Reglamento y procedimiento para la ejecucion de la tesis y examen

Transcripción

Reglamento y procedimiento para la ejecucion de la tesis y examen
INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS
SUPERIORES DE MONTERREY
CAMPUS MONTERREY
REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO PARA LA
EJECUCION DE LA TESIS Y EL EXAMEN DE
GRADO EN LOS PROGRAMAS DE MAESTRIA EN CIENCIAS
Septiembre de 2013
REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION DE LA
TESIS Y EL EXAMEN DE GRADO EN LOS PROGRAMAS DE
MAESTRIA EN CIENCIAS
CONTENIDO
Capítulo I.
Políticas
Capítulo II.
Autorización y registro
Capítulo III.
Acreditaciones
Capítulo IV.
Presentación escrita de la tesis
Capítulo V.
Presentación del examen de grado
Capítulo VI.
De la Legislación Académica
Anexos.
Capítulo I.
Políticas
Dentro de los Principios, Misión, Organización y Estatuto General del Sistema ITESM se
establece que la investigación constituye un elemento fundamental en la tarea de fortalecer los
programas de posgrado y, por ende, los centros de investigación y los departamentos
académicos. En los programas de posgrado la investigación se realiza principalmente a través
de la tesis, la cual estará orientada preferentemente a la aplicación de los conocimientos
adquiridos en la solución de problemas y en la generación de innovaciones tecnológicas. La
tesis es un requisito para obtener el grado de Maestro en Ciencias.
Como herramienta educativa, para formar alumnos de posgrado con nivel de excelencia en el
campo de su especialidad, la tesis brinda al estudiante la oportunidad de integrar, en torno a un
tema particular, una porción considerable de los conocimientos aprendidos a lo largo de su
formación académica. La experiencia de la tesis proporciona, además, el conocimiento del
método y de las técnicas de investigación a través de su aplicación a un problema específico.
Esta experiencia también adiestra en el ejercicio del análisis crítico, interpretación de resultados
e integración de los mismos en conclusiones concretas. Además la tesis constituye una
aportación original cuyo valor se pretende sea útil, relevante y de una calidad tal que su
publicación y difusión en medios reconocidos sean posibles.
En la labor de asesorar la investigación, la tesis brinda al profesorado un medio eficaz para
mantenerse activo en este quehacer, ampliar sus conocimientos, enriquecer sus experiencias y
participar en los proyectos de los centros de investigación y departamentos académicos, lo que
permitirá dar mayor realce y proyección a su trabajo académico. Se promoverá que los alumnos
desarrollen sus tesis dentro de las líneas de investigación de dichos centros y departamentos.
Finalmente, el requisito de tesis en el currículo de los programas de posgrado se cumple por
medio de la proposición, ejecución y presentación escrita de un proyecto personal de
investigación llamado genéricamente tesis de grado. El profesor calificado para dirigirla asume
el papel de asesor y supervisor de la calidad de la misma; en tanto que el alumno se convierte en
el responsable de su ejecución, resultados y conclusiones. A través de este compromiso,
conscientemente aceptado por ambas partes, se garantizará el cumplimiento de los propósitos
para los cuales la tesis de grado fue instituida.
Capítulo II.
Autorización y registro
Artículo 1
Siendo la tesis un documento académico del dominio público, los temas de investigación que se
autoricen para el cumplimiento de este requisito no podrán ser parte de proyectos patrocinados
que exijan confidencialidad permanente. Sin embargo, y bajo manifestación escrita del
patrocinador, podrán aceptarse tesis cuya presentación escrita (Capítulo Cuarto) deba ser
diferida un máximo de dos años después de terminada la investigación para proteger los
intereses del patrocinador.
Artículo 2
En el caso de tesis cuya presentación escrita sea diferida, el tesista deberá entregar en custodia
de la dirección del posgrado correspondiente los ejemplares que este reglamento requiere
(Capítulo Cuarto), debidamente legitimado y en el formato solicitado.
Transcurrido el tiempo acordad para la divulgación de la tesis, el tesista, asesor y sinodales
podrán reclamar a la dirección del posgrado su ejemplar correspondiente. A su vez, la dirección
del posgrado entregará dos copias del documento a la biblioteca.
Artículo 3
El proceso de autorización de la tesis se inicia con la inscripción del alumno en el curso de
Metodología de la Investigación e Innovación, siendo muy deseable que al finalizar el mismo,
el estudiante haya elaborado su propuesta de tesis. Con este fin el alumno seguirá los siguientes
pasos:
a. En su oportunidad, el alumno se entrevistará con su profesor especialista en el área en la
cual planea realizar su investigación para efecto de definir el tema y el asesor de la tesis.
