personal laboral - FeSP UGT MADRID

Transcripción

personal laboral - FeSP UGT MADRID
B.O.C.M. Núm. 217
SÁBADO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2004
— Si la calidad, cantidad, cumplimiento de la normativa de
seguridad, nivel de participación en el trabajo, aceptación
de la movilidad interna y disponibilidad no son satisfactorias
y no permiten una propuesta de evolución, las razones de
las insuficiencias serán precisadas en el curso de una entrevista con el trabajador. En esta entrevista se abordarán igualmente las posibilidad de reorientación y formación apropiadas.
Principios de progresión de oficial de segunda B
hasta oficial de primera especial
La progresión profesional a partir de la categoría de oficial de
segunda B está basada en el reconocimiento de la profesionalidad
que permite continuar la evolución de carrera de los trabajadores
que demuestren las mejores aptitudes.
Esta progresión se desarrolla de acuerdo con el procedimiento
que se define a continuación:
— Una vez constatada la necesidad de cubrir una vacante, se
procederá a convocar el concurso profesional para cubrir
la misma.
— El acceso a superior categoría se producirá mediante la superación de una prueba de conocimientos teóricos y prácticos,
una vez desempeñado satisfactoriamente durante al menos
tres años un puesto de nivel de complejidad inmediatamente
inferior. Para poder acceder a estas pruebas es necesario
obtener un nivel de “satisfactorio” en calidad, cantidad, costos, plazos, cumplimiento de la normativa de seguridad, nivel
de participación en el trabajo, aceptación de la movilidad
interna y disponibilidad. Ascenderán los que alcancen mayor
puntuación, con la limitación de las vacantes existentes.
— Existirá un “procedimiento de orientación profesional”, basado en tests y entrevistas, que permiten conocer las características personales y profesionales de cada candidato, a
fin de orientarlo hacia la vía de evolución más apropiada.
— Este “procedimiento de orientación profesional” podrá asimismo recomendar formaciones susceptibles de mejorar los
puntos débiles.
— Si la calidad, cantidad, costos, plazos, cumplimiento de la
normativa de seguridad, nivel de participación en el trabajo,
aceptación de la movilidad interna y disponibilidad no son
satisfactorias y, en consecuencia, no permiten realizar la prueba profesional, las razones de las insuficiencias serán precisadas en el curso de una entrevista con el trabajador.
Ascenderán los que alcancen mayor puntuación, con la limitación
de las vacantes existentes.
Del personal técnico, administrativo y subalterno
Para la cobertura de las vacantes que pudieran existir en la
empresa, de acuerdo con las necesidades organizativas de la misma,
se establece, respetando los principios básicos de aptitud y capacidad del trabajador para el desempeño de las funciones propias
de cada categoría profesional, el siguiente sistema de ascensos:
El ascenso de los trabajadores a puestos que impliquen supervisión sobre otros empleados o relación de confianza será en todos
los casos de libre designación por la dirección de la empresa.
Para puestos de trabajo distintos a los anteriores, la empresa
establecerá sistemas de selección interna (concursos) en los que
regirán las siguientes reglas básicas:
— Una vez constatada la necesidad de cubrir una vacante, se
procederá a convocar el concurso profesional para cubrir
la misma.
— El acceso a superior categoría se producirá mediante la superación de las pruebas objetivas que al efecto se determinen
por Recursos Humanos. Estas pruebas versarán sobre aspectos concretos del puesto de trabajo a cubrir, una vez desempeñado satisfactoriamente durante al menos tres años un
puesto de nivel de complejidad inmediatamente inferior. Para
poder acceder a estas pruebas es necesario obtener un nivel
de “satisfactorio” en eficacia, dominio de la técnica, concretar, anticipación, comunicación, implicación, espíritu de
equipo/animación transversal y capacidad de gestión y
mando.
— Ascenderán los que alcancen mayor puntuación, con la limitación de las vacantes existentes.
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ANEXO II
GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES
TABLAS SALARIALES
Escala I. Grupo profesional personal obrero
Categoría
Retribución
de convenio año
(catorce pagas)
(euros)
Especialista B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Especialista A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Oficial de tercera B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Oficial de tercera A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Oficial de segunda B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Oficial de segunda A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Oficial de primera B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Oficial de primera A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Oficial de primera especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11.583,08
12.528,19
12.702,99
12.984,28
13.706,21
14.429,03
15.127,61
15.828,05
16.622,14
Escala II. Grupo profesional técnicos, administrativos y subalternos
Categoría
Retribución
de convenio año
(catorce pagas)
(euros)
Almacenero A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Almacenero B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Auxiliar administrativo y auxiliar de organización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Oficial de segunda de administración y técnicos
de organización de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . .
Oficial de primera de administración y técnicos
de organización de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Jefes de administración de primera, jefes de
administración de segunda, jefes de organización de primera, jefes de organización de
segunda, licenciados e ingenieros técnicos . . .
12.795,75
12.537,30
12.794,08
13.943,53
16.378,90
21.182,42
Escala III. Grupo profesional ventas con comisión
Categoría
Retribución
de convenio año
(catorce pagas)
(euros)
Auxiliares (vendedor) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Oficial de segunda (vendedor) . . . . . . . . . . . . . . . . .
Oficial de primera (vendedor) . . . . . . . . . . . . . . . . .
11.037,19
11.726,12
13.944,09
(03/20.971/04)
Consejería de Empleo y Mujer
Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de
Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro,
depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento
de Buitrago del Lozoya (personal laboral) (Código número 2812942).
Examinado el texto del convenio colectivo del Ayuntamiento
de Buitrago del Lozoya (personal laboral), suscrito por la comisión
negociadora del mismo, el día 8 de abril de 2004, completada
la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo;
en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por
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el que se establece el número y denominación de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General
RESUELVE
1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente
depósito en este Organismo.
2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria
y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 5 de julio de 2004.—El Director General de Trabajo,
Javier Vallejo Santamaría.
CONVENIO COLECTIVO CELEBRADO
ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO
DEL LOZOYA Y EL PERSONAL LABORAL
DE ÉL DEPENDIENTE
PREÁMBULO
El presente convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya ha sido negociado por los representantes sindicales de la Unión General de Trabajadores, de un
lado, y de otro, por la representación legal del Ayuntamiento de
Buitrago del Lozoya, de conformidad con lo establecido en el
artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Finalidad.—El presente convenio colectivo establece y regula las condiciones económicas y de empleo del personal
laboral que prestan o presten servicios retribuidos por cuenta ajena
en el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya y pertenezcan a su
plantilla.
Art. 2. Ámbito de aplicación personal.—1. Afectará este convenio colectivo a todo el personal fijo, fijo discontinuo o eventual
que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente
convenio:
a) Todas aquellas personas que desempeñen puestos de libre
designación, entendiéndose como tales aquellas cuya contratación se realiza por prestación de servicios ya sean civil
o mercantil y los cargos de designación o confianza política
y, en definitiva, el personal de alta dirección, de acuerdo
con el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y
demás normas legales de aplicación.
b) El personal cuya relación de servicios se derive de un contrato regulado por la normativa de contratación administrativa o aquel incluido en los instrumentos excluidos por
el artículo 3.1.d) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
c) Los profesionales cuya relación con la Administración del
Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya se derive de una
minuta o presupuesto para la realización de una obra o
servicio concreto.
d) El personal cuya relación se haya formalizado o formalice
expresamente fuera del presente convenio.
Art. 3. Ámbito de aplicación territorial.—Las normas contenidas
en el presente convenio colectivo serán de aplicación a todos los
trabajadores del Ayuntamiento y en todas las dependencias municipales, así como en las actividades desarrolladas que precisen
desplazamiento de los trabajadores por todo el territorio nacional
e internacional.
