Directrices para autorización de prácticas no regladas en estudios

Transcripción

Directrices para autorización de prácticas no regladas en estudios
DIRECTRICES PARA LA AUTORIZACIÓN
DE PRÁCTICAS NO REGLADAS EN
ESTUDIOS DE LICENCIATURA DE LOS
ALUMNOS DE LA FACULTAD DE
DERECHO
(aprobadas por Junta de Facultad del 10 de julio de 2008 y modificadas el 22 de
septiembre de 2008).
PRÁCTICAS NO REGLADAS EN ESTUDIOS DE LICENCIATURA DE LOS
ALUMNOS DE LA FACULTAD DE DERECHO
La autorización de prácticas de alumnos que estén cursando estudios en la
Facultad de Derecho, competencia del Decano, debe conciliar dos intereses:
En primer lugar y muy principalmente el de cuidar el mayor y mejor
aprovechamiento académico de los alumnos. Este interés prioritario se traduce en
garantizar la asistencia a las clases (obligatoria según el Reglamento General de la
Universidad y las normas académicas de la Facultad de Derecho) lo cual supone la no
autorización de prácticas coincidiendo con el horario lectivo. Pero, además, la Facultad
debe procurar que los alumnos tengan tiempo suficiente para estudiar, preparar los casos
prácticos de las diversas asignaturas o realizar las lecturas encomendadas por los
profesores y, por ello, la autorización de las prácticas debe tener en consideración el
tiempo de trabajo real del alumno y no solo el presencial en las clases.
Por otra parte, y en segundo lugar, la realización de prácticas persigue facilitar
la progresiva inserción profesional a través de las prácticas en empresas, despachos e
instituciones que se conciben como un complemento importante en la formación de los
alumnos, siempre sin menoscabo de su aprovechamiento académico.
En atención a la garantía de estos intereses, y en aras a la seguridad jurídica y a
la transparencia y claridad de los criterios para autorizar las prácticas de sus alumnos, la
Junta de Facultad en sesión celebrada el 10 de julio de 2008 aprueba las siguientes
directrices:
I.- Licenciatura en Derecho
1.- La realización de prácticas profesionales está condicionada a tener el
primer ciclo de la licenciatura aprobado. Por tanto solo pueden solicitarse a partir el
verano de 3º a 4º.
2.- Las prácticas en verano (de julio a septiembre) podrán autorizarse en
jornada completa. Su autorización está supeditada al expediente académico con los
siguientes criterios:
2.1. - Los alumnos que soliciten una autorización para realizar prácticas
en el verano de 3º a 4º deben tener aprobadas todas las asignaturas del primer ciclo. A
estos efectos, si en la fecha de solicitud no se hubieran publicado aún las calificaciones
de todas las asignaturas, la autorización se concederá con carácter provisional
y
condicionado y se confirmará cuando las calificaciones obren en poder de Secretaría
General.
2.2. - Los alumnos que soliciten una autorización de prácticas en el
verano de 4º a 5º deberán tener aprobadas todas las asignaturas hasta 4º curso
inclusive. Los alumnos que soliciten una autorización de prácticas en el verano de 5º
deberán tener aprobadas las asignaturas del plan de estudios. Excepcionalmente podrá
concederse autorización a alumnos que tengan asignaturas pendientes, tras el análisis
del expediente académico y en su caso limitándola temporalmente a un periodo inferior
a los tres meses.
3.- Las prácticas durante el curso (de octubre a junio) se autorizarán
atendiendo a los siguientes criterios:
3.1. - El horario de las prácticas no debe coincidir en ningún caso con el
horario lectivo de las asignaturas en las que el alumno esté matriculado. En su caso,
podrá exceptuarse de forma extraordinaria esta exigencia en supuestos en los que la
escolaridad no es obligatoria (art. 5.4 de las normas de la Facultad de Derecho).
3.2. -Los alumnos matriculados de más de 100 créditos no serán autorizados a
realizar prácticas durante el curso. Los alumnos matriculados de 90 a 100 créditos
podrán ser autorizados a realizar prácticas de 5 horas semanales como máximo. Los
alumnos matriculados de entre 60 a 90 créditos podrán ser autorizados a realizar
prácticas de 10 horas semanales como máximo. Los alumnos matriculados de menos de
60 créditos podrán ser autorizados a realizar prácticas de 20 horas semanales como
máximo. Podrá autorizarse un mayor número de horas de prácticas en supuestos
excepcionales y debidamente justificados atendiendo al número de créditos en los que
esté matriculado.
3.3. En todo caso la autorización quedará condicionada a la compatibilidad
previsible de las prácticas con la actividad académica a la vista del expediente.
4.- Las prácticas para uno de los dos cuatrimestres del curso atenderán a los
criterios anteriores, computando el nº de créditos matriculados en ese cuatrimestre1.
1
La Junta de Facultad reunida el 22 de septiembre de 2008 adopta un acuerdo interpretativo de esta
norma según el cual la aplicación de los criterios anteriores deberá realizarse proporcionalmente.
4.1. A estos efectos no se computarán los créditos de las asignaturas que hayan
sido aprobadas en febrero o convalidadas por haberlas cursado en una Universidad
extranjera en virtud de un acuerdo de intercambio.
4.2. -Una vez concedida la autorización de prácticas durante el primer
cuatrimestre (de octubre a febrero), su renovación hasta junio estará condicionada al
rendimiento académico obtenido durante el primer cuatrimestre.
II. Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración.
1.- Las prácticas en verano (de julio a septiembre) podrán autorizarse en
jornada completa salvo que el examen del expediente académico lo desaconseje.
2.-Las prácticas durante el curso (de octubre a junio) se autorizarán atendiendo
a que su horario no coincida en ningún caso con el horario lectivo de las asignaturas en
las que esté matriculado, y a que la duración de las mismas sea de 20 horas semanales
como máximo.
3.- En caso de alumnos que estén compatibilizando esta Licenciatura con la
Licenciatura en Derecho, se aplicarán las limitaciones recogidas en el párrafo 3.2.
III. Másteres Universitarios
El régimen de prácticas de los alumnos matriculados en alguno de los masteres
universitarios de la Facultad de Derecho se ajustará a lo previsto en cada programa.
IV Doctorado
Los alumnos de doctorado podrán ser autorizados excepcionalmente a realizar
prácticas profesionales siempre que su horario no sea coincidente con el horario lectivo.
V. Disposición común.
La realización de las prácticas no será considerada causa suficiente para la
concesión de un régimen académico especial y en concreto no dará derecho a la
anulación de convocatorias de asignaturas pendientes ni a la modificación de las fechas
de exámenes.

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