La persona que acepte la responsabilidad de dirigir la tesis deberá poseer un grado
académico igual o superior a aquél al cual aspira el tesista.
b. El profesor asesor recomendará al alumno otros dos especialistas para que integren el
comité de tesis en calidad de sinodales y co-asesores. Estas personas podrán ser
profesores del sistema y/o profesionistas distinguidos de la comunidad, siempre que
posean un grado académico equivalente o superior al que aspire el tesista y sean
confirmados por el director de programa de graduados correspondientes.
c. Una vez definido el tema y bajo la supervisión del asesor, el alumno elaborará por
triplicado un borrador de la propuesta de tesis utilizando para ello un formato oficial que
contendrá la siguiente información: titulo tentativo, justificación, objetivos generales,
descripción sucinta de la metodología, plan de trabajo y listado parcial de la bibliografía
de apoyo. La propuesta incluirá también un apartado donde se especificarán claramente
los recursos económicos estimados y la infraestructura experimental requerida.
Al calce, la propuesta llevará espacio para las firmas de aprobación de los miembros del
comité de tesis, distinguiendo al asesor. Llevará también un espacio para las firmas del
director de programa de posgrado correspondiente y del director de departamento que
administrará el curso de tesis. Estas firmas se recabarán después de que la propuesta haya
sido autorizada.
d. El alumno se reunirá con su comité de tesis previo acuerdo de fecha, hora y lugar para
discutir la propuesta y, en caso de que proceda, ésta le sea autorizada. Enseguida el
alumno procederá a reproducir por sextuplicado la propuesta aprobada. En caso necesario
el asesor podrá requerir al alumno copias adicionales de este documento.
e. El alumno entregará el original y las copias de la propuesta autorizada al director del
programa de graduados para obtener su visto bueno. La dirección del programa
conservará una copia del documento y entregará el original al asesor de tesis y las copias
a los miembros del comité, al alumno y al director del departamento académico
correspondiente.
Artículo 4
Una vez aprobada la propuesta de tesis por el comité y con el visto bueno del director del
programa de posgrado, el tema de la tesis quedará oficialmente registrado y el alumno podrá
inscribir Tesis I.
Artículo 5
Una vez aprobada la propuesta de tesis, tanto el tema como el asesor sólo podrán cambiarse
cuando las circunstancias lo justifiquen plenamente y con el consentimiento por escrito del
director del programa de posgrado correspondiente. Para registrar un nuevo tema de tesis se
seguirá el procedimiento establecido en el artículo 3ero.
Capítulo III.
Acreditaciones
Artículo 6
Como parte del plan de estudios de las maestrías que lo requieran, la actividad de investigación
se realiza generalmente dentro de los cursos de Metodología de Investigación e Innovación,
Tesis I, Tesis II en los programas semestrales o sus equivalentes en el plan de estudios de los
programas trimestrales. En el orden citado para los programas semestrales o sus equivalentes en
los trimestrales, la aprobación de cada curso será requisito para la inscripción del siguiente. En
casos especiales, Tesis I y Tesis II podrán inscribirse simultáneamente con la aprobación del
director de programa de posgrado. Situaciones similares que se susciten en los programas
trimestrales serán resueltas también por el director del posgrado correspondiente.
Cualquier modalidad diferente de administración académica de la actividad de investigación
deberá manejarse esencialmente siguiendo las normas descritas en el párrafo precedente.
Artículo 7
En apego a lo dispuesto en la sección V de la Legislación Académica para los Alumnos de los
programas de Maestría y de Especialidades Médicas del Campus Monterrey relativo a la
evaluación del aprendizaje, las calificaciones de los cursos de tesis se asignarán de acuerdo a las
siguientes normas:
a. Las calificaciones parciales y final del curso de Metodología de la Investigación e
Innovación serán asignados por el profesor titular del curso de acuerdo al mecanismo y
criterios de evaluación que él mismo establezca.
Dado que se pretende que este curso cumpla en buena medida con la función de preparar
a los alumnos para que elaboren su propuesta de tesis, se sugiere que se aproveche el
mismo para aventajar lo más posible con el cumplimiento de este requisito.
