IM.P.O.

Transcripción

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70-A
Nº 26.608 - Octubre 15 de 2004
Los DOCUMENTOS se publican a las 48 hs. de recibidos y tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Acordada de Suprema Corte de Justicia - 7504
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
tades que ha significado para Magistrados que no cuentan con tal formación profesional la realización de dicho tipo de informes, sería aconsejable asignar la tarea en cuestión a los Actuarios Escribanos de los Juzgados Letrados del interior del país. Asimismo se sugiere la adopción
de un sistema de distribución equitativa entre los mencionados funcionarios, dentro de la jurisdicción correspondiente;
1
Acordada 7.504
Encomiéndase a los señores Actuarios Escribanos, que prestan funciones en los Juzgados Letrados del Interior, el estudio
de la titulación requerido por el artículo 386.4 del Código
General del Proceso.
(1.986*R)
O.
En Montevideo, a los veinte días del mes de febrero del dos mil cuatro,
estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores
Ministros doctores don Leslie A. Van Rompaey Servillo- Presidente-, don
Roberto J. Parga Lista, don Daniel I. Gutiérrez Proto, don Hipólito Nelson
Rodríguez Caorsi y don Pablo Roberto Troise Rossi, con la asistencia de su
Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti,
IV) Que haciendo suya la medida propuesta por División Servicios
Inspectivos, esta Corporación encomendará a los Sres. Actuarios Escribanos, que prestan funciones en los Juzgados Letrados del Interior con competencia en materia civil, laboral y de familia- conforme la respectiva distribución departamental de la competencia según el
mencionado criterio-, el estudio de la titulación requerido por el artículo
386.4 del Código General del Proceso en los respectivos procesos seguidos ante la judicatura de paz departamental del interior.
Dicha tarea deberá distribuirse objetiva y equitativamente entre los
Actuarios Escribanos de la respectiva localidad.
La responsabilidad de la distribución equitativa de los informes,
corresponderá al Juzgado de Paz Departamental que ejerza la
superintendencia administrativa en el correspondiente período, al que
remitirán los expedientes todos los Juzgados de Paz del departamento y
que le accede, quien deberá llevar una planilla de control a tales efectos;
DIJO:
.P.
VISTOS: La situación de hecho generada en aquellos Juzgados de
Paz del Interior en los cuales, en virtud de la inexistencia de Oficina
Actuaria en sus respectivas sedes, el estudio de la titulación oportunamente requerido en la tramitación de la vía de apremio por el artículo
386.4 del Código General del Proceso, debe ser realizado por los propios magistrados actuantes;
IM
CONSIDERANDO: I) Que la carencia de Oficina Actuaria en las
mencionadas sedes del interior- situación, por demás, irreversible en el
actual estado presupuestal y financiero del servicio-, conlleva que una
tarea de apoyo a la función jurisdiccional como lo es la señalada, labor de
indudable especialización técnica, deba ser cumplida por magistrados
que, de regla, cuentan con una formación profesional diversa a la estrictamente requerida;
II) Que la mencionada circunstancia demanda que, en ejercicio de la
superintendencia directiva que compete a la Corporación, se adopten
las medidas administrativas necesarias que permitan atender cabalmente
la carencia relevada en el funcionamiento del servicio, medidas que redundarán en el efectivo cumplimiento de la función jurisdiccional encomendada a la judicatura de paz;
III) Que a tales efectos, resulta relevante considerar la información
estadística proporcionada por la División Servicios Inspectivos- elaborada en función del cotejo del número de estudio de títulos practicado
por los Jueces de Paz y, por su parte, la cantidad de Actuarios Escribanos existentes en los Juzgados Letrados a los cuales acceden dichas
sedes-, de la cual se deduce que si los mencionados técnicos absorbieran
la labor proveniente de los Juzgados de Paz, ello importaría un promedio diario e individual equivalente a 0,2 informes.
Datos estadísticos en virtud de los cuales la dependencia informante
señala que, atendiendo a la especialidad de los Escribanos y a las dificul-
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1º).- Encomendar a los señores Actuarios Escribanos de los Juzgados Letrados del Interior con competencia en materia civil, laboral y de
familia, según la respectiva distribución departamental, el estudio de los
títulos que oportunamente se les remitan por los Juzgados de Paz de la
respectiva circunscripción territorial, a efectos de confeccionar el informe requerido por el artículo 386.4 del Código General del Proceso, conforme al sistema de distribución detallado en el Considerando IV de la
presente resolución.2º).- Que se comunique, circule y publique.
Y firma la Suprema Corte de Justicia, lo que certifico.
DR. LESLIE A. VAN ROMPAEY SERVILLO, PRESIDENTE DE
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA; DR. ROBERTO J. PARGA
LISTA, MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA; DR.
DANIEL I. GUTIERREZ PROTO, MINISTRO DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA; DR. HIPOLITO N. RODRIGUEZ CAORSI,
MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA; DR. PABLO
R. TROISE ROSSI, MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA; DRA. MARTHA B. CHAO DE INCHAUSTI, SECRETARIA
LETRADA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
---o---
PRECIOS DE
PUBLICACIONES
O.
DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES
Y PUBLICACIONES OFICIALES
ATENTO: A lo expuesto, y conforme a lo establecido por el ordinal
2do. del artículo 239 de la Constitución de la República, artículo 55
numeral 6 y artículo 123 numeral 6 de la Ley Nº. 15.750;
COMPACT DISC
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, Actualizada con Plebiscitos de 1989-1994-1996 __________
REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL (Actualizado) ______________________________
LEY 16.603 Código Civil (Actualizado a Marzo de 2002) ___________________________________
NORMAS ARANCELARIAS DEL MERCOSUR (Actualizado) _______________________________
T.O.C.A.F. Decreto 194/997 (Actualizado) _______________________________________________
275,00
140,00
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140,00
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TARIFA VIGENTE A PARTIR DEL 1º/8/997
CARILLA Nº 4

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