690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores

Transcripción

690 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
FECHA
FOLIO
RFC
04/01/2016
CEN-0001/2016-9
EXP140520R71
05/01/2016
CEN-0004/2016-9
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05/01/2016
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05/01/2016
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VRE110629V69
06/01/2016
CEN-0005/2016-9
TRI841227AS6
RESULTADO DEL TRAMITE
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre"
a partir del 08 de enero de 2016.
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT
es "No Localizado - Hay otro contribuyente en el domicilio fiscal", para inscribirse en el
Padrón de Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a
la Unidad Administrativa Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana
y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial "la calle, el número exterior, el número interior, la Colonia, el C.P., la
Localidad, la Delegación o Municipio, la Entidad Federativa", no corresponde al
registrado en la base de datos a cargo del SAT , aclare o corrija esta inconsistencia
(Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Local de Servicios
al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal, no está vigente.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 4. "Bebidas
alcohólicas fermentadas (vinos)" a partir del 22 de septiembre de 2014.
En el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", usted marcó el
Sector 8 y Sector 9 en el que desea inscribirse, sin embargo no presentó ninguno de
los requisitos para el Sector 8. " Minerales de hierro y sus concentrados", aclare o
corrija esta inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
06/01/2016
GUA-0001/2016-9
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06/01/2016
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11/01/2016
CEN-0005/2016
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11/01/2016
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12/01/2016
CEN-0009/2016
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El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre"
a partir del 14 de diciembre de 2014.
La copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal, no está vigente.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de Cerveza, por la enajenación de bebidas alcohólicas, por la
enajenación de bebidas energizantes en la base de datos a cargo del SAT, la cual
podrá solicitar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La firma en la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no es autógrafa.
(Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial "el número exterior", no corresponde al registrado en la base de datos a
cargo del SAT , aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código
Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Usted envió copia simple de los instrumentos notariales números 13,623 y 8,986, no
obstante, de conformidad con lo establecido en la Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite, para
la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 9. "Oro, plata y cobre",
se deberá anexar a su solicitud: Copia certificada del testimonio o de la escritura
pública en que conste el contrato o constitución de la sociedad y copia de la
inscripción ante el Registro Público que corresponda, así como copia certificada del
testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades
generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial.
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial "el número exterior", no corresponde al registrado en la base de datos a
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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14/01/2016
GDL-0002/2016
AZA910820UJ0
15/01/2016
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15/01/2016
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15/01/2016
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15/01/2016
CEN-0013/2016
IPA100218QQ0
19/01/2016
CQR-0001/2016
TOC100827CT3
cargo del SAT , aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código
Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 1. "Alcohol, alcohol
desnaturalizado y mieles incristalizables" a partir del 10 de abril de 2008.
El instrumento notarial 94,401 no está firmado por el notario publico No 23 del DF.
(Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal, no está vigente.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial "la Colonia, el C.P.", no corresponde al registrado en la base de datos a
cargo del SAT , aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código
Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con
lo señalado en la fracción II de la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior para 2015, ya que se ubica en el supuesto señalado en las flas fracciones V y
XIX de la Regla 1.3.3. de las RCGMCE para 2014.
La copia de la identificación oficial (pasaporte) no es vigente. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables en la
base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Local de
Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
La firma en la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no es autógrafa.
(Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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20/01/2016
CEN-0015/2016
LEGA830215A94
20/01/2016
CEN-0012/2016-9
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20/01/2016
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20/01/2016
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22/01/2016
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22/01/2016
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25/01/2016
QRO-0001/2016-9
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La firma en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no
coincide con la que presenta la identificación oficial (IFE). (Art. 18 del Código Fiscal
de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, Plata y
Cobre" a partir del 03 de diciembre de 2014.
No anotó el nombre del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón
de Exportadores Sectorial". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre"
a partir del 27 de enero de 2016.
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del
producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el
registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto
de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La copia de la identificación oficial (IFE) está incompleta, toda vez que no se observa
el nombre completo de la persona que firma el formato de solicitud (Regla 1.3.7. de
las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del
producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el
registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto
de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
Usted envió copia simple de las copias certificadas de los instrumentos notariales
números 81,749 y 27,672, no obstante, de conformidad con lo establecido en la Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
26/01/2016
CEN-0018/2016
TALA930710EG0
28/01/2016
CEN-0015/2016-9
PAN790423A68
instructivo de trámite, para la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial,
sector 9. "Oro, plata y cobre", se deberá anexar a su solicitud: Copia certificada del
testimonio o de la escritura pública en que conste el contrato o constitución de la
sociedad y copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda, así como
copia certificada del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial.
La firma en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no
coincide con la que presenta la identificación oficial (IFE). (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Local de Servicios
al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El escrito libre de fecha 25 de enero de 2016, signado por el C. Jose de Jesus
Carrasco Nevarez, representante legal de la persona moral denominada PANASONIC
AVC NETWORKS DE BAJA CALIFORNIA SA DE CV, no anexó el nombre o razón
social de sus diez principales proveedores por concepto de venta, del producto
terminado o semiterminado a exportar y a la vez no fué firmado bajo protesta de decir
verdad. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
Usted envió copia simple de los instrumentos notariales números 92,521 y 1,522;
copia simple de las copias certificadas de los instrumentos notariales números 52,000
y 1,052, no obstante, de conformidad con lo establecido en la Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite, para la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 9. "Oro,
plata y cobre", se deberá anexar a su solicitud: Copia certificada del testimonio o de la
escritura pública en que conste el contrato o constitución de la sociedad y copia de la
inscripción ante el Registro Público que corresponda, así como copia certificada del
testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades
generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
28/01/2016
CEN-0016/2016-9
MPR9701301L4
28/01/2016
CQR-0002/2016
CAZ0810249P5
02/02/2016
CEN-0021/2016
EAM1504302F8
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del
producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el
registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto
de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
Usted envió copia simple del instrumento notarial número 38,390, copia simple de las
copias certificadas de los instrumentos notariales números 1,956 y 9,120, no
obstante, de conformidad con lo establecido en la Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite, para
la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 9. "Oro, plata y cobre",
se deberá anexar a su solicitud: Copia certificada del testimonio o de la escritura
pública en que conste el contrato o constitución de la sociedad y copia de la
inscripción ante el Registro Público que corresponda, así como copia certificada del
testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades
generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial.
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, por la
enajenación de Cerveza, por la enajenación de bebidas alcohólicas, por la
enajenación de Cigarros y tabacos labrados, por la enajenación de Bebidas
energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas
energetizantes, la cual podrá solicitar ante la Administración Local de Servicios al
Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Local de Servicios
al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
02/02/2016
CEN-0022/2016
MDE1203122D6
02/02/2016
TBC-0071/2016-9
DPA000629BA8
03/02/2016
CEN-0023/2016
NWM101001SY1
05/02/2016
CEN-0024/2016
HERL620423124
es "No Localizado - No existe el número exterior", para inscribirse en el Padrón de
Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la
Administración Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El instrumento notarial número “21,791 y 23,769” no faculta al C. Aguila Hernandez
Jonathan Davis como representante legal para realizar Actos de Administración para
la empresa MOLINOS DENILSON S DE RL (Art. 19 del Código Fiscal de la
Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre"
a partir del 06 de abril de 2015.
No envió copia simple del testimonio o de la escritura pública en que conste el
contrato o constitución de la sociedad y, copia de la inscripción ante el Registro
Público que corresponda. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Para la inscripción en el sector 8 de exportación es necesario que envíe, entre otros
requisitos; copia certificada del documento que compruebe la validación del folio
otorgado por SEMARNAT, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la
autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, a nombre de la
persona moral solicitante; copia certificada del título de concesión minera otorgado
por la Dirección General de Minas, o en su caso del contrato de explotación,
acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentre al
corriente en el pago de derechos; copia simple del permiso previo vigente de
exportación emitido por la Secretaría de Economía. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT
es "No Localizado - No existe el número exterior", para inscribirse en el Padrón de
Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la
Administración Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
05/02/2016
CEN-0025/2016
SGV090609Q44
05/02/2016
CEN-0017/2016-9
IPK871013J21
05/02/2016
CJC-003/2016-9
AMA7504258K2
El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del
SAT . (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como
de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Local de Servicios
al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, por la
enajenación de Cerveza en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar
ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El instrumento notarial número "137,310" no faculta al representante legal para
realizar Actos de Administración, solo le otorga poder para Pleitos y Cobranzas y
Administración en Materia Laboral (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
En la declaración firmada bajo protesta de decir verdad, el R.F.C. como la
Denominación, no corresponden a los registrados a la base de datos del SAT, ni a los
proporcionados en su "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", asimismo
los tres contribuyentes relacionados no los manifiesta como sus proveedores por
concepto de venta, del producto terminado o semiterminado a exportar. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del
producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el
registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto
de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
trámite).
10/02/2016
NGL-0001/2016-9
PCO7405164J7
11/02/2016
CQR-0004/2016
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12/02/2016
QRO-0002/2016
SIS160125AH0
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial "la calle, el número exterior, el número interior, la Colonia, el C.P., la
Localidad, la Delegación o Municipio, la Entidad Federativa", no corresponde al
registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia
(Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El escrito libre de proveedores, presenta error en la denominación (Régimen Capital).
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de Cerveza, en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá
solicitar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley
del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre"
a partir del 16 de febrero 2015.
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial "el C.P.", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT ,
aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la
Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
La firma en la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no es autógrafa.
(Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
En su escrito libre de fecha 12 de febrero de 2016, en el que solicita se le reciba en
impreso la solicitud al Padrón de Exportadores Sectorial a nombre de la sociedad
SISSIES S de RL de CV con el FRC SIS160125AH0 debido a que el buzón tributario
no tiene habilitada esta opción vía online por realizar el trámite, y para cuestiones de
registro adjunta Fotografías de la mercancía (Calzado) a exportar; mismo que no se
encuentra listado en los Sectores para la Exportación que forman parte del Apartado
B del Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
12/02/2016
QRO-0003/2016
TGL1501072JA
15/02/2016
CEN-0027/2016
PPA911213DF2
vigentes. (Regla 1.3.7. de las RCGMCE), dicho sector, se encuentra listado en el
apartado A Padrón de Importadores Sectorial
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de Cerveza, por la enajenación Bebidas alcohólicas en la base de
datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Local de
Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No anotó el R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial". (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No anotó la homoclave del R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud
para el Padrón de Exportadores Sectorial". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial "el C.P., la Delegación o Municipio", no corresponde al registrado en la base
de datos a cargo del SAT , aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del
Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El instrumento notarial número "8,954" no otorga al representante legal poder para
realizar actos de Administración, no obstante, de conformidad con lo establecido en la
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite, para la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial,
Sector 5. " Bebidas alcohólicas destiladas (Licores)", se deberá anexar a su solicitud:
Copia simple del testimonio o de la escritura pública en que conste el contrato o
constitución de la sociedad, así como copia simple del testimonio o de la escritura
pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para
realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral
solicitante del padrón sectorial.
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Local de Servicios
al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
16/02/2016
CEN-0029/2016
DSO1301242WA
16/02/2016
CEN-0042/2016
DDM130116SD7
17/02/2016
CEN-0024/2016-9
ITE810721DP3
18/02/2016
CEN-0030/2016
GMA090220DA9
18/02/2016
CEN-0026/2016-9
HEPC690914G52
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y
jarabes para preparar bebidas energetizantes, en la base de datos a cargo del SAT, la
cual podrá solicitar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente. (Art. 1
de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 5. " Bebidas
alcohólicas destiladas (Licores)" a partir del 04 de abril de 2014.
El instrumento notarial número “1,485” no faculta al C. Benjamín Cruz Hernández
como representante legal para realizar Actos de Administración para la empresa
INDUSTRIAS TECNOS SA DE CV (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
En su Solicitud de Inscripción al Padrón de Exportadores indica el Sector
"Combustibles Fósiles ( Incisco H Fracción I, Artículo 2 IEPS)"; mismo que no se
encuentra listado en los Sectores para la Exportación que forman parte del Apartado
B del Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes. (Regla 1.3.7. de las RCGMCE).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del
producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el
registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto
de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Local de Servicios
al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
18/02/2016
CEN-0030/2016-9
AIQ120816MW6
19/02/2016
GSJ-0001/2016
CAX1006217J6
22/02/2016
CEN-0027/2016-9
CKO150303HK0
22/02/2016
CEN-0033/2016
VIDJ640929Q86
No envió el formato denominado "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial".
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del
producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el
registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto
de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite, así como su instructivo de tramite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y
jarabes para preparar bebidas energetizantes en la base de datos a cargo del SAT, la
cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal, no está vigente.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT
es "No Localizado - Domicilio deshabitado", para inscribirse en el Padrón de
Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Unidad
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
23/02/2016
SPG-0001/2016-9
CAR1503266R9
25/02/2016
PSP-0001/2016
CPO111227QI1
26/02/2016
CEN-0032/2016
LEGA830215A94
26/02/2016
PSP-0002/2016
ICO0102136D6
01/03/2016
OAX-005/2016
GOCC770202DQ9
03/03/2016
CEN-0038/2016
EAM1504302F8
Administrativa Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana y aclare o
corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "el número exterior", no corresponde al registrado
en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18,
fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales
de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, por la
enajenación de Cerveza, en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar
ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley
del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 5. " Bebidas
alcohólicas destiladas (Licores)" a partir del 01 de diciembre 2015.
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de Cerveza en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá
solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1
de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
04/03/2016
CEN-0034/2016-9
MAAE7104269F5
04/03/2016
CQR-0005/2016-9
WPR1311205N2
04/03/2016
CEN-0056/2016
VSP151222AF5
07/03/2016
CEN-0041/2016
CTE110905FE6
09/03/2016
CEN-0037/2016-9
GCM900913TX7
trámite).
El documento migratorio del representante legal (Residencia Temporal), está próximo
a vencer. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
El documento que presenta, referente a la declaración bajo protesta de decir verdad,
no está firmado. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite)
La copia de la cédula profesional es ilegible, toda vez que no se observa la firma
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y
jarabes para preparar bebidas energetizantes en la base de datos a cargo del SAT, la
cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
09/03/2016
NGL-0002/2016-9
RME060616NU9
11/03/2016
CEN-0048/2016
TMC150320147
11/03/2016
CEN-0050/2016
FOAA620211FL8
El escrito de bajo protesta de decir verdad de fecha 12 de enero de 2016, signado
por la C. ALICE MARCARELLI GRIER, representante legal de la persona moral
denominada RETROWORKS DE MÉXICO S.A. DE C.V., no anexó el nombre o razón
social de sus diez principales proveedores por concepto de venta, del producto
terminado o semiterminado a exportar y a la vez existe diferencia en el nombre de la
representante legal de referencia con relación al nombre que ostenta en la
identificación oficial (IFE), así como en el manifestado en el testimonio número
18,611. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial "el C.P.", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT,
aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la
Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de bebidas alcohólicas en la base de datos a cargo del SAT, la
cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El instrumento notarial número 25,807 esta incompleto, no presenta la firma del
fedatario y la Certificación notarial. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de Bebidas energetizantes en la base de datos a cargo del SAT, la
cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
15/03/2016
CEN-0049/2016
DHC1502079H6
15/03/2016
NGL-0003/2016-9
SMA080716TXA
16/03/2016
GUA-0004/2016-9
CMM101110ST4
17/03/2016
CEN-0052/2016
MMU1204266Z4
18/03/2016
CEN-0053/2016
GOB140714T7A
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Firma Electrónica Avanzada del contribuyente expedida por el SAT está caducada,
en su próxima promoción deberá estar vigente. (Artículos 6, 8 y 17-D, del Código
Fiscal de la Federación, y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del
producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el
registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto
de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 5. " Bebidas
alcohólicas destiladas (Licores)" a partir del 18 de mayo de 2012.
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
28/03/2016
CEN-0043/2016-9
ITT150706BF2
28/03/2016
GUA-003/2016-9
CAI120413CB6
El instrumento notarial número "103,005" está incompleto ya que solo anexa las
páginas uno y dos, no obstante, de conformidad con lo establecido en la Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite, para la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, Sectores en los
que desea inscribirse, se deberá anexar a su solicitud: Copia simple del testimonio o
de la escritura pública en que conste el contrato o constitución de la sociedad, así
como copia simple del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial.
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del
producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el
registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto
de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del
producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el
registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto
de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El instrumento notarial número "55,846" está incompleto ya que solo anexa de la
página siete en adelante, no obstante, de conformidad con lo establecido en la Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite, para la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial,
Sectores en los que desea inscribirse, se deberá anexar a su solicitud: Copia simple
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
29/03/2016
CQR-0006/2016-9
CAZ0810249P5
29/03/2016
TBC-0077/2016/9
EOS8803077E7
04/04/2016
CEN-0049/2016-9
ITT150706BF2
05/04/2016
ZAP-0046/2016-9
STS110322HX7
del testimonio o de la escritura pública en que conste el contrato o constitución de la
sociedad, así como copia simple del testimonio o de la escritura pública por medio de
la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de
administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del
padrón sectorial.
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, por
la enajenación de Cigarros y tabacos labrados, en la base de datos a cargo del SAT,
la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial", esta incompleto. (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
Su tramite registrado con el número de folio CEN-0043/2016-9 ya fue concluido, en tal
virtud debe presentar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el instructivo
de trámite (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
En la declaración firmada bajo protesta de decir verdad, no indicó el nombre, así
como el registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores, es
decir de donde se obtiene el mineral a exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales
de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT
es "No Localizado - El Contribuyente cambió de domicilio", para inscribirse en el
Padrón de Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a
la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija
dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
07/04/2016
CEN-0059/2016
FOAA620211FL8
08/04/2016
GDL-0004/2016-9
AABL531124CF4
08/04/2016
CQR-0008/2016-9
SJE150924BE7
En la declaración firmada bajo protesta de decir verdad, no indicó el nombre, así
como el registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por
concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y
jarabes para preparar bebidas energetizantes en la base de datos a cargo del SAT, la
cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial "el C.P.", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT,
así como no anotó la "colonia", aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I
del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
En la declaración firmada bajo protesta de decir verdad, no expresa la fecha
procedencia del producto aurífero, platero o de cobre por concepto de venta del
producto terminado o semiterminado a exportar. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite)
No anotó el nombre del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón
de Exportadores Sectorial". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del
producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el
registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
11/04/2016
CEN-0051/2016-9
CAI120413CB6
12/04/2016
CEN-0057/2016
CLA150121CP9
12/04/2016
CEN-0053/2016-9
CPR150722FW8
12/04/2016
CEN-0054/2015-9
CIS1506091W6
13/04/2016
IGU-0030/2016-9
DIBG5906073Y9
14/04/2016
QRO-0005/2016-9
AIQ120816MW6
de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El escrito firmado bajo protesta de decir verdad por la C. Carolina Delgado Araiza,
representante legal de la persona moral denominada COBRES Y ACEROS
INTERNACIONALES SA DE CV, no indicó que las personas morales que menciona,
sean unos de sus principales proveedores por concepto de venta, del producto
terminado o semiterminado a exportar. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de bebidas alcohólicas en la base de datos a cargo del SAT, la
cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La firma en la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no es autógrafa.
(Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La firma en la declaración firmada bajo protesta de decir verdad de sus diez
principales proveedores por concepto de venta, del producto terminado o
semiterminado a exportar, no es autógrafa. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La firma en la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no es autógrafa.
(Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La firma en la declaración firmada bajo protesta de decir verdad de sus diez
principales proveedores por concepto de venta, del producto terminado o
semiterminado a exportar, no es autógrafa. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de su identificación oficial vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
18/04/2016
CEN-0056/2016-9
CAI120413CB6
19/04/2016
CEN-0057/2016-9
BMT150605M56
19/04/2016
TOR-0001/2016-9
GAED910206VE8
19/04/2016
CEN-0065/2016
CCH100311LW8
20/04/2016
ZAP-0048/2016-9
SURL500105JM2
20/04/2016
ZAP-0049/2016-9
CUST7409189Z9
20/04/2016
ZAP-0050/2016-9
CUSR731107TD4
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Firma Electrónica Avanzada del contribuyente expedida por el SAT caducó, en su
próxima promoción deberá estar vigente. (Artículos 6, 8 y 17-D, del Código Fiscal de
la Federación, y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
En la declaración firmada bajo protesta de decir verdad de sus diez principales
proveedores por concepto de venta, del producto terminado o semiterminado a
exportar, no se manifestó bajo protesta de decir verdad (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No marcó el Sector en el que desea inscribirse, en el formato de "Solicitud para el
Padrón de Exportadores Sectorial". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables en la
base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial
Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial "el número exterior esta incompleto, falta Piso 10", no corresponde al
registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia
(Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre"
a partir del 08 de abril de 2015.
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre"
a partir del 01 de junio 2015.
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre"
a partir del 01 de junio 2015.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
20/04/2016
ZAP-0051/2016-9
CUCR440306TI1
22/04/2016
CEN-0062/2016-9
ZABE420212JG8
25/04/2016
ENS-0003/2016
HVV111202JB5
26/04/2016
CEN-0063/2016
VAGN650606T7A
28/04/2016
CEN-0064/2016-9
DIN140804Q46
28/04/2016
NGL-0004/2016-9
PCO7405164J7
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre"
a partir del 08 de abril de 2015.
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad, en la que se exprese la
fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para los
efectos la razón social, el registro federal de contribuyentes de sus diez principales
proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a
exportar (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 4. "Bebidas
alcohólicas fermentadas (vinos)" a partir del 30 de marzo de 2016.
No marcó el Sector en el que desea inscribirse, en el formato de "Solicitud para el
Padrón de Exportadores Sectorial". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No anotó el R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón
de Exportadores Sectorial". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial "la Colonia, el C.P.", no corresponde al registrado en la base de datos a
cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código
Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
28/04/2016
NGL-0005/2016-9
SMA080716TXA
29/04/2016
CEN-0066/2016-9
DFA070226U89
02/05/2016
NGL-0006/2016-9
CIT140404FC3
04/05/2016
CEN-0067/2016
CTE110905FE6
04/05/2016
CEN-0072/2016
CPO090508LG7
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma la
solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
El escrito libre de fecha 01 de abril de 2016, signado por el representante legal C.
Jose Daniel Ayala Oximea, no presenta datos de identificación de la empresa
promovente. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
El formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no está firmado.
(Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El documento, referente a la declaración bajo protesta de decir verdad en el que
relaciona a sus 3 proveedores de materia prima, no está firmado por quien se ostenta
como representante legal de la empresa. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación,
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite)
En la declaración firmada bajo protesta de decir verdad, no anexó el nombre o razón
social de sus diez principales proveedores por concepto de venta, del producto
terminado o semiterminado a exportar. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite)
El instrumento notarial número “34,587 y 7,526” no faculta al C. Efraín Larrañaga
Vélez como representante legal para realizar Actos de Administración para la
empresa a la que representa (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El contribuyente no cuenta con Firma Electrónica Avanzada activa expedida por el
SAT. (Artículos 6, 8 y 17-D, del Código Fiscal de la Federación, y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial, está incompleto, no anotó "la Localidad, la Delegación o Municipio, la
Entidad Federativa". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
06/05/2016
CEN-0069/2016
CSO680801P93
06/05/2016
CEN-0070/2016
TMC150320147
10/05/2016
CEN-0069/2016-9
CIS1506091W6
lo señalado en la fracción II de la Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior para 2015, ya que se ubica en los supuestos señalados
en las fracciones V, IX, XXXVIII, de la regla 1.3.3. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior para 2016, ya que derivado de la consulta realizada a los sistemas
institucionales del SAT, se observó que cuenta con diversas irregularidades y por lo
tanto incurre en causales de suspensión en el padrón de importadores, siendo estas
las siguientes: Su domicilio fiscal se encuentra como no localizado, La constancia de
cumplimiento del artículo 32 d del código fiscal de la federación, no se encuentra con
opinión positiva, No ha actualizado su correo electrónico para efectos del buzón
tributario.
Para la inscripción en el sector 8 de exportación es necesario que envíe, entre otros
requisitos; copia certificada del documento que compruebe la validación del folio
otorgado por SEMARNAT, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la
autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, a nombre de la
persona moral solicitante; copia certificada del título de concesión minera otorgado
por la Dirección General de Minas, o en su caso del contrato de explotación,
acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentre al
corriente en el pago de derechos; copia simple del permiso previo vigente de
exportación emitido por la Secretaría de Economía. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El instrumento notarial número “13,913” el poder especial no faculta al C. Jose Jesus
German Morales Mendoza como representante legal para realizar Actos de
Administración en general para la empresa a la que representa (Art. 19 del Código
Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9. "Oro, plata y cobre"
a partir del 22 de abril de 2016.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
11/05/2016
CEN-0070/2016-9
BSO101109BK7
13/05/2016
CEN-0074/2016-9
DFA070226U89
16/05/2016
MBC-0038/2016-9
TIM9101026V8
17/05/2016
CEN-0071/2016
AGR080528FM5
18/05/2016
CEN-0073/2016
MAF110831JY5
19/05/2016
TBC-0079/2016-15
BKP040817K42
19/05/2016
CEN-0076/2016
IRH890217I36
La copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal, no está vigente.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El escrito de bajo protesta de decir verdad de fecha 13 de mayo de 2016, signado por
el representante legal C. Francisco Guerrero Guerrero, no indica de donde obtiene la
materia prima toda vez que no anexó el nombre o razón social de sus diez principales
proveedores por concepto de venta, del producto terminado o semiterminado a
exportar. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
El formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no está firmado.
(Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de Cerveza en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá
solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1
de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El sector 15 "Aluminio" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante
precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que
sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con
los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma.
El sector 10 "Plásticos", Sector 14 "Hierro y Acero y Sector 15 "Aluninio entran en
vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante precisar que aún no se
encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores
Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
19/05/2016
CJC-006/2016
LIM991118MP2
19/05/2016
CEN-0090/2016
RRE110809DV5
19/05/2016
CEN-0091/2016
SRM020905G28
19/05/2016
CEN-0092/2016
LRO960109UPA
que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada ingrese
nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus
características que estarán señalados en la misma.
El sector 14 “Hierro y Acero asi como el sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de
junio de 2016; así mismo es importante precisar que aún no se encuentra publicada la
Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores
10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el
portal del SAT, para una vez que sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción
al sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus características que estarán
señalados en la misma.
No marcó el Sector en el que desea inscribirse, en el formato de "Solicitud para el
Padrón de Exportadores Sectorial". (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior vigentes, así como el instructivo de llenado de la
Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial).
El sector 10 "Plásticos" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, los
archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo
tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió la escritura pública número 1,700 donde se asientan las facultades a que
refieren las cláusulas décima primera y décima segunda del acta constitutiva y que
se otorgan al Representante Legal Luis Adolfo Becerra Barreto como presidente del
Consejo de Administración (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El sector 10 "Plásticos" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, los
archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo
tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
19/05/2016
CEN-0093/2016
GPL000112D80
20/05/2016
CEN-0075/2016
RSO151223CF9
20/05/2016
MTA-0023/2016-10
BPM970319HW9
20/05/2016
AGS-0001/2016
MARH7012204E7
20/05/2016
TBC-0080/2016-10
VCA0503236U8
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
El sector 10 "Plásticos" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, por otra
parte, los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los
requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón
de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
La copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal, no está vigente.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El sector 11 "Caucho" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante
precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que
sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con
los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma.
El sector 10 "Plásticos" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante
precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que
sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con
los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma.
El sector 10 "Plásticos" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante
precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que
sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con
los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma.
El sector 10 "Plásticos" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante
precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
20/05/2016
TBC-0081/2016-12
VCA0503236U8
23/05/2016
GDL-0006/2016-9
EAR160318IEA
23/05/2016
CEN-0084/2016
PET060627QX0
23/05/2016
GSJ-0004/2016
CCY130624AT6
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que
sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con
los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma.
El sector Sector 12 "Madera" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es
importante precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una
vez que sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y
cumpla con los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma.
El escrito de fecha 23 de mayo de 2016 en el que manifiesta bajo protesta de decir
verdad de sus diez principales proveedores por concepto de venta, del producto
terminado o semiterminado a exportar, no está firmado por el representante legal
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite)
El sector 10 "Plásticos" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante
precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que
sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con
los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma.
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que
la información proporcionada para el trámite en comento es verídica. (Regla 1.3.7. de
las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la
Ley Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de
presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los
requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo;
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
24/05/2016
LGT-0001/2016/10
LRB980929A63
24/05/2016
CEN-0077/2016
REC100409B22
24/05/2016
GUA-0007/2016-9
WLA1008038K1
24/05/2016
PSP-0004/2016
BRE130708SV1
24/05/2016
CEN-0089/2016
TPE891205HD2
así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
http://pi.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Guia
_de_Inscripcion_PES_270516.pdf
El sector 10 "Plásticos" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante
precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que
sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con
los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma.
El sector 10 "Plásticos"entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante
precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que
sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con
los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma.
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y
jarabes para preparar bebidas energetizantes en la base de datos a cargo del SAT, la
cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", entra en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió
el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo
tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
24/05/2016
CEN-0097/2016
BKP040817K42
25/05/2016
CEN-0078/2016
GID150408692
25/05/2016
OAX-011/2016
EAG1511267V0
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 "Madera", Sector 14 "Hierro y Acero" entran en
vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, los archivos del CD que se adjuntan a su
solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía
de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10,
11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el
portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir
con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 “Madera”, Sector 15 “Aluminio” entran en vigor el
20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad
con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos
(Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere
revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado
y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial", no esta registrado en la base de datos a cargo del SAT .
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el
formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 4. "Bebidas
alcohólicas fermentadas (vinos)" y en el Sector 5. "Bebidas alcohólicas destiladas
(Licores)" a partir del 11 de marzo de 2016.
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial "el C.P.", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT,
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
25/05/2016
URU-0001/2016-9
MGM1311012J8
25/05/2016
TOR-0003/2016-9
PSO1507307G8
25/05/2016
CEN-0094/2016
AGU140423TNA
26/05/2016
CEN-0079/2016
CBA130301KY3
26/05/2016
CEN-0080/2016
RII8702195Y2
aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la
Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del
producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el
registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto
de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de bebidas alcohólicas en la base de datos a cargo del SAT, la
cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 “Caucho”, Sector 12 “Madera”, Sector 13 “Vidrio”,
Sector 14 “Hierro y Acero” Sector 15 “Aluminio” entran en vigor el 20 de junio de
2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de
inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11,
12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal
del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con
los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El sector 15 "Aluminio" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante
precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que
sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con
los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma.
El sector 10 "Plasticos, el Sector 14 "Hierro y Acero así como el Sector 15 "Aluminio"
entran en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante precisar que aún no
se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10),
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
26/05/2016
CEN-0081/2016
SWM030602129
26/05/2016
CEN-0082/2016
KME981222EN2
26/05/2016
CEN-0083/2016
RTA140411751
26/05/2016
GUA-0008/2016
BME960722IJ0
26/05/2016
GUA-0009/2016
MUS960801R41
por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que sea publicada
ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con los requisitos y
sus características que estarán señalados en la misma.
El sector 10 "Plasticos y Sector 12 "Madera" entran en vigor el 20 de junio de 2016;
así mismo es importante precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de
inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11,
12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal
del SAT, para una vez que sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al
sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus características que estarán
señalados en la misma.
El sector 10 "Plasticos y Sector 12 "Madera" entran en vigor el 20 de junio de 2016;
así mismo es importante precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de
inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11,
12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal
del SAT, para una vez que sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al
sector solicitado y cumpla con los requisitos y sus características que estarán
señalados en la misma.
El sector 10 "Plásticos" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante
precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que
sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con
los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma.
El sector 15 "Aluminio" entra en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante
precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que
sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con
los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma.
El sector 10 “Plásticos”, sector 12, “Madera”, sector 14 “Hierro y Acero asi como el
sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; así mismo es importante
precisar que aún no se encuentra publicada la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, para una vez que
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
26/05/2016
CEN-0082/2016-9
CII141212HJ1
26/05/2016
MTA-0024/2016
FDM0606269VA
26/05/2016
TBC-0082/2016
MCW130129SE1
26/05/2016
CEN-0110/2016
RCS070504EE8
26/05/2016
CEN-0139/2016
PFM850814NA3
sea publicada ingrese nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumpla con
los requisitos y sus características que estarán señalados en la misma.
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial "el número exterior", no corresponde al registrado en la base de datos a
cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código
Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 14 “Hierro y Acero” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no
envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 “Madera”, Sector 15 “Aluminio” entran en vigor el
20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad
con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos
(Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere
revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado
y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 12 “Madera” entra en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el
CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo
tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no
envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
26/05/2016
CEN-00157/2016
EST040824HB5
27/05/2016
CEN-0085/2016
CEE140117EN2
27/05/2016
TBC-0084/2016
EVM8711135U7
así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el
formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no
envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia
(Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No anotó el régimen de capital de la empresa en el formato de "Solicitud para el
Padrón de Exportadores Sectorial". (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la
Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 14 “Hierro y Acero”, Sector 15
“Aluminio” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con
los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
27/05/2016
TBC-0085/2016
SME880302R49
27/05/2016
TBC-0083/2016
PIR090710EN7
27/05/2016
TBC-0085/2016
SME880302R49
tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial "la Colonia", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del
SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la
Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 “Madera”, Sector 13 “Vidrio”, Sector 14 “Hierro y
Acero” Sector 15 “Aluminio” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no
envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 “Caucho” entran en vigor el 20 de junio de 2016;
por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de
inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11,
12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal
del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con
los requisitos y sus características.
El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio", Sector 14 "Hierro y
Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no
envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan
facultades generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado
o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La firma en la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no es autógrafa.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
27/05/2016
CEN-0173/2016
RIA151118EF1
27/05/2016
CHI-0001/2016-09
CJU980225MM0
30/05/2016
GUA-0010/2016
RUT100303V53
(Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial del representante legal que firma el formato
de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, por la
enajenación de Cerveza, por la enajenación de bebidas alcohólicas, en la base de
datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada
de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 09 "Oro, Plata y Cobre" para el caso de exportación de las fracciones
arancelarias señaladas en el inciso d) del instructivo de trámite, entra en vigor el 20
de junio de 2016; por otra parte, los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no
cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de
inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11,
12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal
del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con
los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no
envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
30/05/2016
MBC-0039-2016
MEX921021QP6
30/05/2016
MBC-0040/2016
B&D9605298Y3
30/05/2016
CEN-0138/2016
EAAW700117KA0
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 “Caucho”, Sector 14 “Hierro y Acero” Sector 15
“Aluminio” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con
los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo
tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
La copia de la identificación oficial (Migratorio) del representante legal, no está
vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 14 “Hierro y Acero” Sector 15 “Aluminio” entran en
vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de
conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores
Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo
que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al
sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial, con
la nueva denominación de la empresa. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación,
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
El Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de
2016; por otra parte, los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen
con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
31/05/2016
CEN-0086/2016
RPB160211DP4
31/05/2016
CEN-0087/2016
AMA1003268E0
31/05/2016
TBC-0086-2016
ARE0710319T3
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el listado de contribuyentes publicado por
el SAT en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (Regla 1.3.7. de
las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 "Madera", Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15
"Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió relación de
domicilios de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercacías a exportar,
las cuales deberán estar registradas en el RFC con estatus de "activo " y "localizado".
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No anexó relación que contenga el nombre completo, RFC válido y número de
seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por
concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR,
en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. En caso de que se haya
contratado a un tercero para que lleve a cabo la contratación, administración y
remuneración de los trabajadores, deberá indicar la razón social y el RFC de dicho
contribuyente. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio",
Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de
2016; por otra parte, los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen
con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
31/05/2016
SPG-0004-2016-9
MTM050720SW0
31/05/2016
SPG-0003-2016-9
CPI930826BM9
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el
formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Los Sectores 14 "Hierro y Acero" y 15 "Aluminio", entran en vigor el 20 de junio de
2016; No obstante lo anterior se le informa que los archivos del CD que se adjunta a
la solicitud, no cumplen con los requisitos y especificaciones que establece la Guía de
Inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11,
12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar en el
portal del SAT los requisitos y caracteristicas a cumplir, e ingresar un nuevo tramite
de inscripción al sector solicitado, en términos de lo dispuesto en la Regla 1.3.7. de
las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite.
No envió la relación de los transportistas contratados para el transporte de la
mercancía a exportar. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la
Ley Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de
presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los
requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo;
así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/G
uia_de_Inscripcion_PES_270516.pdf
El Sector 10 "Plásticos", entra en vigor el 20 de junio de 2016; No obstante lo anterior
se le informa que los archivos del CD que se adjunta a la solicitud, no cumplen con
los requisitos y especificaciones que establece la Guía de Inscripción en el Padrón de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
01/06/2016
CEN-0096/2016
BIM970930U44
01/06/2016
SPG-0005-2016-9
PRS031202DQ5
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar en el portal del SAT los requisitos y
caracteristicas a cumplir, e ingresar un nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado, en términos de lo dispuesto en la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite.
Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la
Ley Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de
presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los
requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo;
así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio",
Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de
2016; por otra parte, los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen
con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 “Caucho”, Sector 12 “Madera”, Sector 13 “Vidrio”,
entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los
requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos (Sectores 10, 11 y 12 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al
sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente de la persona que firma el formato
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
01/06/2016
CHI-0002-2016
HMC921013H10
01/06/2016
CEN-0189-2016
PSI940426K57
de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
Por otro lado en cuanto a su solicitud del sector 2 "Cerveza", no tiene registrada la
obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la por la
enajenación de Cerveza, en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar
ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley
del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio y/o accionista de
“Jesús Pablo Malagón Villarreal” indica que no se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión Positiva.
Acuda ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija
dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
Verificar que el RFC ACS050106183 sea válido del socio, conforme a lo que se tenga
asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o
accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del
Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. Ya que la
autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o moral que promueve, los
socios, accionistas y representantes legales cuenten con la Opinión de Cumplimiento
del artículo 32 D del Código en sentido positiva. (Regla 1.3.7. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de
Trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 “Caucho”, Sector 12 “Madera”, Sector 13 “Vidrio”,
Sector 14 “Hierro y Acero” Sector 15 “Aluminio” entran en vigor el 20 de junio de
2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de
inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11,
12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal
del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
01/06/2016
MBC-0041-2016-9
VOS0312027U9
02/06/2016
CEN-0098/2016
IPK871013J21
02/06/2016
CEN-0099/2016
ERS050114TZ9
los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 “Madera”, Sector 13 “Vidrio”, Sector 14 “Hierro y
Acero” Sector 15 “Aluminio” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no
envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio",
Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de
2016; por otra parte, no envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio
de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de
administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del
padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial "el C.P.", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT,
aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la
Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio",
Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de
2016; por otra parte, no envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
02/06/2016
CEN-0100/2016
APA141020G31
02/06/2016
CEN-0101/2016
JCO13120919A
02/06/2016
CEN-0102/2016
IRM010406S90
de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de
administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del
padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 "Madera" y Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el
20 de junio de 2016; por otra parte, los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud,
no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de
inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11,
12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal
del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con
los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de
2016; por otra parte, no envió copia de la identificación oficial vigente del
representante legal que citan en el formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio",
Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de
2016; por otra parte, los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen
con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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02/06/2016
CEN-0103/2016
MAR830430596
02/06/2016
CEN-0104/2016
CSI0503073M2
02/06/2016
CEN-0105/2016
RCA951219959
02/06/2016
CEN-0106/2016
JGH960202294
19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial "la Colonia", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del
SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la
Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio",
Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de
2016; por otra parte, no envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio
de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de
administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del
padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio",
Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de
2016; por otra parte, no envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio
de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de
administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del
padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio",
Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de
2016; por otra parte, no envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio
de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de
administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del
padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de
2016; por otra parte, no envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio
de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
02/06/2016
CEN-0107/2016
RIN990708IT9
02/06/2016
CEN-0108/2016
RCA130618BJ6
02/06/2016
CEN-0111/2016
FPM081204GY2
02/06/2016
CEN-0112/2016
SEMF8401024S8
02/06/2016
CEN-0113/2016
JAL130624KU8
administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del
padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio",
Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de
2016; por otra parte, no envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio
de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de
administración al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del
padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 "Madera", Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el
20 de junio de 2016; por otra parte, no envió copia del testimonio o de la escritura
pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales o especiales para
realizar actos de administración al Apoderado o Representante de la persona moral
solicitante del padrón sectorial. (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 "Madera", Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15
"Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, el domicilio fiscal en
el formato de "el número exterior", no corresponde al registrado en la base de datos a
cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código
Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Su escrito en el que asienta que su información es verídica, no se manifestó bajo
protesta de decir verdad (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de
2016; por otra parte, no envió la Información del uso industrial de la mercancía a
exportar. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
El Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de
2016; por otra parte, no envió la Información del uso industrial de la mercancía a
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
02/06/2016
CEN-0114/2016
POS980803SE5
02/06/2016
CEN-0115/2016
RPJ071115B26
02/06/2016
PSP-0005-2016-10
PLO100705RK5
exportar. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 "Madera" entran en vigor el 20 de junio de 2016;
por otra parte, los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los
requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón
de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, el CD
que usted envió está vacío, en tal virdud no cumple con los requisitos de conformidad
con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos
(Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere
revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado
y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El Sector 10 "Plásticos" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no
anexó relación que contenga el nombre completo, RFC válido y número de seguridad
social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de
remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos
del artículo 29, primer párrafo, del Código. En caso de que se haya contratado a un
tercero para que lleve a cabo la contratación, administración y remuneración de los
trabajadores, deberá indicar la razón social y el RFC de dicho contribuyente. (Regla
1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y
su Instructivo de Trámite).
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT
(Modelo de Administración Tributaria) es "No Localizado", para estar inscrito en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos requiere estar "Localizado" en el
R.F.C., acuda ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente y aclare o
corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
02/06/2016
MBC-0042/2016
RME000601HY4
02/06/2016
PSP-0005/2016-10
PLO100705RK5
02/06/2016
CEN-0187-2016
SRM020905G28
El Sector 10 "Plásticos", Sector 14 “Hierro y Acero” Sector 15 “Aluminio” entran en
vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de
conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores
Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo
que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al
sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores
10,
11,
12,13,
14
y
15
del
Apartado
B,
del
Anexo
10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/G
uia_de_Inscripcion_PES_270516.pdf
El Sector 10 "Plásticos” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no
anexó relación que contenga el nombre completo, RFC válido y número de seguridad
social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de
remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos
del artículo 29, primer párrafo, del Código. En caso de que se haya contratado a un
tercero para que lleve a cabo la contratación, administración y remuneración de los
trabajadores, deberá indicar la razón social y el RFC de dicho contribuyente. (Regla
1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y
su Instructivo de Trámite).
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT
(Modelo de Administracion Tributaria) es "No Localizado", para estar inscrito en el
Padrón de Exportadores Específicos, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda
a la Administración Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
02/06/2016
CEN-0186-2016
GPL000112D80
02/06/2016
CEN-0188-2016
LRO960109UPA
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores
10,
11,
12,13,
14
y
15
del
Apartado
B,
del
Anexo
10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/G
uia_de_Inscripcion_PES_270516.pdf
El Sector 12 “Madera”, entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió
el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11 y 12 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite
de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores
10,
11,
12,13,
14
y
15
del
Apartado
B,
del
Anexo
10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/G
uia_de_Inscripcion_PES_270516.pdf
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios y accionistas con
RFC: ZEPC691003BH0 y LACY 770401M44, indica que no se encuentra al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión
Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente
y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el
Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. ( Regla
1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y
su Instructivo de Trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
02/06/2016
TOR-0004/2016
REN150129163
02/06/2016
CEN-0340/2016
GER100414GZ6
03/06/2016
CEN-0109/2016
GPM010118UH7
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente y socio
JANKA INTERNACIONAL SA DE CV, actualmente indican que no se encuentran al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión
positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y
aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación,
Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La identificación del representante legal (licencia para conducir) no está dentro de las
permitidas. (Anexo Glosario de Definiciones y Acrónimos de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes)
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), es verídica.
