1 REGLAMENTO DEL CENTRO DEPORTIVO CHOQUENZÁ
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1 REGLAMENTO DEL CENTRO DEPORTIVO CHOQUENZÁ
REGLAMENTO DEL CENTRO DEPORTIVO CHOQUENZÁ CAPITULO I - NOMBRE, NATURALEZA Y OBJETO Artículo 1º.: El Centro Deportivo Choquenzá, en adelante, el Centro, es una dependencia del Banco de la República a cargo y bajo la dirección de Bienestar Social de la entidad, cuyos objetivos principales son los siguientes: a) Fomentar y desarrollar actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas entre los empleados y pensionados del Banco de la República y sus familiares, tendientes a propiciar el compañerismo y el fortalecimiento de la unidad familiar. b) Facilitar la prestación de todos los servicios complementarios y/o necesarios para el desarrollo y cumplimiento de su objeto. Sin que constituya su actividad primordial, el Centro presta servicios especiales de alojamiento y alimentación a sus afiliados, los cuales se ajustarán en sus respectivos contratos y condiciones a la reglamentación que se expida para el efecto. CAPITULO II - DE LOS AFILIADOS Artículo 2º.: Son afiliados del Centro, por regla general, los empleados vinculados al Banco mediante contrato de trabajo a término indefinido o a término fijo no inferior a un (1) año, los pensionados de la entidad y sus familiares inscritos, siempre que cumplan con los requisitos que establece este reglamento. Los afiliados tendrán derecho exclusivo de los servicios que presta el Centro, en los términos previstos en este reglamento y las disposiciones que los desarrollan. Sin embargo, se deja expresamente establecido que los familiares no son titulares del derecho de afiliación o desafiliación al Centro. Artículo 3º.: El Centro tendrá las siguientes categorías de afiliados: a) Honorarios b) Activos c) Familiares Artículo 4º.: Son afiliados honorarios, por derecho propio, el Gerente General, los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República y, por designación, aquellas personas que a juicio de la Gerencia Ejecutiva o la Subgerencia Administrativa del Banco, les sea otorgado ese carácter en consideración a sus méritos y a los servicios prestados a la entidad o al Centro. Banco de la república – Bienestar Social 1 Los afiliados honorarios tendrán los mismos deberes y derechos de los afiliados activos, con excepción del deber de pagar la cuota de sostenimiento. Artículo 5º.: Son afiliados activos quienes cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser pensionado o empleado del Banco de la República vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido o a término fijo no inferior a un (1) año. b) Presentar debidamente diligenciada la solicitud de afiliación, en el formato elaborado por Bienestar Social del Banco y obtener la correspondiente aprobación. c) Haber autorizado expresamente al Banco para efectuar el descuento por nómina de la cuota de sostenimiento que corresponda según las escalas que para el efecto se establezcan, o comprometerse a cancelarla por consignación, cuando ello proceda. d) Aceptar el presente reglamento y las demás disposiciones que se expidan en relación con el uso de los diversos servicios que ofrece el Centro. Artículo 6º.: Los afiliados familiares son aquellos cuya inscripción ha sido solicitada por un afiliado activo u honorario, y su vinculación al Centro en tal carácter ha sido aceptada, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Banco extiende a los familiares que hagan parte del núcleo familiar de los afiliados, la posibilidad de hacer uso de los servicios ofrecidos por el Centro, en consideración al vínculo de aquéllos con el empleado o pensionado, quienes libremente pueden solicitar la inscripción de sus familiares o renunciar a ella. b) Si el afiliado es casado(a) o tiene una sociedad marital de hecho cuya unión sea superior a dos (2) años, podrá afiliar a sus padres, a su cónyuge o compañero(a) permanente y a sus hijos solteros, hasta cuando estos cumplan veinticinco (25) años. c) Si el afiliado es soltero(a) sin hijos, podrá afiliar a sus padres y hermanos solteros, hasta cuando estos cumplan veinticinco (25) años. d) Si el afiliado es soltero(a) con hijos, podrá afiliar a sus padres e hijos solteros, hasta cuando estos cumplan veinticinco (25) años. e) Para la aceptación de solicitudes de afiliación de familiares, Bienestar Social del Banco podrá exigir al afiliado se acrediten las calidades en que se vincula a cónyuges, compañeros permanentes, hijos, padres