Aviso suspensiones arancelarias con expiracion

Transcripción

Aviso suspensiones arancelarias con expiracion
AVISO SOBRE SUSPENSIONES ARANCELARIAS AUTÓNOMAS CON EXPIRACION 31.12.2015
El Reglamento (UE) n nº 1387/2013, de suspensiones arancelarias comunitarias autónomas,
establece el próximo 31.12.2015 como fecha de revisión de 183 suspensiones que se indican
en los cuadros anexos (*) a este aviso. Estos cuadros contienen información recibida de la
Comisión Europea sobre cuáles de esas suspensiones serán prorrogadas automáticamente,
aquellas que precisan de solicitud de prórroga para su posible renovación y las que serán
suprimidas:
1. Suspensiones con prórroga automática: la duración de la prórroga será de cinco años
(hasta 31.12.2020). POR TANTO, EN PRINCIPIO, NO ES NECESARIO PRESENTAR
SOLICITUD DE PRÓRROGA.
2. Suspensiones con prórroga no automática. Se trata de suspensiones de productos
cuyas importaciones en 2014 fueron tales que no permitieron alcanzar 15.000 € de
ahorro arancelario. Las empresas españolas interesadas en la prórroga de alguna de
estas suspensiones han de enviar su solicitud de prórroga a la Subdirección General de
Política Arancelaria e Instrumentos de Defensa Comercial, utilizando el formulario
establecido al efecto, a las siguientes direcciones de correo electrónico:
[email protected]
[email protected]
El plazo límite de admisión de solicitudes de prórroga es el 15 de marzo de 2015.
Si se aceptase la prórroga, su duración sería de un año (de 01.01.2016 a 31.12.2016) y
en 2016 se valorará su posible extensión por cinco años, en base a las estadísticas de
utilización de la suspensión.
3. Suspensiones suprimidas a partir de 01.01.2016 por las siguientes razones:
-
no alcanzaron el umbral de los 15.000 € de ahorro arancelario en 2013,
-
según el Reglamento (UE) nº 1387/2013 del Consejo de 17.12.2013, fueron
prorrogadas por un año (desde 01.01.2015 hasta 31.12.2015) y de acuerdo con las
estadísticas comunitarias, siguen sin alcanzar el umbral de los 15.000 € en 2014.
-
Solamente en el caso de la suspensión para los TARIC 8526912080 y 8527290010,
la eliminación se debe a una objeción presentada por un Estado Miembro.
(*) En los anexos, se ruega tengan en cuenta que algunas de las celdas de la columna código TARIC pueden contener más
de un código cuando una suspensión tiene clasificación arancelaria múltiple.
Madrid, 17 de febrero de 2015
Para más información pueden ponerse en contacto con José Antonio Aróstegui, a través de la
siguiente dirección de correo electrónico:
[email protected]

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