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
El Sector 10 "Plásticos" entran en vigor el 20 de junio de 2016 (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio, accionista y
representante legal "AUGUSTO MORALES SERRANO" es Negativa, dicho
documento debe tener opinión Positiva (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación,
Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
03/06/2016
GUA-0012-2016
ANO070531QR7
03/06/2016
GUA-0011-2016-9
RLM1403059XA
El Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de
2016; por otra parte, no envió relación de sus proveedores. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores
10,
11,
12,13,
14
y
15
del
Apartado
B,
del
Anexo
10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/G
uia_de_Inscripcion_PES_270516.pdf
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
El Sector 10 “Plásticos”, entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no
envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sector 10 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
03/06/2016
CEN-0172-2016
CEN120217IF3
03/06/2016
CEN-0186-2016
MRE100408NL6
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores
10,
11,
12,13,
14
y
15
del
Apartado
B,
del
Anexo
10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/G
uia_de_Inscripcion_PES_270516.pdf
El Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 “Aluminio”, entran en vigor el 20 de junio de
2016; por otra parte, no envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de
inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 14 y 15
del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e
ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos
y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores
10,
11,
12,13,
14
y
15
del
Apartado
B,
del
Anexo
10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/G
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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03/06/2016
CEN-0124/2016
RRE1603142Z2
03/06/2016
CEN-0125/2016
MUS960801R41
uia_de_Inscripcion_PES_270516.pdf
El Sector 10 "Plásticos", entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no
envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sector 10, del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite
de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente de la persona que firma el formato
de solicitud, así mismo el RFC del Representante Legal no es correcto. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El Sector 10 "Plásticos" entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, los
archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo
tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 “Madera”,Sector 14 “Hierro y Acero” Sector 15
“Aluminio” entran en vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió copia de la
identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las Reglas
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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03/06/2016
CEN-0126/2016
TPE891205HD2
03/06/2016
MTA-0025-2016
CIN0707314P9
03/06/2016
CEN-0120-2016
AMI080627749
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 “Madera”, Sector 14 “Hierro y Acero” entran en
vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió copia de la identificación oficial
vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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03/06/2016
CHI-0004-2016
IMC9809178I2
03/06/2016
TBC-0087-2016
CPA131206SP6
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores
10,
11,
12,13,
14
y
15
del
Apartado
B,
del
Anexo
10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/G
uia_de_Inscripcion_PES_270516.pdf
Verificar que los datos RFC válido y número de seguridad social del personal al cual
el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de las remuneraciones a que
se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR en términos del artículo 29, primer
párrafo del Código. En caso de que se haya contratado a un tercero para que lleve a
cabo la contratación, administración y remuneración de los trabajadores, se deberá
indicar la razón social y el RFC de dicho contribuyente, el cual deberá encontrarse
dado de alta y activo en las bases de datos a cargo del SAT. (Regla 1.3.7. de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios y/o accionistas de
“Parques Industriales Internacionales Mexicanos SA de CV, Oscar Salomón Noble
Ayub y Fernando Siqueiros Falomir” indican que no se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión Positiva.
Acuda ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija
dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
Verificar que los RFC OIMV6308192Z5 y MAAJ631010CC2 sea válido de los socios,
conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario
público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del
aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal
correspondiente. Ya que la autoridad procederá a verificar que tanto la persona física
o moral que promueve, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con
la Opinión de Cumplimiento del artículo 32 D del Código en sentido positiva. (Regla
1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y
su Instructivo de Trámite).
Los archivos que adjuntó en el CD, están DAÑADOS (NO SE PUEDEN ABRIR) se le
sugiere verificarlos y enviarlos nuevamente.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
03/06/2016
CEN-0122-2016
TEM991022KY6
03/06/2016
CEN-0123-2016
GMT071214U20
03/06/2016
CEN-0082/2016
KME981222EN2
No envió la relación que contenga el nombre completo y RFC de los socios,
accionistas y representantes legales de la empresa, ni la relación del domicilio de
bodegas y sucursales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores
10,
11,
12,13,
14
y
15
del
Apartado
B,
del
Anexo
10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/G
uia_de_Inscripcion_PES_270516.pdf
No envió la relación de los transportistas contratados para el transporte de
mercancias. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores
10,
11,
12,13,
14
y
15
del
Apartado
B,
del
Anexo
10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/G
uia_de_Inscripcion_PES_270516.pdf
Los Sectores 10 "Plásticos" y 12 "Madera", entran en vigor el 20 de junio de 2016; No
obstante lo anterior verifique que la relación de bodegas y sucursales presente los
datos completos del domicilio (Calle, número exterior, número interior, colonia, código
postal, municipio o delegación, y entidad federativa) de las bodegas y sucursales
donde se mantendrán las mercancías a exportar. Dichos domicilios deberán
encontrarse dados de alta y activos ante el RFC; en caso de tener alguna
modificación en el mismo, acuda a la Local de Servicios al Contribuyente que le
corresponda. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la
Ley Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
03/06/2016
CEN-0109/2016
GPM010118UH7
03/06/2016
CEN-0117-2016
GRE080808MV2
03/06/2016
CEN-0118-2016
SWM030602129
presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los
requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo;
así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
El Sector 10 "Plásticos" entran en vigor el 20 de junio de 2016 (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio, accionista y
representante legal "AUGUSTO MORALES SERRANO" es Negativa, dicho
documento debe tener opinión Positiva (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación,
Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
El Sector 10 "Plásticos", entra en vigor el 20 de junio de 2016; No obstante lo anterior
se le informa que los archivos del CD que se adjunta a la solicitud, no cumplen con
los requisitos y especificaciones que establece la Guía de Inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar en el portal del SAT los requisitos y
caracteristicas a cumplir, e ingresar un nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado, en términos de lo dispuesto en la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite.
Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la
Ley Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de
presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los
requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo;
así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
Los Sectores 10 "Plásticos" y 12 "Madera", entran en vigor el 20 de junio de 2016; No
obstante lo anterior verifique que la relación de bodegas y sucursales presente los
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
03/06/2016
CHI-0003-2016
IMA890814BC0
03/06/2016
CEN-0126/2016
TPE891205HD2
06/06/2016
CEN-0130-2016
IME011221E47
datos completos del domicilio (Calle, número exterior, número interior, colonia, código
postal, municipio o delegación, y entidad federativa) de las bodegas y sucursales
donde se mantendrán las mercancías a exportar. Dichos domicilios deberán
encontrarse dados de alta y activos ante el RFC; en caso de tener alguna
modificación en el mismo, acuda a la Local de Servicios al Contribuyente que le
corresponda. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la
Ley Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de
presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los
requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo;
así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios y/o accionistas de
“Parques Industriales Internacionales Mexicanos SA de CV y Oscar Salomón Noble
Ayub” indican que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones, dicho documento debe tener opinión Positiva. Acuda ante la
Administración Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 12 “Madera”, Sector 14 “Hierro y Acero” entran en
vigor el 20 de junio de 2016; por otra parte, no envió copia de la identificación oficial
vigente del representante legal. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
06/06/2016
CEN-0131-2016
PET060627QX0
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
El Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 “Aluminio”, no envió el CD con los requisitos
de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores
Específicos (Sectores 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere
revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado
y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente de la persona que firma el formato
de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios y accionistas con
RFC: ZEPC691003BH0 y LACY 770401M44, indica que no se encuentra al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión
Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente
y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el
Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. ( Regla
1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y
su Instructivo de Trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
El Sector 10 “Plásticos”, no incluyo en el CD en el apartado de socios el nombre y
RFC del Representante Legal, con los requisitos de conformidad con la Guía de
inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sector 10 del
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
06/06/2016
CEN-0132-2016
MLN9806097VA
06/06/2016
CEN-0185-2016
RGL050527912
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 “Caucho”, Sector 12 “Madera”, Sector 13 “Vidrio”,
Sector 14 “Hierro y Acero” Sector 15 “Aluminio” o envió el CD con los requisitos de
conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores
Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo
que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al
sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), es verídica.
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
06/06/2016
CEN-0155-2016
PEM141112LK5
06/06/2016
CEN-0146-2016
MUAE810926E39
06/06/2016
CEN-0154-2016
SME111212CA4
La denominación del contribuyente "PROYECTOS ECOAMBIENTALES SAPI DE CV"
en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde
al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código
Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de la representante legal
"BLANCA IVONE BELTRAN VALENZUELA" es Negativa, dicho documento debe
tener opinión Positiva (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de
las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores
14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
El formato de “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial"
no está firmado (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por los socios
o accionistas extranjeros, para complementar el escrito en el que se relaciona el
nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales
actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas
protocolizadas ante fedatario público (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la
Ley Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de
presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
06/06/2016
TBC-0088-2016
MFP140329SP5
06/06/2016
SPG-0008-2016-10
CAD100329L94
requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo;
así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/G
uia_de_Inscripcion_PES_270516.pdf
La firma en el formato de “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores
sectorial" no coincide con la identificación oficial. (Regla 1.3.7. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de
Trámite).
Verificar que la relación contenga el nombre completo, RFC VÁLIDO y número de
seguridad social del personal al cual se expide CFDI por concepto de remuneraciones
a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR en términos del artículo 29,
primer párrafo del Código. (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que
la información proporcionada para el trámite en comento es verídica. (Regla 1.3.7. de
las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la
Ley Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de
presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los
requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo;
así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/G
uia_de_Inscripcion_PES_270516.pdf
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio y/o accionista
GABRIELA PEREZ MENDOZA indica que no se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión Positiva.
Acuda ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija
dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió copia simple de la identificación oficial y del instrumento notarial mediante el
cual acredite la representación legal de la persona que firma la documentación. (Art.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
06/06/2016
SPG-0009-2016-10
CAD100329L94
06/06/2016
SPG-0010-2016-10
CAD100329L94
19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la
Ley Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de
presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los
requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo;
así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/G
uia_de_Inscripcion_PES_270516.pdf
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio y/o accionista
GABRIELA PEREZ MENDOZA indica que no se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión Positiva.
Acuda ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija
dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió copia simple de la identificación oficial y del instrumento notarial mediante el
cual acredite la representación legal de la persona que firma la documentación. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la
Ley Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de
presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los
requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo;
así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/G
uia_de_Inscripcion_PES_270516.pdf
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio y/o accionista
GABRIELA PEREZ MENDOZA indica que no se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión Positiva.
Acuda ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija
dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
06/06/2016
CEN-0149-2016
SWF090623JJ6
06/06/2016
CEN-0147-2016
SWF0505204V9
No envió copia simple de la identificación oficial y del instrumento notarial mediante el
cual acredite la representación legal de la persona que firma la documentación. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la
Ley Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de
presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los
requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo;
así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/G
uia_de_Inscripcion_PES_270516.pdf
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
06/06/2016
CEN-0148-2016
SWF991028CW4
06/06/2016
CEN-0128-2016
LRM151208S63
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial "la calle", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT,
aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la
Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), es verídica.
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores
10,
11,
12,13,
14
y
15
del
Apartado
B,
del
Anexo
10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/G
uia_de_Inscripcion_PES_270516.pdf
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
06/06/2016
CEN-0127/2016
LRM151208S63
06/06/2016
CEN-0387/2016
GER0702022Y6
No envió el formato vigente de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial".
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió copia certificada del testimonio o de la escritura pública en que conste el
contrato o constitución de la sociedad y copia de la inscripción ante el Registro
Público que corresponda. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia simple de la identificación oficial y del instrumento notarial mediante el
cual acredite la representación legal de la persona que firma la documentación. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), es verídica.
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
El denominación o razón social del contribuyente en el formato de "Solicitud para el
Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos
a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial "el C.P", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT,
aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la
Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
La copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal, no está vigente.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La información contenida en los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud,
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
06/06/2016
CEN-0386/2016
GEO060925D22
contiene RFC'S no válidos ya que no se encuentran registrados en la base de datos a
cargo del SAT. (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo
que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al
sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
La copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal, no está vigente.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La información contenida en los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud,
contiene RFC'S no válidos ya que no se encuentran registrados en la base de datos a
cargo del SAT. (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo
que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al
sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
06/06/2016
CEN-0146-2016
MUAE810926E39
07/06/2016
CEN-0178-2016
TRE130219QC5
07/06/2016
SPG-0012-2016
CIN020212GT8
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores
14
y
15
del
Apartado
B,
del
Anexo
10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/G
uia_de_Inscripcion_PES_270516.pdf
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente
TRANSFORM RECYCLING SA DE CV indica que no se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión Positiva.
Acuda ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija
dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Los archivos del CD que se adjunta a la solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones que establece la Guía de Inscripción en el Padrón de Exportadores
de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo
10), por lo que se sugiere revisar en el portal del SAT los requisitos y caracteristicas a
cumplir, e ingresar un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado, en términos de
lo dispuesto en la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite.
Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción IV de la
Ley Aduanera y 87 de su Reglamento, es sumamente importante que antes de
presentar su próxima promoción se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los
requisitos establecidos en la Regla 1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo;
así como con lo estipulado en la "Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de
Sectores Específicos" (Sectores 10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/G
uia_de_Inscripcion_PES_270516.pdf
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
07/06/2016
CEN-0140-2016
CRE010525U17
07/06/2016
CEN-0141-2016
SME960628NQA
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores
10,
11,
12,13,
14
y
15
del
Apartado
B,
del
Anexo
10)
http://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/G
uia_de_Inscripcion_PES_270516.pdf
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente de la persona que firma el formato
de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del
producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el
registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto
de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
07/06/2016
GUA-0014-2016-9
RAC990113793
07/06/2016
CEN-0142-2016
ACB020104U48
07/06/2016
CEN-0143-2016
GCO981204377
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), es verídica.
El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial" , no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del
SAT . (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como
de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio, accionista "MARCOS
ARNULFO BERNAL VALADES" es Negativa, dicho documento debe tener opinión
Positiva (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de
Trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el listado de contribuyentes publicado por
el SAT en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (Regla 1.3.7. de
las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
No envió copia simple de la identificación oficial y del instrumento notarial mediante el
cual acredite la representación legal de la persona que firma la documentación. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
07/06/2016
CEN-0171-2016
BBE160420NY7
07/06/2016
CEN-0144/2016
BAL000802QD4
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), es verídica.
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), es verídica.
Las Opiniones del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios, accionistas y
representantes legales es Negativa, dicho documento debe tener opinión Positiva
(Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT
es "No Localizado - Más de un número oficial", para inscribirse en el Padrón de
Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
07/06/2016
CEN-0145/2016
PPV950926H53
07/06/2016
GUA-0013-2016-9
RRX1301311M3
inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia simple de la identificación oficial y del instrumento notarial mediante el
cual acredite la representación legal de la persona que firma la documentación. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), es verídica.
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio, accionista "MARCOS
ARNULFO BERNAL VALADES" es Negativa, dicho documento debe tener opinión
Positiva (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de
Trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial el "número exterior", no corresponde al registrado en la base de datos a
cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código
Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
No envío copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda del
instrumento notarial que anexa (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No anexó relación que contenga el nombre completo, RFC válido y número de
seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por
concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR,
en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. En caso de que se haya
contratado a un tercero para que lleve a cabo la contratación, administración y
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
07/06/2016
CEN-0239/2016
IRP090907P26
07/06/2016
CHI-0005/2016
CRP120523KI9
remuneración de los trabajadores, deberá indicar la razón social y el RFC de dicho
contribuyente. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo
tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
El instrumento notarial número "10,631" no otorga al representante legal poder para
actos de administración porque está incompleto (Art. 19 del Código Fiscal de la
Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del representante legal,
actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia
(Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad por el representante legal de la
persona moral, no menciona que la información proporcionada para el tramite es
verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
07/06/2016
CEN-0342/2016
MER030630UB6
08/06/2016
CEN-0160-2016
LRI150312BC6
08/06/2016
CEN-0340/2016
GER100414GZ6
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
Las Opiniones del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios JANKA
INTERNACIONAL SA DE CV y JOSE GONZALO MITRE GARZA, actualmente
indican que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones,
dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia
(Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El RFC del socio “ALICIA LUGO MORALES” no es válido. (Regla 1.3.7. de las Reglas
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de
Trámite).
El domicilio fiscal donde se mantendrá las mercancías a exportar está incompleto, no
indica el nombre de la calle (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente y socio
JANKA INTERNACIONAL SA DE CV, actualmente indican que no se encuentran al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión
positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y
aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación,
Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La identificación del representante legal (licencia para conducir) no está dentro de las
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
08/06/2016
CEN-0341/2016
WLA1008038K1
08/06/2016
CEN-0342/2016
MER030630UB6
permitidas. (Anexo Glosario de Definiciones y Acrónimos de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes)
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), es verídica.
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector de 7 "Bebidas
energetizantes , así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas
energetizantes", a partir del 17 de junio de 2016.
Las Opiniones del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios JANKA
INTERNACIONAL SA DE CV y JOSE GONZALO MITRE GARZA, actualmente
indican que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones,
dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia
(Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La identificación del representante legal (licencia para conducir) no está dentro de las
permitidas. (Anexo Glosario de Definiciones y Acrónimos de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes)
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), es verídica.
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
08/06/2016
CEN-0162-2016
SFO130829314
08/06/2016
CEN-0165-2016
RMP8902031F9
08/06/2016
CEN-0176/2016
MIM1503243HA
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
No envió copia simple de la identificación oficial y del instrumento notarial mediante el
cual acredite la representación legal de la persona que firma la documentación. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El domicilio donde se mantendrá las mercancías a exportar no se encuentra dado de
alta en el RFC, acuda ante la Oficina del SAT que le corresponde y aclarare o corrija
dicha inconsistencia. (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El R.F.C. del proveedor Hitachi Automotive Systems Mexico, esta cancelado en la
base de datos a cargo del SAT . (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio, accionista "MARTIN
OLIVER REICH SAPIRE" es Negativa, dicho documento debe tener opinión Positiva
(Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo
tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
La información contenida en los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud,
contiene RFC'S no válidos ya que no se encuentran registrados en la base de datos a
cargo del SAT. (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
08/06/2016
CEN-0334-2016
BEGJ860828G51
08/06/2016
CEN-0335-2016
SLI151005JW2
09/06/2016
SLP-0004/2016
NFM030219PR0
que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al
sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), es verídica.
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No olvide anexar escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se
asiente que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón
de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), es verídica.
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT
es "No Localizado - Informante no adecuado", para inscribirse en el Padrón de
Exportadores Sectorial, requiere estar
"Localizado" en el RFC, acuda a la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con
lo señalado en la fracción II de la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior para 2016, ya que se ubica en el supuesto señalado en la fracción VIII de la
regla 1.3.3. de las RCGMCE para 2016.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
09/06/2016
MBC0044-2016-14
MRM9504015Q5
09/06/2016
CEN-0175-2016
INO071109TM2
09/06/2016
CEN-0182-2016
TDM990810351
Las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios, accionistas
"LUIS ANGEL PLASCENCIA VILLA Y SALVADOR PLSCENCIA MORA" es Negativa,
dichos documentos deben tener opinión Positiva (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Indique el RFC VÁLIDO del socio, accionista "XOCHITL KARIM PLASCENCIA
SANCHEZ" y verificar que cuente con la Opinión de Cumplimiento en sentido
positiva. (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de
Trámite).
La información contenida en los archivos de los CD'S que se adjuntan a su solicitud,
contiene RFC'S no válidos en relación a los listados del personal y de proveedores,
toda vez que no se encuentran registrados en la base de datos a cargo del SAT.
(Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), es verídica.
Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS,
REPRESENTANTES LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN
TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a declarar en su solicitud, sean válidas ante el
RFC accediendo al portal del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx),
en la sección de Trámites / Consultas / Verificación de autenticidad / RFC, donde se
ubica la herramienta “Validador de la clave del RFC”; para mayor referencia podrá
consultar la guía del validador ingresando a la siguiente liga:
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por los socios
o accionistas extranjeros, para complementar el escrito libre en hoja membretada, en
el que bajo protesta de decir verdad se relaciona el nombre completo y RFC válido de
los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo
que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público (Regla
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
10/06/2016
CQR-0010/2016-9
JCO030714L10
10/06/2016
CEN-1006/2016
CGU1411142X5
13/06/2016
JAC1-0001/2016-9
EAR160318IEA
13/06/2016
CHH2-0012/2016
OCR110615GB1
13/06/2016
JAL3-0053/2016
JCM9701315Q6
13/06/2016
CEN-186/2016
CUS150807AP0
1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y
su Instructivo de Trámite).
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT
es "No Localizado - Informante no adecuado", para inscribirse en el Padrón de
Exportadores Sectorial, requiere estar
"Localizado" en el RFC, acuda a la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 5 "Bebidas
alcohólicas destiladas (licores)" a partir del 04 de julio de 2016.
La póliza número 519, no presenta copia de la inscripción ante el Registro Público
que corresponda (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código
Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
Las inconsistencias detectadas son las siguientes: Cumplimiento de Obligaciones.Se detectan omisiones en la presentación de las declaraciones o pagos de las
siguientes obligaciones que tiene registradas:
Pago
definitivo
mensual
de
IVA.
Pago provisional mensual de ISR personas morales régimen general.
Pago
definitivo
de
IEPS
por
bebidas
alcohólicas.
MENSUAL
Pago
definitivo
de
IEPS
por
cerveza
MENSUAL
Correspondientes
al
mes
de
mayo
de
2016
13/06/2016
CEN-0187-2016 BIS
ARE1308165G4
14/06/2016
GSJ-0006-2016
GAIM470813BU3
14/06/2016
MBC-0049-2016
HAS090304NR4
Declaración
informativa
de
IEPS
trasladado.
TRIMESTRAL
Declaración informativa de 50 principales clientes y proveedores de IEPS.
TRIMESTRAL
Declaración informativa del precio de enajenación de cada producto, valor y volumen
de
los
mismos.
TRIMESTRAL
Correspondientes al 4to Trimestre/2015 y 1er Trimestre/2016
No envió copia simple de la identificación oficial y del instrumento notarial mediante el
cual acredite la representación legal de la persona que firma la documentación. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud de inscripción para el Padrón de
Exportadores Sectorial" presenta incorrecto el C.P. (Art. 18, fracción I del Código
Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El formato de "Solicitud de inscripción para el Padrón de Exportadores Sectorial" no
está firmado. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), es verídica.
No anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por los socios
o accionistas extranjeros, para complementar la relación de los socios, accionistas y
representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
16/06/2016
CEN-0256-2016
GTI081002N78
16/06/2016
NLE2-00022-2016
MME0810022H8
16/06/2016
DGO-001-2016-BIS
MMS1602191G8
en las actas protocolizadas ante fedatario público (Regla 1.3.7. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de
Trámite).
Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS,
REPRESENTANTES LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN
TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a declarar en su solicitud, sean válidas ante el
RFC accediendo al portal del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx),
en la sección de Trámites / Consultas / Verificación de autenticidad / RFC, donde se
ubica la herramienta “Validador de la clave del RFC”; para mayor referencia podrá
consultar
la
guía
del
validador
ingresando
a
la
siguiente
liga:
http://sat.gob.mx/contacto/quejas_denuncias/Documents/Guia_validadorRFC_270220
14.pdf
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud de inscripción para el Padrón de
Exportadores Sectorial" está incompleto, no anotó en el nombre de la calle "Carretera
San Martinito san Pedro Matamoros", como está registrado en la base de datos a
cargo del SAT (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de
las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15
del apartado B, del Anexo 10).
La declaración en la que expresa la fecha, procedencia del producto aurífero, platero
o de cobre de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
terminado a exportar, no se manifestó bajo protesta de decir verdad (Regla 1.3.7. de
las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
Las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios INTER PRINT
RECYCLING MEXICO S DE RL DE CV Y JAANET HEREDIA BAYLON, actualmente
indican que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones,
dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia
(Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No anexó relación que contenga el nombre completo, RFC válido y número de
seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por
concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del título IV, de la LISR,
en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. En caso de que se haya
contratado a un tercero para que lleve a cabo la contratación, administración y
remuneración de los trabajadores, se deberá indicar la razón social y el RFC de dicho
contribuyente, asimismo no anexó relación que contenga el nombre o denominación o
razón social y, en su caso, el RFC válido de los transportistas contratados para el
transporte de la mercancía a exportar.