y hermanos, mediante la presentación de la documentación pertinente. De igual manera podrá revisar, complementar o actualizar la información en cualquier momento. Banco de la república – Bienestar Social 2 CAPITULO III - DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS AFILIADOS Artículo 7º.: Son deberes de los afiliados: a) Cumplir fielmente el presente reglamento y las demás disposiciones que se expidan en relación con los servicios y deportes del Centro. b) Pagar oportuna y cumplidamente las cuotas de sostenimiento. c) Observar buena conducta en las instalaciones del Centro, manteniendo en todo momento el orden, la armonía y la caballerosidad en las actividades deportivas y sociales que se desarrollen en las instalaciones del Centro, velando porque sus invitados observen un comportamiento acorde. No podrán llevarse a cabo actos de violencia o maltrato, o que atenten contra la moral y las buenas costumbres. d) Contribuir con entusiasmo y eficacia en el desarrollo normal de las labores y actividades programadas por el Centro e) Informar a las directivas del Centro y a Bienestar Social del Banco, las infracciones a los reglamentos del Centro en que incurran los afiliados o los invitados. f) Cuidar los elementos que reciban en préstamo para usar dentro del Centro, así como los prados, jardines y otras instalaciones de beneficio común. g) Cubrir los gastos en que incurran personalmente o sus invitados a causa de la utilización de cualquiera de los servicios que presta el Centro, o de alimentos y bebidas contratados con la firma administradora del Centro, en la forma y término que establezca Bienestar Social. h) Los demás que le impongan este Reglamento y las disposiciones que se expidan de manera complementaria. Artículo 8º.: Son derechos de los afiliados: a) Hacer uso de las instalaciones y los servicios del Centro en las fechas y dentro de los horarios que estos se presten, de conformidad con los reglamentos. b) Participar en todas las actividades organizadas por el Centro, de acuerdo con las condiciones del evento, las cuales serán informadas por Bienestar Social. c) Presentar proyectos e iniciativas que contribuyan al mejoramiento del Centro en general. Banco de la república – Bienestar Social 3 d) Ser elegido para integrar comisiones o comités de deportes o para el desarrollo de programas especiales. e) Extender el derecho de que trata el literal a) del artículo 7º del presente Reglamento a sus familiares, con observancia de las condiciones previstas al efecto. f) Llevar invitados al Centro, de conformidad con lo establecido al respecto en este Reglamento. g) Formular observaciones a las políticas, reglamentos y programas del Centro en forma constructiva, seria y respetuosa, cuando hubiere lugar a ellas, ante Bienestar Social del Banco. h) Presentar reclamaciones ante Bienestar Social del Banco, por las anomalías que observe, siempre en forma respetuosa y prudente. i) Los demás que le impongan este Reglamento y las disposiciones que se expidan de manera complementaria. Artículo 9º.: Está prohibido a los afiliados: a) Ejecutar actos de malos tratos o violencia, que afecten la moral o las buenas costumbres contra otros afiliados, invitados o personas que prestan sus servicios en las diferentes dependencias del Centro. b) Consumir en las instalaciones del Centro sustancias prohibidas y embriagantes, excepción hecha para las bebidas alcohólicas que se consuman en desarrollo de actividades sociales programadas y contratadas con la administración del Centro. c) Causar daño o pérdida de bienes dispuestos por el Centro para el servicio de los afiliados. d) Las demás prohibiciones que se incluyan en disposiciones que desarrollen este reglamento. CAPITULO IV - DE LA PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE AFILIADO. MULTAS, SUSPENSIONES, EXPULSIONES Y SANCIONES EN GENERAL. Artículo 10.: El carácter de afiliado se pierde: a) Por toda manifestación o actitud del afiliado, sus familiares o invitados contra el Centro, sus directivas y demás afiliados, invitados o terceros, que vaya Banco de la república – Bienestar Social 4 abiertamente contra la ética, la moral y las buenas costumbres, la cultura social y deportiva, como también contra las disposiciones reglamentarias del Centro. b) Por toda actividad que afecte la imagen, finalidad y estabilidad del Centro. c) Ingresar a las instalaciones del Centro a personas ajenas a él, sin haberlas registrado como invitados, o sin la correspondiente