Art. 4. Ámbito temporal.—La duración del presente convenio
colectivo será desde el 1 de abril del año 2003 hasta el 31 de
marzo del año 2007, excepto en los temas que se especifican a
continuación, cuya negociación se efectuará anualmente:
1. Los incrementos retributivos (revisión salarial).
2. La valoración y clasificación de los puestos de trabajo.
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3. La jornada y horarios (trabajos en domingo y festivos).
4. El fomento de empleo; las jubilaciones; las horas extraordinarias; plazas vacantes; suplencias; participación en la Oferta
de Empleo Público; la cuantía y distribución de los fondos
adicionales.
5. Planes de formación.
El presente convenio colectivo entrará en vigor desde el momento de la firma de las partes, independientemente de la fecha de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, y sus efectos económicos lo serán con carácter retroactivo, a partir del 1 de abril de 2003.
La revisión salarial será la pactada en la negociación, y recogida
en el artículo 24 del presente convenio colectivo.
El convenio colectivo se considerará denunciado el 28 de febrero
del año 2007. No obstante, será de aplicación a todos los efectos
hasta el momento de la aprobación de otro que lo sustituya, tanto
en sus cláusulas normativas, como en las cláusulas obligacionales.
Cualquiera de las partes firmantes de este convenio colectivo
podrá denunciarlo, por escrito, para su revisión a partir de la fecha
anteriormente indicada.
Si ninguna de las partes hiciera uso de la facultad de revisión,
el convenio colectivo se entenderá prorrogado tácitamente por
años naturales, pudiendo denunciarse durante el último trimestre
de cada prorroga.
Art. 5. Indivisibilidad del convenio colectivo.—Las condiciones
pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico
e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.
Se considera texto global del convenio colectivo el articulado,
disposiciones anexas y posibles modificaciones pactadas por la
comisión paritaria.
Art. 6. Garantía personal.—En lo no regulado en este convenio
colectivo, y sin que se contradiga el contenido del mismo, se respetarán las situaciones formales que no supongan reconocimiento
de privilegios, ciertas situaciones particulares que contradicen las
generales del convenio.
Capítulo 2
Órganos de vigilancia
Art. 7. Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio colectivo.—Dentro del plazo de quince días, desde
la entrada en vigor del presente convenio colectivo, se constituirá
una comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo
que entenderá de todas las cuestiones derivadas de la aplicación
del mismo. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen reunido
ambas partes para la constitución de la comisión, ésta se considerará formalizada, estando compuesta por los siguientes miembros:
— Tres representantes de la Corporación.
— Dos representantes del personal laboral del Ayuntamiento,
designados por la central sindical firmante, y un representante de la sección sindical de UGT.
Para la discusión de temas específicos podrán ser invitados, en
virtud de un mayor conocimiento de los temas en concreto de
que se trate, otras personas con carácter de asesores.
La comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes.
Dicha solicitud se formulará por escrito, reuniéndose ambas partes
en el plazo máximo de setenta y dos horas. Como mínimo, se
celebrará una cada seis meses. La comisión regulará su funcionamiento en lo no previsto en el presente convenio colectivo.
Ambas partes podrán hacer públicas sus propuestas relacionadas
con los asuntos de trabajo y funcionamiento de la comisión.
Tanto los órganos de la Corporación como todos los trabajadores
están obligados a cooperar con los miembros de la comisión.
Para el mejor desempeño de sus funciones, los miembros de
la comisión podrán dirigirse o personarse en cualquier centro o
dependencia, investigar y comprobar los datos, proceder al estudio
de expedientes y fondos documentales, así como solicitar información tanto oral como escrita que, en ningún caso, podrá serles
denegada.
Los acuerdos adoptados por la comisión de vigilancia, interpretación y desarrollo obligarán a las partes en los mismos términos
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que el presente convenio colectivo y serán recogidos en un acta
e incluidos en este como anexos.
Art. 8. Funciones.—Integran el ámbito de competencias de la
citada comisión el desempeño de las siguientes funciones:
1. Interpretación del convenio colectivo en su aplicación
práctica.
2. Resolución definitiva para las partes signatarias de cuantos
asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión.
3. Vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado.
4. Denuncia del incumplimiento de lo pactado.
5. Informes acerca del grado de aplicación del convenio colectivo, de las dificultades encontradas y elaboración de propuestas
para la superación de las mismas.
6. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica
del convenio colectivo, así como cualquier otra que pueda serle
atribuida al amparo de las disposiciones que en el futuro se
promulguen.
7. La comisión paritaria entenderá de los asuntos relacionados
con salud laboral, seguridad e higiene en el trabajo, formación
y reciclaje, empleo y acción social.
8. Los representantes de los trabajadores de la comisión paritaria tendrán los derechos y garantías que se reconocen en el
Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo 3
Plantilla
Art. 9. Categorías profesionales.—Los trabajadores acogidos al
presente convenio colectivo se clasifican en función de los trabajos
desarrollados en los grupos y categorías profesionales, equiparados
a los del personal funcionario que a continuación se detallan:
Grupo I: Titulación superior universitaria. Pertenecen a este
grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran
estar en posesión de título universitario de grado superior, siendo
el contenido general de las prestaciones muy complejo y especializado.
Grupo II: Diplomado universitario. Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de título universitario de grado medio, siendo el contenido
de la prestación complejo y especializado técnicamente.
Grupo III: Bachiller superior o equivalente. Pertenecen a este
grupo profesional los trabajadores integrados en categorías cuyo
desempeño requiera estar en posesión del título de bachiller unificado polivalente o de formación profesional de segundo grado
o equivalente, siendo el contenido de la prestación técnicamente
especializado o con responsabilidad del funcionamiento de determinado equipo de trabajo.
Grupo IV: Graduado escolar o equivalente. Pertenecen a este
grupo profesional aquellas categorías que requieren estar en posesión del título del graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente, así como aquellas otras cuya prestación
exija estar en conocimiento de un oficio técnico o administrativo
en el ámbito elemental.
Grupo V: Certificado de estudios primarios. Pertenecen a este
grupo profesional los operarios y personal no especialmente cualificado, integrados en categorías profesionales para las que no
se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio en
el ámbito de formación profesional o similar y cuyos contenidos
funcionales se limiten al desarrollo de tareas estandarizadas y no
excesivamente complejas. Será requisito necesario estar poseer el
certificado de estudios primarios.
Art. 10. Empleo.—A través de la comisión paritaria de interpretación, desarrollo y vigilancia, se formalizará la participación
sindical en la confección y desarrollo de la oferta de empleo del
Ayuntamiento, así como la redacción de las bases de convocatoria,
la movilidad, promoción interna, traslados, ascensos e ingresos.
Para todos los procesos de selección y provisión de puestos de
trabajo (contratación, traslados, promoción interna), será precisa
la constitución de un tribunal, en el que estará presente el delegado
de Personal de los trabajadores con voz y voto.
Las vacantes que se produzcan en la plantilla serán provistas
por riguroso orden, a través de la siguiente prelación:
1. Los excedentes voluntarios que soliciten su reingreso.
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2. Por concurso de traslado entre el personal fijo y fijo
discontinuo.
3. Por promoción interna a través de concurso, concursooposición, oposición libre o turno restringido, a determinar en
cada caso por la comisión paritaria.
4. Nuevo ingreso.
Art. 11. Sistemas de selección de personal.—11.1. Turno de
traslados.—Podrá concurrir a este turno cualquier trabajador fijo
que ostente categoría idéntica o equivalente al nivel de la plaza
ofrecida, adjudicándose ésta por el tribunal seleccionador. El tribunal seleccionador determinará la correspondiente prueba de
aptitud.
