informe de fiscalización de los programas de formación para el

Transcripción

informe de fiscalización de los programas de formación para el
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS
PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA EL
EMPLEO
VOLUME II
INFORME SOBRE LOS FONDOS APLICADOS
POR LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS
A LA FORMACIÓN DE OCUPADOS.
EJERCICIOS 2010-2011
Volumen II. Informe sobre los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2010-2011
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................................................... 9
I.1. Antecedentes de la fiscalización........................................................................................................ 9
I.2. Objetivos, alcance y limitaciones ....................................................................................................... 9
I.3. Normativa reguladora ..................................................................................................................... 12
II. SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS ......................................................................................................................... 14
III. RESULTADOS DEL TRABAJO EN LOS DISTINTOS BENEFICIARIOS ............................................................. 15
III.1. Unión General de Trabajadores (UGT) .......................................................................................... 15
III.1.1. Descripción de la entidad .................................................................................................. 15
III.1.2. Planes de formación objeto de subvención ....................................................................... 15
III.1.3. Resultados del trabajo....................................................................................................... 16
III.1.4. Conclusiones ..................................................................................................................... 26
III.2. FES-UGT ........................................................................................................................................ 28
III.2.1. Descripción de la entidad .................................................................................................. 28
III.2.2. Planes de formación objeto de subvención ....................................................................... 28
III.2.3. Resultados del trabajo....................................................................................................... 29
III.2.4. Conclusiones ..................................................................................................................... 35
III.3. Sindicato nacional de Comisiones Obreras de Galicia (CCOO) ...................................................... 37
III.3.1. Descripción de la entidad .................................................................................................. 37
III.3.2. Planes de formación objeto de subvención ....................................................................... 37
III.3.3. Resultados del trabajo....................................................................................................... 38
III.3.4. Conclusiones ..................................................................................................................... 46
III.4. Confederación Intersindical Galega (CIG) ..................................................................................... 48
III.4.1. Descripción de la entidad .................................................................................................. 48
III.4.2. Planes de formación objeto de subvención ....................................................................... 48
III.4.3. Limitación al alcance ......................................................................................................... 49
III.4.4. Resultados del trabajo....................................................................................................... 50
III.4.5. Conclusiones ..................................................................................................................... 56
III.5. Confederación de Empresarios de Lugo (CEL) ............................................................................... 58
III.5.1. Descripción de la entidad .................................................................................................. 58
III.5.2. Planes de formación objeto de subvención ....................................................................... 58
III.5.3. Resultados del trabajo....................................................................................................... 59
III.5.4. Conclusiones ..................................................................................................................... 65
III.6. Confederación de Empresarios de A Coruña (CEC) ....................................................................... 66
III.6.1. Descripción de la entidad .................................................................................................. 66
III.6.2. Planes de formación objeto de subvención ....................................................................... 66
III.6.3. Resultados del trabajo....................................................................................................... 67
III.6.4. Conclusiones ..................................................................................................................... 72
III.7. Confederación de Empresarios de Ourense (CEO)......................................................................... 74
III.7.1. Descripción de la entidad .................................................................................................. 74
III.7.2. Planes de formación objeto de subvención ....................................................................... 74
Índice - 3
Volumen II. Informe sobre los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2010-2011
III.7.3. Resultados del trabajo....................................................................................................... 75
III.7.4. Conclusiones ..................................................................................................................... 81
III.8. Confederación de Empresarios de Pontevedra (CEP) .................................................................... 83
III.8.1. Descripción de la entidad .................................................................................................. 83
III.8.2. Planes de formación objeto de subvención ....................................................................... 83
III.8.3. Resultados del trabajo....................................................................................................... 84
III.8.4. Conclusiones ..................................................................................................................... 90
III.9. Federación de Autónomos de Galicia (FEAGA) ............................................................................. 92
III.9.1. Descripción de la entidad .................................................................................................. 92
III.9.2. Planes de formación objeto de subvención ....................................................................... 92
III.9.3. Resultados del trabajo....................................................................................................... 93
III.9.4. Conclusiones ..................................................................................................................... 97
III.10. Federación Gallega de Cofradías de Pescadores ......................................................................... 98
III.10.1. Descripción de la entidad ................................................................................................ 98
III.10.2. Planes de formación objeto de subvención ..................................................................... 98
III.10.3. Resultados del trabajo .................................................................................................... 99
III.10.4. Conclusiones ................................................................................................................. 102
III.11. Grupo Tres Mares S.A. .............................................................................................................. 103
III.11.1. Descripción de la entidad .............................................................................................. 103
III.11.2. Planes de formación objeto de subvención ................................................................... 103
III.11.3. Resultados del trabajo .................................................................................................. 104
III.11.4. Conclusiones ................................................................................................................. 108
III.12. Peugeot Citröen Automóviles España S.A. ................................................................................ 110
III.12.1. Descripción de la entidad .............................................................................................. 110
III.12.2. Planes de formación objeto de subvención ................................................................... 110
III.12.3. Resultados del trabajo .................................................................................................. 111
III.12.4. Conclusiones ................................................................................................................. 115
IV. ALEGACIONES ................................................................................................................................................... 117
IV. RÉPLICAS ............................................................................................................................................................ 229
Índice - 4
Índice de cuadros e ilustraciones
Índice de cuadros e ilustraciones
Cuadro 1: Selección de beneficiarios por importe de ayudas aprobadas 2010-2011. (Euros) .......................................................14
Cuadro 2: Datos básicos planes de formación UGT. (Euros)........................................................................................................15
Cuadro 3: Datos financiación planes de formación UGT. (Euros) ................................................................................................15
Cuadro 4: Costes acciones formativas analizadas UGT. (Euros) ..................................................................................................22
Cuadro 5: Datos básicos planes de formación FES-UGT. (Euros) .................................................................................................28
Cuadro 6: Datos financiación planes de formación FES-UGT. (Euros) ..........................................................................................28
Cuadro 7: Costes acciones formativas analizadas FES- UGT. (Euros) ...........................................................................................33
Cuadro 8: Datos básicos planes de formación CCOO. (Euros) .....................................................................................................37
Cuadro 9: Datos financiación planes de formación CCOO. (Euros) ..............................................................................................38
Cuadro 10: Costes acciones formativas analizadas CCOO. (Euros) .............................................................................................43
Cuadro 11: Datos financiación planes de formación CIG. (Euros) ...............................................................................................48
Cuadro 12: Costes acciones formativas analizadas CIG. (Euros) .................................................................................................53
Cuadro 13 : Datos básicos planes de formación CEL. (Euros) .....................................................................................................58
Cuadro 14 : Datos financiación planes de formación CEL. (Euros) ..............................................................................................58
Cuadro 15: Costes acciones formativas analizadas CEL. (Euros) .................................................................................................63
Cuadro 16: Datos básicos planes de formación CEC. (Euros) ......................................................................................................66
Cuadro 17: Datos financiación planes de formación CEC. (Euros) ...............................................................................................66
Cuadro 18: Costes acciones formativas analizadas CEC. (Euros).................................................................................................70
Cuadro 19: Datos básicos planes de formación CEO. (Euros) ......................................................................................................74
Cuadro 20: Datos financiación planes de formación CEO. (Euros)...............................................................................................75
Cuadro 21: Costes acciones formativas analizadas CEO. (Euros) ................................................................................................79
Cuadro 22: Datos básicos planes de formación CEP. (Euros) ......................................................................................................83
Cuadro 23: Datos financiación planes de formación CEP. (Euros) ...............................................................................................84
Cuadro 24: Costes acciones formativas analizadas CEP. (Euros) .................................................................................................87
Cuadro 25: Datos básicos planes de formación FEAGA. (Euros)..................................................................................................92
Cuadro 26: Datos financiación planes de formación FEAGA. (Euros) ..........................................................................................92
Cuadro 27: Costes acciones formativas analizadas FEAGA, (Euros) ............................................................................................96
Cuadro 28: Datos básicos planes de formación Fed. Gal. de Cofradías de Pescadores. (Euros) ....................................................98
Cuadro 29: Datos financiación planes de formación Fed. Gal. de Cofradías P. (Euros).................................................................99
Cuadro 30: Acciones formativas seleccionadas FGCP. (Euros) ..................................................................................................101
Cuadro 31: Datos básicos planes de formación Grupo Tres Mares S.A. (Euros) .........................................................................103
Cuadro 32: Datos financiación planes de formación Grupo Tres Mares S.A. (Euros) ..................................................................104
Cuadro 33: Costes acciones formativas seleccionadas Grupo Tres Mares S.A. (Euros) ...............................................................107
Cuadro 34: Datos básicos planes de formación Peugeot Citröen S.A. (Euros) ............................................................................110
Cuadro 35: Datos financiación planes de formación Peugeot Citröen S.A. (Euros) ....................................................................111
Cuadro 36: Acciones formativas seleccionadas Peugeot Citröen S.A. (Euros) ............................................................................114
Índice de Cuadros e Ilustraciones - 5
Abreviaturas
Abreviaturas
AFD
CE
EIL
FEGAM
FIP
FSE
FSO
IG
INT
IOB
ISSGA
OO.AA.
PIE
PNR
PRL
RSE
SEC
SNE
SPEG
SPEE
Abreviaturas - 7
Acciones formativas dirigidas prioritariamente a desempleados
Constitución Española
Empresas de inserción laboral
Federación Gallega de Municipios
Plan formación e inserción profesional
Fondo social europeo
Acciones formativas para ocupados financiadas por el FSE
Ayudas a la igualdad
Formación Intersectorial
Ayudas a información orientación y búsqueda de empleo
Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral
Organismos autónomos
Programas integrados de empleo
Programa Nacional de Reformas
Prevención de riesgos laborales
Responsabilidad social empresarial
Formación Sectorial
Servicio Nacional de Empleo
Servicio público de empleo de Galicia
Servicio público de empleo estatal
Volumen II. Informe sobre los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2010-2011
I. INTRODUCCIÓN
I.1. Antecedentes de la fiscalización
1.1. El Pleno del Consello de Contas, por acuerdo del 18.12.2012, aprobó el plan anual de
trabajo para el año 2013 correspondiente a la fiscalización selectiva del ejercicio 2011, en el que
se contempla la realización, a iniciativa del propio Consello, de las presentes actuaciones
relativas al análisis de los Programas de gasto en formación para el empleo, ejercicio 2011.
Las directrices técnicas a las que debía sujetarse la fiscalización fueron incluidas en el programa
aprobado por el Pleno.
El plan de trabajo contempla la realización de este informe, que complementa, junto con lo
relativo a la contratación del sector público autonómico y al endeudamiento de la Comunidad
Autónoma, las áreas de gestión del informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma
para el ejercicio 2011.
I.2. Objetivos, alcance y limitaciones
1.2. El programa de trabajo para el año 2012 había incluido la revisión de las distintas líneas de
ayudas dirigidas a la formación profesional para el empleo que gestiona la Consellería de
Traballo e Benestar, a través de la Dirección General de Formación y Colocación.
El ámbito de la revisión afectó tanto a las ayudas a la formación profesional dirigida a las
personas trabajadoras desempleadas (AFD) como los planes de formación dirigidos a personas
ocupadas. Estos trabajos se centraron en el análisis de regularidad de la concesión de las ayudas
en base a la documentación disponible en el centro gestor (Subdirección de Formación y
Colocación).
El plan de trabajo de 2013 extendió este análisis de las ayudas a la formación de ocupados a la
realización de actuaciones de comprobación sobre los distintos beneficiarios con pruebas de
auditoría aplicadas en las dependencias de los mismos que comprendieron el examen de la
obtención, aplicación y justificación de los fondos recibidos para la formación de ocupados,
9
Volumen II. Informe sobre los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de ocupados.
Ejercicio 2010-2011
aplicando todos los procedimientos que se estimaron necesarios, con la finalidad de determinar
los siguientes objetivos básicos, de ámbito operativo y de cumplimiento:
• Verificar si en los propios beneficiarios existe un diagnóstico de las necesidades formativas que
justifican esta actividad y el grado de planificación de la misma; así como una evaluación del
impacto de la ejecución en productividad o mejora de las condiciones sociolaborales de los
participantes.
• Verificar el nivel de adecuación de las acciones formativas realizadas con las aprobadas en
cuanto a materias, costes, número de alumnos y demás condiciones establecidas en el acuerdo
de concesión.
• Determinar si los costes justificados que soportan las ayudas están amparados en la
documentación adecuada, corresponden a conceptos imputables según la naturaleza de la
convocatoria y cumplen los límites establecidos en la misma.
• Analizar la posible concurrencia de subvenciones en los beneficiarios analizados en relación
con los costes de las acciones formativas impartidas.
• Verificar el grado de realización directa de la actividad subvencionada por los beneficiarios de
las ayudas, así como el nivel de subcontratación presentado para la impartición de la formación,
y en este caso, el grado de imputación de costes estructurales de las distintas entidades
intervinientes.
• Verificar el nivel de control sobre la acreditación de la realización del curso y la asistencia de
los alumnos para los que se aprueba la ayuda.
Esta revisión específica de determinados beneficiarios se programó como una continuación del
trabajo de fiscalización de los programas de formación realizado en la Consellería de Traballo
que se plasma en el informe de “fiscalización de los programas de formación para el empleo
2010”. El contadante, por disposición legal, es la Consellería de Traballo, por lo que en estos
informes específicos por entidad existen aspectos que inciden tanto sobre la actuación de la
Consellería como de los beneficiarios de estas ayudas, limitándose a recoger de forma somera los
hechos que de forma reiterada se advierten en el análisis de esas entidades beneficiarias que se
10
Volumen II. Informe sobre los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2010-2011
toman en consideración para dar soporte a las conclusiones globales y, sobre todo, a las
recomendaciones que en el informe general se dirigen a la Administración1.
1.3. El ámbito objetivo se centra en las ayudas a la formación de ocupados y se identifica con las
dos líneas de ayudas del programa presupuestario 323B “Mejora en la cualificación en el
empleo”: a) línea de ayudas a la programación de planes de formación sectoriales e
intersectoriales dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas; b) línea de
ayudas a la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas
trabajadoras ocupadas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Las entidades beneficiarias de la primera línea (planes de formación intersectorial y sectorial) son
las organizaciones empresariales y sindicales con domicilio social en la Comunidad Autónoma de
Galicia, las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial representativas en
el ámbito autonómico o las organizaciones empresariales y sindicales que participan en la
negociación colectiva sectorial en el ámbito autonómico, provincial o estatal en el caso de que
sólo exista negociación colectiva de ámbito estatal, directamente o a través de las organizaciones
que la integran o en las que se integran.
En el segundo caso las entidades beneficiarias son las empresas, agrupaciones de empresas y las
corporaciones de derecho público pertenecientes a los sectores estratégicos en la situación
sociolaboral de Galicia: textil, alimentación, madera, construcción, metal, agrario, pesquero y
aquellos otros sectores que puedan surgir como consecuencia de la crisis económica y que sirvan
para paliar sus efectos.
El ámbito subjetivo del trabajo se determinó con una selección de beneficiarios realizada a partir
de la relación facilitada por la Consellería de Traballo e Benestar que intentó abarcar los distintos
tipos de entidades y empresas que percibieron ayudas en el ejercicio 2011, con el alcance que se
detalla en el apartado siguiente del informe.
1.4. La fiscalización se refiere a los años 2010 y 2011. No obstante, cuando los objetivos
establecidos lo requirieron, se extendió indistintamente a los ejercicios anteriores.
Las pruebas de cumplimiento y substantivas realizadas fueron aquellas que de forma selectiva se
consideran necesarias para obtener evidencia suficiente y adecuada, con el objetivo de conseguir
1
Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
11
Volumen II. Informe sobre los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de ocupados.
Ejercicio 2010-2011
una base razonable que permita manifestar las conclusiones que se desprenden del trabajo
realizado sobre la actividad de los centros fiscalizados.
1.5. En general, con las excepciones que se detallan en el análisis de cada entidad en concreto,
tanto los responsables de las mismas como su personal prestaron una adecuada colaboración,
que contribuyó a la correcta ejecución de los trabajos.
Sin embargo, el análisis de la actividad desde la perspectiva de los principios de eficacia y
eficiencia en la gestión se vio limitada por la ausencia de instrumentos de planificación con
objetivos e indicadores válidos que permitieran valorar su cumplimiento.
I.3. Normativa reguladora
1.6. La normativa aplicable más relevante que se toma en consideración a lo largo del informe es
la siguiente:
• Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
• Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, del 8 de enero,
por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
• Real decreto 2412/1982, del 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.
• Real decreto 395/2007, del 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación
profesional para el empleo.
• Orden TAS/718/2008, del 7 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto anterior.
• Orden del 23 de septiembre de 2009 y del 9 de julio de 2010, por las que se aprueban las
convocatorias de subvenciones para la financiación de planes de formación intersectoriales
dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas mediante la subscrición de
convenios de ámbito autonómico, en aplicación de la Orden TAS/718/2008 antes citada.
12
Volumen II. Informe sobre los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2010-2011
• Orden del 26 de octubre de 2009 y del 9 de julio de 2010, por las que se aprueban las
convocatorias de subvenciones para la financiación de planes de formación sectoriales dirigidos
prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
• Orden del 7 de mayo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la
convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas
prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo
para el ejercicio de 2010.
13
Volumen II. Informe sobre los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de ocupados.
Ejercicio 2010-2011
II. SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS
2.1. La selección de beneficiarios se realizó con un método de cobertura de porcentaje,
seleccionando a los beneficiarios de mayor importe de ayudas aprobadas en los años 2010 y
2011, buscando un número similar de entidades de cada tipología de beneficiarios:
organizaciones sindicales, organizaciones empresariales, entidades sin ánimo de lucro y
entidades mercantiles. La cobertura de porcentaje seleccionada alcanza el 47% del total del
presupuesto de las ayudas aprobadas en las líneas objeto de examen.
Cuadro 1: Selección de beneficiarios por importe de ayudas aprobadas 2010-2011. (Euros)
Beneficiario
Expediente
Presupuesto
2009/000018
2010/000022
2009/000093
2010/000120
2009/000020
2009/000212
2010/000037
2010/000105
2009/000001
2009/000195
2010/000005
2010/000006
2009/000014
2010/000182
2009/000012
2010/000044
2009/000032
2010/000123
2009/000024
2010/000004
2009/000060
2010/000215
2011/000073-0
2010/000154-0
2011/000184-0
2010/000414-0
2011/000021-0
2010/000059-0
Total Selección
2.344.525,50
2.784.972,50
197.283,12
167.322,50
2.171.877,75
215.268,75
2.566.636,50
189.293,75
2.145.626,00
462.791,25
2.496.201,50
441.256,00
1.471.666,75
1.735.043,75
2.120.397,50
2.499.685,00
1.450.710,00
1.710.113,00
1.931.865,00
2.277.702,00
62.902,50
144.326,25
181.770,00
344.814,75
120.260,00
188.760,00
66.534,48
106.539,72
32.596.145,82
Total Universo
69.216.168,87
UGT Galicia
FES-UGT Galicia
Sindicato Nacional de CCOO de Galicia
Confederación Intersindical Galega
Confederación de Empresarios de Lugo
Confederación de Empresarios da Coruña
Confederación Empresarial de Ourense
Confederación de Empresarios de Pontevedra
Federación de Autónomos de Galicia
Tipo ayuda
Intersectorial
Intersectorial
Sectorial
Sectorial
Intersectorial
Sectorial
Intersectorial
Sectorial
Intersectorial
Sectorial
Intersectorial
Sectorial
Intersectorial
Intersectorial
Intersectorial
Intersectorial
Intersectorial
Intersectorial
Intersectorial
Intersectorial
Intersectorial
Autónomos
Federación Galega de Confrarías de Pescadores
F.S.E.
Ocupados
Grupo Tres Mares S.A.
F.S.E.
Ocupados
Peugeot Citröen Automóviles España S.A.- Centro Vigo
F.S.E.
Ocupados
% Selección
Fuente: Elaboración propia. Datos de la Dirección General de Formación y Colocación.
14
47,09%
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. UGT
III. RESULTADOS DEL TRABAJO EN LOS DISTINTOS BENEFICIARIOS
III.1. Unión General de Trabajadores (UGT)
III.1.1. Descripción de la entidad
1.1. La UGT de Galicia es una organización sindical de la Comunidad Autónoma con
personalidad jurídica diferenciada de la confederación sindical de la que forma parte. Está
integrada por distintas federaciones que se constituyen en el ámbito de Galicia para agrupar
personas trabajadoras de los diferentes sectores económicos.
En el propio expediente de concesión de las ayudas figura como entidad de ámbito inferior e
integrada en ésta el Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES).
III.1.2. Planes de formación objeto de subvención
2.1. El beneficiario presentó solicitudes de ayudas para la financiación de planes de formación
intersectoriales correspondientes a las convocatorias de los ejercicios 2009 (ejecución en 2010) y
2010 (ejecución en 2011). Los datos básicos de los planes son los siguientes:
Cuadro 2: Datos básicos planes de formación UGT. (Euros)
Plan
Fecha
solicitud
Fecha
concesión
Importe
aprobado
Cursos
solicitados
Cursos
aprobados
Cursos
realizados
Alumn.
solicitados
Alumn.
aprobados
Alumn.
finales
PF 2009/18
28.10.09
15.12.09
2.344.525,50
115
84
81
8.689
2.574
2.951
PF 2010/22
30.07.10
27.10.10
2.785.280,50
103
82
78
8.655
3.266
3.094
Fuente: Elaboración propia. Datos facilitados por el beneficiario
2.2. La financiación solicitada, concedida, justificada y abonada presenta el siguiente detalle:
Cuadro 3: Datos financiación planes de formación UGT. (Euros)
Justificado
Anticipo
PF 2009/18
Plan
6.734.187,50
Solicitado
Concedido
2.344.525,25
2.344.500,25
1.875.620,40
468.879,85
2.344.500,25
PF 2010/22
7.574.700,00
2.785.280,50
2.784.972,50
2.228.224,40
556.748,00
2.784.972,50
Fuente: Elaboración propia. Datos facilitados por el beneficiario
15
Liquidación
Subv. final
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. UGT
2.3. UGT Galicia contrató con el Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES) –entidad
vinculada a UGT– la realización de la totalidad de las acciones formativas de los planes objeto de
estas ayudas.
III.1.3. Resultados del trabajo
Análisis operativo
3.1. Al margen de la memoria de actuación presentada ante la Consellería, UGT no pudo
facilitarnos un análisis que soporte la planificación de las acciones formativas, en la que se
especifiquen las necesidades detectadas y los objetivos concretos a obtener con estos planes de
formación. Son las peticiones de las distintas secciones territoriales, así como la priorización de
las acciones formativas a subvencionar realizada por la Consellería, las que determinan
fundamentalmente las acciones que van a ser solicitadas por la entidad, para así asegurar la
obtención de las ayudas.
3.2. Sólo un 80% de las acciones formativas solicitadas en los dos planes fueron aprobadas por
el órgano concedente. Ninguna de las excluidas de financiación fue realizada por el beneficiario.
Se constató además que un 10% de las acciones formativas aprobadas en los planes
intersectoriales también son realizadas en los distintos planes sectoriales por las diferentes
federaciones de la UGT.
3.3. Dentro de las AF destacan las relativas al área de transporte, en la que los permisos de
conducción acaparan el 28% y el 16% de los alumnos totales y consumen el 40% y el 32% de
los presupuestos aprobados en los respectivos planes.
Como acciones singulares, destacan algunas más propias del ámbito de la formación
complementaria ligada a intereses particulares que del ámbito de la formación profesional u
ocupacional. Así, en los cursos de Buceo general; Fotografía digital; o Photoshop, los
participantes son titulados de ámbitos y sectores profesionales que no tienen ninguna vinculación
con los sectores en los que se desarrollan las actividades propias de estas acciones formativas.
16
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. UGT
Incluso los cursos para la obtención del Permiso de conducir B tienen una mayor relación con el
ámbito personal que con las necesidades de formación profesional del personal participante.
3.4. Al margen de los controles de calidad, que se realizan mediante una encuesta a los alumnos
sobre los contenidos, metodología y otros aspectos de los cursos, no existen estudios o informes
finales de la evaluación de los resultados obtenidos en la ejecución de estos planes formativos en
los que consten los objetivos alcanzados en términos de promoción profesional o estabilidad en
el empleo. No obstante, en la memoria de actividades se hace referencia brevemente a la
evaluación, calidad y responsabilidad social de IFES, recogiendo las valoraciones de las acciones
formativas por parte de los alumnos en cuanto a contenidos, metodología, duración y horario de
los cursos, formadores, medios didácticos, equipamiento e instalaciones, organización del curso y
grado de satisfacción.
3.5. En el plan 2009/18 participaron 2.221 alumnos diferentes en los distintos cursos de
formación, de los cuales 341 de ellos desarrollan más de una acción formativa dentro de este
plan, constatándose alumnos con siete cursos (5 casos), ocho cursos (4 alumnos) y nueve cursos
(2 alumnos).
En el plan 2010/22, en el que participaron 2.764 alumnos, 399 de ellos desarrollan más de una
acción formativa, con alumnos con cuatro cursos (17 casos), cinco cursos (5 alumnos) y seis
cursos (1 alumno).
En una prueba realizada sobre 20 alumnos que simultaneaban más de un curso en el mismo
período de impartición, se constataron nueve casos en los que existían solapamientos de
sesiones y horarios en un número relevante de días, y un caso en el que el alumno presentaba
una coincidencia de asistencia en dos acciones formativas con horario solapado.
Aunque UGT explica estos hechos en la innecesaridad de asistencias en un porcentaje de horas
de cada curso para obtener el diploma (en el primer caso) y en la posibilidad de asistencia parcial
a las clases (segundo caso), entendemos que ponen de manifiesto la existencia de debilidades en
los sistemas de selección de alumnos, y en la fiabilidad del control de las asistencias.
En la entidad beneficiaria no queda constancia de que la selección de los alumnos en los cursos
con plazas insuficientes para atender la demanda se haya realizado atendiendo a las prioridades
del plan de formación y con criterios de igualdad y objetividad.
17
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. UGT
Análisis de cumplimiento
3.6. El beneficiario cumple con los requisitos necesarios para acceder a las ayudas analizadas. La
solicitud se presenta en modelo normalizado acompañada de la documentación justificativa
exigida en la convocatoria.
3.7. El beneficiario contrata con la entidad IFES la realización de la totalidad de las acciones
formativas de los referidos planes de formación. A estos efectos, existen sendos contratos
formalizados por escrito con esta entidad en fechas 15 de diciembre de 2009 y 27 de octubre de
2010, sin que conste no obstante la autorización del órgano concedente de la ayuda. Por esta
gestión y ejecución del plan, IFES factura a UGT el 80% del presupuesto de las acciones
formativas, que asciende a un importe de 1.875.600,20 euros en el plan de 2009 y 2.227.978
euros en el plan de 2010.
3.8. A su vez, IFES va a contratar con personas jurídicas la adquisición de bienes y servicios por
importe de 1,4 millones de euros, de los que alrededor de 250.000 euros corresponden a
servicios de impartición de docencia con centros de formación, fundamentalmente con
autoescuelas. En estos casos, cabría hablar de una segunda subcontratación, que no tendría
cobertura normativa, y que va a permitir que las dos entidades (UGT e IFES), sin realizar
directamente los cursos, financien costes indirectos de su estructura con cargo a las ayudas de
los planes.
De forma particular (también excepcional), entre los terceros proveedores de servicios docentes
se advirtió la presencia de algún instituto o centro integrado de formación profesional de la red
pública (cursos 7.566 y 7.567).
En los dos ejercicios, los importes más elevados en concepto de medios didácticos y evaluación y
control (elaboración de cuestionarios de control de calidad) se concentran en la empresa
FORMACIÓN 2020 S.A. (131.199 euros en el plan de 2010), y los de alquileres de aulas en la
empresa LOCALMUR S.L. (37.452 euros en el plan de 2010), ambas vinculadas a IFES, sin que
exista una evaluación por parte de los órganos gestores de las ayudas de que estas transacciones
se están realizando a precios de mercado.
3.9. En lo que se refiere a los costes indirectos, en el conjunto de las acciones formativas UGT va
a imputar en el plan de 2009 gastos de personal propio por importe de 208.000 euros, que
18
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. UGT
representan un promedio de imputación de un 49% de las nóminas de 33 trabajadores durante
el período de vigencia de ese plan. En el plan de 2010, este importe se eleva 248.000 euros y
afecta a 39 trabajadores, con un promedio de imputación de un 40,18%. Teniendo en cuenta la
amplitud del encargo realizado a IFES, que abarca no sólo la docencia sino todo tipo de tareas
auxiliares (“asesoramiento pedagógico, la captación y selección de alumnos, la contratación de
monitores, medios didácticos, aulas y equipos, y pólizas de seguros, así como la gestión de toda
la documentación relacionada con los cursos”), carece de justificación que UGT impute costes de
personal de apoyo en esas elevadas cuantías.
Por su parte, IFES imputa nóminas de personal propio (correspondientes a 147 y 127
trabajadores) por un importe de 591.000 euros y 659.000 euros en los respectivos planes de
2009 y 2010.
Como se verá en las acciones formativas analizadas, habida cuenta de que gran parte de esta
formación va a subcontratarse con terceras empresas, existe el riesgo de que el precio de las
acciones formativas esté sobrevalorado por la imputación de estos costes indirectos de las dos
primeras entidades.
3.10. Existe una disparidad importante del coste por hora/alumno, que oscila entre 8 euros y
16,26 euros. En la programación de los dos ejercicios, un 20% de los cursos superan el módulo
máximo de 12 euros/hora/alumno previsto para los presenciales, lo que pone de manifiesto que
la Dirección General de Formación y Colocación autorizó de forma generalizada, en contra del
carácter excepcional previsto en la Orden de la convocatoria, la superación del módulo
establecido en esa convocatoria.
Un ejemplo de la inconsistencia de la justificación del elevado módulo en algunos supuestos es
que el coste más alto por hora/alumno en el ejercicio 2010 fue en el curso de Realización de
operaciones básicas de cocina, en el que se autorizó un módulo de 16,26 euros/hora/alumno
(1.772 euros por alumno) cuando en el ejercicio anterior se había aprobado por 11,30
euros/hora (1.232 euros por alumno).
3.11. El 30 de julio de 2010 y el 22 de julio de 2011 se certifica la finalización de las acciones
formativas. Respecto de la programación para 2010, tres de las acciones aprobadas no se
realizan, y 26 figuran con reprogramaciones posteriores, que afectan al 30% de las totales y al
19
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. UGT
25% del presupuesto aprobado. El número de alumnos iniciales (2.705) y finales (2.951) que
figura en los distintos registros informáticos facilitados por la DGF supera el que figura en la
resolución de concesión (2.574 alumnos).
En la programación para 2011, cuatro de las AF aprobadas no se realizan, y en 18 de las
aprobadas figuran reprogramaciones posteriores que en el conjunto absorben el presupuesto no
ejecutado correspondiente a las no realizadas.
Los importes totales del gasto justificado (2.344.500 euros en el plan de 2009 y 2.785.280 euros
en el plan de 2010) alcanzan el importe de las ayudas concedidas inicialmente.
3.12. En general, los gastos se justifican ante la Dirección General de Formación y Colocación
mediante una factura global de IFES (en la parte que corresponde a esta entidad), sin el desglose
suficiente para poder determinar los conceptos imputados. Sin embargo, como soporte de esta
factura, IFES puso a nuestra disposición distintos comprobantes de proveedores o nóminas de la
propia entidad que sirven para acreditar la realidad y cuantificación de esos costes.
En cualquier caso, el hecho de que una misma factura se impute fraccionadamente a una
pluralidad de acciones formativas distintas, al margen de los mecanismos de control interno de la
beneficiaria, no permite comprobar que los porcentajes globalmente imputados no exceden del
total de aquella. A estos efectos, se comprobó que la entidad beneficiaria (UGT) lleva mediante
un programa informático un completo estudio de imputación de sus costes de estructura que le
posibilita un adecuado control de la totalidad de los imputados a cada comprobante, pero no
ocurre así en la entidad colaboradora (IFES), que no dispone de este instrumento de control para
el seguimiento de sus comprobantes de gasto.
Justificación del gasto en los cursos seleccionados
3.13. En la totalidad de las acciones formativas seleccionadas (siete), el importe de gasto que la
Administración considera como justificado coincide con el de la ayuda concedida. En todos los
casos la justificación del gasto está acompañada, tal y como exige la normativa de las ayudas, de
la acreditación de haber realizado el pago dentro del plazo de justificación por parte de la
beneficiaria (UGT) a la entidad colaboradora (IFES).
Sin embargo, pudo constatarse que existen pagos de la entidad IFES a terceros proveedores
realizados con posterioridad a la fecha de la certificación final de cada uno de los planes, lo que
20
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. UGT
a nuestro entender constituye una salvedad en la correcta justificación. En las acciones
formativas examinadas se constató que al menos 13.000 euros (un 16% del importe de las
revisadas) no fueron abonados en aquel plazo.
3.14. De acuerdo con el contrato entre UGT e IFES, esta última entidad factura a la primera el
80% del gasto incurrido en cada acción formativa, incluyendo los costes directos y también los
indirectos soportados por la propia institución.
El 20% restante –importe que se reserva UGT– incluye los costes indirectos (un 10%) y otros
gastos directos del sindicato que imputa a las distintas acciones formativas (el otro 10%).
En el plan de 2009, estos últimos gastos se justifican por la UGT mediante cuatro facturas de la
misma empresa (CENINTESER S.L.), todas de la misma fecha y por un importe total 234.448
euros, referidas siempre al mismo concepto –amplio y genérico– de “alquiler de equipamiento
didáctico de aula para alumnos participantes y monitor, proyector de transparencias y pantalla,
cañón de luz y ordenador para monitor para cada uno de los cursos que se relacionan” (182
cursos), detallando en todos un importe equivalente al 10% de su coste.
La forma en que se efectúa el reparto de ese porcentaje restante del 20% –a partes iguales entre
costes indirectos y estas facturas– lleva a considerar que la adquisición de este material en un
importe tan elevado se realiza sistemáticamente al margen de las necesidades concretas de cada
curso, repartiendo el importe global entre todos ellos hasta alcanzar ese porcentaje genérico del
10%.
Como pudo comprobarse en los cursos analizados, las características de algunos de ellos, el
régimen de subcontratación en el que se desarrollan, o el hecho de que determinado material de
la misma naturaleza ya está suministrado y facturado específicamente por otros proveedores,
permite cuestionar la imputación de ese gasto como coste directo en todos los cursos, y sólo
cabría la posibilidad de hacerlo como coste indirecto de la beneficiaria, pero en ese caso, al
considerarlos conjuntamente con los repercutidos por IFES, elevaría el importe total de los costes
indirectos por encima del límite máximo del 20% (ya agotado en el conjunto del plan de 2009).
Esta práctica de facturación global e imputación porcentual a todos los cursos, que no cumple
con las exigencias de concreción de la Orden de la convocatoria para las facturas, continuó
realizándose en el ejercicio siguiente (plan de 2010), en el que se imputaron gastos por importe
de 209.178 euros.
21
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. UGT
3.15. Los siete cursos examinados, correspondientes a distintas acciones formativas, presentan
las características que se reflejan en el cuadro siguiente:
Cuadro 4: Costes acciones formativas analizadas UGT. (Euros)
Costes directos
presentados por UGT
Costes directos facturados por IFES
Curso
Proveedores
Carretillero
Total AF
Curso 7411
Talleres Armando S.L.
AF 2009/183-9g
Personal FES
15 al - 80 h
Formación 2020 S.L.
Presencial
Ceninteser SL
Impart.
10.956
Coord.
4.012
Equipos
Material
979
11.948
1.421
Total AF
Curso 7427
Elena Zulueta M.
AF 2009/196-2g
Personal IFES
15 al - 80 h
Ceninteser S.L.
Presencial
Formación 2020 S.L.
9.982
Seguros
649
Control Public.
925
37
22
72
15
42
6.418
500
384
450
84
1.158
15 al - 50 h
Ceninteser SL
Presencial
Formación 2020 S.L.
0
1.412
4.703
192
15
42
120
178
42
120
163
42
Total AF
3.216
923
AF2009/204-1g
Personal FES
3.216
923
15 al - 80 h
Formación 2020 S.L.
Presencial
Ceninteser S.L.
200
2.132
158
192
117
200
0
554
1.140
11.400
11.400
43
0
960
0
699
960
13.055
9.600
9.600
1.584
960
37
158
192
15
13.565
734
384
705
Total AF
Elena Zulueta M.
AF 2010/666-2g
Personal IFES
15 al - 80 h
Ceninteser S.L.
Presencial
Formación 2020 S.L.
230
Otros (Localmur S.L.)
4.468
133
192
15
30.771
18.488
1.944
2.523
2.222
2.214
43
3.750
244
1.557
3.506
7.500
37.500
15.000
1.200
375
1.875
25.286
19.120
1.310
3.080
13.252
861
7.891
12.392
132.528
15.058
233
1.506
31
Otros
4.053
938
4.062
216
15
883
15.058
100
233
1.506
Ceninteser S.L.
990
Fuente: Elaboración propia. Datos facilitados por el beneficiario
22
1.140
511
Curso 7312
Otros (Localmur S.L.)
26.520
15
Cocina
Formación 2020 S.A.
0
102
Otros
Presencial
2.460
4.703
1.277
Inglés dirección
Personal IFES
1.848
135
Otros
Autoesc. Marte S.L.
172
1.14O
Talleres Armando S.L.
15 al - 90h
2.652
1.326
565
Curso 10340
54.000
127
565
Ceninteser S.L.
5.049
13.260
1.546
Formación 2020 S.A.
UGT
3.379
1.057
1.546
Presencial
IFES
6.500
IFES
15 al - 90 h
342
105
11.532
Total AF
AF 2010/983-9g
Public.
600
AF 2009/248-1g
Curso 10342
Material
5.400
325
Buceo general
Total AF
Yáñez Rodríguez S.A.L
SAL Autoescuela Lusan
Personal IFES
Equip.
Precio
final
AF/curso
6.000
420
Otros
Per. conducir B
379
1.800
Otros (Localmur S.L.)
Cocina
Aulas
Costes indirectos
193
216
15
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. UGT
3.16. En la práctica totalidad de los cursos analizados, IFES subcontrata la impartición a terceras
empresas o profesionales, incluyendo en su contrato no sólo la docencia sino también otras
prestaciones (aulas, materiales, medios didácticos) necesarias para su realización, lo que hace
poco razonable la imputación de gastos de otros proveedores por los mismos conceptos.
• La impartición del curso de Carretillero se encarga a un profesional que ostenta la titularidad
de la sociedad (TALLERES ARMANDO S.L.) con la que IFES también firma un contrato de alquiler
del aula equipada para su impartición, así como de mobiliario. En este curso, celebrado en Foz,
se imputan 600 euros (10% del coste del curso) correspondientes a la facturación antes aludida
de CENINTESER S.L. a la UGT, en concepto de equipamiento diverso, sin que parezca razonable
su necesidad para este curso, dadas las características del mismo y el alcance de las
adquisiciones ya contratadas al proveedor principal.
• De forma similar, en el curso de Buceo general la impartición se realiza por dos profesionales
que son administradores solidarios de la misma empresa, TALLERES ARMANDO S.L., con la que,
una vez más, IFES firma un contrato de alquiler de aula con el equipamiento necesario. Tampoco
en este curso parece razonable la imputación de 1.440 euros (un 10% del coste del curso) de la
referida facturación de CENINTESER S.L. por los conceptos indicados para este curso, celebrado
en la misma localidad que el anterior.
• Los dos cursos de Cocina analizados (uno de cada plan de formación, 2009 y 2010) se
contratan con una profesional que regenta una escuela de hostelería. Los respectivos contratos
incluyen la aportación de “instructores profesionales, aulas, instalaciones, material didáctico y
fungible, impartición de clases teóricas e impartición de clases prácticas” (lo que constituye la
práctica totalidad de las necesidades del curso) por un precio cerrado (6.500 y 7.500 euros,
respectivamente), que todo indica que se corresponde con el precio de mercado del curso. Sin
embargo, a mayores se imputan a estos cursos facturas de distinto material por los importes que
figuran en el cuadro anterior, y en el curso del plan de 2009 se imputa además la facturación de
CENINTESER S.L. (por el 10 % del coste del curso). Los cursos, con iguales horas y alumnos,
acaban teniendo un coste de 13.260 euros y 15.000 euros, respectivamente.
• En los cursos de Permiso de conducir B analizados, los contratos con las autoescuelas
contemplan no sólo los servicios de docencia, sino también el alquiler de aulas, equipos y
material didáctico y material fungible por un precio determinado. En los cursos analizados, este
precio, concertado en 8.736 euros y 9.000 euros, se traduce en un coste final de 15.058 euros
23
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. UGT
para cada uno de ellos. La presencia de gastos de material adicional y equipos facturados por
otros proveedores elevan el precio de esta formación, sin poder acreditar que son indispensables
para su realización.
En definitiva, la diferencia entre el precio de estos contratos y el precio final derivado de distintos
conceptos reiterados (materiales didácticos de distintos proveedores, equipos, costes indirectos) y
de la imputación de los costes indirectos de las dos primeras entidades, supone un incremento
significativo de costes de las acciones formativas, con el riesgo de sobrevaloración de los costes
reales.
3.17. De forma generalizada, en todos los cursos analizados se imputa un coste en concepto de
alquiler de aulas facturado por la empresa LOCALMUR S.L. (vinculada a IFES) que, aun siendo
cuantitativamente poco significativo, en el conjunto del plan formativo de 2009 alcanza los
33.695 euros y en el 2010 los 28.588 euros. Este importe, que responde básicamente al alquiler
de las instalaciones por parte de IFES a aquella empresa, se imputa como coste directo incluso
cuando los cursos se imparten en locales propiedad de otros proveedores, que también facturan
el alquiler. Debe entenderse que sólo estos últimos tienen cabida como costes directos y que la
facturación de LOCALMUR S.L. (de instalaciones en las que no se imparten los cursos) sólo cabría
considerarla como costes indirectos, que de incluirlos como tales elevarían, no obstante, el
importe total de estos últimos por encima del límite máximo del 20%.
En cualquier caso, en relación con la facturación en concepto de alquiler de instalaciones para
cursos, hay que llamar la atención sobre la práctica de desplazar a entidades vinculadas la
propiedad de las instalaciones del beneficiario o de la entidad colaboradora con el objeto de
permitir una facturación de alquileres que no sería viable de permanecer aquellas en el
patrimonio de las primeras.
3.18. Dentro de los costes directos que presenta IFES, al margen de la impartición, siempre
figuran los referidos a la preparación y tutorías de las acciones formativas –en los que se
justifican porcentajes de sueldos de distinto personal–, así como gastos de control de calidad.
Los gastos imputados en retribuciones de este personal propio no aparecen desagregados por
horas dedicadas a cada acción formativa, a los efectos de acreditar la correcta imputación.
24
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. UGT
3.19. Los gastos indirectos en los cursos examinados suponen en torno al 16% de los costes de
la actividad formativa, efectuando imputaciones de este tipo de costes tanto UGT (en torno a un
10%) como IFES (alrededor de un 6%), aunque en porcentajes distintos en cada curso. En
general, los gastos indirectos –mayoritariamente de personal de apoyo– en un importe relevante
no se corresponden con el período de impartición de cada curso en particular, sino, tal y como
admite la Orden de la convocatoria, con el período de vigencia de la totalidad del plan formativo.
Destaca la existencia en todos los cursos de nóminas de personal directivo por importes que
superan los 3.000 euros que, aun imputadas en cada curso en un pequeño porcentaje, acaban
financiándose con cargo al conjunto de los cursos de formación.
3.20. El control de calidad se realiza fundamentalmente con personal de IFES, imputándose en
un promedio del 2% del coste total de las AF. Este control se limita a un tratamiento de las
encuestas realizadas a los alumnos participantes. Se comprueba que existe una disparidad
importante en los costes por este concepto entre los distintos cursos.
3.21. Sobre una muestra de contratos con importe superior a doce mil euros, se comprobó que
IFES ha solicitado distintas ofertas con carácter previo a estas contrataciones. No se constató
esta previa concurrencia de ofertas en los contratos celebrados por la UGT con CENINTESER S.L.
para el alquiler de equipamientos para aulas, a pesar del elevado importe que alcanzaron.
3.22. En los cursos examinados existen partes firmados por los alumnos que acreditan su
participación.
3.23. No existe comprobación in situ por la Administración de la realización de los cursos.
25
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. UGT
III.1.4. Conclusiones
• El análisis operativo se vio condicionado por la inexistencia de objetivos concretos a obtener
con estos planes de formación, así como de indicadores que permitan cuantificar los logros
obtenidos y la evaluación posterior de los mismos.
• Un 10% de las acciones formativas aprobadas en el plan intersectorial también son realizadas
en los distintos planes sectoriales presentados por las diferentes federaciones de la UGT.
• La pluriparticipación de alumnos en cursos con solapamiento de fechas y horarios pone de
manifiesto debilidades en los sistemas de selección de alumnos y en el control de la asistencia y,
por lo tanto, en la fiabilidad de la determinación de los computados tanto para la determinación
del módulo inicial como de la liquidación, que se realiza en función de los que finalizan.
• Los contratos para la gestión de los planes celebrados entre UGT e IFES no cuentan con la
autorización del órgano concedente de la ayuda.
• Las contrataciones de IFES con las empresas vinculadas FORMACIÓN 2020 S.A. y LOCALMUR
S.L. se realizan sin que se haya realizado previamente por el órgano de concesión una valoración
de la adecuación de las transacciones a los precios de mercado.
• En la programación de los dos ejercicios, un 20% de los cursos presenciales superan el módulo
máximo de 12 euros/hora/alumno previsto. El coste medio de los cursos se sitúa en 10,2
euros/hora/alumno inicial (11,4 euros por alumno final), con una tasa de abandono del 6,5%.
