1142-2013 resolucion~ 400-201
Transcripción
1142-2013 resolucion~ 400-201
COREE NACIONAL DE SALA DE LO PENAL, PENAL MTLITAJZ, PENAl. POliCIAL Y TRiNSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL: 1142-2013 RESOLUCION~ 400-2014 PROCESADO: ENDARA CLAVIJO JAIME FRANCISCO, ZAPAC QUEVEDO PEDRO, MACANCELA VACA DIANA MARIA, MAYA RIVADENEIRA GERMANICO, SANDOVAL CEVALLOS ROBERTO, DELGADO CAMPAÑA PEDRO, GUERRERO RODRIGUEZ IVAN PATRICIO, GARZON CISNEROS ESTEBAN RAMIRO, BUÑAY DONGILIO ANTONIO, MONTALVO PALACIOS ZOILA MARIA, SANDOVAL ZAMBRANO EMMA PATRICIA, JIMENEZ ZAMBRANO JAKELINE, UNDA IZURIETA OMAR GABRIEL OFENDIDO: FISCALIA GENERAL DEL ESTADO POR. PECULADO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO N°1142-2013 30 de marzo de 2015, las 09H00 Quito, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por el abogado Pedro Zapac Quevedo y téngase en cuenta lo allí manifestado; así como, téngase en cuenta la razón actuarial que antecede. Atendiendo el petitorio formulado por el acusado Jaime Francisco Endara Clavijo, quien en lo principal solicita se declare la caducidad de la prisión preventiva, por encontrarse detenido desde el pasado 24 de marzo de 2014, se niega por improcedente, por las siguientes consideraciones: 1. El Art. 167 del Código de Procedimiento Penal, establece que la jueza o juez de garantías penales dictará prisión preventiva, para garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: ‘1. Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública; 2. Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice del delito; 3. Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año. 4. Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para asegurar su comparecencia al juicio; y, 5. Indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son insuficientes para garantizar la presencia del procesado al juicio”. 2. Por su parte el artículo 169 de la norma antes invocada, establece en su parte pertinente: “la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sançionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión”; mismo que concuerda con el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República. 3, De las norma&antesinvocadas se colige, que la finalidad de la prisión preventiva es asegurar su comparecencia a juicio y en caso de ser declarado culpable, el cumplimiento de la pena una vez dictada la -sentencia respectiva, cuyo estado no podrá exceder del tiempo - determinado para cada delito, esto es, seis meses en delitos sancionado con prisión y un año en los delitos sancionados con reclusión, entendiéndose que el cómputo opera, siempre y cuando, no se haya impuesto una condena en su contra. 4. En el caso que nos ocupa, garantizando los derechos y garantías de todos los sujetos procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Penal, se llevó a cabo la $- audiencia oral, pública y contradictoria de juzgamiento cuyo inicio se dio el día 2 de marzo de 2015 y finalizó el día 15 de marzo del mismo mes y año, momento en el cual, en observancia del artículo 305 ibídem en concordancia con el artículo 168 de la Constitución de ¡a República, se resolvió la situación jurídica de los procesados inmersos dentro del 5. juicio, fallo que se notificó a los sujetos procesales de manera oral. En virtud de lo expuesto, la situación jurídica del acusado Jaime Francisco Endara Clavijo, se encuentra resuelta, al declararlo culpable en grado de autor del delito de peculado, tipificado y sancionado en el artículo 257-A del Código Penal, por lo que no opera la caducidad de la prisión preventiva, al haber sentencia condenatoria en su contra. Por otro lado, en relación al petitorio formulado por el acusado Pedro Zapac Quevedo, quien solicita que sus presentaciones periódicas las realice en la ciudad de Guayaquil, por motivos de salud, y en virtud que su solicitud se encuentra legalmente justificada, al ser su enfermedad crónica e irreversible conforme consta de los documentos que apareja, se acepta y se dispone que sus presentaciones periódicas, esto es, los días viernes cada 15 días, las efectúe en la Secretaría de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, cuyas constaç4as serán repitfdas inmediatamente a la Secretaría de esta Sala, en ese sentido,tk’lciese a Wd≤a judicatura, haciéndole conocer este particular.- NOTIFÍQIJESE. Dr. Miguel Jurado Fabara JUEZ Certifico. 3