17/06/2016
CEN-0258-2016
RPM140717TB0
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud de inscripción para el Padrón de
Exportadores Sectorial" está incompleto, no anotó el C.P., registrado en la base de
datos a cargo del SAT (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El domicilio que manifiesta en la relación del domicilio de bodegas y sucursales donde
se mantendrán las mercancías a exportar, no está registrado en el RFC, dicho
domicilio deberá estar con estatus de "activo" y "localizado".
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio, accionista "ABDI
GUTIERREZ GRACIA" es Negativa, dicho documento debe tener opinión Positiva
(Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La información contenida en los archivos de los CD'S que se adjuntan a su solicitud,
contiene RFC'S no válidos en relación a los listados del personal y de proveedores,
toda vez que no se encuentran registrados en la base de datos a cargo del SAT.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
17/06/2016
CEN-0270-2016
CIB951129RSA
17/06/2016
CEN-0288/2016
JCR001127LD4
17/06/2016
MBC-0056-2016
OIN960515GL2
20/06/2016
COL-0007/2016-9
GMI891130750
20/06/2016
CEN-0295/2016-9
PSR130627PH6
(Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10).
Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS,
REPRESENTANTES LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN
TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a declarar en su solicitud, sean válidas ante el
RFC accediendo al portal del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx),
en la sección de Trámites / Consultas / Verificación de autenticidad / RFC, donde se
ubica la herramienta “Validador de la clave del RFC”; para mayor referencia podrá
consultar
la
guía
del
validador
ingresando
a
la
siguiente
liga:
http://sat.gob.mx/contacto/quejas_denuncias/Documents/Guia_validadorRFC_270220
14.pdf
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 10 "Plásticos", Sector
11 “Caucho”, Sector 14 “Hierro y Acero”, a partir del 23 de junio de 2016.
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La homoclave del R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el
Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde a la registrada en la base de
datos a cargo del SAT . (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "ARNOLD RIVAS
HERNANDEZ", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva.
Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o
corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7.
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
20/06/2016
CEN-572/2016
MPM0606059TA
20/06/2016
CEN-0306-2016
ACR150706TH2
producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el
RFC de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado
o semiterminado a exportar. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Para la inscripción en el sector 8 de exportación es necesario que envíe, entre otros
requisitos; copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por
SEMARNAT, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización
de cambio de uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona moral
solicitante; copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de
Minas, o en su caso del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el
Registro Público de Minería y que se encuentre al corriente en el pago de derechos;
copia del permiso previo vigente de exportación emitido por la Secretaría de
Economía. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), es verídica.
La información contenida en los archivos del CD que se adjunta a su solicitud,
contiene RFC'S no válidos de la relación de socios y la relación de personal al cual el
contribuyente actualmente expide CFDI por concepto de remuneraciones, toda vez
que no se encuentran registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9,
10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el
portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir
con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "SERGIO RUBEN
BRECEDA CAMACHO", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva.
Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o
corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7.
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS,
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
20/06/2016
CEN-0294-2016
MLI160601DUA
REPRESENTANTES LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN
TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a declarar en su solicitud, sean válidas ante el
RFC accediendo al portal del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx),
en la sección de Trámites / Consultas / Verificación de autenticidad / RFC, donde se
ubica la herramienta “Validador de la clave del RFC”. para mayor referencia podrá
consultar
la
guía
del
validador
ingresando
a
la
siguiente
liga:
http://sat.gob.mx/contacto/quejas_denuncias/Documents/Guia_validadorRFC_270220
14.pdf
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
La información contenida en el archivo del CD que se adjunta a su solicitud, contiene
RFC'S no válidos de la relación de personal al cual el contribuyente actualmente
expide CFDI por concepto de remuneraciones, toda vez que no se encuentran
registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15
del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e
ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos
y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS,
REPRESENTANTES LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN
TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a declarar en su solicitud, sean válidas ante el
RFC accediendo al portal del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx),
en la sección de Trámites / Consultas / Verificación de autenticidad / RFC, donde se
ubica la herramienta “Validador de la clave del RFC”; para mayor referencia podrá
consultar
la
guía
del
validador
ingresando
a
la
siguiente
liga:
http://sat.gob.mx/contacto/quejas_denuncias/Documents/Guia_validadorRFC_270220
14.pdf
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
20/06/2016
CEN-0303-2016
OSM080820P92
20/06/2016
CEN-0652-2016
MPM921009KA3
21/06/2016
CEN-0352/2016
REC020215SJ7
21/06/2016
BCA3-0008-2016
BOG050524GM7
21/06/2016
NGL-0009/2016-9
PME920709887
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La declaración en la que expresa la fecha, procedencia del producto aurífero, platero
o de cobre de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto
terminado a exportar, no se manifestó bajo protesta de decir verdad (Regla 1.3.7. de
las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud de inscripción para el Padrón de
Exportadores Sectorial" está incompleto, no anotó el C.P., registrado en la base de
datos a cargo del SAT (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
Las Opiniones del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios VICTOR
HUGO CARRASCO y JAIME DELGADO HERNANDEZ, actualmente indican que no
se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios
al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de
la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por los socios
o accionistas extranjeros, conforme a lo que se tenga asentado en las actas
protocolizadas ante fedatario público (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS,
REPRESENTANTES LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN
TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a declarar en su solicitud, sean válidas ante el
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
21/06/2016
NLE1-0001-2016
MAVF810905KW0
21/06/2016
JAL3-0068-2016
GER0702022Y6
21/06/2016
NGL-0009/2016-9
PME920709887
RFC accediendo al portal del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx),
en la sección de Trámites / Consultas / Verificación de autenticidad / RFC, donde se
ubica la herramienta “Validador de la clave del RFC”; para mayor referencia podrá
consultar
la
guía
del
validador
ingresando
a
la
siguiente
liga:
http://sat.gob.mx/contacto/quejas_denuncias/Documents/Guia_validadorRFC_270220
14.pdf
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), es verídica.
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
Las Opiniones del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios VICTOR
HUGO CARRASCO y JAIME DELGADO HERNANDEZ, actualmente indican que no
se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios
al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de
la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por los socios
o accionistas extranjeros, conforme a lo que se tenga asentado en las actas
protocolizadas ante fedatario público (Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS,
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
22/06/2016
CEN-0464-2016
DRD150604U74
22/06/2016
NLE2-00030-2016
REX070830361
22/06/2016
BL2-134-2016
TFE951129F12
22/06/2016
PSP-0008-2016
SYN051219F14
22/06/2016
NLE2-00033-2016
RUT100303V53
REPRESENTANTES LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN
TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a declarar en su solicitud, sean válidas ante el
RFC accediendo al portal del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx),
en la sección de Trámites / Consultas / Verificación de autenticidad / RFC, donde se
ubica la herramienta “Validador de la clave del RFC”; para mayor referencia podrá
consultar
la
guía
del
validador
ingresando
a
la
siguiente
liga:
http://sat.gob.mx/contacto/quejas_denuncias/Documents/Guia_validadorRFC_270220
14.pdf
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial" , no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del
SAT . (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como
de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
23/06/2016
CEN-0418-2016
SOSS780811QJ6
23/06/2016
CEN-0436-2016
MDT160616HE8
23/06/2016
SLP1-0008-2016
PLI120106IJA
23/06/2016
GTO3-004-2016
RIN050425TH0
23/06/2016
CHH1-0013-2016
CJU980225MM0
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Las inconsistencias detectadas son las siguientes: Cumplimiento de Obligaciones.Se detectan omisiones en la presentación de las declaraciones o pagos de las
siguientes obligaciones que tiene registradas:
Declaración informativa de 50 principales clientes y proveedores de IEPS.
TRIMESTRAL y Reporte de lectura de los registros de dispositivos de control físico de
volumen fabricado, producido o envasado. (IEPS) TRIMESTRAL correspondientes al
1er. Trimestre de 2016.
La firma del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial" no es autógrafa. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió la copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal.(Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El Registro Federal de Contribuyentes de algunas personas físicas "archivo del
personal", son incorrectos. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El segundo CD no se puede abrir. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
24/06/2016
TPS4-0004-2016
TPL050527FD2
24/06/2016
CEN-0469-2016
OETH670504M65
24/06/2016
CEN-0504/2016
MGM851127LN6
24/06/2016
QR002-0001-2016
WME140807NR6
24/06/2016
CEN-0504-2016
MGM851127LN6
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 10 "Plásticos",
Sector 11 “Caucho”, Sector 12 “Madera”, Sector 13 "Vidrio" , Sector 14 “Hierro y
Acero” Sector 15 “Aluminio” (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 10 "Plásticos",
Sector 11 “Caucho”, Sector 12 “Madera”, Sector 13 "Vidrio" , Sector 14 “Hierro y
Acero” Sector 15 “Aluminio” (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de bebidas alcohólicas, en la base de datos a cargo del SAT, la
cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del
SAT . (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como
de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 10 "Plásticos",
Sector 11 “Caucho”, Sector 12 “Madera”, Sector 13 "Vidrio" , Sector 14 “Hierro y
Acero” Sector 15 “Aluminio” (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
24/06/2016
CEN-0347-2016
MAR830430596
24/06/2016
CEN-0346-2016
IPK871013J21
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "ALEJANDRO
MALAGON MACIEL", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva.
Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o
corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7.
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS,
REPRESENTANTES LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN
TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a declarar en su solicitud, sean válidas ante el
RFC accediendo al portal del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx),
en la sección de Trámites / Consultas / Verificación de autenticidad / RFC, donde se
ubica la herramienta “Validador de la clave del RFC”; para mayor referencia podrá
consultar
la
guía
del
validador
ingresando
a
la
siguiente
liga:
http://sat.gob.mx/contacto/quejas_denuncias/Documents/Guia_validadorRFC_270220
14.pdf
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
La información contenida en el archivo de socios del CD que se adjunta a su solicitud,
no indica RFC válido de CHARLES LAWRENCE, SHARON ARLENEE Y PAUL
HAROLD, o en caso de ser socios o accionistas extranjeros, el número de
identificación fiscal correspondiente anexando el comprobante del aviso que refiere el
artículo 27 del Código.
Asimismo la información contenida en los archivos del CD que se adjuntan a su
solicitud, contiene RFC'S no válidos en relación a los listados del personal y de
proveedores, toda vez que no se encuentran registrados en la base de datos a cargo
del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al
sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
24/06/2016
CEN-0493-2016
HTF050309T12
24/06/2016
BCA1-0069-2016
PRN140617PV1
24/06/2016
CEN-0472-2016
JRC001127LD4
Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS,
REPRESENTANTES LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN
TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a declarar en su solicitud, sean válidas ante el
RFC accediendo al portal del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx),
en la sección de Trámites / Consultas / Verificación de autenticidad / RFC, donde se
ubica la herramienta “Validador de la clave del RFC”; para mayor referencia podrá
consultar
la
guía
del
validador
ingresando
a
la
siguiente
liga:
http://sat.gob.mx/contacto/quejas_denuncias/Documents/Guia_validadorRFC_270220
14.pdf
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo
tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
24/06/2016
CEN-0347-2016
MAR830430596
24/06/2016
TPS4-0009-2016
QSM050507PQ2
24/06/2016
AGS-0003-2016
EIN960207KS0
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "ALEJANDRO
MALAGON MACIEL", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva.
Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o
corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7.
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
Usted puede verificar que las claves de RFC de SOCIOS, ACCIONISTAS,
REPRESENTANTES LEGALES, TERCEROS QUE LE PROPORCIONAN ALGÚN
TIPO DE SERVICIO y ASALARIADOS a declarar en su solicitud, sean válidas ante el
RFC accediendo al portal del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx),
en la sección de Trámites / Consultas / Verificación de autenticidad / RFC, donde se
ubica la herramienta “Validador de la clave del RFC”; para mayor referencia podrá
consultar
la
guía
del
validador
ingresando
a
la
siguiente
liga:
http://sat.gob.mx/contacto/quejas_denuncias/Documents/Guia_validadorRFC_270220
14.pdf
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
24/06/2016
CEN-0617-2016
CJU841215ISA
24/06/2016
CEN-0484-2016
IRS1306254G3
24/06/2016
CEN-0485-2016
DRI000203VB9
24/06/2016
CEN-0618-2016
MSM0605023Z1
27/06/2016
JAL3-0064-2016
NRS0905194X6
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9 "Oro, Plata y Cobre"
a partir del 13 de noviembre de 2014.
La firma en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no
coincide con la que presenta la identificación oficial. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La firma en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no
coincide con la que presenta la identificación oficial. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
La información contenida en los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud,
contiene RFC'S no válidos en relación a los listados del personal, toda vez que no se
encuentran registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12,
13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del
SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los
requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por los socios
o accionistas extranjeros, para complementar la relación de los socios, accionistas y
representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado
en las actas protocolizadas ante fedatario público (Regla 1.3.7. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de
Trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
27/06/2016
MEX1-0004-2016
OTA050520Q62
27/06/2016
CEN-0569-2016
SME060406U67
27/06/2016
GTO2-005-2016
PAS8803048BA
Las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios VICENTE
MIGUEL SOLIS EROSA y RICARDO ALEJANDRO ZENIL DE LAROSA, actualmente
indican que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones,
dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia
(Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15
del apartado B, del Anexo 10).
No anexó información del uso industrial de la mercancía a exportar. Actividad
económica y técnica que consiste en transformar materia prima y convertirla en otros
productos, así como los procesos productivos que realiza a la mercancía a exportar
(Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10)
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el
formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió la copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal.(Regla 1.3.7.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
28/06/2016
CEN-0615-2016
ASA110317DP9
28/06/2016
CEN-0564-2016
PBL090707H82
28/06/2016
TPS2-0054-2016
RTR111013RG0
28/06/2016
CEN-0620-2016
BAL000802QD4
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el
formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
29/06/2016
CEN-0624-2016
TTR121005P54
29/06/2016
YUC1-0003-2016
EAAW700117KA0
29/06/2016
TPS2-0056-2016
MET150401UW6
29/06/2016
TPS2-0055-2016
RTR111013RG0
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal que presenta el formato de "Solicitud para inscripción en el Padrón
de Exportadores Sectorial", Av. de los Arcos 36-A int. 15, col. Los Remedios, C.P.
53400, Naucalpan de Juárez, México, no corresponde al registrado en la base de
datos a cargo del SAT , aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del
Código Fiscal de la Federación y Regla1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Verificar la declaración en la que se expresa la fecha, procedencia del producto
aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de
sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o
semiterminado a exportar, ya que no presenta completa la declaración "bajo protesta
de decir verdad".
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "TAMER ABDELAZIZ
YOUSSEF ELSAYED EL ASHRI", actualmente indica que no se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión
positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y
aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación,
Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
29/06/2016
CEN-0632-2016
NAP1110194KA
29/06/2016
CEN-0653-2016
ICE080708I48
30/06/2016
CEN-0676-2016
GALP620305BE2
30/06/2016
BCA2-169-2016
PTE921008MJ4
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el
formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
30/06/2016
COA2-0009-2016
DSI060505QQ6
01/07/2016
CEN-0711-2016
GEA160504RY4
01/07/2016
CEN-0707-2016
EME8409145T2
01/07/2016
COA2-0010-2016
RSL950503R10
01/07/2016
CEN-0700-2016
LUPJ820308243
04/07/2016
BCA3-0013-2016
RCI0703096S5
04/07/2016
QUI1-0001-2016
PFS980402MN3
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del
producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el
RFC de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado
o semiterminado a exportar.
La copia del instrumento notarial (acta constitutiva) es ilegible. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite)
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 9 "Oro, Plata y Cobre"
a partir del 29 de noviembre de 2014.
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
05/07/2016
CEN-0759-2016
RFT150112E13
05/07/2016
CMX4-002-2016
HQM0207247M2
05/07/2016
CEN-0756-2016
IVE141127CK7
05/07/2016
COA2-0011-2016
MPI950106TK4
05/07/2016
SLP1-0011-2016
EPC800819LW8
05/07/2016
QROO2-0002-2016
GTG081113NH4
06/07/2016
CEN-0777/2016
CEE140117EN2
06/07/2016
CEN-0768-2016
RMP8902031F9
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 6 "Cigarros y
Tabacos Labrados" a partir del 01 de marzo 2016.
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente "CEE14017EN2" en el formato de "Solicitud para el
Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos
a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
06/07/2016
TPS-0058-2016
RTR111013RG0
06/07/2016
CEN-0778-2016
VAJD8211176D3
07/07/2016
CEN-0827-2016
GID150408692
07/07/2016
CEN-0799-2016
RACJ460809TU7
07/07/2016
MEX2-001-2016
RUVC7503283S3
07/07/2016
BCA2-0179-20196
LAB1507084L3
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
Su trámite fue procedente y se incorporó en el Sector 14 “Hierro y Acero” el día 18
de julio de 2016.
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 4 "Bebidas
alcohólicas fermentadas" (Vinos) y sector 5 "Bebidas alcohólicas destiladas" (Licores)
a partir del 01 de marzo 2016.
Los documentos que anexo a la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial"
no corresponden al RCF que señala en dicho documento, por lo que se sugiere
revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado
y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de bebidas energetizantes, asi como concentrados polvos y
jarabes para preparar bebidas energetizantes, en la base de datos a cargo del SAT ,
la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
07/07/2016
CEN-0795-2016
TTR121005P54
07/07/2016
TPS4-0019/2016
BRE980112PT1
07/07/2016
NLE2-00046-2016
PRD121205PD9
07/07/2016
NLE2-00045-2016
RMC080418BJ0
08/07/2016
CEN-0811-2016
MUS960801R41
Verificar la declaración en la que se expresa la fecha, procedencia del producto
aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de
sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o
semiterminado a exportar, ya que no presenta completa la declaración "bajo protesta
de decir verdad".
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "TAMER ABDELAZIZ
YOUSSEF ELSAYED EL ASHRI", actualmente indica que no se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión
positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y
aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación,
Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Para la inscripción en el sector 8 de exportación es necesario que envíe, entre otros
requisitos; copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por
SEMARNAT, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización
de cambio de uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona moral
solicitante; copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de
Minas, o en su caso del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el
Registro Público de Minería y que se encuentre al corriente en el pago de derechos;
copia del permiso previo vigente de exportación emitido por la Secretaría de
Economía. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
08/07/2016
CEN-0810-2016
TPE891205HD2
08/07/2016
MEX2-002-2016
CAE160311C49
08/07/2016
CEN-0820-2016
CTM990607U27
08/07/2016
PUE1-0002-2016
GABA740221I45
08/07/2016
NLE3-28-2016
CRE831230SJ3
08/07/2016
GTO-007/2016
CEGV730223587
08/07/2016
JAL3-0078-2016
ABC150518119
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La firma del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial" no es autógrafa. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad, en la que se exprese la
fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales
efectos la razón social, el RFC de sus 10 principales proveedores por concepto de
venta del producto terminado o semiterminado a exportar.
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15
del apartado B, del Anexo 10).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente indica que no
se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (De conformidad con
el artículo 87 Fracción III del Reglamento de la Ley Aduanera, Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Se detectaron omisiones en el pago definitivo mensual de IVA por el mes de junio de
2016; Entero de retenciones mensuales de ISR por sueldos y salarios de junio 2016 y
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
11/07/2016
CEN-0837-2016
NAL7405305T6
11/07/2016
CEN-0840-2016
DVE110506TP0
11/07/2016
CEN-0838-2016
MBR1504245Q6
11/07/2016
HER-0007-2016
CRS140221GF7
11/07/2016
CMX1-0001-2016
RUTJ8104196M0
11/07/2016
BCA2-185-2016
CENA140929N45
11/07/2016
BCA2-186-2016
KWX1208011F6
Pago provisional mensual de ISR personas morales regimen general de junio de
2016.
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, en la
base de datos a cargo del SAT , la cual podrá solicitar ante la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial
Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Su trámite de Inscripción al Padrón de Exportadores fue procedente.
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el
formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
12/07/2016
CEN-0853-2016
UEI960917TDA
12/07/2016
MEX2-003-2016
PRO0002032R4
12/07/2016
MEX2-006-2016
GOES830318HNA
12/07/2016
MEX2-004-2016
HEVL700713CIA
12/07/2016
MEX2-005-2016
HEVJ630716V36
12/07/2016
NLE2-00049-2016
REX070830361
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo
tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
12/07/2016
MEX1-0007-2016
SAME740715JB2
13/07/2016
CEN-0857-2016
MFO110928GS5
13/07/2016
CEN-0863-2016
CTR001129G6
13/07/2016
CEN-0867-2016
LRA120614AI9
13/07/2016
CHH2-0102-2016
GAP030603MN5
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que
la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el
formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
13/07/2016
MEX2-007-2016
EIHJ690116MG0
13/07/2016
NLE2-00053-2016
ISO080404560
13/07/2016
PUE2-0011/2016-9
NAMV620827732
14/07/2016
CEN-0868-2016
CRE130716IE6
14/07/2016
NLE2-00055-2016
GPA1602269R9
14/07/2016
JAL3-0082-2016
CSE081118KL9
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que
la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del
producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el
registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto
de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El instrumento notarial número "157" correspondiente al acta constitutiva de la
empresa, con el cual acredita la representación legal de la persona que firma el
formato de solicitud, está incompleto ya que solo anexa 3 páginas y no presenta firma
y certificación notarial (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió la copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal.(Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
trámite).
14/07/2016
OAX1-013/2016
PEGL7601027R6
15/07/2016
CHH1-0037-2016
TMC890829T6
15/07/2016
CEN-0891-2016
KAM940530Q32
15/07/2016
SON3-0009-2016
SME0509122W7
La copia de la identificación oficial (IFE) no es vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No adjunto a su tramite la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" en el
que se especifique el sector a solicitar. ( Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
15/07/2016
TPS-014/2019
ACP140620TG8
15/07/2016
BCA1-0089-2016
GMA050607UA0
18/07/2016
CEN-0910/2016
MPM0606059TA
18/07/2016
CEN-0899/2016
ACA0401281AA
18/07/2016
MCH1-0003-2016
APM080229UP1
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió la copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal.(Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El escrito de bajo protesta de decir verdad de fecha 01 de Julio de 2016, signado por
la representante legal C. ROBERTO ARTURO RENTERIA ARREOLA, no anexó el
nombre o razón social de sus diez principales proveedores por concepto de venta, del
producto terminado o semiterminado a exportar. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Para la inscripción en el sector 8 de exportación es necesario que envíe, entre otros
requisitos:
Copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por SEMARNAT,
de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de
uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona moral solicitante.
Copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o en
su caso del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público
de Minería y que se encuentre al corriente en el pago de derechos.
Copia del permiso previo vigente de exportación emitido por la Secretaría de
Economía.
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 1 "Alcohol, alcohol
desnaturalizado y mieles incristalizables" a partir del 12 de marzo de 2014.
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
18/07/2016
QROO2-0004-2016
GTG081113NH4
18/07/2016
ZAC1-0001-2016
RRE1502062Q9
18/07/2016
COA3-0014-2016
PSI940426K57
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió la copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal.(Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. OIRR9807256U4, AUGL9907213B5, HEVJ840313LZ5 y GAPA7401196M6
en su archivo de "Personal", no están registrados en la base de datos a cargo del
SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de contribuyente JESUS
HERNANDEZ GALINDO, con la clave de R.F.C. HEGJ580724PN0 de su archivo de
“Socios” actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
19/07/2016
CEN-0922/2016
ITE150317173
19/07/2016
CEN-916/2016
CDR140930FA9
19/07/2016
CEN-0927-2016
PEMR770911KI3
sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
No envió copia del testimonio de la escritura pública en que conste el contrato o
constitución de la sociedad y copia de la inscripción ante el registro público que
corresponda. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
apoderado o representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La información contenida en el archivo del CD que se adjunta a su solicitud, contiene
un RFC no válido de la relación de socios, (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 5 "Bebidas
alcohólicas destiladas (licores)" a partir del 15 de enero de 2016.
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que
la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
19/07/2016
GTO2-08/2016
GORA6004148Y2
20/07/2016
CEN-0939-2016
NGL190203FA9
20/07/2016
CEN-0947-2016
PNR801106UA3
20/07/2016
TPS2-0065-2016
IRE090901JI7
20/07/2016
MEX1-0008-2016
LERJ6805252V1
21/07/2016
TPS2-066-2016
JME041123LQ1
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo
tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15
del apartado B, del Anexo 10).
Verificar la información del archivo en el cual tiene que relacionar el domicilio de
bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a exportar, los cuales
deberán estar registrados en el RFC del contribuyente con estatus de “activo” y
“localizado”, ya que el archivo presenta datos de identificación de otro contribuyente.
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo
tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que
la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
21/07/2016
CEN-0954-2016
ACR150706TH2
21/07/2016
JAL3-0085-2016
RRE110809DV5
21/07/2016
JAL3-0084-2016
TRO150902R52
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los contribuyentes LUZ
ADRIANA ANDRADE ZAVALA, RUBEN EDUARDO VIRUETE CANTARINES y
MARCO ANTONIO HERNANDEZ TORRES con las clave de R.F.C.
AAZL810806HF0, VICR530723MB0 y HETM730120LP9 respectivamente de su
archivo de “Personal” actualmente indica que no se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva.
Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o
corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7.
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
El R.F.C TETD700928PX8 y BEBM850802K43 de su archivo de "Socios", así como el
R.F.C BEBE870823IF4 en su archivo de "Personal" no están registrados en la base
de datos a cargo del SAT. (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
21/07/2016
TPS2-0067-2016
IRE090901JI7
21/07/2016
GTO2-009-2016
CMB071126PS5
22/07/2016
CEN-0970-2016
PSR130627PH6
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La firma en la "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no es autógrafa.
(Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo
tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente ARNOLD
RIVAS HERNANDEZ con el R.F.C. RIHA901129781 de su archivo de “de socios”
actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia
(Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
En su archivo de “Personal” relaciona a la persona moral PROCESOS Y
TRANSPORTES CIMARRON S DE RL DE CV con el R.F.C. PTC140221HF6, sindo
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
22/07/2016
CEN-0968-2016
MLI160601DUA
25/07/2016
PUE1-003-2016
PPU100406R77
25/07/2016
COA2-0016-2016
SME040513E26
26/07/2016
NLE2-00069-2016
MSC020912Q72
27/07/2016
CEN-0996-2016
NGL160203FA9
27/07/2016
CEN-0988-2016
RAHL641206CC8
que en este archivo debe de anexar la relación que contenga el nombre completo,
RFC válido y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente
actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el
Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del
Código. En caso de que se haya contratado a un tercero para que lleve a cabo la
contratación, administración y remuneración de los trabajadores, deberá indicar la
razón social y el RFC de dicho contribuyente. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
Su trámite fue procedente y se incorporó en el sector 9. "Oro, Plata y Cobre" el día 02
de agosto de 2016.
La copia de la identificación oficial (PASAPORTE) del representante legal, no está
vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que
la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial del representante legal que firma el formato
de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como
de
su
instructivo
de
trámite).
27/07/2016
CEN-0985-2016
MEO990716SYA
El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial", no esta registrado en la base de datos a cargo del SAT .
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El R.F.C MAZA700501KX8 de su archivo de "Socios", no está registrado en la base
de datos a cargo del SAT. (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente JESUS
SALVADOR RIVAS MADERO con la clave de R.F.C. RIMJ800529596
respectivamente de su archivo de “Socios” actualmente indica que no se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión
positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y
aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación,
Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Algunos R.F.C.´S de su archivo de "Personal", no están registrados en la base de
datos a cargo del SAT. (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
27/07/2016
COA1-0018-2016
SAGN880911ANA
28/07/2016
BCA-0094-2016
BSF101109LH6
28/07/2016
BCA1-0093-2016
PRN140617PV1
01/08/2016
JAL1-0004-2016
LEM040607JT0
01/08/2016
CEN-1016/2016
CVR070809TZ3
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que
la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con
lo señalado en la fracción II de la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, ya que se ubica en el supuesto señalado en la fracción IX de la
regla 1.3.3. de las RCGMCE para 2013.
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT
es "No Localizado - Hay otro contribuyente en el domicilio fiscal", para inscribirse en el
Padrón de Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el RFC, acuda a la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código
Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
01/08/2016
SON1-0009-2016
CRS140221GF7
01/08/2016
CHH2-0115-2016
EBR151010I55
01/08/2016
BCA2-210-2016
GAM150506NR1
01/08/2016
BCA2-214-2016
CATS7224TH7
01/08/2016
PUE2-0012/2016
IOK910418IBA
01/08/2016
PUE2-0013/2016
SIM121207SV4
02/08/2016
CEN-1038-2016
WFO100716MR2
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT
es "No Localizado - Informante no adecuado", para inscribirse en el Padrón de
Exportadores Sectorial, requiere estar
"Localizado" en el RFC, acuda a la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT
es "No Localizado - Informante no adecuado", para inscribirse en el Padrón de
Exportadores Sectorial, requiere estar
"Localizado" en el RFC, acuda a la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
02/08/2016
CEN-1039-2016
SEM960904588
02/08/2016
CEN-1040-2016
AAPP830509GP9
02/08/2016
BCA1-0096-2016
NDM140805STA
03/08/2016
MCH1-0004/2016
DDA130515JX7
03/08/2016
CEN-1049/2016
NFM030219PR0
03/08/2016
BCA3-0018-2016
VAH100514CQ3
03/08/2016
NLE1-0008/2016-14
RLA140626AB9
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El instrumento notarial número "4,214" está incompleto, no presenta la cláusula
vigésima séptima donde se enumeran las facultades otorgadas al apoderado que
firma el formato de autorización de inscripción para el padrón de exportadores
sectorial (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que
la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 5 "Bebidas
alcohólicas destiladas (licores)" a partir del 09 de agosto de 2016.
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 4 "Bebidas
alcohólicas fermentadas" (Vinos) a partir del 15 de mayo 2012.
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios Mauricio Adán
Ramírez Carnevali con el R.F.C. RACM8709216V8 y Francisco Israel Ramírez
Carnevali con el R.F.C. RACF840407571, actualmente indican que no se encuentran
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dichos documentos debe tener
opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
03/08/2016
NLE1-0008-2016
RLA140626AB9
04/08/2016
CEN-1053-2016
MMME120622BE9
04/08/2016
CEN-1050/2016
ZME081120MF7
04/08/2016
CEN-1056-2016
CDI150804J63
04/08/2016
NLE2-00077-2016
NME070830GB3
04/08/2016
GTO3-013-2016
PEHJ740426JV9
05/08/2016
CEN-1064/2016
CMO1602195T7
Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente que
la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y
jarabes para preparar bebidas energetizantes, en la base de datos a cargo del SAT ,
las cuales podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de cerveza, en la base de datos a cargo del SAT , la cual podrá
solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
05/08/2016
JAL1-0006/2016
IAT1504229K0
05/08/2016
CEN-1063/2016
UEI960917TDA
de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código
Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
En el instrumento notarial número "2,504" el poder para Actos de Administración fue
otorgado para ejercerlo mancomunadamente por dos de los integrantes del consejo
de administración, y el formato fue firmado únicamente por uno de ellos, es requisito
que firmen conjuntamente de acuerdo al poder otorgado (Art. 19 del Código Fiscal de
la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
Para la inscripción en el sector 8 de exportación es necesario que envíe, entre otros
requisitos:
Copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por SEMARNAT,
de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de
uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona moral solicitante.
Copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o en
su caso del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público
de Minería y que se encuentre al corriente en el pago de derechos.
Copia del permiso previo vigente de exportación emitido por la Secretaría de
Economía.
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT
es "No Localizado - Negativa del tercero en el domicilio", para inscribirse en el Padrón
de Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el RFC, acuda a la
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
05/08/2016
MEX2-011/2016
CAE160311C49
05/08/2016
COL1-0008-2016
CAC130412G73
08/08/2016
CEN-1073-2016
DIN120625EK5
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código
Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Declaración informativa de IEPS trasladado TRIMESTRAL 2do. Trimestre/2016
Declaración informativa de 50 principales clientes y proveedores de
IEPS.TRIMESTRAL
2do.
Trimestre/2016
Declaración informativa del precio de enajenación de cada producto, valor y volumen
de los mismos. TRIMESTRAL 2do. Trimestre/2016
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código
Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Las inconsistencias detectadas son las siguientes: Cumplimiento de Obligaciones.- Se
detectan omisiones en la presentación de las declaraciones o pagos de las siguientes
obligaciones que tiene registradas:
Declaración informativa de IEPS trasladado TRIMESTRAL 2do. Trimestre/2016
Declaración informativa de 50 principales clientes y proveedores de
IEPS.TRIMESTRAL
2do.
Trimestre/2016
Reporte de lectura de los registros de dispositivos de control físico de volumen
fabricado, producido o envasado. (IEPS) TRIMESTRAL 2do.Trimestre/2016
Declaración informativa del precio de enajenación de cada producto, valor y volumen
de los mismos. TRIMESTRAL 2do. Trimestre/2016
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
08/08/2016
CEN-1075-2016
PNR801106UA3
10/08/2016
CEN-1084-2016
WFO100716MR2
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió la copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal.(Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió la copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal.(Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
10/08/2016
CEN-1082-2016
CSW140708156
10/08/2016
CEN-1087/2016
TJA061214E66
10/08/2016
BCA3-0019-2016
VLT0702284T6
10/08/2016
NLE3-30-2016
REX070830361
10/08/2016
192185
RUFO710712S35
12/08/2016
CHH2-0124/2016
DERA8509228D0
12/08/2016
CEN-1104/2016
NME140819JT0
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 3 "Tequila" a partir del
26 de agosto de 2015.
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 4 "Bebidas
alcohólicas fermentadas" (Vinos) a partir del 09 de junio 2011.
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envía la declaración firmada bajo protesta de decir verdad, que indique la fecha de
procedencia del producto aurífero, platero o de cobre de sus diez principales
proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a
exportar. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite)
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de cerveza, en la base de datos a cargo del SAT , la cual podrá
solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1
de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código
Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Las inconsistencias detectadas son las siguientes: Cumplimiento de Obligaciones.- Se
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
12/08/2016
CEN-1100-2016
DQM590909RK0
16/08/2016
CEN-1114-2016
FAQJ950811LQ3
16/08/2016
CEN-1115-2016
AAPP830509GP9
detectan omisiones en la presentación de las declaraciones o pagos de las siguientes
obligaciones que tiene registradas:
Pago
definitivo
mensual
de
IVA.
Junio/2016
Pago provisional mensual de ISR personas morales régimen general. Junio/2016
Declaración informativa de IEPS trasladado. TRIMESTRAL 2do.Trimestre/2016
Declaración informativa de 50 principales clientes y proveedores de
IEPS.TRIMESTRAL
2do.Trimestre/2016
Reporte de lectura de los registros de dispositivos de control físico de volumen
fabricado, producido o envasado. (IEPS) TRIMESTRAL 2do.Trimestre/2016
Declaración informativa del precio de enajenación de cada producto, valor y volumen
de los mismos. TRIMESTRAL 2do. Trimestre/2016
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, en la
base de datos a cargo del SAT , la cual podrá solicitar ante la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial
Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
16/08/2016
CMX4-004-2016
ATM10061151A
16/08/2016
NLE3-31/2016
MEX160621A77
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio Jose Luis Garza de
la Paz con el R.F.C. GAPL640923IC3, actualmente indica que no se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión
positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y
aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación,
Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El nombre de los socios de nombres Miguel Angel Zarate Salgado y de Vidal
Solorzano de la Vega con las claves de Registro Federal de Contribuyentes
ZASM390929KI9 y VV480508EW9 respectivamente, no se encuentran registrados en
la base de datos a cargo del SAT. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15
del apartado B, del Anexo 10).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del
producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el
RFC de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado
o semiterminado a exportar.
No envío copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda, de la
escritura pública en la que consta la constitución de la sociedad (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El domicilio que manifiesta en la relación del domicilio de bodegas y sucursales donde
se mantendrán las mercancías a exportar, no está registrado en el RFC, dicho
domicilio deberá estar con estatus de "activo" y "localizado".
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
17/08/2016
CEN-1125-2016
CFR16074TK5
17/08/2016
PUE2-0015-2016
IOK910418IBA
17/08/2016
PUE2-0014-2016
SIM121207SV4
17/08/2016
CEN-1123-2016
MMT150724NA3
17/08/2016
BCA1-0104/2016
NDM140805STA
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT
es "No Localizado - Informante no adecuado", para inscribirse en el Padrón de
Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Unidad
Administrativa Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana y aclare o
corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT
es "No Localizado - Informante no adecuado", para inscribirse en el Padrón de
Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Unidad
Administrativa Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana y aclare o
corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
apoderado o representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
Se sugiere verificar la relación que contiene el nombre completo, RFC válido y
número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida
CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del título IV, de
la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código, ya que presenta
registros incorrectos.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
18/08/2016
CEN-1132-2016
GABP841215951
18/08/2016
JAL1-0009-2016
LEM040607JT0
18/08/2016
CEN-1135-2016
BMA041230GFI
18/08/2016
SON1-0011/2016
MGP0307302S5
18/08/2016
CEN-1189-2016
KAM160113CQ0
Se sugiere verificar el archivo en el cual relaciona los datos del representante legal,
ya que no relaciona el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y
representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado
en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o
accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del
Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. Ya que la
autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o moral que promueve, los
socios, accionistas y representantes legales cuenten con la Opinión de Cumplimiento
del artículo 32 D del Código en sentido positiva. (Regla 1.3.7. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de
Trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio, accionista y
representante legal "RUBEN LEYVA VALENZUELA" es Negativa, dicho documento
debe tener opinión Positiva (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla
1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y
su Instructivo de Trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial "la calle, el número exterior, el número interior, la Colonia, el C.P., la
Localidad, la Delegación o Municipio, la Entidad Federativa", no corresponde al
registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia
(Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
18/08/2016
GTO-017/2016
CMB071126PS5
19/08/2016
CMX4-003-2016
HQM0207247M2
22/08/2016
CEN-1143-2016
RUT100303V53
22/08/2016
CEN-1145-2016
PEG850621163
22/08/2016
CEN-1147-2016
SEM960904588
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "LUIS ANTONIO
TREVIÑO RODRIGUEZ", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva.
Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o
corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7.
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
El domicilio que manifiesta en la relación del domicilio de bodegas y sucursales donde
se mantendrán las mercancías a exportar, no está registrado en el RFC, dicho
domicilio deberá estar con estatus de "activo" y "localizado".
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió el formato vigente autorizado de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
22/08/2016
CEN-1146-2016
WFO100716MR2
22/08/2016
CEN-1188-2016
DWB150724951
23/08/2016
CEN-1149-2016
IPM670824S94
23/08/2016
CEN-1151/2016
UHA100910F60
23/08/2016
JAL3-0092/2016
OOMJ570326KA8
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios JOSE
FRANCISCO JASSO CALDERON y ADOLFO ANDRADE GARIBAY, actualmente
indican que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones,
dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia
(Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Se sugiere verificar la relación que contiene el nombre, domicilio, RFC válido o, en su
caso, el ID fiscal o su equivalente de sus proveedores, ya que presenta registros
incorrectos.
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10) Consultar
La Firma Electrónica Avanzada del contribuyente expedida por el SAT está caduca,
en su próxima promoción deberá estar vigente. (Artículos 6, 8 y 17-D, del Código
Fiscal de la Federación, y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT , aclare
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
24/08/2016
CHH2-0133-2016
OOGE7310305K6
25/08/2016
CEN-1161-2016
RIB160307UK3
26/08/2016
CEN-1165-2016
DIV850228GY2
26/08/2016
CEN-1166-2016
PNR801106UA3
26/08/2016
JAL3-0093-2016
ISU150225CH9
o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y
Regla1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no cuenta con firma de
manera autógrafa del solicitante. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió la copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal.(Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y
jarabes para preparar bebidas energetizantes en la base de datos a cargo del SAT, la
cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
29/08/2016
NLE3-32-2016
VVA911016S6A
30/08/2016
JAL1-0011-2016
LEM040607JT0
30/08/2016
MCH1-0006/2016
NGP101207S73
30/08/2016
BCA2-244-2016
GAIA661207C2A
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El R.F.C. del Representante Legal Alfonso Gutierrez Ramirez en el formato de
"Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" , no corresponde al registrado en
la base de datos a cargo del SAT . (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Las Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal
GERMAN ENRIQUE GALLARDO SAAVEDRA, así como la del socio u accionista
JAVIER RAMIREZ EZQUEDA indican que no se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva.
Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare
o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15
del apartado B, del Anexo 10).
Se sugiere verificar la relación que contiene el nombre y RFC válido de los socios,
accionistas y representantes legales actuales de la empresa, así como la relación de
transportistas, ya que presentan un registro incorrecto.
Asimismo no anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por
los socios o accionistas extranjeros, para complementar la relación de los socios,
accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se
tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público (Regla 1.3.7. de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
30/08/2016
JAL2-0007-2016
SEX950210M10
31/08/2016
CEN-1198-2016
UVI150422H88
31/08/2016
GTO2-018-2016
GORA6004148Y2
31/08/216
CEN-1180-2016
FFF090910AV5
01/09/2016
MEX2-017-2016
IF&610526C95
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial del representante legal que firma el formato
de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
Algunos R.F.C.´S. de archivo de personal, no están registrados en la base de datos a
cargo del SAT. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
En el archivo de socios R.F.C.´S., no están registrados en la base de datos a cargo
del SAT. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Transportista con el R.F.C.
MST0901239H4, actualmente indica que no se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva.
Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o
corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7.
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de Cerveza en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá
solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1
de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
Los Registro Federal de Contribuyentes proporcionados de los transportistas en el
archivo txt son incorrectos, no estan registardos en la base de datos del SAT. (Art. 18
del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables en la
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
01/09/2016
CEN-1181/2016
CMP131217HL3
01/09/2016
SON1-0012-2016
CME990531HR4
01/09/2016
CMX4-002-2016
HQM0207247M2
01/09/2016
CMX4-005-2016
HQM0207247M2
base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial
Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no cuenta con el nombre del
Representante Legal (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de
las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
Las Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal
JOSÉ LUIS GARZA DE LA PAZ, indica que no se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva.
Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare
o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. de los socios MIGUEL ANGEL ZARATE SALGADO y de VIDAL
SOLORZANO DE LA VEGA en el formato de "Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del
SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió relación de domicilios de bodegas y sucursales donde se mantienen las
mercacías a exportar, las cuales deberán estar registradas en el RFC con estatus de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
02/09/2016
CEN-1187-2016
WFO100716MR2
02/09/2016
CEN-1184-2016
GAVP740731L15
"activo " y "localizado". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No anexó relación que contenga el nombre completo, RFC válido y número de
seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por
concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR,
en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. EN EL SUPUESTO DE NO
CONTAR CON EL PERSONAL INDICADO, SE DEBERÁN VERIFICAR LAS
OBLIGACIONES REGISTRADAS ANTE EL R.F.C. En caso de que se haya
contratado a un tercero para que lleve a cabo la contratación, administración y
remuneración de los trabajadores, deberá indicar la razón social y el RFC de dicho
contribuyente. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo
tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial "la Colonia", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del
SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la
Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
02/09/2016
CEN-1185-2016
MCA151003B6A
02/09/2016
NLE2-00092-2016
NME070830GB3
02/09/2016
SON3-0017-2016
AFP070123A71
02/09/2016
SON3-0018-2016
AFP070123A71
02/09/2016
SON3-0019-2016
AFP070123A71
02/09/2016
NLE2-00092-2016
NME070830GB3
05/09/2016
CEN-1190-2016
OPA960314CY4
05/09/2016
SLP1-0016-2016
RDE020415F27
Su trámite fue procedente y se incorporó en el Sector 5. " Bebidas alcohólicas
destiladas (Licores)" el día 08 de septiembre de 2016.
Su trámite de Inscripción al Padrón de Exportadores fue procedente.
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Los instrumentos notariales números "139,797 y 39,821" no otorgan al representante
legal poder para realizar actos de Administración, de conformidad con lo establecido
en el (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Para la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, Sector 14 "Hierro y
Acero", se deberá anexar a su solicitud: Copia simple del testimonio o de la escritura
pública en que conste el contrato o constitución de la sociedad, así como copia simple
del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades
generales o especiales para realizar actos de administración al Apoderado o
Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial.
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
05/09/2016
CEN-1194-2016
NAOO700405AT3
05/09/2016
MEX2-018-2016
EAM980622K13
06/09/2016
CEN-1201-2016
PLA130417ED5
06/09/2016
CEN-1199-2016
SEM960904588
06/09/2016
IGU-0009/2016-9
RUFO710712S35
06/09/2016
JAL3-0098-2016
CRE130425A84
El formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no está firmado.
(Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio ROMEO RUBIO
LUGO, indica que se encuentra inactivo en el padrón del RFC, dicho documento
deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal
NORMAN ROBERTO WRIGHT VLAHODIMOU indican que no se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener
opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de el socio o accionista JOEL
LUIS GARCIA CUEVAS indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad, en la que se exprese la
fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales
efectos la razón social, el RFC de sus diez principales proveedores por concepto de
venta del producto terminado o semiterminado a exportar.