En todo caso será necesario demostrar la adecuación profesional
requerida para el puesto de trabajo y superar un concurso y, si
se estima oportuno, una prueba objetiva de adecuación al puesto
que se opta.
En igualdad de condiciones se otorgará preferencia al trabajador
de mayor antigüedad y, si continuara la igualdad, al de mayor
edad.
11.2. Promoción interna y turno restringido.—Resuelto el turno de traslado, las plazas vacantes resultantes se sacarán entre
los trabajadores fijos y/o con algún tipo de modalidad de contratación fija, que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, ajustada a la legislación vigente, y de convenio colectivo
con los siguientes criterios:
1. Realización de una prueba práctica relacionada con la categoría profesional del puesto de trabajo a cubrir.
2. Valoración de los años de servicios prestados en la categoría
profesional que se ostenta.
3. Valoración de cursos directamente relacionados con la categoría profesional y el puesto de trabajo a desempeñar.
La plaza o puesto de trabajo ofertado se adjudicará al aspirante
con mayor puntuación; no obstante, podrá quedar desierta a juicio
del tribunal seleccionador. En cualquier caso no podrá declararse
desierta si existiese algún aspirante que hubiera superado la prueba
práctica selectiva.
11.3. Nuevo ingreso.—Los puestos de trabajo de carácter fijo
que no se hayan cubierto comprenderán la Oferta Pública de
Empleo.
11.4. Procedimiento especial.—Será de aplicación el procedimiento especial para la provisión de puestos de trabajo mediante
contratos de duración determinada, en los siguientes casos:
1. Situaciones de urgencia por bajas médicas temporales, en
puestos de carácter permanente, que requieran su cobertura provisional hasta la incorporación de su titular, una vez superada
la incapacidad temporal.
2. Situaciones de urgencia (existiendo vacante en la plantilla),
en puestos de carácter permanente, determinados con el dictamen
previo de la comisión paritaria.
3. Contratos temporales para la realización de actividades no
permanentes determinados con dictamen previo de la comisión
paritaria.
Art. 12. Amortización de puestos de trabajo.—Serán susceptibles
de amortización aquellos puestos de trabajo que, debido a sus
especiales características, puedan ser amortizados. Dicha amortización será tratada anteriormente por la comisión paritaria de
seguimiento.
Art. 13. Permutas.—No existiendo causa razonable que lo impida, se autorizarán las permutas y cambios de trabajo entre el personal laboral del mismo nivel y cumplan los mismos requisitos.
Las permutas que se soliciten por trabajadores de otros Ayuntamientos se estudiarán en la comisión paritaria, aceptándose las
mismas en caso de convenio colectivo entre los trabajadores y
no supongan un quebranto al Ayuntamiento de Buitrago del
Lozoya.
Art. 14. Trabajos de categoría inferior o superior. Movilidad geográfica.—Los trabajadores realizarán los trabajos propios de la categoría profesional que ostenten.
Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categoría inmediatamente inferior durante un período superior a quince días,
manteniendo su situación administrativa y las condiciones retributivas que le correspondan por su categoría profesional. Transcurrido el período citado, el/la trabajador/a no podrá volver a ocu-
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par un puesto de categoría inferior hasta pasado un año. En todo
caso será necesaria la aceptación del/la trabajador/a.
En las situaciones especiales de suplencia del encargado de servicios varios, dicha suplencia la realizará el/la trabajador/a laboral
de mayor categoría.
Cuando un trabajador desempeñe trabajos de categoría superior
percibirá las retribuciones económicas de la categoría superior
desempeñada, pero no adquirirá, excepto en los supuestos legalmente recogidos, los derechos administrativos de la misma.
En el caso de las vacaciones o bajas por enfermedad, los trabajadores que sustituyan a otros de categoría superior cobrarán
las retribuciones del/la trabajador/a sustituido. Esta sustitución
deberá superar los cinco días continuados.
Movilidad geográfica: La decisión del traslado de centro de trabajo deberá ser notificada por la Corporación al trabajador, o
sus representantes legales, con una antelación mínima de quince
días a la fecha de su efectividad, debiéndose acompañar del correspondiente informe que justifique su necesidad.
Art. 15. Estabilidad en el empleo.—En virtud del principio de
igualdad de todos los trabajadores que presten servicio en el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, éste se compromete a no utilizar
la fórmula de indemnización sustitutoria en el supuesto de despido
que haya sido declarado improcedente por los Tribunales laborales
competentes. En este supuesto, el/la trabajador/a, en un plazo de
quince días, podrá optar por la readmisión, con el abono de salarios
de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia que
declare la improcedencia y sea efectiva la readmisión al puesto
de trabajo, o el abono de indemnización de las percepciones económicas que se dictaminen en los Tribunales laborales. Durante
el plazo de quince días, el Ayuntamiento podrá negociar con el/la
trabajador/a la readmisión o la indemnización.
Cuando un trabajador haya de ser reclasificado se garantizará
la estabilidad en el nuevo puesto de trabajo, independientemente
de que se produzca un cambio en su situación administrativa.
Capítulo 4
Tiempo de trabajo
Art. 16. Jornada de trabajo.—Para el año 2003, la jornada laboral será de treinta y cinco horas semanales. Para el resto del período
de vigencia del presente convenio colectivo, la comisión paritaria
fijará el cómputo correspondiente anualmente.
Se establece la jornada laboral continua en horario de mañana
como norma general.
Las jornadas especiales que superen el cómputo y realización
serán negociadas en la comisión paritaria para adaptarlas a lo
anteriormente acordado, teniendo como criterio la eliminación de
las mismas y la creación de empleo. En todo caso, entre el final
de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como
mínimo doce horas.
Los trabajadores, en el horario de entrada, dispondrán de un
margen de diez minutos recuperables, siempre que no vaya en
detrimento del servicio. El control de entrada y salida se realizará
mediante la formula que el Ayuntamiento determine dando cumplida cuenta a la comisión paritaria. De este control se dará cumplida información a los delegados de Personal.
Cada trabajador dispondrá de un período retribuido de veinte
minutos diarios de descanso en jornada completa, no acumulables
para su disfrute posterior, ni compensados económicamente.
Durante las fiestas patronales, los servicios que lo permitan podrán
ver reducida su jornada.
La comisión paritaria estudiará las jornadas especiales, turnos
de trabajo, trabajo en festivos, etcétera, y las compensaciones a
los trabajadores que realicen las mencionadas jornadas, todo lo
cual quedará reseñado en el Anexo. Los trabajadores con jornada
inferior a la establecida estarán sujetos a la especificada en su
contrato.
La prolongación ocasional de jornada se regulará en el apartado
de “horas extraordinarias”.
Art. 17. Horario de trabajo.—El horario de trabajo para cada
servicio se propondrá por la comisión paritaria y se anexará al
presente convenio colectivo.
En caso de urgencia o necesidad, los trabajadores deberán atender las mismas. La prolongación de la jornada en estos supuestos
se tratará en el apartado de “horas extraordinarias”.
Los diferentes horarios serán los recogidos en el Anexo.
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Capítulo 5
Vacaciones, licencias, permisos, excedencias
Art. 18. Vacaciones.—Las vacaciones, cuyo disfrute será obligatorio y no compensable económicamente, constarán de treinta
días naturales de descanso retribuido o la parte proporcional por
antigüedad desde la fecha en que se realice el ingreso hasta el
final del año.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el período
comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán inhábiles.