• La amplitud del encargo realizado a IFES, que abarca no sólo la docencia sino todo tipo de
tareas auxiliares, hace pensar que el importe imputado por la UGT en concepto de costes
indirectos (el 49% de los costes de personal de 33 trabajadores y el 40% de 38 trabajadores
durante la vigencia de los respectivos planes) se está realizando en cuantía superior al peso de la
actividad que asume.
• La facturación por distinto material por CENINTESER S.L. sin concreción del concepto y del tipo
de equipamiento para cada curso hace pensar en adquisiciones realizadas sistemáticamente al
margen de las necesidades concretas de la acción formativa, repartiendo el importe global entre
todos los cursos hasta alcanzar un porcentaje genérico predeterminado (un 10%), por lo que no
debe admitirse como gastos directos; en el caso de su consideración como indirectos, elevaría la
cuantía de estos últimos por encima del límite autorizado.
26
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. UGT
• Del mismo modo, la facturación de LOCALMUR S.L. referida a instalaciones en las que no se
imparten los cursos está incorrectamente encuadrada en los costes directos, y sólo cabría
considerarla como costes indirectos, lo que una vez más elevaría el importe total de los mismos
por encima del límite máximo del 20%.
• En determinados cursos, IFES va a subcontratar con terceros centros de formación (personas
jurídicas) los servicios de impartición (fundamentalmente con autoescuelas), lo que constituiría
una segunda subcontratación no permitida por la normativa de las ayudas.
• En los cursos analizados, la diferencia entre el precio de estas últimas subcontratas (precio de
mercado) y el coste final derivado de la sucesiva imputación de distintos conceptos, algunos
reiterados (materiales didácticos de distintos proveedores, equipos, aulas, costes indirectos), así
como de los costes indirectos de las dos primeras entidades, supone un incremento significativo
de costes de las acciones formativas.
• Si bien consta que IFES dispone de un aplicativo informático en el que se especifican los gastos
y pagos realizados, este no permitió hacer un seguimiento de la imputación de costes de los
distintos planes que gestiona de cara a un adecuado control de la totalidad de los imputados a
cada comprobante de gasto, a los efectos de evitar que determinados gastos puedan ser
doblemente imputados2.
• Si bien se constató que la justificación del gasto está acompañada de la acreditación de haber
realizado el pago dentro del plazo de justificación por parte del beneficiario (UGT) a la entidad
colaboradora (IFES), en las AF examinadas se constató que al menos 13.000 euros no fueron
abonados en ese plazo por esta entidad (IFES) a terceros proveedores.
• No consta la previa concurrencia de ofertas en los contratos celebrados por la UGT con
CENINTESER S.L. para el alquiler de equipamientos para aulas, a pesar del elevado importe que
alcanzaron, ni la acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales por esta última.
2
Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
27
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. FES-UGT
III.2. FES-UGT
III.2.1. Descripción de la entidad
1.1. La Federación de Servicios da Unión General de Trabajadores (FES-UGT) integra, junto con
el resto de las federaciones de la UGT, la estructura sectorial de esta organización sindical.
III.2.2. Planes de formación objeto de subvención
2.1. El beneficiario presentó solicitudes de ayudas para la financiación de planes de formación
sectoriales correspondientes a las convocatorias de los ejercicios 2009 (ejecución en 2010) y
2010 (ejecución en 2011). Los datos básicos de los planes son los siguientes:
Cuadro 5: Datos básicos planes de formación FES-UGT. (Euros)
Plan
Fecha
solicitud
Data
concesión
Importe
aprobado
Cursos
solicitados
PF 2009/93
26.11.09
23.12.09
197.283,00
60
PF 2010/120
29.07.10
24.11.10
167.322,50
61
Cursos
aprobados.
Cursos
realizados
Alumnos
solicitados
Alumnos
aprobados
12
12
5.835
333
15
15
6.135
223
Fuente: Elaboración propia. Datos facilitados por el beneficiario
2.2. La financiación solicitada, concedida, justificada y abonado presenta el siguiente detalle:
Cuadro 6: Datos financiación planes de formación FES-UGT. (Euros)
Plan
Solicitado
Concedido
Justificado
Anticipo
Liquidación
Subv. final
PF 2009/93
4.696.080,00
197.283,00
197.283,00
157.826,50
39.456,50
197.283,00
PF 2010/120
5.284.665,00
167.322,50
167.322,50
133.858,00
33.464,50
167.322,50
Fuente: Elaboración propia. Datos facilitados por el beneficiario
28
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. FES-UGT
2.3. La FES-UGT Galicia contrató con el Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES)
–entidad vinculada a UGT– la realización de la totalidad de las acciones formativas de los planes
objeto de estas ayudas.
III.2.3. Resultados del trabajo
Análisis operativo
3.1. FES-UGT Galicia no pudo acreditar la existencia de estudios previos que fijen los objetivos
concretos a obtener con estos planes de formación. En consecuencia, tampoco constan
indicadores que permitan cuantificar los logros obtenidos ni una evaluación posterior de los
mismos.
3.2. Sólo un 25% de las acciones formativas solicitadas en los dos planes fueron aprobadas por
el órgano concedente. Ninguna de las excluidas de financiación fue realizada. En general, en las
acciones formativas analizadas participan trabajadores pertenecientes a ámbitos y sectores
profesionales relacionados con los sectores de actividad presentes en esta federación de
servicios; como excepción, en el curso 2009/2612 Buceo general esta vinculación entre el ámbito
profesional del personal participante y el sector de actuación de la beneficiaria es cuestionable.
3.3. No consta que el beneficiario realice un seguimiento de los cursos que permita una
evaluación de los resultados derivados de la formación impartida sobre la situación profesional
de los alumnos asistentes (mejoras salariales, estabilidad en el empleo). Existe una memoria del
sistema de evaluación y control de la calidad de la formación por expediente y un informe
cuantitativo de evaluación de la calidad.
3.4. En el plan del año 2009, de los 327 alumnos diferentes que participan en los distintos
cursos de formación, 25 de ellos desarrollan más de una acción formativa. En el plan del año
2010, de los 418 participantes, esta pluriparticipación afecta a 47 alumnos.
29
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. FES-UGT
Respecto de los cursos presenciales del plan de 2009, se constató que cinco alumnos figuran
como participantes en dos cursos diferentes que coinciden en los mismos días y horario. Dos de
estos alumnos constan en el parte firmado por el docente como asistentes en dos cursos distintos
celebrados con esa coincidencia horaria. (AF 2578-1 Técnicas de comunicación y AF 4023-2
Empleo de desfibrilador, celebrados el 6 de abril de 2010 de 18:15 a 22:00 horas y de 17:00 a
22:00 horas, respectivamente).
Análisis de cumplimiento
3.5. El beneficiario cumple con los requisitos necesarios para acceder a las ayudas analizadas. La
solicitud se presenta en modelo normalizado acompañada de toda la documentación justificativa
exigida en la convocatoria.
3.6. El beneficiario contrata con la entidad IFES la realización de la totalidad de las acciones
formativas de los dos planes de formación. A estos efectos, existen sendos contratos
formalizados por escrito entre FES-UGT Galicia e IFES de fechas 5 de enero de 2009 y 24 de
septiembre de 2010 para estos planes. Como precio del contrato, IFES factura a la FES el 85%
del presupuesto total de los planes (167.690,55 euros en el plan de 2009 y 142.224,13 euros en
el plan de 2010).
No consta, sin embargo, la autorización previa del órgano de concesión (Dirección General de
Formación y Colocación) para estas contrataciones, tal y como exige el artículo 23.5 de la Orden
de la convocatoria, aunque sí consta la solicitud de autorización para el contrato del ejercicio
2010, firmada el día 23.09.2010 (un día antes de la formalización del contrato).
3.7. A su vez, IFES va a concertar con terceros la adquisición de bienes y servicios por importe de
135.266,50 euros y 102.776,7 euros en los respectivos planes de 2009 y 2010.
En la adquisición de material destaca como proveedor la empresa FORMACIÓN 2020, entidad
vinculada a IFES, con un importe de 6.364 euros (2010) y en los alquileres de aulas la empresa
LOCALMUR S.L., también vinculadas a la IFES, sin que conste una evaluación de los órganos
gestores de las ayudas de que estas transacciones se están realizando a precio de mercado.
30
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. FES-UGT
La contratación de servicios se extiende a la impartición de docencia, con la que se pone de
manifiesto una sucesiva subcontratación que la Orden de la convocatoria no permite. En estos
casos, las dos entidades –FES e IFES– van a presentar costes indirectos imputados a los cursos
sin realizarlos directamente.
3.8. En lo que se refiere a los costes indirectos, en el conjunto de las acciones formativas FESUGT va a imputar en el plan de 2009 gastos de personal propio por importe de 40.717,24 euros,
que representan un promedio del 60% de las nóminas de 10 trabajadores durante el período de
desarrollo del plan. En el plan de 2010 este importe es de 38.533,89 euros y afecta a 6
trabajadores con un promedio de imputación de un 35% durante ese período. Teniendo en
cuenta la amplitud del encargo realizado a IFES, que abarca no sólo la docencia sino todo tipo de
tareas auxiliares (“asesoramiento pedagógico, la captación y selección de alumnos, la
contratación de monitores, medios didácticos, aulas y equipos, pólizas de seguros y evaluación,
así como la gestión de toda la documentación relacionada con los cursos”), carece de
justificación que FES-UGT impute costes de personal de apoyo en esas elevadas cuantías.
Por su parte, IFES imputa nóminas de personal propio por un total de 28.835,37 euros y de
42.726,11 euros en los respectivos planes. Como se verá en las acciones formativas analizadas,
habida cuenta de que gran parte de esta formación va a subcontratarse con terceras empresas,
existe el riesgo de que el precio de las acciones formativas esté sobrevalorado por la imputación
de estos costes indirectos de las dos primeras entidades.
3.9. En la programación del año 2010 existe una disparidad importante del coste por
hora/alumno, que oscila entre 8,57 euros y 20,20 euros. En 11 de los 15 cursos se supera el
módulo máximo de 12 euros/hora/alumno previsto para los cursos presenciales, lo que pone de
manifiesto que la Dirección General de Formación y Colocación autorizó de forma generalizada,
en contra del carácter excepcional previsto en la Orden de la convocatoria, la superación del
módulo establecido en esa convocatoria.
3.10. La entidad certifica la realización y finalización de la totalidad de las acciones formativas
aprobadas (29 de julio de 2010 y 7 de julio de 2011) en los dos planes.
31
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. FES-UGT
Los importes totales del gasto justificado (197.283,00 euros en el plan 2009/93 y 167.322,50
euros en el plan 2010/120) alcanzan exactamente el importe total de las ayudas concedidas. Las
liquidaciones se aprueban por el órgano concedente sin incidencias.
Según la información que figura en los distintos registros informáticos facilitados por la Dirección
General de Formación y Colocación, el número de alumnos que participan en las acciones
formativas superan los autorizados en la resolución que aprueba las ayudas.
3.11. En general, los gastos se justifican ante la Dirección General de Formación y Colocación
con una factura global de IFES sin el desglose suficiente para determinar los conceptos
imputados. Sin embargo, como soporte de esta factura, IFES puso a nuestra disposición distintos
comprobantes de proveedores o nóminas de la propia entidad que sirven para acreditar la
realidad y cuantificación de eses costes.
En cualquier caso, el hecho de que una misma factura se impute fraccionadamente a una
pluralidad de acciones formativas distintas, al margen de los mecanismos de control interno de la
beneficiaria, no permite comprobar que los porcentajes globalmente imputados no exceden del
total de aquella. Como ya se indicó, la entidad colaboradora (IFES) no dispone de un programa
informático que asegure el seguimiento de la imputación de costes y posibilite el adecuado
control de la totalidad de los imputados a cada comprobante.
3.12. La entidad no pudo facilitarnos registros contables diferenciados en su contabilidad que
permiten identificar todos los gastos e ingresos derivados de la ejecución de las acciones
formativas de estos planes. Esta limitación impidió contrastar la declaración de la no obtención
de otras ayudas para las mismas AF.
Justificación del gasto en los cursos seleccionados
3.13. En la totalidad de las acciones formativas seleccionadas (seis) el importe de gasto que la
Administración da como justificado coincide con el de la ayuda concedida. En todos los casos la
justificación del gasto está acompañada, tal y como exige la normativa de las ayudas, de la
acreditación de haber realizado el pago dentro del plazo de justificación por parte del
beneficiario (FES) a la entidad colaboradora (IFES).
32
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. FES-UGT
Sin embargo, tanto en el plan de 2009 como en el de 2010 pudo constatarse que existen pagos
de la entidad (IFES) a terceros proveedores realizados con posterioridad a la fecha de la
certificación final de cada uno de los planes (58.742 euros y 4.829 euros en los respectivos
planes), lo que a nuestro entender constituye una salvedad en la correcta justificación.
3.14. En los seis cursos examinados las acciones formativas se subcontratan por IFES a distintas
empresas de formación, y en un buen número de casos no se limitan a los servicios de docencia,
sino también al alquiler de aulas, equipos y material, como puede advertirse en el cuadro
siguiente:
Cuadro 7: Costes acciones formativas analizadas FES- UGT. (Euros)
Facturación IFES: proveedor principal y otros proveedores
Curso
Proveedor
Impart.
C. E. F. Alfer S.L.
Ceninteser S.L.
Formación 2020 S.A.
Otros (aulas: Localmur S.L.)
1.260
D.D. SPORT F_G S.L.
Formación 2020 S.A.
Otros (aulas: Localmur S.L.)
3.000
AFC Consulting deportivo S.L.
Formación 2020 S.A.
Otros (aulas: Localmur S.L.)
5.000
D.D. SPORT F_G S.L.
Formación 2020 S.A.
Otros (aulas: Localmur S.L.)
5.650
Pilates solo
AF 2010/1672
Contrato persona física
Otros (aulas: Localmur S.L.)
1.387
Per. conducir B
AF 2010/1679
Autoescuela Lusan
Formación 2020 S.A.
Otros (aulas: Localmur S.L.)
7.587
Escolta privada
AF 2009/2570
Guía canino
AF 2009/2573
Buceo general
AF 2009/2612
Escolta privada
AF 2010/1611
Materiales
Aulas
Equipos
4.340
246
42
790
294
42
1.360
1.000
274
42
750
1.000
213
26
516
1.193
1.665
845
222
24
1.754
Seguros
168
250
102
122
1.934
145
198
72
15
1.387
272
1.406
11.592
220
FES
Precio
final
1.446
720
2.611
17.400
920
365
1.302
8.700
871
551
1.710
11.400
2.263
754
2.262 15.080
764
318
2.567
955
15
9.100
119
IFES
130
7.750
65
C. indirectos
15
5.400
145
1.000
C. Cal.
9.100
107
(1) Costes directos IFES; PT: preparación y tutorías; CC: control de calidad
Fuente: Elaboración propia
33
3.500
2.944
Subtotal
C. D.IFES
PT+CC (1)
384
956
6.370
2.868 19.104
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. FES-UGT
3.15. IFES subcontrata la impartición de esas acciones formativas especificando en el contrato
formalizado por escrito el número de alumnos, horas previstas en el plan de formación para cada
AF, y las obligaciones a que se compromete la empresa de formación, que abarcan la aportación
de “instructores profesionales, aulas, instalaciones, material didáctico y fungible, impartición de
clases teóricas e impartición de clases prácticas” (lo que constituye, a nuestro entender, la
práctica totalidad de las necesidades del curso), por un precio cerrado, que es el que figura en el
cuadro anterior como subtotal en la columna de facturación del proveedor principal. La diferencia
hasta el precio total supone un incremento significativo de coste por múltiples conceptos,
algunos reiterados (materiales didácticos de distintos proveedores, equipos, costes indirectos) sin
aportar un valor añadido apreciable para la actividad formativa.
3.16. En todos los cursos analizados se imputa un coste cuantitativamente poco significativo en
concepto de alquiler de aulas facturado por la empresa LOCALMUR S.L., (vinculada a IFES) que
no pudo cuantificarse globalmente en los respectivos planes. Estos importes, que responden
básicamente al alquiler de las instalaciones por parte de IFES a aquella empresa, se imputan
como coste directo a pesar de que el alquiler de aulas figura facturado por otros proveedores.
Entendemos que esta facturación de LOCALMUR S.L. (de instalaciones en las que no se imparten
los cursos) sólo cabría considerarla como costes indirectos, y que de incluirlos como tales
elevarían, no obstante, el importe total de estos últimos por encima del límite máximo del 20%.
3.17. Los costes directos que presenta IFES se refieren casi exclusivamente a la preparación y
tutorías de las acciones formativas –en las que se justifican porcentajes de sueldos de directivos
con nóminas por encima de los cuatro y cinco mil euros mensuales–, así como a gastos de
control de calidad en una cuantía escasamente relevante. Los gastos imputados en retribuciones
de este personal propio no aparecen desagregados por horas dedicadas a cada acción formativa,
a los efectos de acreditar la correcta imputación.
3.18. Los gastos indirectos en los cursos examinados suponen en torno al 20% de los costes de
la actividad formativa, imputando este tipo de costes tanto FES (un 15%) como IFES (un 5%). En
las acciones formativas examinadas, estos sucesivos porcentajes de gastos indirectos (sin impartir
realmente las acciones formativas) elevan el precio de los costes sin aportar valor añadido.
34
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. FES-UGT
3.19. Como costes del control de calidad –realizado fundamentalmente por personal de
empresas externas– se imputan entre un 2% (todos los cursos de 2009, incluido el de escolta
privado –348 euros–) y un 5% (misma AF Escolta privado –754 euros– en 2010) del coste total
de las AF examinadas, limitándose ese control a un tratamiento de las encuestas realizadas a los
alumnos participantes.
3.20. Como nota positiva pudo advertirse que en todos los cursos examinados existen partes
firmados por los alumnos que acreditan su participación.
3.21. No existe ninguna comprobación in situ por la Administración de la realización de los
cursos.
III.2.4. Conclusiones
• El análisis operativo se vio condicionado por la inexistencia de objetivos concretos a obtener
con estos planes de formación, así como de indicadores que permitan cuantificar los logros
obtenidos y la evaluación posterior de los mismos.
• La pluriparticipación de alumnos en cursos con solapamiento de fechas y horarios pone de
manifiesto debilidades en los sistemas de selección de alumnos y en el control de la asistencia y,
por lo tanto, en la fiabilidad de la determinación de los computados tanto para la determinación
del módulo inicial como de la liquidación, que se realiza en función de los que finalizan.
• Los contratos para la gestión de los planes celebrados entre FES-UGT e IFES no cuentan con la
autorización del órgano concedente de la ayuda.
• En la programación de los dos ejercicios, un 90% de los cursos presenciales superan el módulo
máximo de 12 euros/hora/alumno previsto. El coste medio de los cursos se sitúa en 12,9
euros/hora/alumno inicial (13,4 euros para alumno final), con una tasa de abandono del 3,13%.
35
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. FES-UGT
• La amplitud del encargo de la gestión realizado a IFES, que abarca no sólo la docencia sino
todo tipo de tareas auxiliares, hace pensar que el importe imputado por FES-UGT en concepto de
costes indirectos se está realizando en cuantía superior al peso de la actividad que asume.
• Las contrataciones de IFES con las empresas vinculadas FORMACIÓN 2020 S.A. y LOCALMUR
S.L. se realizan sin que se haya realizado por el órgano de concesión una valoración de la
adecuación de esas transacciones a los precios de mercado.
• En determinadas acciones formativas, IFES va a subcontratar con otros centros de formación
(personas jurídicas) los servicios integrales de impartición, aulas, equipos y material, lo que
constituiría una segunda subcontratación que no tiene cobertura normativa.
• La diferencia entre el precio de estas últimas subcontratas y el coste final derivado de la
sucesiva imputación de distintos conceptos, algunos reiterados (material didáctico de distintos
proveedores, equipos, costes indirectos), así como de los costes indirectos de las dos primeras
entidades, supone un incremento significativo de costes de las acciones formativas.
• La facturación de LOCALMUR S.L. referida a instalaciones en las que no se imparten los cursos
está incorrectamente encuadrada en los costes directos, y sólo cabría considerarla como costes
indirectos, lo que una vez más elevaría el importe total de los mismos por encima del límite
máximo del 20%.
• Sin perjuicio del pago dentro del plazo de justificación por parte del beneficiario FES-UGT a la
entidad colaboradora (IFES), en las AF examinadas se constató que al menos 58.742 euros y
4.832 euros en los respectivos planes sectoriales no fueron abonados en ese plazo por esta
última entidad (IFES) a terceros proveedores.
• En los gastos de preparación y tutorías de las acciones formativas figuran porcentajes de
sueldos de directivos de FES-UGT con nóminas por encima de los cuatro y cinco mil euros
mensuales. Los gastos indirectos en los cursos examinados suponen en torno al 20% de los
costes de la actividad formativa, imputando este tipo de costes tanto FES (un 15%) como IFES
(un 5%).
36
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. CCOO
III.3. Sindicato nacional de Comisiones Obreras de Galicia (CCOO)
III.3.1. Descripción de la entidad
1.1. CCOO de Galicia es una organización sindical nacional con personalidad jurídica propia,
integrante de la Confederación Sindical de CCOO y con ámbito territorial de actividad en toda la
Comunidad Autónoma de Galicia. Está integrada por distintas federaciones nacionales y uniones
comarcales o intercomarcales.
En el expediente de concesión de las ayudas figura como entidad de ámbito inferior integrada en
esta organización sindical la FUNDACIÓN FORMACIÓN E EMPREGO DE GALICIA (FOREM).
III.3.2. Planes de formación objeto de subvención
2.1. El beneficiario presentó solicitudes de ayudas para el financiamiento de planes de formación
intersectoriales y sectoriales correspondientes a las convocatorias del 2009 (ejecución en el
2010) y 2010 (ejecución en el 2011).
Cuadro 8: Datos básicos planes de formación CCOO. (Euros)
Fecha
solicitud
Fecha
concesión
PFI 2009/20
30.10.09
15.12.09
2.171.845,50
100
75/74
8.522
2.808
2.496
PFI 2010/37
04.08.10
27.10.10
2.566.885,25
137
93/83
20.730
2.948
2.869
P. SECT. 2009
27.11.09
23.12.09
580.529,75
90
26/25
1.198
681
566
P. SECT. 2010
04.08.10
24.11.10
537.813,75
106
28/28
3.450
685
643
Plan
Fuente: Elaboración propia
37
Importe
aprobado
Cursos
solicitados
C. aprobados/
realizados
Alumnos
solicitados
Alumnos
aprobados
Alumnos
finaliza.
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. CCOO
2.2. La financiación solicitada, concedida, justificada y abonada fue la siguiente:
Cuadro 9: Datos financiación planes de formación CCOO. (Euros)
Plan
Solicitado
Concedido
Justificado
Anticipo
Liquidación
PFI 2009/20
6.292.401,00
2.171.845,50
2.129.806,49
1.737.502,20
392.304,29
PFI 2010/37
18.258.850,00
2.566.636,50
2.561.086,50
2.053.508,00
507.578,00
P. SECT. 2009 (212,213,214,215)
1.190.542,50
580.529,75
576.341,25
464.423,00
111.918,00
P. SECT. 2010 (102,103,104,105)
2.741.287,50
537.813,75
532.549,00
430.251,00
102.298,00
Fuente: Elaboración propia
2.3. CCOO Galicia concertó con la entidad FUNDACIÓN FORMACIÓN E EMPREGO DE GALICIA
(FOREM) –entidad vinculada a CCOO– la realización de la totalidad de las acciones formativas de
los planes objeto de estas ayudas.
III.3.3. Resultados del trabajo
Análisis operativo
3.1. CCOO (FOREM) aporta un análisis que soporta la planificación de las acciones formativas en
la que se especifican las necesidades detectadas con el objeto de justificar la realización de las
actividades formativas propuestas. En la documentación facilitada no figuran, no obstante,
objetivos concretos a obtener con estos planes de formación, ni constan en consecuencia
indicadores que permitan cuantificar los logros obtenidos en una evaluación posterior de los
mismos.
3.2. En los planes intersectorial y sectorial del año 2009 sólo un 75% y un 25%,
respectivamente, de las acciones formativas solicitadas fueron aprobadas por el órgano
concedente. En los planes del año 2010 estos porcentajes son del 68% y del 26%. Ninguna de
las acciones formativas excluidas de financiación fue realizada.
38
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. CCOO
3.3. Un 24% y un 21% de las acciones formativas aprobadas en los planes sectoriales de los
respectivos ejercicios también son realizadas en el plan intersectorial presentado por las
diferentes federaciones de CCOO.
3.4. En el plan de 2009, nueve acciones formativas de la rama ofimática, de transporte y de
electricidad, que representan el 9% de las totales, concentran el 45% del presupuesto y el 35%
de los alumnos. En el plan de 2010 destacan las relativas al área de transporte, en la que los
permisos de conducción acaparan el 8% de los alumnos totales y consumen el 11% del
presupuesto aprobado, así como las relativas a ofimática, con el 11% de los alumnos y el 10%
del presupuesto.
Como acciones formativas singulares, más propias del ámbito del interés particular que del
ámbito de la formación profesional u ocupacional, destacan algunas como Elluminate + juego
serio, Asesor financiero europeo, Buceador, Cocina creativa de autor, o Protools.
3.5. Existen estudios o informes finales de la evaluación de los resultados obtenidos en la
ejecución de estos planes formativos, pero siempre referidos a la calidad, a la prestación del
servicio docente y a la medición de los procesos (con objetivos de alumnos aptos, asistencias o
abandonos) y sólo muy superficialmente al impacto en la capacitación profesional, promoción
profesional y estabilidad en el empleo.
3.6. En los distintos cursos de formación de los planes sectoriales e intersectoriales de 2009
participaron 2.873 alumnos diferentes, de los cuales 397 desarrollan más de una acción
formativa dentro de estos planes, constatándose alumnos con cuatro cursos (18 casos), cinco
cursos (9 alumnos) y seis cursos (1 alumno).
En el plan de 2010, de los 3.043 alumnos diferentes, 556 deles repiten más de una acción
formativa, con alumnos con cuatro cursos (32 casos), cinco cursos (10 alumnos) y seis cursos (2
casos).
No se encontró solapamiento de cursos con coincidencia de sesiones y horarios en los mismos
alumnos.
39
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. CCOO
Análisis de cumplimiento
Aspectos generales del plan
3.7. El beneficiario cumple con los requisitos necesarios para acceder a las ayudas analizadas. La
solicitud se presenta en modelo normalizado acompañada de toda la documentación justificativa
exigida en la convocatoria.
3.8. El beneficiario firma sendos convenios de colaboración para cada plan con la entidad
FOREM por la que esta última se compromete a la gestión técnica, económica y profesional de
los programas autonómicos de formación de ocupados (para la totalidad de las acciones
formativas de los distintos planes de formación).
No consta, sin embargo, la autorización previa del órgano de concesión (Dirección General de
Formación y Colocación) para estas contrataciones, tal y como exige el artículo 23.5 de la Orden
de la convocatoria.
FOREM factura el 90% (1.942.592 euros) del coste total del plan intersectorial del 2009 y el
90% (2.312.418 euros) del plan intersectorial de 2010 en concepto de costes directos y
asociados. También, el 85% (491.000 euros) de los costes del plan sectorial de 2009 y el 85%
(455.000 euros) del plan sectorial de 2010.
3.9. A su vez, FOREM va a concertar con terceros la adquisición de bienes y servicios por un
importe que alcanza el 90% del coste de las AF de los respectivos planes de 2009 y 2010.
En la adquisición de material destaca como proveedor, por su vinculación con FOREM y CCOO, la
empresa FORMACIÓN NON REGRADA S.L., con un importe facturado de 76.000 euros y 90.000
euros en los respectivos planes, constando la previa autorización del órgano concedente de las
ayudas para estas contrataciones.
En determinados cursos, la subcontratación de servicios por FOREM con terceros centros de
formación (personas jurídicas) pone de manifiesto una sucesiva subcontratación que la Orden de
la convocatoria no permite, y que provoca que las dos entidades –CCOO y FOREM–, sin realizar
directamente los cursos, financien costes indirectos de su estructura con cargo a las ayudas de
los planes.
40
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. CCOO
3.10. En lo que se refiere a los costes indirectos, en la ejecución del plan intersectorial de 2009
CCOO va a imputar gastos de personal propio por importe de 190.000 euros, que representan
un promedio del 49% de las nóminas de 32 trabajadores durante el período de desarrollo del
plan. En el plan de 2010 este importe se eleva a 290.000 euros y afecta a 52 trabajadores con
un promedio de imputación de un 35% durante ese período.
En los planes sectoriales estos gastos de personal se elevan a 89.000 euros (32 trabajadores) y
109.000 euros (40 trabajadores), con una media de imputación de un 35% en el año 2010.
Teniendo en cuenta la amplitud del encargo realizado a FOREM, que abarca no sólo la docencia
sino todo tipo de tareas auxiliares, carece de justificación que CCOO impute costes de personal
de apoyo en esas elevadas cuantías.
FOREM imputa gastos de personal de 140 trabajadores por un importe de 733.000 euros (planes
de 2009) y de 77 trabajadores por un importe de 634.000 euros (planes de 2010). Como se verá
en las acciones formativas analizadas, habida cuenta de que gran parte de esta formación va a
subcontratarse con terceras empresas, existe el riesgo de que el precio de las acciones formativas
esté sobrevalorado por la imputación de estos costes indirectos de las dos primeras entidades.
3.11. En el conjunto de los planes existe una disparidad importante del coste/hora/alumno, que
oscila entre 5 euros y 16,8 euros (plan de 2009) o 5 euros y 17,13 euros (plan de 2010). Un
10% (2009) y un 23% (2010) de los cursos superan el módulo máximo de 12 euros/hora/alumno
previsto para los presenciales, lo que pone de manifiesto que la Dirección General de Formación
y Colocación autorizó de forma generalizada, en contra del carácter excepcional previsto en la
Orden de la convocatoria, la superación del módulo establecido en esas convocatorias.
3.123. El 26 de julio de 2010 se certifica la finalización de las acciones formativas en los planes
intersectorial y sectorial de 2009; en los dos planes, sólo una de las acciones formativas
aprobadas no se realiza. El 6 de julio de 2011 se certifica la finalización de las acciones
formativas en los planes intersectorial y sectorial de 2010; en estos planes se realizan todas las
acciones formativas aprobadas.
3
Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
41
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. CCOO
3.13. En general, los gastos se justifican ante la Dirección General de Formación y Colocación
con una factura global de FOREM sin el desglose suficiente para determinar los conceptos
imputados. Sin embargo, como soporte de esta factura, la fundación puso a nuestra disposición
distintos comprobantes de proveedores o nóminas de la propia entidad que sirven para acreditar
la realidad y cuantificación de esos costes.
En cualquier caso, el hecho de que un mismo comprobante4 se impute fraccionadamente a una
pluralidad de acciones formativas distintas, al margen de los mecanismos de control interno de la
beneficiaria, no permite comprobar que los porcentajes globalmente imputadas no exceden del
total de aquella factura.
Se comprobó, no obstante, que tanto la entidad beneficiaria como FOREM llevan mediante un
programa informático un completo estudio de imputación de costes que les posibilita el
adecuado control de la totalidad de los imputados a cada comprobante.
Justificación del gasto en los cursos seleccionados
3.14. En la totalidad de las acciones formativas seleccionadas (seis) el importe de gasto que la
Administración da como justificado coincide con el de la ayuda concedida. En todos los casos la
justificación del gasto está acompañada, tal y como exige la normativa de las ayudas, por la
acreditación de haber realizado el pago dentro del plazo de justificación por parte del
beneficiario (CCOO) a la entidad colaboradora (FOREM).
Sin embargo, tanto en el plan de 2009 como en el de 2010 pudo constatarse que existen pagos
de la entidad FOREM a terceros proveedores realizados con posterioridad a la fecha de la
certificación final de cada uno de los planes (55.867 euros y 128,87 euros en las acciones
formativas de los respectivos planes), lo que a nuestro entender constituye una salvedad en la
correcta justificación.
3.15. En cinco5 de los seis cursos examinados las acciones formativas se subcontratan por
FOREM a distintas empresas de formación, según se detalla en el cuadro siguiente:
4
5
Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
42
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. CCOO
Cuadro 10: Costes acciones formativas analizadas CCOO. (Euros)
Costes directos facturados por FOREM
Curso
Proveedores
Impart.
Exp. E-learning 2.0
Total AF
49.248
2009/355
Gescursos on line S.L.
45.312
Teleformación
Personal FOREM
3.936
Coord.
11.911
Equipo
303
Aulas
26.818
Publ.
1.053
Forem
CCOO
Precio
final
17.866
5.956
119.110
474
2.686
15.800
37.416
6.604
220.100
3.041
14.255
7.152
107.027
1.125
2.258
2.240
22.489
990
1.127
9.318
5.955
303
3.132
Buceador
Total AF
2.085
2009/360
Buceo Galicia S.L.
1.560
1.580
1.053
4.958
2.253
722
3.200
1.566
324
144
108
525
Formación non R. S.L.
790
790
1.580
Otros (Ceninteser S.L.)
24
1.734
987
398
144
903
Cap T. mercadorías
Total AF
77.562
44.204
18.138
21.420
2009/363
Autoesc. Alonso
5.460
3.600
2.060
2.380
GRUPO 3
Personal FOREM
675
2.662
Otros (Ceninteser S.L.)
108
11.005
2.848
1.331
2.282
Otros
Total AF
Contr.
5.955
11.911
Otros
Carretillero
Seguros
23.686
Formación non R. S.L.
Personal FOREM
Material
C. indirectos
C.D.
CCOO
381
24.263
12.380
19.889
9.391
316
8.473
2.091
2.310
3.782
2010/497
GRUPO 3
CEFOVIAL FORM S.L.
Personal FOREM
1.170
187
700
255
577
289
Formación non R. S.L.
425
Otros
Cap. T. mercadorías
Total AF
5.835
2010/1538
Autoescuela Alonso
5.460
Personal FOREM
2.698
624
85
114
3.790
2.064
2.380
99
2.590
1.270
2.380
2.698
CIS integral serv. S.L.
SLSinteser SL)
1.081
Formación non R. S.L.
Elluminate+juego serio
Total AF
630
5.100
1.079
56
168
306
450
42
2010/2333
Fuente: Elaboración propia
3.16. Como se advierte en el cuadro, FOREM viene subcontratando la impartición de esas
acciones formativas con determinadas empresas de formación, incluyendo los servicios de
docencia, alquiler de aulas, equipos y material didáctico, cerrando con las mismas un precio
43
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. CCOO
global que se ve incrementado posteriormente con la imputación de facturaciones de distintos
proveedores por los mismos conceptos cuya necesidad y racionalidad no podemos valorar, pero
que suponen incrementos de coste significativos para la actividad formativa.
• Dentro de los cursos examinados destaca el precio de impartición y duración del curso Experto
en E-learning 2.0: educación por internet y formación en línea que, aun siendo en la modalidad
de teleformación, se eleva a 92 euros/hora, y que presenta una duración excepcional de 519
horas (el límite general es de 270 horas por curso).
La justificación aducida es que “la formación corre a cargo de los principales expertos nacionales
y renombrados especialistas norteamericanos. Los contenidos específicos, la metodología 2.0
empleada y los 50 créditos ECTS equivalen, en tiempo y dedicación, a un curso académico”.
• También destaca por el elevado coste de la docencia el curso Elluminate+juego serio, en el que
se abona un precio de 128 euros/hora, justificando la excepcionalidad del módulo (de 18 euros
hora/alumno en la parte presencial) en que “el relator es un experto mundial que se traslada
desde Argentina”.
• Ninguno de los cursos anteriores cuenta con el certificado de profesionalidad. Ambos tienen la
peculiaridad de que están dirigidos al personal de la propia FOREM por lo que, como
consecuencia de la mecánica seguida en estos cursos, varios trabajadores de la fundación figuran
al mismo tiempo como alumnos y como docentes, asumiendo las funciones de tutoría y el control
de calidad de la AF, imputando por lo tanto las nóminas de este personal como costes por esos
conceptos.
• El curso Cap. de transporte de mercancías del plan de 2009 tuvo según la factura de FOREM
un precio de impartición de 128 euros/hora, mientras que para el mismo curso en el plan
sectorial de 2010 este precio fue de 38,9 euros/hora.
3.17. Dentro de los costes directos, FOREM asume, además de la impartición (de ser el caso), la
preparación y tutorías de las acciones formativas, así como los gastos de control de calidad. Los
gastos imputados por las retribuciones de este personal propio no aparecen desagregados por
horas dedicadas a cada acción formativa, a los efectos de acreditar la correcta imputación.
3.18. Los gastos indirectos en los cursos examinados están siempre al límite del 20% de los
costes de la actividad formativa, imputando este tipo de costes tanto CCOO como FOREM, en un
44
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. CCOO
porcentaje distinto en cada curso. En general, los gastos indirectos, en los que la diferencia de
otras entidades no son mayoritariamente de personal de apoyo sino otros gastos corrientes, en
un importe relevante no se corresponden con el período de impartición de cada curso en
particular, sino con el período de vigencia de la totalidad del plan formativo.
Para los gastos de personal de apoyo no se sigue un criterio razonable de imputación durante el
período de realización de los cursos (como ejemplo, en el curso Experto en E-learning 2.0 se
imputan 5.900 euros en el mes de enero y 6.020 euros por los restantes cinco meses). Destaca
también la existencia de nóminas de personal directivo que supera los cuatro mil euros que, aun
imputadas en cada curso en un pequeño porcentaje, acaban financiándose con cargo al conjunto
de los cursos de formación en una parte relevante; nóminas de trabajadores que ya fueron
imputadas parcialmente como gastos directos de docencia; facturas de material ya imputadas
parcialmente como gastos directos; y gastos de administración y asesoramiento sin que se
acredite que están directamente relacionados y son indispensables para la adecuada ejecución de
las acciones formativas, tal y como exige el artículo 21 (penúltimo apartado) de la Orden de la
convocatoria, por lo que no son elegibles.
Tampoco parece adecuada la práctica generalizada de esta entidad de imputar como costes
indirectos determinados gastos de material de oficina o equipos que tenían un canal de
imputación dentro de los costes directos presentados tanto por el centro de impartición como por
otros proveedores.
3.19. El coste del control de calidad realizado tanto por el personal de la FOREM como de CCOO
se imputa por el importe límite del 5% del coste total de las AF, independientemente de la
razonabilidad del coste real del trabajo, que se limita únicamente a un tratamiento de las
encuestas realizadas a los alumnos participantes.
3.20. En los cursos analizados, la subcontratación de servicios y el alquiler de equipamientos
para aulas se realiza sin que conste una previa concurrencia de ofertas ni la autorización del
órgano de concesión. Según FOREM, sólo hay contrato cuando se trata de entidades vinculadas
o cuando, sin ser vinculadas, se contrata el alquiler de aulas o la docencia. No hay contrato
cuando se trata de compra de material didáctico o alquiler de equipos, salvo que formen parte de
un contrato que incluya también la docencia.
45
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. CCOO
3.21. En ninguno de los cursos examinados existen partes firmados por los alumnos que
acrediten su participación.
3.22. Tampoco existe comprobación in situ por la Administración de la realización de los cursos.
III.3.4. Conclusiones
• El análisis operativo se vio condicionado por la inexistencia de objetivos concretos a obtener
con estos planes de formación, así como de indicadores que permitan cuantificar los logros
obtenidos y la evaluación posterior de los mismos.
• Un 21% de las acciones formativas aprobadas en el plan intersectorial también son realizadas
en los distintos planes sectoriales presentados por las diferentes federaciones de CCOO.
• Los convenios para la gestión de los planes celebrados entre CCOO y FOREM no cuentan con la
autorización del órgano concedente de la ayuda.
• En la programación del ejercicio 2010, un 23% de los cursos presenciales superan el módulo
máximo de 12 euros/hora/alumno previsto. El coste medio de los cursos se sitúa en 10,79
euros/hora/alumno inicial (12,2 euros por alumno final), con una tasa de abandono del 10,69%.
• La amplitud del encargo realizado a FOREM, que abarca no sólo la docencia sino todo tipo de
tareas auxiliares, hace pensar que el importe imputado por CCOO en concepto de costes
indirectos (el 49% de los costes de personal de 32 trabajadores y el 35% de 52 trabajadores
durante la vigencia de los respectivos planes) se está realizando en cuantía superior al peso de la
actividad que asume.
• En determinados cursos, FOREM va a subcontratar con centros de formación (personas
jurídicas) los servicios integrales de impartición, aulas, equipos y material, lo que constituiría una
segunda subcontratación que no tiene cobertura normativa.
• La diferencia entre el precio de estas últimas subcontratas (precios de mercado) y el coste final
derivado de la sucesiva imputación de distintos conceptos, algunos reiterados (materiales
didácticos de distintos proveedores, equipos, costes indirectos), así como de los costes indirectos
46
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. CCOO
de las dos primeras entidades, supone un incremento significativo de costes de las acciones
formativas.
• Sin perjuicio del pago dentro del plazo de justificación por parte del beneficiario (CCOO) a la
entidad colaboradora (FOREM), en las AF examinadas se constató que al menos 55.867 euros y
128 euros en los respectivos planes no fueron abonados en ese plazo por esta última entidad
(FOREM) a terceros proveedores.
• En varios de los cursos examinados destaca el elevado precio de la docencia (hasta 128
euros/hora). Aunque fue de forma excepcional, no resulta justificable que varios trabajadores de
la fundación figuren en dos de los cursos examinados al mismo tiempo como alumnos y como
docentes, asumiendo las funciones de tutoría y el control de calidad de la AF, e imputando por lo
tanto las nóminas de este personal como costes de esos conceptos.
• Destaca el elevado porcentaje de imputación de gastos indirectos, siempre al límite del máximo
del 20%, con las siguientes incidencias: se imputan nóminas de personal directivo de FOREM,
que superan los cuatro mil euros; nóminas de trabajadores que ya fueron imputadas
parcialmente como gastos directos de docencia; facturas de material ya imputadas parcialmente
como gastos directos; y gastos de administración, asesoramiento o auditorías no elegibles por no
guardar relación con la actividad formativa.
• En ninguno de los expedientes analizados existen partes firmados por los alumnos que
acrediten su asistencia a los cursos y permitan verificar en una fiscalización a posteriori tanto la
evidencia de su realización como el número de los que finalizaron la actividad formativa, a los
efectos de comprobar si las liquidaciones aprobadas por la Consellería son correctas (toda vez
que las liquidaciones dependen de ese número). Constan, no obstante, partes firmados por los
docentes.6
6
Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
47
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. CIG
III.4. Confederación Intersindical Galega (CIG)
III.4.1. Descripción de la entidad
1.1. La Confederación Intersindical Galega (CIG) es una organización sindical de la Comunidad
Autónoma de Galicia con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con ámbito
territorial en la Comunidad Autónoma, que integra asalariados de todos los sectores de la
producción, servicios y administración.
III.4.2. Planes de formación objeto de subvención
2.1. El beneficiario presentó solicitudes de ayudas para la financiación de planes de formación
intersectoriales y sectoriales correspondientes a las convocatorias de 2009 (ejecución en el 2010)
y 2010 (ejecución en el 2011). La financiación concedida, justificada y abonada presenta el
siguiente detalle:
Cuadro 11: Datos financiación planes de formación CIG. (Euros)
Plan
Concedido
Justificado
Anticipo
Liquidación
PF INT 2009/1
2.145.416,00
2.108.112,00
1.716.500,80
391.611,20
PF INT 2010/5
2.496.201,50
2.474.293,50
1.997.062,00
477.231,00
P SECT. 2009/195
462.406,25
436.114,25
370.233,00
65.881,25
P SECT. 2010/06*
441.256,00
437.496,00
353.060,00
84.435,00
* Sólo sector textil, vidrio, cerámica, artesanía ....
Fuente: Elaboración propia
2.2. La gestión de estos planes se realiza por dos fundaciones promovidas por iniciativa de la
CIG: la Fundación para a Orientación Profesional, a Investigación e o Desenvolvemento
Tecnolóxico, o Emprego e Formación en Galiza (en adelante FORGA); y por la Fundación para o
estudo e divulgación da cuestión social e sindical en Galiza (en adelante FESGA).
48
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. CIG
III.4.3. Limitación al alcance
2.3. Siguiendo la sistemática de la fiscalización de anteriores beneficiarios, se solicitó de la
FORGA que, como entidad subcontratista de la CIG, aportara, como justificantes de gasto de
determinadas AF seleccionadas, además de la factura que emite a la CIG, aquellos comprobantes
o documentos que dieran soporte a esa factura y que posibiliten la cuantificación y la
comprobación de la realidad del gasto acreditado en la misma.
La FORGA entregó únicamente los documentos relativos al gasto vinculado directa y
exclusivamente al servicio docente contratado con la CIG, entendiendo que como entidad
subcontratista (no beneficiaria) su deber de colaboración no comprendía justificar los gastos “con
vinculación compartida con otras actividades no derivadas del subcontrato con la CIG, y por lo
tanto no exclusivas del mismo, limitándose respecto de esos gastos a explicar los criterios de
distribución y atribución al subcontrato pactado con la CIG”.
Por lo tanto, no pudimos verificar los siguientes aspectos:
a) Que los gastos de alquiler y adquisición de material, entre otros, están soportados en un
contrato y en una factura de un tercer proveedor que permitan verificar la realidad del gasto y de
la cuantía imputada.
b) Que los gastos indirectos están soportados en un gasto real acreditado a través de una
nómina (cuando se refiere a personal de apoyo) o en otro instrumento adecuado (para los
restantes gastos) como recibos de luz, agua, teléfono, etc., así como la relación de estos gastos
con los cursos a los que se imputan.
c) Que los pagos de la entidad FORGA a terceros proveedores están realizados con anterioridad a
la fecha de la certificación final de cada uno de los planes.
d) Que la entidad beneficiaria disponga de un aplicativo (programa informático) que asegure el
adecuado control de la totalidad de los costes imputados a través de cada comprobante de
gasto. Como se viene indicando en los anteriores informes, el hecho de que una misma factura
se impute a una pluralidad de acciones formativas distintas tiene el riesgo de que los porcentajes
globalmente imputados puedan exceder del importe de aquella.
