NP CAE Requerimiento Junta RD 10-02-16

Transcripción

NP CAE Requerimiento Junta RD 10-02-16
NOTA DE PRENSA
El CAE considera que la Junta “no solucionará nada” sobre
el RD de prescripción enfermera recurriendo sus
competencias autonómicas al Constitucional mientras
obliga a los enfermeros a incumplirlo
•
“Resulta contradictorio que, mientras pide la derogación de los
mencionados artículos de una norma en vigor, la Junta se empecine
en inducir a los profesionales de enfermería a regirse por el Decreto
307/2009, de prescripción enfermera en Andalucía, o lo que es lo
mismo, a incumplir lo estipulado en el vigente RD”
•
“El verdadero problema del nuevo Real Decreto de prescripción
enfermera reside en el artículo 3.2, según el cual, para el más mínimo
uso de medicamentos o productos sanitarios tenemos que llamar al
profesional médico si no queremos incurrir en un delito de intrusismo”
•
“Tenemos que cumplir la normativa básica de Estado y la comunidad
andaluza tiene que asumir esta responsabilidad”
Córdoba, 10 de febrero de 2016. – El Consejo Andaluz de Enfermería (CAE) valora
como “insuficiente” la decisión de la Junta de Andalucía de requerir al Gobierno de la
Nación la derogación parcial del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que
se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y
productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, pues entiende que
“no soluciona nada” acudiendo al Gobierno y al Constitucional mientras obliga a los
profesionales de enfermería a incumplir la nueva norma.
Concretamente, la Junta de Andalucía solamente aprobó ayer en el Consejo de
Gobierno solicitar la derogación parcial del RD de prescripción al Ejecutivo central,
poniendo como condición que, “en el caso de que el Gobierno no atienda a la petición
planteada en el plazo legal establecido de un mes, la Junta planteará el
correspondiente conflicto positivo de competencias ante el Tribunal Constitucional”.
A juicio del presidente del CAE, Florentino Pérez Raya, “al igual que todas las
comunidades autónomas que hasta la fecha han demandado la derogación del RD, la
comunidad autónoma andaluza debería haberlo hecho directamente a través del
Tribunal Supremo”. Hasta que no actúe en ese sentido, “no solucionará nada a la hora
de evitar delitos de intrusismo y la gravísima paralización del sistema sanitario
generada con esta normativa”.
Según señala la Junta en un comunicado, el requerimiento aprobado por el Gobierno
andaluz “insta a la anulación de los artículos 1.1.c), 2.2, 3.2, 8.1, 10; los apartados 1 y
3 de la disposición transitoria única; los apartados 2 y 4 de la disposición final cuarta y
el Anexo II, al considerarse que existe doctrina constitucional suficiente para afirmar
que el Estado está conculcando atribuciones que las comunidades autónomas tienen
reconocidas en materia de formación continuada y acreditación”.
El artículo 3.2 del Real Decreto
En primer lugar, si bien el CAE está de acuerdo con la solicitud del Ejecutivo andaluz al
Gobierno central para que anule el artículo 3.2, entre otros de la normativa, Florentino
Pérez discrepa en la fórmula utilizada pues, “además de no aportar ninguna solución,
resulta contradictorio que, mientras pide la derogación de los mencionados artículos de
una norma en vigor, la Junta se empecine en inducir a los profesionales de enfermería
a regirse por el Decreto 307/2009, de prescripción enfermera en Andalucía, o lo que es
lo mismo, a incumplir lo estipulado en el vigente RD”.
Así, para el presidente del Consejo Andaluz, “el verdadero problema del nuevo Real
Decreto de prescripción enfermera reside en el artículo 3.2, según el cual, para el más
mínimo uso de medicamentos o productos sanitarios tenemos que llamar al profesional
médico si no queremos incurrir en un delito de intrusismo”.
El artículo 3.2 del Real Decreto 954/2015, señala específicamente que “para que los
enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este
artículo respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, será necesario
que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el
diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a
seguir”, haciendo clara referencia al médico.
Por todo esto, y mientras no quede derogado este artículo 3.2, las enfermeras y
enfermeros andaluces han de cumplir estrictamente estas previsiones, pues los reales
decretos son normas básicas de obligado cumplimiento en todo el Estado. De lo
contrario, se estaría incurriendo en un delito de intrusismo profesional.
“La Organización Colegial de Médicos ha dicho que va a estar vigilante para que la
enfermería cumpla esta normativa a rajatabla y el Tribunal Supremo ya ha emitido
sentencia desestimando la anulación del artículo 3.2.”, indica el presidente del CAE y
advierte que “las enfermeras tienen obligación de acatar este RD, y por ello no
comprendemos que la Consejería de Salud, conocedora de los rangos de las leyes, de
los dictados Ministerio de Sanidad y de los tribunales, aparte de haber sido advertida
por nosotros, siga emitiendo comunicados y escritos que exigen su incumplimiento a
los profesionales, agarrándose sin sentido al decreto andaluz”.
Desde el Consejo Andaluz de Enfermería, tampoco se llega a entender la insistencia del
Servicio Andaluz de Salud en que los profesionales de enfermería van a estar cubiertos
por la póliza del seguro de responsabilidad civil aun cuando no obedezcan la norma
estatal. En contraposición, el presidente del CAE aclara que “Zúrich, que es la empresa
con la que el Consejo General de Enfermería tiene contratado el seguro de
responsabilidad de civil de todos los colegiados y que, casualmente, es la misma
compañía aseguradora del personal del SAS, ha redactado un informe en el que explica
que no están cubiertas aquellas acciones llevadas a cabo por los profesionales que no
se ajusten a la legalidad vigente”.
Reconocimiento de la acreditación y formación a las autonomías
En segunda instancia y volviendo a un hipotético recurso de la Administración Pública
andaluza ante el Constitucional, Pérez Raya apunta que “no le vemos sentido a que
desde la Junta digan que el Estado le conculca atribuciones autonómicas respecto a la
formación continua en prescripción de los profesionales de enfermería pues,
paradójicamente, ya vienen reconocidas en el apartado segundo de la disposición
transitoria única del vigente Real Decreto”.
Finalmente, desde el CAE se pide a la Junta de Andalucía que exija la derogación
parcial del Real Decreto de prescripción enfermera ante el Supremo, porque “es lo que
verdaderamente va a desatascar la inseguridad jurídica que está sufriendo la
enfermería en esta materia”. “Tenemos que cumplir la normativa básica de Estado y la
comunidad andaluza tiene que asumir esta responsabilidad; nuestro principal objetivo
es acabar con esta situación, que nos retrotrae a la época de la enfermería como
profesión auxiliar del médico, y no como lo que somos ahora, personal con autonomía
propia según la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias”, concluye el
presidente del CAE.

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