A petición del/la trabajador/a, o por necesidades justificadas
del servicio, podrán disfrutarse en dos turnos, teniendo, en todo
caso, derecho a disfrutar al menos quince días en el período anteriormente establecido.
En caso de disfrutarse en dos turnos, éstos no tendrán porqué
ser simétricos, siempre que no se perjudique el servicio. El período
mínimo será de siete días naturales.
Para la fijación del turno de vacaciones se aplicará el criterio
de rotación en la elección, de tal manera que no se produzcan
situaciones de abuso o indefensión por antigüedad.
En caso de discrepancia sobre el período de disfrute de las
vacaciones será la comisión paritaria, quien oídas las partes propondrá las fechas de las mismas.
En caso de enfermedad o accidente, siempre que interrumpan
las vacaciones, por un período superior a ocho días, éstas quedarán
suspendidas hasta el restablecimiento del/la trabajador/a, momento
en que se reincorporará a su servicio si hubiera terminado su
tiempo de vacaciones, o podrá acceder al período restante de las
mismas dentro del mismo año natural; será necesario la presentación de la baja médica.
Todo el personal tendrá derecho, además de sus libranzas semanales y vacaciones anuales, a los días señalados cada año como
festivos, no recuperables en el ámbito nacional, autonómico o local.
Art. 19. Permisos retribuidos.—El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Quince días naturales por matrimonio, por convivencia reconocida de hecho, con independencia del sexo de sus componentes,
que serán contados a partir de la fecha que conste en el correspondiente certificado de convivencia. Dicho permiso no podrá ser
concedido más de una vez cada tres años.
De tres días en los casos de nacimiento de hijo, acogida o adopción, o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso será de cinco
días si el interesado tiene que salir de la comunidad de Madrid.
Un día natural por traslado de domicilio, previa justificación.
Por asistencia a exámenes u otras pruebas de aptitud y evaluación
en centros oficiales, por el tiempo indispensable.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público o la asistencia a consulta médica
del/la trabajador/a y de los hijos, presentando el correspondiente
justificante.
Por asuntos propios sin justificar, ocho días al año, sin merma
del período vacacional o retribuciones. Que no podrán ser acumulables al período vacacional. Las solicitudes para disponer de
estos días se remitirán a los encargados de cada departamento.
Para asistencias a congresos o reuniones sindicales o profesionales.
La mujer trabajadora tendrá derecho, por maternidad, a una
licencia por gestación y alumbramiento de ciento veinte días. Si
ambos trabajasen en el Ayuntamiento, este tiempo podrán repartirlo opcionalmente, sin sobrepasar, en ningún caso, los ciento
veinte días.
Al período de una hora diaria de reducción para la lactancia
de hijos menores de nueve meses, que podrá disfrutar en dos
períodos de treinta minutos, o al comienzo o finalización de la
jornada, quedando la opción a decisión de la trabajadora sin merma
de sus retribuciones.
Estas licencias, de coincidir más de una en el mismo período,
no serán acumulables, pudiendo optarse por la de mayor duración.
Se tomarán en días consecutivos de corresponder más de uno,
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debiendo disfrutarse en las fechas de los hechos causantes. Los
días de licencia serán naturales.
El personal en turnos tendrá derecho a las licencias del mismo
modo que el resto de los trabajadores.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
Art. 20. Permisos con sueldo parcial y sin sueldo.—20.1. Licencias con sueldo parcial.—Quienes por razón de guarda legal
tengan a su cuidado algún menor de seis años, anciano, disminuido
físico o psíquico, que no desempeñen ninguna actividad retribuida,
tendrán derecho a una reducción de entre, al menos, una hora
diaria y un máximo de la mitad de la jornada, con la correspondiente reducción salarial por el importe de la tercera parte de
la reducción. Este derecho sólo podrá ser ejercido previa justificación documentada y por uno de los cónyuges, en el caso que
ambos sean trabajadores del Ayuntamiento.
20.2. Licencias sin sueldo.—Éstas se podrán disfrutar, con arreglo a lo previsto en el artículo 140 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de Régimen Local;
artículos 41 y 73 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, texto
articulado LFCE, y Orden de 27 de octubre de 1992.
El/la trabajador/a deberá haber prestado previamente un servicio
efectivo mínimo de un año.
Art. 21. Licencias especiales y condiciones de trabajo en los
supuestos de maternidad.—La trabajadora en estado de gestación
será trasladada del puesto de trabajo, siempre que la permanencia
en él suponga un riesgo para la vida o integridad del feto o la
suya propia. Tendrá derecho a permisos retribuidos para asistir
a la preparación al parto, en los casos que no fuera posible la
asistencia fuera del horario laboral. Tendrá preferencia en la elección de sus vacaciones anuales.
Art. 22. Excedencias.—22.1. Para el cuidado de hijos.—Los
trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de los hijos, tanto cuando
sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha
de nacimiento de éste.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se estaba disfrutando.
Cuando la madre y el padre sean trabajadores del Ayuntamiento,
sólo uno de ellos podrá optar a este derecho.
El período de permanencia en esta situación será computable
a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos
pasivos.
No será necesario que el/la trabajador/a agote el tiempo de
excedencia para reincorporarse, cuando por motivos acreditados
así lo requiera. En este supuesto, el Ayuntamiento procederá a
su inmediata reincorporación.
22.2. Voluntaria.—Todo trabajador vinculado al presente convenio colectivo, y con una antigüedad no inferior a dos años, tendrá
derecho a excedencia que se solicitará con treinta días de antelación
y no podrá ser inferior en su duración a seis meses ni superior
a quince años, pudiendo solicitar su reingreso durante este período.
El reingreso o renovación se solicitará con treinta días, al menos,
de antelación al término del plazo solicitado.
El/la trabajador/a que solicite el reingreso dentro del límite señalado tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca
en su categoría. Si la vacante fuera de una categoría inferior podrá
optar a ella siempre que posea la adecuación profesional para
el puesto, con las retribuciones correspondientes a esa categoría
inferior, y esperar a que se produzca la que a su categoría profesional corresponda. En el caso de no existir vacantes se le comunicará por escrito.
22.3. Especial.—La excedencia especial, que dará derecho a
la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad
de su vigencia, se concederá en el siguiente caso:
Por designación o elección para un cargo público. La duración
de la excedencia será la del mandato, y el reingreso deberá ser
solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Capítulo 6
Formación y promoción profesional
Art. 23. Formación y promoción profesional.—23.1. Formación.—1. Los trabajadores del Ayuntamiento de Buitrago del
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Lozoya y de sus Organismos Autónomos tienen el derecho y la
obligación de perfeccionarse profesionalmente para el mejor
desarrollo de sus funciones.
2. El Ayuntamiento creará fondos para la formación y reciclaje
del personal adscrito a este convenio, para el conjunto de todos
los empleados del Ayuntamiento, en función de las nuevas necesidades que se planteen y destinados prioritariamente a la adaptación a las nuevas tecnologías, reciclaje profesional y desarrollo
de recursos humanos, con el objeto de alcanzar de forma progresiva
los niveles de inversión de recursos para la formación existentes
en la Unión Europea. En este capítulo no se contempla el gasto
generado por los cursos, seminarios, jornadas, etcétera, del personal no acogido al presente convenio.
3. La comisión paritaria estudiará los cursos a realizar, teniendo
en cuenta la más adecuada distribución de los fondos consignados
para formación.
23.2. Promoción profesional.—Cuando el/la trabajador/a quiera realizar estudios para la obtención de un título académico o
profesional, reconocido oficialmente, tendrá derecho a:
1. Permiso para asistir a los exámenes y demás pruebas sin
merma de los haberes y por el tiempo indispensable.
