Las condiciones de acogida: promoción de la autonomía de los

Transcripción

Las condiciones de acogida: promoción de la autonomía de los
Las condiciones de acogida: promoción de la autonomía de los
solicitantes de asilo
1. ¿En qué consiste la acogida a los solicitantes de asilo?
Las condiciones de acogida constituyen el apoyo material que se ofrece a los solicitantes de
asilo en el país de acogida. Normalmente dicho apoyo incluye alimentación, alojamiento,
educación, asistencia sanitaria, clases del idioma del país y acceso al empleo. El proceso de
acogida comienza desde el momento en el que el solicitante de asilo llega al país de destino
y expresa su deseo de solicitar asilo, y dura todo el periodo en el que se examina la solicitud
y los recursos hasta la toma de la decisión final.
2. ¿Por qué es importante dispensar una acogida adecuada?
Puede que los solicitantes de asilo hayan escapado recientemente a situaciones
traumáticas, que a veces pasan por la desaparición o el fallecimiento de familiares o amigos,
tortura o conflictos armados. Una vez en el país de acogida, necesitan descanso, espacio y
respeto. Las condiciones de acogida deben cubrir esas necesidades. Unos estándares de
acogida apropiados son también clave para el desarrollo y el funcionamiento del
procedimiento de asilo, ya que ayudan a preparar a los solicitantes tanto mental como
físicamente para acometer el proceso de entrevistas. Además, una buena política de acogida
es necesaria para prepararles ante los dos posibles resultados del proceso de asilo, a saber,
la integración en la comunidad de acogida o el retorno al país de origen.
La recomendación del Consejo Europeo para los Refugiados y los Exiliados de aplicar las
mejores prácticas en el proceso de acogida se basa en el principio de que los solicitantes
de asilo deberían ser capaces de mantener el control sobre sus propias vidas y les anima a
contribuir a la sociedad de acogida, incluso si su estancia en el país es breve:
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Los solicitantes de asilo deben ser capaces de escoger entre los centros de
acogida o disponer de medios para conseguir un alojamiento independiente. Para
evitar la institucionalización, la estancia en los centros de acogida no debe durar
más de seis meses.
Los estados no deben restringir la libertad de movimiento de los solicitantes de
asilo, incluida la libertad para residir en el lugar que hayan elegido.
Como norma general, los solicitantes de asilo no deben ser detenidos. La
acogida de los solicitantes de asilo en instalaciones “cerradas” en las fronteras
equivalen a una detención. Por tanto, sólo deben utilizarse en situaciones
excepcionales y deben someterse a los mismos estándares de otras formas de
privación de libertad.
Los gobiernos deben garantizar a los solicitantes de asilo el acceso al mercado
de trabajo a la mayor brevedad posible.
La asistencia social debe proporcionarse en dinero efectivo, debe ser equivalente
al nivel de prestaciones que se garantiza a los ciudadanos del país y ser
suficiente como para garantizar un nivel de vida digno. El Consejo Europeo para
los Refugiados y los Exiliados se opone a los sistemas de cupones, ya que son
complejos y estigmatizan, además de no permiten a los refugiados tener el
control de sus gastos.
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3.
Los solicitantes de asilo deben tener total acceso a la asistencia sanitaria, incluida la
asistencia especializada tanto física como psicológica.
Los niños deben tener acceso al sistema educativo estatal tan pronto como sea
posible, independientemente de dónde se les aloje.
Las ONG pueden contribuir de un modo decisivo a elevar los estándares de acogida
si reciben suficiente apoyo del gobierno. Particularmente, debería permitírseles el
acceso a las instalaciones de acogida para supervisar las condiciones de vida y los
servicios que se prestan a los solicitantes de asilo.
Directiva europea sobre las condiciones de acogida
El objetivo de la Directiva sobre las condiciones de acogida (adoptada el 27 de enero de 2003)
es garantizar que los solicitantes de asilo disfruten de un nivel de vida digno y similar a las
condiciones de vida de los países de la UE. La Directiva cubre una amplia gama de medidas,