49
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. CIG
III.4.4. Resultados del trabajo
Análisis operativo
3.1. Como documentación relativa a la planificación de la actividad formativa, la CIG aportó un
análisis del sistema de preprogramación sindical, planificación de la ejecución y gestión de la
formación. En esa documentación no queda constancia, no obstante, de la existencia de
objetivos concretos a obtener con estos planes de formación. En consecuencia, tampoco constan
indicadores que permitan cuantificar los logros obtenidos, ni realizar una evaluación posterior de
los mismos.
3.2. Sólo un 75% (plan intersectorial) y un 55% (plan sectorial) de las AF solicitadas en los
planes de 2009 fueron aprobadas por el órgano concedente. En los planes del año 2010 estos
porcentajes fueron del 82% y 47%. Ninguna de las acciones excluidas de financiación fue
realizada.
Un 25% de las acciones formativas aprobadas en el plan intersectorial de 2010 también son
realizadas en los planes sectoriales de ese ejercicio presentados por la CIG.
3.3. Doce acciones formativas del ejercicio 2010, que representan el 5,8% de las totales,
concentran el 27,15% del presupuesto y el 24,14% de los alumnos. Como AF singulares, más
propias del ámbito del interés particular que del ámbito de la formación profesional u
ocupacional, destacamos las siguientes: Iniciación cata de vino, Técnicas de fotografía, Técnicas
de estrés, o Inglés para viajar.
3.4. No consta que el beneficiario realice un seguimiento de los cursos que permita una
evaluación de los resultados derivados de la formación impartida sobre la situación profesional
de los alumnos asistentes (en cuanto a mejoras salariales, estabilidad en el empleo...). Existe una
memoria del sistema de evaluación y control de la calidad de la formación por cada acción
formativa y un informe cuantitativo de evaluación de la calidad a través de encuestas con los
alumnos participantes.
50
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. CIG
3.5. En los distintos cursos de formación de los planes sectoriales e intersectoriales de 2010
participaron 5.272 alumnos diferentes, de los cuales 1.039 de ellos desarrollan más de una
acción formativa dentro de estos planes, constatándose 54 alumnos con cuatro cursos, 6
alumnos con cinco cursos, y dos alumnos con seis cursos.
Análisis de cumplimiento
3.6. El beneficiario cumple con los requisitos necesarios para acceder a las ayudas analizadas. La
solicitud se presenta en modelo normalizado acompañada de toda la documentación justificativa
exigida en la convocatoria.
3.7. El beneficiario subcontrata con las entidades FORGA y FESGA la totalidad de las acciones
formativas de los distintos planes de formación.
A estos efectos, existe un contrato formalizado por escrito entre la CIG y cada una de aquellas
entidades en el que se establece un precio máximo por esos servicios que alcanza el 100% de la
cuantía de la ayuda aprobada.
Excepto en el caso de la subcontratación del plan intersectorial 2009/185, en todas las demás
contrataciones con la FORGA y FESGA existe autorización del órgano concedente de la ayuda, si
bien sin respectar el carácter previo de la misma exigido por el artículo 26 de la Ley de
subvenciones de Galicia.
Como se pone de manifiesto en los apartados siguientes, en determinadas acciones formativas
FORGA va a subcontratar, a su vez, la impartición de la formación con otros centros (personas
jurídicas), lo que constituiría una segunda subcontratación que no tiene cobertura normativa.
3.8. La entidad certifica la realización y finalización de la totalidad de las acciones formativas
aprobadas en los diferentes planes. Excepto en el plan intersectorial de 2009, en el que la
justificación alcanzó el 98,2% del presupuesto aprobado, en los restantes planes el gasto
justificado alcanza exactamente el importe total de las ayudas aprobadas inicialmente.
51
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. CIG
3.9. Un 28% de los cursos en los planes de 2009 y un 42% en los planes de 2010 superan el
módulo máximo de 12 euros/hora/alumno previsto para los presenciales, lo que pone de
manifiesto que la Dirección General de Formación y Colocación autorizó de forma generalizada,
en contra del carácter excepcional previsto en la Orden de la convocatoria, la superación del
módulo establecido en esas convocatorias.
3.10. El coste de cada acción formativa de los planes de 2009 se justifica mediante una factura
individual en la que se desagrega la distinta tipología de los gastos presentados (docencia,
material, asociados, evaluación de la calidad, etc.) pero sin más documentación adicional que
acredite la realidad de los incurridos por la subcontratista (nóminas que justifiquen los costes
indirectos, facturas de proveedores de material...), cuya responsabilidad corresponde al gestor.
Respecto de las acciones formativas de los planes de 2010, el nivel de desagregación sólo se
mantuvo en los servicios docentes.
Justificación del gasto en los cursos seleccionados
3.11. En los términos aducidos en los párrafos anteriores, se realizó un análisis sobre la
justificación de los gastos de docencia correspondientes a las siguientes acciones formativas
seleccionadas:
Sin perjuicio de que la facturación y los pagos a FORGA están dentro de los plazos de
justificación, pudo constatarse que existen pagos de la entidad FORGA a un tercero proveedor
(S21 Consultora de Formación S.L.) realizados con posterioridad a la fecha de certificación final
de cada uno de los planes (el pago del último plazo de la factura de las AFs 2009 se realizó el
2.12.2010 y de la factura de las AFs 2010 el 2.03.2012), lo que a nuestro entender constituye
una salvedad en la correcta justificación.
52
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. CIG
Cuadro 12: Costes acciones formativas analizadas CIG. (Euros)
Costes directos facturados por FORGA
Curso
Proveedor
Impart.
Informática usuario
FORGA
34.346
2009/119 - 17 grupos
Personal FORGA
26.971
258 al - 935h
Ac. GOSUB S.L.
2.630
Presencial
Autónomos
1.989
Técnicas fotografía
FORGA
1.920
2009/283 - 1 grupo
Personal FORGA
1.875
Coord.
Equipos
Material
Aulas
C. indirectos
Seguros
Control
Public.
FORGA
CIG
Precio final
850
23.345
22.347
6.410
417
1.122
920
22.440
0
112.200
72
2.116
2.387
832
35
94
77
1.884
0
9.420
316
259
5.743
0
31.590
160
420
344
8.400
0
42.000
43
193
103
4.457
0
22.800
112
59
2.461
0
13.162
142
75
3.272
0
16.740
37
20
820
0
4.387
74
39
1.640
0
8.775
15 al - 55h
Presencial
Formador teleformadores7
FORGA
2009/5435 - 2 grupos
Siglo 21 S.L.
25.272
16 al - 520h
Teleformación
Técnicas estrés
FORGA
8.564
2009/4016 - 7 grupos
Personal FORGA
6.490
319
11.027
10.647
2.119
97 al - 245h
Presencial
Permiso clase B
FORGA
2010/3005 - 1 grupo
Personal FORGA
18.002
14 al - 130h
A. Olívica S.A.
10.800
Inglés para viajar
FORGA
10.530
2010/3137 - 3 grupos
Siglo 21 S.L.
10.530
Cata de vinos gallegos
FORGA
13.217
2010/3395 - 9 grupos
Personal FORGA
2.533
142 al - 108h
Asoc. G. Viticult.
11.700
373
Presencial
27 al - 195h
Teleformación
32
Presencial
Retoques imágenes photoshop
FORGA
3.510
2010/3408 - 2 grupos
Siglo 21 S.L.
3.510
Fotografía digital
FORGA
7.020
2010/34588 - 3 grupos
Siglo 21 S.L.
7.020
12 al - 130h
Teleformación
20 al - 195h
Teleformación
7
8
Importes modificados como consecuencia de las alegaciones.
Referencia modificada como consecuencia de las alegaciones.
53
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. CIG
• En la acción formativa Informática de usuario, los distintos cursos se realizan con personal
laboral contratado por la FORGA. De la información disponible consta que algunos de estos
cursos, a los que se imputan costes de alquiler de aulas, se están realizando en locales de la CIG,
aunque por la limitación de la documentación disponible no fue posible acceder a las facturas de
alquiler imputadas a este curso por este concepto.
▪ El curso Informática de usuario celebrado en Vigo se imparte, según la información
técnica facilitada por la Consellería, en los locales que ocupa la FORGA en la Av.
Aeropuerto 92 de Vigo. Al respecto, consta en la documentación disponible un contrato de
alquiler de la CIG a FORGA de instalaciones que responden a la misma dirección vigente
en las fechas de la realización de este curso. En acciones formativas similares impartidas
en la línea de desempleados en los mismos locales aparece como gasto la facturación de
alquiler presentada por la CIG.
Al igual que en este caso, en distintos cursos celebrados, según la información técnica
facilitada por la Consellería, en esas mismas instalaciones de la Av. Aeropuerto 92 de Vigo
pudo constatarse que la factura de FORGA incluye “gastos de alquiler y amortización de
aulas de locales para acciones formativas”. Como ejemplos: AF 2029/442-1 Tratamiento
de datos con SPSS (300 euros de alquiler); AF 2009/394-1 Cocina creativa (1.006 euros);
AF 2009/446-1 Inglés atención al público (476 euros); AF 2009/485-1 Portugués (476
euros de alquiler).
A diferencia de lo que sucede en las ayudas a desempleados (en las que la beneficiaria es
la FORGA y en las que también consta la facturación de la CIG por el alquiler de estas
mismas instalaciones y la imputación a los cursos de este concepto), en estas ayudas de
ocupados (en las que la beneficiaria es la CIG) los referidos costes por alquiler de locales,
de confirmarse que son propios de la beneficiaria, serían gastos de naturaleza no
financiable. Tampoco procedería imputar gastos de amortización por no tratarse de locales
propios de la FORGA9.
Se solicitó de la FORGA todos los costes de alquiler facturados por la CIG imputados a los
planes de formación de ocupados de 2009 y 2010, sin que esta información haya sido
facilitada.
9
Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
54
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. CIG
▪ En el curso impartido en la localidad de O Barco de Valdeorras se subcontrata la
actividad formativa con la ACADEMIA GOSUB S.L., incluyendo la docencia, aulas y equipos
para la impartición del curso.
• La acción formativa Técnicas de fotografía (un sólo curso) se realiza con personal laboral
contratado por la FORGA en locales de la propia entidad en Pontevedra. De la documentación
disponible consta la imputación de costes de alquiler de aulas (según factura emitida por la
FORGA) por importe de 882 euros, lo que no sería coherente con que la FORGA fuese titular de
las mismas, salvo que se tratase de amortizaciones, pero no fue posible acceder a la
documentación necesaria para conocer los detalles de esta imputación.
• El curso Permiso de conducir clase B se subcontrata con la entidad AUTOESCOLA OLÍVICA S.L.
Según el contrato, del 18.12.2010, los servicios incluyen instalaciones, medios técnicos y
docentes, equipamientos y materiales precisos para la impartición por un importe de 10.800
euros. La factura de la empresa por ese importe, junto con otros gastos (238 euros) en concepto
de impartición del módulo de igualdad, elevan el gasto justificado a 11.038 euros. Sin embargo,
FORGA presenta costes de impartición por 18.001 euros, sin que conste documentación
justificativa de la diferencia con aquel importe.
• Los cursos Formador de teleformadores (del plan de 2009), e Inglés para viajar, Retoques
imágenes y Fotografía digital (del plan de 2010) se subcontratan por la FORGA con la empresa
SIGLO XXI CONSULTORES DE FORMACIÓN S.L. Con esta empresa consta un contrato
formalizado en cada uno de los ejercicios para distintos cursos por importe de 652.617 euros y
615.276 euros, respectivamente, sin acreditar la petición de autorización para esta
subcontratación, aunque consta la petición de distintas ofertas con carácter previo a la misma.
• Los costes indirectos en los cursos examinados oscilan entre el 18% y el 20% de los costes de
la actividad formativa, imputando este tipo de costes sólo la entidad subcontratista (FORGA).
• Los gastos de control de calidad en los cursos examinados representan en todos ellos el 1% de
los costes de la actividad formativa.
3.12. Sobre los restantes conceptos de gastos imputados a las distintas acciones formativas, no
pudieron realizarse los trabajos de comprobación que se vinieron realizando en las restantes
entidades subcontratistas, al entender FORGA que no estaba obligada a aportar la
55
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. CIG
documentación justificativa por ser una entidad subcontratista, y por lo tanto no beneficiaria de
las ayudas.
Según FORGA, para estos gastos se realiza una estimación de la cantidad a facturar por alumno
en función del tipo de acción formativa, de su duración y del número de personas que participan
en la misma. Esta estimación se calcula en proporción al gasto que soporta la entidad por cada
uno de los conceptos: medios didácticos, equipos, control....
La CIG, a la que se trasladaron las distintas peticiones de documentación dirigidas a la FORGA,
entendió que la factura presentada por la FORGA con el desglose de los distintos conceptos era
documentación suficiente para cumplir con las exigencias de justificación impuestas por la
normativa reguladora de las ayudas.
3.13. En ninguno de los cursos examinados existen partes firmados polos alumnos que acrediten
su participación.
3.14. Tampoco existe comprobación in situ por la Administración de la realización de los cursos.
III.4.5. Conclusiones
• El análisis operativo se vio condicionado por la inexistencia de objetivos concretos a obtener
con estos planes de formación, así como de indicadores que permitan cuantificar los logros
obtenidos y la evaluación posterior de los mismos.
• Como justificantes de gasto de las acciones formativas seleccionadas, este Consello de Contas
dispuso de las facturas que FORGA emite a la CIG, así como de otros justificantes relativos al
gasto vinculado directa y exclusivamente al servicio de docencia contratado con la CIG, pero no
de los comprobantes de gasto con vinculación compartida con otras actividades que soportan la
factura de la FORGA (material didáctico, alquiler de instalaciones y equipamientos y gastos
asociados de personal de apoyo y suministros) de los que sólo se informó sobre los criterios de
56
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. CIG
reparto, al entender la FORGA (y también la CIG) que, como entidad subcontratista, no estaba
obligada a aportar esa documentación justificativa de los mismos.10
• Los contratos para la gestión de los planes celebrados por GIG con la FORGA y FESGA cuentan
con la autorización del órgano concedente de la ayuda, si bien sin respetar el carácter previo de
la misma.
• En la programación de los dos ejercicios, un 28% y 42% de los cursos presenciales superan el
módulo máximo de 12 euros/hora/alumno previsto. El coste medio de los cursos se sitúa en
10,88 euros/hora/alumno inicial (11,87 euros para alumno final), con una tasa de abandono del
6,51%.
• En determinadas acciones formativas FORGA va a contratar con personas jurídicas los servicios
integrales de impartición, aulas, equipos y material con centros de formación, lo que constituiría
una segunda subcontratación que no tiene cobertura normativa.
• Las limitaciones en el acceso a la documentación justificativa de los costes de
alquiler/amortizaciones de aulas no permitió valorar que todos los gastos presentados por estos
conceptos tengan la naturaleza de financiables. Determinados indicios apuntaron a la realización
de cursos en aulas propiedad de la beneficiaria de las ayudas (CIG) respecto de los que no
procedería imputar costes de alquiler ni tampoco que la FORGA facturara costes de amortización
a la CIG11.
• Los gastos indirectos en los cursos examinados oscilan entre el 18% y el 20% de los costes de
la actividad formativa, imputando este tipo de costes sólo la entidad subcontratista (FORGA).
• En ninguno de los expedientes analizados existen partes firmados por los alumnos que
acrediten su asistencia a los cursos y permitan verificar en una fiscalización a posteriori tanto la
evidencia de su realización como el número de los que finalizaron la actividad formativa, a los
efectos de comprobar si las liquidaciones aprobadas por la Consellería son correctas (toda vez
que las liquidaciones dependen de ese número). Constan non obstante partes firmados por los
docentes12.
10
Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
12
Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
11
57
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. CEL
III.5. Confederación de Empresarios de Lugo (CEL)
III.5.1. Descripción de la entidad
1.1. La Confederación de Empresarios de Lugo (CEL) es una organización empresarial, de ámbito
provincial e intersectorial, de afiliación voluntaria y sin ánimo de lucro, que tiene como objeto
fundamental la coordinación, gestión, fomento y defensa de los intereses de carácter empresarial
en ese ámbito territorial.
III.5.2. Planes de formación objeto de subvención
2.1. El beneficiario presentó solicitudes de ayudas para la financiación de planes de formación
intersectoriales correspondientes a las convocatorias de 2009 (ejecución en el 2010) y 2010
(ejecución en el 2011).
Cuadro 13 : Datos básicos planes de formación CEL. (Euros)
Plan
Fecha
solicitud
Fecha
concesión
PF 2009/14
30.10.09
15.12.09
PF 2010/182
13.08.10
03.11.10
Importe
aprobado
Cursos
solicitados
Cursos
aprobados
Alumnos
solicitados
Alumnos
aprobados
1.471.667
59
59
2.982
1.571
1.506
1.735.043
56
56
3.326
1.663
1.609
Fuente: Elaboración propia
2.2. La financiación solicitada, concedida, justificada y abonada es el siguiente:
Cuadro 14 : Datos financiación planes de formación CEL. (Euros)
Plan
Solicitado
58
Concedido
Justificado
Anticipo
Liquidación
PF 2009/14
2.824.533
1.471.667
1.471.667
1.177.333
294.333
PF 2010/182
3.470.087
1.735.043
1.735.043
1.388.035
347.008
Fuente: Elaboración propia
Alumnos
finalizan
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. CEL
2.3. La gestión de estos planes se realiza por la CEL subcontratando la impartición de los cursos
con distintos centros privados, de forma especial con la empresa INGAFOR S.L.
III.5.3. Resultados del trabajo
Análisis operativo
3.1. Al margen de la memoria presentada en la Consellería, la Confederación de Empresarios de
Lugo no pudo facilitarnos un análisis que soporte la planificación de las acciones formativas, en
la que se especifiquen unos objetivos concretos a obtener con estos planes de formación. En
consecuencia, tampoco constan indicadores que permitan cuantificar los logros obtenidos ni una
evaluación posterior de los mismos. Es la priorización de las acciones formativas a subvencionar
realizada por la Consellería la que determina fundamentalmente las que van a ser solicitadas por
la entidad, para así asegurar la obtención de las ayudas.
3.2. El 100% de las acciones formativas solicitadas fueron aprobadas por el órgano concedente.
No obstante, el importe global solicitado y el número de alumnos a los que afectaban aquellas se
redujo aproximadamente en un 50%.
3.3. Dentro de las AF destacan las relativas a las áreas de administración y organización. En
determinadas acciones formativas singulares, como Enología o Defensa personal, los
participantes son titulados de ámbitos y sectores profesionales (construcción, energía, asesorías,
informática,..) que no tienen ninguna vinculación con los sectores en los que se desarrollan estas
actividades.
3.4. Al margen de los controles de calidad, no existen estudios o informes finales de la
evaluación de los resultados obtenidos en la ejecución de estos planes formativos sobre la
situación profesional de los alumnos asistentes (en aspectos como mejoras salariales y
estabilidad en el empleo).
59
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. CEL
3.5. En el plan de 2009 participan 1.571 alumnos diferentes en los distintos cursos de
formación, de los cuales 341 de ellos se desarrollan más de una acción formativa, constatándose
alumnos con tres cursos (57 casos), cuatro cursos (17 alumnos) y cinco cursos (2 alumnos).
En determinados cursos, en los que las solicitudes de alumnos son muy superiores a las plazas
ofertadas, no queda constancia en la entidad beneficiaria de que la selección de los alumnos se
haya realizado atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios de igualdad y
objetividad.
Análisis de cumplimiento
Aspectos generales del plan
3.6. El beneficiario cumple con los requisitos necesarios para acceder a las ayudas analizadas. La
solicitud se presenta en modelo normalizado acompañada de toda la documentación justificativa
exigida en la convocatoria.
3.7. La entidad beneficiaria subcontrata con diversas entidades el 100% de las acciones
formativas de los distintos planes.
Los principales proveedores de servicios en los dos planes son Ingafor S.L. (48% y 43% de los
respectivos presupuestos); Soluciones de Formación y Tecnología S.L. (21% e 24%); Esin
Consultores S.L. (1,7% en los dos planes); Método Estudios Consultores S.L. (3,6% y 2,4%); y
Academia Postal 3 Vigo S.L. (1,5% y 1,3%).
En el plan 2010/182 se contrataron a Ingafor S.L. 31 acciones formativas de las 56 aprobadas,
estipulando como precio de la gestión el 80% del importe de la financiación concedida para
éstas y reservándose a CEL el restante 20% en concepto de tareas de coordinación y gestión
(cláusula sétima del contrato). Los trabajos encargados a la empresa contratista abarcan desde la
selección de alumnos, suministros de medios, equipos, aulas e impartición, hasta la asistencia en
la fase de liquidación provisional del plan.
En general, constan autorizaciones del órgano de concesión (Dirección General de Formación y
Colocación) para estas subcontrataciones, aunque sin el carácter previo a la firma de los
contratos, tal y como exige el artículo 23.5 de la Orden de la convocatoria.
60
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. CEL
3.8. En lo que se refiere a los costes indirectos, en el conjunto de las acciones formativas la CEL
va a imputar gastos de personal propio por importe de 196.000 euros y 225.000 euros en los
respectivos planes, que representan un promedio de un 73% y 75% de los costes de personal de
19 y 15 trabajadores. Hasta siete y seis trabajadores distintos presentan porcentajes de
imputación de su nómina del 100% durante cinco y nueve meses, respectivamente, en los dos
planes. Teniendo en cuenta la amplitud del encargo realizado a INGAFOR S.L. y a otras
entidades, que abarca no sólo la docencia sino todo tipo de tareas auxiliares ya citadas, carece
de justificación que la beneficiaria impute costes de personal de apoyo en esas elevadas cuantías.
3.9. En las programaciones de los años 2009 y 2010 existe una disparidad importante del coste
hora/alumno, que oscila entre 5 euros y 14,63 euros. En dos cursos presenciales de ambos
planes se supera, sin justificación adecuada, el módulo máximo de 12 euros/hora/alumno
previsto para estos cursos. El coste medio de los cursos se sitúa en 8,14 euros/hora/alumno
inicial (8,54 euros para alumno final), con una tasa de abandono del 3,24%.
3.10. La entidad certifica la realización y finalización de la totalidad de las acciones formativas
aprobadas en los dos planes con fechas 23 de julio de 2010 y 7 de julio de 2011.
Los importes totales del gasto justificado no alcanzan exactamente el importe de las ayudas
concedidas, detectándose ligeras diferencias de 1.071 euros y 1.522 euros.
Según la información que figura en los distintos registros informáticos facilitados por la Dirección
General de Formación y Colocación, el número de alumnos finales que finalizan los cursos fue
inferior en un 3,2% al que figura en la resolución de aprobación. El detalle por cada acción
formativa muestra que los alumnos finales son inferiores a los aprobados en 28 acciones y que
en 12 AF son superiores.
3.11. En general, los gastos –fundamentalmente los indirectos, pero también algunos directos–
se justifican en un porcentaje de la cuantía de las distintas facturas o nóminas que también
sirven para justificar el coste de otros cursos. El hecho de que una misma factura se impute
fraccionadamente a una pluralidad de acciones formativas distintas, al margen de los
mecanismos de control interno de la beneficiaria, no permite comprobar que los porcentajes
globalmente imputadas no exceden del total de aquella. Se comprobó, no obstante, que la
61
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. CEL
entidad beneficiaria lleva mediante un programa informático un completo estudio de imputación
de costes que le permite el adecuado control de la totalidad de los imputados a cada
comprobante.
3.12. La entidad pudo facilitarnos registros contables diferenciados en su contabilidad que
permitan identificar todos los gastos e ingresos derivados de la ejecución de las acciones
formativas de estos planes13.
Justificación del gasto en los cursos seleccionados
3.13. En la totalidad de las acciones formativas seleccionadas (seis), el importe de gasto que la
Administración considera como justificado coincide con la ayuda concedida. En todos los casos la
justificación del gasto está acompañada, tal y como exige la normativa de las ayudas, de la
acreditación de haber realizado el pago dentro del plazo de justificación por parte del
beneficiario a los subcontratistas.
Los cursos seleccionados presentan las características y descripción de gasto que figuran en el
cuadro siguiente:
13
62
Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. CEL
Cuadro 15: Costes acciones formativas analizadas CEL. (Euros)
Costes
indirectos
Costes directos facturados por subcontratista
Curso
Proveedor
Impart.
AF2009/1281
Espec. direc. márketing
46
de al – 270 h
INGAFOR S.L.
Vilela Inversiones
Otros
51.223
AF2009/1278
Técnico calidad segurid. alim.
55 al – 190 h
INGAFOR S.L.
Vilela Inversiones
Otros
32.526
AF2010/3242
Espec. direcc. márketing II
44 al - 270h
INGAFOR S.L.
Vilela Inversiones
Otros
42.033
AF2010/3752
Cata y corte de jamón
25 al – 90 h
SFT S.L.
Vilela Inversiones
Otros
6.420
AF2010/3749
Enología: vinos y licores
25 al – 95 h
SFT S.L.
Vilela Inversiones
Otros
6.760
AF2010/3264
Máster prev. r. laborales
70 al - 610h
INGAFOR S.L.
Vilela Inversiones
Otros
111.423
Coord.
Equipos
10.000
Material
Aulas
Seguros
1.225
Control
Public.
4.556
5.895
CEL
15.969
91.125
11.944
64.125
13.794
80.190
2.086
12.125
2.193
12.750
49.578
288.225
2.172
84
10.000
780
3.206
4.056
1.528
84
10.348
1.225
4.010
6.536
2.038
206
1.618
1.157
125
380
308
31
1.693
1.242
125
380
324
33
74.023
5.236
14.411 25.487
7.326
741
Fuente: Elaboración propia
3.14. La CEL subcontrata la impartición de esas acciones formativas con las entidades que
figuran en el cuadro anterior, especificando en el contrato las características de aquellas de
acuerdo con el plan de formación. La diferencia entre el precio concertado con el proveedor
principal y el coste final se debe a los gastos de alquiler y costes indirectos de la beneficiaria.
3.15. Se advierte que los gastos indirectos en los cursos examinados están en torno al 17,5%
porque la CEL presenta además gastos directos en concepto de alquiler de las aulas. Sin
embargo, teniendo en cuenta que todos los cursos impartidos por INGAFOR S.L. son de
teleformación, no procede la imputación de este concepto como coste directo, y sólo podría tener
cabida, si es el caso, como indirecto, lo que elevaría los gastos indirectos al 20% del importe de
la actividad formativa, o mismo por encima de ese límite del 20% (curso 2009/1278).
63
Precio
final
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. CEL
Además, en las AF 2009/1278 y 2009/1281 existen gastos de alquiler de instalaciones que
corresponden a mensualidades diferentes a las de impartición de esos cursos.
3.16. Por otro lado, como viene siendo habitual en el resto de las entidades, un importe
relevante de los gastos de personal de apoyo no se corresponden con el período de impartición
de los respectivos cursos, sino con el período de vigencia de la totalidad de los planes formativos.
Llama la atención la existencia en todos ellos de nóminas por importes que superan los tres mil
euros que, imputadas en cada curso en un pequeño porcentaje, acaban financiándose con cargo
al conjunto de los cursos de formación.
3.17. En la totalidad de los cursos, los gastos de docencia superan el 50% de los totales. En este
apartado figuran los gastos de formación de la empresa INGAFOR S.L. referidos a la planificación
de la actividad formativa, tutorización experta, tutorización de apoyo y evaluación continua del
aprendizaje, siempre desglosados por horas.
3.18. El coste por el control de calidad, realizado por el personal de aquella empresa externa, se
imputa por el límite máximo del 5% del coste total de la acción formativa. Como se ha indicado
en este informe, este control se limita a un tratamiento de las encuestas realizadas a los alumnos
participantes.
3.19. En ninguno de los cursos examinados existen partes firmados por los alumnos que
acrediten su participación, aunque constan partes firmados por los profesores.
Un análisis realizado sobre los exámenes periódicos realizados por los alumnos de dos acciones
formativas concretas (Enología y Corte de jamón) permitió constatar que todos los controles
realizados estaban datados en el mismo día, lo que cuestiona tanto su idoneidad como la propia
realización de los cursos.
3.20. En ninguna de las AF existió la comprobación in situ por la Administración de la realización
de los cursos.
64
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. CEL
III.5.4. Conclusiones
• El análisis operativo se vio condicionado por la inexistencia de objetivos concretos a obtener
con estos planes de formación, así como de indicadores que permitan cuantificar los logros
obtenidos y la evaluación posterior de los mismos.
• Los contratos firmados con distintos centros de formación para la gestión de los planes de
formación cuentan con la autorización del órgano concedente de la ayuda, aunque sin el carácter
previo exigido para la misma.
• El coste medio de los cursos se sitúa en 8,14 euros/hora/alumno inicial (8,54 euros por alumno
final), con una tasa de abandono del 3,24%.
• La amplitud del encargo de la gestión realizado a las entidades subcontratistas, que abarca no
sólo la docencia sino todo tipo de tareas auxiliares, hace pensar que el importe imputado por la
CEL en concepto de costes indirectos (el 75% de los costes de personal de 15 trabajadores
durante toda la vigencia del plan de 2010) se está realizando en cuantía superior al peso de la
actividad que asume.
• Teniendo en cuenta que todos los cursos impartidos por INGAFOR S.L. son de la modalidad de
teleformación, no procede la imputación de alquiler de aulas como coste directo, y sólo cabría
hacerlo como costes indirectos, lo que elevaría estos últimos por encima del límite del 20% en el
curso 2009/1278.
• Los gastos indirectos de los cursos examinados, presentados sólo por la CEL, están en torno al
17,5% de los costes totales de las acciones formativas. Llama la atención la existencia en todos
ellos de nóminas por importes que superan los tres mil euros que, imputadas en cada curso en
un pequeño porcentaje, acaban financiándose con cargo al conjunto de los cursos de formación.
• En ninguno de los expedientes analizados existen partes firmados por los alumnos que
acrediten su asistencia a los cursos y permitan verificar en una fiscalización a posteriori tanto la
evidencia de su realización como el número de los que finalizaron la actividad formativa, a los
efectos de comprobar si las liquidaciones aprobadas por la Consellería son correctas (toda vez
que las liquidaciones dependen de ese número). Constan, no obstante, partes firmados por los
docentes14.
14
65
Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. CEC
III.6. Confederación de Empresarios de A Coruña (CEC)
III.6.1. Descripción de la entidad
1.1. La Confederación de Empresarios de A Coruña, creada el 24 de junio de 1977, es una
organización de carácter intersectorial y ámbito provincial cuyo objetivo es la representación,
gestión y defensa de los intereses generales y comunes del colectivo empresarial.
III.6.2. Planes de formación objeto de subvención
2.1. El beneficiario presentó solicitudes de ayudas para la financiación de planes de formación
intersectoriales correspondientes a las convocatorias de 2009 (ejecución en el 2010) y 2010
(ejecución en el 2011).
Cuadro 16: Datos básicos planes de formación CEC. (Euros)
Fecha
solicitud
Fecha
concesión
PF 2009/12
30.10.09
15.12.09
2.120.397
69
64
PF 2010/44
06.08.10
27.10.10
2.499.740
77
73
Plan
Importe
aprobado
AF
solicitadas
AF
aprobadas
AF
realizadas
Alumnos
solicitados
Alumnos
aprobados
Alumnos
finales
64
2.807
2.196
1.984
73
3.021
2.121
2.003
Fuente: Elaboración propia
2.2. La financiación solicitada, concedida, justificada y abonada es la siguiente:
Cuadro 17: Datos financiación planes de formación CEC. (Euros)
Plan
Solicitado
Justificado
Anticipo
Liquidación
PF 2009/12
2.735.730
2.120.397
2.120.383
1.696.318
424.065
PF 2010/44
3.417.945
2.499.685
2.499.685
1.999.792
499.893
Fuente: Elaboración propia
66
Concedido
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. CEC
2.3. La gestión de estos planes se realiza recurriendo a la subcontratación de servicios con
diferentes subcontratistas: INGAFOR S.L., FEMXA FORMACIÓN S.L. y MÉTODO ESTUDIOS
CONSULTORES S.L.
III.6.3. Resultados del trabajo
Análisis operativo
3.1. La Confederación de Empresarios de A Coruña ha realizado estudios sobre las necesidades
formativas existentes en su ámbito de actuación con el objeto de justificar la realización de las
propuestas. No constan, no obstante, unos objetivos concretos a obtener con estos planes de
formación y, en consecuencia, tampoco indicadores que permitan cuantificar los logros obtenidos
ni una evaluación posterior de los mismos.
3.2. Del total de las acciones formativas solicitadas, no fueron aprobadas por el órgano
concedente cinco de ellas en el plan de 2009 y otras cuatro en el de 2010. Ninguna de estas
acciones fue realizada.
Un 23% de las acciones formativas aprobadas en el plan intersectorial de 2009 también son
realizadas en el plan intersectorial de 2010.
3.3. En el plan de 2010, nueve acciones formativas (siete de ellas de la rama de administración),
que representan el 14% de las totales, concentran el 40% del presupuesto y el 26% de los
alumnos participantes en este plan. Como acciones singulares, más propias del ámbito o interés
particular que del ámbito profesional, destacan las de Gestión de estrés, Photoshop, Enología o
Liderado para la innovación.
3.4. No existen estudios o informes finales de la evaluación de la ejecución de estos planes
formativos, en los que consten los resultados alcanzados en términos de promoción profesional o
estabilidad en el empleo.
67
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. CEC
3.5. En los distintos cursos de formación del plan de 2010 participaron 1.830 alumnos
diferentes, de los cuales 712 de ellos desarrollan más de una acción formativa dentro de este
plan, constatándose alumnos con cinco cursos (3 casos), cuatro cursos (8 alumnos) y tres cursos
(45 alumnos).
Análisis de cumplimiento
3.6. El beneficiario cumple con los requisitos necesarios para acceder a las ayudas analizadas. La
solicitud se presenta en modelo normalizado acompañada de toda la documentación justificativa
exigida en la convocatoria.
3.7. La beneficiaria subcontrata con distintas entidades formativas la totalidad de las acciones
formativas de los planes de formación intersectorial de 2009 y 2010.
INGAFOR S.L. factura a la CEC en el plan 2009 un importe total de 1.336.054 euros (60% del
coste total) en concepto de impartición, control de calidad y costes indirectos. Otras entidades
subcontratistas fueron MÉTODO ESTUDIOS CONSULTORES S.L., con una facturación de 139.421
euros (6,25% del coste total); EGA FORMACIÓN Y DESARROLLO S.L.; y FEMXA FORMACIÓN S.L.
En el plan 2010, INGAFOR S.L. factura 1.385.475 euros (55% del coste total); CAIXA DE
AFORROS DE GALICIA factura 192.200 euros; y MÉTODO ESTUDIOS CONSULTORES S.L.,
141.215 euros.
En todos los casos exigibles existen contratos formalizados por escrito con las distintas entidades,
así como autorización de la subcontratación por el órgano concedente de la ayuda, si bien sin
respetar el carácter previo de la misma a la firma de los contratos, tal y como exige la Orden de
la convocatoria.
3.8. En lo que se refiere a los costes indirectos, en el conjunto de las acciones formativas CEC va
a imputar en el plan de 2009 gastos de personal propio por importe de 122.000 euros, que
representan un promedio del 50% de los costes laborales de siete trabajadores durante el
período de desarrollo del plan. En el plan de 2010 este importe es de 200.000 euros,
correspondientes a 12 trabajadores con un promedio de imputación de un 52% durante ese
período. Teniendo en cuenta la amplitud del encargo realizado a las subcontratistas, que abarca
no sólo la docencia sino todo tipo de tareas auxiliares (planificación y coordinación de la acción
formativa, tutorización y evaluación), carece de justificación que la CEC impute costes de
personal de apoyo en esas elevadas cuantías.
68
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. CEC
3.9. Existe una disparidad importante del coste por hora/alumno, que oscila entre 5 euros y
17,24 euros (en el plan de 2009) y entre 5 euros y 17,48 euros (en el plan de 2010). Un 12% de
los cursos en el plan de 2009 y un 15% en el plan de 2010 superan el módulo máximo de 12
euros/hora/alumno previsto para los presenciales, lo que pone de manifiesto que la Dirección
General de Formación y Colocación autorizó de forma generalizada, en contra del carácter
excepcional previsto en la Orden de la convocatoria, la superación del módulo establecido en esa
convocatoria. El coste medio de los cursos (básicamente realizados en la modalidad mixta) se
sitúa en el plan de 2010 en 9,50 euros/hora/alumno inicial (12,6 euros para alumno final).
3.10. La entidad certifica, con fechas 26 de julio de 2010 y 19 de julio de 2011, la realización y
finalización de la totalidad de las acciones formativas aprobadas en los dos planes.
Los importes totales del gasto justificado alcanzan exactamente el importe total de las ayudas
concedidas. Las liquidaciones fueron aprobadas por el órgano concedente sin incidencias.
3.11. En general, los gastos se justifican ante la Dirección General de Formación y Colocación
mediante una factura global de los subcontratistas que contiene un desglose suficiente para
determinar los conceptos imputados.
Respecto de los costes indirectos, el hecho de que una misma factura se impute
fraccionadamente a una pluralidad de acciones formativas distintas, al margen de los
mecanismos de control interno de la beneficiaria, no permite comprobar que los porcentajes
globalmente imputados no exceden del total de aquella. Se comprobó, no obstante, que la
entidad beneficiaria lleva mediante un programa informático un completo estudio de imputación
de costes que le permite el adecuado control de la totalidad de los imputados a cada
comprobante.
3.12. La entidad no pudo facilitarnos registros contables diferenciados en su contabilidad que
permitan identificar todos los gastos e ingresos derivados de la ejecución de las acciones
formativas de estos planes15.
15
69
Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. CEC
Justificación del gasto en los cursos seleccionados
3.13. En la totalidad de las acciones formativas seleccionadas (seis), el importe de gasto que la
Administración considera como justificado coincide con el de la ayuda concedida. En todos los
casos la justificación del gasto está acompañada, tal y como exige la normativa de las ayudas, de
la acreditación de haber realizado el pago dentro del plazo de justificación por parte del
beneficiario a los subcontratistas.
Los seis cursos seleccionados presentan las características y descripción de gasto que se reflejan
en el cuadro siguiente:
Cuadro 18: Costes acciones formativas analizadas CEC. (Euros)
Curso
PRL Higiene industrial
2009/1103
110 h
ABA English N Advanced
2009/1106
260 h
Dirección de Márketing
2009/1098
49 al - 270 h
Enología
2010/1362
15 al -70 h
Mixta
Prevención blanqueo capitales
2010/1352
15 al - 35 h
Mixta
Finanzas para no financieros
2010/1483
15 al - 45 h
Mixta
Proveedor
Ingafor S.L.
Sutega Papelería
Ega Form. Desarrol. S.L.
Otros
Cord
Equipos
24.600
7
Material
Aulas
Seguros
8.230
1.047
C indirectos.
Control
Public.
891 16.177
CEC
Precio
final
7.665
89.100
2.264
26.325
8.153
94.770
1.071
11.550
553
5.775
702
7.575
3.564
396
Ingafor S.L.
Sutega Papelería
Ega Form. Desarrol. S.L.
Otros
4.546
Ingafor S.L.
Sutega Papelería
Ega Form. Desarrol. S.L.
Otros
31.14
6
Ingafor S.L.
Sutega Papelería
As. Prov. restauración
Ega Form. Desarrol. S.L.
Otros
4.294
J.A.P.B. (persona física)
Ingafor S.L.
Sutega Papelería
Ega Form. Desarrol. S.L.
Otros
1.800
1.156
E.F.R. (persona física)
Ingafor S.L.
Gestión e ATF S.L.
Sutega Papelería
Ega Form. Desarrol. S.L.
Otros
1.671
576
Fuente: Elaboración propia
70
Costes directos facturados por Subcontratista
Impar
t.
26.52
16.500
78
124
263
1.362
1.053
34.290
16
119
437
429
947 15.094
3.790
60
421
304
137
231
865
4.248
346
50
481
114
115
1.323
173
24
600
50
390
151
2.360
106
227
23
50
715
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. CEC
3.14. La CEC subcontrata la impartición de la totalidad de las acciones formativas analizadas
con la entidad INGAFOR S.L. El contrato con esta empresa contempla los servicios de asesoría,
seguimiento y realización de las acciones formativas del plan por un 85% de las ayudas
concedidas en los cursos realizados y justificados. El 15% restante –indica el contrato– será
imputado por la CEC en concepto de costes asociados. Pero, además, contrata con EGA
FORMACIÓN Y DESARROLLO S.L. el control de calidad, comprometiéndose a abonarle el 4% del
importe de las ayudas de los cursos.
• Dada la globalidad del encargo a INGAFOR S.L., no parece adecuado que figuren gastos por
los mismos conceptos también facturados por otras empresas, (básicamente correspondientes a
material).
• Del mismo modo, puesto que el control de calidad se contrata específicamente con la empresa
EGA FORMACIÓN Y DESARROLLO S.L., parece excesivo que se factura también por INGAFOR
S.L., aunque el importe total tenga cabida en el límite del 5% del coste de actividad formativa.
• En los cursos de Enología y Finanzas para no financieros, impartidos (como todos los demás)
en la modalidad mixta (presencial y teleformación), se imputan gastos tanto de alquiler de aulas
como por alquiler de la plataforma para teleformación (incluidos en el epígrafe de publicidad)
que en su conjunto parecen excesivos.
• En el curso de Enología, el alquiler de las aulas, concertado con la Asociación provincial de
empresarios de restauración de Santiago, se abona 70,80 euros/hora (60 euros sin IVA). Por su
parte, la impartición del curso se contrata por INGAFOR S.L. con un trabajador bajo la modalidad
de obra o servicio determinado por el precio de 46,50 euros/hora.
• En los cursos Finanzas para no financieros y Prevención blanqueo de capitales, la impartición
se contrata por la CEC directamente con profesionales independientes mediante contratos
mercantiles, facturando INGAFOR S.L. la preparación, tutorización y evaluación de los mismos.
En el primero de ellos, mientras la impartición se abona a un coste de 35 euros/hora, los servicios
de INGAFOR S.L. (tutorización y evaluación) se elevan a 54 euros/hora, y los costes de alquiler de
las aulas a 52 euros/hora. Todos los costes anteriores, junto con los asociados de la CEC, elevan
el precio final a 168 euros /hora.
71
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. CEC
3.15. Los gastos asociados que viene imputando la CEC a los cursos seleccionados está
alrededor del 9,3%. Estos gastos –mayoritariamente de personal de apoyo– no se corresponden,
en un importe relevante, con el período de impartición del curso sino con el período de vigencia
de la totalidad del plan formativo. Llama la atención la existencia en todos ellos de nóminas de
personal directivo por importes que alcanzan los diez mil euros que, imputadas en cada curso en
un pequeño porcentaje, acaban financiándose con cargo al conjunto de los cursos de formación.
3.16. Los costes por el control de calidad, facturados tanto por EGA FORMACIÓN Y
DESARROLLO S.L. como parcialmente por INGAFOR S.L., se imputan en todos los casos por el
límite máximo del 5% del coste total de la acción formativa.
3.17. Como nota positiva, pudo advertirse que en todos los cursos examinados existen partes
firmados por los alumnos que acreditan su participación.
3.18. En los cursos examinados no existe comprobación in situ por la Administración de la
realización del curso.
III.6.4. Conclusiones
• El análisis operativo se vio condicionado por la inexistencia de objetivos concretos a obtener
con estos planes de formación, así como de indicadores que permitan cuantificar los logros
obtenidos y la evaluación posterior de los mismos.
• Los contratos firmados con distintos centros de formación para la gestión de los planes de
formación cuentan con la autorización del órgano concedente de la ayuda, aunque sin el carácter
previo exigida para la misma.
• Un 12% de los cursos en el plan de 2009 y un 15% en el plan de 2010 superan el módulo
máximo de 12 euros/hora/alumno previsto para los presenciales. El coste medio de los cursos se
sitúa en el plan de 2010 en 9,5 euros/hora/alumno inicial (12,6 euros por alumno final).
72
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. CEC
• La diferencia entre el precio de los contratos con los proveedores principales y el precio final
derivado de distintos conceptos reiterados (material didáctico de distintos proveedores, equipos),
junto con la imputación de los costes indirectos, supone un incremento significativo de costes de
las acciones formativas.
• La amplitud del encargo de la gestión realizada a las entidades subcontratistas, que abarca no
sólo la docencia sino todo tipo de tareas auxiliares, hace pensar que el importe imputado por la
CEC en concepto de costes indirectos se está realizando en cuantía superior al peso de la
actividad que asume.
• Los gastos indirectos de los cursos examinados, presentados sólo por la CEC, están en torno al
9% de los costes totales de las acciones formativas. Destaca la existencia en todos ellos de
nóminas de personal directivo por importes que alcanzan los diez mil euros.
73
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. CEO
III.7. Confederación de Empresarios de Ourense (CEO)
III.7.1. Descripción de la entidad
1.1. La Confederación Empresarial de Ourense es una organización empresarial multisectorial,
constituida en el año 1977. La CEO es miembro, a nivel nacional, de la Confederación Española
de Organizaciones Empresariales (CEOE) y, a nivel autonómico, de la Confederación de
Empresarios de Galicia (CEG).
1.2. En el expediente de concesión de ayuda figuran como entidades integradas cerca de 80
asociaciones empresariales. Así mismo existe una fundación dependiente de la CEO.
III.7.2. Planes de formación objeto de subvención
2.1. El beneficiario presentó solicitudes de ayudas para la financiación de planes de formación
intersectoriales correspondientes a las convocatorias de 2009 (ejecución en el 2010) y 2010
(ejecución en el 2011).