2. División de las vacaciones anuales, en caso de necesidad,
para la realización de pruebas de aptitud o exámenes de carácter
oficial.
3. Reducción de jornada si las necesidades del servicio lo
permiten.
El/la trabajador/a estará obligado a solicitar con la debida antelación el permiso correspondiente y a justificar debidamente la
asistencia a exámenes y pruebas.
Capítulo 7
Condiciones económicas
Art. 24. Retribuciones.—24.1. Estructura salarial.—Principios
generales. Se considera salario la totalidad de las percepciones
económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la
prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena,
ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de
remuneración, ya los períodos de descanso computables como de
trabajo.
24.2. Estructura salarial y clasificación.—La estructura salarial
regulada en el presente capítulo se aplica al personal clasificado
de acuerdo con lo establecido en el capítulo 3 del convenio, según
el encuadramiento contemplado en el Anexo.
24.3. Estructura retributiva.
1. La estructura retributiva del presente convenio es la siguiente:
a) Salario base.
b) Pagas extraordinarias.
c) Antigüedad.
2. El salario base, las pagas extraordinarias, la antigüedad, los
complementos salariales y el valor de las horas extraordinarias se actualizarán anualmente, y con efectos de 1 de
enero, en el porcentaje de incremento general de retribuciones que se fije para todos los empleados públicos en la
legislación vigente.
El incremento retributivo lo será sobre el total de las retribuciones que figuran en nómina en concepto mensual o anual.
El personal acogido al presente convenio cobrará el concepto
de antigüedad asimilado al del personal funcionario. A la firma
del presente convenio se congelará la cantidad del concepto de
antigüedad que viene percibiendo cada trabajador (antigüedad A)
y se comenzará a generar una nueva antigüedad por trienios
(antigüedad B)
Art. 25. Salario base.—Es la parte de retribución del trabajador
fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades
y cuya cuantía aparece determinada para cada uno de los cinco
grupos profesionales en el Anexo.
Art. 26. Pagas extraordinarias.—Los trabajadores acogidos a
este convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias, que
serán igual al 100 por 100 sobre el conjunto total de los conceptos
retributivos.
A efectos del cómputo del pago de estas gratificaciones se entenderá que la de junio retribuye el período comprendido entre el 1
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SÁBADO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2004
de diciembre y el 31 de mayo, y la correspondiente a diciembre
el período de servicios entre el 1 de junio y 30 de noviembre.
Al trabajador que haya ingresado o cesado en el transcurso
del año se le abonará la gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiempo de servicios prestados del semestre de que
se trate, computándose la fracción de un mes como mes completo.
Los trabajadores que presten sus servicios en jornada inferior
a la normal o por horas tienen derecho a percibir las citadas gratificaciones en proporción a la jornada que efectivamente realicen.
Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir dos pagas
extraordinarias, que deberán abonarse con las nóminas de junio
y diciembre.
Art. 27. Antigüedad.—Se computarán a efectos de antigüedad
los períodos trabajados en cualquier Administración Pública.
Art. 28. Plus de trabajo a turnos y jornada partida.—Se establece
un plus para los trabajadores que por las características de su
puesto de trabajo estén obligados a un horario de turnos alternos
o jornada partida. Se fija la cantidad en el Anexo.
Art. 29. Horas extraordinarias.—Tendrán carácter excepcional
y solamente podrán ser reconocidas como tales las realizadas fuera
de la jornada laboral. Se considerará “hora extraordinaria” la prolongación de la jornada a partir de los veinte minutos de exceso.
Será responsabilidad de los encargados de cada departamento
el control de dichas horas. Éstos comunicarán a la Concejalía de
Personal, los días 20 de cada mes, el total de horas extras realizadas
por cada trabajador para su abono en la nómina del mes en que
se realicen. Las horas extraordinarias que se realicen con posterioridad al día 20 se abonaran en la nómina del mes siguiente.
La comisión paritaria fijará el sistema de control de las horas
extraordinarias.
El precio de las horas extraordinarias no será, en ningún caso,
inferior al 175 por 100 del valor ordinario de cada hora de trabajo.
En el caso de que la hora extraordinaria se haya realizado en
horario nocturno, en domingo o festivo, el valor de la hora extraordinaria será el 200 por 100 del valor ordinario de la hora de trabajo.
La base del cálculo del valor de las horas extraordinarias para
cada categoría será el que resulte de la aplicación de la siguiente
formula: Base de cálculo = salario anual/jornada efectiva anual.
Art. 30. Cobro de nómina.—El Ayuntamiento hará efectivo el
pago de la nómina mediante transferencia bancaria al banco que
haya designado el/la trabajador/a.
Art. 31. Gastos de desplazamiento.—Todo trabajador que, por
razones de trabajo, deba desplazarse, dispondrá de un vehículo
adecuado facilitado por el Ayuntamiento. En el caso de utilizar
vehículo propio que, en todo caso, deberá ser autorizado por escrito, se le abonará al trabajador la cantidad fijada en el Anexo.
Asimismo, se le abonarán los posibles gastos por accidentes o
averías.
Art. 32. Dietas.—Si por necesidad del servicio los trabajadores
tuvieran que viajar fuera de la localidad, el Ayuntamiento le abonará los gastos producidos de la forma fijada en el Anexo.
Art. 33. Anticipos reintegrables.—Todo el personal tendrá derecho a percibir, como anticipo reintegrable, el importe de una o
dos mensualidades de sus retribuciones brutas.
La aprobación de los anticipos será facultad del alcaldepresidente, el cual la podrá delegar.
La no concesión de dicho anticipo deberá ser comunicada al
delegado de personal correspondiente, así como los motivos de
dicha negativa. Dicha comunicación se efectuará a la comisión
paritaria en el supuesto de inexistencia del delegado de personal.
En caso de igualdad entre las solicitudes, y a falta de crédito
suficiente para atenderlas, se tendrá en cuenta el hecho de no
haber disfrutado con anterioridad de un anticipo, o el menor número de ellos obtenidos.
En ningún caso podrá concederse un anticipo a quien fuera
beneficiario de una anterior, hasta que no se produzca la total
devolución del concedido o hayan transcurrido, al menos, tres
meses desde la fecha de cancelación.
Plazo y forma de reintegro. El plazo para la devolución de un
anticipo será de doce meses, cuando se trate de una mensualidad,
y de dieciocho, si se trata de dos mensualidades.
Los anticipos que se concedan al personal no devengarán intereses, pero serán reintegrados en las mensualidades que se fijan
y por cantidades iguales cada mes.
B.O.C.M. Núm. 217
Art. 34. Bajas por enfermedad.—Las bajas por enfermedad que
no superen los cinco meses no supondrán reducción en el percibo
de haberes, siendo éstos abonados en su totalidad. La baja médica
deberá presentarse a partir del tercer día de duración de la misma.
Cuando la baja supere los cinco meses, se percibirá el 75 por 100
de base de cotización a la Seguridad Social correspondiente al
mes inmediato anterior al de la baja.
Las bajas laborales por accidente en el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo no supondrán reducción en
el percibo de haberes, siendo éstos abonados en su totalidad durante todo el período de la baja.
Art. 35. Accidentes e incapacidad laboral.—Cuando el/la trabajador/a, por accidente o enfermedad, sufra disminución física
o psíquica que le impida seguir desarrollando su trabajo habitual,
ocupará un puesto de trabajo acorde a sus aptitudes.
Art. 36. Reconocimiento médico.—El Ayuntamiento llevará a
cabo anualmente un reconocimiento médico a todos los trabajadores que lo deseen.
