ACTO ADMINISTRATIVO CONTRATACION

Transcripción

ACTO ADMINISTRATIVO CONTRATACION
ACTO ADMINISTRATIVO No. 001
Noviembre 3 de 2009.
Por el cual se reglamenta la contratación que se desarrollará con base en el convenio No. 836 de 2009
suscrito entre el Ministerio de Educación Nacional y la universidad Autónoma de Bucaramanga.
La Universidad Autónoma de Bucaramanga previo los siguientes conceptos
1. Que la UNAB se presentó ante el Ministerio de Educación Nacional con el fin de participar en el proyecto de
Innovación Educativa con uso de TIC, en la convocatoria para apoyar la creación de programas virtuales
técnicos profesionales y tecnológicos.
2. Que el 10 de junio de 2009 el Ministerio de Educación Nacional publicó los resultados de la convocatoria para
apoyar la creación de programas virtuales técnicos profesionales y tecnológicos, siendo favorecida la
universidad Autónoma de Bucaramanga, para el proyecto TECNICO PROFESIONAL EN EL AREA DE
BIOTECNOLOGIA Y AGROINDUSTRIA y TECNOLOGIA PROFESIONAL EN BIOTECNOLOGIA Y
AGROINDUSTRIA.
3. Que la Universidad Autónoma de Bucaramanga, firmó el convenio 836 de 2009 con el Ministerio de
Educación Nacional cuyo objeto es “convenio de ciencia y tecnología de financiamiento con destinación
exclusiva al proyecto de creación de programas virtuales, técnicos profesional y tecnológico en la modalidad
de recuperación contingente a la Universidad Autónoma de Bucaramanga, para la creación de los programas
Técnico Profesional en el área de Biotecnología y Agroindustria y Tecnología Profesional en Biotecnología y
Agroindustria”.
4. Que dentro del convenio No. 836 de 2009, firmado entre la Universidad Autónoma de Bucaramanga y el
Ministerio de Educación Nacional, se estableció dentro de la clausula tercera “OBLIGACIONES DE LA
INSTITUCIÓN”, en el numeral 17, la adopción de criterios de eficiencia, transparencia y economía, en los
convenios firmados para la adquisición de bienes y servicios
5. Que se hace necesario adoptar la forma de contratación con base en el convenio No. 836 de 2009, firmado
entre la Universidad Autónoma de Bucaramanga y el Ministerio de Educación Nacional.
6. Que con base en lo anteriormente descrito el Representante Legal de la Universidad Autónoma de
Bucaramanga, en desarrollo del convenio 836 de 2009.
RESUELVE
PRIMERO: Establecer la competencia para contratar bienes y servicios, cuando se ejecute el presupuesto
establecido en el convenio 836 de 2009, teniendo en cuenta los criterios de eficiencia, transparencia y economía,
principios señalados dentro del marco de la contratación pública así:
1) CONTRATACIÓN DIRECTA: Solo se podrá contratar directamente en los casos señalados en la Ley 1150 de
2007, artículo 2 numeral 4, el cual reza así:
Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes
casos:
a) Urgencia manifiesta;
b) Contratación de empréstitos;
c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con
el objeto de la
entidad ejecutora señalado en de actividades científicas y tecnológicas;
f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de
Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen
o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público;
g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado;
h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos
que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales;
i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles;
j) y además cuando la cuantía no supere los 25 salarios mensuales mínimos legales.
2) SELECCIÓN ABREVIADA POR CONCURRENCIA DE OFERENTES. La Selección abreviada corresponde a la
modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar,
las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse
procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual, la cual se hará así:
a) Se solicitarán mínimo tres cotizaciones, con el fin de seleccionar entre ellas la más favorable de acuerdo con los
términos de referencia que se elaboren para tal efecto
b) esta forma de contratación solamente procede cuando el valor del presupuesto oficial sea menor a cincuenta (50)
salarios mínimos mensuales legales vigentes.
3) LICITACION PÚBLICA: la licitación pública es el procedimiento mediante el cual se realiza una invitación a través
de la página web de la Universidad, para que en igualdad de condiciones los interesados formulen sus propuestas y
la entidad pueda seleccionar
la que a su juicio sea la más favorable así:
a) esta forma de contratación procede cuando el valor del presupuesto oficial sea mayor a cincuenta (50) salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
b) Se elaboraran y publicaran los términos de referencia en la página web de la universidad Autónoma de
Bucaramanga, de acuerdo a lo establecido en el decreto 2474 de 2008, numeral 6 el cual reza así:
* La descripción técnica detallada y completa del objeto a contratar, la ficha técnica del bien o servicio de
características
técnicas uniformes y de común utilización, o los requerimientos técnicos, según sea el caso.
* Los fundamentos del proceso de selección, su modalidad, términos, procedimientos, y las demás reglas objetivas
que gobiernan la presentación de las ofertas así como la evaluación y ponderación de las mismas, y la
adjudicación del contrato.
*Las razones y causas que generarían el rechazo de las propuestas o la declaratoria de desierto del proceso.
*Las condiciones de celebración del contrato, presupuesto, forma de pago, garantías, y demás asuntos relativos al
mismo.
*Al pliego se anexará el proyecto de minuta del contrato a celebrarse y los demás documentos que sean necesarios.
SEGUNDO: Toda contratación requiere de una necesidad y de una planeación previa, se requiere por consiguiente
que antes de solicitar una contratación, esta debe estar contemplada en los presupuestos y planes aprobados para
el proyecto y estar justificada su conveniencia y necesidad para el mismo.
TERCERO. No obstante lo anterior la ejecución del presupuesto estableció en el convenio 836 de 2009, se regirá
por la normatividad vigente en el territorio Nacional
CUMPLASE
ALFONSO GOMEZ GOMEZ
REPRESENTANTE LEGAL
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUCARAMANGA

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