autorización de Bienestar Social o de las directivas del Centro. d) Por mora injustificada y sistemática en el pago de las cuotas de sostenimiento, o de cuentas a su cargo. Cuando se presente mora en el pago de la cuota por tres meses consecutivos, la afiliación será suspendida y los carnés que la acreditan tanto para el empleado o pensionado como para sus familiares, serán retenidos hasta que se ponga al día la obligación. Después de transcurridos seis (6) meses en mora, la afiliación será cancelada. e) Por renuncia correspondiente(s). presentada por escrito, anexando el(los) carné(s) f) Por manifestación expresa del afiliado principal, en el sentido de cancelar voluntariamente la inscripción de sus familiares. g) Por terminación del contrato de trabajo con el Banco de la República, excepto por acogerse a la pensión de jubilación. h) Por sufrir privación de la libertad por delitos de los cuales fuere declarado responsable por las autoridades competentes. i) Por muerte. El carácter de afiliado familiar se pierde por la muerte del afiliado que lo haya inscrito como tal. Cuando se trate de la muerte de un afiliado pensionado, los familiares sólo podrán volver a afiliarse una vez se oficialice la sustitución pensional. j) Por expulsión decretada conforme al reglamento. Parágrafo: Cuando se pierda el carácter de afiliado por cualquiera de las causales contempladas en este artículo, no habrá lugar a la devolución de suma alguna que se hubiere pagado al Centro. En el evento en que un afiliado pierda dicho carácter por mora en los pagos a cargo -causal d) de este artículo-, no podrá por ningún motivo ser admitido nuevamente como afiliado antes de transcurrido un (1) año, previa cancelación de la deuda pendiente y los intereses de mora. Artículo 11.: Las infracciones a las normas del presente reglamento y a las decisiones o determinaciones que lo complementen, serán sancionadas, de acuerdo con la gravedad de la falta, por Bienestar Social, o quien haga sus veces, Banco de la república – Bienestar Social 5 y podrá solicitarse su revisión por parte de la Dirección del Departamento de Recursos Humanos (DRH), dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la decisión inicial. En los casos en que la revisión de la sanción se salga del alcance administrativo de la Dirección del DRH, la hará la Subgerencia Administrativa. Se podrán imponer las siguientes sanciones: ¡) Multas ii) Suspensión iii) Expulsión Las anteriores sanciones se podrán imponer sin perjuicio de aquéllas de carácter deportivo a que haya lugar por parte del Tribunal Deportivo. Artículo 12.: Los daños causados a las instalaciones, elementos y bienes del Centro, por dolo o culpa de los afiliados o sus invitados, deberán ser reparados por aquéllos, mediante el pago correspondiente al valor de reposición que fije Bienestar Social del Banco, sin perjuicio de las indemnizaciones y sanciones a que hubiere lugar. CAPITULO V - DE LOS INVITADOS Y OTROS ASISTENTES Artículo 13.: Los empleados y pensionados de las sucursales del Banco, no afiliados al Centro, que se encuentren de paso en la ciudad de Bogotá, podrán hacer uso de las instalaciones y servicios del Centro en las mismas condiciones que los afiliados activos, para lo cual Bienestar Social expedirá, previa solicitud del interesado, una credencial que así se lo permita. Artículo 14.: Las invitaciones que hagan los afiliados del Centro deberán sujetarse a las siguientes reglas: a) Cada afiliado podrá invitar hasta cuatro (4) personas por día, las cuales podrán ingresar, sin que sea necesaria la presencia del afiliado que hace la invitación, cuando se trate de días entre semana, previa presentación del tiquete de ingreso y el registro en la base de datos de invitados que para tal fin se lleva en la portería del Centro. Con el fin de garantizar un estricto control sobre los invitados que asisten al CDCH sin compañía del afiliado, este último estará en la obligación de cerciorarse que su invitado no cederá el tiquete de ingreso a un tercero. Lo anterior con el fin de propiciar que se cumpla a cabalidad lo indicado en el literal c) del Artículo 7 del presente reglamento, so pena de que le sea aplicada al afiliado la sanción contemplada en el Artículo 10, literal a). b) Los fines de semana y días festivos, los afiliados deberán acompañar a sus invitados, de manera que estos no podrán hacer uso de los servicios e Banco de la república – Bienestar Social 6 instalaciones del Centro, si no es en su