ACTA Nº 6 bis/2016 JUNTA ELECTORAL Asisten: Borja
Transcripción
ACTA Nº 6 bis/2016 JUNTA ELECTORAL Asisten: Borja
ACTA Nº 6 bis/2016 JUNTA ELECTORAL Asisten: Borja Osés García, Jesús Zapatero Gaviria y Marta Utor Rosés. En Madrid, a 22-11-2016, siendo las 13:00 horas, se reúnen los integrantes de la Junta Electoral de la Federación Española de Triatlón (FETRI) con la asistencia de las personas arriba referidas, siendo dispuesto por su parte cuanto sigue: Que el 21 de noviembre de 2016 se han publicado los resultados provisionales de las elecciones a la Asamblea General. Debe tenerse presente que la conformación de la Asamblea General de la FETRI debe resultar acorde a los Estatutos de la FETRI, al Reglamento Electoral de la FETRI y a la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. Debe tenerse presente que únicamente ha resultado vacante una plaza de asambleario en el estamento de organizadores dentro de la Asamblea General de la FETRI. El citado estamento de organizadores tenía atribuida un total de dos (2) representantes en la Asamblea General y, como consta en anteriores resoluciones del órgano electoral, únicamente habría existido un (1) candidato. Por ello, existiría una vacante o plaza sobrante en la Asamblea General de la FETRI. Ante la situación expuesta, debe tenerse presente lo dispuesto en el art. 10 apartado 5º in fine de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas que señala que: Cuando la totalidad de los integrantes de un estamento no permitiera alcanzar el mínimo de representación asignado al mismo, el porcentaje no cubierto se atribuirá proporcionalmente al resto de los estamentos, efectuando el reparto de modo que no superen el porcentaje máximo establecido. Por consiguiente, la plaza sobrante o vacante de organizadores en la Asamblea General de la FETRI debe ser cubierta a través de la atribución de la misma al resto de estamentos, efectuando el reparto de modo que no se supere el porcentaje máximo establecido. Siendo ello así, a los únicos tres estamentos a los que podría llegar a atribuir la citada plaza vacante sería a los clubes deportivos, deportistas y técnicos (a los jueces – oficiales no resultaría posible debido a que el número total de candidatos coincidía con el de las plazas que le fuesen atribuidas). 1 A la hora de hacer la asignación de la plaza vacante en la Asamblea General referida a uno de los tres estamentos posibles, es preciso tener presente ciertas cuestiones. No existe previsto normativamente un criterio de atribución para tales supuestos en los que exista una vacante en la Asamblea General por insuficiencia de miembros en un determinado estamento. Los únicos criterios o requisitos los podemos encontrar en el apartado 5º del art. 10 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre que señala como únicos criterios los de: (i) atribución proporcional al resto de estamentos; (ii) que no se supere el máximo de atribución fijado en la normativa. La atribución proporcional de una vacante a tres estamentos no resulta materialmente posible y ello por elementales criterios de indivisibilidad de una plaza de asambleario para tres colectivos distintos. Por otro lado, existe un criterio de máximo porcentaje que cada estamento puede disponer en el seno de la Asamblea General, en concreto, el previsto en el apartado 3º del art. 10 de la citada Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre. El máximo que cada estamento puede llegar a disponer en la Asamblea General sería el siguiente porcentaje: - Clubes Deportivos: 60%. Deportistas: 40%. Técnicos: 20%. Jueces: 10%. Organizadores: 5%. A la hora de establecer a cuál de los tres posibles estamentos se asigna dicha plaza vacante, precisamente dichos porcentajes pueden ser empleados. En concreto, puede asignarse la plaza vacante al estamento que se encuentre con menos representación respecto o en relación con el máximo previsto en el citado precepto normativo. Pues bien, de esta forma resultaría lo siguiente: Clubes deportivos Deportistas Técnicos % Actual conformación asamblearia 45 25 15 % Conformación asamblearia con atribución de vacante 47,50 32,50 17,50 % Mínimo posible % Máximo posible 40 25 15 60 40 20 Por lo tanto, de los datos expuestos resultaría que la vacante existente, en el caso de atribuirse al estamento de deportistas, supondría la situación más 2 indicada para no llegar a superarse el máximo previsto en la normativa aplicable. Además, debería tenerse presente determinado aspecto que igualmente resulta relevante para llegar a atribuir la vacante existente al estamento de deportistas. En el caso de que se atribuyese al estamento de clubes deportivos se plantearía la controversia sobre si debe ser asignada, bien al cupo de entidades que militan en la máxima categoría o división, bien al resto. Téngase presente que en ambos casos existen suplentes no elegidos. Y, en el caso de que se atribuyese al estamento de técnicos se plantearía la controversia sobre si debe ser asignada, bien al cupo de los técnicos de deportistas de alto nivel, bien al resto. Téngase presente que en ambos casos existen suplentes no elegidos. En cambio, en el estamento de deportistas no existe controversia posible dado que solo los deportistas que no se corresponden con el cupo para los de alto nivel disponen de suplentes para llegar a cubrir la consabida vacante. Debe tenerse presente, por otra parte, que el art. 38 del Reglamento Electoral de la FETRI señala que: Los candidatos que no hubiesen resultado elegidos integrarán una lista de suplentes para cada estamento, ordenada de acuerdo con el número de votos obtenidos. Esta lista servirá para cubrir, de forma automática, las vacantes que vayan surgiendo en la Asamblea General con posterioridad a las elecciones. Por lo tanto, como quiera que en este momento existe una vacante atribuida a deportistas, la misma deberá ser cubierta por el primer suplente del citado estamento. Por todo lo expuesto, se ACUERDA: Primero.- Establecer la necesidad de proceder a la cobertura de una vacante existente en el seno de la Asamblea General de la FETRI, en concreto respecto de la plaza de asambleario del estamento de organizadores. 3 Segundo.- Establecer que la cobertura de vacante referida en el apartado precedente debe asignarse, por los motivos expuestos, al estamento de deportistas. Tercero.- Establecer que la plaza de asambleario existente -atribuida a deportistas en cobertura de la vacante producida- debe asignarse al primer suplente del mencionado estamento. Cuarto.- Determinar que, siendo D. CARLOS ANDRES RAMIREZ el primer suplente del estamento de deportistas, procede establecer su condición de asambleario; siendo incorporado a todos los efectos a la relación de asamblearios provisionalmente proclamados. Consideraciones respecto de los acuerdos adoptados.• Frente a lo acordado se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de dos días hábiles. • Procédase a la publicación de la presente resolución y sus correspondientes acuerdos en el tablón de anuncios de la FETRI y de las federaciones autonómicas de triatlón, y en el apartado “Elecciones 2016” de la web de la FETRI, Tales son los acuerdos adoptados en lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este documento. BORJA OSÉS GARCÍA JESUS ZAPATERO GAVIRIA MARTA UTOR ROSÉS 4