Art. 37. Asistencia jurídica.—El Ayuntamiento garantiza la asistencia letrada a los trabajadores que por motivo de su trabajo
lo requieran, pudiendo proponer al letrado que deba asesorarles
en caso de proceso judicial o reclamación de responsabilidades
civiles por litigios derivados del cumplimiento de su trabajo, salvo
que se declare judicialmente que el interesado ha incurrido en
responsabilidad penal dolosa, en cuyo caso éste correrá con los
gastos legales.
Art. 38. Ropa de trabajo.—La ropa de trabajo, entregada por
el Ayuntamiento en las fechas que se estipulan, será la estipulada
en el Anexo.
El personal eventual devolverá las prendas recibidas al finalizar
su contrato.
Capítulo 8
Acción social
Art. 39. Fondo de acción social.—Fondo de acción social: Se
fijará un fondo anual único para la formalización de un plan de
pensiones destinado a todos y cada uno de los trabajadores del
Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya. La comisión de vigilancia,
interpretación y desarrollo del convenio será la encargada de estudiar las ofertas de las distintas entidades interesadas en promover
este plan y elegir una de ellas, para su aprobación y contratación.
En caso de imposibilidad de contratación del plan de pensiones
será la comisión paritaria la encargada de liquidar el fondo de
acción social.
Capítulo 9
Derechos sindicales
Art. 40. Delegados de personal.—Los delegados de personal,
sin perjuicio de las competencias, funciones, garantías y derechos
en general, recogidos por las disposiciones legales, tendrán los
siguientes derechos:
1. Los delegados de personal dispondrán de tiempo retribuido
para realizar las gestiones necesarias para la defensa de los intereses de los trabajadores. Las horas mensuales se establecen en
veinte. No se incluye en el cómputo de horas el empleado en
actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la
Corporación.
2. Los delegados de personal tendrán derecho a ser sustituidos
durante sus horas sindicales, mediante previo aviso de veinticuatro
horas, con carácter ordinario, y sin previo aviso, con carácter de
urgencia.
De no realizarse la sustitución, en ningún caso quedará limitado
el derecho de los delegados de personal a realizar sus actividades
sindicales.
3. Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo
y causas de los mismos, consultar el libro de matrícula y el libro
de visitas de inspección de trabajo. Tendrán acceso y visarán el
cuadro horario, del cual recibirán una copia. A recibir copia de
los modelos de cotizaciones a los organismos correspondientes
TC 1 y TC 2. A recibir copia de los presupuestos anuales y a
cuantos otros documentos, relacionados con las condiciones de
trabajo, afecten a los trabajadores (nóminas, tablas salariales,
etcétera).
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SÁBADO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2004
4. Derecho a utilización de la fotocopiadora, material informático y demás aparatos de reprografía, para uso de administración
de los delegados de personal y secciones sindicales.
5. Se instalarán los tablones de anuncio necesarios para que,
bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos estimen oportunos, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por
la Ley. Se instalarán en lugares claramente visibles.
6. Sin rebasar el máximo total de horas sindicales establecido
en el punto 1 del presente artículo, los delegados de personal
podrán acumular mensualmente las horas sindicales.
7. Será necesaria la consulta previa con los delegados de personal siempre que se tomen decisiones que modifiquen las condiciones generales establecidas en el presente convenio colectivo
y contratos de trabajos. En el curso de estas negociaciones, los
delegados de personal podrán estar asesorados por los expertos
que en cada materia designen.
8. Los delegados de personal tendrán, además de las garantías
recogidas en el presente convenio colectivo, las establecidas en
las disposiciones legales vigentes, desde el momento de su elección
hasta tres años después del cese en el cargo.
9. Los delegados de personal deberán ser informados y oídos
en las siguientes materias:
10. En el caso de incoarse expediente disciplinario a cualquier
trabajador, teniendo audiencia en el mismo, siempre que el/la trabajador/a lo estime oportuno.
11. En la gestión de obras sociales establecidas por el Ayuntamiento en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
12. En los supuestos cambios de horario o turnos de trabajo,
siempre que dicha modificación no revista carácter transitorio,
así como la reestructuración de plantilla y la reorganización de
la misma.
Art. 41. Asambleas.—La convocatoria de asambleas, bien sea
en horario de trabajo o fuera del mismo, correrá a cargo de los
delegados de personal; el 33 por 100 de los miembros de la plantilla
y las secciones sindicales legalmente establecidas. El plazo mínimo
de solicitud será de cuarenta y ocho horas y de veinticuatro en
caso de urgencia, debiendo presentar respuesta el Ayuntamiento
en este período.
Se dispondrá de veinticinco horas anuales para la convocatoria
de las mismas en horas de trabajo, sin perjudicar la prestación
de los servicios. Los convocantes serán los responsables de los
posibles desperfectos que se produzcan.
Art. 42. Secciones sindicales.—Los afiliados a un sindicato legalmente reconocido, que trabajen en el Ayuntamiento de Buitrago
del Lozoya, podrán constituir la correspondiente sección sindical,
conforme a las normas de dicho sindicato.
Cada sección sindical, de acuerdo con sus estatutos, designará
un delegado sindical, que tendrá los siguientes derechos y garantías:
1. A representar a los afiliados y a la sección sindical en todas
las cuestiones necesarias ante la Corporación, y a ser oídos en
el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que
afecten a los trabajadores en general, y a los afiliados y sindicato
en particular.
2. A ser informados y oídos siempre que se tomen decisiones
que modifiquen las condiciones generales establecidas en el presente convenio colectivo y contratos de trabajo. En el curso de
estas negociaciones, los delegados sindicales podrán estar asesorados por los expertos que en cada materia designen.
3. A ser informados y oídos en materia de despidos y sanciones
que afecten a los afiliados al sindicato. En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo o traslados y sobre
aquellos proyectos que puedan afectar a los trabajadores. La
implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.
4. Tendrán acceso y recibirán la misma información que el
Ayuntamiento deba poner a disposición de los delegados de personal, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias
que legalmente proceda.
5. A las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y
el presente convenio colectivo a los delegados de personal.
6. Los delegados sindicales dispondrán de tiempo retribuido
para realizar las gestiones necesarias para la defensa de los intereses de los trabajadores. Las horas mensuales se establecen en
veinte. No se incluirá en el cómputo de horas el empleado en
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actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la
Corporación.
Art. 43. Afiliados.—Los afiliados a una sección sindical legalmente constituida tendrán los siguientes derechos:
1. A obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar
puestos de responsabilidad sindical de ámbito superior al centro
de trabajo. A su conclusión, el excedente será reincorporado en
el mismo turno y condiciones de trabajo.
2. A que se les descuente de su nómina el importe de las
cuotas sindicales del sindicato al que pertenezcan. El Ayuntamiento
transferirá las cantidades retenidas a la cuenta corriente que designe cada sindicato, facilitándose a la correspondiente sección sindical, mes a mes, la relación nominal de las retenciones practicadas
y fotocopia del impreso de transferencia.
3. Asistencia a congresos de ámbito superior, previa solicitud
y posterior justificación.
Capítulo 10
Salud laboral, seguridad y condiciones de trabajo
Art. 44. Salud laboral.—1. El Ayuntamiento de Buitrago del
Lozoya, según la necesidad, creará fondos de salud laboral, seguridad y condiciones de trabajo, que serán gestionados a través
de la comisión paritaria para promover la salud laboral y mejorará
la seguridad y condiciones de trabajo.
2. La comisión paritaria tendrá como ámbito de actuación
todos los factores presentes en el centro de trabajo y en la práctica
laboral que puedan tener efecto sobre la salud.
