Consulta aspirante renuncia policía local 19-04-2012

Transcripción

Consulta aspirante renuncia policía local 19-04-2012
DERECHO LOCAL
EDE 2012/57636
OF 51 PL LPGC
Canarias. Proceso de selección de agentes de Policía Local: renuncia de aspirante seleccionado
antes de su nombramiento y falta de acreditación de titulación académica por parte de otro.
Posibilidad de proponer dos nuevos aspirantes
Fecha de la consulta: 19/4/2012
Planteamiento
Tras la finalización de la fase de oposición de un proceso selectivo para cubrir 6 plazas de
Policía Local en Canarias, el Tribunal Calificador propone a los 6 aspirantes aprobados para su
nombramiento. Durante el plazo de presentación de los documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, se comprueba que uno de
los aspirantes no posee la titulación académica requerida, y además otro de los aspirantes
renuncia a continuar en el proceso, dejando dos plazas vacantes.
¿Podría, según orden de prelación, el Tribunal proponer dos nuevos aspirantes que hayan
superado o aprobado todas las pruebas del proceso selectivo? Las bases de la convocatoria no
contempla la creación de una lista de reserva.
Respuesta
El art. 23 del Decreto 75/2003, de 12 de mayo, que establece normas marco y otras normas de
Coordinación de Policías Locales de Canarias, al regular las formas de acceso y promoción a los
diferentes empleos de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, establece expresamente
que:
"El ingreso en las diferentes escalas y empleos de cada Cuerpo se regirá por lo que establezcan
las bases de la respectiva convocatoria, que deberán ajustarse a la normativa específica que
elabore al efecto la Consejería competente en materia de coordinación de las policías locales, y
a la legislación general de la función pública, de acuerdo con los principios de publicidad,
igualdad, mérito y capacidad. Para participar en los diferentes procesos selectivos de acceso y
de promoción, es necesario cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley
6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias."
Si bien la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en
su art. 18 establecía que "Los Tribunales o las Comisiones de Selección no podrán aprobar ni
declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho", el mismo ha sido derogado por la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, recogiendo el art. 61 EBEP que:
"Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un
número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia
convocatoria.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá
requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera".
Por lo anteriormente expuesto, a nuestro juicio y sin perjuicio del superior criterio de los
Tribunales, en base al artículo citado del EBEP, pueden Vds. optar por la vía en él regulada,
tanto en el caso de la renuncia como en el del aspirante que carece de los requisitos exigidos
en la convocatoria, atendiendo a criterios de racionalización del gasto público y de economía
procedimental, que son los que parece perseguir la mencionada normativa.

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