Cuadro 19: Datos básicos planes de formación CEO. (Euros)
Fecha
solicitud
Fecha
concesión
Importe
aprobado
PF 2009/32
28.10.09
15.12.09
1.450.710
54
41
41
1.633
1.039
1.030
PF 2010/123
12.08.10
27.10.10
1.710.334
58
44
44
2.262
1.312
1.253
Plan
AF
solicitadas
AF
aprobadas
AF
realizadas
Alumnos
solicitados
Fuente: Elaboración propia
2.2. La financiación solicitada, concedida, justificada y abonada es la siguiente:
74
Alumnos
aprobados
Alumnos
finales
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. CEO
Cuadro 20: Datos financiación planes de formación CEO. (Euros)
Plan
Solicitado
Concedido
Justificado
Anticipo
Liquidación
Subv. final
PF 2009/32
2.275.590
1.449.980
1.427.675(*)
1.160.568
266.857
1.427.425
PF2010/123
2.981.279
1.710.113
1.705.062
1.368.267
336.795
1.705.062
Fuente: Elaboración propia
(*) El importe justificado en el 2009 (1.427.675 euros) se vio reducido por rateos a 1.427.425 euros.
2.3. La gestión de estos planes se realiza por la propia organización, aunque subcontratando la
impartición de todos los cursos con distintos centros privados. Tres de ellos concentran en los dos
planes más del 65% de las subcontrataciones: MÉTODO ESTUDIOS CONSULTORES S.L.,
INGAFOR S.L. y REDEGAL S.A.
III.7.3. Resultados del trabajo
Análisis operativo
3.1. CEO no pudo facilitarnos un análisis que soporte la planificación de las acciones formativas,
en la que se especifiquen las necesidades detectadas con el objeto de justificar la realización de
las propuestas. La priorización de las acciones formativas a subvencionar realizada por la
Consellería es el criterio que determina fundamentalmente las que van a ser solicitadas por la
entidad, para así asegurar la obtención de las ayudas. No constan objetivos concretos a obtener
con estos planes de formación y, en consecuencia, tampoco indicadores que permitan cuantificar
los logros obtenidos, ni una evaluación posterior de los mismos.
3.2. Sólo un 76% de las acciones formativas solicitadas en los dos planes fueron aprobadas por
el órgano concedente. Ninguna de las acciones excluidas de financiación fue realizada.
3.3. Al margen de los controles de la calidad, no existen estudios o informes finales de la
evaluación de los resultados obtenidos en la ejecución de estos planes formativos, en los que
consten los objetivos alcanzados y/o planteados inicialmente en términos de promoción
profesional o estabilidad en el empleo.
75
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. CEO
3.4. En el plan de 2009, de los 1.030 alumnos que participan en los distintos cursos de
formación, se detectaron alumnos que desarrollan más de una acción formativa dentro de este
plan, constatándose dos alumnos que participan en 5 acciones, veintidós alumnos en 4 cursos y
veintiuno en 3 cursos.
En el plan de 2010, de los 1.253 participantes, se detectan alumnos que desarrollan más de una
acción formativa, constatando alumnos con cinco acciones (1 caso), cuatro cursos (8 alumnos) y
tres cursos (43 casos).
Análisis de cumplimiento
3.5. El beneficiario cumple con los requisitos necesarios para acceder a las ayudas analizadas. La
solicitud se presenta en modelo normalizado acompañada de toda la documentación justificativa
exigida en la convocatoria.
3.6. La beneficiaria subcontrata con diversas entidades la totalidad de las acciones formativas de
los distintos planes de formación. Los principales proveedores de servicios son: en el plan de
formación 2009, MÉTODO ESTUDIOS CONSULTORES S.L., que fue adjudicatario de un 34% de
las AF y que facturó el 46% del importe total justificado; INGAFOR S.L., con un 17% de las AF y
un 13% de facturación; PEN CONSULTORÍA Y FORMACIÓN S.L., con un 12% de las AF y un 5%
de facturación; y REDEGAL S.L., con una sola AF, que supuso el 6% de la facturación. En el plan
de formación 2010 coinciden los proveedores más significativos: MÉTODO ESTUDIOS
CONSULTORES S.L., que fue adjudicatario de un 43% de las AF y que facturó el 39% del importe
total justificado; INGAFOR S.L., con un 16% de las AF y un 15,8% de facturación; PEN
CONSULTORÍA Y FORMACIÓN S.L., con un 11% de las AF y un 4% de facturación; y REDEGAL
S.L., con un 6,8% de las AF y un 13% de la facturación.
A estos efectos, existen contratos formalizados por escrito con dichas entidades, si bien no
consta un acta o similar del órgano de gobierno de la CEO donde se analicen y adjudiquen las
diferentes contrataciones realizadas; tampoco constan las solicitudes por escrito de las distintas
ofertas antes de formalizarlas. Es significativo mencionar que en el plan de 2010 las ofertas
realizadas y adjudicadas a MÉTODO ESTUDIOS CONSULTORES S.L. fueran individualizadas,
76
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. CEO
mientras las realizadas y no adjudicadas a esta empresa figuraran todas ellas en una hoja
resumen.
Consta la autorización del órgano de concesión (Dirección General de Formación y Colocación)
para estas contrataciones, aunque sin el carácter previo a la firma de los contratos tal y como
exige el artículo 23.5 de la Orden de la convocatoria.
3.7. En el conjunto de las acciones formativas, CEO va a imputar en el plan de 2009 gastos de
personal propio por importe de 105.558 euros, que representan un promedio del 73% de las
nóminas de 12 trabajadores durante el período de desarrollo del plan, lo que parece excesivo
dado que la totalidad de las AF son subcontratadas. Además, cuatro de estos trabajadores
presentan porcentajes de imputación del 100% de su nómina en períodos de seis a nueve meses.
En el plan de 2010 este importe se eleva a 170.291 euros y afecta a 16 trabajadores, con un
promedio de imputación de un 74,28%, aún más elevado que en el plan anterior. Además, doce
de estos trabajadores presentan porcentajes de imputación del 100% de su nómina en alguna de
las mensualidades.
3.8. Existe una disparidad importante del coste/hora/alumno en los dos planes de formación. En
el 2009 este coste osciló entre los 5,30 euros y los 19,37 euros, mientras que en el 2010 esta
diferencia fue aún más pronunciada, de 5,02 euros a 23,29 euros. En la programación de los dos
ejercicios, en un 43% de los cursos del plan de 2009 y en un 36% en el plan de 2010 se superó
el módulo máximo de 12 euros/hora/alumno previsto para los presenciales, lo que pone de
manifiesto que la Dirección General de Formación y Colocación autorizó de forma generalizada,
en contra del carácter excepcional previsto en la Orden de la convocatoria, la superación del
módulo establecido en esa convocatoria.
En el plan de 2009, dos cursos superaron incluso el módulo ampliado de 18 euros (Neumática
con 19,37 euros, y Fotovoltaica con 18,28 euros); en el plan de 2010, siete acciones formativas
superaron de modo relevante este módulo ampliado, destacando los 23,29 euros en el curso
MCTS WINDOWS NET FRAMEWORK y los 22,42 euros en el de Planificación y mantenimiento de
una infraestructura de red de Microsoft.
77
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. CEO
3.9. La entidad certifica la realización y finalización de la totalidad de las acciones formativas
aprobadas con fechas 30 de julio de 2010 y 30 de junio de 2011.
Los importes totales del gasto justificado (1.427.675,23 euros en el plan 2009 y 1.705.061,89
euros en el plan 2010) no alcanzan el importe total de las ayudas concedidas. Las liquidaciones
se aprueban por el órgano concedente sin incidencias.
Según la información que figura en los distintos registros informáticos facilitados por la Dirección
General de Formación y Colocación, el número de alumnos que participan en las acciones
formativas coincide básicamente con los autorizados en la resolución que aprueba las ayudas.
3.10. En general, los gastos asociados se justifican en un porcentaje de la cuantía de las
distintas facturas o nóminas que también sirven para justificar el coste de otros cursos, sin que
existan mecanismos de validación de los documentos justificativos empleados, con la
imposibilidad de comprobar que los porcentajes imputados no exceden del total de aquellos.
Se comprobó, no obstante, que la entidad beneficiaria lleva mediante un programa informático
un completo estudio de imputación de costes que le permite el adecuado control de la totalidad
de los costes de cada trabajador.
Justificación del gasto en los cursos seleccionados
3.10. Para todos los cursos seleccionados, el importe de gasto que la Administración considera
justificado coincide con la ayuda realmente concedida. En la justificación del gasto del plan de
2009 se detectan diferencias entre el importe justificado que refleja la hoja resumen de la
liquidación del expediente y los importes totales reflejados en el modelo “H” en las AF mixtas.
Estas diferencias se deben a que en dicho modelo “H” no aparecen reflejados los gastos del
seguro de los alumnos, que sí constan en el modelo “K” de certificación de gastos, lo que parece
un error en la aplicación (AF 2009/569).
Las características de los cursos seleccionados se muestra en el siguiente cuadro:
78
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. CEO
Cuadro 21: Costes acciones formativas analizadas CEO. (Euros)
Costes directos facturados por subcontratista
Curso
C. indirectos
Proveedor
Precio final
Impart.
Ling. adm. galega nivel sup.
2009/569
Linguaxe
25 al - 85 h
Presencial
Triple Lambda S.L.
Forinlab S.L.
Otros
Soldadura
2010/4158
36 al - 45 h
Presencial
Fundación CEO
P. física
Forinlab S.L.
Otros
12.791
3001
Inglés intermedio
2010/4247
40 al - 270 h
Método E. C. S.L.
Forinlab S.L.
14.618
Act. gerentes de vitivinícolas
2010/4216
15 al - 492 h
E.N.
Novacaixagalicia
Abella
y Amor S.L.
20.195
Máster univ. PRL
2010/4135
40 al - 610 h
Ingafor S.L.
Librería Platero
Forinlab S.L.
59.661
Prog. habilidades directivas
2010/4147
35 al - 130 h
Redegal S.L.
15.609
Coord.
Equipos
5.968
Material
4.477
Aulas
Seguros
Control
Publi.
4.477
CEO
1.634
18.827
1.665
30.016
7.965
72.885
2.588
28.966
17.369
161.285
4.194
30.692
950
1.131
4.494
4.489
162
187
4.484
1.503
288
42.687
4.040
3.575
1.230
242
4.510
200
70.502
1.596
3.921
8.235
9.775
1.114
Fuente: Elaboración propia
3.11. Como ya se indicó, CEO subcontrata con distintos centros de formación (academias y
entidades de formación) la impartición de las distintas acciones formativas.
Con cada una de estas entidades se formaliza, para cada curso, un contrato por escrito
especificando la acción formativa de acuerdo con el plan de formación, obligándose el centro a la
captación de alumnos, elaborar informes de evaluación, facilitar equipos y medios informáticos a
los alumnos y cualquier otro trámite que, no estando indicado expresamente, sea inherente a la
impartición. Los distintos contratos exigen que los docentes sean de la plantilla de la academia.
De forma global, CEO contrata con la entidad FORINLAB S.L., en los dos planes formativos, la
evaluación de la calidad de la formación por importe de 50.000 euros y 58.000 euros,
respectivamente. Consta la petición de tres presupuestos para esta contratación.
79
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. CEO
CEO subcontrató la AF 2010/123, consistente en la impartición de dos cursos de Soldadura, con
la FUNDACIÓN CEO PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL que, a su vez, tuvo que subcontratar
la docencia, material didáctico y alquileres de equipos e instalaciones. No consta la autorización
para esta subcontratación, exigible por tratarse de una entidad vinculada a la primera.
En el plan formativo de 2010, la fundación CEO facturó a CEO gastos por importe de 55.000
euros que fueron imputados al mismo.
3.12. Los costes asociados en los cursos examinados suponen en torno al 11,86% de los costes
de la actividad formativa, de los cuales casi su totalidad (10,71%) se corresponden con costes de
personal de CEO. En general, los gastos indirectos presentados por la CEO –mayoritariamente de
personal de apoyo– no se corresponden, en un importe relevante, con el período de impartición
de cada curso en particular sino con el período de vigencia de la totalidad del plan formativo.
Destaca la existencia en todos ellos de nóminas de personal directivo por importes que superan
los 5.000 euros que, imputadas en cada curso en un pequeño porcentaje, acaban financiándose
con cargo al conjunto de los cursos de formación. Las retribuciones no aparecen justificadas en
partes de imputación de horas dedicadas a esa formación.
En todos los cursos se imputan, dentro del concepto “otros gastos asociados”, gastos de
asesoría sin que se acredite que están directamente relacionados y son indispensables para la
adecuada ejecución de la AF, tal y como exige el artículo 21 de la Orden de la convocatoria; se
trata de los gastos de asesoramiento de letrado en materia laboral durante los meses que dura el
plan, con una facturación de 4.134 euros y 7.007 euros, imputados a los sucesivos planes y
repartidos en los distintos cursos.
3.13. El coste del control de calidad se realiza, para los dos planes, por la misma empresa
externa (FORINLAB S.L.), imputándose en un promedio del 5% del coste total de las acciones.
Esta empresa no facturó la totalidad de las acciones formativas de modo individual (de las seis
acciones formativas seleccionadas, solamente facturó en cuatro, superando en una de ellas el
límite máximo del 5%). Tampoco existe un informe individualizado general de cada AF, sino un
informe conjunto de todas ellas (que incluye tanto las facturadas como las no facturadas), que se
limita a un tratamiento de las encuestas realizadas a los alumnos participantes.
80
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. CEO
3.14. Salvo en uno de los cursos examinados, en los restantes no constan partes firmados por
los alumnos que acrediten su participación. En los cursos mixtos no constan los exámenes de
evaluación de los distintos módulos, salvo en uno de los cursos (módulo de igualdad), pero no
están firmados por los alumnos.
3.15. En los cursos examinados no existe comprobación in situ por la Administración de la
realización de los cursos.
III.7.4. Conclusiones
• El análisis operativo estuvo condicionado por la inexistencia de objetivos concretos a obtener
con estos planes de formación, así como de indicadores que permitan cuantificar los logros
obtenidos y la evaluación posterior de los mismos.
• Los contratos firmados con los distintos centros de formación para la gestión de los planes de
formación cuentan con la autorización del órgano concedente de la ayuda, aunque sin el carácter
previo exigido para la misma.
• En la programación de los dos ejercicios, en un 43% de los cursos del plan de 2009 y en un
36% en el plan de 2010, se superó el módulo máximo de 12 euros/hora/alumno previsto para
los presenciales. En el plan de 2010, siete acciones formativas superaron con mucho el módulo
ampliado de 18 euros, destacando dos módulos que alcanzan los 23,29 euros y 22,42 euros. El
coste medio de los cursos se sitúa en 9,78 euros/hora/alumno inicial (10,84 euros por alumno
final), con una tasa de abandono del 5,82%.
• Los contratos para la realización de dos AF encargadas a la Fundación CEO no cuentan con la
autorización previa del órgano concedente de la ayuda exigida para la contratación con
entidades vinculadas.
• La amplitud del encargo de la gestión realizado a las entidades subcontratistas, que abarca no
sólo la docencia sino todo tipo de tareas auxiliares, hace pensar que el importe imputado por
CEO en concepto de costes indirectos se está realizando en cuantía superior al peso de la
actividad que asume.
81
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. CEO
• Los gastos indirectos de los cursos examinados, presentados sólo por la CEO, están en torno al
9% de los costes totales de las acciones formativas. Llama la atención la existencia en todos
ellos de nóminas de personal directivo por importes que alcanzan los 5.000 euros. Tampoco
pueden considerarse elegibles los gastos por asesoramiento de letrado en materia laboral por
importes de 4.134 euros y 7.007 euros imputados a los sucesivos planes.
• Salvo en uno de los cursos analizados en los restantes expedientes no existen partes firmados
por los alumnos que acrediten su asistencia a los cursos y permitan verificar en una fiscalización
a posteriori tanto la evidencia de su realización como el número de los que finalizaron la
actividad formativa, a los efectos de comprobar si las liquidaciones aprobadas por la Consellería
son correctas (toda vez que las liquidaciones dependen de ese número). Constan, no obstante,
partes firmados por los docentes16.
16
82
Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. CEP
III.8. Confederación de Empresarios de Pontevedra (CEP)
III.8.1. Descripción de la entidad
1.1. La Confederación de Empresarios de Pontevedra (CEP) es una organización empresarial de
la Comunidad Autónoma con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa,
reconocida como entidad sin ánimo de lucro.
En el expediente de la concesión de ayuda figura como entidad de ámbito territorial provincial y
de naturaleza intersectorial y privada, que representa a más de 115 asociaciones sectoriales y
territoriales y que está integrada en la Confederación de Empresarios de Galicia y en la
Confederación Española de Organizaciones Empresariales.
III.8.2. Planes de formación objeto de subvención
2.1. El beneficiario presentó solicitudes de ayudas para la financiación de planes de formación
intersectoriales correspondientes a las convocatorias de 2009 (ejecución en el 2010) y 2010
(ejecución en el 2011).
Cuadro 22: Datos básicos planes de formación CEP. (Euros)
Plan
PF I 2009/24
PF I 2010/4
Fecha
solicitud
Fecha
concesión
30.10.09
15.12.09
05.08.10
27.10.10
Importe
aprobado
1.931.865
2.277.702
AF
solicitadas
118
96
AF
aprobadas
AF
realizadas
Alumnos
solicitados
Alumnos
finales
96
96
2.477
1.997
1.948
88
88
2.299
1.791
1.840
Fuente: Elaboración propia
2.2. La financiación solicitada, concedida, justificada y abonada es la siguiente:
83
Alumnos
aprobados
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. CEP
Cuadro 23: Datos financiación planes de formación CEP. (Euros)
Plan
Solicitado
Concedido
Justificado
Anticipo
Liquidación
PF 2009/24
2.367.708,75
1.931.865,00
1.930.221,30
1.545.492,00
384.729,30
PF 2010/4
2.608.610,00
2.277.702,00
2.277.701,00
1.822.161,60
455.540,40
Fuente: Elaboración propia
2.3. La gestión de estos planes se realiza por la CEP recurriendo a la subcontratación con
distintas entidades para el desarrollo de los planes de formación: FEMXA FORMACIÓN S.L.,
MÉTODO ESTUDIOS CONSULTORES S.L., INGAFOR S.L. y VETTERA TRAINING S.L.
III.8.3. Resultados del trabajo
Análisis operativo
3.1. La CEP no aportó un análisis que soporte la planificación de las acciones formativas, en la
que se especifiquen las necesidades detectadas con el objeto de justificar la realización de las
propuestas. La solicitud de las acciones formativas se hace en función de las propuestas
realizadas por las asociaciones que colaboran con la CEP. No constan objetivos concretos a
obtener con estos planes de formación y, en consecuencia, tampoco indicadores que permitan
cuantificar los logros obtenidos, ni una evaluación posterior de los mismos.
3.2. En el plan intersectorial de 2009, un 68% de las acciones formativas solicitadas fueron
aprobadas por el órgano concedente. En el plan de 2010, este porcentaje fue del 92%. Ninguna
de las acciones excluidas de financiación fue realizada.
Un 38% de las acciones formativas aprobadas en el plan intersectorial de 2009 también son
realizadas en el plan intersectorial del año 2010.
3.3. En el plan de 2009, las acciones formativas relativas a nuevas tecnologías, que representan
el 25% de las totales, concentran el 20% del presupuesto y el 28% de los alumnos participantes
del plan. En el de 2010, las acciones relativas al área de nuevas tecnologías consumen el 16%
del presupuesto aprobado y comprenden el 22% de los alumnos.
84
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. CEP
Como acciones singulares, que pueden estar más relacionadas con el ámbito del interés
particular de los participantes que con el propio interés profesional u ocupacional que se busca,
destacan algunas como los cursos de Diseño gráfico o Photoshop.
3.4. Al margen del informe final de todo el plan de formación y del informe de cada acción
formativa que se envía a la Consellería, no existen estudios o informes finales de la evaluación
sobre la ejecución de estos planes formativos, en los que consten los resultados alcanzados en
términos de promoción profesional o estabilidad en el empleo.
3.5. En los distintos cursos de formación del plan intersectorial de 2009 participaron 1.948
alumnos diferentes, de los cuales 171 de ellos desarrollan más de una acción formativa dentro de
este plan, constatándose ocho alumnos con tres cursos.
En el plan de 2010 participaron 1.840 alumnos diferentes, de los cuales 91 de ellos repiten más
de una acción formativa, constatándose cinco alumnos con tres cursos.
Análisis de cumplimiento
3.6. El beneficiario cumple con los requisitos necesarios para acceder a las ayudas analizadas. La
solicitud se presenta en modelo normalizado acompañada de toda la documentación justificativa
exigida en la convocatoria.
3.7. La beneficiaria subcontrata con distintas entidades privadas como FEMXA FORMACIÓN S.L.,
INGAFOR S.L. y MÉTODO ESTUDIOS CONSULTORES S.L. un porcentaje de la actividad formativa
que supera ampliamente el 50% del presupuesto de las acciones de los distintos planes de
formación. A estos efectos, existe un contrato formalizado por escrito con estas entidades, pero
sin que conste la autorización del órgano concedente de la ayuda, toda vez que esta
Confederación de empresarios considera que no supera el límite establecido en el artículo 27 de
la Ley de subvenciones para solicitar autorización para subcontratar (20% del presupuesto y
superar 60.000 euros).
85
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. CEP
3.8. En lo que se refiere a los costes indirectos, en el conjunto de las acciones formativas CEP va
a imputar en el plan de 2009 gastos de personal propio por importe de 146.000 euros, que
representan un promedio del 65% de las nóminas de 15 trabajadores durante el período de
desarrollo del plan. En el plan de 2010 este importe es de 213.000 euros y afecta a 15
trabajadores, con un promedio de imputación de un 59% durante ese período.
Teniendo en cuenta la amplitud de la contratación para la gestión, justificación y control del plan
de formación con entidades colaboradoras, carece de justificación la imputación por la CEP de
costes de personal de apoyo en esas elevadas cuantías.
3.9. Existe una disparidad importante del coste hora/alumno, que oscila entre 5,60 euros y
17,37 euros (plan de 2009) o 6,43 euros y 16,82 euros (plan de 2010). Un 10,67% y un 9%,
respectivamente, de los cursos superan el módulo máximo de 12 euros/hora/alumno previsto
para los presenciales, lo que pone de manifiesto que la Dirección General de Formación y
Colocación autorizó de forma reiterada el trámite excepcional de superación del módulo
predeterminado prevista en la convocatoria.
En el ejercicio 2010, un 7% de las AF tuvieron una minoración de alumnos finales respecto de
los aprobados superior al 30%, que dio lugar en todos los casos a una reducción (rateo) de la
ayuda inicialmente aprobada. En el ejercicio 2011, ese porcentaje fue de un 1%.
3.10. La entidad certifica la realización y finalización de la totalidad de las acciones formativas
aprobadas en los dos planes con fechas 27 de julio de 2010 y 28 de junio de 2011.
Los importes totales del gasto justificado alcanzan exactamente el importe total de las ayudas
concedidas. Las liquidaciones fueron aprobadas por el órgano concedente sin incidencias.
3.11. En general, los gastos asociados se justifican en un porcentaje de la cuantía de las
distintas facturas o nóminas que también sirven para justificar el coste de otros cursos, sin que
existan mecanismos de validación de los documentos justificativos empleados, lo que imposibilita
comprobar que los porcentajes imputados no exceden el total de aquellos.
86
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. CEP
Se comprobó, no obstante, que la entidad beneficiaria lleva mediante un programa informático
un completo estudio de imputación de costes que le permite el adecuado control de la totalidad
de los costes de cada comprobante de gasto.
Justificación del gasto en los cursos seleccionados
3.12. En la totalidad de las acciones formativas seleccionadas, el importe de gasto que la
Administración considera como justificado coincide con el de la ayuda concedida. En todos los
casos la justificación del gasto está acompañada, tal y como exige la normativa de las ayudas, de
la acreditación de haber realizado el pago dentro del plazo de justificación por parte del
beneficiario a los subcontratistas.
Los cursos seleccionados presentan las características y descripción de gasto que figuran en el
cuadro siguiente:
Cuadro 24: Costes acciones formativas analizadas CEP. (Euros)
Costes directos facturados por subcontratistas
Curso
Proveedor
Impart.
Direc. financiera y control
2009/1562
25 al – 260 h
Mixta
INGAFOR S.L.
Femxa F. S.L.
Otros
20.464
Inglés general avanzado
2009/1542
40
2 al - 145h
Teleformación
Femxa F. S.L.
Otros
14.386
MCITP Enterprise Admi.
2010/3331
15 al - 205 h
Mixta
V. Trainning S.A.
Femxa F. S.L.
Otros
20.475
Inglés práct. y comercial
2010/3392
15 al - 45 h
Mixta
Academia Elisa
Femxa F. S.L.
Otros
3.536
Photoshop
2010/3362
15 al - 45 h
Mixta
Informática Granada
Femxa F. S.L.
Otros
2.832
Fuente: Elaboración propia
87
Coord.
Equipos
19.450
Material
2.475
Aulas
Seguros
C. indirectos
Control
Public.
2.500
1.049
244
11.600
FEMXA
18
751
90
54
1.010
749
83
770
50
5.143
56.980
3.534
39.132
4.289
35.850
906
7.575
300
4.752
650
59
2.331
Precio
final
5.350
1.013
3.012
183
4.875
170
CEP
786
37
2.675
135
166
37
562
399
1.200
77
7.575
166
37
586
894
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. CEP
3.13. Como ya se indicó, la CEP subcontrata directamente con distintos centros de formación
(academias y otras entidades) la actividad formativa. Además, subcontrata de forma global con
FEMXA FORMACIÓN S.A. tanto las tareas de gestión y justificación del plan formativo (177.000
euros en el plan de 2010) como las de evaluación y control de la actividad formativa (estipuladas
en un contrato diferente por importe de 50.000 euros).
Con cada una de las entidades que imparten los cursos se formaliza un contrato por escrito en el
que se especifica la acción formativa, el número de alumnos y las horas previstas de acuerdo con
el plan de formación, obligándose la CEP a abonar los importes de la subvención concedida en lo
referente a docentes, materiales y aulas, en su caso, con la excepción de la coordinación,
publicidad y gastos generales, así como material que la CEP entregue a los alumnos.
En algún curso específico (como puede advertirse en el cuadro anterior), las diferencias entre el
precio abonado a los centros de formación (que según los contratos asumen los contenidos
básicos) y el precio total alcanzan incrementos porcentuales muy relevantes para la actividad
formativa, debido a la imputación de facturas de distintos proveedores por los mismos conceptos.
3.14. En los costes directos de las acciones formativas analizadas destacan los siguientes
aspectos:
• En general, se imputan facturas por el alquiler de aulas cuando en el plan de formación
presentado con la solicitud figura como lugar de impartición los propios locales de la CEP.
• En los cursos de Inglés comercial y Photoshop resulta difícil de justificar la imputación de dos
facturas de alquiler de la misma empresa (SCI Galicia S.L., diferente de la que imparte) y en
concepto de material (cañón de proyección y ordenador) por idéntico importe para los dos cursos,
cuando ambos son impartidos por academias de formación contratadas que debe entenderse que
están dotadas de este tipo de medios para la docencia.
• En el curso de Especialización en dirección financiera y control de gestión se presenta un coste
por hora de impartición de distintos docentes que oscila entre 75,52 euros y 147,50 euros/hora
(según la propia factura de INGAFOR S.L.), que parece desproporcionado. También parecen
excesivos los costes de impartición de la docencia en el curso Inglés avanzado, con 99,21 euros
por hora, teniendo en cuenta además que se imparte en la modalidad de teleformación; o en el
curso MCITP Enterprise Administración, con un coste de 99,80 euros/hora.
88
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. CEP
3.15. Los gastos indirectos en los cursos examinados suponen entorno al 20% de los costes de
la actividad formativa, imputando este tipo de costes tanto la CEP (un 12%) como FEMXA S.A.
(un 7,5%), esta última al amparo del contrato por el que asume la gestión y justificación de los
planes de formación de la CEP.
Las dos entidades van a imputar, por lo tanto, costes asociados en concepto de personal de
apoyo sin impartir realmente las acciones formativas.
En general, los gastos indirectos presentados por la CEP –mayoritariamente de personal de
apoyo– no se corresponden, en un importe relevante, con el período de impartición de cada
curso en particular sino con el período de vigencia de la totalidad del plan formativo. Llama la
atención la existencia en todos ellos de costes salariales de personal directivo por importes que
alcanzan los 6.000 euros que, imputadas en cada curso en un pequeño porcentaje, acaban
financiándose en el 60% con cargo al conjunto de los cursos de formación. Las retribuciones no
aparecen justificadas en partes de imputación de horas dedicadas a esa formación.
3.16. En todos los cursos se imputan dentro del concepto “otros gastos asociados” gastos de
asesoría y administración sin que se acredite que están directamente relacionados y son
indispensables para la adecuada ejecución de la AF, tal y como exige el artículo 21 de la Orden
de la convocatoria. Se trata de gastos de asesoría contable y financiera (facturaciones de más de
4.000 euros por un profesional independiente imputadas a todo el plan y repartidas en los
distintos cursos); gastos de gestión de nóminas de la CEP facturados por IRCA Vigo S.L.; o gastos
de auditoría del plan de formación con LM y F auditores SLP por 10.620 euros, repartidos en
todo el plan.
Tampoco parece adecuada la práctica generalizada de esta entidad de imputar como costes
indirectos gastos de material de oficina que ya tuvieron un canal de imputación dentro de los
costes directos presentados tanto por el centro de impartición como por otros proveedores.
En el curso de Photoshop tampoco se encuentra justificación para la imputación de gastos de
coordinación facturados por la Asociación de Empresarios de la GARDA por importe de 525
euros, sin relación acreditada con la acción formativa.
89
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. CEP
3.17. El control de calidad se realiza, para los dos planes, por la misma empresa externa (FEMXA
FORMACIÓN S.L.), imputándose su coste en un promedio del 2,5% del coste total de las
acciones.
3.18. En los cursos examinados no existen partes firmados por los alumnos que acrediten su
participación.
III.8.4. Conclusiones
• El análisis operativo se vio condicionado por la inexistencia de objetivos concretos a obtener
con estos planes de formación, así como de indicadores que permitan cuantificar los logros
obtenidos y la evaluación posterior de los mismos.
• Los contratos para la gestión de los planes celebrados por CEP con las entidades de formación
no cuentan con la autorización previa del órgano concedente de la ayuda.
• En la programación de los dos ejercicios un 23% de los cursos presenciales superan el módulo
máximo de 12 euros/hora/alumno previsto para los mismos. El coste medio de los cursos se sitúa
en 10,71 euros/hora/alumno inicial (11,6 euros por alumno final), con una tasa de abandono del
5,86%.
• La amplitud del encargo de la gestión realizada a las entidades subcontratistas, que abarca no
sólo la docencia sino todo tipo de tareas auxiliares, hace pensar que el importe imputado por
CEP en concepto de costes indirectos se está realizando en cuantía superior al peso de la
actividad que asume.
• La diferencia entre el precio de estos contratos (precio de mercado) y el precio final derivado de
distintos conceptos reiterados (materiales didácticos de distintos proveedores, equipos) y de la
imputación de los costes indirectos de las dos entidades supone un incremento significativo de
costes, sin que se pueda valorar la razonabilidad de los mismos.
• En varios de los cursos examinados destaca el elevado precio de la docencia (148 euros/hora),
que resulta cuestionable al compararlo (en los distintos expedientes) con el de otras empresas
que prestan estos servicios a un precio notablemente inferior.
90
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. CEP
• Dentro de los gastos indirectos (de un 20% de los totales) resaltan como no elegibles: gastos
de asesoría contable y financiera (facturaciones de más de 4.000 euros por un profesional
independiente imputadas a todo el plan y repartidas en los distintos cursos); gastos de gestión de
nóminas de la CEP facturados por IRCA Vigo S.L.; o gastos de auditoría del plan de formación
con LM y F auditores SLP por 10.620 euros, repartidos en todo el plan.
• En ninguno de los expedientes analizados existen partes firmados por los alumnos que
acrediten su asistencia a los cursos y permitan verificar en una fiscalización a posteriori tanto la
evidencia de su realización como el número de los que finalizaron la actividad formativa, a los
efectos de comprobar si las liquidaciones ofrecidas por la Consellería son correctas (toda vez que
las liquidaciones dependen de ese número). Constan, no obstante, partes firmados por los
docentes17.
17
91
Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. FEAGA
III.9. Federación de Autónomos de Galicia (FEAGA)
III.9.1. Descripción de la entidad
1.1. La Federación de Autónomos de Galicia (en adelante FEAGA) es una organización de la
Comunidad Autónoma para la defensa y promoción de los trabajadores autónomos, integrada
por más de 50 asociaciones sectoriales y comarcales.
III.9.2. Planes de formación objeto de subvención
2.1. El beneficiario presentó solicitudes de ayudas para la financiación de planes de formación
intersectoriales correspondientes a las convocatorias de 2009 (ejecución en el 2010) y 2010
(ejecución en el 2011).
Cuadro 25: Datos básicos planes de formación FEAGA. (Euros)
Fecha
solicitud
Fecha
concesión
PF 2009/60
29.10.2009
15.12.2009
62.902,50
34
11
11
1.021
131
144
PF 2010/215
12.08.2010
24.11.2010
144.326,25
30
13
13
1.034
164
189
Plan
Importe
aprobado
Cursos
solicitados
Cursos
aprob.
Cursos
realizados
Alumnos
solicitados
Alumnos
concedidos
Fuente: Elaboración propia
2.2. La financiación solicitada, concedida, justificada y abonada es la siguiente:
Cuadro 26: Datos financiación planes de formación FEAGA. (Euros)
Plan
Solicitado
Justificado
Anticipo
Liquidación
Subv. final
PF 2009/60
700.710,00
62.902,50
62.902,50
50.322
12.580,50
62.902,50
PF 2010/215
794.887,50
144.326,25
144.326,25
115.461
28.865,25
144.326,25
Fuente: Elaboración propia
92
Concedido
Alumnos
participantes
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. FEAGA
2.3. La gestión y ejecución de estos planes se realiza por FEMXA FORMACIÓN S.L., que ejecuta
el 100% de los planes intersectoriales de 2009/2010 y 2010/2011, recibiendo el 100% del
importe de la financiación concedida.
III.9.3. Resultados del trabajo
Análisis operativo
3.1. FEAGA no pudo facilitarnos un análisis que soporte la planificación de las acciones
formativas, en la que se especifiquen las necesidades detectadas con el objeto de justificar la
realización de las propuestas. La petición de las acciones formativas a impartir se hace por la
entidad gestora del plan formativo (FEMXA FORMACIÓN S.L.) en función del catálogo de cursos
de que disponen, de las demandas existentes en las bases de datos de FEAGA, y de la
priorización realizada por la Consellería de determinadas acciones.
3.2. Sólo un 29% y un 43% de las acciones formativas solicitadas en los respectivos planes de
formación (2009 y 2010) fueron aprobadas por el órgano concedente. Ninguna de las acciones
excluidas de financiación fue realizada.
3.3. Entre las acciones formativas predominan las relativas a las áreas de informática e idiomas.
Como acciones singulares, que pueden estar más vinculadas al interés personal que al
profesional u ocupacional que se busca, destacan las de Inteligencia emocional, Photoshop o
Coaching and mentoring.
3.4. Al margen de los controles de calidad, no existen estudios o informes finales de evaluación
de los resultados obtenidos en la ejecución de estos planes formativos, en los que consten los
objetivos alcanzados en términos de promoción profesional o estabilidad en el empleo.
3.5. En el plan de 2009 participaron en los distintos cursos de formación 134 alumnos
diferentes, de los cuales 7 de ellos desarrollan más de una acción formativa, constatándose
93
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. FEAGA
alumnos con 3 cursos (3 casos) y 2 cursos (4 alumnos). En el plan de 2010, con 183
participantes, seis de ellos desarrollan más de una acción formativa.
Análisis de cumplimiento
Aspectos generales del plan
3.6. La solicitud de las ayudas se presenta en modelo normalizado acompañada de toda la
documentación justificativa exigida en la convocatoria.
3.7. La beneficiaria contrata con la entidad FEMXA FORMACIÓN S.L. la realización de la
totalidad de las acciones formativas de los referidos planes de formación. A estos efectos, existe
un contrato formalizado por escrito entre ambas entidades para el plan de 2010 (no consta el
contrato de colaboración del plan de 2009), así como la autorización del órgano concedente de
la ayuda emitida, no obstante, con posterioridad a la formalización de ese contrato18.
FEMXA FORMACIÓN S.L. factura a FEAGA el 100% del coste de cada acción formativa, por un
importe total de 62.902,50 euros en el plan de 2009 y 144.326,25 euros en el plan de 2010.
La subcontratación a FEMXA FORMACIÓN S.L. se realiza en términos tan amplios (“desarrollar el
plan de formación subscrito para el sector ..., así como todas las tareas de gestión relacionadas”)
que es difícilmente justificable teniendo en cuenta que la idoneidad de la entidad beneficiaria es
una de las causas de la concesión de las ayudas, y que esta queda reducida así a un simple
intermediario.
3.8. Los costes por hora/alumno oscilan entre 5,63 euros y 13,19 euros. De las 10 acciones
aprobadas en el plan de 2009, seis se desarrollan en la modalidad de teleformación, tres son
presenciales y una mixta. En el plan de 2010, de las 13 acciones aprobadas, 10 son de
teleformación y el resto presenciales.
18
94
Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. FEAGA
3.9. La entidad certifica la realización y finalización de la totalidad de las acciones formativas
aprobadas en los dos planes en fechas 23 de setiembre de 2010 y 15 de julio de 2011,
respectivamente.
Los importes totales del gasto justificado (62.902,50 euros en el plan de 2009 y 144.326,25
euros en el plan de 2010) alcanza el importe total de las ayudas concedidas. Tanto en el plan de
2009 como en el de 2010 se realizaron todas las acciones concedidas. Las liquidaciones fueron
aprobadas por el órgano concedente sin incidencias.
Según la información que figura en los distintos registros informáticos facilitados por la Dirección
General de Formación y Colocación, el número de alumnos que participan en las acciones
formativas superan los autorizados en la resolución que aprueba las ayudas.
3.10. En general, los gastos se justifican ante la Dirección General de Formación y Colocación
mediante una factura global con desglose de los distintos conceptos imputados.
3.11. La entidad pudo facilitarnos registros contables diferenciados en su contabilidad que
permitan identificar todos los gastos e ingresos derivados de la ejecución de las acciones
formativas de estos planes19.
Justificación del gasto en los cursos seleccionados
3.12. Para todos los cursos seleccionados, el importe de gasto que la Administración considera
como justificado es igual o superior al de la ayuda concedida. El pago del beneficiario (FEAGA) a
la entidad colaboradora (FEMXA FORMACIÓN S.L.) se realizó dentro del plazo de justificación de
las ayudas.
Los cuatro cursos seleccionados presentan las características y descripción de gasto que figuran
en el cuadro siguiente:
19
95
Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. FEAGA
Cuadro 27: Costes acciones formativas analizadas FEAGA, (Euros)
Costes directos facturados por subcontratista
Curso
Proveedor
Impart.
Inteligencia emocional
2009/1288
Enterprise Admi.
18 al. - 35h
Femxa F. S.L.
Axa seguros
3.641
Contratos nóminas SS
2009/1302
15 al. - 35 h
Femxa F. S.L.
Axa seguros
3.870
Photoshop
2009/1337
15 al. - 80h
Femxa F. S.L.
Otros
4.717
Coaching and mentoring
2010/4523
15 al. - 35 h
Femxa F. S.L.
4.301
Coord.
Equipos
1.252
Material
Aulas
Seguros
C. indirectos
Control
Public.
747
FEAGA
1.440
0
7.200
1.760
0
8.800
1.296
0
6.480
1.200
0
6.000
119
1.808
1.241
119
469
498
Fuente: Elaboración propia
3.13. FEAGA subcontrata la impartición de esas acciones formativas especificando en el contrato
formalizado el traslado a la subcontratista de la totalidad de la gestión de las mismas. Este coste
por la gestión, aunque en el contrato no se especifique, se traduce en la facturación de costes
indirectos por el importe del 20% de los costes de cada acción formativa.
3.14. No existen costes por control de calidad de las distintas acciones formativas.
3.15. La justificación del gasto incurrido por FEMXA FORMACIÓN S.L. se acredita mediante una
factura global de esta entidad, pero sin justificantes de gasto propiamente dicho que permita el
control por el órgano concedente.
96
Precio
final
FEMXA
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. FEAGA
3.16. En los cursos examinados no existen partes firmados por los alumnos, y tampoco los partes
oficiales de asistencia están firmados por los profesores.
3.17. En los cursos seleccionados no existe comprobación in situ por la Administración de la
realización del curso.
III.9.4. Conclusiones
• El análisis operativo se vio condicionado por la inexistencia de objetivos concretos a obtener
con estos planes de formación, así como de indicadores que permitan cuantificar los logros
obtenidos y la evaluación posterior de los mismos.
• La subcontratación por FEAGA con la empresa FEMXA FORMACIÓN S.L. se realiza en términos
tan amplios a favor de esta que resulta difícilmente justificable, sobre todo teniendo en cuenta
que la idoneidad de la beneficiaria fue una de las causas de la concesión de las ayudas y que
esta última queda reducida a un simple intermediario, sin reservarse ni siquiera las funciones de
coordinación y control.
• Respecto del plan de 2009 no existe un contrato formalizado por escrito entre ambas
entidades para la gestión de estas actividades, y no consta la autorización del órgano concedente
de las ayudas para la subcontratación de ninguno de los dos planes.
• En ninguno de los expedientes analizados existen partes firmados por los alumnos que
acrediten su asistencia a los cursos y permitan verificar en una fiscalización a posteriori tanto la
evidencia de su realización como el número de los que finalizaron la actividad formativa, a los
efectos de comprobar si las liquidaciones aprobadas por la Consellería son las correctas (toda vez
que las liquidaciones dependen de ese número).
97
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. FGCP
III.10. Federación Gallega de Cofradías de Pescadores
III.10.1. Descripción de la entidad
1.1. La Federación Gallega de Cofradías de Pescadores es una corporación de derecho público
que representa a las federaciones provinciales de cofradías, en la que se integran distintas
entidades de este tipo (cofradías de pescadores).
III.10.2. Planes de formación objeto de subvención
2.1. La beneficiaria presentó solicitudes de ayudas para la financiación de acciones formativas al
amparo de la Orden del 7 de mayo de 2010 y de la Orden del 22 de marzo de 2011, por las que
se regulan las subvenciones para la programación de acciones formativas para personas
ocupadas, cofinanciadas por el FSE, dirigidas al reciclaje y recualificación de las personas
trabajadoras de los sectores estratégicos de la Comunidad Autónoma de Galicia: textil,
alimentación, madera, construcción, metal, agrario, pesquero y aquellos otros sectores que como
consecuencia de la crisis económica tuviesen una pérdida de afiliación a la seguridad social
superior al 1%.
Cuadro 28: Datos básicos planes de formación Fed. Gal. de Cofradías de Pescadores. (Euros)
Nº acciones formativas
Nº alumnos
Fecha
solicitud
Fecha
concesión
Gasto
aprobado
Subv.
aprobada
2010/154-0
08.06.2010
15.09.2010
344.814
344.814
225
69
69
1.035
1.035
NC
2011/73-0
20.04.2011
15.07.2011
181.770
181.770
41
35
35
615
525
NC
Plan
Solicit.
Conced.
Realizadas
Solicit.
Fuente: Elaboración propia
2.2. La financiación solicitado, concedida, justificada y abonado es el siguiente:
98
Conced.
Finales
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. FGCP
Cuadro 29: Datos financiación planes de formación Fed. Gal. de Cofradías P. (Euros)
Plan
Solicitado
2010/154-0
2011/73-0
Aprobado
Anticipo
Justificado
Liquidación
Subv. final
2.070.705
344.814
224.129
344.814
120.685
344.814
456.105
181.770
46.681
181.764
135.083
181.764
Fuente: Elaboración propia
2.3. La impartición de estas acciones formativas se concierta en su totalidad con las empresas
SALVAMENTO E CONTRAINCENDIOS S. L. (SALVACON) y CENTRO DE FORMACIÓN PRAXIS S.L.
III.10.3. Resultados del trabajo
Análisis operativo
3.1. La Federación Gallega de Cofradías de Pescadores no pudo acreditar la existencia de
estudios previos que fijen objetivos concretos a obtener con estos planes de formación. En
consecuencia, tampoco constan indicadores que permitan cuantificar los logros obtenidos ni una
evaluación posterior de los mismos. Existe una memoria de los proyectos de formación para los
respectivos ejercicios con los datos exigidos por la Consellería de Traballo.
3.2. Sin perjuicio de alguna formación adicional impartida en estos ejercicios, el peso de la
actividad formativa de la beneficiaria viene condicionado por las ayudas de la Consellería.
La mayoría de las acciones formativas son cualificadas en el expediente como formación general
(conocimientos transferibles a otras entidades) relacionada con el ámbito de actuación de este
sector. El coste hora/alumno está dentro de los módulos establecidos en la Orden de la
convocatoria.
3.3. La mayoría de las acciones se imparten a trabajadores en activo, pero también a alumnos en
situación de desempleo que precisan la titulación de alguno de los cursos para acceder a estos
trabajos. No se acredita en el expediente que los participantes de los cursos tengan la condición
de miembros o asociados de la corporación de derecho público, en los términos exigidos en el
artículo 5 de la Orden de la convocatoria, para ser beneficiarios de estas ayudas.
99
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. FGCP
Todos los cursos son realizados fuera del horario laboral en instalaciones diferenciadas de las
dedicadas al trabajo ordinario. El número de alumnos que desarrollaron las acciones formativas
financiadas con estas ayudas fue de 1.035 y 525 en los respectivos ejercicios 2010 y 2011.
3.4. Fuera de los informes de control de calidad (que no constan respecto de los cursos
gestionados por PRAXIS S.L.), no existen estudios o informes finales de los resultados obtenidos
en la ejecución conjunta de estos planes formativos, en los que consten los resultados
alcanzados en términos de promoción profesional o estabilidad en el empleo.