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
06/09/2016
COA2-0021/2016
SAAL770110E60
07/09/2016
CEN-1204-2016
PMM1002233Z7
07/09/2016
CEN-1205-2016
PEG850621163
07/09/2016
MEX1-011/2016
MPK110816AW9
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de cerveza y por la enajenación de bebidas alcohólicas, en la base
de datos a cargo del SAT , la cual podrá solicitar ante la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial
Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Las Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios BONIFACIO
GARCIA ESTERAN y JOSEFINA ROZADA RUIZ indican que se encuentran inactivos
en el padrón del RFC, asi como el socio JOSEFINA ROZADA RUIZ cuenta con
opinion negativa, dichos documentos deberán tener opinión Positiva. Acuda ante la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
En el instrumento notarial número "19" el poder para Actos de Administración fue
otorgado para ejercerlo conjuntamente con otro apoderado y el formato de solicitud de
autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial, fue firmado
únicamente por uno de ellos, es requisito que firmen conjuntamente de acuerdo al
poder otorgado (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió copia del permiso previo vigente de exportación emitido por la Secretaría de
Economía (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No envió copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de
Minas, o en su caso del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el
Registro Público de Minería y que se encuentre al corriente en el pago de derechos
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
instructivo de trámite).
07/09/2016
CEN-1204-2016
PMM1002233Z7
07/09/2016
CEN-1205-2016
PEG850621163
07/09/2016
MEX1-011/2016
MPK110816AW9
08/09/2016
BCA2-248-2016
EGT071030MG8
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Las Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios BONIFACIO
GARCIA ESTERAN y JOSEFINA ROZADA RUIZ indican que se encuentran inactivos
en el padrón del RFC, asi como el socio JOSEFINA ROZADA RUIZ cuenta con
opinion negativa, dichos documentos deberán tener opinión Positiva. Acuda ante la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
En el instrumento notarial número "19" el poder para Actos de Administración fue
otorgado para ejercerlo conjuntamente con otro apoderado y el formato de solicitud de
autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial, fue firmado
únicamente por uno de ellos, es requisito que firmen conjuntamente de acuerdo al
poder otorgado (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió copia del permiso previo vigente de exportación emitido por la Secretaría de
Economía (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
No envió copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de
Minas, o en su caso del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el
Registro Público de Minería y que se encuentre al corriente en el pago de derechos
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
09/09/2016
MEX-019-2016
GMT160303KK6
12/09/2016
CEN--1211-2016
ARP090811A38
12/09/2016
JAL3-0099-2016
OOMJ570326KA8
12/09/2016
CHH2-0143-2016
BCM140828JU6
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables en la
base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial
Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal
ALEJANDRO ARAUJO AGUILA, indica que no se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva.
Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare
o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Con el Régimen de Ingresos por Dividendos (socios y accionistas), no se autoriza la
inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, se requiere estar inscrito en el
R.F.C. con alguna de las obligaciones del Régimen General de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta el cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente. Artículo 87 del Reglamento de la Ley Aduanera (Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código
Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite) para el Sector 2.
"Cerveza".
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el Sector 3. "Tequila", Sector 4.
"Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos)", Sector 5. "Bebidas alcohólicas destiladas
(Licores)" a partir del 07 de septiembre de 2016.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
12/09/2016
CHH2-0144-2016
BCM140828JU6
13/09/2016
CEN-1212-2016
PCO7405164J7
13/09/2016
NLE2-00099-2016
MHE130724LN5
14/09/2016
SON1-0013-2016
RDE020415F27
14/09/2016
COA3-0018-2016
REM0507199Y8
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente indica que no
se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin
efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores
de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal
LILIANA TERESA MEDINA PEÑUELAS, indica que no se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva.
Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare
o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente, socio
(ANA LUISA MARTINEZ AGUILAR) y del Representante Legal (LUIS ALBERTO
MARTINEZ AGUILAR) indican que no se encuentran al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones, dichos documentos deberán tener opinión Positiva. Acuda ante
la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija
dicha inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de
Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente indica que no
se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin
efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores
de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente, asi como
del socio (LEOPOLDO ACOSTA VILLARREAL) indican que no se encuentran al
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
15/09/2016
CEN-1223-2016
MAM1408056H7
15/09/2016
NLE2-00100-2016
BER121018669
15/09/2016
MCH1-0008/2016
APM080229UP1
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dichos documentos deberán tener
opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin efectos la
suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de
Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente, asi como
del socio (JUAN MANUEL ROSALES TREVIÑO) indican que no se encuentran al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dichos documentos deberán tener
opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin efectos la
suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de
Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La homoclave del R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el
Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponde a la registrada en la base de
datos a cargo del SAT . (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "JAVIER RAMIREZ
SANCHEZ", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
La relación de personal al cual el contribuyente actualmente expide CFDI por
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
19/09/2016
NLE3-033-2016
GIP120510UE8
19/09/2016
TPS2-0077/2016
CAT050106AH8
20/09/2016
CEN-1225-2016
FSM151212GIA
concepto de remuneraciones, presenta el RFC. MACB791129BV7, el cual no se
encuentran registrado en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12,
13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Asimismo la relación que contiene el nombre, domicilio, RFC válido de sus
proveedores, no presenta RFC del proveedor MARTHA ROMAN ESQUIVEL
(Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10, Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente GESTION
INDUSTRIAL DE PROYECTOS, SA DE CV, con el R.F.C. GIP120510UE8,
actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia
(Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de sus socios MIGUEL
ANGEL MANTECON GARZA con el R.F.C. MAGM7706168M2 y ANDRES BEZARES
LOPEZ con el R.F.C. BELA660420KR8, actualmente indica que no se encuentran al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión
positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y
aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación,
Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del
producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el
RFC de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado
o semiterminado a exportar.
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT
es "No Localizado - Despacho que desconoce o no responde por el contribuyente",
para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado"
en el R.F.C., acuda a la Unidad Administrativa Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente más cercana y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
20/09/2016
CEN-1226-2016
PMM1002233Z7
20/09/2016
JAL3-0101-2016
GORO731017GIA
20/09/2016
JAL3-0103-2016
PAG140830B85
20/09/2016
OAX1-021-2016
AEOE800720MR9
21/09/2016
CEN-1229-2016
GCV160808SK8
21/09/2016
NLE2-00101-2016
RMC080418BJ0
Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. de los socios CARLOS PABLO LARA ALIAS y SERGIO CARLOS OCHOA
MUÑOZ, no corresponden al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del
producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el
registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto
de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
Anotó en el campo del R.F.C. de representante legal en la "Solicitud para el Padrón
de Exportadores Sectorial", el Registro Federal de Contribuyentes de la persona
moral a la que representa. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
En el instrumento notarial número "1316" el poder para Actos de Administración fue
otorgado para ejercerlo de manera conjunta por dos apoderados y el formato fue
firmado únicamente por uno de ellos, es requisito que firmen conjuntamente de
acuerdo al poder otorgado (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial "la calle, el número exterior, el número interior, la Colonia", no corresponde
al registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia
(Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El escrito libre de fecha 19 de septiembre de 2016, signado por el C. Jorge Aguilar
Iturbe, representante legal de la persona moral, no está firmado bajo protesta de decir
verdad con relación a sus posibles proveedores. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
22/09/2016
JAL1-0015-2016
LEM040607JT0
23/09/2016
CEN-1234-2016
GME1607211P9
23/09/2016
CEN-1236-2016
SOL060130T87
23/09/2016
CEN-1237-2016
CAC150323LEA
23/09/2016
NLE3-35-2016
VCV130919LD6
26/09/2016
CEN-1241-2016
WFO100716MR2
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente, indica que
no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin
efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores
de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Su trámite fue procedente y se incorporó en el Sector 5. " Bebidas alcohólicas
destiladas (Licores)" el día 26 de septiembre de 2016.
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de Cerveza en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá
solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1
de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
se cambio de rechazo a procedente Su trámite fue procedente y se incorporó en el
sector 2 “cerveza”, el día 12 de octubre de 2016.
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del representante legal
actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia
(Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal
MARTHA ERENDIRA MACIAS LOVERA, indica que se encuentra inactivo ante el
RFC; asi como la del socio TEODORO MACIAS CERVANTES cuenta con opinión
negativa, dichos documentos deberán tener opinión Positiva. Acuda ante la
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
26/09/2016
TPS2-0078-2016
MET150401UW6
27/09/2016
NLE2-00102-2016
MSY070717U63
28/09/2016
BCA2-252-2016
AISK930112EF6
28/09/2016
CMX1-0002-2016
HLO130510N14
29/09/2016
CHH2-0149-2016
JMI011015J63
30/09/2016
BCA3-0027-2016
BRS160706T81
03/10/2016
CEN-1247-2016
DLT1003242I2
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal
HECTOR MIGUEL TREVIÑO DURAN, indica que cuenta con Opinión Negativa; dicho
documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El nombre o razón social del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón
de Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo
del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La copia que envio del Instituto Nacional de Migración (INM) como identificación del
representante legal no es legible.(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y
jarabes para preparar bebidas energetizantes en la base de datos a cargo del SAT, la
cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
03/10/2016
MCH1-0009-2016
NGP101207S73
03/10/2016
COA1-0023-2016
PSI091028C89
04/10/2016
CEN-1248-2016
APA130218G48
04/10/2016
TPS2-0080-2016
VAPJ780523LL2
04/10/2016
COA2-0022-2016
SAAL770110E60
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente indica que no
se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin
efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores
de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del del socio PRAGNESHKUMAR NAVINCHANDRA PARIKH, no
corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I
del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT
es "No Localizado - Domicilio deshabitado", para inscribirse en el Padrón de
Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Unidad
Administrativa Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana y aclare o
corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Su trámite fue procedente y se incorporó en el Sector 2. "Cerveza" el día 25 de
octubre de 2016.
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
05/10/2016
CEN-1249-2016
UHA100910F60
05/10/2016
TPS2-0081-2016
CAT050106AH8
06/10/2016
CEN-1254-2016
SIE931112PA1
06/10/2016
CEN-1258-2016
MLA980123FG5
por la enajenación de bebidas alcohólicas en la base de datos a cargo del SAT, la
cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La persona física de nombre ADOLFO ANDRADE GARIBAY, con el R.F.C.
AAGA7811242N4 de su archivo de "Socios", se encuentra suspendido en la base de
datos a cargo del SAT. (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, ya que en la base
de datos a cargo del SAT está suspendido de conformidad con lo señalado en la
fracción IX de la regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para
2016, VIGENTES, por lo que se debe reincorporar en el Padrón de Importadores para
que proceda su inscripción.
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que citan en
el formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública en que conste el contrato o
constitución de la sociedad y, copia de la inscripción ante el Registro Público que
corresponda. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió copia a del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
06/10/2016
CEN-1255-2016
ALA151210DG2
06/10/2016
CEN-1253-2016
CAM140625C61
06/10/2016
TPS2-0082-2016
TTM080402U55
06/10/2016
BCA-258-2016
RSO1305229H1
apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del
producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el
registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto
de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No anotó el nombre del o de los sectores en los que desa inscibrise en el formato de
"Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial". (Art. 18, fracción I del Código
Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente, asi como
del Representante Legal ALMA SUSANA RAMIREZ JARAMILLO, indican que no se
encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dichos documentos
deberán tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El R.F.C. del socio JUAN GUERRERO LOPEZ, no corresponde al registrado en la
base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación
y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
Los datos anexados en el CD del socio MAXIMO A TEJEDA SR, no corresponden a
los registrados en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código
Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite). Le sugerimos verificar y enviar
completo dichos datos.
La OpiniÓn de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal
(ALMADA DE LA VEGA ANA LUCIA) indican que no se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva.
Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare
o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de
Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
instructivo de trámite).
06/10/2016
NLE3-36-2016
VCV130919LD6
07/10/2016
JAL2-0008/2016
SEX950210M10
11/10/2016
BCA-262-2016
GAIA661207C2A
11/10/2016
BCA-260/2016
EGT071030MG8
La Opinion de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio (SANDRA
CARMONA GUTIERREZ) indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia. Para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o
en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con
lo señalado en la fracción II de la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior para 2016, ya que se ubica en el supuesto señalado en el numeral 10 del
rubro A de la regla 2.2.4. de las RCGMCE para 2006.
El domicilio que manifiesta en la relación del domicilio de bodegas y sucursales donde
se mantendrán las mercancías a exportar, no está registrado en el RFC, dicho
domicilio deberá estar con estatus de "activo" y "localizado".
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente indica que no
se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin
efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores
de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
12/10/2016
CEN-1271-2016
GCS101001937
12/10/2016
PUE2-0023-2016
PLO100705RK5
13/10/2016
CEN-1273-2016
PVX141215ET0
13/10/2016
NLE2-00109-2016
MSY070117U63
del apartado B, del Anexo 10).
El CD que anexó a su solicitud está vacío, por lo tanto no cumple con los requisitos de
conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores
Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo
que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al
sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de Cerveza en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá
solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1
de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de bebidas alcohólicas en la base de datos a cargo del SAT, la
cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La Opinion de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio (SANDRA VICTORIA
GONZALEZ GUERRA y RENATO JAVIER GONZALEZ GUERRA) indica que no se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
14/10/2016
CEN-1275-2016
CRO140403DP2
17/10/2016
CEN-1214-BIS-2016
CME0104266S6
17/10/2016
CEN-1215-2016
MIAN820109G2A
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin
efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores
de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El nombre del representante legal indicado en el formato de "Solicitud para el Padrón
de Exportadores Sectorial", así como en el instrumento notarial "55,126", no
coinciden, por lo tanto no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del
SAT. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como
de su instructivo de trámite)
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, por la
enajenación de Cerveza, por la enajenación de bebidas alcohólicas, por la
enajenación de Cigarros y tabacos labrados, por la enajenación de Bebidas
energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas
energetizantes en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Se encuentra en los términos de Artículo 69 y 69 B del Codigo Fiscal de la
Federación. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente
y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación,
Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La firma en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", no
coincide con la que presenta la identificación oficial. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del
producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el
registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
17/10/2016
NLE3-37-2016
MEX160621A77
18/10/2016
CMX1-0004-2016
IMU990722LA6
18/10/2016
COA2-0023/2016
SAAL770110E60
18/10/2016
BCA-264/2016
BBR160707BDA
18/10/2016
MCH1-0011-2016
APM080229UP1
de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El Sector 10 "Plásticos", Sector 11 "Caucho", Sector 12 "Madera", Sector 13 "Vidrio",
Sector 14 "Hierro y Acero" Sector 15 "Aluminio" entran en vigor el 20 de junio de
2016; por otra parte, los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen
con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la por la enajenación de bebidas alcohólicas en la base de datos a cargo del SAT,
la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 2 "Cerveza" a partir
del 25 de octubre de 2016.
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.4. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Las
inconsistencias detectadas son las siguientes: Cumplimiento de Obligaciones.- Se
detectan omisiones en la presentación de las declaraciones o pagos de las siguientes
obligaciones que tiene registradas:
Entero de retenciones mensuales de ISR por sueldos y salarios Agosto/2016
La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal
(BASILIO MARTINEZ CRUZ) al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por
concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR,
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
19/10/2016
SLP1-0018-2016
HIF160908A8A
20/10/2016
CEN-1223-BIS22016
PPM1004217R7
en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de
Trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios "José Miguel
Ocejo Mendizabal y Mauricio Pizzuto Villalobos", actualmente indica que no se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe
tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El CODIGO POSTAL que indica en sus archivos de texto esta incorrecto, ya que no
corresponde al registrado en el RF.
Aclare y manifieste en un escrito, el porqué no cuenta con clientes, proveedores y
transportistas, bajo protesta de decir verdad.
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial "la calle, el número exterior, el número interior, la Colonia, la Delegación o
Municipio, la Entidad Federativa", no corresponde al registrado en la base de datos a
cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código
Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Se encuentra en los términos de Artículo 69 y 69 B del Codigo Fiscal de la
Federación. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente
y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación,
Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio AUBI
INVESTMENTS SA DE CV con el R.F.C. AIN080710LN5, actualmente indica que no
se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
20/10/2016
TPS4-0028-2016
RIG100901A63
20/10/2016
BLA-269/2016
SAM940404TR5
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios
al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La causal que motivó la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial fue de
conformidad con lo establecido en el Párrafo Quinto del Artículo 27 del CFF, por
contar con cuatro trabajadores que no se encuentran dados de alta ante el RFC,
conforme a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84,
fracción V del Reglamento de la Ley Aduanera, así como en la fracción IX de la Regla
1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, vigentes.
En su próximo trámite asegúrese de enviar copia simple de las pruebas y alegatos
que estime convenientes para subsanar o desvirtuar la irregularidad imputada por la
autoridad, toda vez que en el presente trámite no anexó documental alguna.
Además, la información contenida en los archivos del los CD´s que se adjuntan a su
solicitud, contiene RFC'S no válidos en relación a los listados, toda vez que no se
encuentran registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12,
13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del
SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los
requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
21/10/2016
CEN-1231-BIS-2016
AEVL600705BZ8
21/10/2016
CEN-1234-BIS-2016
TC09509098G6
21/10/2016
JAL1-0021/2016
CSO050217EA1
Sectorial el número exterior "22", no corresponde al registrado en la base de datos a
cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código
Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de su identificación oficial vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, Derivado de la
consulta realizada a los sistemas institucionales del SAT, esta Administración Central
de Operación de Padrones observó que la Administración Central de Investigación
Aduanera solicitó la suspensión en el Padrón de Importadores del contribuyente
TEQUILERA CORRALEJO SA DE CV, ya que realizó la operación de comercio
exterior al amparo del pedimento número 15 16 3622 5017133 de fecha de pago 21
de diciembre de 2015, en el cual declaró como proveedor de las mercancías
importadas a la compañía extranjera FRATERNITY SPIRITS WORLD INC., con
domicilio ubicado en: CALLE 3 AVENIDA 6 Y 8, NÚMERO 652, SAN JOSÉ, COSTA
RICA, C.P. 1000, misma que conforme a las diligencias efectuadas por la Embajada
de México en Costa Rica, no fue localizada en dicho domicilio, asimismo, se obtuvo
que el Registro Legal de dicha compañía extranjera no se encuentra inscrito en el
Registro Nacional de Costa Rica. Por lo antes expuesto, se procede a suspender en
el Padrón de Importadores por incurrir en la causal de suspensión contemplada en la
fracción XVI de la Regla 1.3.3., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para
2016, vigentes. Asimismo, se informa que el registro del contribuyente fue suspendido
en el Padrón de Exportadores Sectorial, sector 1. Alcohol, alcohol desnaturalizado y
mieles incristalizables, sector 3. Tequila, sector 4. Bebidas alcohólicas fermentadas
(vinos) y sector 5. Bebidas alcohólicas destiladas (licores), conforme a lo dispuesto
en el artículo 87, último párrafo, en relación con el 84, fracción V del Reglamento de la
Ley Aduanera, así como en la regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior para 2016, vigentes.
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT. (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
21/10/2016
QRO1-0106/2016
BPT140602QT5
24/10/2016
CEN-1235/2016
CRO140403DP2
jarabes para preparar bebidas energetizantes, en la base de datos a cargo del SAT ,
la cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La situación del domicilio fiscal en el Estado del contribuyente en la base de datos a
cargo del SAT es "No Localizado – Desconocen al Contribuyente", para inscribirse en
el Padrón de Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el RFC, acuda a
la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija
dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La declaración bajo protesta de decir verdad, en la que se expresa la fecha,
procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la
razón social, el RFC de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del
producto terminado o semiterminado a exportar., no presenta firma del representante
o apoderado legal de la persona moral.
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de tabacos labrados, en la base de datos a cargo del SAT, la cual
podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente.
(Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de
las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El instrumento notarial número "55,126" está incompleto, no presenta las cláusulas
donde se otorgan las facultades al representante legal JURIC HRVATSKO MARINO ,
que firma el formato de autorización de inscripción para el padrón de exportadores
sectorial (Art. 19 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El representante legal no está registrado en la base de datos a cargo del SAT ,
verifique su inscripción en el R.F.C., o en su caso envíe copia de la relación de socios
o accionistas de la empresa residentes en el extranjero, misma que debió haber
presentado dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio
fiscal ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, en la que
se indica su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal (Art. 27 del
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
Código Fiscal de la Federación).
24/10/2016
CEN-1237-2016
SRE1303151E2
24/10/2016
QROO2-0009-2016
LEAE900516HD5
24/10/2016
JAL3-0107-2016
GER0702022Y6
24/10/2016
GTO2-021/2016
CMB071126PS5
25/10/2016
CEN-1236-2016
RUVC7503283S3
La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal
(MARIA DOLORES MAVAEZ ARRIAGA Y REYNALDO BERNAL VAZQUEZ) al cual
el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se
refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer
párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que
la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Así mismo, es necesario que nos proporcione mediante escrito libre en el que bajo
protesta de decir verdad indique por qué en sus archivos no menciona proveedores,
clientes y trasportistas (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El R.F.C. del socio GRISELDAMIROSLAVA, no corresponden al registrado en la
base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación
y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de
su instructivo de trámite).
En la relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las
mercancías a exportar, el domicilio que manifiesta “Castillo de la Turena 205, Col.
Valle de los castillos, C.P. 37107, León, Guanajuato., no está registrado en el R.F.C.,
el cual deberá estar con estatus de "activo" y "localizado".
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual SE ASIENTE QUE LA
INFORMACIÓN PROPORCIONADA ES VERIDICA. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Así mismo, es necesario que nos proporcione mediante escrito libre en el que bajo
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
25/10/2016
TPS4-0029-2016
QSM070505PQ2
25/10/2016
CEN-1241-2016
TLA940312VE1
26/10/2016
CEN-1279/2016
VAJD8211176D3
protesta de decir verdad indique por qué en el archivo "Personal txt" actualmente ya
no son mencionados los trabajadores ( GOSJ60041233A Y TEHJ7904239U5) que
en el anterior tramite con número de folio CEN-0205-2016 se encontraban
mencionados, mismos que fueron revisados en los sistemas y no cuentan con RFC
VÁLIDO a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del
artículo 29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo
tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15
del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e
ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos
y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15
del apartado B, del Anexo 10).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
26/10/2016
CEN-1242/2016
PFA961023H84
26/10/2016
26246
IAHC681029L58
27/10/2016
CEN-1280-2016
FMO150723IP3
27/10/2016
CEN-1282-2016
PAM04126J37
27/10/2016
QROO2-0009/2016
PTC040728SI3
27/10/2016
QROO2-0010/2016
CAZ0810249P5
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
El contribuyente se encuentra registrado en el Padrón de Exportadores Sectorial y
actualmente su registro se encuentra HABILITADO en el sector 2 "Tequila" a partir del
27 de octubre de 2016.
