07. It remains valid until reissued and supersedes all prior versions except 3/15/03. POST FORMS HERE ERWNM1D • 03/08 ERWNMESP New Mexico Workers’ Compensation Administration 2410 Centre Avenue, Albuquerque, New Mexico 87106 P.O. Box 27198, Albuquerque, New Mexico 87125-7198 ERWNMESP ERWNM001S • 07/14 OBTENER TRABAJO O SERVICIOS FORZADOS ES UN CRIMEN BAJO LA LEY ESTATAL DE NUEVO MÉXICO Y LA LEY FEDERAL 505-GET-FREE (505-438-3733) USTED PUEDE PERMANECER ANÓNIMO, Y SU LLAMADA O TEXTO ES CONFIDENCIAL TAMBIÉN PUEDE MANDAR UN TEXTO QUE DIGA "HELP" O "INFO" A BEFREE ("233733") O LLAME A LA LÍNEA DE EMERGENCIA DEL CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA EL TRÁFICO HUMANO AL 1-888-373-7888 PARA AYUDA EN NUEVO MÉXICO, LLAME O MANDE UN TEXTO AL 505-GET-FREE (505-438-3733) SI USTED O ALGUIEN QUE CONOCE ES VÍCTIMA DE ESTE CRIMEN, COMUNÍQUESE CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES RECURSOS: AVISO SOBRE EL TRÁFICO HUMANO HUMAN TRAFFICKING ERWE5065S • 3/10 ERWNMESP NO FUMAR NO SMOKING
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