El recurso a la calificación incompleta, IN, se aplica al curso de Metodología de
Investigación e Innovación.
b. Las calificaciones parciales del curso Tesis I serán asignadas por el asesor. La
calificación final será determinada después de revisar el reporte del avance que el alumno
le entregará a cada miembro del comité de tesis. El asesor reportará la calificación
después de consultarla con los demás miembros del comité.
La bitácora oficial del registro periódico de las actividades de investigación será utilizada
como documento base para generar tanto las calificaciones parciales como la final. El
recurso a la calificación incompleta, IN, se aplica a Tesis I.
c. Las calificaciones parciales de Tesis II serán asignadas por el asesor. La calificación final
la asignará el comité de tesis mediante el siguiente procedimiento:
1. Una vez terminada la investigación el estudiante escribirá el primer borrador de su
tesis apegándose a las disposiciones del Capítulo Cuarto de este reglamento y lo
proporcionará al asesor para su revisión y corrección. Esto deberá realizarse a más
tardar 30 días antes de la fecha límite para que se reporte la calificación de Tesis II.
2. Hechas las correcciones del caso, el estudiante proporcionará a los miembros del
comité de tesis un segundo borrador para que sea nuevamente revisado. Esto deberá
hacerse por lo menos siete días antes de la defensa de la tesis.
3. El tesista y su comité acordarán una fecha para la defensa de la tesis. En ella se
verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la propuesta de tesis y se
aprobarán los cambios y correcciones que hayan de incorporarse al documento para
que éste pueda imprimirse y empastarse en su presentación definitiva. La defensa de la
tesis deberá efectuarse, cuando menos, siete días antes del límite para reportar las
calificaciones finales del período escolar correspondiente.
La calificación final de Tesis II será asignada por el comité de tesis al concluir la
defensa de la tesis.
En caso de no cumplir con el requisito señalado en el párrafo anterior al término del
semestre en el cual el alumno se inscribió en el curso de Tesis II, el comité de tesis
podrá asignar una calificación incompleta, IN.
Artículo 8
El abandono injustificado o cambio de la investigación sin consentimiento del comité de tesis
por parte del alumno, hechos posteriormente a la fecha límite para dar de baja la materia durante
el semestre que esté transcurriendo, causará calificación parcial y final reprobatoria en el curso
de Tesis en que esté inscrito. Para continuar con la investigación, el alumno deberá solicitar la
autorización de su comité de tesis. En caso de negársele estará en la situación que describe el
Artículo 5º para cambios de propuesta de tesis y/o asesor.
Artículo 9
El comité de tesis podrá modificar el alcance original de la propuesta de tesis de un alumno, en
cuyo caso lo comunicará al director del programa de posgrado correspondiente.
Capítulo IV.
Presentación Escrita de la Tesis
Artículo 10
La presentación impresa y encuadernada de la tesis es requisito obligatorio para las maestrías de
ciencias. También es requisito para presentar el examen de grado según los lineamientos
señalados en el Capítulo Quinto de este reglamento.
Una vez encuadernada la tesis deberá ser legitimada por las firmas del comité de tesis y del
director del programa de posgrado correspondiente.
Artículo 11
Las direcciones de los programas de posgrado proporcionarán a los estudiantes un ejemplar
impreso de las normas que regirán el formato general de impresión de la tesis. Aun cuando los
detalles de estilo de redacción, forma de citar bibliografía, presentación de información en
figuras y tablas y otras características de estructura y escritura del cuerpo de la tesis, que son
sujetos del Reglamento de Escritura de Tesis, pueden variar entre programas de posgrado, toda
tesis deberá ceñirse a las siguientes normas:
a. Estar escrita en papel Bond blanco tamaño carta 36 Kg, impreso por ambos lados de la
hoja. Cuando el caso lo justifique, podrá utilizarse otro tipo de papel para representar
dibujos, gráficas, mapas, croquis u otra información similar. Podrán aceptarse también
hojas con dimensiones mayores a las establecidas siempre que puedan plegarse para
conservar el tamaño carta.
b. Contar con una hoja liminar que reproducirá la portada de la tesis según el modelo que se
muestra en los anexos del reglamento.
c. Contar con una página de legitimación de la tesis y solicitud del grado académicos según
el modelo que se muestra en los anexos de este reglamento. Esta página se colocará a
continuación de la hoja liminar.
d. Contar con una sección titulada Resumen que se ubicará después de la sección de
Conclusiones y cuya extensión será no mayor de tres cuartillas al espaciamiento entre
líneas utilizado en el resto de la tesis.
e. Incluir al final del escrito una sección titulada VITA donde el autor informará breve y
exclusivamente sobre su curriculum académico, experiencia profesional, producción
literaria, reconocimientos especiales y afiliación a agrupaciones científicas.
f. Entregar un ejemplar de la tesis a cada uno de los miembros del comité de tesis y dos
ejemplares a la Biblioteca/Centro de Información del ITESM. La dirección del programa
de posgrado podrá requerir la entrega d ejemplares adicionales para los propósitos que
juzgue convenientes. Las tesis deberán de estar encuadernadas en pasta dura color marrón
con la impresión de caracteres en dorado tanto en el frente como en el lomo.
