NP CAE Requerimiento Junta RD 10-02-16
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NP CAE Requerimiento Junta RD 10-02-16
NOTA DE PRENSA El CAE considera que la Junta “no solucionará nada” sobre el RD de prescripción enfermera recurriendo sus competencias autonómicas al Constitucional mientras obliga a los enfermeros a incumplirlo • “Resulta contradictorio que, mientras pide la derogación de los mencionados artículos de una norma en vigor, la Junta se empecine en inducir a los profesionales de enfermería a regirse por el Decreto 307/2009, de prescripción enfermera en Andalucía, o lo que es lo mismo, a incumplir lo estipulado en el vigente RD” • “El verdadero problema del nuevo Real Decreto de prescripción enfermera reside en el artículo 3.2, según el cual, para el más mínimo uso de medicamentos o productos sanitarios tenemos que llamar al profesional médico si no queremos incurrir en un delito de intrusismo” • “Tenemos que cumplir la normativa básica de Estado y la comunidad andaluza tiene que asumir esta responsabilidad” Córdoba, 10 de febrero de 2016. – El Consejo Andaluz de Enfermería (CAE) valora como “insuficiente” la decisión de la Junta de Andalucía de requerir al Gobierno de la Nación la derogación parcial del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, pues entiende que “no soluciona nada” acudiendo al Gobierno y al Constitucional mientras obliga a los profesionales de enfermería a incumplir la nueva norma. Concretamente, la Junta de Andalucía solamente aprobó ayer en el Consejo de Gobierno solicitar la derogación parcial del RD de prescripción al Ejecutivo central, poniendo como condición que, “en el caso de que el Gobierno no atienda a la petición planteada en el plazo legal establecido de un mes, la Junta planteará el correspondiente conflicto positivo de competencias ante el Tribunal Constitucional”. A juicio del presidente del CAE, Florentino Pérez Raya, “al igual que todas las comunidades autónomas que hasta la fecha han demandado la derogación del RD, la comunidad autónoma andaluza debería haberlo hecho directamente a través del Tribunal Supremo”. Hasta que no actúe en ese sentido, “no solucionará nada a la hora de evitar delitos de intrusismo y la gravísima paralización del sistema sanitario generada con esta normativa”. Según señala la Junta en un comunicado, el requerimiento aprobado por el Gobierno andaluz “insta a la anulación de los artículos 1.1.c), 2.2, 3.2, 8.1, 10; los apartados 1 y 3 de la disposición transitoria única; los apartados 2 y 4 de la disposición final cuarta y el Anexo II, al considerarse que existe doctrina constitucional suficiente para afirmar que el Estado está conculcando atribuciones que las comunidades autónomas tienen reconocidas en materia de formación continuada y acreditación”. El artículo 3.2 del Real Decreto En primer lugar, si bien el CAE está de acuerdo con la solicitud del Ejecutivo andaluz al Gobierno central para que anule el artículo 3.2, entre otros de la normativa, Florentino Pérez discrepa en la fórmula utilizada pues, “además de no aportar ninguna solución, resulta contradictorio que, mientras pide la derogación de los mencionados artículos de una norma en vigor, la Junta se empecine en inducir a los profesionales de enfermería a regirse por el Decreto 307/2009, de prescripción enfermera en Andalucía, o lo que es lo mismo, a incumplir lo estipulado en el vigente RD”. Así, para el presidente del Consejo Andaluz, “el verdadero problema del nuevo Real Decreto de prescripción enfermera reside en el artículo 3.2, según el cual, para el más mínimo uso de medicamentos o productos sanitarios tenemos que llamar al profesional médico si no queremos incurrir en un delito de intrusismo”. El artículo 3.2 del Real Decreto 954/2015, señala específicamente que “para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, será necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir”, haciendo clara referencia al médico. Por todo esto, y mientras no quede derogado este artículo 3.2, las enfermeras y enfermeros andaluces han de cumplir estrictamente estas previsiones, pues los reales decretos son normas básicas de obligado cumplimiento en todo el Estado. De lo contrario, se estaría incurriendo en un delito de intrusismo profesional. “La Organización Colegial de Médicos ha dicho que va a estar vigilante para que la enfermería cumpla esta normativa a rajatabla y el Tribunal Supremo ya ha emitido sentencia desestimando la anulación del artículo 3.2.”, indica el presidente del CAE y advierte que “las enfermeras tienen obligación de acatar este RD, y por ello no comprendemos que la Consejería de Salud, conocedora de los rangos de las leyes, de los dictados Ministerio de Sanidad y de los tribunales, aparte de haber sido advertida por nosotros, siga emitiendo comunicados y escritos que exigen su incumplimiento a los profesionales, agarrándose sin sentido al decreto andaluz”. Desde el Consejo Andaluz de Enfermería, tampoco se llega a entender la insistencia del Servicio Andaluz de Salud en que los profesionales de enfermería van a estar cubiertos por la póliza del seguro de responsabilidad civil aun cuando no obedezcan la norma estatal. En contraposición, el presidente del CAE aclara que “Zúrich, que es la empresa con la que el Consejo General de Enfermería tiene contratado el seguro de responsabilidad de civil de todos los colegiados y que, casualmente, es la misma compañía aseguradora del personal del SAS, ha redactado un informe en el que explica que no están cubiertas aquellas acciones llevadas a cabo por los profesionales que no se ajusten a la legalidad vigente”. Reconocimiento de la acreditación y formación a las autonomías En segunda instancia y volviendo a un hipotético recurso de la Administración Pública andaluza ante el Constitucional, Pérez Raya apunta que “no le vemos sentido a que desde la Junta digan que el Estado le conculca atribuciones autonómicas respecto a la formación continua en prescripción de los profesionales de enfermería pues, paradójicamente, ya vienen reconocidas en el apartado segundo de la disposición transitoria única del vigente Real Decreto”. Finalmente, desde el CAE se pide a la Junta de Andalucía que exija la derogación parcial del Real Decreto de prescripción enfermera ante el Supremo, porque “es lo que verdaderamente va a desatascar la inseguridad jurídica que está sufriendo la enfermería en esta materia”. “Tenemos que cumplir la normativa básica de Estado y la comunidad andaluza tiene que asumir esta responsabilidad; nuestro principal objetivo es acabar con esta situación, que nos retrotrae a la época de la enfermería como profesión auxiliar del médico, y no como lo que somos ahora, personal con autonomía propia según la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias”, concluye el presidente del CAE.