No envió la Declaratoria firmada bajo protesta de decir verdad del solicitante, en la
que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre
anexando para los efectos la razón social, el registro federal de contribuyentes de sus
diez principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o
semiterminado a exportar.
El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial" , no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del
SAT . (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como
de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.4. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Las
inconsistencias detectadas son las siguientes: Cumplimiento de Obligaciones.- Se
detectan omisiones en la presentación de las declaraciones o pagos de las siguientes
obligaciones que tiene registradas:
Declaración informativa mensual de operaciones con terceros de IVA Julio/2016
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
27/10/2016
TPS4-0030-2016
RIG100901A63
27/10/2016
JAL2-0009-2016
TRA060609F56
31/10/2016
PUE2-0024-2016
PLO100705RK5
31/10/2016
CEN-1285/2016
OPM110216DC0
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios "IRMA ISABEL
VALDEZ LEAL" su situación es INACTIVO, "JOSE IVAN GARCIA VALDEZ y
PAMELA NATHALY GARCIA VALDEZ", actualmente indica que no se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión
positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y
aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación,
Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente indica que no
se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
Las Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio LUIS FERNANDO
DAVILA MARTINEZ, indica que se encuentra inactivo, dicho documento deberá tener
opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el listado de contribuyentes publicado por
el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la
Federación (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió la copia de la identificación oficial (IFE) del representante legal.(Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15
del apartado B, del Anexo 10).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "ANA LAURA
ESPINOSA MOLINA", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva.
Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
31/10/2016
NLE2-00112-2016
GPM101222P73
31/10/2016
CHH2-0151-2016
JMI011015J63
corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7.
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
La relación de personal al cual el contribuyente actualmente expide CFDI por
concepto de remuneraciones, presenta incompleto el RFC. “BAHN810730” ya que
falta la homoclave (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10,
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal
(JUANA MARIA RODRIGUEZ GUERRERO, FORTUNATO SANCHEZ VAZQUEZ,
AGUSTIN MORALES LIRA, ELIZABET HERNANDEZ CANDELARIA, CITLALI
JUDITH HERNANDEZ RAMOS Y DALIA NATALIA OROZCO GARCIA) al cual el
contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se
refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer
párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No indica en el CD, los datos completos, el nombre e identificación fiscal de los socios
o accionistas extranjeros, debiendo anexar el comprobante del aviso que refiere el
artículo 27 del Código. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, en relación al personal (CURP),
no cumplen con los requisitos y especificaciones de conformidad con la Guía de
inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11,
12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal
del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con
los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La información contenida en el archivo del CD que se adjunta a su solicitud, en
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
01/11/2016
CEN-1289-2016
CRO140403DP2
01/11/2016
TPS4-0031-2016
PRE050902TS5
relación a los transportistas, el RFC “ETC1311287G2” lo indica para tres personas
morales, así mismo no es válido, toda vez que no se encuentra registrado en la base
de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del
Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite
de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, por la
enajenación de Cigarros y tabacos labrados, por la enajenación de Bebidas
energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas
energetizantes, por la enajenación de Minerales de hierro y sus concentrados en la
base de datos a cargo del SAT, la cual podrá solicitar ante la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial
Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La firma del representante legal en la "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial" no es autógrafa. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El R.F.C. y el nombre del representante legal en el formato de "Solicitud para el
Padrón de Exportadores Sectorial", no corresponden a los registrados en la base de
datos a cargo del SAT. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El nombre del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial", no corresponde con el de la persona que le otorga facultades
como Administrador único el instrumento notarial número 55126. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios y Representante
Legal (RUBEN ESPARZA MARTÍNEZ, MARÍA DEL CARMEN VELÁZQUEZ
MÁRQUEZ Y ALEJANDRO ESPARZA VELÁZQUEZ) indica que no se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener
opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
01/11/2016
CHH2-0155-2016
ERM060209EP8
01/11/2016
SIN1-0002-2016
CAO110511TE7
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. Para dejar sin efectos la
suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de
Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal
(RODOLFO MARTINEZ GONZALEZ, JESÚS MONRREAL JARAMILLO, MIGUEL
SALAZAR CASTRO, CRESCENCIO LUCAS RAMÓN, REYNALDO ZAVAL
RODRÍGUEZ, RICARDO RODRÍGUEZ NÁJERA Y JOSÉ GUADALUPE MACIA
MUÑIZ) al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de
remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos
del artículo 29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios y Representante
Legal (CESAR ALBERTO VELO ALARCON Y HINOJOS ALARCON PAUL RENE)
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia.
Para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón
de Importadores de Sectores Específicos debe encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal
(JÓSE PEÑA SOLIS) al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto
de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en
términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de
Trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal
(GUSTAVO AMEZQUITA OSUNA) indica que no se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva.
Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare
o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
01/11/2016
CHH2-0153/2016
BABL740814451
01/11/2016
BCA3-0030-2016
BRS160706T81
01/11/2016
CHH2-0154-2016
DEN991207MX9
La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal
(ANA BARRERAS CARDENAS, BLANCA NUÑEZ CAMACHO, IGNACIA
RODRIGUEZ SANCHEZ Y UBALDINA VERDUGO SOTO) al cual el contribuyente
actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el
Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del
Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15
del apartado B, del Anexo 10).
En el archivo de personal al cual el contribuyente actualmente expide CFDI por
concepto de remuneraciones, presenta el RFC. AIRC631213EJ0, el cual no se
encuentran registrado en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12,
13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
La información contenida en el archivo del CD que se adjunta a su solicitud, en
relación a los transportistas, los RFC´S “REAG381103723, TMC081031JP1 y
CAU050222EY4”, no son válidos, toda vez que no se encuentran registrads en la
base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B,
del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo
tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15
del apartado B, del Anexo 10).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
03/11/2016
CEN-1293-2016
UHA100910F60
03/11/2016
BCA-275-2016
GAIA661207C2A
03/11/2016
CEN-1292-2016
SRE1303151E2
03/11/2016
BCA-279-2016
PTE921008MJ4
03/11/2016
BCA1/0111/2016
DERR6712087U8
En el archivo de proveedores así como en el escrito de bajo protesta de decir verdad
de fecha 01 de noviembre de 2016, signado por la representante legal C. JOSÉ
FRANCISCO JASSO CALDERÓN, el R.F.C. de LUIS ALFONSO AVILA GUZMAN
R.F.C. AIGL830913N2 y de FABIAN SERVIN MARTINEZ SEM8401024S8, no
corresponden a los registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Regla 1.3.7. de
las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que
la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia certificada del testimonio o de la escritura pública en que conste el
contrato o constitución de la sociedad y, copia de la inscripción ante el Registro
Público que corresponda. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia certificada del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual
se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración
al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
Verifique los RFC´s, de los socios o accionistas, que indica en CD . (Regla 1.3.7. de
las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La información contenida en el archivo del CD que se adjunta a su solicitud, en
relación al personal y a los transportistas, solo indica los datos de la empresa
promovente, aclare a traves del escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad,
cual es motivo porque no indica datos conforme a los requisitos para el trámite de
inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos,(Sectores 9, 10, 11,
12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal
del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con
los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15
del apartado B, del Anexo 10).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
03/11/2016
BCA1-0112-2016
DRE1307123Y2
04/11/2016
TPS4-0032-2016
ZUCD8012318W7
La copia de la identificación oficial (IFE) no es vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La información contenida en el archivo del CD que se adjunta a su solicitud, en la
relación de proveedores contiene el RFC HEJF590902JJ0 de persona física no
válido, toda vez que no se encuentra registrado en la base de datos a cargo del SAT,
además no corresponde con la denominación de persona moral Grupo Metales
Azteca (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que
se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al
sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
Los domicilios que manifiesta en la relación del domicilio de bodegas y sucursales
donde se mantendrán las mercancías a exportar, no están registrados en el RFC,
dichos domicilios deberán estar con estatus de "activo" y "localizado".
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el
formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal
(BALLEZA ARAUJO CECILIA DANALY y HERNANDEZ MARTINEZ MA.
GUADALUPE) al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de
remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos
del artículo 29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
Asimismo, se informa que se toma en cuenta la documentación complementaria que
ingreso en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de
Michoacán “1”, que nos hizo llegar a través del correo del 07 de noviembre del año en
curso.
04/11/2016
04/11/2016
MCH1-0013-2016
TP-0087-2016
AUAE6912149D8
TTM080402U55
Sin
embargo,
sigue
sin
cubrir
los
requisitos:
c) Relación con el nombre completo, RFC y número de seguridad social del personal
al
cual
actualmente
expida
CFDI,
e)
Relación
de
los
10
principales
clientes
en
el
extranjero,
f) Relación de los transportistas contratados para el transporte de la mercancía,
g)
Relación
de
sus
proveedores.
En caso dado, que por algún motivo no utilice algunos de los requisitos, aclare a
través de un escrito libre bajo protesta de decir verdad el porqué de dicha situación,
por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La información contenida en el archivo del CD que se adjunta a su solicitud, en
relación de clientes y de los transportistas, el RFC no se encuentra registrado en los
sistemas a cargo del SAT, aclare o corrija los datos conforme a los requisitos para el
trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores
Específicos,(Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo
que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al
sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el listado de contribuyentes publicado por
el SAT en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (Regla 1.3.7. de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
07/11/2016
CEN-1306-2016
BLA140709JSA
07/11/2016
CEN-1300-2016
DEL1301232G0
07/11/2016
CEN-1304-2016
IRM010406S90
07/11/2016
TPS2-0089-2016
IRE090901JI7
07/11/2016
CEN-1303/2016
CME060831344
las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
No envió el formato vigente autorizado de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal
(EMMANUEL CASTAÑEDA GARCÍA, MARÍA LUISA OROZCO MENDEZ, CARLOS
ALBERTO SALDAÑA CARREÓN, JOSÉ FERNANDO GÓMEZ AYALA, VANESSA
HERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y MARISELA RAMOS) al cual el contribuyente
actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el
Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del
Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal
(ACOSTO GARRIDO JUAN RAMON, TREVIÑO RIZO TERESA DE JESÚS, DE LA
FUENTE VAZQUEZ MANUEL Y ROQUE HERNANDEZ PEDRO) al cual el
contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se
refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer
párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de la representante legal
"MARIANA ANDRADE SANCHEZ", actualmente indica que no se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión
positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y
aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación,
Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por los socios
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
07/11/2016
COA3-0021/2016
SIM090917QQA
o accionistas extranjeros, para complementar la relación de los socios, accionistas y
representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado
en las actas protocolizadas ante fedatario público (Regla 1.3.7. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de
Trámite).
Se sugiere verificar la relación que contiene el nombre completo, RFC válido y
número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida
CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del título IV, de
la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código, ya que presenta
registros incorrectos.
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio y representante legal
"GUADALUPE MORENO GALVAN", actualmente indica que no se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión
positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y
aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación,
Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Se sugiere verificar la relación que contiene el nombre completo, RFC válido y
número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida
CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del título IV, de
la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código, ya que presenta
registros incorrectos.
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
07/11/2016
NLE3-39-2016
VCV130919LD6
08/11/2016
CEN-1305-2016
CBR150526595
08/11/2016
GDL-0011-2016
TEM9710306AA
08/11/2016
TPS4-0033-2016
SGA9008226L8
08/11/2016
GDL-0024-2016
TEM9710306AA
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, en relación al personal los
siguientes RFC¨S VIPM521110V66 y WEUJ5803262EA, no se encuentran registrados
al consultar en el sistema institucional , no cumplen con los requisitos y
especificaciones de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial
la Colonia indicada "Cuauhtémoc", no corresponde al registrado en la base de datos a
cargo del SAT, Colonia " Roma Norte", aclare o corrija esta inconsistencia. (Art. 18,
fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales
de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial "la calle, el número exterior, el número interior, la Colonia, el C.P., la
Localidad, la Delegación o Municipio, la Entidad Federativa", no corresponde al
registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia
(Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
En el escrito de bajo protesta de fecha 08 de noviembre de 2016, signado por la
representante legal C. Francisco Arturo Ríos Castillo, en el que manifiesta que la
información que presenta es veridica, no anexó el nombre o razón social de sus diez
principales proveedores por concepto de venta, del producto terminado o
semiterminado (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
09/11/2016
JAL3-0108-2016
VAS0709045Q3
09/11/2016
SLP1-0019/2016
HIF160908A8A
09/11/2016
BCA-288-2016
ACR150706TH2
10/11/2016
CEN-1309-2016
VEL840531CI9
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de Cerveza en la base de datos a cargo del SAT, la cual podrá
solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. (Art. 1
de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La relación que contiene el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y
representantes legales actuales de la empresa, presenta el RFC MPV750325QZ9 el
cual no está registrado en el RFC., la relación deberá estar conforme a lo que tiene
asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; y en caso de tener socios
o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27
del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. La autoridad
procederá a verificar que tanto la persona física o moral que promueve, los socios,
accionistas y representantes legales cuenten con la opinión positiva del cumplimiento
de obligaciones fiscales vigente, prevista en el artículo 32-D del Código.
No anexó relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las
mercancías a exportar, las cuales deberán estar registrados en el RFC con estatus de
"activo" y "localizado".
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal
(DANIEL NAVAREZ HERNANDEZ) al cual el contribuyente actualmente expida CFDI
por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la
LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
No obstante de ser una empresa certificada, el domicilio fiscal en el formato de
"Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" está incompleto, no anotó la
referencia "el número exterior", registrada en la base de datos a cargo del SAT (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
10/11/2016
CEN-1308-2016
AEN130610F23
10/11/2016
CEN-1311/2016
SMM1310229L1
10/11/2016
SON1-0014-2016
RDE020415F27
Es necesario que nos proporcione mediante escrito libre en el que bajo protesta de
decir verdad indique por qué en sus archivos no menciona el nombre de los socios
(NANCY ANAYA BELLO Y JOSE ROMAN ANAYA RODRIGUEZ) mismos que
aparecen en el poder notarial número 123,022. (Regla 1.3.2. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de
Trámite).
No anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por los socios
o accionistas extranjeros, para complementar la relación de los socios, accionistas y
representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado
en las actas protocolizadas ante fedatario público (Regla 1.3.7. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de
Trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente indica que no
se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal
(MARTIN BADILLA, JUAN CORDOBA RODRIGUEZ, FELIPE SANCHEZ RECENDIZ,
MARTIN HUMBERTO SOTO, FLOR DE MARIA CAMPOS RIVAS Y CRISTIAN
ISSAC CAÑEZ MORENO) al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por
concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR,
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
10/11/2016
CEN-1310-2016
SFO130829314
10/11/2016
QR002-0012-2016
PTC040728SI3
10/11/2016
QR002-0013-2016
CAZ0810249P5
11/11/2016
CEN-1313-2016
CMO101104D21
en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de
Trámite).
El formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial" no está firmado.
(Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial del representante legal que firma el formato
de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "SMS FX S DE RL
DE CV", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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11/11/2016
CEN-1314-2016
PLA990610MH3
11/11/2016
CEN-1315-2016
GCM900913TX7
11/11/2016
CEN-1318-2016
CRO140403DP2
11/11/2016
CEN-1316/2016
MAQ1509226XA
11/11/2016
CEN-1312-2016
PEN1510153Z3
11/11/2016
CEN-1317-2016
TLA940312VE1
No envió copia de la identificación oficial del representante legal que firma el formato
de solicitud el cual acredite el interés jurídico del mismo, de conformidad con el
apartado A fracción III de la regla 7.3.1 de las RGCE, vigentes.
No envió copia del oficio en el que la AGACE otorgó la autorización al registro de
empresa, de conformidad con el apartado A fracción III de la regla 7.3.1 de las RGCE,
vigentes.
La firma del representante legal en la "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial" no es autógrafa. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del
producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el
RFC de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado
o semiterminado a exportar.
Se sugiere verificar la relación que contiene el nombre completo, RFC válido y
número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida
CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del título IV, de
la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código, ya que presenta el
RFC "JUJD5912242B2" incorrecto.
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
Las Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal
ALFONSO MANUEL GONZALES URIBE indican que no se encuentran al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva.
Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare
o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios "JOSE MANUEL
GARCIA ROZADA, BLANCA ROSA GARCIA ROZADA y ANA LUISA GARCIA
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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11/11/2016
TPS2-0090-2016
TME970407NW4
ROZADA", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, en relación al personal el
siguiente RFC HERP500512436, no se encuentra registrado al consultar en el
sistema institucional , no cumplen con los requisitos y especificaciones de
conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores
Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo
que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al
sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El domicilio de la Bodega que indica en el CD, no se encuentra registrado en los
sistemas institucionales. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia ( Regla 1.3.7. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de
Trámite).
En relación a los transportistas, aclare a través de un escrito libre bajo protesta de
decir verdad el porqué de dicha situación, por lo que se sugiere revisar el portal del
SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los
requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el listado de contribuyentes publicado por
el SAT en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (Regla 1.3.7. de
las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
El R.F.C. del contribuyente en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art.
18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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11/11/2016
BCA-294-2016
GEC110922SX8
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15
del apartado B, del Anexo 10), (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite)
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios "VICTOR
ANTONIO SOTELO SANTANA", actualmente indica que no se encuentra al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva.
Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o
corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7.
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, en relación al personal el
siguiente RFC PEME9305074JA, no se encuentra registrado al consultar en el
sistema institucional , no cumplen con los requisitos y especificaciones de
conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores
Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo
que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al
sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La información contenida en el archivo del CD que se adjunta a su solicitud, en
relación a los transportistas, el RFC “HGL960417J43”, no es válido, toda vez que no
se encuentra registrado en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12,
13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
14/11/2016
CEN-1322-2016
NPS961121L77
14/11/2016
CEN-1321/2016
PGE150317DN4
SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los
requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No presenta relación de PROVEEDORES, aclare a través de un escrito libre bajo
protesta de decir verdad el porqué de dicha situación, por lo que se sugiere revisar el
portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir
con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial del representante legal que firma el formato
de solicitud, poder notarial y/o acta costitutiva el cual acredite el interés jurídico del
mismo, de conformidad con el inciso A fracción III de la regla 7.3.1 de las RGCE,
vigentes.
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15
del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e
ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos
y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.4. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Las
inconsistencias detectadas son las siguientes: Cumplimiento de Obligaciones.- Se
detectan omisiones en la presentación de las declaraciones o pagos de las siguientes
obligaciones que tiene registradas:
Declaración informativa mensual de operaciones con terceros de IVA Enero/2016,
Febrero/2016, Marzo/2016, Abril/2016, Mayo/2016, Junio/2016, Julio/2016,
Agosto/2016, Septiembre/2016
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
15/11/2016
BCA-294-2016
EGT071030MG8
15/11/2016
CHH2-0159-2016
BCA871230CB2
15/11/2016
MEX1-0011/2016
PRY160524QK9
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente y
Representante Legal BERNAL PACHECO HECTOR indica que no se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener
opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
SECTOR 9
El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial" , no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del
SAT . (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como
de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
SECTOR 10
El R.F.C. del representante legal en el formato de "Solicitud para el Padrón de
Exportadores Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del
SAT de conformidad con el inciso A fracción III de la regla 7.3.1 de las RGCE,
vigentes.
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15
del apartado B, del Anexo 10).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "RAFAEL NAVA
LUGO", actualmente indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva. Acuda a la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
Instructivo de Trámite).
15/11/2016
MCH1-0014-2016
APM080229UP1
15/11/2016
BCA1-0114/2016
YCO130716999
El domicilio que manifiesta en la relación del domicilio de bodegas y sucursales donde
se mantendrán las mercancías a exportar “Calzada de Guadalupe 504, Centro
Cuautitlán, C.P. 54800, Cuautitlán, Estado de México, , no está registrado en el RFC,
dicho domicilio deberá estar con estatus de "activo" y "localizado".
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en el cual se asiente que la información
proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con
lo señalado en la fracción II de la Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, ya que se ubica en el supuesto señalado en la fracción XXXIV de la
regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016.
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15
del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e
ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos
y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No olvide anexar a su solicitud relación que contenga el nombre completo y RFC
válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa,
conforme a lo que tiene asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; y
en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso
que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal
correspondiente. La autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o moral
que promueve, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la opinión
positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, prevista en el artículo 32-D
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
15/11/2016
YUC1-008-2016
CAGE8812089C6
16/11/2016
CMX1-0005-2016
IMU990722LA6
16/11/2016
QRO1-0110-2016
AAGJ70031993A
16/11/2016
AGS-0002/2016
CMC150626QJ7
del Código.
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
No envió copia de su identificación oficial vigente. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No anexó copia del documento migratorio del representante legal, que compruebe su
legal estancia en el país. (Art. 60 y 67 de la Ley General de Población y Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente indica que no
se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
deberá tener opinión positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El contribuyente se encuentra registrado en el listado de contribuyentes publicado por
el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la
Federación (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Para la inscripción en el sector 8 de exportación es necesario que envíe, entre otros
requisitos:
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
16/11/2016
MEX1-00121-2016
TET0805164G1
16/11/2016
SON1-0015/2016
CRS140221GF7
a)
Copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por
SEMARNAT, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización
de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, a nombre de la persona física o
moral
solicitante.
b)
Copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de
Minas, o en su caso, del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el
Registro Público de Minería y que se encuentre al corriente en el pago de derechos.
c)
Copia del permiso previo vigente de exportación emitido por la Secretaría de
Economía.
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio y representante legal
"ALMA JUDITH GALLEGOS COSAIN“, actualmente indica que no se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión
positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y
aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación,
Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió copia del oficio en el que la AGACE otorgó la autorización al registro de
empresa, de conformidad con el inciso A fracción III de la regla 7.3.1 de las RGCE,
vigentes.
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del
producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el
RFC de sus 10 principales proveedores por concepto de venta del producto terminado
o semiterminado a exportar.
La información que adjuntó en el CD no contiene el archivo de la relación con el
nombre, denominación o razón social y, en su caso, el RFC válido de los
transportistas contratados para el transporte de la mercancía a exportar.
La información contenida en los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud,
contiene RFC'S no válidos en relación a los listados del personal, toda vez que no se
encuentran registrados en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12,
13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del
SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los
requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
17/11/2016
OAX1-025-2016
SARG5804066Q5
17/11/2016
BCA3-0031/2016
BRS160706T81
17/11/2016
SON1-0016/2016
ROUM790523I32
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial el número exterior "10", no corresponde al registrado en la base de datos a
cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código
Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Las
inconsistencias detectadas son las siguientes: Cumplimiento de Obligaciones.- Se
detectan omisiones en la presentación de las declaraciones o pagos de las siguientes
obligaciones que tiene registradas:
Pago definitivo mensual de IVA. Agosto/2016, Septiembre/2016
Pago provisional mensual de ISR por actividades empresariales. Régimen de
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
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Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
17/11/2016
CEN-1327-2016
BLA140709JSA
Actividades Empresariales y Profesionales. Agosto/2016, Septiembre/2016
Declaración informativa mensual de operaciones con terceros de IVA Enero/2016,
Febrero/2016, Marzo/2016, Abril/2016, Mayo/2016, Junio/2016, Julio/2016,
Agosto/2016, Septiembre/2016.
