20 - Tecnológico de Monterrey

Transcripción

20 - Tecnológico de Monterrey
Principales Cambios al Reglamento Académico de Alumnos de Carrera Profesional
REGLAMENTO APROBADO QUE ENTRÓ EN VIGOR EN ENERO 2011
CAPÍTULO IV. INSCRIPCIONES
Versión anterior:
Versión nueva:
Artículo 18
Artículo 25
Tienen derecho a inscribirse:
1. Quienes habiendo sido alumnos en el Campus Monterrey en el período escolar anterior, lo concluyeron
sin haber sido dados de baja en forma definitiva por mala escolaridad en los términos de este reglamento.
2. Quienes hayan sido admitidos por el Departamento de Admisiones.
Se entiende que renuncian al derecho de inscribirse quienes no concluyan los trámites de inscripción en las
fechas que para el efecto haya establecido la Dirección de Servicios Escolares.
Tienen derecho a inscribirse:
a. Quienes hayan sido alumnos en el Campus Monterrey en el periodo escolar anterior y lo concluyeron sin
haber sido dados de baja en forma definitiva por bajo rendimiento académico en los términos de este
reglamento.
b. Quienes hayan sido admitidos por el Departamento de Admisiones.
Se entiende que renuncian al derecho de inscribirse quienes no concluyan los trámites de inscripción en las
fechas que para el efecto haya establecido la Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 19
Artículo 26
La inscripción de los alumnos queda sujeta a las normas siguientes:
1. La inscripción se hará primeramente en las materias más atrasadas, de acuerdo con la ordenación de las
mismas en el plan de estudios.
2. Los alumnos podrán darse de baja en alguna o algunas materias, sin que se les considere reprobadas,
durante las primeras seis semanas del semestre. La autorización será dada por el director de carrera
correspondiente, cuando el dar de baja la materia no contravenga las normas de inscripción contenidas
en este reglamento.
La inscripción se hará primeramente en las materias más atrasadas, de acuerdo con la ordenación de las
mismas en el plan de estudios.
Artículo 28
Artículo 27
La carga académica máxima en unidades que puede autorizarse a un alumno en un período semestral, es la
que corresponde al semestre del plan de estudios en el que se está inscribiendo.
En el caso de un alumno autorizado para cursar materias de distintos semestres, se establece como carga
académica máxima para efectos de su inscripción, la mayor de las cargas académicas de estos semestres.
Los alumnos podrán inscribir un máximo de ocho unidades adicionales, siempre que no excedan el límite de
sesenta unidades y cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a. Tener un promedio de calificaciones finales igual o superior a 85 en el período semestral anterior, habiendo
llevado carga académica completa.
b. Estar inscribiéndose en el penúltimo semestre de su carrera y no haber reprobado alguna materia en el
período semestral anterior.
c. Estar inscribiéndose en el último semestre de su carrera.
Los alumnos podrán inscribir hasta 52 unidades como carga académica semestral. Podrán inscribir hasta
sesenta unidades siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1. Haber cursado en el periodo escolar anterior al menos cuarenta unidades y tener un promedio de calificaciones finales igual o superior a 85 en dicho periodo escolar.
2. Estar inscribiéndose en el penúltimo semestre de su carrera y no haber reprobado alguna materia en el
periodo escolar anterior.
La carga académica de las carreras de ciencias de la salud se rige por la normativa establecida por la Escuela
de Biotecnología y Salud y la Dirección Académica de la Rectoría de la Zona Metropolitana de Monterrey.
Artículo 29
Artículo 28
Aquellos alumnos que para graduarse necesiten inscribir en su último semestre una sobrecarga académica
mayor de la señalada en el artículo anterior, podrán ser autorizados a inscribir una carga académica cuyo
máximo sea 64 unidades.
Aquellos alumnos que para graduarse necesiten una carga mayor a la señalada en el artículo anterior podrán
ser autorizados a inscribir una carga académica de hasta 64 unidades en su último semestre.
Artículo 19
Artículo 29
La inscripción de los alumnos queda sujeta a las normas siguientes:
1. La inscripción se hará primeramente en las materias más atrasadas, de acuerdo con la ordenación de las
mismas en el plan de estudios.
2. Los alumnos podrán darse de baja en alguna o algunas materias, sin que se les considere reprobadas,
durante las primeras seis semanas del semestre. La autorización será dada por el director de carrera
correspondiente, cuando el dar de baja la materia no contravenga las normas de inscripción contenidas
en este reglamento.
Los alumnos podrán darse de baja en una o varias materias durante las primeras seis semanas del semestre,
siempre que cuenten con la autorización del director de carrera y que no contravengan las normas de inscripción contenidas en este reglamento.
Los alumnos podrán darse de baja en todas las materias inscritas en cualquier día hábil del semestre, antes
del último día de clases del periodo escolar. Si la solicitud de baja se registra después de que se hayan reportado las calificaciones parciales de los primeros dos periodos del semestre, éstas se tomarán en cuenta para
estudiar la readmisión del alumno a este Campus.
Artículo 22
Artículo 30
La carga académica que puede autorizarse a un alumno en los cursos intensivos, queda limitada a 16 unidades
de materias teóricas.
En los cursos intensivos, la carga académica que puede autorizarse a un alumno queda limitada a dieciséis
unidades. Los alumnos que deseen cursar alguna materia durante los cursos intensivos en otro campus del
Tecnológico de Monterrey tendrán que solicitar autorización de su director de carrera. Los alumnos que deban
cursar el Programa de Asesoría Académica no podrán inscribirse en los cursos intensivos.
Artículo 25
Los alumnos que deseen cursar alguna materia durante los cursos intensivos en otro Campus del Sistema
Tecnológico de Monterrey, tendrán que solicitar autorización con su director de carrera.
Artículo 26
Los alumnos dados de baja por mala escolaridad no podrán inscribirse en los cursos intensivos.
Artículo 24
Artículo 31
En los cursos intensivos, los alumnos podrán darse de baja en las materias antes del décimo día de clases en
la Dirección de Servicios Escolares.la escolaridad no podrán inscribirse en los cursos intensivos.
En los cursos intensivos, los alumnos podrán acudir a la Dirección de Servicios Escolares, antes del décimo día
de clases, a dar de baja las materias inscritas.
Artículo 32
Si un alumno se retrasa en su plan de estudios debido a su desempeño académico, o por no haberse inscrito
durante uno o más periodos escolares, estará sujeto a las modificaciones que se hubieran realizado al plan
de estudios.
Artículo 44
CAPÍTULO V. POLÍTICAS DEL CURSO, ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Artículo 31
Los alumnos deberán cumplir con las normas que al comenzar el período escolar fije cada profesor para
asegurar la asistencia, puntualidad y participación, en todas las actividades del curso.
Los alumnos deberán cumplir con las normas que al comenzar el periodo escolar fije cada profesor para
asegurar la asistencia, puntualidad y participación en todas las actividades del curso.

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