Normas jurídicas vinculantes al Estado Peruano en
Transcripción
Normas jurídicas vinculantes al Estado Peruano en
Normatividad jurídica nacional e internacional vinculante al Estado Peruano en materia Contra la Violencia Hacia la Mujer El Estado Peruano ha suscrito sendos tratados internacionales en materia de derechos humanos, los mismos que contienen directivas respecto de la erradicación de la violencia hacia la mujer o relacionadas a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades entre las mujeres, ellos son de obligatorio cumplimiento, por ser un compromiso estatal asumido a nivel internacional. En el marco normativo nacional existe legislación que hace frente a la violencia contra la mujer e indica las políticas públicas a ser implementadas a nivel nacional, como el Plan Nacional Contra la Violencia Hacía la Mujer para los años 200920151, desarrollando de esta manera los derechos fundamentales de todo ser humano presentes en la Constitución Política, cuyo fundamento indica que la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado Peruano. 1. A nivel de la Normativa Internacional: los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado Peruano. Entre los principales tratados internacionales de derechos humanos que contienen normas vinculadas a la no violencia hacia la mujer o frente a la no discriminación, tenemos: 1 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem Do Pará. Parte de que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales, debiendo entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este tratado, entre otros derechos, reconoce el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la prohibición de la esclavitud y servidumbre y al derecho a las garantías judiciales. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este tratado reconoce, entre otros, el derecho a la vida, a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la libertad y a la seguridad personal; el derecho a la igualdad ante la ley e igual protección de la ley. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-MIMDES, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2009. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se establece que los Estados Partes de este Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que se enuncian, sin discriminación por motivos de raza, sexo, religión o de cualquier otra índole. Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes. Este tratado tiene por objeto que ningún ser humano sea sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Reconoce que la discriminación contra la mujer viola los principios de igualdad de derechos y del respeto de su dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad. 2. A nivel de la Normativa Nacional en materia Contra la Violencia Hacia la Mujer. A nivel del plano legislativo nacional tenemos principalmente las siguientes normas jurídicas: La Constitución Política del Perú. Norma Suprema del Estado Peruano que declara los derechos fundamentales de las mujeres y hombres. Entre ellos: Artículo 2.1. Consagra el derecho a la vida, identidad, integridad moral, psíquica y física, al libre desarrollo y al bienestar. Artículo 2.2. Consagra el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación. Artículo 2.20. Consagra el derecho a solicitar peticiones de forma individual y colectiva ante la autoridad competente, la que tiene la obligación de dar una respuesta también por escrito. Artículo 2.24b. Consagra el derecho a la libertad y a la seguridad personal. Artículo 2.24.h. Declara que nadie puede ser victima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Artículo 44. Establece como uno de los deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Ley N° 26260, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-98-JUS. Con esta norma jurídica se establece la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar, así como las medidas de protección que corresponden a estas erradas prácticas. Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley N ° 28983. El Objetivo de esta ley es dar el marco normativo, institucional y de políticas públicas a nivel nacional, regional y local para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, tanto pública como privada. Ley General de Salud, Ley N ° 26842. Entre otros derechos esta norma jurídica establece el derecho a la recuperación, rehabilitación de la salud física y mental, así mismo el derecho al consentimiento informado, para prevenir la violencia hacia las mujeres desde la prestación de los servicios de salud. El Código Penal. Este cuerpo normativo prevén delitos de lesiones agravados en razón del contexto de violencia familiar, asimismo diferentes modalidades de violencia familiar y sexual hacia las mujeres. Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783. La descentralización en el Perú al tener como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población, hace posible a nivel nacional, regional y local la implementación de políticas públicas para hacer frente a la violencia hacia la mujer. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N ° 27867. Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Teniendo como una de sus funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; una de sus competencias es desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación y salud. En ese sentido deben implementar a sus políticas el Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015.