1142-2013 resolucion~ 400-201

Transcripción

1142-2013 resolucion~ 400-201
COREE NACIONAL DE
SALA DE LO PENAL, PENAL MTLITAJZ, PENAl.
POliCIAL Y TRiNSITO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO
JUICIO PENAL:
1142-2013
RESOLUCION~
400-2014
PROCESADO:
ENDARA CLAVIJO JAIME FRANCISCO, ZAPAC
QUEVEDO PEDRO, MACANCELA VACA DIANA
MARIA, MAYA RIVADENEIRA GERMANICO,
SANDOVAL CEVALLOS ROBERTO, DELGADO
CAMPAÑA PEDRO, GUERRERO RODRIGUEZ
IVAN PATRICIO, GARZON CISNEROS ESTEBAN
RAMIRO, BUÑAY DONGILIO ANTONIO,
MONTALVO PALACIOS ZOILA MARIA,
SANDOVAL ZAMBRANO EMMA PATRICIA,
JIMENEZ ZAMBRANO JAKELINE, UNDA
IZURIETA OMAR GABRIEL
OFENDIDO:
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
POR.
PECULADO
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR
SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y
TRÁNSITO
JUICIO N°1142-2013
30 de marzo de 2015, las 09H00
Quito,
VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por el abogado Pedro Zapac
Quevedo y téngase en cuenta lo allí manifestado; así como, téngase en cuenta la
razón actuarial que antecede.
Atendiendo el petitorio formulado por el acusado Jaime Francisco Endara Clavijo,
quien en lo principal solicita se declare la caducidad de la prisión preventiva, por
encontrarse detenido desde el pasado 24 de marzo de 2014, se niega por
improcedente, por las siguientes consideraciones:
1.
El Art. 167 del Código de Procedimiento Penal, establece que la jueza o
juez de garantías penales dictará prisión preventiva, para garantizar la
comparecencia del procesado o acusado al proceso o para asegurar el
cumplimiento de la pena, siempre y cuando cumplan con los siguientes
requisitos: ‘1. Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de
acción pública; 2. Indicios claros y precisos de que el procesado es
autor o cómplice del delito; 3. Que se trate de un delito sancionado con
pena privativa de libertad superior a un año. 4. Indicios suficientes de
que es necesario privar de la libertad al procesado para asegurar su
comparecencia al juicio; y, 5. Indicios suficientes de que las medidas no
privativas de libertad son insuficientes para garantizar la presencia del
procesado al juicio”.
2.
Por su parte el artículo 169 de la norma antes invocada, establece en
su parte pertinente: “la prisión preventiva no podrá exceder de seis
meses, en las causas por delitos sançionados con prisión, ni de un año,
en delitos sancionados con reclusión”; mismo que concuerda con el
numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República.
3,
De las norma&antesinvocadas se colige, que la finalidad de la prisión
preventiva es asegurar su comparecencia a juicio y en caso de ser
declarado culpable, el cumplimiento de la pena una vez dictada la
-sentencia respectiva, cuyo estado no podrá exceder del tiempo
-
determinado para cada delito, esto es, seis meses en delitos
sancionado con prisión y un año en los delitos sancionados con
reclusión, entendiéndose que el cómputo opera, siempre y cuando, no
se haya impuesto una condena en su contra.
4.
En el caso que nos ocupa, garantizando los derechos y garantías de
todos los sujetos procesales, de conformidad con lo establecido en el
artículo 262 del Código de Procedimiento Penal, se llevó a cabo la
$-
audiencia oral, pública y contradictoria de juzgamiento cuyo inicio se dio
el día 2 de marzo de 2015 y finalizó el día 15 de marzo del mismo mes
y año, momento en el cual, en observancia del artículo 305 ibídem en
concordancia con el artículo 168 de la Constitución de ¡a República, se
resolvió la situación jurídica de los procesados inmersos dentro del
5.
juicio, fallo que se notificó a los sujetos procesales de manera oral.
En virtud de lo expuesto, la situación jurídica del acusado Jaime
Francisco Endara Clavijo, se encuentra resuelta, al declararlo culpable
en grado de autor del delito de peculado, tipificado y sancionado en el
artículo 257-A del Código Penal, por lo que no opera la caducidad de la
prisión preventiva, al haber sentencia condenatoria en su contra.
Por otro lado, en relación al petitorio formulado por el acusado Pedro Zapac Quevedo,
quien solicita que sus presentaciones periódicas las realice en la ciudad de Guayaquil,
por motivos de salud, y en virtud que su solicitud se encuentra legalmente justificada,
al ser su enfermedad crónica e irreversible conforme consta de los documentos que
apareja, se acepta y se dispone que sus presentaciones periódicas, esto es, los días
viernes cada 15 días, las efectúe en la Secretaría de la Sala de lo Penal de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas, cuyas constaç4as serán repitfdas inmediatamente
a la Secretaría de esta Sala, en ese sentido,tk’lciese a Wd≤a judicatura, haciéndole
conocer este particular.- NOTIFÍQIJESE.
Dr. Miguel Jurado Fabara
JUEZ
Certifico.
3

Documentos relacionados