documento con las propuestas irrenunciables en la
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DOCUMENTO DE CC.OO CON ALGUNAS DE LAS PROPUESTAS IRRENUNCIABLES EN LA NEGOCIACIÓN DE LA LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA. • Ámbito de Aplicación.- Art. 2.6.- El personal laboral de las Administraciones Públicas de CLM se rige por las normas de derecho laboral, los preceptos de la legislación básica Estatal, en materia de Empleo Público y los convenios colectivos que le sean de aplicación, así como por los preceptos de esta Ley que no sean incompatibles con su legislación laboral específica ● Se añadiría también una disposición adicional.- En relación a los bomberos y policía local se procederá al desarrollo reglamentario de las especificidades de su relación jurídica que en todo caso respetará lo dispuesto en esta ley y en la Ley 7/2007. Art. 6.- Funciones reservadas al personal funcionario. 1.-El ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses Generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos. Aquellas funciones que no se contemplan en esta Ley como propias del Personal laboral, deberán ser desempeñadas por personal Funcionario. 2.- Las Administraciones Públicas no acudirán a externalizaciones, ni privatizaciones, en la prestación de servicios que a la fecha de publicación de esta ley, vengan prestándose directamente por la Junta de Comunidades, o se halla iniciado el procedimiento a tal fin. Art. 11.- Cuando se habla de las funciones que puede desempeñar el personal laboral habría que añadir un apartado f) que dijera: f) El personal laboral podrá desempeñar puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y de apoyo administrativo. Art. 8.- En el apartado C habría que añadir lo siguiente: En el supuesto de que se cumpla este plazo máximo procederá obligatoriamente un estudio de creación de plazas dotadas presupuestariamente para su cobertura por personal Funcionario de carrera a través de los procedimientos reglamentarios. Art 13.- Concepto de Personal Directivo Profesional: En el apartado 1 se suprimiría el 2º párrafo. Y tras definir lo que es el personal directivo profesional hay que añadir lo siguiente: Solamente podrán ocuparse por Directivos profesionales los puestos del máximo órgano directivo de los Centros de Gestión, siempre y cuando tengan facultades de representación del mismo. Los puestos de Directivo profesional deberán determinarse en esta Ley y sólo podrán ser ocupados por la misma persona, por el plazo necesario para desarrollar los objetivos para los que ha sido designado. En cuanto a la Promoción Cruzada del personal laboral de la Junta se plantearía en una disposición transitoria que diría lo siguiente: 1.- Excepcionalmente se podrá establecer un cupo de plazas para el personal laboral fijo, en las convocatorias de los procesos selectivos para el acceso por el turno libre del personal funcionario, con la finalidad de garantizar el derecho constitucional a la promoción profesional de este personal, que vio menoscabado este derecho al funcionarizarse los grupos I y II del personal laboral. La Ley 3/88 contempla la posibilidad de establecer por Ley además del turno de discapacitados, otros que se determinen. Por lo tanto consideramos que sería posible esta opción. 2º alternativa a la promoción cruzada: Excepcionalmente, el personal laboral que tuviese la condición de laboral fijo a la fecha de la funcionarización y que vio limitada su promoción para dar cumplimiento al Art. 35 de la C.E, la Administración de la Junta de Comunidades permitirá a dicho personal laboral acceder a los procesos de Promoción Interna del personal funcionario en las condiciones que se establezcan. TITULO III. CAPÍTULO I. PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO. Este capítulo debería estar estructurado de la siguiente manera: 1.- Debería de hacerse un diagnóstico previo sobre los recursos que hay actualmente y las necesidades que existen. 2.- Mecanismos para cubrir estas necesidades: Que serían las ofertas de empleo público y los sistemas de provisión de puestos. 3.- Deben contemplarse también los mecanismos extraordinarios, como la reordenación del empleo público y los planes de empleo que permiten corregir disfunciones y que habría que definirlos. Estos deben ser objeto de negociación previa y acuerdo, ya que suponen una modificación de las condiciones de trabajo. Art. 16.- Se le debe dar contenido al grupo B, para dar cabida a todas las titulaciones de técnico superior que hay en las diferentes administraciones, y esto sólo puede hacerse creando un Cuerpo genérico de Técnicos Superiores que sirva de cajón de sastre para englobarlos a todos. Art. 65. Evaluación del Desempeño: Entendemos que la evaluación del desempeño como criterio general debe hacerse por órganos técnicos en los que debe haber representación sindical. Además entendemos que la negociación de los procedimientos de la Evaluación del desempeño será objeto de negociación, y que en esas comisiones de valoración u órganos técnicos que lleven a cabo el análisis y seguimiento de la misma deben participar las organizaciones sindicales. Entendemos además que la evaluación del desempeño debe tener carácter colectivo con un matiz individual, pues su esencia debe ser evaluar la calidad de los servicios públicos. En cuanto a las integraciones: ● Entendemos que en los procesos de integración, los Administrativos de Informática que estarían en el C1, deberían de pasar íntegramente al grupo B actual, aunque algunos no tuvieran la titulación, igual que se haría con los Agentes Medio-ambientales. Artículo 46. punto 2. Cuando se habla del sistema de concurso tanto para seleccionar a funcionarios de nuevo ingreso, como para seleccionar a trabajadores funcionarios interinos o laborales eventuales. Consideramos que se debe atar mucho la utilización de este sistema, puesto que la mayoría de los Ayuntamientos no recurren a él para la selección de personal interino o eventual, sino que realizan las pruebas oportunas. Por lo tanto consideramos que si no se concreta más puede ser un coladero. En cuanto a capítulo de la Retribuciones: Art. 84.- El incentivo por rendimiento no nos gusta. Consideramos que podría llamarse: Incentivo por Objetivos: En el que los criterios para alcanzar esos objetivos deberían estar previamente definidos y conocidos por todos , además de negociados con las Organizaciones Sindicales puesto que es materia que afecta a las condiciones laborales de los trabajadores/as. Art. 121. Excedencia voluntaria por prestación de Servicios en el Sector Público. Entendemos que debe eliminarse el punto 3 que dice: “ El desempeño de puestos como personal funcionario interino, personal estatutario temporal o personal laboral temporal no habilita para pasar a esta situación administrativa.” En el Capitulo II .- Jornadas, Permisos y Vacaciones. Entendemos que se debe revisar este capítulo puesto que algunos permisos están incluso por debajo de los mínimos que contempla el EBEP, como por ejemplo el permiso por examen, o el permiso por fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización de un familiar.