DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar

Transcripción

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No.
07038
1 de agosto, 2011
DCA-1960
Señor
José Andrés Masís Bermúdez
Director
Oficina de Planificación de la Educación Superior
Consejo Nacional de Rectores
Fax: 2296-5626
Estimado señor:
Asunto: Se autoriza la modificación al contrato de la Licitación Abreviada 2009LA000002-CNR, servicios de limpieza y aseo de la Sede Interuniversitaria en Alajuela, de
conformidad con el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hasta por
un máximo de ¢34.650.596.40 anuales, con el Consorcio conformado por Mundo de Limpieza S.A.,
y Multinegocios Internacionales América S.A.
Me refiero a su oficio OPES-OF-153-2011 del 22 de julio del presente año, recibido en esta
Contraloría el día 27 del mismo mes y año, mediante el cual solicita la autorización referida en el
asunto.
I. Antecedentes y justificaciones.
1) Se tramitó la Licitación Abreviada 2009LA-000002-CNR, para los servicios de limpieza y
aseo de la Sede Interuniversitaria en Alajuela, la cual se adjudicó al Consorcio conformado por
Mundo de Limpieza S.A., y Multinegocios Internacionales América S.A., servicios brindados por
dos personas para un área de 1.143.59 metros cuadrados.
2) Desde el 2010 se ha incrementado el número de estudiantes, así como la necesidad de
espacio en aulas, oficinas, laboratorios y servicios. Inicialmente se suscribió una adenda al contrato
de alquiler para 3 locales adicionales, por lo que el 15 de julio de 2010 se solicitó la ampliación del
contrato de limpieza mediante la incorporación de una persona adicional.
3) En enero de 2011 se solicita alquilar dos espacios adicionales en las instalaciones de Plaza
del Este en la Sede Interuniversitaria de Alajuela, y en marzo del 2011 se trasladan todas las
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actividades académicas de la carrera de Ingeniería Industrial de la UCR a las instalaciones de la
Sede Interuniversitaria, lo que significa un área total de 1.867.38 metros cuadrados.
4) Ante ese incremento de estudiantes y de la incorporación de la UCR, se requieren tres
personas adicionales para los servicios de limpieza, sea la modificación del contrato implica un
incremento del 100%, la Proveeduría el 26 de mayo de 2011 mostró su anuencia a tal modificación.
El precio es el mismo establecido en la revisión aprobada mediante resolución 163-2011 de las 14
horas del 3 de junio de 2011.
5) La estimación anual es por ¢34.650.596.40, y se cuentan para el resto del año con
¢17.325.298.20, según certificación de contenido presupuestario 259-2011, y se hará la previsión
presupuestaria para el año 2012.
6) No es conveniente realizar una licitación pública, toda vez que podría resultar adjudicatario
un oferente diferente, el manejo de dos contratos distintos menguaría la capacidad de gestión y
control en detrimento de la garantía de un buen servicio.
II. Criterio de la División
La modificación unilateral de los contratos administrativos, constituye el mecanismo propio
de la potestad de imperio de la Administración, que la faculta para ajustar el contenido esencial de
los contratos a los requerimientos que de cara a la satisfacción del interés público, se presenten una
vez que éstos se encuentren perfeccionados, y antes o durante la etapa de ejecución.
Sobre el particular el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa, establece que para
proceder con la modificación contractual la Administración debe corroborar que se cumpla con los
siguientes supuestos:
a) Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni
tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.
b) Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares.
c) Que no exceda el 50% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones,
según corresponda.
d) Que se trate de causas imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento, sea que la
entidad no pudo conocerlas pese a haber adoptado las medidas técnicas y de
planificación mínimas cuando definió el objeto.
e) Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público.
f) Que la suma de la contratación original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el
incremento adicional no superen el límite previsto para el tipo de procedimiento
tramitado.
Sin embargo, en el presente caso la Administración expone que requiere ampliar el contrato
de los servicios de limpieza y aseo de las instalaciones de la Sede Interuniversitaria de Alajuela
(licitación abreviada 2009LA-000002-CNR, incrementando su monto actual en un 100%, al
asignarse 3 personas nuevas en la prestación del servicio para un total de 6 personas, lo que no se
ajusta al punto c) del referido artículo 200 del RLCA.
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En cuanto a la competencia de esta Contraloría General para conocer la autorización
solicitada, se tiene por acreditado que se trata de una ampliación que sobrepasa el 50% del monto
del contrato original, por lo que la Administración requiere de la autorización de esta Contraloría
General para realizar la ampliación solicitada al contrato celebrado con el Consorcio conformo por
Mundo de Limpieza S.A., y Multinegocios Internacionales América S.A.
Ahora bien, realizado el estudio del caso, de conformidad con los argumentos que se
exponen en la presente solicitud y documentación del expediente administrativo de la licitación
abreviada 2009LA-000002-CNR, se justifica contratar 3 personas más para la prestación de
servicios de limpieza en las instalaciones de la Sede Interuniversitaria de Alajuela, toda vez que se
ha incrementado el número de estudiantes matriculados, por la presencia de la UCR, lo que
representa una nueva necesidad de esos servicios en los nuevos laboratorios, oficinas, aulas, baños,
y la futura biblioteca, aunado a la inconveniencia de tramitar una licitación pública que podría
suponer el manejo de dos contratos distintos que afectaría la capacidad de gestión y control en
detrimento de la garantía de un buen servicio.
Además, se tiene por probado que la modificación procedente, no modifica la naturaleza
contractual y se trata de servicios similares al contrato original, de conformidad con lo argumentado
en la presente gestión y de la documentación del supracitado expediente administrativo.
Finalmente, se acreditó que se cuenta con suficiente contenido presupuestario para hacer
frente a las obligaciones correspondientes al pago por el resto del año, y el compromiso de contar
con la previsión presupuestaria para el año 2012 (ver folio 472 del expediente administrativo).
III.-Condiciones bajo las que se otorga la autorización
1) Se podrá modificar el contrato establecido con el Consorcio conformo por Mundo de
Limpieza S.A., y Multinegocios Internacionales América S.A., para que se asignen tres personas
nuevas en la prestación de los servicios de limpieza de la sede Interuniversitaria en Alajuela, hasta
por un máximo de ¢34.650.596.40 anuales.
2) Debe quedar acreditado en el expediente la razonabilidad del precio, lo cual será
completa responsabilidad de la Administración.
3) Deberán ajustarse los montos tanto de la garantía de cumplimiento como de las especies
fiscales.
4) Deberá esa Administración velar por que la adjudicataria cumpla con las obligaciones
que establecen el cartel y contrato originales, siendo de particular importancia que cumpla con sus
deberes obrero patronales con la CCSS (ver folios 442, 457 del expediente administrativo).
5) La Administración será igualmente responsable de contar con el contenido
presupuestario para hacer frente a sus compromisos contractuales.
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6) La empresa contratada deberá mantener las condiciones de calidad y precio de
conformidad con el contrato original y las condiciones aquí establecidas.
7) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento sobre el Refrendo de
las Contrataciones de la Administración Pública, el contrato no requerirá de refrendo contralor, en
consecuencia, deberá contar con la aprobación interna respectiva (artículo 17 de ese Reglamento).
Atentamente,
Lic. Oscar Castro Ulloa
Gerente Asociado a.i
OCU/yhg
Adjunto: 2 expedientes
NI: 12827
Ci. Archivo Central
G: 2011001797-1

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