compañía, previa presentación del tiquete de ingreso y el registro en la base de datos de invitados que para tal fin se lleva en la portería del Centro. c) No obstante lo anterior, el Banco de la República se reserva el derecho de admisión. Artículo 15.: La Gerencia Ejecutiva, la Subgerencia Administrativa y Bienestar Social del Banco de la República podrán extender tarjetas de cortesía personales e intransferibles, con una duración máxima de seis (6) meses, para permitir el ingreso al Centro y la utilización de sus instalaciones y servicios en calidad de invitados, a personas que por sus contribuciones o especiales calidades representen algún interés para el Banco de la República o para el Centro Deportivo Choquenzá. Los beneficiarios de estas tarjetas, no obstante no se encuentran obligados a pagar el valor correspondiente a su ingreso al Centro, tendrán los mismos derechos y limitaciones previstas para los invitados de los afiliados, de forma tal que, al igual que ellos, no podrán participar en torneos, escuelas o eventos deportivos internos y externos en representación del Banco o del Centro. CAPITULO VI - DE LOS COMITÉS Artículo 16.: Para efectos de la programación, organización y coordinación de las actividades inherentes a cada deporte, Bienestar Social creará y reglamentará los comités de cada disciplina, los cuales se integrarán con los candidatos que se propongan por los afiliados a dicha área y sean designados por ella a tal fin. Cada comité deportivo podrá sugerir a Bienestar Social el reglamento respectivo, para su aprobación. Todo afiliado que participe en torneos internos o externos, se sujetará tanto a las reglamentaciones generales del Centro, como a las específicas del Comité correspondiente y del torneo en cuestión. CAPITULO VII - DEL TRIBUNAL DEPORTIVO Artículo 17.: El órgano de disciplina deportiva del Centro Deportivo Choquenzá es el Tribunal Deportivo, el cual estará integrado por dos (2) personas elegidas por los miembros de los Comités de cada disciplina deportiva del Centro y una (1) más por la Subgerencia Administrativa, para períodos iguales al del reconocimiento deportivo del Centro. No podrán ser miembros del Tribunal Deportivo, quienes sean afiliados del Centro o hagan parte de la administración o control del mismo. El Tribunal Deportivo, de oficio o en virtud de queja, conocerá de las infracciones cometidas en desarrollo de eventos deportivos oficiales realizados en el Centro Deportivo. Banco de la república – Bienestar Social 7 Artículo 18.: Cuando se trate de competencias oficiales de liga, el Tribunal Deportivo decidirá en única instancia conforme al régimen disciplinario de la Federación Deportiva Nacional del correspondiente deporte. Cuando se trate de eventos o torneos internos del Centro Deportivo Choquenzá, el Tribunal Deportivo decidirá en única instancia y aplicará el régimen de sanciones previsto para el respectivo torneo o evento, o, en su defecto, el que corresponda a cada disciplina. Articulo 19.: Lo anterior no es incompatible con la disciplina debida a las autoridades de cada competencia, tales como árbitros, jueces, directores de eventos y demás personas encargadas de garantizar el normal desarrollo de las actividades deportivas y certámenes organizados por el Centro Deportivo Choquenzá. CAPITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 20.: Todo afiliado al Centro, para acreditar su condición de tal al momento de ingresar a las instalaciones y hacer uso de los servicios, tendrá su correspondiente carné, en el cual constará el nombre del afiliado, su tipo de identificación y número, su fotografía y la fecha de vencimiento. La pérdida del carné deberá informarse inmediatamente y por escrito a Bienestar Social, por cuanto, de no hacerlo, el titular del mismo será responsable del posible mal uso que se haga del documento. El carácter de afiliado es personal y, en consecuencia, el carné que lo acredita es intransferible. La refrendación de carnés deberá llevarse a cabo presentando para el efecto, la totalidad de los carnés del grupo familiar del afiliado. Todo carné que se presente para el ingreso en la portería del Centro, cuya vigencia haya expirado, será retenido para su envío a Bienestar Social con el fin de proceder a su refrendación de acuerdo con el procedimiento establecido al respecto. Dado en Bogotá, D.C., el ocho (8) de enero de dos mil ocho (2008). ROCIO VILLEGAS TRUJILLO Subgerente Administrativo Banco de la república – Bienestar Social 8