entre las que se incluyen disposiciones específicas sobre la residencia y la libertad de
movimiento, las condiciones materiales de la acogida, la educación de los niños, la asistencia
sanitaria, el empleo y el acceso a la formación profesional. Esta Directiva se aplica en todos los
países de la UE, excepto en Dinamarca e Irlanda, que decidieron no sumarse en el momento
de adopción de la misma.
El Consejo Europeo para los Refugiados y los Exiliados estima que, en general, la Directiva
sobre las condiciones de acogida proporciona un buen estándar de acogida para aquellos que
solicitan asilo en virtud de la Convención de 1951 del estatuto de los refugiados. En los
Estados miembros con sistemas de acogida infradesarrollados, la transposición de la directiva
ha reforzado el marco jurídico de la praxis de acogida. Además, la Directiva permite que los
Estados miembros introduzcan o mantengan políticas más favorables.
No obstante, los Estados miembros han utilizado la amplia capacidad de discrecionalidad de la
Directiva para interpretar sus obligaciones desde una perspectiva restrictiva. Esto significa que
a menudo el proceso de acogida no facilita un alojamiento adecuado ni proporciona suficientes
prestaciones financieras, y que los solicitantes de asilo se enfrentan a obstáculos jurídicos y
prácticos a la hora de acceder a un empleo, a los servicios sanitarios y a la educación. Han
surgido importantes problemas para la identificación y la acogida de los grupos más
vulnerables, lo que significa que con mucha frecuencia las personas con necesidades
especiales no pueden beneficiarse de las garantías previstas para ellos. Además, numerosos
Estados miembros detienen habitualmente a solicitantes de asilo por diversos motivos, incluso
a niños solos, y les privan de unas condiciones de acogida adecuadas.
La Comisión Europea propuso una enmienda a la Directiva sobre las condiciones de acogida
en diciembre de 2009. Actualmente el Consejo y el Parlamento europeos deben adoptar esta
propuesta.
Algunas de las enmiendas sugeridas por la Comisión reflejan las recomendaciones del Consejo
Europeo para los Refugiados y los Exiliados. Si éstas se adoptaran:
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El ámbito de actuación de la Directiva se ampliaría para incluir a los beneficiarios de
protección subsidiaria.
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Los Estados miembros garantizarían el acceso al empleo de los solicitantes de
asilo en un periodo de seis meses.
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El apoyo y la asistencia proporcionada a los solicitantes de asilo sería equivalente
a la asistencia social de la que disfrutan los nacionales del país en cuestión.
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Las sentencias de detención serían judiciales y, en casos urgentes, si fuera
necesaria una detención administrativa, se realizaría un escrutinio judicial de la orden de
detención en un periodo de 72 horas.
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La detención de niños solos se prohibiría explícitamente.
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Los Estados miembros establecerían mecanismos para la identificación de las
personas con necesidades especiales tan pronto como se presentase la solicitud de
asilo.
Además de los cambios legislativos, el Consejo Europeo para los Refugiados y los Exiliados
estima que es necesaria una supervisión a largo plazo del proceso para garantizar que los
Estados miembros aplican estándares de acogida adecuados. La mejora de las condiciones de
acogida debería ser también una prioridad del Fondo Europeo para los Refugiados.
Para más información sobre el tema, póngase en contacto con la investigadora del ECRE
María Duro Mansilla ([email protected] +32 2 212 0811).
Para consultar todo el material de ECRE sobre este tema, visite:
http://www.ecre.org/topics/asvlum in EU/reception
Working together to protect and respect refugees. | www.ecre.org
Este documento ha sido traducido por Accem. Área Internacional. 2009.
En el marco del Proyecto de Reasentamiento de Refugiados (2009), financiado a través del Fondo Europeo para los
Refugiados y cofinanciado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

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