acap-008-10 - tomas cortes segura
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EXP. No. ACAP 008/2010 SOLICITUD DE APROVECHAMIENTO FORESTAL PERSISTENTE MUNICIPIO DE OLAYA HERRERA RESOLUCION Nº 351 Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal persistente mayor a 20 hectáreas EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO, “CORPONARIÑO”, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 99 DE 1993 Y EL DECRETO 1791 DE 1996 Y CONSIDERANDO: Que el señor TOMAS CORTES SEGURA, identificado con la C.C. No. 12.795.338 expedida en Mosquera (Nar), mediante escrito radicado el día 3 de marzo de 2010, presentó a CORPONARIÑO, Centro Ambiental Olaya Herrera una solicitud de Aprovechamiento Forestal Persistente en terreno denominado “LAS PALMERAS”, ubicado en El Paraje Quebrada Sanquianguita, Corregimiento Uribe Uribe, jurisdicción del Municipio de Olaya Herrera, Departamento de Nariño, cuya extensión es de 86 hectáreas con 3.682 metros cuadrados de los cuales solicita aprovechar 77 hectáreas, comprendido por los siguientes linderos generales: NORTE: En 1.215 metros con Quebrada Sanquianguita (delta No. 19 al No. 0). ESTE-SUR: En 1.360 metros con Terrenos Nacionales (delta No. 0 al 39). SUR: En 425 metros con Terrenos Inaprovechables (delta No. 39 al 32). OESTE: En 791 metros con JOSE CORTEZ (delta No. 32 al No. 19) y encierra. Que el interesado demostró la propiedad del predio mediante la Resolución de INCORA Nº 9186 del 22 de marzo de 1988 y Certificado de Libertad y Tradición Nº 252-0012.256, expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tumaco, donde se individualizan los respectivos linderos. Que el día 3 de marzo de 2010 se emitió Auto de Tramite avocando el conocimiento de la solicitud por cumplir con los requisitos estipulados en el Decreto 1791 de 1996 y la Resolución 020 de 1999 por la cual CORPONARIÑO adopta el Estatuto Forestal y de Flora Silvestre para Nariño. Auto que fue notificado personalmente el día 3 de marzo de la misma anualidad, todo lo anterior de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 44 del Código Contencioso Administrativo. Que el interesado a través de su Asistente Técnico Ingeniero Forestal PEDRO GERMAN GONZALEZ con Tarjeta Profesional No. 6919 de Minagricultura, presentó el Plan de Manejo Forestal Persistente mayor a 20 hectáreas para su revisión el cual cumple con los requisitos de ley según el Concepto Técnico del día 29 de marzo de 2010. Que el día 21 de Abril de 2010, se práctico inspección ocular en cuyo informe suscrito por el Técnico Operativo JOSE EVERTH PAYAN MINOTA, se consideró confiable el Plan de Manejo Forestal. Que interesado deberá aplicar las técnicas de aprovechamiento y manejo silvicultural del bosque para garantizar la sostenibilidad del recursos forestal teniendo en cuenta las medidas de mitigación y control respectivo. Continuación de la Resolución de Aprovechamiento Forestal Persistente Exp. ACAP 008/2010 TOMAS CORTES SEGURA. Pág 2 Que de acuerdo al Concepto Técnico emitido el día 23 de abril de 2010 por el Profesional Especializado del Centro Ambiental Costa Pacífica JOSE FRANKLIM SANDOVAL ANGULO para otorgamiento de autorización de aprovechamiento forestal persistente en un área mayor a 20 hectáreas, se determina viable autorizar el aprovechamiento forestal a favor del solicitante, por un término de tres (3) años para que aproveche 77 hectáreas de bosque natural y movilice 15.400 metros cúbicos de madera en bruto. En merito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Otorgar permiso de aprovechamiento forestal persistente al Señor TOMAS CORTES SEGURA, identificado con la C.C. No. 12.795.338 de Mosquera (Nariño), en el terreno denominado “LAS PALMERAS” ubicado en El Paraje Quebrada Sanquianguita, Corregimiento Uribe Uribe, jurisdicción del Municipio de Olaya Herrera, Departamento de Nariño, cuya extensión es de 86 hectáreas con 3.682 metros cuadrados, para que en el término de tres (3) años aproveche 77 hectáreas de bosque natural y movilice una cantidad de 15.400 metros cúbicos de madera en bruto. El volumen y las especies que se autorizan para el aprovechamiento son: SAJO CUANGARE TOTAL 7.000 M3 8.400 M3 15.400 M3. ARTICULO SEGUNDO: El interesado queda obligado a cumplir con el desarrollo del Plan de Aprovechamiento y Manejo Forestal y con las normas de aprovechamiento forestal vigentes, las directrices que se consignan en el Concepto Técnico antes referido y las que se imponen en la presente Resolución, así: Para la movilización de los productos forestales, el interesado deberá solicitar los salvoconductos de movilización y pagará la tasa de aprovechamiento forestal, según las tarifas legales vigentes. El autorizado está obligado a brindar todas las facilidades a los funcionarios de CORPONARIÑO para la realización de las visitas periódicas de control y monitoreo del área permisionada. El autorizado deberá realizar todos los tratamientos silviculturales requeridos para el manejo del bosque y desarrollar las prácticas de protección indicadas en el Plan de Manejo Forestal y permitir la restauración de las áreas aprovechadas. El autorizado tendrá la obligación de dejar un número representativo de árboles semilleros de las especies a aprovechar, de tal forma que permita la regeneración del bosque nativo. Así mismo, no le está permitido talar los árboles donde se encuentran nidos o animales de la fauna silvestre. Los trabajos deben ser realizados por personal idóneo en la materia El sistema de aprovechamiento forestal será por entresaca o tala selectiva, en ningún momento podrá ser tala raza. No realizar quemas de los residuos del aprovechamiento. Continuación de la Resolución de Aprovechamiento Forestal Persistente Exp. ACAP 008/2010 TOMAS CORTES SEGURA. Pág 3 Permitir en lo sucesivo, la regeneración natural de especies arbóreas en proceso de crecimiento y desarrollo dentro del área a intervenir. Dejar en pie toda la vegetación protectora de las márgenes de las fuentes o ríos que limitan con el predio. El diámetro mínimo de corta será igual o mayor a 40 centímetros de DAP. ARTICULO TERCERO: CORPONARIÑO realizará visitas periódicas de control y monitoreo a la zona objeto del permiso para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del permisionario. ARTICULO CUARTO: El incumplimiento o trasgresión de los parámetros anteriores o normas sobre protección ambiental, es causal de suspensión o revocatoria del permiso y a la aplicación de sanciones estipuladas en el Artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 según el tipo de infracción y gravedad de la misma. ARTICULO QUINTO: La presente Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de CORPONARIÑO, a costa del interesado, dentro de los 10 días siguientes a su notificación personal. ARTICULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto ante el Director General de CORPONARIÑO dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación personal o por edicto, en virtud de lo establecido en los Artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes. Dada en San Juan de Pasto, a los 28 de mayo de 2010 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE (Original con firma) ROBERT MAURICIO RAMOS RAMOS Director General Proyecto: Giovanni Jojoa Revisó: Teresa Enríquez Rosero -Jefe Oficina Jurídica