Análisis de cumplimiento
3.5. La entidad no pudo facilitarnos registros contables diferenciados en su contabilidad que
permitan identificar todos los gastos e ingresos derivados de la ejecución de las acciones
formativas. Esta limitación impidió contrastar la declaración de la no obtención de otras ayudas
para las mismas acciones.
3.6. Los importes de las subvenciones concedidas alcanza el 100% del gasto justificado en los
ejercicios 2010 y 2011, rebasando por lo tanto la intensidad máxima del 80% establecida para
las empresas en el artículo 7 de la Orden de la convocatoria, sin haberse justificado debidamente
en el expediente el amparo normativo de la concesión de la ayuda en esa cuantía. En general,
para la justificación de las ayudas se acredita la realización del gasto y de los pagos dentro del
plazo de justificación. Como excepción, en dos acciones formativas analizadas (AF 2011/5800 y
AF 2011/6013) se encontraron pagos fuera de ese plazo, pero con anterioridad al pago de la
ayuda por la Xunta.
3.7. En los seis cursos examinados, las acciones formativas se subcontratan a distintas empresas
de formación, abarcando en todos los casos no sólo los servicios de docencia sino también el
alquiler de instalaciones, equipos y material, como puede advertirse en el cuadro siguiente:
100
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. FGCP
Cuadro 30: Acciones formativas seleccionadas FGCP. (Euros)
Gastos imputados
Curso
Proveedor
Impart.
Materiales
Amortiz.
Gest. coord.
Alumnos
Control
Precio
final
Marinero-pescador
2010/7124
15 al. - 50h
Salvacon S.L.
1.250
3.362
---
---
---
----
4.612
Operador restringido SMSS
2010/7488
15 al.- 45h
Salvacon S.L.
1.750
2.401
----
----
----
----
4.151
Formación sanitaria específica
2010/7847
15 al. - 45h
Salvacon S.L.
1.275
1.785
----
----
----
----
3.060
Form. sanitaria específica avanzada
2011/5800
15 al. - 45h
Salvacon S.L.
1.750
2.445
---
165
----
229
4.590
Formación básica
2011/6013
15 al. - 80h
Salvacon S.L.
2.000
4.091
----
292
----
336
6.720
Guarda de campo
2011/5792
15 al. - 100h
C. F. Praxis S.L.
3.835
2.229
----
346
----
427
9.150
Fuente: Elaboración propia
3.8. Constan los contratos formalizados por escrito tanto con la entidad SALVACON S.L. como
con el Centro de Formación PRAXIS S.L., así como la autorización de estas subcontrataciones por
la Dirección General de Formación. Consta además solicitud de tres ofertas con carácter previo a
los contratos anuales formalizados con PRAXIS S.L.
3.9. No existe imputación de costes salariales de los trabajadores que participan en la formación
al haberse realizado todas las acciones formativas fuera de la jornada laboral.
3.10. En todos los cursos examinados impartidos por SALVACON S.L. existen partes firmados por
los alumnos que acreditan su participación. Sin embargo, no constan estos partes en los cursos
de PRAXIS S.L.
101
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. FGCP
3.11. En los cursos analizados no existe comprobación in situ por la Administración de la
realización del curso.
III.10.4. Conclusiones
• El análisis operativo se vio condicionado por la inexistencia de objetivos concretos a obtener
con estos planes de formación, así como de indicadores que permitan cuantificar los logros
obtenidos y la evaluación posterior de los mismos.
• No se acredita en el expediente la condición de miembros o asociados de la corporación de
derecho público de los participantes de estas acciones formativas, en los términos exigidos en el
artículo 5 de la Orden de la convocatoria, para ser beneficiarios de estas ayudas.
• El importe de las subvenciones concedidas alcanza el 100% del gasto justificado en los
ejercicios 2010 y 2011, rebasando por lo tanto la intensidad máxima del 80% establecida para
las empresas en el artículo 7 de la Orden de la convocatoria, sin haberse justificado debidamente
en el expediente el amparo normativo de la concesión de las ayudas en esta cuantía.
• En dos acciones formativas analizadas (AF 2011/5800 y AF 2011/6013) se encontraron pagos
fuera del plazo de justificación.
• 20
• Salvo en uno de los cursos gestionados por el Centro de Formación PRAXIS S.L. en los
restantes no existen partes firmados por los alumnos que acrediten su asistencia a los cursos, y
permitan verificar en una fiscalización a posteriori tanto la evidencia de su realización como el
número de los que finalizaron la actividad formativa21.
20
21
Párrafo eliminado como consecuencia de las alegaciones.
Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
102
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. Grupo Tres Mares S.A.
III.11. Grupo Tres Mares S.A.
III.11.1. Descripción de la entidad
1.1. Grupo Tres Mares S.A. es una empresa mercantil constituida como sociedad anónima en el
año 1987.
1.2. Esta empresa pertenece al sector pesquero y cuenta en los ejercicios 2010 y 2011 con un
número medio de 50 trabajadores. Su objeto social se extiende “a la comercialización de toda
clase de bienes, muebles, maquinaria, inmuebles, vehículos, tecnología y servicios...”, por lo que
es más amplio que el de la actividad de acuicultura.
III.11.2. Planes de formación objeto de subvención
2.1. La beneficiaria presentó solicitudes de ayudas para la financiación de acciones formativas al
amparo de la Orden del 7 de mayo de 2010 y de la Orden del 22 de marzo de 2011, por las que
se regulan las subvenciones para la programación de acciones formativas para personas
ocupadas, cofinanciadas por el FSE, dirigidas al reciclaje y recualificación de las personas
trabajadoras de los sectores estratégicos de la Comunidad Autónoma de Galicia: textil,
alimentación, madera, construcción, metal, agrario, pesquero y aquellos otros sectores que como
consecuencia de la crisis económica tuviesen una pérdida de afiliación a la seguridad social
superior al 1%.
Cuadro 31: Datos básicos planes de formación Grupo Tres Mares S.A. (Euros)
Data
solicitud
Data
concesión
2010/414-0
11.06.2010
11.10.2010
235.950
188.760
3
3
3
2011/184-0
14.04.2011
30.09.2011
171.800
82.485
9
7
7
Plan
Fuente: Elaboración propia
103
Gasto
aprobado
Subvención
concedida
AF
solicitadas
AF
concedidas
AF
realizadas
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. Grupo Tres Mares S.A.
2.2. La financiación solicitada, concedida, justificada y abonada es la siguiente:
Cuadro 32: Datos financiación planes de formación Grupo Tres Mares S.A. (Euros)
Plan
Subvención
concedida
Justificado
Anticipo
Liquidación
Subv. final
2010/414-0
188.760
272.519
122.694
66.066
188.760
2011/184-0
82.485
---
0
82.485
82.485
Fuente: Elaboración propia
2.3. La impartición de estas acciones se realiza por la empresa beneficiaria con docentes propios,
contratando con una firma externa (GESAN S.L.) la gestión y coordinación de las acciones
formativas.
III.11.3. Resultados del trabajo
Análisis operativo
3.1. Al margen de la memoria justificativa presentada con la solicitud de las ayudas, Grupo Tres
Mares S.A. no pudo acreditar la existencia de estudios previos que fijen unos objetivos concretos
a obtener con estos planes de formación. En consecuencia, tampoco constan indicadores que
permitan cuantificar los logros obtenidos ni una evaluación posterior de los mismos.
Según los responsables de la entidad, la iniciativa de la solicitud de esta formación se toma a
partir de la información de la entidad colaboradora GESAN S.L., que se encarga de la tramitación
y justificación de estas ayudas, así como de la realización de determinados trabajos relacionados
con la misma.
La representación legal de los trabajadores no recibe formalmente información de la solicitud,
planificación y desarrollo de las acciones formativas.
3.2. Sin perjuicio de alguna formación adicional impartida en estos ejercicios, el peso de la
actividad formativa de la empresa viene condicionado por las ayudas de la Consellería.
104
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. Grupo Tres Mares S.A.
La mayoría de las acciones son cualificadas en el expediente de subvención como formación
general (conocimientos transferibles a otras entidades) relacionada con su ámbito de actuación.
El coste hora/alumno está dentro de los módulos establecidos en la Orden de la convocatoria.
3.3. Todas las acciones formativas se imparten a trabajadores en activo y son realizadas en
horario laboral, sin diferenciación horaria entre el tiempo dedicado a la formación y al desarrollo
del trabajo ordinario. El número de trabajadores que desarrollaron acciones formativas en estos
ejercicios fue de 53 (en 2010) y 57 (2011), durante 4 meses con un promedio de 5 horas diarias.
Ningún alumno desarrolla más de una acción formativa dentro de estos planes.
El hecho de que la formación se compatibilice con el trabajo efectivo de los participantes, sin
diferenciación horaria, y que esta actividad formativa absorba un elevado número de
trabajadores (el 90% de los totales de la empresa) en un amplio margen de su jornada y en un
período relativamente largo, hace albergar dudas sobre el peso atribuido a la formación en el
conjunto de la jornada laboral.
3.4. Fuera de los informes de control de calidad, no existen estudios de los resultados obtenidos
en la ejecución de estos planes formativos en los que consten los objetivos alcanzados en
términos de promoción profesional o estabilidad en el empleo.
En noviembre de 2013, un 82% del personal que recibió esta formación permanece en la
empresa.
Análisis de cumplimiento
3.5. Los importes de las subvenciones abonadas alcanzan el 80% del gasto justificado. Todos los
cursos seleccionados presentan un importe de gasto justificado en la cuantía necesaria para el
devengo de la totalidad de la ayuda aprobada. Para la justificación de las ayudas, se acredita
haber realizado el gasto y los pagos dentro del plazo de justificación, salvo el pago a la entidad
colaboradora (GESAN S.L.) en el plan de 2010, que se realizó fuera de ese plazo.
105
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. Grupo Tres Mares S.A.
3.6. Los costes de docencia representan entre un 6% y un 8% del promedio de los costes de las
distintas acciones formativas. Los cursos se imparten por personal de la empresa beneficiaria
(una directiva y dos oficiales) con un nivel de preparación y especialización adecuado, y con un
coste fijo de 20 euros/hora. No constan, no obstante, partes de imputación de horas dedicadas a
la docencia que justifiquen el gasto presentado.
3.7. Excluyendo los costes salariales de los trabajadores participantes, las adquisiciones de
material y demás gastos corrientes representan un porcentaje del 80% de los restantes gastos de
la actividad formativa, que en el ejercicio 2010 parece claramente excesiva para atender los fines
formativos por referirse a gastos que, en todo caso, precisa la empresa al margen de la
formación para atender las necesidades comunes del sistema productivo. En el ejercicio 2011 se
corrigió esta práctica.
3.8. Los costes de los alumnos, que alcanzan el 55% de los totales de las distintas actividades
formativas, están acreditados con nóminas de los trabajadores y justificados en función de las
horas de formación respectando el límite cuantitativo fijado en la Orden de la convocatoria. La
confusión entre el tiempo de trabajo efectivo y de formación de los trabajadores constituye, no
obstante, una limitación para determinar el gasto admisible como horas de formación.
Los cursos seleccionados presentan las características y descripción de gasto que se reflejan en el
cuadro siguiente:
106
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. Grupo Tres Mares S.A.
Cuadro 33: Costes acciones formativas seleccionadas Grupo Tres Mares S.A. (Euros)
Gastos imputados
Curso
Proveedor
Func., mant. e traballo en piscifactorías
Personal propio
AF 2010/8437
GESAN S.L.
300 h. - 20 alumnos
Varios
Func. mant. e traballo piscifactorías
Personal propio
AF 2010/8438
GESAN S.L.
300 h. - 20 alumnos
Varios
Func. mant. e traballo piscifactorías
Personal propio
AF 2010/8439
GESAN S.L.
300 h. - 15 alumnos
Varios
APPCC, calidad y trazabilidad
Personal propio
AF 2011/6776
GESAN S.L.
Impart.
Materiales
6.000
Amortiz.
Gest. coord.
--2.135
Alumnos
Control
51.203
900
Precio
final
94.264
1.716
32.310
6.000
---2.135
60.181
900
103.242
1.716
32.310
6.000
---1.313
40.742
900
75.013
1.287
24.771
4.581
--854
17.256
687
23.806
427
100 h. - 20 alumnos
Plan de contingencia ambiental
Personal propio
AF 2011/6779
GESAN S.L.
2.087
---861
16.454
313
20.146
431
100 h. - 20 alumnos
Plan evacuación y emergencias
Personal propio
AF 2011/6782
GESAN S.L.
4.581
---861
17.933
687
24.492
430
100 h. - 20 alumnos
Fuente: Elaboración propia
3.9. Respecto de los costes por servicios de coordinación, acreditados con gastos de la entidad
GESAN S.L., no puede aceptarse que sean indispensables para la adecuada preparación y
ejecución de la actividad subvencionada, dado el ámbito interno en el que se desarrolla esta
formación.
El beneficiario contrata con esta entidad, además de esta coordinación, la elaboración de
material didáctico, manuales, evaluación y control de las acciones formativas. El importe total
facturado asciende en el año 2010 a 13.002,02 euros, no constando la petición de ofertas a
distintos proveedores. En el ejercicio 2011, el importe de la contratación con esta entidad fue de
10.262 euros.
107
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. Grupo Tres Mares S.A.
3.10. Los costes del control de calidad, realizado por el personal de la empresa externa, se
imputan en un promedio del 1,8% del coste total, sin diferencias substanciales entre los distintos
cursos.
3.11. En los cursos examinados no existen partes firmados por los alumnos que acrediten su
participación, aunque sí constan hojas de control firmadas por los docentes.
3.12. En los cursos examinados no existe comprobación in situ por la Administración de la
realización de los cursos.
III.11.4. Conclusiones
• El análisis operativo se vio condicionado por la inexistencia de objetivos concretos a obtener
con estos planes de formación, así como de indicadores que permitan cuantificar los logros
obtenidos y la evaluación posterior de los mismos.
• El hecho de que la formación se compatibilice con el trabajo efectivo de los participantes, sin
diferenciación horaria, y que esta actividad formativa absorba un elevado número de
trabajadores (el 90% de los totales de la empresa) en un amplio margen de su jornada y en un
período relativamente largo, hace albergar dudas sobre el peso de la formación en el conjunto de
la jornada laboral, lo que constituye una limitación para determinar el gasto admisible como
horas de formación.
• Para la justificación de las ayudas se acredita haber realizado el gasto y los pagos dentro del
plazo de justificación, salvo el pago a la entidad colaboradora (GESAN S.L.) en el plan de 2010,
que se realizó fuera de ese plazo.
• En el plan de 2010, el gasto en adquisiciones de material y demás gastos corrientes parecen
claramente excesivos para atender a los fines formativos, por tratarse en todo caso de gastos
necesarios para atender las necesidades comunes del sistema productivo de la empresa.
• Dado el ámbito interno de empresa en el que se desarrolla esta formación y la impartición de la
docencia por el propio personal, no puede aceptarse que los costes por servicios de coordinación,
108
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. Grupo Tres Mares S.A.
acreditados con gastos de la entidad GESAN S.L., sean indispensables para la adecuada
preparación y ejecución de la actividad subvencionada.
• El beneficiario contrata con esta entidad, además de esta coordinación, la elaboración de
material didáctico, manuales, evaluación y control de las acciones formativas. El importe total
facturado, que ascendió en el año 2010 a 13.002,02 euros, se realiza sin la petición de ofertas a
distintos proveedores.
• En ninguno de los expedientes analizados existen partes firmados por los alumnos que
acrediten su asistencia a los cursos y permitan verificar en una fiscalización a posteriori tanto la
evidencia de su realización como el número de los que finalizaron la actividad formativa, a los
efectos de comprobar si las liquidaciones aprobadas por la Consellería son correctas (toda vez
que las liquidaciones dependen de ese número). Constan, no obstante, partes firmados por los
docentes22.
22
Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.
109
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. Peugeot Citröen Automóviles España S.A.
III.12. Peugeot Citröen Automóviles España S.A.
III.12.1. Descripción de la entidad
1.1. PSA Peugeot Citröen es un grupo industrial dedicado al sector de la automoción con una
amplia presencia en España y cuyo centro de producción más importante es la planta de Vigo. El
sector de la automoción es el más importante de Galicia en términos de empleo y constituye una
palanca del desarrollo económico e industrial de la región.
III.12.2. Planes de formación objeto de subvención
2.1. La beneficiaria presentó solicitudes de ayudas para la financiación de acciones formativas al
amparo de la Orden del 7 de mayo de 2010 y de la Orden del 22 de marzo de 2011, por las que
se regulan las subvenciones para la programación de acciones formativas para personas
ocupadas, cofinanciadas por el FSE, dirigidas al reciclaje y recualificación de las personas
trabajadoras de los sectores estratégicos de la Comunidad Autónoma de Galicia: textil,
alimentación, madera, construcción, metal, agrario, pesquero y aquellos otros sectores que como
consecuencia de la crisis económica tuviesen una pérdida de afiliación a la seguridad social
superior al 1%.
Cuadro 34: Datos básicos planes de formación Peugeot Citröen S.A. (Euros)
Fecha solicitud
2010/059-0
4.06.2010
11.10.2010
348.480
209.088
43
55
32
2011/021-0
25.04.2011
21.07.2011
181.858
109.114
50
37
21
Plan
Gasto
aprobado
Subv.
aprobada
Acciones formativas
Fecha
concesión
Solicitadas
Concedidas
Fuente: Elaboración propia
2.2. La financiación solicitada, concedida, justificada y abonada es la siguiente:
110
Realizadas
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. Peugeot Citröen Automóviles España S.A.
Cuadro 35: Datos financiación planes de formación Peugeot Citröen S.A. (Euros)
Plan
Solicitado
Aprobado
Anticipo
Liquidación
Subv. final
2010/059-0
460.174
209.088
69.250
22.451
91.701
2011/021-0
---
66.534
0
55.745
55.575
Fuente: Elaboración propia
2.3. La impartición de estas acciones se realiza por la empresa beneficiaria con docentes propios,
y auxiliándose de profesionales externos.
III.12.3. Resultados del trabajo
Análisis operativo
3.1. La beneficiaria cuenta con un plan formativo aprobado anualmente que recoge la totalidad
de las necesidades de los distintos talleres y servicios del centro de trabajo.
A nivel organizativo, cuenta con un centro de formación central con una plantilla fija de nueve
trabajadores y con una estructura de apoyo de técnicos especialistas distribuidos en los distintos
departamentos de la empresa.
La representación legal de los trabajadores recibe formalmente información de la solicitud,
planificación y desarrollo de las acciones formativas e informa el plan anual de formación de la
empresa.
3.2. Los planes de formación de 2010 y 2011 contemplan la realización de 204.000 horas y
209.000 horas, respectivamente, y una inversión para la empresa de 3,5 millones de euros y 4,9
millones. Las subvenciones solicitadas en el 2011 prevén financiar 16.298 horas con una ayuda
de 400.000 euros (para impartición más costes salariales).
La totalidad de las acciones son cualificadas en el expediente como formación general
(conocimientos aplicables al puesto pero también transferibles a otras entidades) relacionada con
su ámbito de actuación. El coste por hora/alumno financiado con las ayudas está dentro de los
módulos establecidos en la Orden de la convocatoria.
111
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. Peugeot Citröen Automóviles España S.A.
3.3. Todas las acciones formativas se imparten a trabajadores en activo y son realizadas en
horario laboral en aulas específicas de formación disponibles en la empresa, y en jornadas
diferenciadas de las dedicadas al trabajo ordinario.
El número de participantes que desarrollaron acciones formativas financiadas con esas ayudas en
el ejercicio 2011 fue de 440 trabajadores.
3.4. Fuera de los informes de control de calidad, no existen estudios o informes de los resultados
obtenidos en la ejecución conjunta de estos planes formativos en los que consten los objetivos
alcanzados en términos de promoción profesional o estabilidad en el empleo.
Análisis de cumplimiento
3.5. En el plan del año 2010, la liquidación de las ayudas reduce la subvención final a un 44%
del importe concedido inicialmente. Respecto del plan de 2011, consta la existencia de un
requerimiento de la Dirección General de Formación y Colocación a la empresa para que aporte
documentación adicional en la justificación presentada, y una liquidación que minora las ayudas
a un 51% del importe inicial.
3.6. La entidad no pudo facilitarnos registros contables diferenciados en su contabilidad que
permitan identificar todos los gastos e ingresos derivados de la ejecución de las acciones
formativas. Esta limitación impidió contrastar la declaración de la no obtención de otras ayudas
para las mismas acciones.
3.7. Todos los cursos seleccionados presentan un importe de gasto justificado en la cuantía
necesaria para el devengo de la ayuda en la intensidad aprobada. En general, para la
justificación de las ayudas se acredita haber realizado el gasto y los pagos dentro del plazo de
justificación. Como excepción, en las acciones analizadas se encontraron pagos a la entidad IF
Consulting, por importe de 23.100 euros, que se realizaron fuera de ese plazo, pero con
anterioridad al cobro de la ayuda.
112
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. Peugeot Citröen Automóviles España S.A.
3.8. Los costes de docencia representan un 50% del promedio de los costes de las distintas
acciones formativas. Se imparten por personal de la empresa y otros docentes externos con nivel
de preparación y especialización acreditado.
En las acciones formativas analizadas, los costes de docencia oscilaron entre 47,89 euros/hora
(AF 2011/5010) y 98,90 euros/hora (AF 2010/5593). En la impartición del módulo de calidad no
constan partes de imputación de horas de docencia dedicadas a cada acción formativa que
justifiquen el gasto individualizado de cada una.
En las acciones formativas del plan de 2010 analizadas, se comprobó que la empresa IF
Consulting impartió la docencia de distintos cursos de inglés por importe de 23.100 euros, sin
que conste la petición de tres ofertas a distintos proveedores. En el ejercicio 2011, todas las
contrataciones de formación encontradas son de importe inferior a 12.000 euros y figuran
concertadas con los propios proveedores de las máquinas suministradas, que imparten la
formación necesaria para su utilización.
Los cursos seleccionados presentan las siguientes características y descripción de gasto:
113
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicio 2011. Peugeot Citröen Automóviles España S.A.
Cuadro 36: Acciones formativas seleccionadas Peugeot Citröen S.A. (Euros)
Costes imputados
Curso
Proveedor
Impart.
3D COM
Personal propio
0
AF 2010/5617
CAD TECH.
1.288
Inglés profesional
IF Consulting
2.100
AF 2010/5517
Personal propio
3.152
Materiales
Amortiz.
Gestión y
coord.
Alumnos
Control
calidad
Precio
final
Subvención
2.756
4.044
2.268
23.656
28.908
6.192
5.858
10.008
3.447
1.942
3.714
2.229
3.460
6.645
1.652
2.631
3.821
1.199
21 horas - 7 alumnos
80 horas - 13 alumnos
Soldadura Tucker B58/B9
Personal propio
AF 2010/5593
EMHART Tecnol.
0
4.150
42 horas - 10 alumnos
Soldadura Tucker B58/B9
Personal propio
0
AF 2011/5010
TUCKER GMBH
1.772
37 horas - 7 alumnos
Neumática
Personal propio
AF 2011/5023
FORMEGA
0
3.185
45 horas - 4 alumnos
3D COM
Personal propio
AF 2011/5033
CAD TECH.
0
1.190
21 horas - 7 alumnos
Fuente: Elaboración propia
3.9. Los costes de los alumnos, que alcanzan el 50% de los totales de las distintas actividades
formativas, están acreditados con nóminas de los trabajadores y justificados en función de las
horas de formación dentro del límite cuantitativo establecido en la Orden de la convocatoria.
3.10. Esta empresa no presenta costes directos de adquisiciones de material y demás gastos
corrientes, costes indirectos ni costes de control de calidad, limitándose a presentar gastos de
docencia.
114
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicio 2011. Peugeot Citröen Automóviles España S.A.
3.11. En todos los cursos examinados existen partes firmados por los alumnos que acreditan su
participación. En tres de las seis acciones analizadas existen rateos que minoran las ayudas
concedidas como consecuencia de la disminución del número de alumnos participantes.
3.12. En los cursos examinados no existe comprobación in situ de la realización del curso por la
Administración. Consta, no obstante, una auditoría realizada con posterioridad al desarrollo de
los cursos por encargo de la Dirección General de Formación y Colocación.
III.12.4. Conclusiones
• Fuera de los informes de control de calidad, no existen estudios o informes de los resultados
obtenidos en la ejecución conjunta de estas actividades formativas, en los que consten los
objetivos alcanzados en términos de promoción profesional o estabilidad en el empleo.
• En la impartición de los módulos de calidad no constan partes de imputación de horas de
docencia dedicadas a cada acción formativa que justifiquen el gasto individualizado de cada una.
• En las acciones formativas analizadas se encontraron pagos a la entidad IF Consulting por
importe de 23.100 euros que se realizaron fuera del plazo de justificación establecido en la
convocatoria, pero con anterioridad al cobro de la ayuda.
• En las acciones formativas del plan de 2010 analizadas, se comprobó que el beneficiario
contrató con la empresa IF Consulting la impartición de la docencia de distintos cursos de inglés
por un importe de 23.100 euros sin la petición de tres ofertas a distintos proveedores.
115
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
IV. ALEGACIONES
117
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
119
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
120
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
121
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
122
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
123
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
124
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
125
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
126
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
127
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
128
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
129
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
130
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
131
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
132
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
133
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
134
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
135
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
136
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
137
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
138
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
140
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
150
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
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ocupados. Ejercicios 2010-2011.
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formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
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ocupados. Ejercicios 2010-2011.
164
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
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IV. RÉPLICAS
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RÉPLICAS DEL CONSELLO DE CONTAS A LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR LOS
DISTINTOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO AL
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS FONDOS APLICADOS POR
LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS A LA FORMACIÓN DE OCUPADOS
CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2010-2011
Trámite de alegaciones
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de régimen interior del
Consello de Contas, aprobado por la Comisión permanente no legislativa para las relaciones con
el Consello de Contas del Parlamento de Galicia el día 2 de junio de 1992 y publicado en el DOG
nº 138, del 17 de julio de 1992, la Consellería de Traballo e Benestar remitió en el plazo
señalado para estos efectos las alegaciones formuladas por los distintos beneficiarios de las
ayudas a la formación de ocupados, que se adjuntan a este informe de fiscalización.
Con relación a su contenido y tratamiento, independientemente de las aclaraciones y
puntualizaciones que en cada caso figuran en las réplicas, es necesario señalar con carácter
general que, excepto en los casos concretos que así lo requieran, no se valoran las alegaciones
que confirmen deficiencias o irregularidades señaladas en el informe; que expongan criterios y
opiniones sin soporte documental o normativo o bien que no rebatan el contenido del informe,
sino que se trate de explicaciones o justificaciones sobre las actuaciones de la entidad fiscalizada.
En los supuestos en los que se modifica total o parcialmente el contenido de algún punto del
informe, se indicará este hecho expresamente mediante nota a pie de página.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
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Réplicas a las alegaciones formuladas por la UGT
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida a los
objetivos del plan de formación.
Se alega que en las órdenes de convocatoria no se hace referencia a estos objetivos, que en el ámbito de
la participación institucional en los órganos de formación sí se definen con claridad y, por lo tanto,
tampoco se establecen como un parámetro a medir en la ejecución de los planes de formación.
A través de las Comisiones sectoriales de cualificación y formación profesional, de las que UGT forma
parte activa, recibimos información concreta sobre los logros obtenidos y sobre la evaluación posterior de
los mismos.
La formación está llamada a ser la primera política activa de empleo, pero parece necesario un
esfuerzo adicional para que tanto los destinatarios como las empresas y el conjunto de la
sociedad conozcan de forma clara sus posibilidades más allá de la mejora de la empleabilidad
como objetivo genérico que siempre va a alcanzar. Uno de los problemas más perentorios del
actual modelo de formación para el empleo es que parece carecer de objetivos concretos, lo que
dificulta la evaluación y la adopción de medidas correctoras.
El Acuerdo del Diálogo Social en Galicia firmado el 5 de febrero de 2007 –citado en la exposición
de motivos de la orden de la convocatoria de las ayudas de los planes sectoriales e
intersectoriales del ejercicio 2009– recoge, entre los objetivos de la formación, el de
proporcionarle a los trabajadores la adecuada para la promoción personal, para los
requerimientos del mercado de trabajo y para las necesidades de las empresas, contribuyendo a
la mejora de la productividad y de la competitividad de éstas. Conocer los resultados alcanzados
de cara a esos objetivos, a través de indicadores que permitan una evaluación razonable de los
mismos, es la mejor garantía de salvaguardar los valores de la formación y la eficacia y utilidad
de los recursos públicos destinados a la misma.
Es cierto que esta determinación de objetivos y la evaluación de su realización es primeramente
una responsabilidad de la Administración, pero que también se proyecta sobre los beneficiarios
de las ayudas, que deben establecer objetivos no planes de formación por exigencia normativa
(artículo 12.1.b) de la orden de la convocatoria).
También es cierto que todas las entidades recogen de alguna manera objetivos genéricos en su
memoria de actividades o dentro de la documentación aportada al plan formativo, pero la
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
evaluación posterior de cara a la adopción de medidas correctoras es una limitación
generalizada.
El tratamiento que realiza el informe de esta carencia es con un enfoque operativo, y no en
relación con el cumplimiento de la normativa de aplicación.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida a la
coincidencia de AF en los planes intersectoriales y sectoriales.
Se alega que tal circunstancia no debe ser valorada negativamente. A partir del año 2012 la Consellería
dejó de convocar acciones formativas de carácter sectorial.
Uno de los objetivos destacados en el Plan de formación profesional de Galicia es el óptimo
aprovechamiento de los recursos y de la gestión. En el análisis realizado en el conjunto de los
planes de formación de los distintos beneficiarios pudo constatarse un elevado grado de
coincidencia en las acciones ofertadas y desarrolladas, con el consiguiente efecto de reiteración y
duplicación de las mismas acciones formativas por parte de los distintos agentes. Esto constituye,
desde nuestro punto de vista, una sobreactuación que pone de relieve una utilización poco
eficiente de los recursos públicos en la prestación global de esta actividad. En muchos casos,
incluso el mismo beneficiario reitera las mismas acciones formativas en el ámbito sectorial e
intersectorial, cuando por sus características debían ser exclusivas de uno de esos ámbitos. Esta
práctica, que se describe en el informe, ahonda en mayor medida en esa reiteración señalada.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida a la
pluriparticipación de alumnos.
Se alega que las incidencias detectadas sólo afectan a un porcentaje mínimo (0,5%) de los participantes,
lo que nos lleva a pensar que se trató de situaciones anecdóticas derivadas de la asistencia de alumnos y
alumnas a cursos ejecutados en distintas modalidades. En cualquier caso, insistir que las mejoras
adoptadas tanto por la Administración convocante y concedente como por la ejecutora de las acciones no
permiten que esta anomalía se pueda volver a producir.
En términos generales, en nuestra Comunidad Autónoma la participación de una misma persona
(tasa de multiparticipación) en diferentes cursos es de las más altas de los planes autonómicos, y
debe ser un factor a considerar en la medida en que está limitando la distribución de la
participación en el acceso a esta actividad y, por lo tanto, a los recursos destinados a la misma.
La propia Consellería, según sus alegaciones, tiene como objetivo reducir esa tasa de
pluriparticipación a los efectos de que la formación llegue a un mayor número posible de
beneficiarios. El análisis global de esa tasa se concretó respecto de cada centro de los
examinados para reforzar esa conclusión general y, sobre todo, para abordar la revisión de
solapamientos de fechas en la realización de aquellos. Sobre ese hecho de la pluriparticipación
no se sigue ninguna incidencia para esa entidad más allá de que no es ajena a esta práctica, y
respecto del posible solapamiento se constata de forma positiva (como así se destaca en el
informe) que no se encontraron cursos con esa incidencia.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida a la
autorización de los contratos para la gestión celebrados entre UGT e IFES.
Se alega que entienden, y también la propia Consellería de Traballo en el momento de la concesión de las
ayudas, que IFES tiene la consideración de beneficiaria por lo que la autorización de la contratación del
órgano concedente no sería requisito exigible según lo recogido en la orden de convocatoria.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
No puede aceptarse que se actuara correctamente al no solicitar autorización para la
subcontratación de UGT con IFES. En primer lugar, porque no existen, tal y como avala un
informe emitido por los servicios jurídicos del Consello de Contas, razones que puedan acreditar
la condición de asociada de esta entidad (IFES) respecto de la organización sindical referida: IFES
es una fundación con personalidad jurídica propia (regidas por la voluntad del fundador), no una
asociación (que se regiría por la voluntad de los integrantes), sin que exista disposición
normativa o acto jurídico negocial que acredite o le otorgue la condición de miembro asociado al
sindicato; ni es miembro asociado de la entidad sindical (no forma parte de esa persona jurídica)
ni tiene constituida con ésta una agrupación en su calidad de entidad vinculada a la primera. Por
lo tanto, no tiene acomodo en ninguno de los supuestos enunciados en el artículo 10 de la orden
de convocatoria de estas ayudas.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida a las
contrataciones de IFES con las empresas vinculadas FORMACIÓN 2020 S.A. y LOCALMUR S.L.
Se alega que las contrataciones, aun no pasando una valoración por parte del órgano de concesión
(cuestión no prevista con carácter general en la norma) sí la pasan por parte de la propia UGT y de IFES,
adaptándonos siempre a las mejores condiciones, tanto económicas como de prestación de servicios, que
éstas ofrezcan.
Se afirma, con razón, que las necesidades económicas a la hora de impartir esta formación varía
notablemente de unas especialidades a otras.
La concertación de servicios o bienes con entidades vinculadas sin que conste, por lo general, el
contraste con los precios de mercado a través de la petición de distintas ofertas –exigible según
la normativa de subvenciones– supone riesgos de opacidad para determinar si los costes son
reales o están sobrevalorados. En relación con los alquileres, hay que llamar la atención sobre la
práctica de desplazar a entidades vinculadas la propiedad de las instalaciones del beneficiario o
de la entidad colaboradora con el objeto de permitir una facturación que no sería viable de
permanecer aquellas en el patrimonio de las primeras.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida al
precio máximo de los módulos.
Se alega que, en todo caso, es necesario salientar que UGT, en cuanto al precio máximo de los módulos,
siempre actuó conforme a lo establecido en la orden de convocatoria.
Sin perjuicio de que la normativa permita la solicitud de incremento de los módulos máximos
establecidos cuando se trate de acciones que por sus características así lo requieran, el número
de los solicitados y concedidos en el año fiscalizado puso de manifiesto una práctica poco
coherente con el carácter excepcional previsto para la misma en la orden de la convocatoria. El
reproche del informe sobre el número de los cursos que superan el módulo máximo de 12
euros/hora/alumno previsto para los presenciales se dirige a la Dirección General de Formación y
Colocación, quien ya admitió en su escrito de alegaciones haber tomado medidas para evitar
esta práctica de cara al futuro.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida a los
costes indirectos.
Se alega que el porcentaje imputado por costes de personal es preciso y está más que justificada teniendo
en cuenta que desde su organización ejecutan formación en cada uno de los planes evaluados, en cerca
de 30 centros de formación diferentes situados en otras tantas localidades de Galicia.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
En general, para todos los beneficiarios analizados, los costes de personal interno presentados
por los mismos como costes indirectos parecen excesivos en relación con el peso de la actividad
que asumen, teniendo en cuenta la generalizada subcontratación del 100% de la actividad
formativa y la amplitud de los encargos a las entidades subcontratadas, que ya engloban las
tareas auxiliares que justificarían esos gastos. El número de trabajadores, el porcentaje mensual
de gasto que cargan respecto de cada trabajador y el período de imputación (mensualidades de
vigencia de todo el plan) avalan esta conclusión.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida a la
facturación por Ceninteser S.L.
Se alega que es una única factura, específica para el plan, imputada en su totalidad, que hace referencia
al alquiler de equipamientos imprescindibles para la realización de las acciones formativas, que no tiene
ninguna otra finalidad que dar soporte al plan de formación y no a ninguna otra actividad, por lo que se
trata claramente de un coste directo. Actualmente ese reparto ya no se lleva a cabo en las mismas
circunstancias.
La nota más relevante con respecto a esta factura (repartida entre todos los cursos en un importe
del 10% de su coste) es la imputación a la totalidad de los mismos al margen de la acreditación
de la necesidad de ese gasto en todos ellos. Precisamente, en algunos de los analizados, sus
características, el régimen de subcontratación en el que se desarrollan, o el hecho de que
determinado material de la misma naturaleza ya está subministrado y facturado específicamente
por otros proveedores, permite cuestionar esa necesidad, y por lo tanto la imputación de ese
gasto como coste directo.
Además, la factura contiene distintos conceptos, sin que quede claro se todos o sólo parte de
ellos están presentes en los diferentes cursos. Esta práctica de facturación global e imputación
porcentual a todos los cursos no cumple con las exigencias de concreción de la orden de la
convocatoria respecto de las facturas.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida a la
posibilidad de una segunda subcontratación.
Se alega que esa situación no se produce, toda vez que, como ya se expuso en relación con el punto
cuarto, IFES tiene la condición de beneficiaria, y por lo tanto la contratación por parte de ella con terceros
sería una primera subcontratación, permitida por la orden de convocatoria.
El Consello de Contas no comparte esta posición, puesto que esas entidades no reúnen los
requisitos para poder ser consideradas miembros asociados de las beneficiarias y, por lo tanto, si
se considera la relación entre el beneficiario y la entidad colaboradora como una primera
subcontratación, la posterior concertación de servicios de docencia con otras empresas infringiría
la prohibición normativa de sucesivas contrataciones.
En cualquier caso, sobre este punto, como se precisa en la parte general del informe, y puesto
que resulta notorio que esta práctica constituye una operativa jurídica reiterada y no rechazada
por la Administración, resultaría forzado entender que el beneficiario deba soportar los posibles
efectos negativos de una actuación que considera adecuada y regular (en virtud de los principios
de confianza legítima y buena fe que informan la actividad administrativa), y debe ser de cara al
futuro cuando los órganos gestores tomen medidas para que los solicitantes conozcan de
antemano que se atribuirán los efectos previstos en la legislación vigente a este tipo de prácticas.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida a un
aplicativo informático contable de IFES.
Se alega no estar de acuerdo con la afirmación hecha en el punto décimo segundo de las conclusiones,
pues IFES utiliza un aplicativo informático contable en el cual están específica e concretamente asignados
todos los pagos realizados en los distintos programas realizados.
En efecto, tenemos que admitir, como así se pudo comprobar, que IFES dispone de un aplicativo
informático contable en el cual se especifican los gastos y pagos realizados en los distintos
programas. Más allá de esta realidad, toda vez que una misma factura o nómina de personal se
imputa fraccionadamente a una pluralidad de acciones formativas distintas, en la fiscalización
trató de comprobarse si el sistema permitía un adecuado control de la totalidad de los costes
imputados a cada comprobante, para evitar el risco de que los porcentajes globalmente
imputados puedan exceder del importe de aquel. A estos efectos se solicitó de la IFES, en fecha
4.02.2014, una relación de personal sobre la que debía acreditarse la totalidad de los costes
imputados a las distintas acciones formativas en las que figuraban, que nunca fue atendida por
el Instituto.
En consecuencia, no pueden aceptarse las alegaciones formuladas, si bien se precisa el texto del
informe para recoger la incidencia en el sentido expuesto.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida a los
pagos fuera de plazo.
Se alega que, reconociendo que se puede haber producido, indicar que su incidencia es muy poco
relevante si tenemos en cuenta el volumen económico total de los dos planes.
Según se indica en el informe, en las acciones formativas examinadas se constató que al menos
13.000 euros (un 16% del importe de las revisadas) no fueron abonados en el plazo de
justificación. Sin ánimo de hacer una extrapolación de la incidencia al conjunto del plan de
formación, parece un porcentaje significativo y no poco relevante –como indican las
alegaciones– respecto de los cursos analizados.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida a la
concurrencia de la oferta.
Se alega que, del mismo modo que entiende la Consellería, no nos encontramos en ninguno de los
conceptos determinados por la ley en relación con los límites fijados.
En las contrataciones de servicios y de materiales con terceros proveedores para contratos
superiores a 12 mil euros (importe vigente en 2009) se debe respetar la obligación de la petición
de ofertas a distintos proveedores. Como se sabe, la contratación con CENINTESER S.L. alcanza
importes que superan sobradamente estos límites (con facturas de hasta 69 mil euros), sin que se
tuviera acreditado que las especiales características de los gastos subvencionados pueden
justificar la dispensa de esta obligación.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplicas a las alegaciones formuladas por FES-UGT
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida a los
objetivos del plan de formación.
Se alega que los planes de formación tienen unos objetivos tanto generales como específicos marcados
por la Comisión Galega de Formación Continua, y las acciones siguen las prioridades establecidas por las
Comisiones sectoriales de cualificación y formación profesional.
La formación está llamada a ser la primera política activa de empleo, pero parece necesario un
esfuerzo para que tanto los destinatarios como las empresas y el conjunto de la sociedad
conozcan de forma clara sus posibilidades más allá de la mejora de la empleabilidad como
objetivo genérico que siempre va alcanzar. Uno de los problemas más perentorios del actual
modelo de formación para el empleo es que parece carecer de objetivos concretos, lo que
dificulta la evaluación y la adopción de medidas correctoras. Conocer los resultados concretos en
promoción profesional de los trabajadores, estabilidad en el empleo, mejoras de las empresas, o
procesos de innovación tecnológica, y establecer indicadores que permitan evaluar esos
resultados es la mejor garantía de salvaguardar los valores de la formación y la eficacia y utilidad
de los recursos públicos destinados a la misma.
Es cierto que esta determinación de objetivos y evaluación de su realización es primeramente una
responsabilidad de la Administración, pero que también se proyecta sobre los beneficiarios de las
ayudas, que deben establecer objetivos no planes de formación por exigencia normativa (artículo
12.1.b) de la orden de la convocatoria.
También es cierto que todas las entidades recogen de alguna manera objetivos genéricos en su
memoria de actividades o dentro de la documentación aportada al plan formativo, pero la
evaluación posterior de cara a la adopción de medidas correctoras es una limitación
generalizada.
El tratamiento que realiza el informe de esta carencia es con un enfoque operativo, y no en
relación con el cumplimiento de la normativa de aplicación.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
241
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida a la
pluriparticipación de alumnos.
Se alega que las incidencias detectadas son hechos puntuales y que este hecho no repercutiría en el
importe justificado.
La pluriparticipación de alumnos en cursos con solapamiento de fechas y horarios pone de
manifiesto debilidades en los sistemas de control de la asistencia y, por lo tanto, en la fiabilidad
de la determinación de los computados tanto para la determinación del módulo inicial como de
la liquidación, que se realiza en función de los que finalizan. Es cierto que los supuestos
encontrados no son cuantitativamente relevantes, pero evidencian la falta de garantías de
control de los sistemas para evitar prácticas de este tipo.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida a la
autorización de los contratos para la gestión celebrados entre FES-UGT e IFES.
Se alega que se contrató con la entidad IFES por ser una entidad vinculada, como viene siendo habitual
en los distintos planes de formación de la UGT.
Entendemos que lo correcto habría sido pedir autorización previa a esta subcontratación, como
de hecho fijo esa entidad (FES-UGT) respecto del plan formativo de 2010. No existen razones
que puedan acreditar la condición de asociadas de las dos entidades (FES-UGT e IFES), por lo que
la relación entre ambas es de tipo contractual.
242
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida al
precio máximo de los módulos.
Se alega que tienen que ver con acciones formativas que necesitan instalaciones o equipamientos
especializados y que FES-UGT, en cuanto al precio máximo de los módulos, siempre actuó conforme a lo
establecido en la orden de convocatoria.
Sin perjuicio de que la normativa permita la solicitud de incremento dos módulos máximos
establecidos cando se traten de acciones que por sus características así lo requieran, el número
de los solicitados y concedidos en el año fiscalizado puso de manifiesto una práctica poco
coherente con el carácter excepcional previsto para la misma en la orden de la convocatoria. El
reproche del informe sobre el número de los cursos que superan el módulo máximo de 12
euros/hora/alumno previsto para los presenciales se dirige a la Dirección General de Formación y
Colocación, quien ya admitió en su escrito de alegaciones haber tomado medidas para evitar
esta práctica de cara al futuro.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida a los
costes indirectos.
Se alega que el porcentaje imputado por costes de personal es correcto y adecuado a las tareas
realizadas.
En general, para todos los beneficiarios analizados, los costes de personal interno presentados
por los mismos como costes indirectos parecen excesivos en relación con el peso de la actividad
243
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
que asumen, teniendo en cuenta la generalizada subcontratación del 100% de la actividad
formativa y la amplitud de los encargos a las entidades subcontratadas, que ya engloban las
tareas auxiliares que justificarían esos gastos. El número de trabajadores, el porcentaje mensual
de gasto que cargan respecto de cada trabajador y el período de imputación (mensualidades de
vigencia de todo el plan) avalan esta conclusión.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida a las
contrataciones de IFES con las empresas vinculadas FORMACIÓN 2020 S.A. y LOCALMUR S.L.
Se alega que tenemos que hacer constar que las contrataciones, aun no pasando una valoración por parte
del órgano de concesión (cuestión no prevista con carácter general en la norma) sí la pasan por parte de
la propia FES-UGT y de IFES, adaptándose siempre a las mejores condiciones, tanto económicas como de
prestación de servicios, que estas ofrezcan.
La concertación de servicios o bienes con entidades vinculadas sin que conste, por lo general, un
contraste con los precios de mercado a través de la petición de distintas ofertas –exigible según
la normativa de subvenciones para adquisiciones de bienes o servicios por encima de
determinados límites– supone riesgos de opacidad para determinar si los costes son reales o
están sobrevalorados. En relación con los alquileres, hay que llamar la atención sobre la práctica
de desplazar a entidades vinculadas la propiedad de las instalaciones del beneficiario o de la
entidad colaboradora con el objeto de permitir una facturación que no sería viable de
permanecer aquellas en el patrimonio de las primeras.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
244
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida a la
facturación de LOCALMUR S.L.
