resolución - Transparencia

Transcripción

resolución - Transparencia
Que el día 26 de Noviembre del año 2013 se notifica al ciudadano la presente
resolución emitida por esta Autoridad, la cual es del tenor literal siguiente:
RSAUNAIPE: 019/13
Número de Solicitud: 11315
Asunto: resolución de aclaración.
Téngase por presentada la solicitud de Acceso a la Información Pública realizada
por el solicitante. Y para resolver dicha solicitud marcada con el folio 11315 con
fecha 25 del mes de Noviembre de 2013 se procede a dictar la presente
resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I.
II.
Con fecha 25 del mes de Noviembre de 2013 la Unidad de Acceso a la
Información Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán
(UNAIPE) recibió la solicitud de Acceso a la Información Pública
marcada con el folio número 11315.
En la referida solicitud el Usuario requirió información en los siguientes
términos:
“comprobante de nomina noviembre y diciembre 2012”
III.
Que esta Unidad de Acceso recibió y atendió la solicitud de acceso a la
información que nos ocupa.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que es atribución de la Unidad de Acceso a la Información Pública del
Poder Ejecutivo, requerir al solicitante en los términos del penúltimo párrafo
del artículo 39 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los
Municipios de Yucatán.
SEGUNDO.- Que esta Unidad de Acceso, hace del conocimiento del ciudadano
que para poder atender a su solicitud, es necesario aclare de que persona o
personas requiere la información y/o en su defecto proporcione datos suficientes
y específicos que permitan la ubicación de la misma.
TERCERO.- Que en cumplimiento de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del
artículo 39 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los
Municipios de Yucatán, el solicitante tiene un plazo de cinco días hábiles para
responder a la petición aclaratoria, a partir de la notificación de la misma, y en
caso de no hacerlo se tendrá por no presentada la solicitud.
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Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 25 y
39 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de
Yucatán. La Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo:
RESUELVE
PRIMERO.- Se le requiere al solicitante aclare su solicitud en los términos del
Considerando Segundo.
SEGUNDO.- Póngase a disposición del interesado la aclaratoria solicitada por
esta Unidad de Acceso.
TERCERO.- Notifíquese al solicitante.
Así lo resolvió y firma la Directora General de la Unidad de Acceso a la
Información Pública del Poder Ejecutivo, Lic. Mirka Elí Sahuí Rivero. Con
fundamento en el artículo 37 Fracciones II y III de la Ley de Acceso a la
Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, y el artículo 2
Fracciones II y III del Decreto de Creación de la Unidad de Acceso del Poder
Ejecutivo. En la ciudad de Mérida, Yucatán, a los 26 días del mes de Noviembre
de 2013.
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