3. Las funciones de la comisión paritaria sobre salud Laboral
serán las siguientes:
a) Promover el cumplimiento de la legislación en materia de
seguridad e higiene en el trabajo.
b) Promover, recoger y elaborar una información completa
sobre todos los factores de riesgo (sustancias y productos,
materias primas, procesos, etcétera), así como los datos (accidentes, enfermedades ocurridos en el centro de trabajo).
c) Inspeccionar libremente los lugares de trabajo previa presentación al responsable del centro. Realizar informes, mediciones, etcétera, para lo que podrán contar con el asesoramiento de expertos ajenos al Ayuntamiento de Buitrago
del Lozoya, con el objetivo de detectar deficiencias y proponer soluciones.
d) Decidir la paralización provisional de un trabajo ante la
presencia de un riesgo grave o inminente para la integridad
de los trabajadores o usuarios.
e) Decidir la adopción de medidas especiales en los servicios
en que los trabajadores estén expuestos a un mayor grado
de contaminación o a otras circunstancias de riesgo.
f) Investigar las causas de accidentes o enfermedades derivadas
de la actividad profesional, incluyendo datos de medio
ambiente laboral, patologías profesionales, etcétera, para
lo que el Ayuntamiento proporcionará a dicha comisión
los partes de baja médica.
4. La comisión elaborará, controlará y seguirá la ejecución de
los planes o programas para la mejora de las condiciones de trabajo
y prevención de riesgos laborales en el Ayuntamiento de Buitrago
del Lozoya.
5. Tendrá la facultad de control y decisión previa a la implantación de nuevos productos, métodos de trabajo y tecnologías que
puedan entrañar un riesgo para la salud.
Capítulo 11
Régimen disciplinario
Art. 45. Régimen disciplinario.—1. La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves requerirá la realización de
un expediente disciplinario, cuyo procedimiento, tramitación y término es el siguiente:
a) Como trámite con carácter previo a la incoación del expediente disciplinario podrá establecerse una fase de diligencias previas informativas, por un período máximo de siete
días naturales. Este trámite será acordado cuando la Administración tenga conocimiento de los hechos presuntamente
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SÁBADO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2004
susceptibles de ser sancionados, e interrumpir los plazos
legales de prescripción de faltas e infracciones. La iniciación
de esta fase será acordada por el responsable del centro
o dependencia en la que el/la trabajador/a preste sus servicios, quien designar la persona encargada de llevarlas a cabo.
En el plazo de diez días hábiles desde la conclusión de
la fase de diligencias previas, en su caso, se acordará la
incoación del expediente disciplinario por la autoridad que
normativamente, en cada caso, tenga asignada dicha competencia, de cuya resolución se dará traslado al interesado
y delegados de personal, y a la sección sindical correspondiente, en el caso de trabajadores afiliados. Dicha resolución
habrá de determinar, por su parte, el nombre del instructor
del expediente y los cargos imputados.
b) En el plazo de diez días hábiles, el instructor propondrá
a la autoridad competente el archivo de las actuaciones o
procederá a la elaboración de un pliego de cargos, notificándose al interesado, a los delegados de personal y a
la sección sindical correspondiente, en el caso de trabajadores afiliados.
c) Recibido el pliego de cargos por el interesado, éste dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para presentar
pliego de descargo con las alegaciones que estime convenientes, pudiendo proponer la práctica de pruebas.
El instructor, desde la recepción del escrito de descargo
y proposición de pruebas, dispondrá de un plazo de diez
días hábiles para la práctica de aquellas que estime pertinentes. Dicho plazo podrá prorrogarse en cinco días hábiles
por razones fundadas, en supuestos de faltas muy graves.
d) Transcurrido el término anterior, el instructor elaborará,
en el plazo de cinco días hábiles, la propuesta de resolución,
de la que se dará traslado a los delegados de personal y
sección sindical correspondiente en el caso de trabajador
afiliado a la misma, quien, si así lo estimase conveniente
a su derecho, podrá formular alegaciones en el plazo perentorio de cinco días hábiles.
Pasado este plazo, el instructor elevará la propuesta de resolución, junto a las alegaciones del interesado, a quien tenga
atribuida la competencia sancionadora, quien adoptará en
el plazo máximo de diez días hábiles la resolución que proceda. De la misma se dará cuenta al trabajador, a los delegados de personal y sección sindical que corresponda.
e) La omisión del procedimiento aquí descrito determinará
la nulidad del expediente.
2. La sanción de faltas que no precisan la incoación de expediente disciplinario, aunque se dé audiencia al interesado, se comunicará a los delegados de personal y sección sindical, en su caso,
con tres días hábiles de antelación a su notificación al interesado.
3. Las infracciones o faltas cometidas por los trabajadores derivadas de incumplimiento contractuales podrán ser leves, graves
o muy graves.
Art. 46. Faltas leves.—Serán faltas leves las siguientes:
1. La incorrección con los superiores jerárquicos, subordinados, compañeros y público en general.
2. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de
sus tareas.
3. La omisión de comunicación, con la debida antelación, de
la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que exista imposibilidad de hacerlo.
4. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, un
día al mes.
5. Las faltas repetidas de puntualidad e incumplimiento de
horario, sin causa justificada, de tres a cinco días en un mes.
6. La negligencia en el cuidado y conservación de los enseres,
útiles de trabajo, mobiliario y locales donde se presten los servicios.
Art. 47. Faltas graves.—Serán faltas graves:
1. La indisciplina en el trabajo y la falta del respeto debido
a los superiores, compañeros e inferiores.
2. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, o
las negligencias de las que deriven o puedan derivarse perjuicios
graves para el servicio.
3. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas
de seguridad e higiene en el trabajo establecidas, cuando de las
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mismas puedan derivarse riesgos para la salud o la integridad física
del/la trabajador/a o de otros trabajadores.
4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, de
tres a cuatro días al mes.
5. El abandono del trabajo sin causa justificada.
6. Más de cinco faltas de puntualidad en un mes a la entrada
o salida del trabajo.
7. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean
de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan
mediado sanciones por las mismas.
8. La simulación de enfermedad o accidente.
9. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y
permanencia en el trabajo.
10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento
del trabajo normal o pactado.
11. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de servicios.
12. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de
procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
13. La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de
los que se tenga conocimiento por razón del trabajo.
14. El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones
encomendadas. Se considerará abuso de autoridad la comisión
por un superior de un hecho arbitrario, con infracción de un derecho del trabajador reconocido legalmente por este convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás Leyes vigentes, de donde se
derive un perjuicio notorio para el subordinado, ya sea de orden
material o moral.
Art. 48. Faltas muy graves.—Serán faltas muy graves:
1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva
de delito doloso.
2. La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
3. La divulgación voluntaria de datos e informaciones del
servicio.
4. La falta de asistencia al trabajo no justificada, durante un
período mayor a tres días al mes.
5. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas de diez
o más días al mes, o más de veinte al trimestre.
6. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un mismo trimestre.
7. El quebrantamiento del secreto profesional, o la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación.
8. La utilización de medios técnicos del Ayuntamiento para
intereses particulares de tipo económico.
9. A todo tipo de discriminación por razones de sexo, raza,
nacionalidad o religión.
10. Al acoso sexual en cualquiera de sus manifestaciones.
11. El incumplimiento de la obligación de atender en caso
de huelga los servicios previstos en el artículo 6.7 del Real DecretoLey 17/1977, de 4 de marzo.
12. La obtención de beneficios económicos por razón del trabajo ajenos al puesto desempeñado.
13. La tolerancia o encubrimiento de los jefes o superiores
respecto de las faltas graves y muy graves cometidas por los
subordinados.