Se alega que se trata de las instalaciones de la sede de IFES, alquiladas a LOCALMUR S.L., que se
reparten proporcionalmente entre los diferentes cursos.
Los costes de alquiler de las instalaciones por parte de IFES a aquella empresa se imputa como
coste directo a pesar de que ya existe alquiler de aulas facturado por otros proveedores titulares
de las instalaciones en las que se imparten los cursos. Entendemos que esta facturación de
LOCALMUR S.L. (de instalaciones en las que no se imparten los cursos) sólo cabría considerarla
como costes indirectos.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida a las
acciones formativas en otros centros de formación.
Se alega que en ningún caso el coste final de las acciones formativas excede al subvencionado por dicha
impartición. IFES utiliza un aplicativo que especifica todos los pagos realizados en los distintos programas
realizados. La ejecución de los planes se llevó a cabo al 100%. FES-UGT e IFES pusieron a disposición del
Consello de Contas toda la documentación requerida.
En efecto, IFES dispone de un aplicativo informático contable en el cual se especifican los gastos
y pagos realizados en los distintos programas. Más allá de esta realidad, toda vez que una
misma factura o nómina de personal se imputa fraccionadamente a una pluralidad de acciones
formativas distintas, en la fiscalización trató de comprobarse si el sistema permitía un adecuado
control de la totalidad de los costes imputados a cada comprobante, para evitar el riesgo de que
los porcentajes globalmente imputados puedan exceder del importe de aquel. A estos efectos, se
solicitó de la IFES, en fecha 4.02.2014, una relación de personal sobre la que debía acreditarse la
245
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
totalidad de los costes imputados a las distintas AF formativas en las que figuraban, que nunca
fue atendida por el Instituto.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
246
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplicas a las alegaciones formuladas por CCOO
Réplica a las alegaciones formuladas a las consideraciones finales.
Se alega que debemos señalar que las conclusiones que se alcanzan en el informe no pueden ser
consideradas como representativas de los planes analizados, si no sólo de las acciones estudiadas, ya que
el trabajo se realizó sobre una muestra no representativa de la población general, por lo que los
resultados no pueden ser extrapolables a la totalidad de los planes objeto del estudio.
En las alegaciones presentadas aluden a diversos errores en los datos y a una incoherencia cuando en
algunos casos se parte de aceptar la condición de beneficiaria de los planes a FOREM Galicia y en otros
no se acepta esa condición.
Algunas de las consideraciones realizadas en el informe exceden las competencias y responsabilidades de
las entidades beneficiarias de los planes de formación, por corresponderle a las diferentes
Administraciones.
Como se les comunicó a los responsables de las distintas entidades, esta revisión específica se
planteó como una continuación del trabajo de fiscalización de los programas de formación
realizado en la Consellería de Traballo que se plasma en el informe de “Fiscalización de los
programas de formación para el empleo 2010”. Este informe general se completa con la
realización de actuaciones de comprobación sobre los distintos beneficiarios con pruebas de
auditoría aplicadas en las dependencias de los mismos. El cuentadante, por disposición legal, es
la Consellería de Traballo, a quien se dirige el informe (que es quien recaba de los centros estas
alegaciones), por lo que existen determinados aspectos que inciden sobre la actuación de la
Administración que efectivamente no son reprochables a los mismos. Estos informes específicos
tratan de recoger de modo muy somero los hechos que de forma reiterada se advierten en los
distintos beneficiarios y que se toman en consideración para dar soporte a las conclusiones
globales y, sobre todo, a las recomendaciones que en el informe general se dirigen a
Administración.
En las conclusiones de estos informes específicos constan aspectos que se refieren a la totalidad
de los planes de formación analizados (coincidencias de acciones en distintos ámbitos o tasa de
multiparticipación...) y otros que atañen exclusivamente a las acciones formativas seleccionadas
(que afectan fundamentalmente a la justificación del gasto), sin que efectivamente se puedan
extrapolar al conjunto de la gestión de los planes. Entendemos que de las expresiones del
247
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
informe en ningún caso se pode inferir la existencia de conclusiones basadas en esa hipotética
extrapolación.
Ciertamente, a lo largo del informe pueden existir errores derivados de que los datos disponibles
por el Consello no son los adecuados, bien porque no fueron correctamente facilitados por los
cuentadantes o por interpretaciones o cálculos incorrectos. En los casos particulares que se
apuntan se explicará la causa, y se corregirán si es el caso. Este trámite de alegaciones tiene,
entre otras, esta finalidad.
En ningún caso podemos aceptar que en el informe, de forma consciente, se hubiera utilizado
indistintamente la condición de beneficiaria o subcontratista de FOREM con respecto al S.N.
CCOO de Galicia para sustentar reproches a su actuación. En las réplicas a los distintos
apartados se dará cuenta de este hecho.
La opinión del Consello, plasmada tanto en el informe general como en el específico de esa
entidad (punto 2.3), es que FOREM es una entidad vinculada a CCOO (no asociada), por lo que
no tiene la consideración jurídica de beneficiaria.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.1. del informe de fiscalización, referido a la
planificación de las necesidades detectadas.
Se alega que la realización de una evaluación del impacto de la formación para el empleo es una
competencia responsabilidad del Servicio Público de Empleo, tal y como recoge el Real decreto 395/2007,
del 23 de marzo.
El S.N. de CCOO de Galicia y FOREM Galicia lleva a cabo dos tipos de evaluaciones. Una evaluación de
calidad del plan y una memoria final del plan de formación, en las que se describen los resultados
obtenidos. Las evaluaciones sobre la eficacia del sistema es responsabilidad de las diferentes
Administraciones, tanto estatal como autonómica.
248
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
La formación está llamada a ser la primera política activa de empleo, pero parece necesario un
esfuerzo adicional para que tanto los destinatarios como las empresas y el conjunto de la
sociedad conozcan de forma clara sus posibilidades más allá de la mejora de la empleabilidad
como objetivo genérico que siempre va a alcanzar. Uno de los problemas más perentorios del
actual modelo de formación para el empleo es que parece carecer de objetivos concretos, lo que
dificulta la evaluación y la adopción de medidas correctoras. Conocer los resultados concretos en
promoción profesional de los trabajadores, estabilidad en el empleo, mejoras de las empresas, o
procesos de innovación tecnológica, y establecer indicadores que permitan evaluar esos
resultados, es la mejor garantía de salvaguardar los valores de la formación y la eficacia y
utilidad de los recursos públicos destinados a la misma.
Es cierto que esta determinación de objetivos y la evaluación de su realización es primeramente
una responsabilidad de la Administración, pero que también se proyecta sobre los beneficiarios
de las ayudas, que deben establecer objetivos no planes de formación por exigencia normativa
(artigo 12.1.b) de la orden de la convocatoria.
También es cierto que todas las entidades recogen de alguna manera objetivos genéricos en su
memoria de actividades o dentro de la documentación aportada al plan formativo, pero la
evaluación posterior de cara a la adopción de medidas correctoras es una limitación
generalizada.
El tratamiento que realiza el informe de esta carencia es con un enfoque operativo, y no en
relación con el cumplimiento de la normativa de aplicación.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.3. del informe de fiscalización, referido a las
coincidencias de las AF en los distintos planes presentados por las distintas federaciones de
CCOO.
Se alega que para atender las necesidades de formación actuales no puede considerarse una distorsión
que se produzca un solapamiento entre las ofertas formativas que se realizan en los planes
intersectoriales y sectoriales.
249
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Uno de los objetivos destacados en el Plan de formación profesional de Galicia es el óptimo
aprovechamiento de los recursos y de la gestión. En el análisis realizado en el conjunto de los
planes de formación de los distintos beneficiarios pudo constatarse un elevado grado de
coincidencia en las acciones ofertadas y desarrolladas, con el consiguiente efecto de reiteración y
duplicación de las mismas acciones formativas por parte de los distintos agentes. Esto constituye,
desde nuestro punto de vista, una sobreactuación que pone de relieve una utilización poco
eficiente de los recursos públicos en la prestación global de esta actividad. En muchos casos,
incluso el mismo beneficiario reitera las mismas acciones formativas en el ámbito sectorial e
intersectorial, cuando por sus características debían ser exclusivas de uno de esos ámbitos. Esta
práctica, que se describe en este informe específico, ahonda en mayor medida en esa reiteración
señalada.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.4. del informe de fiscalización, referido a
acciones singulares, más propias del ámbito del interés particular que del ámbito de la formación
profesional.
Se alega que en la AF Elluminate + juego limpio los destinatarios de la acción formativa fueron docentes y
tutores de formación para el empleo; Asesor financiero europeo: trabajadores del sector de la
Administración; Protools: trabajadoras del sector de nuevas tecnologías; Buceador: trabajadores del
ámbito profesional de la seguridad y bomberos; cocina creativa y de autor: del ámbito profesional de
restauración.
Como ya indicamos, los hechos relatados en este informe hay que interpretarlos conjuntamente
con las valoraciones generales formuladas en el informe general sobre la gestión de estos
programas. En este se indica que “aún sin obviar que toda la formación tiene efectos positivos
sobre la empleabilidad de los trabajadores, constatamos algunas acciones singulares, reiteradas
en distintos beneficiarios, en las que los participantes son titulados y empleados de ámbitos y
sectores profesionales que no tienen vinculación clara con los sectores de actividad para los que
250
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
parecen estar dirigidas, por lo que no deja de ser formación complementaria más vinculada al
interés particular que profesional”. Tal y como se indicó anteriormente, la imposibilidad de la
revisión de un porcentaje elevado de acciones formativas sobre las que se realizó la revisión de la
documentación técnica y justificativa del gasto llevó a que se seleccionara una serie de acciones
formativas en base a criterios de reiteración o singularidad. En el curso Elluminate + juego serio
la singularidad está en que los participantes son trabajadores de la propia entidad FOREM
GALICIA; en el de Asesor financiero europeo los participantes son básicamente trabajadores de
entidades financieras, sindicatos, autoridad portuaria, etc; en el de Buceador, si bien es cierto
que existe algún trabajador del sector de seguridad y bomberos, también figuran otros de
empresas que nada tienen que ver con ese sector, y esta es la práctica dominante para los
restantes cursos.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.5. del informe de fiscalización, referido a los
informes finales de evaluación.
Se alega que son las Administraciones Públicas las responsables de realizar las evaluaciones sobre la
eficacia del sistema.
Nos remitimos a lo expuesto en la réplica formulada a la alegación al punto 3.1.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
251
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.6. del informe de fiscalización, referido al
porcentaje de participación de los alumnos en más de una acción formativa.
Se alega que la participación de un alumno en más de una acción formativa en el mismo plan formativo
está contemplado en la normativa de referencia sin ningún límite temporal.
En términos generales, en nuestra Comunidad Autónoma la participación de una misma persona
(tasa de multiparticipación) en diferentes cursos es de las más altas de los planes autonómicos, y
debe ser un factor a considerar en la medida en que está limitando la distribución de la
participación en el acceso a esta actividad y, por lo tanto, a los recursos destinados a la misma.
La propia Consellería, según sus alegaciones, tiene como objetivo reducir esa tasa de
pluriparticipación a los efectos de que la formación llegue a un mayor número posible de
beneficiarios. El análisis global de esa tasa se concretó respecto de cada centro de los
examinados para reforzar esa conclusión general y, sobre todo, para abordar la revisión de
solapamientos de datas en la realización de aquellos. Sobre ese hecho de la pluriparticipación no
se sigue ninguna incidencia para esa entidad más allá de que no es ajena a esta práctica, y
respecto del posible solapamiento se constata de forma positiva (como así se destaca en el
informe) que no se encontraron cursos con esa incidencia.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.8. del informe de fiscalización, referido a la
autorización para convenios con FOREM Galicia.
Se alega que FOREM Galicia tiene la consideración de beneficiaria de los planes intersectoriales y
sectoriales de los años 2009 y 2010 según el artículo 10 de las órdenes de convocatoria que los regulan.
Dado que FOREM Galicia es beneficiaria, los convenios no tienen en ningún caso la consideración de
subcontrataciones, por lo tanto no se precisa autorización previa de la Dirección General de Formación.
252
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Como se indica en el informe general de los programas de formación 2010, en el que se realiza
el tratamiento conjunto de esta incidencia para los distintos beneficiarios, la opinión del Consello
de Contas es que FOREM Galicia no es una entidad asociada a CCOO, por lo que no tiene a
estos efectos la condición de beneficiaria de las ayudas al amparo de la normativa invocada.
De acuerdo con la mejor doctrina administrativa (J. Pascual García. Régimen jurídico de las
subvenciones públicas), la extensión de la condición de beneficiario sólo puede darse entre
personas jurídicas de carácter asociativo (confederaciones, federaciones, etc). FOREM Galicia no
tiene esa relación jurídica con la beneficiaria S.N. CCOO.
En primero lugar, porque no existen, tal y como avala un informe jurídico emitido por los
servicios jurídicos del Consello de Contas, razones que puedan acreditar la condición de asociada
de esta entidad respecto de la organización sindical: FOREM es una fundación con personalidad
jurídica propia (regidas por la voluntad del fundador), no una asociación (que se regiría por la
voluntad de los integrantes), sin que exista disposición normativa o acto jurídico negocial que
acredite o le otorgue la condición de miembro asociado al sindicato; no es miembro asociado de
la entidad sindical (no forma parte de esa persona jurídica) ni tiene constituida con ésta una
agrupación en calidad de entidad vinculada a la primera. Por lo tanto, no tiene acomodo en
ninguno de los supuestos enunciados en el artículo 10 de la orden de convocatoria de estas
ayudas.
Frente a esa condición de beneficiaria que asume esa entidad, entendemos que se trata de una
entidad vinculada, y que la posición jurídica que resulta del convenio firmado para la gestión de
los planes es la de subcontratista, para la cual precisa autorización de la Consellería, tal y como
exige la normativa citada en el texto del informe.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.9. del informe de fiscalización, referido a la
concertación con terceros para la adquisición de bienes y servicios.
Se alega que FOREM Galicia imparte en sus propias instalaciones el 50% de los cursos concedidos. Sólo
existe subcontratación en el 50% de los cursos que se impartieron en instalaciones externas, y para cada
253
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
uno de estos cursos FOREM Galicia firmó un contrato donde se especifican los bienes y servicios
subcontratados, así como el importe desglosado para cada uno de ellos. El importe subcontratado por
FOREM Galicia no superó el 10% del coste de las AF de los respectivos planes de 2009 y 2010 (y no el
90% como consta en el informe).
No existe una sucesiva subcontratación de servicios por FOREM Galicia con terceros centros de formación
debido a que FOREM Galicia es beneficiaria de los planes. El hecho de que CCOO y FOREM no realicen
directamente todos los cursos no significa que financien costes indirectos de su estructura con cargo a las
ayudas de los planes.
De acuerdo con lo señalado en el punto anterior, puesto que el criterio de este órgano de
fiscalización es que FOREM no debe considerarse beneficiaria de las ayudas sino subcontratista
de la beneficiaria (CCOO), las sucesivas concertaciones de servicios de docencia con empresas o
centros de formación (en los que no se incluye la contratación de personal docente) sería una
segunda subcontratación no permitida por la normativa de las ayudas.
Más allá de la discusión de los casos particulares en los que la relación entre FOREM y terceros
proveedores pueda ser o no un supuesto de subcontratación, el hecho relevante es que esta
práctica existe, tal y como reconocen las alegaciones y las propias solicitudes de la entidad y las
autorizaciones de la Consellería en un número relevante de supuestos, que el informe no
cuantifica porque exigiría la revisión de la totalidad de las acciones formativas del plan. En los
distintos planes de 2009 consta una solicitud de autorización de subcontrataciones –firmada el 5
de mayo de 2010 por el director de Forem– que afectan a subcontratos de esta entidad con 38
empresas distintas de formación.
El informe no indica, como deduce la entidad, que el 90% de los planes formativos se
subcontratan por FOREM. Ese es importe de contratación total de bienes y servicios que resulta
de la facturación de proveedores, pero conforme la distinción que venimos manteniendo entre
contratación global y subcontratación, en el propio informe se añade que “en determinados
supuestos ... pone de manifiesto una sucesiva subcontratación”.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
254
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.10. del informe de fiscalización, referido a los
costes indirectos imputados.
Se alega que en lo que se refiere a los costes indirectos imputados por el S.N. de CCOO de Galicia en la
ejecución de los planes intersectoriales y sectoriales, estos están plenamente justificados por el trabajo
que desarrolla dentro del plan.
El S.N. de CCOO de Galicia realiza directamente, tal y como se recoge en el contrato firmado por ambas
entidades, diversas actividades que son fundamentales para su adecuado desarrollo.
En general, para todos los beneficiarios analizados, los costes de personal interno presentados
por los mismos como costes indirectos parecen excesivos en relación con el peso de la actividad
que asumen, teniendo en cuenta la generalizada subcontratación del 100% de la actividad
formativa y la amplitud de los encargos a las entidades subcontratadas, que ya engloban las
tareas auxiliares que justificarían esos gastos. El número de trabajadores, el porcentaje mensual
de gasto que cargan respecto de cada trabajador y el período de imputación (mensualidades de
vigencia de todo el plan) avalan esta conclusión.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.11. del informe de fiscalización, referido a la
disparidad del coste por hora/alumno.
Se alega que la normativa permite la solicitud de incremento de los módulos máximos establecidos
cuando se traten de acciones que por sus características así se requiera, previa justificación y autorización
administrativa.
Sin perjuicio de que la normativa permita la solicitud de incremento de los módulos máximos
establecidos cuando se traten de acciones que por sus características así lo requieran, el número
de los solicitados y concedidos en el año fiscalizado puso de manifiesto una práctica poco
coherente con el carácter excepcional previsto para la misma en la orden de la convocatoria. El
255
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
reproche del informe sobre el número de los cursos que superan el módulo máximo de 12
euros/hora/alumno previsto para los presenciales se dirige a la Dirección General de Formación y
Colocación, quien ya admitió en su escrito de alegaciones haber tomado medidas para evitar
esta práctica de cara al futuro.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.12. del informe de fiscalización, referido a la
justificación de las acciones formativas.
Se alega que el 30 de julio de 2010 se entregó la justificación en el registro, y no el 26 de julio como
consta en el informe. En los planes de 2009, sólo una acción de un total de 99 ejecutadas tuvo una
minoración del número de alumnos finales, lo que supone el 1,01% de las acciones formativas (y no el
13% como consta en el informe).
En los planes de 2010, sólo una acción de un total de 111 ejecutadas tuvo una minoración del número de
alumnos finales, lo que supone el 0,90% de las acciones formativas (y no el 4% como consta en el
informe).
El informe se refiere a la fecha de la emisión del certificado, que corroboramos que fue el 26 de
julio, sin perjuicio de la fecha de recepción por la Administración, por lo que no existe error en
relación con la misma. Por el contrario, los porcentajes de acciones con minoraciones de alumnos
consignados no corresponden con los de esta entidad, por lo que se modifica el informe
suprimiendo ese inciso del apartado 3.12.
En consecuencia, las alegaciones formuladas suponen la modificación del informe de fiscalización
en el sentido indicado.
256
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.13. del informe de fiscalización, referido a una
factura global de FOREM.
Se alega que debemos indicar que los gastos se justifican ante la Dirección General de Formación y
Colocación aportando las nóminas de los trabajadores de CCOO y una factura de FOREM por cada acción
formativa.
Al contrario de lo que afirma el informe, sí se aporta desglose suficiente para determinar los conceptos
imputados.
Llama la atención en este párrafo la consideración implícita de FOREM como beneficiaria.
La justificación del gasto incurrido se acredita mediante una factura global emitida por la entidad
FOREM con detalles anexos que identifican el coste de los distintos conceptos de los gastos
directos pero no así de los indirectos de cada acción formativa, y en todos los casos sin los
justificantes de gasto propiamente dichos que permitan verificar los costes reales facturados por
esos terceros. La Dirección General de Formación en ningún caso puso a disposición de este
órgano de fiscalización el desglose de gastos, que se obtuvo del aplicativo solicitado y facilitado
por la entidad FOREM, ni las facturas o justificantes de gasto, también obtenidas en esta
entidad. Tampoco la Dirección General mostró que tuviera disponibles las nóminas de CCOO
imputadas como costes indirectos.
No existe ninguna consideración implícita de FOREM como beneficiaria. De forma clara, el
párrafo 3.13 alude a que tanto “la entidad beneficiaria como FOREM llevan mediante un sistema
informático un completo estudio de imputación de costes que le posibilita el adecuado control de
los imputados a cada comprobante”, diferenciando claramente las dos entidades con la distinta
consideración jurídica de cada una, y sin atribuir en ningún momento a FOREM la cualificación de
beneficiaria.
En el párrafo anterior al texto aludido sólo se describe una situación de riesgo respecto de la que
se concluye que ambas entidades salvan de forma positiva. La rebuscada incoherencia que
pretenden las alegaciones se deriva de haber utilizado en ese apartado el término factura en vez
de comprobante que se utiliza en el siguiente, por lo que una lectura conjunta descarta
claramente el razonamiento complejo y forzado de las alegaciones. Para eliminar cualquier duda
se sustituye, no obstante, el término factura por el de comprobante.
Ante la Administración, la responsabilidad de la correcta justificación de los fondos objeto de las
ayudas es siempre de la entidad beneficiaria (S. N. CCOO de Galicia).
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
En consecuencia, con la precisión aludida (sustituir el termo factura por comprobante de gasto),
las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.14. del informe de fiscalización, referido a los
pagos de la entidad FOREM a terceros proveedores realizados con posterioridad a la fecha de
certificación final.
Se alega que en este párrafo se da la consideración implícita de FOREM como beneficiaria, pues las únicas
entidades que tienen que efectuar la totalidad de los pagos con fecha límite a la de la certificación final
son las entidades beneficiarias.
Tampoco aquí existe ninguna consideración implícita de FOREM como beneficiaria. Podría
entenderse tal si el informe dedujera un incumplimiento de la normativa reguladora de las
ayudas en los pagos de la entidad FOREM a terceros, pero no es así por cuanto el informe
reconoce explícitamente que se cumple con la normativa reguladora cuando la entidad
beneficiaria (CCOO) abona en su totalidad el gasto justificado a la entidad FOREM, distinguiendo
además la cualidad jurídica de cada una.
En cualquier caso, si aceptamos que los justificantes de los costes propiamente dichos son las
facturas de proveedores, parece que éstas deben estar abonadas, puesto que la norma alude a
que los costes subvencionados deben estar “realizados, pagados y justificados“ en el indicado
plazo. Además, no se puede dejar de llamar la atención de que de otro modo la ayuda quedaría
justificada con el pago entre dos entidades vinculadas.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
258
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.15. del informe de fiscalización, referido a que
las acciones formativas se subcontratan por FOREM a distintas empresas de formación.
Se alega que sólo existe subcontratación en las acciones de Buceador, Cap T. Mercancías y Carretillero
con las empresas Buceo Galicia, Autoescola Alonso y Cefovial respectivamente, ya que son las acciones
impartidas en instalaciones externas.
De las seis acciones formativas analizadas, el informe alude a la subcontratación de FOREM con
cinco empresas de formación, por cuanto respecto del último de los cursos citados en el cuadro
no figura ninguna empresa subcontratista. Puesto que las alegaciones reconocen la
subcontratación con las empresas que imparten cuatro de aquellas acciones formativas, resta por
considerar si la contratación con GESCURSOS SL debe considerarse subcontratación o non. Bajo
nuestro criterio, FOREM no concierta con esta empresa el profesorado, sino la impartición del
curso y el material necesario, por lo que se trata de una subcontratación clara. Es más, esta
empresa figura entre las entidades respecto de las que FOREM solicita autorización para la
subcontratación en escrito del 5 de julio de 2010.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización, precisando no obstante que son cinco el número de acciones formativas de las
seleccionadas en las que existe subcontratación.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.16. del informe de fiscalización, referido a los
precios de determinadas AF.
Se justifica con distintas consideraciones el precio de las distintas acciones formativas citadas en el
informe. Se alega que el curso “Cap de transporte de mercancías”, del plan de 2009, tuvo un precio de
impartición de 38,82 euros/hora (y no de 128 euros/hora como figura en el informe). El error se debe a
que el total de horas de impartición fue de 1.431,00 y en la factura aparecen 431,00 (no aparece el 1 de
los millares por problemas de ancho de la columna).
Las distintas consideraciones aducidas en las alegaciones para justificar el precio de los cursos ya
fueron valoradas para llegar a las valoraciones plasmadas en el informe. Respecto del error
259
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
alegado relativo a la factura en el curso “Cap de transporte de mercancías”, del plan de 2009,
no puede aceptarse al no aportar documentación acreditativa de la factura correcta.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.17. del informe de fiscalización, referido a que,
dentro de los costes directos, FOREM asume además de la impartición (de ser el caso) la
preparación y tutorías de las acciones formativas, así como los gastos de control de calidad, y
que estos gastos no aparecen desagregados por horas dedicadas.
Se alega que las horas de preparación, tutorías y evaluación aparecen desagregadas por acción y que la
normativa de los planes no exige la desagregación de las horas del personal imputadas en la partida de
control de calidad.
Sin perjuicio de la imputación y concreción total de horas de preparación o tutorías, la carencia
de partes de imputación de horas del personal propio que participa en estas tareas en cada
acción formativa no facilita la verificación de la correcta imputación de estos gastos.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.18. del informe de fiscalización, referido a los
gastos indirectos.
Se alega que siempre se imputa el límite del 20% del coste total de las AF porque estos gastos son
superiores. Que todos los gastos de administración y asesoramiento son elegibles e indispensables para la
actividad formativa ya que la entidad sólo realiza formación, y que imputar como costes indirectos
determinados gastos de material de oficina o equipos que tenían un canal de imputación dentro de los
costes directos es una práctica regular.
260
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
La normativa, tanto estatal como autonómica, admite como gasto subvencionable, en concepto
de costes indirectos, una cuantía con un límite máximo del 20% de los costes de la actividad
formativa. A imputación sistemática en todas las acciones formativas de un importe por ese
límite máximo no parece coherente con lo establecido en la norma ni con los costes imputados a
acciones formativas similares por otras entidades, en las que se presentan por importes
inferiores.
Si se considerara que todos los gastos de administración y asesoramiento de las entidades
dedicadas a la formación deben entenderse directamente relacionados e indispensables para la
adecuada ejecución de las acciones formativas, quedaría sin efecto la exigencia de la necesidad
de acreditación de esos aspectos que establece el artículo 21 (penúltimo apartado) de la orden
de la convocatoria para considerarlos elegibles. Dicho de otro nodo, habría que entender que
cualquier gasto de estas entidades, por dedicarse a formación, responde a la naturaleza de la
actividad subvencionada, y podría financiarse con fondos públicos.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.19. del informe de fiscalización, referido al
control de calidad.
Se alega que la normativa de los planes sólo exige el control mediante una encuesta final a los alumnos y
alumnas de un 5% de las acciones formativas.
En las acciones formativas de ocupados existen diferencias relevantes en los costes de control de
calidad de distintos cursos que no son razonables, y que sólo obedecen, en determinados casos
(como en las acciones formativas del S.N. CCOO), a la aplicación del importe máximo permitido
por la orden de la convocatoria.
261
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.20. del informe de fiscalización, referido a la
subcontratación en los cursos de Buceador, Cap. T. Mercancías y Carretillero.
Se alega que para la subcontratación de estas acciones con las empresas Buceo Galicia, Autoescola
Alonso y Cefovial se solicitó autorización de la Dirección General de Formación por parte de FOREM
Galicia.
Para la contestación a la alegación a este punto, nos remitimos a la réplica a la alegación al
punto 3.15.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas a los puntos 3.21. y 3.22. del informe de fiscalización,
referidos a los partes firmados por los alumnos y la comprobación in situ por la Administración de
la realización de los cursos.
Se alega que el S.N. de CCOO de Galicia y FOREM Galicia utilizan los modelos de partes de asistencia que
establece la normativa de cada convocatoria, por lo que se solicita la retirada de este punto debido a que
la entidad beneficiaria no tiene ninguna competencia en este punto.
Se alega que el S.N. de CCOO de Galicia no tiene competencias sobre el seguimiento que la
Administración establece de los cursos.
De los datos facilitados por la Consellería se constató que para al menos 270 alumnos que
participan en cursos presenciales los registros informáticos presentaron coincidencias parciales de
262
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
fechas y horarios en la impartición de aquellos, que ponen de manifiesto debilidades en los
sistemas de control de la efectiva participación y asistencia a los cursos.
Este aspecto llevó a hacer un seguimiento de los sistemas de control de asistencia en los cursos
presenciales. La orden de la convocatoria se limita a indicar que “en todas las modalidades de
impartición se deberán incluir evidencias necesarias para comprobar que el alumnado recibe la
formación impartida”. A estos efectos, en algunas entidades beneficiarias se comprobó que se
estaba solicitando la firma de los alumnos participantes y así se destaca en los respectivos
informes, y en otras este control de presencia se vino realizando con la firma de los docentes. A
nuestro juicio, razones de mayor seguridad exigen que el control de presencia se instrumente a
través de la firma de los alumnos. En cualquier caso, en los supuestos en que este control se esté
realizando con la firma de los docentes también se recoge así en el informe, modificando cuando
sea preciso las conclusiones en este sentido.
El control por la Administración mediante la realización de visitas in situ durante el período de
impartición es otro instrumento del control sobre el que se pretendió hacer un seguimiento.
Como ya se indicó, estos informes específicos tratan de recoger de modo sucinto el tratamiento
de este aspecto en los distintos beneficiarios con el fin de sustentar las recomendaciones que en
el informe general se dirigen a la Administración, sin valoración negativa desde el punto de vista
del cumplimiento normativo. En el sentido indicado, la recomendación 7.17. del informe va en
esta dirección cuando recoge que “Se recomienda que la normativa reguladora de las ayudas
exija la acreditación de la presencia de los alumnos mediante partes de asistencia firmados por
los mismos, así como un mayor control por la Administración incrementando las visitas in situ”,
recomendación que fue aceptada por la Administración en sus alegaciones.
En consecuencia, sin perjuicio de precisar esta conclusión en el sentido indicado anteriormente,
las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización.
263
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplicas a las alegaciones formuladas por CIG
Consideraciones generales
Como se les comunicó a los responsables de las distintas entidades, (incluida la CIG) esta
revisión específica de determinados beneficiarios se programó como una continuación del trabajo
de fiscalización de los programas de formación realizado en la Consellería de Traballo que se
plasma en el informe de “fiscalización de los programas de formación para el empleo 2010”.
Este primer informe se completa con la realización de estas actuaciones de comprobación sobre
los distintos beneficiarios con pruebas de auditoría aplicadas en las dependencias de los mismos.
El cuentadante, por disposición legal, es la Consellería de Traballo, a quien se dirige el informe
(que es quien recaba de los centros estas alegaciones), por lo que en estos informes específicos
por entidad existen determinados aspectos que inciden sobre la actuación de la Consellería,
limitándose a recoger de forma somera los hechos que de forma reiterada se advierten en los
distintos beneficiarios y que se toman en consideración para dar soporte a las conclusiones
globales y, sobre todo, a las recomendaciones que en el informe general se dirigen a la
Administración.
El hecho de que sea en ese informe general en el que se realiza una valoración conjunta y
ponderada de los aspectos contenidos en los informes específicos, y que aquel informe no se
trasladara a los distintos centros para una valoración completa de su contexto pudiera conllevar
una cierta incomprensión del alcance de los distintos informes específicos, y por extensión de la
labor fiscalizadora, pero no puede justificar el tono que emplean las alegaciones de la CIG, que
sólo puede entenderse en la línea de intentar justificar su falta de colaboración, que en la
dimensión solicitada por el Consello fue ofrecida sin excepciones por los restantes beneficiarios,
mientras que esta entidad entendió que no le era exigible, lo que motivó una limitación al
alcance en el informe.
Ciertamente, a lo largo del informe pueden existir errores derivados de que los datos disponibles
por el Consello no son los adecuados, bien porque no fueron correctamente facilitados por los
cuentadantes o por interpretaciones o cálculos incorrectos. En los casos particulares que se
apuntan, se explicará la causa y se corregirán, si es el caso. Este trámite de alegaciones tiene
precisamente, entre otras, esta finalidad.
Sin embargo, en ningún caso podemos aceptar que en el informe, de forma consciente, se
hubiera utilizado indistintamente la condición de beneficiaria o subcontratista de la FORGA con
264
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
respecto a la CIG para sustentar reproches a su actuación. En las réplicas a los distintos
apartados alegados se dará cuenta de este hecho.
En la opinión del Consello de Contas, plasmada tanto en el informe general como en el
específico de esta entidad (puntos 1.1 y 1.3), FORGA es una entidad vinculada a la CIG (no
asociada), por lo que en la gestión de los planes de formación no tiene la consideración jurídica
de beneficiaria, sino de subcontratista (cualificación aceptada tanto por la CIG como por la
FORGA), y como tal entidad subcontratista no puso a disposición del Consello toda la
documentación requerida para la fiscalización del gasto de las acciones formativas objeto de
subcontratación por la beneficiaria (CIG) como resulta de la obligación impuesta por el artículo
25 de la Orden del 9 de julio de 2010, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones
para la financiación de planes intersectoriales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras
ocupadas (DOG nº134, del 15/07/2010), que literalmente dice “...los subcontratistas deberán
facilitar a los organismos de auditoría y control, toda la información necesaria relativa a las
acciones subcontratadas...”. Y en el apartado 6 del mismo precepto dispone “En el caso de
subcontratación, las facturas que emitan los/las subcontratistas deberán contener un desglose
suficiente para identificar los costes imputados a cada acción formativa”. Ya que después, si las
facturas tienen que identificar los costes, el órgano de control externo tiene que tener la facultad
de fiscalizarlos mediante la aplicación de las pruebas de auditoría generalmente aceptadas.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida a los
objetivos del plan de formación.
En síntesis, se alega que la central sindical siguió y cumplimentó todas las disposiciones requeridas en la
materia, y que es en la Dirección General de Formación y Colocación en quien recaen las evaluaciones
externas.
Conforme al artículo 57 Reglamento de régimen interior del Consello de Contas y al artículo 38
de la LFTCu (de aplicación subsidiaria al Consello de Contas), el examen de los órganos de
control externo sobre los beneficiarios de las ayudas se extenderá tanto sobre la comprobación
de la aplicación de los fondos a las finalidades para que fueron concedidas como a sus
resultados.
265
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
El Acuerdo del Diálogo Social en Galicia firmado el 5 de febrero de 2007 –citado en la exposición
de motivos de la orden de la convocatoria de las ayudas de los planes sectoriales e
intersectoriales del ejercicio 2009– recoge, entre los objetivos de la formación, el de
proporcionarle a los trabajadores la formación adecuada para la promoción personal, para los
requerimientos del mercado de trabajo y para las necesidades de las empresas, contribuyendo a
la mejora de la productividad y de la competitividad de estas.
Es cierto que la determinación de los objetivos de la formación y evaluación de su realización es
primeramente una responsabilidad de la Administración, y así se indica en el informe general
cuando se analiza la actuación de esta última.
El artículo 12.1.b) de la Orden de la convocatoria establece la obligación de los beneficiarios de
presentar, dentro de los planes de formación para los que soliciten ayudas, los objetivos a
alcanzar en el indicado plan; e inherente a lo establecimiento de los mismos deviene la
formulación de indicadores de medición y la posterior valoración.
Todas las entidades beneficiarias recogen de alguna manera objetivos genéricos en su memoria
de actividades o dentro de la documentación aportada al plan formativo, pero la evaluación
posterior de cara a la adopción de medidas correctoras es una limitación generalizada. El
tratamiento que realiza el informe de esta carencia es con un enfoque de auditoría operativa, no
en relación con el cumplimiento de la normativa de aplicación.
El informe reconoce en esta entidad (CIG) avances en la dirección indicada, pero también
limitaciones respecto de su concreción, medición y evaluación posterior.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión 2 del informe de fiscalización, referida a la
limitación al alcance.
En síntesis, se alega que es incorrecta e incierta la aseveración de que el Consello no pudo realizar un
análisis de la justificación del gasto distinto de la docencia, por cuanto la CIG puso a disposición del
Consello todas las facturas que como beneficiaria justifican el gasto. Que el Consello requirió a FORGA
que justificara gastos internos como beneficiaria a lo que esta entidad contestó que por no tener ese
266
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
carácter, sino de subcontratista, entendía que la actividad mercantil no relacionada directamente con la
ayuda no era susceptible de auditoría.
Que la FORGA facilitó al Consello, de acuerdo con el propio dictamen jurídico de la Asesoría Jurídica del
CCG, la documentación pertinente.
Es conveniente precisar la secuencia de los hechos relatados en las alegaciones del siguiente
modo:
1º) En un primer requerimiento del día 10 de mayo de 2013, el equipo de fiscalización solicitó a
la FORGA que se pusiera a disposición del Consello de Contas la documentación que daba
soporte a la facturación a la CIG por la gestión de los planes de formación subvencionados por la
Xunta, a los efectos de verificar tanto la realidad del gasto como su precisa cuantificación. La
distinta condición que mantenían los diferentes institutos de formación vinculados a las
entidades sindicales beneficiarias llevó al Consello a realizar esta petición, aduciendo que esta
obligación de colaboración era exigible cualquiera que fuera la condición
(beneficiaria/subcontratista) que pudiera atribuirse a FORGA. Las dudas iniciales llevaron a
invocar en el indicado escrito tanto la condición de entidad beneficiaria como de subcontratista
de la FORGA.
2º) Esta petición fue contestada por la FORGA en el sentido de que su condición era de
subcontratista, y que como tal la documentación relativa a las facturas de terceros proveedores
formaba parte de la contabilidad interna de la FORGA, ajena al subcontrato y a la actividad
subcontratada, y por lo tanto a la fiscalización.
3º) Este hecho llevó a solicitar un informe a los servicios jurídicos del Consello, que fue emitido
en fecha 3.12.2013, y se pronunció calificando la relación entre la FORGA y la CIG como de
subcontratación (lo que significa que la FORGA no era beneficiaria de las ayudas), pero, al mismo
tiempo, en un sentido favorable a que la colaboración requerida abarcara a los subcontratistas,
precisando que, en todo caso, la nueva petición de documentación (a diferencia de lo que podía
deducirse de la realizada en el primer escrito del 10 de mayo de 2013) debía concretar y abarcar
sólo aquellos aspectos estrictamente necesarios para los fines de la fiscalización. Reproducimos
sólo la conclusión de este informe (el texto completo de ese informe jurídico se adjunta como
anexo a estas réplicas), de interés para este asunto:
Segunda.- Informar favorablemente la petición de la información documental, en el procedimiento de fiscalización en
curso de las subvenciones concedidas por la Dirección General de Formación y Colocación (para formación de
267
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
ocupados), que permita fiscalizar los conceptos y datos desglosados en las facturas emitidas por la fundación Forga
correspondientes a la actividad subcontratada con la CIG cuando se haga respetando los límites y condiciones
expuestos en los fundamentos de derecho de este informe.
4º) Siguiendo estas pautas, mediante escrito del 11 de diciembre de 2013 se solicitó nuevamente
de la FORGA que, aceptada su condición de subcontratista, respecto de determinadas AF
seleccionadas dentro de los planes de formación objeto de las ayudas se aportaran como
justificantes de gasto, además de la factura que emite la FORGA a la CIG, aquellos
comprobantes o documentos que dieran soporte a esta factura y que posibilitara la cuantificación
y la comprobación de la realidad del gasto acreditado en la misma.
En esta petición se justificaba que esta información resultaba, a nuestro juicio, necesaria y
adecuada para los fines de la fiscalización en la medida en que formara parte de la acreditación
de la realidad y de la cuantificación del gasto presentado ante la Administración para la
percepción de las ayudas fiscalizadas, aspecto prioritario de esta fiscalización en los términos
expresados en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno del Consello de Contas; y era
proporcionada, toda vez que la solicitud se realiza respecto de un número mínimo de acciones
formativas subcontratadas a la FORGA por la entidad beneficiaria (CIG) y con idéntico proceder
que en el resto de las entidades seleccionadas para revisión.
5º) Desplazado personal del equipo de fiscalización a la sede de la FORGA en Vigo el 15 de
enero de 2014, esta entidad puso de manifiesto en un escrito facilitado a los miembros del
equipo que hacía entrega únicamente de los documentos relativos al gasto vinculado directa e
exclusivamente al servicio docente contratado con la CIG, entendiendo que como entidad
subcontratista su deber de colaboración no comprendía justificar los gastos “con vinculación
compartida con otras actividades no derivadas del subcontrato con la CIG, y por lo tanto no
exclusivas del mismo, limitándose respecto de esos gastos a explicar los criterios de distribución y
atribución al subcontrato pactado con la CIG”.
Por lo tanto, como justificantes del gasto el Consello dispuso de las facturas globales que la
FORGA emite a la CIG, así como de otros justificantes relativos al gasto vinculado directa y
exclusivamente al servicio de docencia contratado con la CIG, pero no de los comprobantes que
soportan la factura de la FORGA en las acciones formativas seleccionadas respecto del material
didáctico, el alquiler de instalaciones y equipamientos, y los gastos asociados (personal de apoyo
y suministros) más allá de dar a conocer los criterios de reparto.
268
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
El informe jurídico del Consello no se recabó a instancia de FORGA –como dan a entender sus
alegaciones– sino del equipo de fiscalización al amparo del artículo 25 del Reglamento de
régimen interior del Consello de Contas, y ese informe de carácter facultativo y no vinculante
para el equipo de fiscalización, en ningún caso avala la postura de la beneficiaria (CIG) y de la
FORGA.
Tanto en el informe específico de esta entidad (CIG) como en el informe general, el Consello de
Contas calificó a la FORGA como entidad subcontratista de la CIG. Cuando la conclusión 2 alude
a la “condición de subcontratista y, por lo tanto, no beneficiaria”, en ningún caso se trata de
sostener que el criterio del Consello sea distinto del defendido por la entidad, sino de reproducir
el argumento aducido por ésta para justificar la falta de colaboración en la extensión requerida.
En definitiva, lo relevante es que FORGA no prestó a colaboración requerida y exigible en la
opinión del Consello de Contas como subcontratista de la CIG por cuanto no facilitó al Consello
de Contas los comprobantes o documentos que dan soporte a todos los gastos que figuran en la
factura emitida por la FORGA a la CIG y que posibiliten la cuantificación y la comprobación de la
realidad de los mismos en las acciones formativas examinadas; optando respecto de algunos de
esos gastos por facilitar los criterios de reparto, insuficientes para comprobar esa realidad.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización, sin perjuicio de una mayor precisión en su redacción, y de eliminar la expresión
citada “y, por lo tanto, no beneficiaria”, por si diera lugar a confusión en la calificación de la
condición de la FORGA.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida a la
autorización previa de los contratos de gestión entre CIG y FORGA.
Se alega que la CIG solicitó la subcontratación de todos los planes sectoriales e intersectoriales de los
años 2009-2010 y 2010-2011 siempre a pocos días de obtener la resolución de concesión de las ayudas.
En ocasiones la autorización se demoró varios meses por causas no imputables a la central sindical.
En lo que se refiere al punto 3.7 del anteproyecto de informe, se alega que la contratación de la docencia
no puede considerarse subcontratación según se desprende del artículo 23.5 de las órdenes de la
convocatoria. Que el plan 2009/185 no se refiere a ningún plan de la CIG cuando alude a que no consta
autorización de subcontratación de la Consellería.
269
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Las alegaciones no contradicen lo indicado en el informe: las subcontrataciones de los planes con
la entidad FORGA cuentan con la autorización del órgano concedente de la ayuda, si bien sin
respetar el carácter previo de la misma, exigido por el artículo 26 de la Ley de subvenciones de
Galicia.
El plan 2009/185 se refiere al único plan intersectorial aprobado para la CIG en el ejercicio 2009,
identificado en el cuadro inicial del informe con la referencia 2009/195 y que en este apartado
por error se transcribió como 2009/185. Del contexto del informe se deduce claramente que se
trata del plan intersectorial del ejercicio 2009.
La orden de la convocatoria excluye de los supuestos de subcontratación la contratación de
personal docente y también aquellos gastos en los que tenga que incurrir la beneficiaria para la
realización por si misma de la actividad subvencionada. En el informe nunca se calificaron como
supuestos de subcontratación la contratación de personal docente, tanto sea de personal
temporal como de autónomos. Cuestión diferente es la contratación con una empresa externa de
la impartición de la docencia conjuntamente con otros servicios, instalaciones o medios
materiales, lo que constituirían supuestos claros de subcontratación que la orden de la
Convocatoria no permite.
El ejemplo más claro de esta subcontratación que se tiene advertido (por ser común a todas las
entidades) es la concertación de servicios con la autoescuela AUTOESCOLA OLÍVICA S.L. para el
curso “Permiso de conducir B”, en los que se contratan los servicios de impartición,
instalaciones, medios técnicos y docentes, equipamientos y materiales precisos. A excepción de la
FORGA, todas las entidades beneficiarias analizadas que conciertan estos cursos con
autoescuelas en términos similares, califican esta concertación de servicios como
subcontratación, solicitando la autorización prevista para estos supuestos que la Dirección
General de Formación está concediendo expresamente.
Del mismo modo, constituye subcontratación la actividad formativa concertada con la
ACADEMIA GOSUB S.L., que incluye la docencia, aulas y equipos para la impartición del curso.