Artículo 12
Es responsabilidad tanto del tesista como del comité asesor velar porque se respeten siempre los
derechos de autoría o propiedad intelectual, tanto de las fuentes literarias de información como
de procedimientos o cualquier otra herramienta de trabajo que se haya utilizado para ejecutar la
tesis.
Capítulo V.
Presentación del Examen de Grado
Artículo 13
El examen de grado es un requisito académico para obtener el grado de Maestro en Ciencias y
podrá ser público a juicio de cada programa de posgrado. En el examen se cuestionará al
sustentante esencialmente, aun cuando no exclusivamente, sobre su tesis y aspectos generales
de conocimiento que puedan tener relación con la misma. Para que este requisito se cumpla se
observarán las normas siguientes:
a. La presentación se realizará una vez que los miembros del comité de tesis hayan recibido
un ejemplar de la misma ya aprobado.
b. De común acuerdo con su comité asesor, el alumno solicitará al director del programa de
posgrado, por lo menos con una semana de anticipación, la fecha y hora de su
presentación. El director del programa de graduados hará arreglos necesarios para que la
Dirección de Servicios Escolares prepare la Constancia de Obtención de Grado, reservará
la sala en donde se realizará la presentación y anunciará el examen en un lugar visible si
éste fuere abierto al público.
c. El examen de grado es un acto solemne que deberá revertirse con la seriedad que la
ocasión amerita. La presentación personal y la diligencia con que se prepare el material
que se vaya a exponer como apoyo son los elementos imprescindibles para dicho acto. El
uso adecuado de ayudas visuales de calidad es recomendable, aun cuando no obligatorio.
d. En caso de examen público, la presentación de la tesis incluirá una breve exposición de
los antecedentes e importancia de la investigación, seguida de la explicación de los
métodos utilizados para realizarla, los resultados, discusión y conclusiones. Esta misma
información deberá concentrarse con anticipación en una hoja de tamaño carta escrita a
renglón seguido. Juntamente con los datos del tesista, de la tesis y del comité asesor,
dicha hoja será proporcionada a la audiencia y a la dirección del programa de posgrado
para su difusión.
e. Una vez aprobado el examen de grado el comité firmará la Constancia de Obtención de
Grado y la turnará a la dirección de posgrado, que a su vez la retornará de inmediato a la
Dirección de Servicios Escolares. El grado se expedirá una vez que se recaben las firmas
del director de la Escuela a la cual corresponde el posgrado y del Director de Servicios
Escolares.
Artículo 14
Los alumnos cuyas tesis se encuentran en la situación descrita en el Artículo 2 de este
reglamento, presentarán el examen de grado en privado, únicamente en presencia del comité de
tesis y las personas que el asesor autorice.
Nota: Este reglamento está en vigor desde Agosto del 2000.
Capítulo VI.
De la Legislación Académica
A continuación se presentan secciones de la Legislación Académica que deben de seguir los
alumnos de posgrado como apoyo de su actividad académica, misma que el Campus Monterrey
considera óptima para desarrollar adecuadamente la tarea de la propia formación del estudiante.
Sección IV. Inscripciones
Artículo 21
Tienen derecho a inscribirse:
1. Quienes hayan sido admitidos a los programas de Maestría.
2. Quienes habiendo sido alumnos de los programas de Maestría en el período académico
anterior, lo concluyeron sin haber sido dados de baja en los términos del artículo 42 y 43
de la Legislación Académica para alumnos de maestría.
3. Quienes no hayan sido sujetos a una sanción disciplinaria que les impida continuar sus
estudios en el Instituto.
Se entiende que renuncien al derecho de inscribirse, quienes no concluyan los trámites de
inscripción en las fechas que para el efecto haya establecido la Dirección de Servicios
Escolares.