14. El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia
de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa
vigente, entendiendo como tal, cuando del mismo puedan derivarse
riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de otro trabajador o de terceros.
Art. 49. Sanciones.—Las sanciones que podrán imponerse en
función de la clasificación de las faltas serán:
1. Por faltas leves:
a) Amonestación verbal o por escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
c) Deducción proporcional de retribuciones.
2. Por faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.
b) Suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas
o concursos de ascenso por un período máximo de un año.
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3. Por faltas muy graves:
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ANEXO
NIVELES Y RETRIBUCIONES
a) Suspensión de empleo y sueldo de un mes y un día a cuatro
meses.
b) Inhabilitación para el ascenso por un período hasta un máximo de dos años.
c) Despido.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los
veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la
fecha en que el Ayuntamiento tuviera conocimiento de su comisión.
En todo caso, prescribirán a los seis meses de su comisión.
La cancelación del expediente de faltas y sanciones se producirá
a los tres meses para las faltas leves, al año para las graves y
a los dos años para las muy graves.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En el caso de firmarse el Acuerdo Marco Regional entre la
Federación Madrileña de Municipios y los sindicatos mayoritarios
durante la vigencia del presente convenio colectivo, la comisión
de paritaria de seguimiento estudiará el adherirse al mismo en
parte o en su totalidad.
DISPOSICIÓN FINAL
Los conflictos en materia de interpretación y aplicación del presente convenio colectivo se elevarán a la comisión paritaria. Las
partes someterán sus discrepancias a la citada comisión, con carácter previo a cualquier otra instancia.
La comisión deberá pronunciarse sobre los asuntos a los que
se le someta de manera que, en su caso, puedan ejercitarse en
plazo los recursos legales correspondientes.
Una vez finalizado el proceso negociador, si no se alcanzase
un acuerdo entre las partes, éstas actuarán según sus intereses.
Sueldo bruto
anual (euros)
Grupo II
Técnico/a Biblioteca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Personal docente Casa de Niños . . . . . . . . . . . . . . .
Grupo IV
15.500
16.500
Auxiliar Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Animador/a Juvenil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
C. Museo Picasso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Oficial de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Grupo V
15.500
14.500
14.500
13.500
Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Conserje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Peón de Limpieza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Limpiador/a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.000
11.000
11.000
10.000
En virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y debido al error detectado
en el Anexo de niveles y retribuciones, hemos pasado a denominar
los distintos grupos de la manera siguiente:
El Grupo C pasa a denominarse Grupo II.
El Grupo D pasa a denominarse Grupo IV.
El Grupo E pasa a denominarse Grupo V.
ANEXO
JORNADA LABORAL Y HORARIOS
Pág. 62
*
1.o
2.o
3.o
SÁBADO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2004
B.O.C.M. Núm. 217
Renuncian a los moscosos por las características de sus puestos de trabajo.
En un futuro se ampliará el contrato a tiempo completo por la apertura de la nueva biblioteca.
Las vacaciones del personal docente de la Casa de Niños serán las que marque el horario escolar de la Comunidad de Madrid.
Cada día festivo trabajado por el encargado del Museo Picasso será compensado por días laborables libres, según la cantidad de horas.
Estos horarios están sujetos a cambios, según las necesidades laborales y siempre que se cumplan las horas pactadas.
(03/20.969/04)
Consejería de Empleo y Mujer
Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de
Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro,
depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa
“Cargill España, Sociedad Anónima” (División Malta) (código
número 2810162).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Cargill
España, Sociedad Anónima” (División Multa), suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 18 de junio de 2004, completada
la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el
artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid y en el artículo 11 del Decreto 227/2003,
de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las
estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de
Madrid, esta Dirección General
RESUELVE
1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente
depósito en este Organismo.
2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria
y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 5 de julio de 2004.—El Director General de Trabajo,
Javier Vallejo Santamaría.
CONVENIO COLECTIVO
DE “CARGILL ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA”
(DIVISIÓN MALTA), PARA EL CENTRO DE TRABAJO
DE VILLAVERDE (MADRID),
AVENIDA DE ANDALUCÍA, KILÓMETRO 10,500
DE 1 DE ENERO DE 2004 A 31 DE DICIEMBRE DE 2006
Artículo 1. Ámbito territorial, personal y funcional.—Las estipulaciones del presente convenio, que ha sido negociado por los
representantes de los trabajadores en su calidad de delegados de
personal y la dirección de la empresa, afectarán a todo el personal
de la empresa “Cargill España, Sociedad Anónima” (División Malta), que preste sus servicios en el centro de trabajo actualmente
establecido en Villaverde (Madrid).
Quedan excluidos de la aplicación del presente convenio, el personal directivo a que se refieren los artículos 1,3 C) y 2,1 A)
del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Art. 2. Duración, vigencia, denuncia y prorroga:
a) La duración del presente convenio se extiende desde el día 1
de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006.
b) El presente convenio entrará en vigor a partir del día 1 de
enero de 2004, independientemente de su publicación en
el “Boletín Oficial” que por su ámbito corresponda, salvo
en aquellos conceptos que tuvieran fecha distinta de efectos,
y será de aplicación para aquellas personas que presten servicios en el momento de su firma y para las que se incorporen
con posterioridad a la misma.
c) La denuncia del presente convenio se efectuará por escrito,
que presentará la parte denunciante a la otra durante el
último mes de su vigencia.
d) Con la excepción de la cláusula de contenido obligacional
recogida en el artículo 27, los demás artículos del convenio,
por ser de contenido normativo, se entenderán prorrogados,
a todos los efectos, durante el tiempo que medie entre fecha
de su expiración, haya sido denunciado o no, y la entrada
en vigor del nuevo convenio que lo sustituya.
Art. 3. Organización del trabajo.—1. La dirección de la
empresa tendrá la facultad de la organización del trabajo en todos
sus aspectos, respetando lo establecido en la legislación vigente
o en el presente convenio.
Deberá respetarse en todo caso lo dispuesto en cuanto a movilidad funcional recogida en el artículo 4 del presente convenio,
lo establecido en cuanto al cómputo de la jornada laboral recogida
en el artículo 6, el tiempo de descanso que en el mismo se contempla y lo indicado para la implantación de los turnos rotativos
continuados que se recogen en el artículo 15 del presente convenio.
2. Cuando la dirección de la empresa pretenda hacer modificaciones definitivas de carácter colectivo en la distribución de
la jornada laboral establecida en el presente convenio, así como
en el horario de trabajo, duración y calendario de los turnos rotativos establecidos, deberá negociarlo previamente con la representación legal de los trabajadores y, en su caso, con los empleados
afectados.
La decisión empresarial de llevar a cabo las modificaciones recogidas en el párrafo anterior, estará sujeta al procedimiento
siguiente:
— Se entregará escrito a la representación legal de los trabajadores, quienes, en un período de consultas de quince
días naturales, tratarán de llegar a un acuerdo con la dirección
de la empresa (de conformidad con el artículo 41.4 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores).
— Si el período de consultas finalizase sin acuerdo, la dirección
de la empresa lo pondrá a la consideración de las personas
afectadas para que, en los siete días naturales siguientes,
decidan por mayoría.
Art. 4. Clasificación del personal.—La estructura profesional
recogida en este artículo introduce una mejor racionalización de
los esquemas productivos y los diversos cometidos que se realizan
en los diferentes ámbitos de aplicación recogidos en el artículo 1
de este convenio, los cuales se distribuirán en los siguientes grupos
profesionales:
a) Grupo profesional área de dirección.
b) Grupo profesional área de gestión y administración.
c) Grupo profesional área comercial y técnica.
d) Grupo profesional área de producción/mantenimiento y
servicios.

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