EL CÓDIGO DE CONSUMO DE CATALUNYA (II) En este segundo

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EL CÓDIGO DE CONSUMO DE CATALUNYA (II) En este segundo
EL CÓDIGO DE CONSUMO DE CATALUNYA (II)
En este segundo artículo sobre el tema del consumo, describiremos
brevemente diversos derechos que la ley reconoce al consumidor, y que
posiblemente desconozca la gran mayoría de los lectores:
 Derecho a conocer el origen, especialmente por lo que refiere a la
procedencia comunitaria o no, de los bienes y servicios. Por lo tanto, en el
etiquetado hace falta que conste el país de donde proviene el bien,
especialmente el de fabricación. De este modo el consumidor puede deducir
o hacerse una idea sobre la posible calidad del producto y también, por
ejemplo, si el país donde se ha producido respeta los derechos de los
trabajadores y de los niños. En fin, se trata de que el consumidor, con esta
información sobre la procedencia del bien, tenga elementos para decidir si
quiere o no adquirir el bien o servicio.
Relacionado con este origen también hace falta que conste la identidad del
proveedor o proveedora, especialmente de la empresa fabricante, para que
el consumidor pueda elegir con conocimiento de causa entre diversos
productos similares.
 Los consumidores tienen derecho a ser indemnizados por los daños y
perjuicios que sufran como consecuencia de la adquisición o utilización de
los bienes o servicios. Evidentemente no todo daño que sufra la persona
origina la indemnización, sino aquellos que se causen por defectos de los
bienes o servicios, ya sea del mismo producto (por ejemplo, una estufa
defectuosa que causa un incendio) o por falta de información sobre su
correcto uso (por ejemplo, no hay instrucciones sobre la puesta en marcha
de la estufa o sobre sus riesgos).
 Los consumidores tienen derecho a recibir información suficiente y
fácilmente accesible sobre los precios, tarifas, las condiciones de venta y los
conceptos que incrementen su precio, antes de adquirir el bien o contratar el
servicio. Este derecho, que parece obvio, no lo es tanto a veces. Hay
empresas que venden sus productos por Internet pero para informar sobre
sus precios exigen al consumidor que previamente comunique sus datos
personales, actuación que no es correcta.
 Los consumidores tienen derecho a recibir información, antes de contratar,
sobre las compensaciones, los reembolsos o las indemnizaciones, y el
método de determinación del importe, en caso de falta de conformidad del
producto o servicio, especialmente por lo que refiere a los servicios básicos
o esenciales. Estamos ante el caso que un producto nos sale defectuoso o
nos causa algún tipo de daño. Previamente a adquirir el producto, el
consumidor tiene derecho a recibir información sobre cómo se determinará
la compensación, el reembolso o cómo se determinaran los perjuicios
sufridos, tanto esto como su sistema de pago.
 Las personas consumidoras tienen derecho a conocer el horario de atención
al público, incluso cuando el establecimiento esté cerrado.
 Los consumidores tienen derecho a que se les dé, cuando lo pidan, una hoja
oficial de reclamación o denuncia. También tienen derecho a disponer de los
formularios establecidos para los sistemas extrajudiciales de resolución de
conflictos.

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