registro municipal y régimen de decretos

Transcripción

registro municipal y régimen de decretos
EJECUTORES AD HONOREM
El Decreto 1630 del 1/12/1978, estableció que los contratos a suscribir por los Ejecutores ad honorem incluirán la siguiente cláusula: "El presente contrato quedará automáticamente rescindiendo al
revocarse el poder respectivo por motivos que el Departamento Ejecutivo Municipal estime suficientes". Asimismo dispuso que: "En el caso de revocación de poder, no será exigible por el profesional
el pago inmediato de sus honorarios u otros conceptos devengados en los juicios a su cargo, los que
serán satisfechos cuando la Municipalidad perciba íntegramente su crédito, como así el importe de
tales emolumentos de los deudores condenados a costas. Además deberá hacer entrega al Departamento de Apremios Fiscales de los expedientes y demás documentación en gestión o en su poder".
DECRETO Nº 1.920DEL 06/07/1.989
Artículo 1º. A partir de la fecha, la iniciación y posterior tramitación de las ejecuciones de todos
los créditos municipales se realizará con la intervención de los abogados, escribanos
y procuradores que conforman la planta permanente de la Administración Central de la Municipalidad y que se inscriban en un registro especial, que al efecto se habilitará en el Departamento de
Apremios Fiscales dependiente de Fiscalía Municipal.
La presente disposición no invalida la iniciación y prosecución de los trámites de ejecución fiscal,
que, de acuerdo a la normativa vigente, se encuentre en sustanciación.
Art. 2º. El Departamento Apremios Fiscales tendrá a su cargo la implementación del mecanismo
adecuado para el ordenamiento y distribución de los títulos ejecutivos que se recepcionen
en Fiscalía Municipal.
Así mismo, el citado Departamento tendrá a su cargo la compatibilización que sea necesaria con los
distintos organismos municipales que intervengan en la confección de los títulos ejecutivos y su
pertinente contralor.
Art. 3º. Los profesionales que actúen como apoderados de la Municipalidad en las ejecuciones fiscales deberán sujetar su actividad a las prescripciones contenidas en el artículo 17 del Decreto D.M.M Nº 306/76.
REGISTRO MUNICIPAL Y RÉGIMEN DE DECRETOS
DECRETO Nº 9.760 DEL 31/12/1.957
Organizase, bajo la dependencia de la Secretaría General de la Intendencia, el Registro Municipal, en el que se inscribirán numéricamente los decretos expedidos por
el D.E. de acuerdo con el régimen establecido.
Artículo 1º.
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Art. 2º. Llevará también la Secretaría Administrativa, en numeración correlativa, por año y por el
sistema de copias autorizadas por su titular, el registro de las resoluciones dictadas por el
D.E.
Art. 3º. Dicha secretaría será la encargada de dar y controlar la numeración correspondiente, y las
Secretarías del D.E. no dará curso a ningún decreto o resolución en que no conste la intervención de la misma.
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De acuerdo con la modificación según Decreto 2.021 del 29/08/1961
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RÉGIMEN DE DECRETOS
DECRETO Nº 2.020 DEL 29/8/1.961
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1962, créase la categoría de Decreto denominados D.P.B.
(Designaciones, Promociones y Bajas), cuya numeración continua se iniciará desde el
1. Estos Decretos D.P.B. comprenderán lo relativo a nombramientos, ascensos, cesantías, permutas,
rectificaciones de nombres y apellidos, sanciones disciplinarias, reconocimientos de servicios, así
como en general todo cuanto directa o indirectamente se vincule con la faz administrativa y actuación del personal de la Municipalidad.
Art. 2º. Desde la misma fecha establecida en el artículo anterior, y para los Decretos especificamente considerados como de exclusiva atinencia a materia reglamentaria, impositiva o de
regulación y funcionamiento de las diversas actividades municipales o a cargo de los organismos
inherentes, inclusive misiones representativas conferidas a funcionarios o integración de comisiones
comunes o especiales, reimplantase la continuidad de la numeración que se mantuvo hasta el año
1957, con el propósito tendiente a obviar nuevas repeticiones de números, a cuyo efecto ella proseguirá desde el 10.000. Sólo los Decretos de esta índole llevarán inserta en los artículos de forma la
sigla DMM a que se refiere el artículo 2º de la Ordenanza Nº 5064 1 además de la correspondiente al
Registro Municipal.
Art. 3º. La Secretaría General de la Intendencia comenzará a cumplimentar el 1º de enero del año
próximo lo dispuesto por el art. 2º de la Ordenanza Nº 5064 mediante el correspondiente
registro numérico en que se asentará la respectiva constancia de la recepción de cada copia autenticada con destino a la Sección Digesto Municipal Móvil dependiente del H. Concejo Deliberante.
Quedarán excluidos del cumplimiento de tal requisito los Decretos D.P.B.
Art. 4º. Tanto para los Decretos propiamente dichos como para los de la nueva categoría, cuya sigla constituye parte integrante de su denominación genérica, admítese la singularización
de ambos con la, o las iniciales de la Secretaría de procedencia, a saber: DECRETO G. Nº: DECRETO H. Nº: DECRETO O.P. Nº: DECRETO C. Nº: o bien indefectiblemente: DECRETO DPB (G) Nº:
DECRETO DPB (H) Nº: DECRETO DPB (O.P.) Nº: DECRETO DPB (C) Nº.
Art. 5º. El Departamento General de Archivo procederá oportunamente a encuadernar los originales de cada serie de Decretos separada y numéricamente, pero consignando en el lomo
de cada legajo de los así denominados la sigla distintiva.
Art. 6º. Para solucionar las posibles confusiones derivadas de la existencia de Decretos con idéntico número, determinase obligatoriamente que en toda cita de los dictados con anterioridad a la innovación que se implanta se acoplen al de orden - previo signo separativo - las dos últimas cifras correspondientes al año a que cada uno de ellos pertenezca.
Art. 7º. Será de incumbencia de cada Secretaría que de toda resolución que por su índole lo requiera se dicte el pertinente Decreto, al margen del expediente que la motiva.
NORMAS SOBRE REDACCIÓN DE ORDENANZAS
DECRETO Nº 3.092 DEL 20/12/1.991
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Establecía normas con respecto a la edición y actualización del Digesto Municipal
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