Directrices para autorización de prácticas no regladas en estudios
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Directrices para autorización de prácticas no regladas en estudios
DIRECTRICES PARA LA AUTORIZACIÓN DE PRÁCTICAS NO REGLADAS EN ESTUDIOS DE LICENCIATURA DE LOS ALUMNOS DE LA FACULTAD DE DERECHO (aprobadas por Junta de Facultad del 10 de julio de 2008 y modificadas el 22 de septiembre de 2008). PRÁCTICAS NO REGLADAS EN ESTUDIOS DE LICENCIATURA DE LOS ALUMNOS DE LA FACULTAD DE DERECHO La autorización de prácticas de alumnos que estén cursando estudios en la Facultad de Derecho, competencia del Decano, debe conciliar dos intereses: En primer lugar y muy principalmente el de cuidar el mayor y mejor aprovechamiento académico de los alumnos. Este interés prioritario se traduce en garantizar la asistencia a las clases (obligatoria según el Reglamento General de la Universidad y las normas académicas de la Facultad de Derecho) lo cual supone la no autorización de prácticas coincidiendo con el horario lectivo. Pero, además, la Facultad debe procurar que los alumnos tengan tiempo suficiente para estudiar, preparar los casos prácticos de las diversas asignaturas o realizar las lecturas encomendadas por los profesores y, por ello, la autorización de las prácticas debe tener en consideración el tiempo de trabajo real del alumno y no solo el presencial en las clases. Por otra parte, y en segundo lugar, la realización de prácticas persigue facilitar la progresiva inserción profesional a través de las prácticas en empresas, despachos e instituciones que se conciben como un complemento importante en la formación de los alumnos, siempre sin menoscabo de su aprovechamiento académico. En atención a la garantía de estos intereses, y en aras a la seguridad jurídica y a la transparencia y claridad de los criterios para autorizar las prácticas de sus alumnos, la Junta de Facultad en sesión celebrada el 10 de julio de 2008 aprueba las siguientes directrices: I.- Licenciatura en Derecho 1.- La realización de prácticas profesionales está condicionada a tener el primer ciclo de la licenciatura aprobado. Por tanto solo pueden solicitarse a partir el verano de 3º a 4º. 2.- Las prácticas en verano (de julio a septiembre) podrán autorizarse en jornada completa. Su autorización está supeditada al expediente académico con los siguientes criterios: 2.1. - Los alumnos que soliciten una autorización para realizar prácticas en el verano de 3º a 4º deben tener aprobadas todas las asignaturas del primer ciclo. A estos efectos, si en la fecha de solicitud no se hubieran publicado aún las calificaciones de todas las asignaturas, la autorización se concederá con carácter provisional y condicionado y se confirmará cuando las calificaciones obren en poder de Secretaría General. 2.2. - Los alumnos que soliciten una autorización de prácticas en el verano de 4º a 5º deberán tener aprobadas todas las asignaturas hasta 4º curso inclusive. Los alumnos que soliciten una autorización de prácticas en el verano de 5º deberán tener aprobadas las asignaturas del plan de estudios. Excepcionalmente podrá concederse autorización a alumnos que tengan asignaturas pendientes, tras el análisis del expediente académico y en su caso limitándola temporalmente a un periodo inferior a los tres meses. 3.- Las prácticas durante el curso (de octubre a junio) se autorizarán atendiendo a los siguientes criterios: 3.1. - El horario de las prácticas no debe coincidir en ningún caso con el horario lectivo de las asignaturas en las que el alumno esté matriculado. En su caso, podrá exceptuarse de forma extraordinaria esta exigencia en supuestos en los que la escolaridad no es obligatoria (art. 5.4 de las normas de la Facultad de Derecho). 3.2. -Los alumnos matriculados de más de 100 créditos no serán autorizados a realizar prácticas durante el curso. Los alumnos matriculados de 90 a 100 créditos podrán ser autorizados a realizar prácticas de 5 horas semanales como máximo. Los alumnos matriculados de entre 60 a 90 créditos podrán ser autorizados a realizar prácticas de 10 horas semanales como máximo. Los alumnos matriculados de menos de 60 créditos podrán ser autorizados a realizar prácticas de 20 horas semanales como máximo. Podrá autorizarse un mayor número de horas de prácticas en supuestos excepcionales y debidamente justificados atendiendo al número de créditos en los que esté matriculado. 3.3. En todo caso la autorización quedará condicionada a la compatibilidad previsible de las prácticas con la actividad académica a la vista del expediente. 4.- Las prácticas para uno de los dos cuatrimestres del curso atenderán a los criterios anteriores, computando el nº de créditos matriculados en ese cuatrimestre1. 1 La Junta de Facultad reunida el 22 de septiembre de 2008 adopta un acuerdo interpretativo de esta norma según el cual la aplicación de los criterios anteriores deberá realizarse proporcionalmente. 4.1. A estos efectos no se computarán los créditos de las asignaturas que hayan sido aprobadas en febrero o convalidadas por haberlas cursado en una Universidad extranjera en virtud de un acuerdo de intercambio. 4.2. -Una vez concedida la autorización de prácticas durante el primer cuatrimestre (de octubre a febrero), su renovación hasta junio estará condicionada al rendimiento académico obtenido durante el primer cuatrimestre. II. Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración. 1.- Las prácticas en verano (de julio a septiembre) podrán autorizarse en jornada completa salvo que el examen del expediente académico lo desaconseje. 2.-Las prácticas durante el curso (de octubre a junio) se autorizarán atendiendo a que su horario no coincida en ningún caso con el horario lectivo de las asignaturas en las que esté matriculado, y a que la duración de las mismas sea de 20 horas semanales como máximo. 3.- En caso de alumnos que estén compatibilizando esta Licenciatura con la Licenciatura en Derecho, se aplicarán las limitaciones recogidas en el párrafo 3.2. III. Másteres Universitarios El régimen de prácticas de los alumnos matriculados en alguno de los masteres universitarios de la Facultad de Derecho se ajustará a lo previsto en cada programa. IV Doctorado Los alumnos de doctorado podrán ser autorizados excepcionalmente a realizar prácticas profesionales siempre que su horario no sea coincidente con el horario lectivo. V. Disposición común. La realización de las prácticas no será considerada causa suficiente para la concesión de un régimen académico especial y en concreto no dará derecho a la anulación de convocatorias de asignaturas pendientes ni a la modificación de las fechas de exámenes.