Normas jurídicas vinculantes al Estado Peruano en

Transcripción

Normas jurídicas vinculantes al Estado Peruano en
Normatividad jurídica nacional e internacional vinculante al Estado Peruano en
materia Contra la Violencia Hacia la Mujer
El Estado Peruano ha suscrito sendos tratados internacionales en materia de derechos
humanos, los mismos que contienen directivas respecto de la erradicación de la violencia
hacia la mujer o relacionadas a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades entre
las mujeres, ellos son de obligatorio cumplimiento, por ser un compromiso estatal asumido
a nivel internacional. En el marco normativo nacional existe legislación que hace frente a la
violencia contra la mujer e indica las políticas públicas a ser implementadas a nivel
nacional, como el Plan Nacional Contra la Violencia Hacía la Mujer para los años 200920151, desarrollando de esta manera los derechos fundamentales de todo ser humano
presentes en la Constitución Política, cuyo fundamento indica que la defensa de la persona
humana y el respecto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado
Peruano.
1. A nivel de la Normativa Internacional: los Tratados Internacionales en materia
de Derechos Humanos ratificados por el Estado Peruano.
Entre los principales tratados internacionales de derechos humanos que contienen normas
vinculadas a la no violencia hacia la mujer o frente a la no discriminación, tenemos:
1
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem Do Pará. Parte de
que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos
humanos y libertades fundamentales, debiendo entenderse por violencia
contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en género, que cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto
en el ámbito público como en el privado.
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este tratado, entre
otros derechos, reconoce el derecho a la vida, a la integridad personal, a
la libertad personal, a la prohibición de la esclavitud y servidumbre y al
derecho a las garantías judiciales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este tratado
reconoce, entre otros, el derecho a la vida, a no ser sometido a torturas ni
a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la
libertad y a la seguridad personal; el derecho a la igualdad ante la ley e
igual protección de la ley.
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-MIMDES, publicado en el diario oficial El Peruano el
27 de marzo de 2009.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Se establece que los Estados Partes de este Pacto se comprometen a
garantizar el ejercicio de los derechos que se enuncian, sin
discriminación por motivos de raza, sexo, religión o de cualquier otra
índole.
Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos y Degradantes. Este tratado tiene por objeto que ningún ser
humano sea sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes.
Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer. Reconoce que la discriminación
contra la mujer viola los principios de igualdad de derechos y del respeto
de su dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, que
constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de
la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la
mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.
2. A nivel de la Normativa Nacional en materia Contra la Violencia Hacia la
Mujer.
A nivel del plano legislativo nacional tenemos principalmente las siguientes normas
jurídicas:
La Constitución Política del Perú. Norma Suprema del Estado Peruano
que declara los derechos fundamentales de las mujeres y hombres. Entre
ellos:
Artículo 2.1. Consagra el derecho a la vida, identidad, integridad moral,
psíquica y física, al libre desarrollo y al bienestar.
Artículo 2.2. Consagra el derecho a la igualdad ante la ley y a la no
discriminación.
Artículo 2.20. Consagra el derecho a solicitar peticiones de forma
individual y colectiva ante la autoridad competente, la que tiene la
obligación de dar una respuesta también por escrito.
Artículo 2.24b. Consagra el derecho a la libertad y a la seguridad
personal.
Artículo 2.24.h. Declara que nadie puede ser victima de violencia moral,
psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o
humillantes.
Artículo 44. Establece como uno de los deberes primordiales del Estado
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.
Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia
Familiar, Ley N° 26260, y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo N° 002-98-JUS. Con esta norma jurídica se establece
la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar, así
como las medidas de protección que corresponden a estas erradas
prácticas.
Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley N
° 28983. El Objetivo de esta ley es dar el marco normativo, institucional
y de políticas públicas a nivel nacional, regional y local para garantizar a
mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad,
libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en
todas las esferas de su vida, tanto pública como privada.
Ley General de Salud, Ley N ° 26842. Entre otros derechos esta norma
jurídica establece el derecho a la recuperación, rehabilitación de la salud
física y mental, así mismo el derecho al consentimiento informado, para
prevenir la violencia hacia las mujeres desde la prestación de los
servicios de salud.
El Código Penal. Este cuerpo normativo prevén delitos de lesiones
agravados en razón del contexto de violencia familiar, asimismo
diferentes modalidades de violencia familiar y sexual hacia las mujeres.
Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783. La
descentralización en el Perú al tener como finalidad el desarrollo
integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de
competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los
tres niveles de gobierno, en beneficio de la población, hace posible a
nivel nacional, regional y local la implementación de políticas públicas
para hacer frente a la violencia hacia la mujer.
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N ° 27867. Los
gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional,
fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y
locales de desarrollo. Teniendo como una de sus funciones en materia de
desarrollo social e igualdad de oportunidades el formular políticas,
regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones
orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual.
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local. Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para
viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad
ambiental; una de sus competencias es desarrollar y regular actividades
y/o servicios en materia de educación y salud. En ese sentido deben
implementar a sus políticas el Plan Nacional Contra la Violencia Hacia
la Mujer 2009-2015.

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