También constituye subcontratación la concertación de “servicios (docentes y o no docentes)”
con la empresa SIGLO XXI CONSULTORES DE FORMACIÓN S.L para distintos cursos por importe
de 652.617 euros y 615.276 euros en los respectivos planes, que incluye además de impartir la
docencia conforme con el programa formativo establecido por el FORGA, entre otras, la
obligaciones para esta empresa de contratar, de ser preciso, al personal necesario, facilitar toda
270
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
la información requerida por la FORGA en base al artículo 29.5 de la ley de subvenciones,
–previsto para las subcontrataciones–, realizar, en el caso de ser preciso, todos los trámites y
gestiones administrativos ante los organismos que correspondan, evaluar al alumnado y realizar
el control de asistencia.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida a la
autorización de la superación del módulo máximo en los cursos presenciales.
Se alega que en todos los cursos con superación de módulo, este fue autorizado por la Consellería y que en el
conjunto fue inferior a 12 euros alumno/hora.
Sin perjuicio de que la normativa permita la solicitud de incremento de los módulos máximos
establecidos cuando se trate de acciones que por sus características así lo requieran, el número
de los solicitados y concedidos en el año fiscalizado puso de manifiesto una práctica poco
coherente con el carácter excepcional previsto para la misma en la orden de la convocatoria. El
reproche del informe sobre el número de cursos que superan el módulo máximo de 12
euros/hora/alumno previsto para los presenciales se dirige a la Dirección General de Formación y
Colocación, quien ya admitió en su escrito de alegaciones haber tomado medidas para evitar
esta práctica de cara al futuro.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
271
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida a la
doble subcontratación.
Se alega que el hecho de que FORGA facilitara los indicados contratos evidencia una contradicción con el
punto del informe que alude la imposibilidad de fiscalizar los gastos distintos de la docencia.
Que la contratación de la docencia no puede considerarse subcontratación según se desprende del
artículo 23.5 de las órdenes de las convocatorias.
Desde la perspectiva de la conclusión segunda, que otorga a FORGA la condición de beneficiaria, nunca
existiría este nivel de subcontratación.
El hecho de que FORGA facilitara los dos contratos aludidos en el informe no significa para nada
que pusiera a disposición de este órgano de fiscalización todos los comprobantes requeridos para
acreditar la realidad y cuantía del gasto, que debieron ser las facturas u otros documentos de
valor probatorio en el tráfico mercantil que dan cobertura a la facturación de la FORGA a la CIG.
Para que no quede lugar a dudas, el alcance de la documentación facilitada y omitida en los
diferentes cursos analizados (todos ellos objeto de subcontratación de la CIG a FORGA), fue la
siguiente:
• En la acción formativa Informática de usuario se aportaron comprobantes de nóminas y
facturas que afectan a la impartición de la docencia. Quedaron sin aportar estos justificantes en
relación con los gastos de equipos, material, alquiler de aulas, seguros, control, personal de
apoyo y otros gastos asociados (los costes de cada uno de estos conceptos figuran en el cuadro
12 del informe).
• En la acción formativa Técnicas de fotografía se aportaron comprobantes de nóminas y facturas
que afectan a la impartición de la docencia. Quedaron sin aportar estos justificantes en relación
con los gastos de equipos, material, alquiler de aulas, seguros, control, personal de apoyo y otros
gastos asociados.
• En la acción formativa Técnicas de estrés se aportaron comprobantes de nóminas y facturas
que afectan a impartición de la docencia. Quedaron sin aportar estos justificantes en relación con
los gastos de equipos, material, alquiler aulas, seguros, control, personal de apoyo y otros gastos
asociados.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
• En la acción formativa Permiso de conducir B se aportaron comprobantes de nóminas y
facturas que afectan la impartición de la docencia. Quedaron sin aportar estos justificantes en
relación con los gastos de seguros, control, personal de apoyo y otros gastos asociados.
• En los cursos Formador de teleformadores (del plan de 2009) e Inglés para viajar, Retoques
imágenes y Fotografía digital (del plan de 2010) en los que la FORGA concierta con la empresa
SIGLO XXI CONSULTORES DE FORMACIÓN S.L. se aportaron comprobantes del servicio docente
referido a monitores. Sin embargo no se aportaron respecto a los restantes gastos como control,
publicidad, personal de apoyo y otros gastos asociados.
En relación con la alegación al hecho de que la contratación de la docencia no puede
considerarse subcontratación según se desprende del artículo 23.5 de las órdenes de las
convocatorias, nos remitimos a lo expuesto en la réplica realizada a la alegación al punto
anterior.
Entendemos que de la réplica realizada a la alegación a la conclusión 2ª queda claro que el
Consello de Contas califica la condición que ostenta a FORGA en la gestión de estas ayudas de
entidad subcontratista de la CIG, y que se le requiere la colaboración como tal subcontratista.
Se reitera lo ya indicado, cuando la conclusión 2 alude a la condición de subcontratista y, por lo
tanto, no beneficiaria, en ningún caso se trata de sostener que el criterio del Consello sea
distinto del defendido por la entidad, sino de reproducir el argumento aducido por ésta para
justificar la falta de colaboración en la extensión requerida.
Esta condición de subcontratista se subraya en el informe general, no sólo para la FORGA
respecto de CIG, sino para todos los institutos de formación dependientes de las entidades
sindicales que asumieron la gestión de los planes de formación de aquellas, en contra de la
cualificación de beneficiarios que estos centros defienden.
El punto 2.3. del informe, del que emana la conclusión referida, dice literalmente “Siguiendo la
sistemática de la fiscalización de anteriores beneficiarios, se solicitó de la FORGA que, como
entidad subcontratista de la CIG...”
Por lo tanto, no hay ninguna contradicción en los criterios mantenidos por el Consello, ni para
señalar la limitación de acceso a los comprobantes de gasto solicitados, ni para concluir sobre la
existencia de una doble subcontratación no permitida por la normativa de las ayudas.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión 6, relativa a los costes de alquiler
presentados.
Se alega que el hecho de que las aulas sean propiedad de la CIG o no no constituye ningún tipo de
irregularidad.
Que la beneficiaria estaría habilitada para incorporar gastos de amortización.
Que el Consello especula cuando afirma que “las aulas podrían ser propiedad de la CIG” y no establece
conclusiones ciertas.
El artículo 20.2. d) de la orden de la convocatoria contempla entre los gastos subvencionables los
gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluido intereses, o amortizaciones de aulas,
talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación. Los gastos de
amortización se calcularán según las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
Por otro lado, todos los costes deben responder a costes reales, efectivamente pagados y
justificados. (artículo 20.3 antepenúltimo párrafo).
Por lo tanto, los beneficiarios pueden presentar gastos de alquiler se necesitan contratar aulas de
terceros proveedores o presentar gastos de amortización de locales propios. De acuerdo con el
propio concepto de alquiler las aulas no pueden ser propiedad del arrendador, de otro modo no
habría costes reales en este concepto.
En el informe se ponen de manifiesto indicios más que suficientes para concluir que se están
imputando gastos de alquiler y amortización de locales propiedad de la beneficiaria (CIG).
Aunque las limitaciones ya citadas no permitieron acceder a la documentación soporte de las
facturas de alquiler imputadas a los cursos que se citan, estos indicios parten de los siguientes
hechos expuestos en el informe:
“El curso Informática de usuario celebrado en Vigo se imparte, según la información técnica
facilitada por la Consellería, en los locales que ocupa la FORGA en la Av. Aeropuerto 92 de Vigo.
Al respecto, consta en la documentación disponible un contrato de alquiler de la CIG a la FORGA
de instalaciones que responden a la misma dirección, vigente en las fechas de la realización de
este curso......
274
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Al igual que en este caso, en distintos cursos celebrados, según la información técnica facilitada
por la Consellería, en esas mismas instalaciones de la Av. Aeropuerto 92 de Vigo pudo
constatarse que la factura de FORGA incluye “gastos de alquiler y amortización de aulas de
locales para acciones formativas”. Como ejemplos: AF 2029/442-1 Tratamiento de datos con
SPSS (300 euros de alquiler); AF 2009/394-1 Cocina creativa (1.006 euros); AF 2009/446-1
Inglés atención al público (476 euros); AF 2009/485-1 Portugués (476 euros de alquiler)....”
Se solicitó de la FORGA todos los costes de alquiler facturados por la CIG imputados a los planes
de formación de ocupados de 2009 y 2010, sin que esta información haya sido facilitada.
Las alegaciones, extensas en razonamientos, no niegan que estos cursos se están realizando en
locales propiedad de la beneficiaria (CIG).
Por lo tanto, de aceptarse, como puede deducirse de las pruebas disponibles, que existen cursos
que se están realizando en locales de la CIG, respecto de los mismos no procedería la facturación
de alquileres, por ser propiedad de la beneficiaria.
Obviamente tampoco procedería la facturación por la FORGA de gastos de amortizaciones de
locales de la CIG, como parecen defender las alegaciones, por tratarse de instalaciones que no
son propias de esta entidad. Se añade esta consideración a la conclusión para dar respuesta a
esta alegación.
A pesar de los indicios relatados, y dadas las limitaciones de información referidas, la conclusión
no puede más que cerrarse con una fórmula que alude a una presunción, a los efectos de que la
Consellería –que es la cuentadante- adopte las medidas de investigación pertinentes, así como
las otras que del resultado de aquella procedan.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión 7, referida a los costes indirectos.
Alude a que el informe en las conclusiones 2 y 6 considera la FORGA beneficiaria y en las conclusiones 5 y
7 subcontratista. Que los costes indirectos están dentro del límite de la norma.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Entendemos que no existe ningún fundamento para llegar a la interpretación que realizan las
alegaciones sobre la distinta consideración de la FORGA en las distintas conclusiones, cuya
postura del Consello ya quedó clara.
Respecto de los costes indirectos, el informe sólo constata un hecho, sin aludir en ningún caso a
un exceso de esos gastos sobre los límites normativos. Destacar, en cualquier caso, que el
Consello no pudo realizar respecto de estos gastos en esta entidad las comprobaciones que
verificó en los gastos asociados de las restantes entidades, y que dieron lugar a diferentes
consideraciones de inelegibilidad de gastos de acuerdo con los límites que para determinados
conceptos (gastos de asesoría jurídica, administración y gestión, financieros etc.) establece la
orden de la convocatoria.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión 8, referida a los partes firmados por los
alumnos.
Se alude a que se tiende una sospecha injusta sobre todos los participantes en el proceso de formación,
que no existe incumplimiento normativo, y que si se trata de una recomendación a la Consellería sería una
extralimitación del Consello.
En primer lugar, advertir que determinadas entidades beneficiarias están solicitando la firma de
los alumnos participantes en los cursos de formación, como así se destaca de forma positiva
respecto de las mismas en los respectivos informes. La orden de la convocatoria se limita a
indicar que “en todas las modalidades de impartición se deberán incluir evidencias necesarias
para comprobar que el alumnado recibe la formación impartida”, sin exigir explícitamente
ninguna modalidad de control.
Determinados hechos plasmados tanto en el informe general como en los específicos evidencian
debilidades en los sistemas de control de la efectiva participación y asistencia a los cursos
(alumnos que participan en cursos presenciales respecto de los que los registros informáticos
presentan coincidencias parciales de fechas y horarios en la impartición de aquellos) y exigen un
276
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
control a través de la firma de los alumnos por ofrecer mayores garantías de seguridad para
revisiones posteriores, que la que se viene realizando por los docentes.
Como ya se indicó, los informes específicos de estas entidades tratan de recoger de modo sucinto
el tratamiento de este aspecto en los distintos beneficiarios a partir del que sustentar las
recomendaciones que en el informe general se dirigen a la Administración, sin valoración de
ningún tipo desde el punto de vista del cumplimiento normativo.
En el sentido indicado, la recomendación 7.17 del informe de fiscalización va en esta dirección
“Se recomienda que la normativa reguladora de las ayudas exija la acreditación de la presencia
de los alumnos mediante partes de asistencia firmados por los mismos, así como un mayor
control por la Administración incrementando las visitas in situ.” Al respecto, señalar que la
Administración aceptó esta recomendación en sus alegaciones.
En consecuencia, sin perjuicio de precisar esta conclusión en el sentido indicado en las réplicas
anteriores para todas las entidades, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del
informe de fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al apartado 3.3, referida a las acciones formativas
singulares.
Se alega que estamos ante un juicio de valor. Que podrían compartir el aserto del informe por poner un
ejemplo si el sector del vino fuese irrelevante en Galicia pero no es el caso; y así para los restantes.
Toda la formación impartida, con mayor o menor alcance sobre la promoción profesional, sobre
los requerimientos del mercado de trabajo o las necesidades de las empresas, tiene efectos
positivos sobre la empleabilidad. Hasta en el curso “Inglés para viajar” aun sin referirse a ningún
sector estratégico, también sería defendible ese carácter.
Como ya indicamos, los hechos relatados en este informe específico hay que interpretarlos
conjuntamente con las valoraciones generales formuladas en el informe de fiscalización general
sobre la gestión de estos programas. En este se indica que “aún sin obviar que toda la formación
tiene efectos positivos sobre la empleabilidad de los trabajadores, constatamos algunas acciones
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
singulares, reiteradas en distintos beneficiarios, en las que los participantes son titulados y
empleados de ámbitos y sectores profesionales que no tienen vinculación clara con los sectores
de actividad para los que parecen estar dirigidas, por lo que no deja de ser formación
complementaria más vinculada al interés particular que profesional. En estas acciones formativas
citadas como singulares, si bien es cierto que existe algún trabajador del sector a que los cursos
se refieren, también figuran otros de empresas que nada tienen que ver con ese sector, siendo
ésta la práctica dominante para todos los cursos mencionados en el punto 3.3 del informe.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto del informe de fiscalización referido a los pagos
de la entidad FORGA a terceros proveedores realizados con posterioridad a la fecha de la
certificación final.
Se alega que en este párrafo subyace la consideración implícita de FORGA como beneficiaria, pues las
únicas entidades que tienen que efectuar la totalidad de los pagos con data límite a la de la certificación
final son las entidades beneficiarias.
Debemos insistir que los hechos relatados en este informe específico hay que interpretarlos
conjuntamente con las valoraciones generales formuladas en el informe general sobre la gestión
de estos programas. En aquel se indica que “Conforme a la normativa de las ayudas, la
justificación del gasto se realiza además con la acreditación de haber efectuado el pago dentro
del plazo de justificación. Sin embargo, aun cuando siempre aparece justificado el pago de los
beneficiarios a las entidades colaboradoras o subcontratistas –en muchos casos vinculadas a las
primeras– no siempre se está acreditando el pago de estas entidades a los terceros gestores
(centros de impartición) o proveedores, lo que, a nuestro entender, constituye una salvedad en la
correcta justificación”.
Por lo tanto, no existe ninguna consideración implícita de FORGA como beneficiaria. Si
aceptamos que los justificantes de los costes propiamente dichos son las facturas de
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
proveedores, éstas deben estar abonadas, puesto que la norma alude a que los costes
subvencionados deben estar “realizados, pagados y justificados“ en el indicado plazo.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al cuadro 12 del informe de fiscalización, referido a los
costes de las acciones formativas.
Se alega que el cuadro referido contiene diversos errores en la incorporación de datos y no refleja todos
los gastos mostrados en su día por la FORGA.
En realidad, el texto de las alegaciones sólo alude a dos errores: uno respecto de una factura
imputada improcedentemente al curso 2009/5435; y otro respecto a la referencia de un curso
(citado como 2010/1458 en vez de 2010/3458). Estos errores se corrigen en el informe
definitivo.
La incorporación de gastos se hizo en función de los datos aportados por la FORGA. En la
medida en que en el escrito de alegaciones no se acreditan los comprobantes de los gastos
referidos no puede modificarse el informe en el sentido indicado.
En consecuencia, se modifica el informe corrigiendo los errores indicados.
Réplica a la petición de puesta a disposición de la documentación referente a la fiscalización de
esta entidad.
Solicita la CIG que por la Administración fiscalizada se requiera del Consello que ponga a su disposición el
informe de la Asesoría Jurídica del Consello de Contas aludido en las alegaciones y los papeles de trabajo
de la fiscalización de esta entidad, invocando la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen jurídico
de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Aunque la Administración fiscalizada no solicitó al Consello de Contas los documentos pedidos
por la CIG, es necesario razonar la improcedencia de acceder íntegramente a lo solicitado sobre
la base de los siguientes argumentos.
Como se sabe, el procedimiento de fiscalización es un procedimiento técnico regido por la Ley
6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia y por el Reglamento de Régimen
interior del mismo, así como, en lo no contemplado por éstas (disposición adicional de la Ley
6/1985), por las normas reguladoras del Tribunal de Cuentas (Ley 2/1982, del 12 de mayo y Ley
7/1988, del 5 de abril).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del mencionado reglamento se somete al trámite
de alegaciones el anteproyecto de informe para que los responsables de la administración
fiscalizada presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes dentro del plazo
conferido al efecto. En el presente informe además se consideró necesario ampliarlo al
beneficiario para garantizar adecuadamente la finalidad del trámite.
A la diferencia del procedimiento administrativo común, en el procedimiento fiscalizador no
opera ni el concepto de interesado ni el sistema de recursos administrativos. De acuerdo con el
artículo 32 LFTCu. a este procedimiento de fiscalización sólo supletoriamente le son de aplicación
las disposiciones de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del
procedimiento administrativo común y, en todo caso, éstas no alcanzan a las disposiciones que
determinan el carácter de parte o legitimen para la interposición de recursos.
Por otro lado, en el procedimiento fiscalizador, eminentemente técnico, los “papeles de trabajo”,
de conformidad con el criterio expresado en las normas de auditoría del sector público, (Vid.
entre otras, resolución del 1 de setiembre de 1997, de la Intervención General de la
Administración del Estado), no se entregan salvo por razones legales que no concurren en el
presente caso, pues el peticionario basa, implícitamente, su solicitud en su condición de
interesado.
En virtud de lo expuesto no se accede a la solicitud formulada mediante OUTROSI DIGO de
remitir copia del expediente fiscalizador. No obstante, no existe inconveniente en ponerlo de
manifiesto en la sede del Consello a quien lo solicite, sin más limitaciones que las que se deriven
de las normas de general aplicación.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Por último, como ya se indicó, el informe jurídico interesado se realiza a petición del equipo de
fiscalización al amparo del artículo 25 del Reglamento del Régimen Interior del Consello de
Contas, sin que tenga carácter preceptivo ni vinculante, y, aunque se incorpora al expediente de
fiscalización, no expresa la opinión del Consello de Contas mismo que, como ocurre en el
presente caso, coincida con la manifestada en el informe de fiscalización. Sin que pueda
accederse a aportarlo a la beneficiaria atendiendo a su condición de interesada, por el
razonamiento expuesto anteriormente, no vemos inconveniente en adjuntarlo como anexo a
estas réplicas como parte de las mismas.
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Anexo a las réplicas formuladas a las alegaciones de la CIG.
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formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplicas a las alegaciones formuladas por la Confederación Empresarial de LUGO
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.1. del informe de fiscalización, relativo a la
planificación de las acciones formativas.
Se alega que por parte de este Consello parece realizarse una valoración negativa del hecho de que esta
entidad planifique las acciones formativas en base a la priorización que al respecto realizase la propia
Consellería.
La formación está llamada a ser la primera política activa de empleo, pero parece necesario un
esfuerzo adicional para que tanto los destinatarios como las empresas y el conjunto de la
sociedad conozcan de forma clara sus posibilidades más allá de la mejora de la empleabilidad
como objetivo genérico que siempre va a alcanzar. Uno de los problemas más perentorios del
actual modelo de formación para el empleo es que parece carecer de objetivos concretos, lo que
dificulta la evaluación y la adopción de medidas correctoras.
El Acuerdo del Diálogo Social en Galicia firmado el 5 de febrero de 2007 –citado en la exposición
de motivos de la orden de la convocatoria de las ayudas de los planes sectoriales e
intersectoriales del ejercicio 2009- recoge, entre los objetivos de la formación, el de
proporcionarle a los trabajadores la adecuada para la promoción personal, para los
requerimientos del mercado de trabajo y para las necesidades de las empresas, contribuyendo a
la mejora de la productividad y de la competitividad de estas.
Conocer los resultados alcanzados de cara a esos objetivos, a través de indicadores que permitan
una evaluación razonable de los mismos, es la mejor garantía de salvaguardar los valores de la
formación y la eficacia y utilidad de los recursos públicos destinados a la misma.
Es cierto que la determinación de los objetivos de la formación y la evaluación de su realización
es primeramente una responsabilidad de la Administración, y así se indica en el informe general
cuando se analiza la actuación de esta última.
Pero el artículo 12.1.b) de la orden de la convocatoria establece la obligación de los beneficiarios
de presentar, dentro de los planes de formación para los que soliciten ayudas, los objetivos a
alcanzar en el indicado plan; e inherente al establecimiento de los mismos es la formulación de
indicadores de medición y la posterior valoración.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
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Todas las entidades beneficiarias recogen de alguna manera objetivos genéricos en su memoria
de actividades o dentro de la documentación aportada al plan formativo, pero la evaluación
posterior de cara a la adopción de medidas correctoras es una limitación generalizada. El
tratamiento que realiza el informe de esta carencia es con un enfoque operativo, y no en relación
con el cumplimiento de la normativa de aplicación.
El informe reconoce en esta entidad avances en la dirección indicada, pero también limitaciones
respecto de la concreción, la medición y la evaluación posterior.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.2. del informe de fiscalización, relativo al
desfase existente entre el importe y el número de alumnos solicitados y el finalmente aprobado
por el órgano concedente.
Se alega que es normal que esta entidad, cuya finalidad es la defensa de los intereses generales y
comunes de los empresarios de Lugo, aspire a la ejecución de planes formativos dirigidos a ocupados lo
más ambicioso posible, y que de la misma forma las acciones aprobadas por la Administración sean
inferiores por la limitación de fondos públicos.
La alegación formulada sólo trata de explicar lo expuesto en el informe de fiscalización, por lo
que no supone su modificación.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.3. del informe de fiscalización, relativo al hecho
de que en determinadas acciones formativas los participantes seleccionados provengan de
sectores profesionales no afines con los sectores en los que se desarrollan las mismas.
Se alega que esta apreciación se refiere en concreto a dos acciones formativas singulares que suponen un
porcentaje mínimo del presupuesto de las acciones formativas aprobadas y que la oferta realizada por la
Confederación respondía a la misma finalidad y objetivos que para el resto de acciones.
292
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Como ya indicamos, los hechos relatados en este informe hay que interpretarlos conjuntamente
con las valoraciones generales formuladas en el informe general sobre la gestión de estos
programas. En este se indica que “aún sin obviar que toda la formación tiene efectos positivos
sobre la empleabilidad de los trabajadores, constatamos algunas acciones singulares, reiteradas
en distintos beneficiarios, en las que los participantes son titulados y empleados de ámbitos y
sectores profesionales que no tienen vinculación clara con los sectores de actividad para los que
parecen estar dirigidas, por lo que no deja de ser formación complementaria más vinculada al
interés particular que profesional”. Tal y como se indicó anteriormente, la imposibilidad de la
revisión de un porcentaje elevado de acciones formativas sobre las que se realizó la revisión de la
documentación técnica y justificativa del gasto llevó a que se seleccionara una serie de acciones
formativas en base a criterios de reiteración o singularidad. Si bien es cierto que en las mismas
existe algún trabajador del sector al que los cursos se refieren, también figuran otros de
empresas que nada tienen que ver con ese sector, y esta es la práctica dominante para todos los
cursos.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.4. del informe de fiscalización, relativo a la
falta de evaluación de los resultados obtenidos en la ejecución de los planes formativos.
Se alega que este tipo de evaluación no viene establecido con carácter obligatorio por la normativa
vigente y que en todo caso entraría dentro de las facultades de la Administración. Así mismo, se
manifiesta que para las beneficiarias sería prácticamente imposible la realización de este tipo de análisis
pues supondría tener acceso a datos personales de los trabajadores que no tendrían por qué facilitar.
Para la contestación a esta alegación, nos remitimos a la réplica formulada a la alegación al
punto 3.1.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.5. del informe de fiscalización, relativo a la
multiparticipación y a los criterios seguidos para la selección de los alumnos.
Se alega que en la normativa no existe ninguna limitación en orden a la participación de alumnos en
varias AF y en cuanto a la selección de los alumnos, cuando las plazas ofertadas son inferiores a la
demanda, esta entidad cumple con los criterios de prelación establecidos en la normativa vigente.
En términos generales, en nuestra Comunidad Autónoma la participación de una misma persona
(tasa de multiparticipación) en diferentes cursos es de las más altas de los planes autonómicos, y
debe ser un factor a considerar en la medida en que está limitando la distribución de la
participación en el acceso a esta actividad y, por lo tanto, a los recursos destinados a la misma.
La propia Consellería tiene como objetivo reducir esa tasa de pluriparticipación a los efectos de
que la formación llegue a un mayor número posible de beneficiarios. El análisis global de esa
tasa se concretó respecto de cada centro de los examinados para reforzar esa conclusión general
y, sobre todo, para abordar la revisión de solapamientos de fechas en la realización de aquellos.
Sobre ese hecho de la pluriparticipación no se sigue ninguna incidencia para esta entidad más
allá de que no es ajena a esta práctica, y respecto del posible solapamiento se constata de forma
positiva (como así se destaca en el informe) que no se encontraron cursos con esa incidencia.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.7. del informe de fiscalización, relativo a la
subcontratación con otras empresas.
Se alega que se reconoce que, además de la orden de la convocatoria, en la propia Ley 9/2007, de
subvenciones de Galicia, se exige para poder subcontratar el cumplimiento del requisito de tener
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
autorizada previamente por la Dirección General de Formación y Colocación dicha subcontratación, pero
sin embargo se menciona que se incluía en la documentación de la solicitud una referencia a las posibles
empresas objeto de subcontratación, y también se habla de que la propia normativa recoge la posibilidad
de que las AF puedan iniciarse antes de la propia fecha de resolución.
Si bien es cierto que la mayoría de las AF se iniciaron con anterioridad a la aprobación de la
subcontratación, entendemos que la alegación no contradice lo expresado en el informe,
especialmente cuando lo más significativo del punto del informe es la referencia a que la
Confederación subcontrató el 100% de las AF de los distintos planes.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.8. del informe de fiscalización, relativo a la
imputación de los costes indirectos del personal.
Se alega que la imputación de los costes de personal propio se encuentran dentro de los límites y marcos
regulatorios de las órdenes reguladoras de las subvenciones.
En general, para todos los beneficiarios analizados, los costes de personal interno presentados
por los mismos como costes indirectos parecen excesivos en relación con el peso de la actividad
que asumen, teniendo en cuenta la generalizada subcontratación del 100% de la actividad
formativa y la amplitud de los encargos a las entidades subcontratadas, que ya engloban las
tareas auxiliares que justificarían esos gastos. El número de trabajadores, el porcentaje mensual
de gasto que cargan respecto de cada trabajador y el período de imputación (mensualidades de
vigencia de todo el plan) avalan esta conclusión.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.9. del informe de fiscalización, relativo a la
disparidad existente en el coste por hora/alumno y a la superación del módulo máximo.
Se alega que las AF que superan el módulo máximo fueron autorizadas previamente por la Administración
y además que en estas AF presenciales este coste superior está perfectamente justificado dado las
necesidades específicas de instalaciones, horario, capacitación docentes, etc...
Sin perjuicio de que la normativa permita la solicitud de incremento de los módulos máximos
establecidos cuando se traten de acciones que por sus características así lo requieran, el número
de los solicitados y concedidos en el año fiscalizado puso de manifiesto una práctica poco
coherente con el carácter excepcional previsto para la misma en la orden de la convocatoria. El
reproche del informe sobre el número de los cursos que superan el módulo máximo de 12
euros/hora/alumno previsto para los presenciales se dirige a la Dirección General de Formación y
Colocación, quien ya admitió en su escrito de alegaciones haber tomado medidas para evitar
esta práctica de cara al futuro.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.10. del informe de fiscalización, relativo a las
diferencias detectadas entre el gasto total justificado y el importe de las ayudas.
Se alega que la entidad justificó correctamente la totalidad de los costes incurridos (mod. H y mod. K) y
que son coincidentes plenamente con el importe de la ayuda, y que esta justificación y documentación fue
objeto del correspondiente control por parte de la Administración y empresas auditoras externas
nombradas por ésta.
Las pequeñas diferencias reflejadas en el informe surgen al comparar el coste imputado reflejado
en la liquidación final con los importes recogidos en la base de datos del aplicativo informático
de gestión de la formación continua que detalla la totalidad de los costes imputados agrupados
296
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
en estas categorías: total facturas, total nóminas y total recibos. Señalar que en el trabajo de
fiscalización realizado sobre las distintas AF los costes imputados estaban perfectamente
documentados.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.11. del informe de fiscalización, relativo a la
imputación de una misma factura a una pluralidad de AF.
Se alega que este tipo de imputación no vulnera la normativa y que además es adecuada por la existencia
de costes comunes a las distintas AF. También se hace referencia a que esta técnica no permite
comprobar que los porcentajes imputados no excedan del 100% del importe de la factura a la vez que se
reconoce que la entidad dispone de un programa informático para el correcto control de estas
imputaciones.
Para justificar los gastos indirectos de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras, una
misma factura o nómina se utiliza en diferentes cursos, imputando un porcentaje de su importe a
cada acción formativa, sin que existan en la documentación justificativa exigida por la
Administración elementos de validación y control de los distintos comprobantes que permitan
verificar que los porcentajes imputados no exceden del total del importe de aquellas.
En el trabajo de campo sobre la CEL se constató que esta entidad lleva mediante un programa
informático un completo estudio de imputación de costes que le permite un adecuado control de
la totalidad de los mismos, lo que merece una valoración positiva a los efectos de garantizar una
minimización de los riesgos advertidos.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
297
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.12. del informe de fiscalización, relativo a la
falta de registros contables diferenciados.
Se alega que la entidad dispone del desglose y nivel de detalle suficiente para identificar los gastos e
ingresos derivados de la ejecución del plan de formación.
La entidad presentó documentación suficiente que acredita el cumplimiento de la normativa en
este sentido.
En consecuencia, se admiten las alegaciones formuladas, lo que supone la modificación del
apartado 3.12. del informe.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.15. del informe de fiscalización, relativo al
sistema de imputación de los gastos de alquiler de las aulas.
Se alega que la entidad cumple con la normativa al aplicar los gastos de alquiler de las aulas como costes
directos, incluso en los cursos de teleformación, porque conceptos tales como preparación, gestión, etc...,
se siguen realizando por la propia entidad. También se justifica la imputación de estos costes fuera de los
períodos de desarrollo de las AF por el mismo motivo anterior.
Si bien el artículo 20.2.d de la orden reguladora de las ayudas permite la inclusión como costes
directos de los gastos de alquiler de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el
desarrollo del plan de formación, consideramos excesivo que en el caso de los cursos de
teleformación impartidos por Ingafor, que según el contrato es el encargado de realizar todo el
ciclo de desarrollo del curso (desde la captación y selección hasta la impartición), el coste
imputado por este concepto deba incluirse como coste directo y no como indirecto.
Por otra parte, no se puede aceptar la inclusión de los costes de alquiler fuera del período de
impartición de la propia AF, tal como viene establecido en la orden reguladora (art. 20.2.d).
298
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.16. del informe de fiscalización, relativo a los
gastos de personal de apoyo
Se alega que se trata de un juicio de valor pues en ningún momento se vulnera la normativa vigente.
Para la contestación a estas alegaciones nos remitimos a la réplica a las alegaciones al punto
3.8.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.17 del informe de fiscalización, relativo a los
gastos de docencia.
Se alega que se trata de costes directos de las AF y que entran dentro de los costes financiables
establecidos en la normativa, y que además se presentan debidamente desglosados por horas.
Las alegaciones no cuestionan el hecho señalado en el informe, sino que tratan de justificarlo.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
299
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.18. del informe de fiscalización, relativo al
control de calidad.
Se alega que el contenido de este punto del informe resulta contradictorio, puesto que se da fe de que
esta entidad cumple con la normativa en cuanto no supera el límite del 5% y por otra parte parece
insinuar que el coste es excesivo para el tipo de control realizado.
Efectivamente, de la orden de la convocatoria se desprende que el máximo a imputar por este
concepto es el 5% de la subvención concedida, pero esto no quiere decir que por regla general
deba imputarse este porcentaje, sino que este es el tope máximo. Este hecho sucede en los
cursos de teleformación, donde siempre se aplica este límite.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.19. del informe de fiscalización, relativo a la
inexistencia de partes firmados por los alumnos que acrediten su participación.
Se alega que la entidad cumple con lo establecido en materia de acreditación de la asistencia mediante la
remisión de los partes de asistencia en el modelo oficial establecido y que compete al docente, lo que
justifica la inexistencia de partes firmados por los alumnos. También señalan que, a mayores, estas
convocatorias fueron objeto de auditoría externa de la Xunta, y que ya contemplaba el control de
asistencia de los alumnos mediante la puesta en contacto de forma aleatoria con los alumnos y
profesores.
En primer lugar, advertir que determinadas entidades beneficiarias están solicitando la firma de
los alumnos participantes, y así se destaca en los respectivos informes. En otras, este control de
presencia se vino realizando con la firma de los docentes.
La entidad reconoce que efectivamente no existen partes diarios de asistencia firmados por los
alumnos, que constituirían la prueba más palpable de justificación de esta asistencia. Esta
comprobación permitiría verificar “in situ” y en fiscalizaciones “ex post” tanto la evidencia de su
300
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
realización como el número de los que finalizaron la AF, a los efectos de comprobar si las
liquidaciones aprobadas por la Consellería son correctas, ya que éstas van en función de este
número.
En consecuencia, sin perjuicio de precisar esta conclusión en el sentido que se vino indicando en
las réplicas anteriores para todas las entidades, las alegaciones formuladas no suponen la
modificación del informe de fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.20. del informe de fiscalización, relativo a la
falta de comprobación in situ por la Administración del desarrollo de las AF.
Se alega que en las dos convocatorias objeto de fiscalización la actividad de esta entidad fue sometida la
evaluación externa a través de empresas externas nombradas por la Administración.
Para la contestación a estas alegaciones, nos remitimos a la realizada a la alegación anterior.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas a las conclusiones del informe de fiscalización.
Se alega que este apartado se limita a poner de relievo varias consideraciones del informe ya contestadas
en las alegaciones, y también señalar que en este informe se realizan una serie de observaciones y
comentarios que se podrían calificar de juicios de valor, pero que no supondrían incumplimiento de las
normas.
Tanto las conclusiones como las recomendaciones se formulan en base a los hechos descritos en
los diferentes puntos del informe. Las alegaciones a estos apartados reproducen las ya
formuladas con anterioridad a los distintos epígrafes del mismo, por lo que nos remitimos para
su contestación a las réplicas realizadas en esos apartados. Cualquier modificación de los puntos
301
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
del informe como consecuencia de las alegaciones implicaría, si es el caso, la modificación tanto
de las conclusiones como de las recomendaciones sin necesidad de reiterar la alegación.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
302
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplicas a las alegaciones formuladas por la Confederación de Empresarios da
Coruña (CEC)
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.1. del informe de fiscalización, referidos a la
inexistencia de objetivos concretos e indicadores que permitan cuantificar los logros obtenidos
con los planes de formación.
Se alega que los objetivos concretos para los planes de formación se especifican en la memoria de
solicitud, y que estas acciones están sometidas a un control de calidad.
La formación está llamada a ser la primera política activa de empleo, pero parece necesario un
esfuerzo adicional para que tanto los destinatarios como las empresas y el conjunto de la
sociedad conozcan de forma clara sus posibilidades más allá de la mejora de la empleabilidad
como objetivo genérico que siempre va alcanzar. Uno de los problemas más perentorios del
actual modelo de formación para el empleo es que parece carecer de objetivos concretos, lo que
dificulta la evaluación y la adopción de medidas correctoras.
El Acuerdo del Diálogo Social en Galicia firmado el 5 de febrero de 2007 –citado en la exposición
de motivos de la orden de la convocatoria de las ayudas de los planes sectoriales e
intersectoriales del ejercicio 2009– recoge, entre los objetivos de la formación, el de
proporcionarle a los trabajadores la adecuada para la promoción personal, para los
requerimientos del mercado de trabajo y para las necesidades de las empresas, contribuyendo a
la mejora de la productividad y de la competitividad de estas.
Conocer los resultados alcanzados de cara a esos objetivos, a través de indicadores que permitan
una evaluación razonable de los mismos, es la mejor garantía de salvaguardar los valores de la
formación y la eficacia y utilidad de los recursos públicos destinados a la misma.
Es cierto que la determinación de los objetivos de la formación y la evaluación de su realización
es primeramente una responsabilidad de la Administración, y así se indica en el informe general
cuando se analiza la actuación de esta última.
Pero el artículo 12.1.b) de la orden de la convocatoria establece la obligación de los beneficiarios
de presentar, dentro de los planes de formación para los que soliciten ayudas, los objetivos a
alcanzar en el indicado plan; e inherente al establecimiento de los mismos es la formulación de
indicadores de medición y la posterior valoración.
303
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Todas las entidades beneficiarias recogen de alguna manera objetivos genéricos en su memoria
de actividades o dentro de la documentación aportada al plan formativo, pero la evaluación
posterior de cara a la adopción de medidas correctoras es una limitación generalizada. el
tratamiento que realiza el informe de esta carencia es con un enfoque operativo, y no en relación
con el cumplimiento de la normativa de aplicación.
El informe reconoce en esta entidad avances en la dirección indicada, pero también limitaciones
respecto de la concreción, la medición y la evaluación posterior.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.2. del informe de fiscalización, referido al
porcentaje de actividades aprobadas con relación a las solicitadas y a la coincidencia de AF en
los planes intersectoriales de los años 2009 y 2010.
Se alega que la ejecución de los cursos se adecúa escrupulosamente a la concesión. Se destaca el gran
dinamismo y capacidad de innovación de la oferta formativa.
En el análisis realizado en el conjunto de los planes de formación de los distintos beneficiarios
pudo constatarse un elevado grado de coincidencia en las acciones ofertadas y desarrolladas, con
el consiguiente efecto de reiteración y duplicación de las mismas acciones formativas por parte
de los distintos agentes. Esto constituye desde nuestro punto de vista una sobreactuación que
pone de relieve una utilización poco eficiente de los recursos públicos en la prestación global de
esta actividad. En muchos casos, incluso el mismo beneficiario reitera las mismas acciones
formativas en el ámbito sectorial e intersectorial, cuando por sus características debían ser
exclusivas de uno de esos ámbitos. Esta práctica, que se describe en el informe, ahonda en
mayor medida en esa reiteración señalada.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
304
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.3. del informe de fiscalización, relativo a la
concentración en nueve acciones formativas del 40% del presupuesto y las acciones formativas
singulares.
Se alega que la distribución del presupuesto viene determinada por los módulos económicos establecidos
y al tratarse de acciones impartidas con diferentes niveles de formación y modalidades de impartición
produce resultados asimétricos. La calificación de algunas acciones formativas de “propias del ámbito o
interés particular” carece de todo rigor técnico.
Como ya indicamos, los hechos relatados en este informe hay que interpretarlos conjuntamente
con las valoraciones generales formuladas en el informe general sobre la gestión de estos
programas. En este se indica que “aún sin obviar que toda la formación tiene efectos positivos
sobre la empleabilidad de los trabajadores, constatamos algunas acciones singulares, reiteradas
en distintos beneficiarios, en las que los participantes son titulados y empleados de ámbitos y
sectores profesionales que no tienen vinculación clara con los sectores de actividad para los que
parecen estar dirigidas, por lo que no deja de ser formación complementaria más vinculada al
interés particular que profesional”. Tal y como se indicó anteriormente, la imposibilidad de la
revisión de un porcentaje elevado de acciones formativas sobre las que se realizó la revisión de la
documentación técnica y justificativa del gasto llevó a que se seleccionara una serie de acciones
formativas en base a criterios de reiteración o singularidad. En los cursos examinados la
singularidad está en que, si bien es cierto que existen algunos trabajadores del sector con el que
pueden relacionarse estos cursos, también figuran otros de empresas que nada tienen que ver
con ese sector, siendo ésta la práctica dominante para estos cursos.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
305
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.4. del informe de fiscalización, referido a la
inexistencia de estudios o informes finales de evaluación de los resultados en la ejecución de los
planes.
Se alega que es la propia persona trabajadora la que conoce en que medida los cursos de formación le
facilitan su promoción laboral.
Para la contestación a esta alegación nos remitimos a la réplica a la alegación al punto 3.1. del
informe.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.5. del informe de fiscalización, referido a la
multiparticipación de alumnos en distintas acciones formativas.
Se alega que la normativa vigente permite la realización de varios cursos por el mismo alumno.
En términos generales, en nuestra Comunidad Autónoma la participación de una misma persona
(tasa de multiparticipación) en diferentes cursos es de las más altas de los planes autonómicos, y
debe ser un factor a considerar en la medida en que está limitando la distribución de la
participación en el acceso a esta actividad y, por lo tanto, a los recursos destinados a la misma.
La propia Consellería, según sus alegaciones, tiene como objetivo reducir esa tasa de
pluriparticipación a los efectos de que la formación llegue a un mayor número posible de
beneficiarios. El análisis global de esa tasa se concretó respecto de cada centro de los
examinados para reforzar esa conclusión general y, sobre todo, para abordar la revisión de
solapamientos de fechas en la realización de aquellos. Sobre ese hecho de la pluriparticipación
no se sigue ninguna incidencia para esta entidad más allá de que no es ajena a esta práctica, y
respecto del posible solapamiento se constata de forma positiva (como así se destaca en el
informe) que no se encontraron cursos con esa incidencia.
306
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.7. del informe de fiscalización, relativo a la
subcontratación con distintas entidades de la totalidad de las acciones formativas.
Se alega que la normativa reguladora establece plazos de ejecución de los planes de formación anteriores
a la propia orden de convocatoria y esto es necesario debido a la imprescindible agilidad para algunas
acciones formativas que hace que algunas acciones se inicien con anterioridad a la recepción por la CEC
de la autorización de subcontratación. La solicitud de subcontratación se realiza para subcontratistas que
no superan el 20% de la subvención concedida.
El artículo 23.5 de la orden de convocatoria dispone que ”Al amparo del artículo 27 de la Ley
9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias del programa
regulado en esta orden podrán subcontratar, después de autorización del/la director/a general de
Formación e Colocación, por una sola vez, y hasta el 100% de la acción formativa, la realización
de las acciones formativas financiadas con cargo a esta convocatoria (...)”; por lo tanto, la propia
convocatoria exige el requisito de que las autorizaciones de las contrataciones/subcontrataciones
sean previas a los contratos correspondientes.
Por otra parte, el límite aludido del 20% debe entenderse teniendo en cuenta la actividad
subvencionada en su conjunto, es decir, haría referencia a la totalidad de la subvención del plan
de formación, no a cada actividad (y en este caso, acción formativa) por separado.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
307
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.8. del informe de fiscalización, referido a la
elevada cuantía de imputación de gastos de personal propio como costes indirectos.
Se alega que los trabajos subcontratados corresponden a labores consideradas como costes directos, por
lo que las actuaciones tipificadas como costes asociados no fueron objeto de subcontratación.
En general, para todos los beneficiarios analizados, los costes de personal interno presentados
por los mismos como costes indirectos parecen excesivos en relación con el peso de la actividad
que asumen, teniendo en cuenta la generalizada subcontratación de la actividad formativa y la
amplitud de los encargos a las entidades subcontratadas, que ya engloban las tareas auxiliares
que justificarían esos gastos. El número de trabajadores, el porcentaje mensual de gasto que
cargan respecto de cada trabajador y el período de imputación (mensualidades de vigencia de
todo el plan) avalan esta conclusión.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.9. del informe de fiscalización, relativo a la
disparidad del coste por hora/alumno y la superación del módulo máximo.
Se alega que en ningún momento los módulos concedidos superaron el límite legal de 18 euros
establecidos en la norma.
Sin perjuicio de que la normativa permita la solicitud de incremento de los módulos máximos
establecidos cuando se trate de acciones que por sus características así lo requieran, el número
de los solicitados y concedidos en el año fiscalizado puso de manifiesto una práctica poco
coherente con el carácter excepcional previsto para la misma en la orden de la convocatoria. El
reproche del informe sobre el número de los cursos que superan el módulo máximo de 12
euros/hora/alumno previsto para los presenciales se dirige a la Dirección General de Formación y
Colocación, quien ya admitió en su escrito de alegaciones haber tomado medidas para evitar
esta práctica de cara al futuro.
308
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.11. del informe de fiscalización, referido a la
justificación de los gastos asociados.
Se alega que también la Administración dispone de un estricto control informático de los costes
imputados.
Este hecho ya es recogido en el informe de forma positiva.
Las alegaciones formuladas no contradicen el contenido del informe, por lo que no suponen su
modificación.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.12. del informe de fiscalización, referido al
registro contable diferenciado de las ayudas.
Se alega que la CEC está auditada por distintas compañías auditoras que expresan en sus informes el
riguroso control de su actividad económica.
De la revisión de la documentación aportada pudo constatarse la existencia de registros
contables que permiten identificar los ingresos y los gastos derivados de la ejecución de las
distintas acciones formativas.
En consecuencia, se modifica el informe de fiscalización para recoger este hecho.
309
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.14. del informe de fiscalización, relativo a la
subcontratación de la totalidad de las acciones formativas analizadas con INGAFOR.
Se alega que el encargo de actividades subcontratadas no supone duplicidad en los servicios, puesto que
la naturaleza de los mismos es diferente.
Las distintas consideraciones aducidas para justificar el precio de los cursos ya fueron valoradas
para llegar a las valoraciones plasmadas en el informe.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.15. del informe de fiscalización, referido a la
imputación de los gastos asociados.
Se alega que, en cumplimiento de la normativa reguladora, todos los gastos asociados corresponden a la
ejecución del plan formativo, incluidos los correspondientes al personal directivo de la Confederación.