Artículo 22
El alumno es responsable de su inscripción y está sujeto a las normas siguientes:
1. El alumno debe seguir el plan de estudios de su Maestría vigente en el momento de su
ingreso. Si se retrasa, estará sujeto a las modificaciones que pudieren llegar a adoptarse
en el plan de estudios correspondiente.
2. La inscripción de los alumnos en los cursos de su plan de estudios debe efectuarse de
manera que se cumpla con la seriación de las materias dentro del propio plan de estudios.
3. Para inscribirse en cualquier materia, se requiere que el alumno haya cumplido con los
requisitos académicos fijados para la misma.
Artículo 23
No se permite la inscripción de un alumno en dos o más programas académicos
simultáneamente.
Artículo 24
La carga académica de un alumno de un programa de Maestría es de 48 unidades o
menos para cada período académico. El director del programa de posgrado podrá
autorizar la inscripción del alumno hasta en 12 unidades adicionales.
Artículo 25
Los alumnos podrán darse de baja en alguna o algunas materias, sin que se les consideren
reprobadas, durante las primeras seis semanas para el caso de los programas trimestrales
y durante las primeras ocho semanas para el caso de los programas semestrales. La
autorización será dada por el director del programa correspondiente, cuando al dar de
baja la materia no contravenga las normas bajo las cuales fue inscrito.
El alumno podrá darse de baja de todas sus materias en cualquier día de clases del
período escolar. En este caso el alumno se considerará baja total del programa
correspondiente y deberá solicitar readmisión si desea inscribirse nuevamente.
Cuando un alumno realice el trámite de baja de todas las materias que cursa en dicho
periodo escolar, o deje de inscribirse durante uno o más períodos, se sujetará a las
condiciones del plan de estudios vigente en el momento de su inscripción.
Artículo 26
Los cursos intensivos, al igual que los cursos semestrales o trimestrales, se rigen por este
Reglamento.
Artículo 27
Durante los cursos intensivos de verano, la carga académica máxima en que podrán
inscribirse los alumnos será de veinticuatro unidades.
Artículo 28
En los períodos de cursos intensivos, los alumnos podrán dar de baja una o más materias
en cualquier momento del período hasta el último día de clases, sin que dichas materias
se le consideren como reprobadas.
Artículo 29
Los alumnos que deseen inscribirse en cursos intensivos en otro campus del Tecnológico
de Monterrey, tendrán que solicitar la autorización del director del programa.
Sección V. Sistemas de Evaluación del Aprendizaje
Artículo 30
Las calificaciones se expresan en números enteros, en una escala de uno a cien. Esta
escala deberá aplicarse en todas las calificaciones del curso. Adicionalmente, pueden
asignarse las siguientes calificaciones no numéricas:
1. Calificación IN (Incompleto). La evaluación final de un curso podrá dejarse pendiente
y se reportará a la Dirección de Servicios Escolares la calificación provisional IN en
los cursos en los que:
a. Se realicen trabajos de investigación y el avance en el programa de los mismos
haya quedado incompleto por la naturaleza de los trabajos o, por causas ajenas al
alumno.
b. Se realicen trabajos con recursos físicos cuya disponibilidad sea limitada o no
pueda ser controlada por el alumno.
c. Se tenga un sistema de enseñanza que así lo requiera-como, por ejemplo, la
instrucción personalizada.
En estos casos, la calificación de IN, debe ser modificada por el profesor responsable de
la materia a más tardar el último día de clases del siguiente período académico asignando
una calificación numérica. Para asignar esta calificación, el profesor deberá contar con el
aval de su director de departamento. La calificación de IN no se considerará
reprobatoria, ni para efectos de cálculo de promedio o estatus académico.
2. Calificación SC (Sin Calificación). La calificación de SC (Sin Calificación) será
utilizada por la Dirección de Servicios Escolares, cuando por causas de fuerza mayor,
el profesor no entregue en la fecha límite las calificaciones correspondientes a las
evaluaciones parciales o finales. El profesor deberá sustituir la calificación SC de una
calificación parcial por una calificación numérica, a más tardar en la fecha límite para
entrega de las calificaciones correspondientes al siguiente reporte de evaluación
parcial. En el caso de una calificación final, el director de departamento y el profesor
de la materia deberán asignar una calificación numérica a más tardar 48 horas después
de la fecha límite de la entrega de calificaciones finales. La calificación SC no se
considerará para efectos de cálculo del promedio.
