EL CÓDIGO DE CONSUMO DE CATALUNYA (II) En este segundo
Transcripción
EL CÓDIGO DE CONSUMO DE CATALUNYA (II) En este segundo
EL CÓDIGO DE CONSUMO DE CATALUNYA (II) En este segundo artículo sobre el tema del consumo, describiremos brevemente diversos derechos que la ley reconoce al consumidor, y que posiblemente desconozca la gran mayoría de los lectores: Derecho a conocer el origen, especialmente por lo que refiere a la procedencia comunitaria o no, de los bienes y servicios. Por lo tanto, en el etiquetado hace falta que conste el país de donde proviene el bien, especialmente el de fabricación. De este modo el consumidor puede deducir o hacerse una idea sobre la posible calidad del producto y también, por ejemplo, si el país donde se ha producido respeta los derechos de los trabajadores y de los niños. En fin, se trata de que el consumidor, con esta información sobre la procedencia del bien, tenga elementos para decidir si quiere o no adquirir el bien o servicio. Relacionado con este origen también hace falta que conste la identidad del proveedor o proveedora, especialmente de la empresa fabricante, para que el consumidor pueda elegir con conocimiento de causa entre diversos productos similares. Los consumidores tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios que sufran como consecuencia de la adquisición o utilización de los bienes o servicios. Evidentemente no todo daño que sufra la persona origina la indemnización, sino aquellos que se causen por defectos de los bienes o servicios, ya sea del mismo producto (por ejemplo, una estufa defectuosa que causa un incendio) o por falta de información sobre su correcto uso (por ejemplo, no hay instrucciones sobre la puesta en marcha de la estufa o sobre sus riesgos). Los consumidores tienen derecho a recibir información suficiente y fácilmente accesible sobre los precios, tarifas, las condiciones de venta y los conceptos que incrementen su precio, antes de adquirir el bien o contratar el servicio. Este derecho, que parece obvio, no lo es tanto a veces. Hay empresas que venden sus productos por Internet pero para informar sobre sus precios exigen al consumidor que previamente comunique sus datos personales, actuación que no es correcta. Los consumidores tienen derecho a recibir información, antes de contratar, sobre las compensaciones, los reembolsos o las indemnizaciones, y el método de determinación del importe, en caso de falta de conformidad del producto o servicio, especialmente por lo que refiere a los servicios básicos o esenciales. Estamos ante el caso que un producto nos sale defectuoso o nos causa algún tipo de daño. Previamente a adquirir el producto, el consumidor tiene derecho a recibir información sobre cómo se determinará la compensación, el reembolso o cómo se determinaran los perjuicios sufridos, tanto esto como su sistema de pago. Las personas consumidoras tienen derecho a conocer el horario de atención al público, incluso cuando el establecimiento esté cerrado. Los consumidores tienen derecho a que se les dé, cuando lo pidan, una hoja oficial de reclamación o denuncia. También tienen derecho a disponer de los formularios establecidos para los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos.