en castellano - Consello Galego da Competencia

Transcripción

en castellano - Consello Galego da Competencia
 CONSELLERÍA DE FACENDA
El Consello Galego da Competencia sanciona a UTE Tanatorio Municipal de
Valga por denegar a sus competidores el acceso a las salas del tanatorio
municipal que explota en régimen de concesión administrativa.
Santiago de Compostela, a 10 de julio de 2012. El Pleno del Consello Gallego
da Competencia acordó imponer una sanción de 8.523 euros a UTE Tanatorio
Municipal de Valga (y solidariamente a las dos empresas que la integran: Pompas
Fúnebres Padrón, SA y Ambulancias Iria Flavia, SL) por haber abusado de la
posición dominante que tiene en el mercado de tanatorios del ayuntamiento de
Valga (Pontevedra), en el que es concesionaria del único tanatorio existente (ver
Resolución).
El expediente sancionador se inició como consecuencia de una denuncia
presentada por la Asociación de Empresarios de Pompas Fúnebres de la
provincia de Pontevedra.
La conducta abusiva de UTE Tanatorio Municipal de Valga ha consistido en
impedir a otras empresas de servicios funerarios que utilizasen las salas del
tanatorio del que es concesionaria, lo cual constituye una restricción de la
competencia injustificada que perjudica a los vecinos del municipio que se ven
obligados a contratar los servicios las empresas integrantes de la UTE si quieren
velar a sus familiares en su lugar de residencia.
UTE Tanatorio Municipal de Valga no ha alegado ninguna razón económica que
pueda justificar su negativa a permitir a los competidores usar las salas del
tanatorio, limitándose a argumentar que el contrato de concesión y el reglamento
de uso del tanatorio municipal le otorgan el uso en exclusiva de sus salas. El
Consello Galego da Competencia no comparte dicha argumentación por cuanto
confunde los deberes de servicio que se imponen de ordinario a todo
concesionario, con el otorgamiento de derechos de exclusiva. Además, esta
interpretación de la concesión resulta incompatible con la legislación vigente en
la que los servicios funerarios están liberalizados.
La conducta sancionada constituye una infracción muy grave de la Ley de
Defensa de la Competencia puesto que UTE Tanatorio Municipal de Valga tiene
una cuota de mercado del 100% y disfruta de derechos especiales (concesión
administrativa).
La sanción que se impone a UTE Tanatorio Municipal de Valga, 8.523€, supone el
20% de su volumen de negocio desde el inicio de la concesión hasta la fecha de
interposición de la denuncia.
1 CONSELLERÍA DE FACENDA
La resolución le impone también a UTE Tanatorio Municipal de Valga la
obligación de abrir las salas del tanatorio a otras empresas de servicios
funerarios, de modo que los usuarios del servicio puedan beneficiarse de los
beneficios que supone la competencia entre operadores en términos de precios
más bajos y mejores condiciones de servicio. El Consello Galego da
Competencia supervisará el cumplimiento de dicha obligación.
Aunque el presente expediente se refiere únicamente al tanatorio de Valga,
constituye un precedente para casos similares que se puedan producir en otros
tanatorios de Galicia, cuyos titulares deben permitir el acceso de otras empresas
funerarias a sus salas en condiciones no discriminatorias.
El Consello Galego da Competencia no impone sanción al Ayuntamiento de Valga
porque no ha actuado como un “operador económico” sujeto a la Ley de
Defensa de la Competencia. No obstante, el Consello considera reprobable su
actuación pues no sólo se abstuvo de adoptar medidas ante las reiteradas quejas
que se le presentaron, sino que también defendió en todo momento el derecho
de la UTE a explotar la concesión en régimen de exclusiva, impidiendo el acceso
a otros operadores al tanatorio de titularidad municipal. Al respecto, se recuerda
que las Administraciones Públicas tienen la obligación legal de promover la
competencia en los mercados y que, en consecuencia, el otorgamiento de una
concesión administrativa para la explotación de un servicio municipal no puede
utilizarse como excusa para tratar de sustraer dicho servicio del juego de la libre
competencia.
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