3. Calificación de CP (Calificación Pendiente). Se asignará cuando un alumno haya
incurrido en una falta administrativa. La calificación CP será asignada por la
Dirección de Servicios Escolares. La calificación de CP podrá ser sustituida por una
calificación numérica de acuerdo con las políticas de revisión de calificaciones finales
establecida en este reglamento. La calificación de CP no se considerará reprobatoria,
ni para efectos de cálculo de promedio o estatus académico del alumno.
4. Calificación de NP (No Presentó). La calificación NP podrá asignarse como
calificación final o parcial por el profesor de la materia cuando un alumno no haya
presentado el examen final o parcial correspondiente o, no haya completado los
elementos definidos para la integración de estas evaluaciones y será equivalente a una
calificación numérica de 1 (uno) en la escala de 1 a 100, para propósitos de cálculo de
promedio. En las evaluaciones parciales, el profesor de la materia podrá sustituir la
calificación NP por una calificación numérica, a más tardar, en la fecha límite para la
entrega de las calificaciones correspondientes al siguiente reporte de evaluación
parcial. En la evaluación final la calificación NP podrá ser sustituida por una
calificación numérica de acuerdo con las políticas de revisión de calificaciones finales
establecida en los reglamentos académicos.
5. Calificación DA (Deshonestidad Académica). Cuando un alumno cometa un acto de
deshonestidad académica, en los términos definidos en este reglamento, el profesor
podrá asignar la calificación DA (Deshonestidad Académica) en la evaluación parcial
o final del curso, según corresponda. La calificación DA será equivalente a una
calificación numérica de 1 (uno) en la escala de 1 a 100 para propósitos de cálculo del
promedio.
6. Calificación A (Acreditado). Se asignará la calificación A (Acreditada) en las materias
en las que el alumno haya obtenido acuerdo de revalidación o equivalencia por
estudios hechos en otra universidad y, en aquellas que se hayan registrado por un
proceso de acreditación como se establece en el artículo 36. La calificación A no se
considerará para efectos de cálculo del promedio.
7. Calificación ND (No Defensa). El profesor asesor de una tesis asignará la calificación
ND (No Defensa) en las materias de defensa de tesis en los programas de posgrado
cuando el alumno, después de la defensa de su tesis, no hubiere satisfecho los criterios
establecidos por el comité de tesis designado para ello. En caso contrario, asignará la
calificación A (Acreditada) en los términos que establece el punto 8 de este artículo.
El curso de defensa de tesis deberá inscribirse cuantas veces sea necesario mientras se
tenga ND, hasta acreditar la materia. La calificación ND no se considerará
reprobatoria, ni para efectos de cálculo del promedio o estatus académico del alumno.
Artículo 31
En los programas de Maestría, deberá reportarse, en las fechas establecidas por la
Dirección de Servicios Escolares, una calificación parcial y una final sobre el desempeño
académico de los alumnos inscritos en cada curso. Los cursos ofrecidos a través de Tec
Virtual serán regidos por su propio reglamento.
Artículo 32
Las evaluaciones, tanto parciales como finales, podrán hacerse a través de exámenes,
reportes de trabajos de investigación, participación en clases, presentación de temas para
discusión en seminarios, o medios similares. Deberá existir siempre una evidencia en
formato escrito o digital de las evaluaciones del curso. El profesor de la materia dará a
conocer a los alumnos la forma de evaluación al iniciarse el curso.
Artículo 33
El profesor de la materia establecerá y comunicará por escrito al inicio de cada período:
a. Las actividades académicas que se desarrollarán en el curso y la contribución que
tendrá cada una de ellas en la calificación parcial como en la final, y
b. Las políticas que favorezcan que los alumnos apliquen el hábito de la
puntualidad y cumplan con la asistencia a clases.
Artículo 34
La calificación final del curso representa el nivel de aprendizaje y desempeño académico
logrado por el alumno al término del mismo; se obtiene de la calificación parcial, las
calificaciones de las actividades complementarias de evaluación y de la calificación de la
evaluación final, de acuerdo con el sistema de evaluación dado a conocer al inicio del
curso por el profesor.
Artículo 35
La calificación de la evaluación final se obtiene al final del período escolar con base en
documentación probatoria de la aplicación de, al menos, una actividad de evaluación.
En las materias en que se requiera de un examen final escrito, éste deberá presentarse en
la fecha marcada en el Calendario Escolar.
Artículo 36
Quedan aprobados en una materia quienes hayan obtenido una calificación final igual o
superior a 70.
La única manera de aprobar una materia que forma parte de un plan de estudios en el
Tecnológico de Monterrey es cursarla, ser sujeto a todas las evaluaciones requeridas y
obtener una calificación final aprobatoria. Se exceptúan de este procedimiento aquellas
materias de las que se haya obtenido acuerdo de revalidación o equivalencia por estudios
hechos en otra universidad; aquellas que se hayan registrado por un proceso de
acreditación y aquellas materias que el plan de estudios establezca que pueden aprobarse
mediante exámenes de suficiencia.
Artículo 37
La evaluación final es obligatoria y no puede eximirse a ningún alumno de ella. Cuando
por causas de fuerza mayor, un alumno no lleva a cabo el examen o las actividades
correspondientes a la evaluación final, podrá solicitar a su director del programa de
Maestría una evaluación extemporánea. En caso de que la solicitud proceda, la
evaluación extemporánea deberá llevarse a cabo antes de que el alumno se inscriba en el
siguiente periodo académico semestral o trimestral.
Artículo 38
El alumno podrá solicitar revisión de las calificaciones finales de las materias en las que
estuvo inscrito. Esta solicitud la hará directamente a su director del programa de Maestría
por escrito, quien estudiará dicha petición y en caso de ésta proceda, la turnará al director
del departamento académico o de una unidad organizacional que administra
académicamente el curso correspondiente.
El derecho para solicitar revisión de las calificaciones finales prescribe un mes después
de que fueron reportadas a la Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 39
Para el cálculo del promedio acumulado del alumno, no se tomarán en cuenta las materias
acreditadas a través de un acuerdo de revalidación o de equivalencia, o que hayan sido
acreditadas por exámenes de suficiencia. Para fines de este cálculo, se tomarán en cuenta
tanto los cursos aprobados como los reprobados que acrediten las materias de su plan de
estudios, considerando las materias que hayan sido cursadas en el Tecnológico de
Monterrey o en el marco de un convenio de colaboración con universidades del
extranjero.
Sección VII. Defensa de Tesis y Examen de Grado
Artículo 45
En los programas de maestría con orientación a la investigación, el alumno deberá
presentar, defender y aprobar una propuesta de tesis ante un jurado académico antes de
iniciar formalmente el desarrollo de la investigación.
Artículo 46
Además de cumplir con los requisitos de graduación, para la obtención de un grado de
Maestría, el graduando deberá – cuando así se requiera en el plan de estudios – defender
ante un jurado su tesis. El jurado deberá ser aprobado por el claustro del programa y
estará integrado por el asesor de la tesis y por dos sinodales con grado académico
equivalente o superior al grado que pretende el sustentante. Los sinodales pueden ser
externos al Instituto. El resultado de la defensa de tesis será la calificación final del
último curso de tesis o equivalente, la cual será asignada por el jurado. En caso de no
cumplir con el requisito señalado anteriormente al término del periodo en el cual el
alumno inscribió el último curso de tesis, el jurado asignará la calificación de ND, que
indicará que el proyecto o la tesis está incompleto.
Una vez aprobado el último curso de tesis, el graduando deberá presentar un examen de
grado que podrá ser público o privado. En este examen se podrá cuestionar al sustentante
sobre su tesis y aspectos generales de conocimiento relacionados con su plan de estudios.
Al expedir el acta de examen de grado, el jurado podrá emitir una de las siguientes
calificaciones cualitativas:
a. Aprobado por unanimidad con tesis sobresaliente.
b. Aprobado por unanimidad
c. Aprobado por mayoría
d. No aprobado
Sección VIII. Graduación
Artículo 47
Para obtener el grado académico de Maestría se requiere:
1. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 de este reglamento.
2. Haber cumplido, de acuerdo con las normas en vigor, los requisitos académicos
previos del plan de estudios correspondiente, mediante los exámenes de
ubicación, exámenes de suficiencia o los cursos remediales correspondientes.
3. Cubrir todas las materias del plan de estudios en vigor al iniciar los estudios de
Maestría, en alguna de las siguientes formas:
a. Cursando y aprobando en el Instituto las materias.
b. A través de una revalidación o equivalencia de materias realizadas en
otras instituciones.
4. Obtener un promedio de calificaciones finales de todas las materias del plan de
estudios igual o superior a ochenta. Para calcular este promedio se tomará en
cuenta todas las materias cursadas, revalidadas o acreditadas por el alumno y
que correspondan a su plan de estudios, por lo que los cursos introductorios o
remediales se excluyen para el cálculo de este promedio.