El hecho de que la normativa permita incluir gastos indirectos no significa que dentro de los
mismos tenga cabida cualquier concepto de gasto o gastos de cualquier cuantía. Para que sean
subvencionables deben responder a la naturaleza de la actividad subvencionada, o estar
asociados a la misma, y no ser superiores al valor de mercado o, en el caso de nóminas, a
parámetros de racionalidad asumibles para justificar su financiación con cargo a subvenciones
públicas. El importe de las nóminas citadas no está dentro de estos parámetros.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
310
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplicas a las alegaciones formuladas por la CEO
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.1. del informe de fiscalización, relativo a la
planificación de las acciones formativas.
Se alega que la CEO detecta sus necesidades formativas teniendo en cuenta aquellas acciones formativas
más demandadas en cada momento y las encuestas de la evaluación de la calidad realizada a los
alumnos.
La formación está llamada a ser la primera política activa de empleo, pero parece necesario un
esfuerzo adicional para que tanto los destinatarios como las empresas y el conjunto de la
sociedad conozcan de forma clara sus posibilidades más allá de la mejora de la empleabilidad
como objetivo genérico que siempre va alcanzar. Uno de los problemas más perentorios del
actual modelo de formación para el empleo es que parece carecer de objetivos concretos, lo que
dificulta la evaluación y la adopción de medidas correctoras.
El Acuerdo del Diálogo Social en Galicia firmado el 5 de febrero de 2007 –citado en la exposición
de motivos de la orden de la convocatoria de las ayudas de los planes sectoriales e
intersectoriales del ejercicio 2009– recoge, entre los objetivos de la formación, el de
proporcionarle a los trabajadores la adecuada para la promoción personal, para los
requerimientos del mercado de trabajo y para las necesidades de las empresas, contribuyendo a
la mejora de la productividad y de la competitividad de estas. Conocer los resultados alcanzados
de cara a esos objetivos, a través de indicadores que permitan una evaluación razonable de los
mismos, es la mejor garantía de salvaguardar los valores de la formación y la eficacia y utilidad
de los recursos públicos destinados a la misma.
Es cierto que la determinación de los objetivos de la formación y la evaluación de su realización
es primeramente una responsabilidad de la Administración, y así se indica en el informe general
cuando se analiza la actuación de esta última.
Pero el artículo 12.1.b) de la orden de la convocatoria establece la obligación de los beneficiarios
de presentar, dentro de los planes de formación para los que soliciten ayudas, los objetivos a
alcanzar en el indicado plan; e inherente al establecimiento de los mismos es la formulación de
indicadores de medición y la posterior valoración.
311
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Todas las entidades beneficiarias recogen de alguna manera objetivos genéricos en su memoria
de actividades o dentro de la documentación aportada al plan formativo, pero la evaluación
posterior de cara a la adopción de medidas correctoras es una limitación generalizada. El
tratamiento que realiza el informe de esta carencia es con un enfoque operativo, y no en relación
con el cumplimiento de la normativa de aplicación.
El informe reconoce en esta entidad avances en la dirección indicada, pero también limitaciones
respecto de la concreción, la medición y la evaluación posterior.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.3. del informe de fiscalización, relativo a la
inexistencia de estudios o informes finales de evaluación de los resultados en la ejecución de los
planes.
Se alega que la CEO realizó la evaluación de la calidad siguiendo lo recogido en las órdenes reguladoras.
Para la contestación a esta réplica nos remitimos a la realizada a la alegación anterior.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.4. del informe de fiscalización, relativo a la
multiparticipación de alumnos en distintas acciones formativas.
Se alega que no existe ninguna prohibición que impida la simultaneidad, salvo la que prohíbe la
realización de más de 8 horas diarias.
312
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
En términos generales, en nuestra Comunidad Autónoma la participación de una misma persona
(tasa de multiparticipación) en diferentes cursos es de las más altas de los planes autonómicos, y
debe ser un factor a considerar en la medida en que está limitando la distribución de la
participación en el acceso a esta actividad y, por lo tanto, a los recursos destinados a la misma.
La propia Consellería, según sus alegaciones, tiene como objetivo reducir esa tasa de
pluriparticipación a los efectos de que la formación llegue a un mayor número posible de
beneficiarios. El análisis global de esa tasa se concretó respecto de cada centro de los
examinados para reforzar esa conclusión general y, sobre todo, para abordar la revisión de
solapamientos de fechas en la realización de aquellos. Sobre ese hecho de la pluriparticipación
no se sigue ninguna incidencia para esta entidad más allá de que no es ajena a esta práctica, y
respecto del posible solapamiento se constata de forma positiva (como así se destaca no informe)
que no se encontraron cursos con esa incidencia.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.6. del informe de fiscalización, relativo a la
subcontratación.
Se alega que las planificaciones formativas de los planes de formación son aprobadas en los órganos de
gobierno de la entidad. La solicitud de autorización para la contratación con entidades para la impartición
de las acciones formativas no especifica que tenga que ser con anterioridad a la firma de los contratos.
En las actas que se adjuntan simplemente se informa de las entidades que van a colaborar en el
desarrollo del plan de formación, no supone un acto de adjudicación que implique la valoración
de diferentes ofertas.
El artículo 23.5 de la orden de convocatoria dispone que ”Al amparo del artículo 27 de la Ley
9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias del programa
regulado en esta orden podrán subcontratar, después de autorización del/la director/a general de
Formación y Colocación, por una sola vez, y hasta el 100% de la acción formativa, la realización
de las acciones formativas financiadas con cargo a esta convocatoria (...)”; por lo tanto, la propia
313
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
convocatoria exige el requisito de que las autorizaciones de las contrataciones/subcontrataciones
sean previas a los contratos correspondientes.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.7. del informe de fiscalización, relativo a la
elevada cuantía de imputación de gastos de personal propio.
Se alega que estos costes están enclavados dentro del porcentaje de gasto asociado permitido. Se justifica
el número de trabajadores imputados dado el elevado número de tareas y gestiones a realizar durante el
período de la ejecución.
En general, para todos los beneficiarios analizados, los costes de personal interno presentados
por los mismos como costes indirectos parecen excesivos en relación con el peso de la actividad
que asumen, teniendo en cuenta la generalizada subcontratación de la actividad formativa y la
amplitud de los encargos a las entidades subcontratadas, que ya engloban las tareas auxiliares
que justificarían esos gastos. El número de trabajadores, el porcentaje mensual de gasto que
cargan respecto de cada trabajador y el período de imputación (mensualidades de vigencia de
todo el plan) avalan esta conclusión.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.8. del informe de fiscalización, relativo a la
disparidad del coste por hora/alumno y la superación del módulo máximo.
Se alega que la ampliación de módulo fue autorizada por la Dirección General de Formación y Colocación
en aquellas acciones formativas que por su especificidad así fueron solicitadas. En cuanto a la superación
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
del módulo económico, el cálculo se hace en función de los alumnos concedidos y no respecto de los
finalizados.
Sin perjuicio de que la normativa permita la solicitud de incremento de los módulos máximos
establecidos cuando se trate de acciones que por sus características así lo requieran, el número
de los solicitados y concedidos en el año fiscalizado puso de manifiesto una práctica poco
coherente con el carácter excepcional previsto para la misma en la orden de la convocatoria. El
reproche del informe sobre el número de los cursos que superan el módulo máximo de 12
euros/hora/alumno previsto para los presenciales se dirige a la Dirección General de Formación y
Colocación, quien ya admitió en su escrito de alegaciones haber tomado medidas para evitar
esta práctica de cara al futuro.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.10. del informe de fiscalización, relativo al
programa informático de imputación de costes.
Se alega que la CEO tiene una aplicación que permite el seguimiento de la imputación.
En efecto, éste es un hecho que recoge el informe y del que se hace una valoración positiva.
Las alegaciones formuladas no contradicen el contenido del informe, por lo que no suponen su
modificación.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.10. del informe de fiscalización, relativo a las
diferencias detectadas entre el importe justificado y la ayuda concedida por error en la aplicación.
Se alega que esa diferencia se debe a un error en la aplicación informática ajeno a la entidad.
315
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Las alegaciones formuladas no contradicen el contenido del informe, por lo que no suponen su
modificación.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.11. del informe de fiscalización, relativo a la
solicitud de subcontratación de la Fundación CEO con otras entidades en los cursos de soldadura.
Se alega que la solicitud de subcontratación fue comunicada a la Consellería y autorizada. La cantidad
asignada a la Fundación CEO asciende a 26.480,51 euros.
La redacción del informe se refiere a la segunda contratación, correspondiente a la Fundación
CEO con terceros, no a la solicitud de subcontratación de la CEO. Por lo que respecta a la
cantidad facturada por la Fundación CEO a CEO, se confirma el importe reflejado en el informe
por 55.935,43 euros, según los datos extraídos de la aplicación de la Consellería (facturas F-0092011, F-005-2011, F-004-2011, F-006-2011, F-002-2011, F-001-2011, F-041-2010 y F-0392010).
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.12. del informe de fiscalización, relativo a la
imputación como costes asociados.
Se alega que los gastos indirectos de personal corresponden con el período de vigencia de la totalidad del
plan formativo. En cuanto a los gastos de asesoría, sirve de apoyo al personal que gestiona el plan de
formación para llevar a cabo la interpretación correcta de la orden y asesorar en aspectos jurídicos, tanto
durante la ejecución como en la revisión de los contratos con las entidades impartidoras.
316
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Tal y como exige el artículo 21 de la orden de la convocatoria, a la que ya se hizo referencia en el
informe, para que los gastos de asesoría y administración sean subvencionables deberá
acreditarse que están directamente relacionados y son indispensables para la adecuada ejecución
de las acciones formativas.
Si se considerara que todos los gastos de administración y asesoramiento de las entidades
dedicadas a la formación deben entenderse directamente relacionados e indispensables para la
adecuada ejecución de las acciones formativas, quedaría sin efecto la exigencia de la necesidad
de acreditación de esos aspectos que establece el artículo 21 (penúltimo apartado) de la orden
de la convocatoria para considerarlos elegibles. Dicho de otro modo, cualquier gasto de estas
entidades, por dedicarse a la formación, habría que entender que responde a la naturaleza de la
actividad subvencionada, y podría financiarse con fondos públicos.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.13. del informe de fiscalización, relativo al
coste del control de calidad.
Se alega que asignó el límite máximo del 5% de la subvención concedida que establece la orden y se
realizó un informe conjunto tomando los datos individuales de cada acción.
Las alegaciones formuladas no contradicen el contenido del informe, por lo que no suponen su
modificación.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.14. del informe de fiscalización, relativo a la
inexistencia de partes firmados por los alumnos.
Se alega que la orden reguladora sólo establece el modelo E pero la CEO realiza un control interno de
asistencia a través de partes de firmas diarios.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
De los datos facilitados por la Consellería se constató que al menos para 270 alumnos que
participan en cursos presenciales los registros informáticos presentaron coincidencias parciales de
fechas y horarios en la impartición de aquellos, que ponen de manifiesto debilidades en los
sistemas de control de la efectiva participación y asistencia a los cursos.
Este aspecto llevó a hacer un seguimiento de los sistemas de control de asistencia en los cursos
presenciales. La orden de la convocatoria se limita a indicar que “en todas las modalidades de
impartición se deberán incluir evidencias necesarias para comprobar que el alumnado recibe la
formación impartida”. A estos efectos, en algunas entidades beneficiarias se comprobó que se
estaba solicitando la firma de los alumnos participantes y así se destaca respecto de las mismas
en los respectivos informes, mientras que en otras entidades este control de presencia se vino
realizando con la firma de los docentes.
El Consello de Contas no pudo comprobar en la visita a la entidad la existencia de los citados
partes en los cursos analizados; no obstante, la CEO aporta una muestra de partes diarios
firmados por los alumnos del curso 2009/000569.
El control por la Administración mediante la realización de visitas in situ durante el período de
impartición es otro instrumento de control sobre el que se pretendió hacer un seguimiento. Como
ya se indicó, estos informes específicos tratan de recoger de modo sucinto el tratamiento de este
aspecto en los distintos beneficiarios a partir del que sustentar las recomendaciones que en el
informe general se dirigen a la Administración, sin valoración negativa desde el punto de vista
del cumplimiento normativo.
En el sentido indicado, la recomendación 7.17. del informe va en esa dirección: “Se recomienda
que la normativa reguladora de las ayudas exija la acreditación de la presencia de los alumnos
mediante partes de asistencia firmados por los mismos, así como un mayor control por la
Administración incrementando las visitas in situ”. La Administración aceptó esta recomendación
en sus alegaciones.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación do informe de
fiscalización, salvo por lo que se refiere a los partes firmados por los alumnos en el curso
2009/000569, y sin perjuicio de precisar esta conclusión en el sentido que vino indicando en las
réplicas anteriores para todas las entidades.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplicas a las alegaciones formuladas por la CEP
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 2.3. del informe de fiscalización, relativo a la
subcontratación con distintas entidades para el desarrollo de los planes de formación.
Se alega que los planes de formación fueron gestionados con distintas entidades con el fin de dar
cobertura a un territorio mayor.
Las alegaciones formuladas no contradicen el contenido del informe, y por lo que no suponen su
modificación.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.1. del informe de fiscalización, relativo a la
planificación de las acciones formativas.
Se alega que los objetivos fueron recogidos en las solicitudes de cada uno de los planes.
La formación está llamada a ser la primera política activa de empleo, pero parece necesario un
esfuerzo adicional para que tanto los destinatarios como las empresas y el conjunto de la
sociedad conozcan de forma clara sus posibilidades más allá de la mejora de la empleabilidad
como objetivo genérico que siempre va a alcanzar. Uno de los problemas más perentorios del
actual modelo de formación para el empleo es que parece carecer de objetivos concretos, lo que
dificulta la evaluación y la adopción de medidas correctoras.
El Acuerdo del Diálogo Social en Galicia firmado el 5 de febrero de 2007 –citado en la exposición
de motivos de la orden de la convocatoria de las ayudas de los planes sectoriales e
intersectoriales del ejercicio 2009– recoge, entre los objetivos de la formación, el de
proporcionarle a los trabajadores la adecuada para la promoción personal, para los
requerimientos del mercado de trabajo y para las necesidades de las empresas, contribuyendo a
la mejora de la productividad y de la competitividad de estas.
Conocer los resultados alcanzados de cara a esos objetivos, a través de indicadores que permitan
una evaluación razonable de los mismos, es la mejor garantía de salvaguardar los valores de la
formación y la eficacia y utilidad de los recursos públicos destinados a la misma.
319
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Es cierto que la determinación de los objetivos de la formación y la evaluación de su realización
es primeramente una responsabilidad de la Administración, y así se indica en el informe general
cuando se analiza la actuación de esta última.
Pero el artículo 12.1.b) de la orden de la convocatoria establece la obligación de los beneficiarios
de presentar, dentro de los planes de formación para los que soliciten ayudas, los objetivos a
alcanzar en el indicado plan; e inherente al establecimiento de los mismos es la formulación de
indicadores de medición y la posterior valoración.
Todas las entidades beneficiarias recogen de alguna manera objetivos genéricos en su memoria
de actividades o dentro de la documentación aportada al plan formativo, pero la evaluación
posterior de cara a la adopción de medidas correctoras es una limitación generalizada. El
tratamiento que realiza el informe de esta carencia es con un enfoque operativo, y no en relación
con el cumplimiento de la normativa de aplicación.
El informe reconoce en esta entidad avances en la dirección indicada, pero también limitaciones
respeto de la concreción, la medición y la evaluación posterior.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.2. del informe de fiscalización, relativo al
porcentaje de actividades aprobadas con relación a las solicitadas.
Se alega que no se incluyó justificación de ninguna acción no aprobada.
Las alegaciones formuladas no contradicen el contenido del informe, por lo que no suponen su
modificación.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.3. del informe de fiscalización, relativo al
porcentaje que representan las acciones formativas de nuevas tecnologías en los planes de 2009
y 2010 y las acciones formativas singulares.
Se alega que las referidas acciones se destinan a los trabajadores que las utilizan en su actividad
profesional habitual o para conseguir una mejora profesional.
Las alegaciones formuladas no contradicen el contenido del informe, por lo que no suponen su
modificación.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.4. del informe de fiscalización, relativo a la
inexistencia de estudios o informes finales de evaluación sobre la ejecución de los planes
formativos.
Se alega que existe un informe de evaluación de cada acción formativa y uno de naturaleza global, no
obstante resulta excesivamente complejo el estudio del impacto en la promoción profesional y en la
estabilidad del empleo por motivo de la coyuntura económica actual.
Nos remitimos a la réplica formulada al alegato al punto 3.1.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.5. del informe de fiscalización, relativo a la
multiparticipación de alumnos en distintas acciones formativas.
Se alega que ni en las convocatorias de 2009 ni 2010 se impone limitación alguna respeto a la realización
de dos o más cursos. Con relación al total de participantes, alcanza valores reducidos.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
En términos generales, en nuestra Comunidad Autónoma la participación de una misma persona
(tasa de multiparticipación) en diferentes cursos es de las más altas de los planes autonómicos, y
debe ser un factor a considerar en la medida en que está limitando la distribución de la
participación en el acceso a esta actividad y, por lo tanto, a los recursos destinados a la misma.
La propia Consellería, según sus alegaciones, tiene como objetivo reducir esa tasa de
pluriparticipación a los efectos de que la formación llegue a un mayor número posible de
beneficiarios. El análisis global de esa tasa se concretó respecto a cada centro de los examinados
para reforzar esa conclusión general y, sobre todo, para abordar la revisión de solapamientos de
fechas en la realización de aquellos. Sobre ese hecho de la pluriparticipación no se sigue ninguna
incidencia para esta entidad más allá de que no es ajena a esta práctica, y respecto del posible
solapamiento se constata de forma positiva (como así se destaca en el informe) que no se
encontraron cursos con esa incidencia.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.7. del informe de fiscalización, relativo a la
subcontratación de los planes formativos.
Se alega que según el artículo 27.3 de la Ley 9/2007 no es necesario obtener autorización cuando la
actividad concertada con terceros no excede del 20% del importe de la subvención y no es superior a
60.000 euros.
Los límites aludidos deben entenderse teniendo en cuenta la actividad subvencionada en su
conjunto, es decir, haría referencia a la totalidad de la subvención del plan de formación, no a
cada actividad (en este caso, acción formativa) por separado.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
322
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.8. del informe de fiscalización, relativo a la
imputación como costes indirectos de gastos de personal propio.
Se alega que se creó para la gestión de los planes de formación un grupo de trabajo dado el elevado
volumen de participantes, por eso existen trabajadores que únicamente llevan a cabo tareas ligadas a la
ejecución del plan de formación. Las tareas atribuidas a cada entidad, aunque sean coincidentes en el
tiempo, no se solapan ni interfieren entre ellas.
En general, para todos los beneficiarios analizados, los costes de personal interno presentados
por los mismos como costes indirectos parecen excesivos en relación con el peso de la actividad
que asumen, teniendo en cuenta la generalizada subcontratación de la actividad formativa y la
amplitud de los encargos a las entidades subcontratadas, que ya engloban las tareas auxiliares
que justificarían esos gastos. El número de trabajadores, el porcentaje mensual de gasto que
cargan respecto a cada trabajador y el período de imputación (mensualidades de vigencia de
todo el plan) avalan esta conclusión.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.9. del informe de fiscalización, relativo a la
disparidad del coste por hora/alumno y la superación del módulo máximo.
Se alega que la ampliación del módulo se realiza para aquellos cursos que requieren que la impartición
sea realizada por expertos y también por la necesidad de medios, maquinaria y/o materiales didácticos
con especiales características.
Sin perjuicio de que la normativa permita la solicitud de incremento de los módulos máximos
establecidos cuando se trate de acciones que por sus características así lo requieran, el número
de los solicitados y concedidos en el año fiscalizado puso de manifiesto una práctica poco
coherente con el carácter excepcional previsto para la misma en la Orden de la convocatoria. El
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
reproche del informe sobre el número de los cursos que superan el módulo máximo de 12
euros/hora/alumno previsto para los presenciales, se dirige a la Dirección General de Formación y
Colocación, quien ya admitió en su escrito de alegaciones haber tomado medidas para evitar
esta práctica de cara al futuro.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.10. del informe de fiscalización, relativo a la
realización y finalización de la totalidad de las acciones formativas aprobadas.
Se alega que el importe del gasto justificado coincide exactamente con el de la ayuda concedida debido a
que el aplicativo de la Consellería no permite la imputación por encima de la subvención concedida.
Las alegaciones formuladas no contradicen el contenido del informe y por lo tanto no suponen su
modificación.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.11. del informe de fiscalización, relativo a la
justificación de los gastos asociados.
Se alega que la CEP tiene una aplicación que permite el seguimiento de la imputación.
Este hecho ya está recogido en el informe de forma positiva.
Las alegaciones formuladas no contradicen el contenido del informe, por lo que no suponen su
modificación.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.12. del informe de fiscalización, relativo a que
el importe que la Administración considera como justificado coincide con el de la ayuda
concedida.
Se alega que los importes del gasto justificado coinciden exactamente con el de la ayuda concedida
debido a que el aplicativo de la Consellería no permite la imputación por encima de la subvención
concedida.
Las alegaciones formuladas no contradicen el contenido del informe, por lo que no suponen su
modificación.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.13. del informe de fiscalización, relativo a la
subcontratación directamente con distintos centros de formación de la actividad formativa.
Se alega que la diferencia de precio en algún curso específico no se refiere a los mismos servicios aunque
sean imputados nos mismos conceptos, como la entrega de material didáctico genérico y material
didáctico específico.
Las distintas consideraciones aducidas para justificar el precio de los cursos ya fueron valoradas
para llegar a las valoraciones plasmadas en el informe.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.14. del informe de fiscalización, relativo a la
imputación de facturas por el alquiler de aulas cuando en el plan de formación presentado con la
solicitud figura como lugar de impartición los propios locales de la CEP.
Se alega que la conveniencia de realizar formación en toda la provincia hizo que muchos cursos no se
llevaran a cabo en sus instalaciones. En cuanto a los cursos con un mayor coste/hora, son cursos de nivel
avanzado que requieren la impartición por parte de un docente experto.
325
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Las distintas consideraciones aducidas para justificar el precio de los cursos ya fueron valoradas
para llegar a las valoraciones plasmadas en el informe.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.15. del informe de fiscalización, relativo a la
imputación de los costes indirectos tanto por parte de la CEP cómo de la entidad FEMXA.
Se alega que las tareas realizadas por cada una de las entidades no son coincidentes. Sólo se imputa
personal que mantiene con la CEP una relación laboral por cuenta ajena, existiendo un control
individualizado de las horas dedicadas al plan.
Nos remitimos a lo expuesto en la contestación a las alegaciones al punto 3.8. del informe de
fiscalización.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.16. del informe de fiscalización, relativo a la
imputación de gastos de asesoría y administración, gastos de gestión de nóminas, gastos de
auditoría y material de oficina.
Se alega que los gastos de gestión de nóminas deberían incrementar el coste de los trabajadores, y que
los gastos de auditoría abarquen tanto la contabilidad como la ejecución del expediente. En cuanto a los
gastos de material de oficina imputados, se refieren a costes indirectos, no a material didáctico.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Tal y como exige el artículo 21 de la orden de la convocatoria, al que ya se hizo referencia en el
informe, para que los gastos de asesoría y administración sean subvencionables deberá
acreditarse que están directamente relacionados y son indispensables para la adecuada ejecución
de las acciones formativas.
Si se había considerado que todos los gastos de administración y asesoramiento de las entidades
dedicadas a la formación deben entenderse directamente relacionados e indispensables para la
adecuada ejecución de las acciones formativas, quedaría sin efecto la exigencia de la necesidad
de acreditación de esos aspectos que establece el artículo 21 (penúltimo apartado) de la orden
de la convocatoria para considerarlos elegibles. Dicho de otro modo, habría que entender que
cualquier gasto de estas entidades, por dedicarse a la formación, responde a la naturaleza de la
actividad subvencionada, y podría financiarse con fondos públicos.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.18. del informe de fiscalización, relativo a la no
existencia de partes firmados por los alumnos.
Se alega que existe el modelo E firmado por los docentes.
De los datos facilitados por la Consellería para el conjunto de los planes se constató que al
menos para 270 alumnos que participan en cursos presenciales los registros informáticos
presentaron coincidencias parciales de fechas y horarios en la impartición de aquellos, que ponen
de manifiesto debilidades en los sistemas de control de la efectiva participación y asistencia a los
cursos.
Este aspecto llevó a hacer un seguimiento de los sistemas de control de asistencia en los cursos
presenciales. La orden de la convocatoria se limita a indicar que “en todas las modalidades de
impartición se deberán incluir evidencias necesarias para comprobar que el alumnado recibe la
formación impartida”. A estos efectos, en algunas entidades beneficiarias se comprobó que se
estaba solicitando la firma de los alumnos participantes y así se destaca en los respectivos
informes, y en otras este control de presencia se vino realizando con la firma de los docentes.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
El control por la Administración mediante la realización de visitas in situ durante el período de
impartición es otro instrumento del control sobre el que se pretendió hacer un seguimiento.
Como ya se indicó, estos informes específicos tratan de recoger de manera sucinta el tratamiento
de este aspecto en los distintos beneficiarios con el fin de sustentar las recomendaciones que en
el informe general se dirigen a la Administración, sin valoración negativa desde el punto de vista
del cumplimiento normativo. En el sentido indicado la recomendación 7.17. del informe va en
esta dirección cuando recoge que “Se recomienda que la normativa reguladora de las ayudas
exija la acreditación de la presencia de los alumnos mediante partes de asistencia firmados por
los mismos, así como un mayor control por la Administración incrementando las visitas in situ”,
recomendación que fue aceptada por la Administración en sus alegaciones.
En consecuencia, sin perjuicio de precisar esta conclusión en el sentido que vino indicando en las
réplicas anteriores para todas las entidades, las alegaciones formuladas no suponen la
modificación del informe de fiscalización.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplicas a las alegaciones formuladas por FEAGA
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.1. del informe de fiscalización, referido a la
planificación de las acciones formativas.
Se alega que las acciones formativas solicitadas eran las más óptimas para la formación de los colectivos.
La formación está llamada a ser la primera política activa de empleo, pero parece necesario un
esfuerzo adicional para que tanto los destinatarios como las empresas y el conjunto de la
sociedad conozcan de forma clara sus posibilidades más allá de la mejora de la empleabilidad
como objetivo genérico que siempre va a conseguir. Uno de los problemas más perentorios del
actual modelo de formación para el empleo es que parece carecer de objetivos concretos, lo que
dificulta la evaluación y la adopción de medidas correctoras.
El Acuerdo del Diálogo Social en Galicia firmado el 5 de febrero de 2007 –citado en la exposición
de motivos de la orden de la convocatoria de las ayudas de los planes sectoriales e
intersectoriales del ejercicio 2009– recoge, entre los objetivos de la formación, el de
proporcionarle a los trabajadores la adecuada para la promoción personal, para los
requerimientos del mercado de trabajo y para las necesidades de las empresas, contribuyendo a
la mejora de la productividad y de la competitividad de estas.
Conocer los resultados conseguidos de cara a esos objetivos, a través de indicadores que
permitan una evaluación razonable de los mismos, es la mejor garantía de salvaguardar los
valores de la formación y la eficacia y utilidad de los recursos públicos destinados a la misma.
Es cierto que la determinación de los objetivos de la formación y la evaluación de su realización
es primeramente una responsabilidad de la Administración, y así se indica en el informe general
cuando se analiza la actuación de esta última.
Pero el artículo 12.1.b) de la orden de la convocatoria establece la obligación de los beneficiarios
de presentar, dentro de los planes de formación para los que soliciten ayudas, los objetivos a
conseguir en el indicado plan; e inherente al establecimiento de los mismos es la formulación de
indicadores de medición y la posterior valoración.
Todas las entidades beneficiarias recogen de alguna manera objetivos genéricos en su memoria
de actividades o dentro de la documentación aportada al plan formativo, pero la evaluación
posterior de cara a la adopción de medidas correctoras es una limitación generalizada. El
329
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
tratamiento que realiza el informe de esta carencia es con un enfoque operativo, y no en relación
con el cumplimiento de la normativa de aplicación.
El informe reconoce en esta entidad avances en la dirección indicada pero también limitaciones
respeto de la concreción, la medición y la evaluación posterior.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.2. del informe de fiscalización, relativo a las
acciones formativas aprobadas respecto de las solicitadas.
Se alega que se impartieron únicamente las acciones formativas aprobadas, cumpliendo así con la
normativa vigente.
Las alegaciones no contradicen lo expresado en el informe, por lo que no suponen su
modificación.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.3. del informe de fiscalización, referido a las
actividades formativas singulares.
Se alega que todas las acciones formativas impartidas ayudaron a los trabajadores en su actividad
profesional habitual.
Como ya indicamos, los hechos relatados en este informe hay que interpretarlos conjuntamente
con las valoraciones generales formuladas en el informe general sobre la gestión de estos
programas. En este se indica que “aún sin obviar que toda la formación tiene efectos positivos
sobre la empleabilidad de los trabajadores, constatamos algunas acciones singulares, reiteradas
en distintos beneficiarios, en las que los participantes son titulados y empleados de ámbitos y
sectores profesionales que no tienen vinculación clara con los sectores de actividad para los que
parecen estar dirigidas, por lo que no deja de ser formación complementaria más vinculada al
interés particular que profesional”. Tal y como se indicó anteriormente, la imposibilidad de la
330
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
revisión de un porcentaje elevado de acciones formativas sobre las que se realizó la revisión de la
documentación técnica y justificativa del gasto, llevó a que se seleccionara una serie de acciones
formativas en base a criterios de reiteración o singularidad. Si bien es cierto que en las mismas
existen algunos trabajadores del sector a que los cursos se refieren, también figuran otros de
empresas que nada tienen que ver con ese sector, y esta es la práctica dominante para todos los
cursos.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.4. del informe de fiscalización, relativo a las
evaluaciones de los planes.
Se alega que junto a la presentación de la justificación de ambos expedientes, se incluyó la
documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de calidad, no siendo obligatorio
ninguno otro informe.
Se reitera la réplica formulada a la alegación al punto 3.1.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.5. del informe de fiscalización, relativo a la
multiparticipación en distintas acciones formativas.
Se alega que la normativa no establece limitación alguna respecto a la realización de dos o más cursos
por un mismo alumno dentro del mismo plan formativo.
En términos generales, en nuestra Comunidad Autónoma la participación de una misma persona
(tasa de multiparticipación) en diferentes cursos es de las más altas de los planes autonómicos, y
debe ser un factor a considerar en la medida en que está limitando la distribución de la
331
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
participación en el acceso a esta actividad y, por lo tanto, a los recursos destinados a la misma.
La propia Consellería, según sus alegaciones, tiene como objetivo reducir esa tasa de
pluriparticipación a los efectos de que la formación llegue a un mayor número posible de
beneficiarios. El análisis global de esa tasa se concretó respecto a cada centro de los examinados
para reforzar esa conclusión general y, sobre todo, para abordar la revisión de solapamientos de
fechas en la realización de aquellos. Sobre ese hecho de la pluriparticipación no se sigue ninguna
incidencia para esta entidad más allá de que no es ajena a esta práctica, y respecto del posible
solapamiento se constata de forma positiva (como así se destaca en el informe) que no se
encontraron cursos con esa incidencia.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.7. del informe de fiscalización, relativo a la
contratación con FEMXA de la totalidad de las acciones formativas sin que conste autorización
del órgano concedente de la ayuda.
Se alega que se aprobó por el órgano concedente de las ayudas la solicitud de subcontratación con la
empresa FEMXA FORMACIÓN S.L., y se formalizó por escrito los contratos para la impartición de los
cursos.
Con las alegaciones se adjunta la resolución de autorización de la subcontratación,
constatándose, no obstante que se dictó con posterioridad la formalización de los contratos.
En consecuencia, se modifica el informe de fiscalización recogiendo esos hechos en el sentido
indicado.
332
Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.10. del informe de fiscalización, relativo al
desglose de las facturas.
Se alega que se presentó la factura con el suficiente desglose.
En el informe no se cuestiona ese desglose, por lo que estas alegaciones no contradicen lo
expresado en el mismo.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.11. del informe de fiscalización referidas al
registro contable diferenciado de las ayudas.
Se alega que se presentaron en ambos expedientes declaración de no tener concedida ninguna
otra ayuda pública, junto con los estratos de los libros mayores contables.
Con las alegaciones se adjuntan los estratos de los libros mayores contables de las operaciones
de ayudas.
En consecuencia, se modifica el informe de fiscalización recogiendo los hechos en el sentido
indicado.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.13. del informe de fiscalización referidas a la
subcontratación con FEMXA de la totalidad de la gestión de las acciones formativas.
Se alega que los contratos para la impartición de los cursos por la empresa FEMXA FORMACIÓN S.L.
incluyen labores de apoyo, gestión, seguimiento y control.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Las alegaciones no contradicen lo expresado en el informe, por lo que no suponen la
modificación del mismo.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.14. del informe de fiscalización, relativo a la
inexistencia de costes de control de calidad.
Se alega que los costes por control de calidad de las acciones formativas no se incluyeron para no
sobrepasar los importes de la subvención concedida.
La orden de la convocatoria exige dedicar una parte del presupuesto –con un límite máximo– al
control de calidad de cada acción formativa. El informe sólo recoge la ausencia de estos costes.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.15. del informe de fiscalización, relativo a la
existencia de una factura global sin justificantes de gasto.
Se alega que el deber de la justificación del gasto corresponde a FEAGA, y como tal aportó las facturas
desglosadas por cada uno de los conceptos imputados de FEMXA FORMACIÓN S.L.
Con esa factura no se aportan todos los comprobantes que permiten verificar la realidad y origen
de la totalidad de los gastos facturados. Se advierta que los gastos indirectos están sujetos a
determinadas limitaciones para determinados conceptos (gastos de asesoría jurídica,
administración y gestión, financieros, etc.) que establece la orden de la convocatoria y que no
pueden comprobarse.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.16. del informe de fiscalización, relativo a la
inexistencia de partes firmados por los alumnos y por los docentes.
Se alega que no existe obligación de presentar firma de los alumnos que asisten a los cursos.
La orden de la convocatoria se limita a indicar que “en todas las modalidades de impartición se
deberán incluir evidencias necesarias para comprobar que el alumnado recibe la formación
impartida”. Para estos efectos unas entidades presentan partes firmados por los alumnos; y
otras, partes firmados por los docentes. En este informe se constata que esta entidad no sigue
ninguno de los dos sistemas.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas a las conclusiones del informe.
Se alega que en el apartado relativo a las conclusiones se mantiene lo manifestado en los distintos puntos
del informe de fiscalización. También se indica que *FEAGA, beneficiaria de las subvenciones, aun
realizando funciones de coordinación y control sobre la entidad subcontratada, no imputó ningún coste
por no ser obligatorio.
Para las réplicas a las alegaciones a las conclusiones, nos remitimos a las formuladas a los
distintos puntos del informe que sustentan aquellas.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplicas a las alegaciones formuladas por la Federación Gallega de Cofradías de
Pescadores.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto primero de la conclusión del informe de
fiscalización, sobre la inexistencia de objetivos concretos e indicadores que permitan cuantificar
los logros obtenidos con los planes de formación.
Se alega que la Federación Gallega presentó en los respectivos expedientes anuales las memorias de
solicitud de los programas de formación que contenían, entre otros, los objetivos a corto, medio y largo
plazo.
La formación está llamada a ser la primera política activa de empleo, pero parece necesario un
esfuerzo adicional para que tanto los destinatarios como las empresas y el conjunto de la
sociedad conozcan de forma clara sus posibilidades más allá de la mejora de la empleabilidad
como objetivo genérico que siempre va a conseguir. Uno de los problemas más perentorios del
actual modelo de formación para el empleo es que parece carecer de objetivos concretos, lo que
dificulta la evaluación y la adopción de medidas correctoras.
El Acuerdo del Diálogo Social en Galicia firmado el 5 de febrero de 2007 –citado en la exposición
de motivos de la orden de la convocatoria de las ayudas de los planes sectoriales e
intersectoriales del ejercicio 2009– recoge, entre los objetivos de la formación, lo de
proporcionarle a los trabajadores la adecuada para la promoción personal, para los
requerimientos del mercado de trabajo y para las necesidades de las empresas, contribuyendo a
la mejora de la productividad y de la competitividad de estas.
Conocer los resultados conseguidos de cara a esos objetivos, a través de indicadores que
permitan una evaluación razonable de los mismos, es la mejor garantía de salvaguardar los
valores de la formación y la eficacia y utilidad de los recursos públicos destinados a la misma.
Es cierto que la determinación de los objetivos de la formación y la evaluación de su realización
es primeramente una responsabilidad de la Administración, y así se indica en el informe general
cuando se analiza la actuación de esta última.
Pero el artículo 12.1.b) de la Orden de la convocatoria establece el deber de los beneficiarios de
presentar, dentro de los planes de formación para los que soliciten ayudas, los objetivos a
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
conseguir en el indicado plan; e inherente al establecimiento de los mismos es el planteamiento
de indicadores de medición y la posterior valoración.
Todas las entidades beneficiarias recogen de alguna manera objetivos genéricos en su memoria
de actividades o dentro de la documentación aportada al plan formativo, pero la evaluación
posterior de cara a la adopción de medidas correctoras es una limitación generalizada. El
tratamiento que realiza el informe de esta carencia es con un enfoque operativo, y no en relación
con el cumplimiento de la normativa de aplicación.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto del informe de fiscalización, referido a que no se
acredita en el expediente a condición de miembros o asociados de la corporación de derecho
público de los participantes de estas acciones formativas.
Se alega que la selección de los alumnos se realizó atendiendo a los listados de interesados anotados en
las cofradías.
Las alegaciones formuladas no contradicen el contenido del informe, por lo que no suponen su
modificación.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización, referido al
importe de las subvenciones concedidas alcanza el 100% del gasto justificado.
Se alega que la resolución de la concesión de las subvenciones le corresponde a la Consellería de Traballo
e Benestar, que es quien decidió el importe y porcentaje de las mismas.
Las alegaciones formuladas no contradicen el contenido del informe, por lo que no suponen su
modificación.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto del informe de fiscalización referido a que en dos
acciones formativas analizadas se encontraron pagos fuera del plazo de justificación.
Se alega que en ambos casos, y por motivos que desconocemos, no fueron cargados en la cuenta
bancaria de la Federación hasta unos días más tarde.
Las alegaciones formuladas no contradicen el contenido del informe, por lo que no suponen su
modificación.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto quinto de la conclusión del informe de
fiscalización, referido la que en los respectivos contratos anuales formalizados con la entidad
Centro de Formación Praxis S.L. no consta la solicitud de tres ofertas con carácter previo a los
mismos.
Se alega que cuándo se hizo la visita de inspección de la documentación de estos cursos en la Federación,
dichos expedientes de adjudicación estaban traspapelados, pero se encontraron posteriormente.
Se aporta en este trámite de alegaciones documentación que acredita haber respetado la
solicitud de tres ofertas con carácter previo a los citados contratos citados, por lo que se modifica
el informe en ese sentido.
Réplica a las alegaciones formuladas al punto sexto de la conclusión del informe de
fiscalización, referido a que en los cursos gestionados por el Centro de Formación Praxis S.L. no
existen partes firmados por los alumnos.
Se alega que estos partes no fueron remitidos a la Dirección General de Formación porque entendíamos
que no era obligatoria ni necesaria su presentación.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
A estos efectos, en algunas entidades beneficiarias se comprobó que se estaba solicitando la
firma de los alumnos participantes, y así se destaca sobre las mismas en los respectivos informes;
en otras, este control de presencia se vino realizando con la firma de los docentes.
Como ya se indicó, estos informes específicos tratan de recoger de manera sucinta el tratamiento
de este aspecto en los distintos beneficiarios con el fin de sustentar las recomendaciones que en
el informe general se dirigen a la Administración, sin valoración negativa desde el punto de vista
del cumplimiento normativo. En el sentido indicado, la recomendación 7.17. del informe va en
esa dirección cuando recoge que “Se recomienda que la normativa reguladora de las ayudas
exija la acreditación de la presencia de los alumnos mediante partes de asistencia firmados por
los mismos, así como un mayor control por la Administración incrementando las visitas in situ”,
recomendación que fue aceptada por la Administración en sus alegaciones.
El Consello de Contas no pudo comprobar en la visita a la entidad la existencia de los citados
partes en los cursos analizados; no obstante, la Federación Gallega aporta una muestra de partes
diarios firmados por los alumnos de la acción formativa 2011/5792.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización, salvo por lo que se refiere a los partes firmados por los alumnos en el curso
2011/5792.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplicas a las alegaciones formuladas por GRUPO TRES MARES S.A.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida a la
inexistencia de objetivos concretos e indicadores que permitan cuantificar los logros obtenidos
con los planes de formación.
Se alega que la dirección de la empresa realizó la solicitud de las acciones formativas en base al
conocimiento en el día a día de las necesidades de los trabajadores.
La formación está llamada a ser la primera política activa de empleo, pero parece necesario un
esfuerzo adicional para que tanto los destinatarios como las empresas y el conjunto de la
sociedad conozcan de forma clara sus posibilidades más allá de la mejora de la empleabilidad
como objetivo genérico que siempre va a conseguir. Uno de los problemas más perentorios del
actual modelo de formación para el empleo es que parece carecer de objetivos concretos, lo que
dificulta la evaluación y la adopción de medidas correctoras.
El Acuerdo del Diálogo Social en Galicia firmado el 5 de febrero de 2007 –citado en la exposición
de motivos de la orden de la convocatoria de las ayudas de los planes sectoriales e
intersectoriales del ejercicio 2009– recoge, entre los objetivos de la formación, el de
proporcionarle a los trabajadores la adecuada para la promoción personal, para los
requerimientos del mercado de trabajo y para las necesidades de las empresas, contribuyendo a
la mejora de la productividad y de la competitividad de éstas.
Conocer los resultados conseguidos de cara a esos objetivos, a través de indicadores que
permitan una evaluación razonable de los mismos, es la mejor garantía de salvaguardar los
valores de la formación y la eficacia y utilidad de los recursos públicos destinados a la misma.
Es cierto que la determinación de los objetivos de la formación y la evaluación de su realización
es primeramente una responsabilidad de la Administración, y así se indica en el informe general
cuando se analiza la actuación de esta última.
Pero el artículo 12.1.b) de la orden de la convocatoria establece el deber de los beneficiarios de
presentar, dentro de los planes de formación para los que soliciten ayudas, los objetivos a
conseguir en el indicado plan; e inherente al establecimiento de los mismos es el planteamiento
de indicadores de medición y la posterior valoración.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Todas las entidades beneficiarias recogen de alguna manera objetivos genéricos en su memoria
de actividades o dentro de la documentación aportada al plan formativo, pero la evaluación
posterior de cara a la adopción de medidas correctoras es una limitación generalizada. El
tratamiento que realiza el informe de esta carencia es con un enfoque operativo, y no en relación
con el cumplimiento de la normativa de aplicación.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida a la
compatibilización de la formación con el trabajo efectivo de los trabajadores, sin diferenciación
horaria.
Se alega que la entidad puede solicitar la subvención de los costes salariales de los trabajadores cuando
la formación que reciban sea dentro del horario de la jornada laboral.
La entidad debe acreditar la diferenciación de horas dedicadas al trabajo y a la formación.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida al
pago a la entidad colaboradora Gesan S.L. en el plan 2010 fuera del plazo de justificación.
Se alega que la empresa presentó un problema de liquidez puntual.
Las alegaciones formuladas no contradicen el contenido del informe, por lo que no suponen su
modificación.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida al
gasto en adquisiciones de material y demás gastos corrientes.
Se alega que el material utilizado fue el necesario y acorde a la metodología formativa.
Las distintas consideraciones aducidas para justificar el precio de los cursos ya fueron valoradas
para llegar a las valoraciones plasmadas en el informe.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida a que
no puede aceptarse que los costes por servicios de coordinación acreditados con gastos de la
entidad Gesan S.L. sean indispensables.
Se alega que los costes por los servicios prestados en base a la coordinación son los establecidos por la
Orden del 7 de mayo de 2010.
Las distintas consideraciones aducidas para justificar el precio de los cursos ya fueron valoradas
para llegar a las valoraciones plasmadas en el informe.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la
formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida a la
contratación con distintos proveedores sin petición de ofertas.
Se alega que la decisión de contratar con la empresa Gesan S.L. se acordó previa petición de varios
presupuestos.
En las contrataciones de servicios y de materiales con terceros proveedores para contratos
superiores a 12.000 euros se debe respetar la obligación de la petición de ofertas a distintos
proveedores, sin que conste justificación documental de que dicho trámite se hubiera realizado.
En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de
fiscalización.
Réplica a las alegaciones formuladas a la conclusión del informe de fiscalización referida a la
inexistencia de partes firmados por los alumnos.
Se alega que la normativa no contempla ningún modelo donde el alumno tenga que firmar diariamente la
asistencia al curso.
En algunas entidades beneficiarias se comprobó que se estaba solicitando la firma de los
alumnos participantes, y así se destaca respeto de las mismas en los respectivos informes; en
otras, este control de presencia se vino realizando con la firma de los docentes.
El control por la Administración con la realización de visitas in situ durante el período de
impartición es otro instrumento de control sobre el que se pretendió hacer un seguimiento.
Como ya se indicó, estos informes específicos tratan de recoger de manera sucinta el tratamiento
de este aspecto en los distintos beneficiarios con el fin de sustentar las recomendaciones que en
el informe general se dirigen a la Administración, sin valoración negativa desde el punto de vista
del cumplimiento normativo. En el sentido indicado, la recomendación 7.17. del informe va en
esta dirección cuando recoge que “Se recomienda que la normativa reguladora de las ayudas
exija la acreditación de la presencia de los alumnos mediante partes de asistencia firmados por
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Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de
ocupados. Ejercicios 2010-2011.
los mismos, así como un mayor control por la Administración incrementando las visitas in situ”,
recomendación que fue aceptada por la Administración en sus alegaciones.
En consecuencia, sin perjuicio de precisar esta conclusión en el sentido que vino indicando en las
réplicas anteriores para todas las entidades, las alegaciones formuladas no suponen la
modificación del informe de fiscalización.
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