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial" está incompleto, no anotó el número interior, registrada en la base de
datos a cargo del SAT (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla
1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió copia certificada del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual
se le otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración
al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite)
La situación del domicilio fiscal del contribuyente en la base de datos a cargo del SAT
es "No Localizado - domicilio deshabitado", para inscribirse en el Padrón de
Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha
inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La información contenida en el archivo del CD que se adjunta a su solicitud, en
relación a los socios, el RFC “BOCF6510283H2”, no es válido, toda vez que no se
encuentra registrado en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12, 13,
14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT,
e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los
requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Los archivos del CD que se adjuntan a su solicitud, en relación a sus proveedores
dejó espacios en blanco, por lo cual no cumplen con los requisitos y especificaciones
de conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores
Específicos (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo
que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al
sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
17/11/2016
BCS2-0001-2016
NIEE770721IR6
17/11/2016
BCA-0115-2016
GORL890305568
18/11/2016
CEN-1332-2016
EED110822FG7
18/11/2016
CEN-1334-2016
BME8109104S6
18/11/2016
CEN-1330-2016
MIAN820109G2A
18/11/2016
CEN-1333-2016
CME0104266S6
La situación del contribuyente en su domicilio fiscal en la base de datos a cargo del
SAT es "No Localizado - Negativa del Tercero en el domicilio", para inscribirse en el
Padrón de Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a
la Unidad Administrativa Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana
y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el contribuyente, en el
cual se asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió copia de la identificación oficial del representante legal que firma el formato
de solicitud, copia poder notarial y/o acta constitutiva el cual acredite el interés jurídico
del mismo, así como copia del oficio en el que la AGACE otorgó la autorización al
registro de empresa, de conformidad con el inciso A fracción III de la regla 7.3.1 de
las RGCE, vigentes.
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Su documento migratorio no es vigente (Art. 60 y 67 de la Ley General de Población,
173 y 179 del Reglamento de la Ley General de Población y Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El R.F.C. del socio RTP S A; no corresponde al registrado en la base de datos a
cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal
(JUAN FELIPE DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ) al cual el contribuyente
actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el
Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
18/11/2016
CEN1329/2016
SIM090216H40
22/11/2016
CEN-1336-2016
ESI0710084R9
Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15
del apartado B, del Anexo 10).
La relación que anexa de los socios, accionistas y representantes legales actuales de
la empresa, deberá contener el nombre completo y RFC válido de los socios,
conforme a lo que se tiene asentado en las actas protocolizadas ante fedatario
público; y en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante
del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación
fiscal correspondiente. La autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o
moral que promueve, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la
opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, prevista en el
artículo 32-D del Código.
No anexó el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código por los socios
o accionistas extranjeros, para complementar la relación de los socios, accionistas y
representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado
en las actas protocolizadas ante fedatario público (Regla 1.3.7. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de
Trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del
producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el
registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto
de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
22/11/2016
CEN-1339/2016
WTE970520QT2
23/11/2016
QRO1-0112-2016
DII1609239T8
23/11/2016
CEN-1342/2016
DRA950811S25
23/11/2016
TPS4-0035-2016
PRE050902TS5
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Las
inconsistencias detectadas son las siguientes:
Créditos fiscales a su cargo.- Se ubican los siguientes créditos fiscales firmes a su
cargo:
800-33-00-02-01-2016-3769
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio y representante legal
"ENRIQUE RIVERA SERRANO", actualmente indica que no se encuentra al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva.
Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o
corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7.
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15
del apartado B, del Anexo 10), (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite)
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15
del apartado B, del Anexo 10).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente y
Representante Legal VELAZQUE MARQUEZ MARIA DEL CARMEN indica que no se
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
23/11/2016
BCA-296-2016
TFE951129F12
24/11/2016
CEN-1343-2016
SPE1508287N2
24/11/2016
CEN-1344-2016
PIM0609281G7
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal
(JHILARIO SALINAS REYES Y RODORLFO MARTINEZ GONZALEZ) al cual el
contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se
refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29, primer
párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del representante legal
"MARIA DE LOURDES MIJANGOS MONTIEL", actualmente indica que no se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe
tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la
Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la enajenación de bebidas alcohólicas en la base de datos a cargo del SAT, la
cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
Las Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal
MACEDONIO GILBERTO DE HOYOS DE LUNA indican que no se encuentran al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener
opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
25/11/2016
CEN-1345-2016
PCO7405164J7
25/11/2016
BCA-299-2016
PRL160801RV5
25/11/2016
GTO3-018-2016
HSM040902KM8
25/11/2016
NLE1-0013-2016
TRO150803EG2
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. (Art.
19 del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el
formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad en el cual se asiente que
la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Las Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente indica que
no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El contribuyente no tiene registradas las obligaciones del I.V.A. (provisional) y de
I.S.R. (anual y provisional) por realizar actividades empresariales en la base de datos
a cargo del SAT (Modelo de Administración Tributaria), acuda ante la Oficina del SAT
que le corresponde para aclarar sus obligaciones fiscales (Artículo 59, fracción IV de
la Ley Aduanera, Art. 82 de su Reglamento y Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior vigentes).
No envió copia del oficio en el que la AGACE otorgó la autorización al registro de
empresa, de conformidad con el inciso A fracción III de la regla 7.3.1 de las RGCE,
vigentes.
No tiene registrada la obligación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por la por la enajenación de Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y
jarabes para preparar bebidas energetizantes en la base de datos a cargo del SAT, la
cual podrá solicitar ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente. (Art. 1 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
28/11/2016
28/11/2016
CEN-1352-2016
CEN-1349/2016
CEX0501079H0
CME060831344
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del
producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el
registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto
de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
Las Opiniones del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente y
representante legal “Mariana Andrade Sánchez” actualmente indican que no se
encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios
al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal
de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
No olvide anexar a su solicitud relación que contenga el nombre completo y RFC
válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa,
conforme a lo que tiene asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; y
en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso
que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal
correspondiente. La autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o moral
que promueve, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la opinión
positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, prevista en el artículo 32-D
del Código.
Se sugiere verificar la relación de personal que contenga el nombre completo, RFC
válido y número de seguridad social, al cual el contribuyente actualmente expida CFDI
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
28/11/2016
CEN-1348-2016
RIN990708IT9
28/11/2016
CHH2-0163-2016
CRE110329680
por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del título IV, de la
LISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del Código,
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
No envió copia de la identificación oficial del representante legal que firma el formato
de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio y representante legal
"ANAYELY ACEVES AYALA", actualmente indica que no se encuentra al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva.
Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o
corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7.
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
La información contenida en el archivo del CD que se adjunta a su solicitud, en
relación a los socios, el RFC “CAGJ740915N49”, no es válido, toda vez que no se
encuentra registrado en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11, 12, 13,
14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT,
e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los
requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La información contenida en el archivo del CD que se adjunta a su solicitud, en
relación a los proveedores, el RFC “VAVM771019MX5, ”, no es válido, toda vez que
no se encuentra registrado en la base de datos a cargo del SAT. (Sectores 9, 10, 11,
12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal
del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con
los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Las Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio ERNESTO
GABRIEL MONTES CONTRERAS, indica que se encuentra inactivo, dicho
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
30/11/2016
GSJ-0008-2016
DSP150909UTA
30/11/2016
SON1-0016-2016-9
MAT111108K42
30/11/2016
CEN-1354/2016
VOL09122371A
documento deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
La situación del contribuyente en su domicilio fiscal en la base de datos a cargo del
SAT es "No Localizado - Informante no adecuado", para inscribirse en el Padrón de
Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a la Unidad
Administrativa Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana y aclare o
corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente actualmente
indica que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho
documento debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del
Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Se sugiere verificar la relación que contiene el nombre completo y RFC válido de los
socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, ya que presenta
los RFC´s "ARZ0601024496" y "OMA06010259UI" los cuales no están registrados en
el RFC., la relación deberá estar conforme a lo que tiene asentado en las actas
protocolizadas ante fedatario público; y en caso de tener socios o accionistas
extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e
indicar el número de identificación fiscal correspondiente. La autoridad procederá a
verificar que tanto la persona física o moral que promueve, los socios, accionistas y
representantes legales cuenten con la opinión positiva del cumplimiento de
obligaciones fiscales vigente, prevista en el artículo 32-D del Código.
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud de inscripción para el Padrón de
Exportadores Sectorial" está incompleto, no anotó V sección en el nombre de la
colonia, registrada en la base de datos a cargo del SAT (Art. 18, fracción I del Código
Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
30/11/2016
CEN-1355/2017
AIN1512024F8
30/11/2016
CEN-1356/2017
APL1602197H3
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
Se sugiere verificar la relación que contiene el nombre completo y RFC válido de los
socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, ya que presenta
el RFC "ARZ061024469" el cual no está registrado en el RFC., la relación deberá
estar conforme a lo que tiene asentado en las actas protocolizadas ante fedatario
público; y en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante
del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación
fiscal correspondiente. La autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o
moral que promueve, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la
opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, prevista en el
artículo 32-D del Código.
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud de inscripción para el Padrón de
Exportadores Sectorial" está incompleto, no anotó V sección en el nombre de la
colonia, registrada en la base de datos a cargo del SAT (Art. 18, fracción I del Código
Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
Se sugiere verificar la relación que contiene el nombre completo y RFC válido de los
socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, ya que presenta
el RFC "ARZ0601024496" el cual no está registrado en el RFC., la relación deberá
estar conforme a lo que tiene asentado en las actas protocolizadas ante fedatario
público; y en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante
del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación
fiscal correspondiente. La autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o
moral que promueve, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la
opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, prevista en el
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
30/11/2016
CEN-1353/2016
ACO160219ILA
30/11/2016
CEN-1357-2016
BIS110304QD6
artículo 32-D del Código.
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud de inscripción para el Padrón de
Exportadores Sectorial" está incompleto, no anotó V sección en el nombre de la
colonia, registrada en la base de datos a cargo del SAT (Art. 18, fracción I del Código
Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
Se sugiere verificar la relación que contiene el nombre completo y RFC válido de los
socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, ya que presenta
el RFC "ARZ061204496" el cual no está registrado en el RFC., la relación deberá
estar conforme a lo que tiene asentado en las actas protocolizadas ante fedatario
público; y en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante
del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación
fiscal correspondiente. La autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o
moral que promueve, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la
opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, prevista en el
artículo 32-D del Código.
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud de inscripción para el Padrón de
Exportadores Sectorial" está incompleto, no anotó V sección en el nombre de la
colonia, registrada en la base de datos a cargo del SAT (Art. 18, fracción I del Código
Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
El R.F.C. del socio JESUS ARMANDO BARAJAS TORRES; no corresponde al
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
30/11/2016
CHH2-0164/2016
JMI011015J63
registrado en la base de datos a cargo del SAT . (Art. 18, fracción I del Código Fiscal
de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Representante Legal
ALMAGUER ROSALES MANUEL ALEJANDRO indica que no se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener
opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió relación de domicilios de bodegas y sucursales donde se mantienen las
mercacías a exportar, las cuales deberán estar registradas en el RFC con estatus de
"activo " y "localizado". (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud de inscripción para el Padrón de
Exportadores Sectorial" presenta incorrecto el C.P. 32563, y no corresponde al
registrado en la base de datos a cargo del SAT C.P. 32551 (Art. 18, fracción I del
Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
Se sugiere verificar la relación de personal al cual el contribuyente actualmente
expide CFDI por concepto de remuneraciones, ya que contiene RFC'S no válidos,
toda vez que no se encuentran registrados en la base de datos a cargo del SAT
(Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo que se
sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al sector
solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
Se sugiere verificar la relación de proveedores la cual contiene el nombre, domicilio,
RFC válido, o en su caso, el ID fiscal o su equivalente, ya que presenta el RFC
“XIP090305E6” incorrecto, toda vez que no se encuentra registrado en la base de
datos a cargo del SAT (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo
10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
30/11/2016
GTO3-019-2016
MTL150827RE8
01/12/2016
CEN-1360-2016
MFW0906011Y5
01/12/2016
CEN-1361-2016
BBA050624AZ2
02/12/2016
CEN-1364-2016
APM160122LG4
02/12/2016
CEN-1365-2016
SCM780701MBA
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
La escritura número 32,674, no presenta copia de la inscripción ante el Registro
Público que corresponda (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio "MARIA ANGELICA
FEREGRINO FEREGRINO", actualmente indica que no se encuentra al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento debe tener opinión positiva.
Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare o
corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, Regla 1.3.7.
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, y su
Instructivo de Trámite).
La situación del contribuyente en su domicilio fiscal en la base de datos a cargo del
SAT es "No Localizado - Hay otro contribuyente en el domicilio fiscal", para
inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el
R.F.C., acuda a la Unidad Administrativa Desconcentrada de Servicios al
Contribuyente más cercana y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código
Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial del representante legal que firma el formato
de solicitud, así como copia del oficio en el que la AGACE otorgó la autorización al
registro de empresa, de conformidad con el inciso A fracción III de la regla 7.3.1 de
las RGCE, vigentes.
La firma del representante legal en la "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial" no es autógrafa. (Art. 18 del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7.
de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
El escrito libre de fecha 24 de noviembre de 2016, signado por el C. Yuli Ikeda,
representante legal de la persona moral, en el cual manifestó bajo protesta de decir
verdad "Que el producto que exporta actualmente la empresa que represento no es
Oro Plata o Cobre, por lo que no tenemos información de proveedores a
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
proporcionar", sin embargo en su solicitud de inscripción para el padrón de
exportadores sectorial marcó el sector 9, por lo que se solicita aclare esta situación al
respecto ya que debe de anexar el nombre o razón social de sus diez principales
proveedores por concepto de venta, del producto terminado o semiterminado a
exportar. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite)
Para el Sector 9
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el
formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
No envió copia del testimonio o de la escritura pública en que conste el contrato o
constitución de la sociedad y, copia de la inscripción ante el Registro Público que
corresponda. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
02/12/2016
BCA-301-2016
PAN790423A68
No envió copia del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le
otorgan facultades generales o especiales para realizar actos de administración al
Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
No envió declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o
apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del
producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el
registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto
de venta del producto terminado o semiterminado a exportar (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
Para los sectores 10, 11, 13, 14, 15
No envió copia de la identificación oficial del representante legal que firma el formato
de solicitud, poder notarial y/o acta constitutiva el cual acredite el interés jurídico del
mismo, de conformidad con el inciso A fracción III de la regla 7.3.1 de las RGCE,
vigentes.
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
DRE1307123Y2
02/12/2016
BCA1-0116/2016
05/12/2016
BCA-297-2016
PAN790423A68
05/12/2016
CEN-1368-2016
CME000818GV6
05/12/2016
CEN-1369-2016
SFO130829314
05/12/2016
CEN-1367-2016
CCO000717KR1
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15
del apartado B, del Anexo 10).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud de inscripción para el Padrón de
Exportadores Sectorial" presenta incorrecto el C.P. 2166, y no corresponde al
registrado en la base de datos a cargo del SAT C.P. 21600 (Art. 18, fracción I del
Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
No marcó el Sector en el que desea inscribirse, en el formato de "Solicitud para el
Padrón de Exportadores Sectorial de conformidad con el inciso A fracción III de la
regla 7.3.1 de las RGCE, vigentes.
No envió copia de la identificación oficial del representante legal que firma el formato
de solicitud, poder notarial y/o acta costitutiva el cual acredite el interés jurídico del
mismo, de conformidad con el inciso A fracción III de la regla 7.3.1 de las RGCE,
vigentes.
La declaración que envia NO ESTA FIRMADA bajo protesta de decir verdad por el
REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL de la persona moral, en el cual se
asiente que la información proporcionada es verídica. (Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La situación del contribuyente en su domicilio fiscal en la base de datos a cargo del
SAT es "No Localizado - El Contribuyente cambió de domicilio", para inscribirse en el
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
05/12/2016
JAL2-0011-2016
LME160112VA2
06/12/2016
CEN-1374-2016
CEM9105179U3
06/12/2016
CEN-1371-2016
PGE150317DN4
06/12/2016
CEN-1372/2016
REM0903042E0
Padrón de Exportadores Sectorial, requiere estar "Localizado" en el R.F.C., acuda a
la Unidad Administrativa Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana
y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 27 del Código Fiscal de la Federación y
Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
El domicilio fiscal en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial "la calle, el número exterior, el número interior, la Colonia, el C.P., la
Localidad, la Delegación o Municipio, la Entidad Federativa", no corresponde al
registrado en la base de datos a cargo del SAT, aclare o corrija esta inconsistencia
(Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y Regla 1.3.7. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del contribuyente indica que no
se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
deberá tener opinión Positiva. Acuda ante la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
No envió copia de la identificación oficial vigente del representante legal que firma el
formato de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del socio TANIA ERIKA
DEHESA URIBE indica que no se encuentra ACTIVO ni al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento deberá tener opinión Positiva.
Acuda ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y aclare
o corrija dicha inconsistencia. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior vigentes, así como de su instructivo de trámite).
La relación del listado de trabajadores no contiene el RFC VÁLIDO del personal
(MARIA DOLORES SEGURA MARTINEZ Y JORGE ARMANDO JIMENEZ RUIZ) al
cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a
que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la LISR, en términos del artículo 29,
primer párrafo, del Código. (Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de los socios ALBERTO
TAMEZ HERNANDEZ y ALEJANDRA DIAZ ROSALES, actualmente indican que no
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
06/12/2016
JAL2-0012/2016
VIDJ891116HR7
06/12/2016
CEN-1373-2016
TER0701088V6
se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho documento
debe tener opinión positiva. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios
al Contribuyente y aclare o corrija dicha inconsistencia (Art. 32-D del Código Fiscal de
la Federación, Regla 1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior vigentes, y su Instructivo de Trámite).
Se sugiere verificar la relación de personal al cual el contribuyente actualmente
expide CFDI por concepto de remuneraciones, ya que contiene RFC'S no válidos ya
que no presentan homoclave, además deberán estar registrados en la base de datos
a cargo del SAT (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10),
por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de
inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características.
(Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su
instructivo de trámite).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
El domicilio fiscal, en el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores
Sectorial", no corresponde al registrado en la base de datos a cargo del SAT , aclare
o corrija esta inconsistencia (Art. 18, fracción I del Código Fiscal de la Federación y
Regla1.3.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
vigentes, así como de su instructivo de trámite).
El domicilio que manifiesta en la relación del domicilio de bodegas y sucursales donde
se mantendrán las mercancías a exportar, no está registrado en el RFC, dicho
domicilio deberá estar con estatus de "activo" y "localizado".
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
No envió copia de la identificación oficial del representante legal que firma el formato
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
07/12/2016
CEN-1375-BIS-2016
07/12/2016
COL1-0011-2016
07/12/2016
TPS2-0093/2016
SAM150114MN6
HUTP820201QN5
EWM130722R50
de solicitud. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así
como de su instructivo de trámite).
La información contenida en el archivo del CD que se adjunta a su solicitud, en
relación al domicilio de bodegas y sucursales, no están registrados los domicilios de
Juárez y Apodaca, toda vez que deben estar registrados en la base de datos a cargo
del SAT. Acuda a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y
aclare o corrija dicha inconsistencia. (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado
B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo
tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No envió copia de la identificación oficial del representante legal que firma el formato
de solicitud, poder notarial y/o acta constitutiva el cual acredite el interés jurídico del
mismo así como copia de oficio en el que la AGACE otorgó la autorización al registro
de empresa, de conformidad con el inciso A fracción III de la regla 7.3.1 de las RGCE,
vigentes.
No tiene registrada las obligaciones de l.S.R. e I.V.A. en la base de datos a cargo del
SAT, verifique sus obligaciones fiscales en la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente (Art. 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado).
No envió el CD con los requisitos de conformidad con la Guía de inscripción en el
Padrón de Exportadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del
apartado B, del Anexo 10), por lo que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese
un nuevo tramite de inscripción al sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus
características. (Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes,
así como de su instructivo de trámite).
No anexó escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad, en el cual se asiente
que la información proporcionada para el trámite de inscripción en el Padrón de
Exportadores de Sectores Específicos, es verídica (Sectores 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15
del apartado B, del Anexo 10).
De conformidad con el artículo 59 fracción IV de la Ley Aduanera, el 87 de su
Reglamento, es sumamente importante que antes de presentar su próxima promoción
se cerciore de cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Regla
1.3.7., la Solicitud de Inscripción y su instructivo; así como con lo estipulado en la
"Guía de inscripción al Padrón de Exportadores de Sectores Específicos" (Sectores 9,
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.
742 Folios improcedentes del Padrón de Exportadores Sectorial
Con Fecha de corte al 16 de Diciembre de 2016
10, 11, 12,13, 14 y 15 del Apartado B, del Anexo 10)
09/12/2016
CEN-1382-2016
PLA990610MH3
12/12/2016
CEN-1388-2016
DME770802RB9
13/12/2016
CEN-1387-2016
RPR140212TR0
13/12/2016
CEN-1386-2016
DRA950811S25
No envió copia del oficio en el que la AGACE otorgó la autorización al registro de
empresa, de conformidad con el inciso A fracción III de la regla 7.3.1 de las RGCE,
vigentes.
No envió el formato de "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", copia de
la identificación oficial del representante legal, copia del poder notarial y/o acta
constitutiva el cual acredite el interés jurídico del mismo así como copia de oficio en el
que la AGACE otorgó la autorización al registro de empresa, de conformidad con el
inciso A fracción III de la regla 7.3.1 de las RGCE, vigentes.
No procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, ya que en la base
de datos a cargo del SAT está suspendido de conformidad con lo señalado en las
fracciones V, XVI de la regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
para 2016, VIGENTES, por lo que se debe reincorporar en el Padrón de Importadores
para que proceda su inscripción.
El CD que usted envió está dañado, en tal virdud no cumple con los requisitos de
conformidad con la Guía de inscripción en el Padrón de Exportadores de Sectores
Específicos (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del apartado B, del Anexo 10), por lo
que se sugiere revisar el portal del SAT, e ingrese un nuevo tramite de inscripción al
sector solicitado y cumplir con los requisitos y sus características. (Regla 1.3.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, así como de su instructivo de
trámite).
La publicación de la información contenida en el presente, se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, vigentes.

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