5. Cuando el programa de Maestría lo establezca como una opción terminal,
defender y aprobar una tesis ante un comité, en los términos de reglamento que
establezca el programa de Maestría.
6. Realizar un examen de grado, cuando el programa de Maestría establece que el
alumno debe realizar una tesis.
7. Cumplir con los requisitos adicionales que estableciera, en su caso, el
reglamento del programa de Maestría.
Artículo 48
Para el caso de alumnos de transferencia interna, será el campus en que el alumno curse
las cuatro últimas materias de su plan de estudios de Maestría el que expida el grado
correspondiente. Se acepta, sin embargo, que un campus expida el grado de maestro a un
alumno que, por así convenir a sus intereses y con autorización del propio campus, curse
en otro las últimas materias de su plan de estudios, siempre que éstas sean menos de
cuatro.
Artículo 49
En los programas académicos que se ofrecen con convenio de doble titulación o doble
grado con universidades extranjeras, los alumnos podrán obtener un grado académico de
Maestría del Tecnológico de Monterrey y otro de las instituciones extranjeras
participantes, siempre que satisfaga los requisitos legales y académicos establecidos por
las instituciones participantes para ofrecer el doble grado académico. El registro de los
grados académicos obtenidos en este tipo de programas quedará sujeto a las normas de la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación.
En el caso de programas académicos conjuntos, que se ofrecen con universidades
extranjeras, los alumnos obtendrán un solo grado académico de maestría, o de doctorado,
que será emitido y firmado por las autoridades de las instituciones participantes. En estos
casos los alumnos deberán aceptar que obtienen un grado que servirá para sus fines
académicos para el que no podrán solicitarse registro ni expedición de una cédula
profesional ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública.
Artículo 50
En cada ceremonia de graduación, el Instituto hará entrega de una Mención Honorífica de
Excelencia al alumno con el mejor promedio de cada Maestría, siempre y cuando haya
obtenido un promedio igual o superior a noventa y cinco, y no haya reprobado alguna de
las materias de su plan de estudios.
Nota: Se recomienda conocer el contenido de la Legislación Académica para alumnos de
Maestría, ya que en este reglamente sólo se exponen algunas secciones de dicha
legislación.
ANEXOS.
A continuación se presentan páginas de portada y título de tesis de maestría donde
el título de la tesis, el programa de posgrado, el nombre del graduando, la fecha, los
nombres de los profesores miembros del comité y el nombre del director de
posgrado aparecen en letra negrilla.
INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS
SUPERIORES DE MONTERREY
Campus Monterrey
Escuela de Ingeniería y Tecnologías de Información
Programa de Graduados
MODELO PARA LA INSERCIÓN DE EMPRESAS EN REDES DE VALOR
TESIS
PRESENTADA COMO REQUISITO PARCIAL PARA OBTENER
EL GRADO ACADÉMICO DE:
MAESTRIA EN ADMINISTRACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACION
POR:
RODOLFO WILHELMY PRECIADO
MONTERREY, N.L.
DICIEMBRE DE 2010
INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES
DE MONTERREY
ESCUELA DE INGENIERÍA Y TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
PROGRAMA DE GRADUADOS
Los miembros del Comité de Tesis recomendamos que la presente tesis de Rodolfo Wilhelmy Preciado sea
aceptada como requisito parcial para obtener el grado académico de Maestría en Administración de Tecnologías
de Información.
Comité de Tesis:
_____________________________
Dr. Carlos Scheel Mayenberger
Asesor de Tesis
_____________________________
Dra. Carmen Celina Torres Arcadia
Sinodal
_____________________________
Dra. Martha Corrales Estrada
Sinodal
____________________________________________________
Dra. Carmen Celina Torres Arcadia
Directora de la Maestría en Administración de Tecnologías de Información
Diciembre de 2010
MODELO PARA LA INSERCIÓN DE EMPRESAS EN REDES DE VALOR
POR:
RODOLFO WILHELMY
TESIS
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Presentada al Programa de Graduados de la Escuela de Ingeniería y Tecnologías de Información
Este trabajo es requisito parcial para obtener el grado de Maestría en Administración de Tecnologías de
Información
INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE
MONTERREY
DICIEMBRE DE 2010
Dirección de Servicios Escolares
Departamento de Administración Académica
Rectoría 1er. Piso
Dirección de Investigación y Posgrado EITI
Escuela de Ingeniería y Tecnologías de Información
CETEC Piso 7, Torre Sur

Documentos relacionados