ACTA Nº 6 bis/2016 JUNTA ELECTORAL Asisten: Borja

Transcripción

ACTA Nº 6 bis/2016 JUNTA ELECTORAL Asisten: Borja
ACTA Nº 6 bis/2016
JUNTA ELECTORAL
Asisten: Borja Osés García, Jesús Zapatero Gaviria y Marta Utor Rosés.
En Madrid, a 22-11-2016, siendo las 13:00 horas, se reúnen los integrantes de la
Junta Electoral de la Federación Española de Triatlón (FETRI) con la asistencia de las
personas arriba referidas, siendo dispuesto por su parte cuanto sigue:
Que el 21 de noviembre de 2016 se han publicado los resultados provisionales de las
elecciones a la Asamblea General. Debe tenerse presente que la conformación de la
Asamblea General de la FETRI debe resultar acorde a los Estatutos de la FETRI, al
Reglamento Electoral de la FETRI y a la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre,
por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas
españolas.
Debe tenerse presente que únicamente ha resultado vacante una plaza de
asambleario en el estamento de organizadores dentro de la Asamblea General de la
FETRI. El citado estamento de organizadores tenía atribuida un total de dos (2)
representantes en la Asamblea General y, como consta en anteriores resoluciones del
órgano electoral, únicamente habría existido un (1) candidato. Por ello, existiría una
vacante o plaza sobrante en la Asamblea General de la FETRI.
Ante la situación expuesta, debe tenerse presente lo dispuesto en el art. 10 apartado
5º in fine de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los
procesos electorales en las federaciones deportivas españolas que señala que:
Cuando la totalidad de los integrantes de un estamento no permitiera
alcanzar el mínimo de representación asignado al mismo, el porcentaje
no cubierto se atribuirá proporcionalmente al resto de los estamentos,
efectuando el reparto de modo que no superen el porcentaje máximo
establecido.
Por consiguiente, la plaza sobrante o vacante de organizadores en la Asamblea
General de la FETRI debe ser cubierta a través de la atribución de la misma al resto
de estamentos, efectuando el reparto de modo que no se supere el porcentaje máximo
establecido. Siendo ello así, a los únicos tres estamentos a los que podría llegar a
atribuir la citada plaza vacante sería a los clubes deportivos, deportistas y técnicos (a
los jueces – oficiales no resultaría posible debido a que el número total de candidatos
coincidía con el de las plazas que le fuesen atribuidas).
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A la hora de hacer la asignación de la plaza vacante en la Asamblea General referida
a uno de los tres estamentos posibles, es preciso tener presente ciertas cuestiones.
No existe previsto normativamente un criterio de atribución para tales supuestos en los
que exista una vacante en la Asamblea General por insuficiencia de miembros en un
determinado estamento. Los únicos criterios o requisitos los podemos encontrar en el
apartado 5º del art. 10 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre que señala
como únicos criterios los de: (i) atribución proporcional al resto de estamentos; (ii) que
no se supere el máximo de atribución fijado en la normativa.
La atribución proporcional de una vacante a tres estamentos no resulta materialmente
posible y ello por elementales criterios de indivisibilidad de una plaza de asambleario
para tres colectivos distintos. Por otro lado, existe un criterio de máximo porcentaje
que cada estamento puede disponer en el seno de la Asamblea General, en concreto,
el previsto en el apartado 3º del art. 10 de la citada Orden ECD/2764/2015, de 18 de
diciembre. El máximo que cada estamento puede llegar a disponer en la Asamblea
General sería el siguiente porcentaje:
-
Clubes Deportivos: 60%.
Deportistas: 40%.
Técnicos: 20%.
Jueces: 10%.
Organizadores: 5%.
A la hora de establecer a cuál de los tres posibles estamentos se asigna dicha plaza
vacante, precisamente dichos porcentajes pueden ser empleados. En concreto, puede
asignarse la plaza vacante al estamento que se encuentre con menos representación
respecto o en relación con el máximo previsto en el citado precepto normativo. Pues
bien, de esta forma resultaría lo siguiente:
Clubes deportivos
Deportistas
Técnicos
%
Actual
conformación
asamblearia
45
25
15
%
Conformación
asamblearia con
atribución de vacante
47,50
32,50
17,50
% Mínimo
posible
% Máximo
posible
40
25
15
60
40
20
Por lo tanto, de los datos expuestos resultaría que la vacante existente, en el
caso de atribuirse al estamento de deportistas, supondría la situación más
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indicada para no llegar a superarse el máximo previsto en la normativa
aplicable.
Además, debería tenerse presente determinado aspecto que igualmente
resulta relevante para llegar a atribuir la vacante existente al estamento de
deportistas. En el caso de que se atribuyese al estamento de clubes deportivos
se plantearía la controversia sobre si debe ser asignada, bien al cupo de
entidades que militan en la máxima categoría o división, bien al resto. Téngase
presente que en ambos casos existen suplentes no elegidos. Y, en el caso de
que se atribuyese al estamento de técnicos se plantearía la controversia sobre
si debe ser asignada, bien al cupo de los técnicos de deportistas de alto nivel,
bien al resto. Téngase presente que en ambos casos existen suplentes no
elegidos. En cambio, en el estamento de deportistas no existe controversia
posible dado que solo los deportistas que no se corresponden con el cupo para
los de alto nivel disponen de suplentes para llegar a cubrir la consabida
vacante.
Debe tenerse presente, por otra parte, que el art. 38 del Reglamento Electoral
de la FETRI señala que:
Los candidatos que no hubiesen resultado elegidos integrarán
una lista de suplentes para cada estamento, ordenada de acuerdo
con el número de votos obtenidos. Esta lista servirá para cubrir,
de forma automática, las vacantes que vayan surgiendo en la
Asamblea General con posterioridad a las elecciones.
Por lo tanto, como quiera que en este momento existe una vacante atribuida a
deportistas, la misma deberá ser cubierta por el primer suplente del citado
estamento.
Por todo lo expuesto, se ACUERDA:
Primero.- Establecer la necesidad de proceder a la cobertura de una vacante
existente en el seno de la Asamblea General de la FETRI, en concreto
respecto de la plaza de asambleario del estamento de organizadores.
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Segundo.- Establecer que la cobertura de vacante referida en el apartado
precedente debe asignarse, por los motivos expuestos, al estamento de
deportistas.
Tercero.- Establecer que la plaza de asambleario existente -atribuida a
deportistas en cobertura de la vacante producida- debe asignarse al primer
suplente del mencionado estamento.
Cuarto.- Determinar que, siendo D. CARLOS ANDRES RAMIREZ el primer
suplente del estamento de deportistas, procede establecer su condición de
asambleario; siendo incorporado a todos los efectos a la relación de
asamblearios provisionalmente proclamados.
Consideraciones respecto de los acuerdos adoptados.•
Frente a lo acordado se podrá interponer recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte en el plazo de dos días hábiles.
•
Procédase a la publicación de la presente resolución y sus correspondientes
acuerdos en el tablón de anuncios de la FETRI y de las federaciones
autonómicas de triatlón, y en el apartado “Elecciones 2016” de la web de la
FETRI,
Tales son los acuerdos adoptados en lugar y fecha indicados en el encabezamiento de
este documento.
BORJA OSÉS
GARCÍA
JESUS ZAPATERO
GAVIRIA
MARTA UTOR ROSÉS
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