JM-177-2002 Reglamento Del Encaje Bancario

Transcripción

JM-177-2002 Reglamento Del Encaje Bancario
Re
eglamento del Encaje
e Bancario
JM-17
77-2002
JU
UNTA MONET
M
TARIA
RESOLUCIÓ
ÓN JM-1
177-200
02
Ins
serta en el Punto
o Sexto del Acta
a 36-200
02, corre
espondie
ente a la
a sesión celebrad
da por
la Junta
J
Mo
onetaria
a el 1 de junio de
e 2002.
UNTO SE
EXTO: Proyecto
P
o de Reglamento del E
Encaje Bancario
B
o.
PU
ESOLUC
CIÓN JM
M-177-20
002. Con
nocido el
e Oficio 4119 de
el Conse
ejo Técn
nico del Banco
RE
de Guatem
mala, porr medio del cual se elev
va a con
nsiderac
ción de e
esta Jun
nta el pro
oyecto
mento de
el Encaje
e Bancarrio; y, CONSIDE
ERANDO
O: Que e
el artículo 26 inc
ciso c)
de Reglam
o Núme
ero 16-20
002 del Congreso de la
a Repúb
blica, Leyy Orgán
nica del Banco
del Decreto
mala, establece
e
e que esta Ju
unta ten
ndrá, en
ntre otrras, la atribució
ón de
de Guatem
glamenta
ar los aspecto
os relattivos al
a encajje banc
cario y al de
epósito legal;
reg
CO
ONSIDER
RANDO: Que el artículo
o 43 del Decreto
o Número
o 16-200
02 del Congreso
C
o de la
República, Ley Orgánica d
del Banc
co de Guatemalla, dispo
one en lo condu
ucente que
q los
pósitos bancario
os están sujeto
os a en
ncaje ba
ancario, en el ccual se calculará, en
dep
mo
oneda na
acional o en mo
oneda ex
xtranjera
a, como un porcentaje d
de la tota
alidad de
e tales
dep
pósitos; CONSIIDERAN
NDO: qu
ue el arrtículo 4
45 de la
a indicad
da Ley Orgánic
ca del
Banco de Guatem
mala esta
ablece que
q
esta
a Junta reglame
entará, de man
nera gen
neral y
caje ba
ancario, y qu
ue tal reglamentación
n debe
erá con
ntener,
uniforme, el enc
ndamentalmente
e, los a
aspectos
s relacionados con la
a comp
posición y form
ma de
fun
con
nstitución en mo
oneda na
acional o en mo
oneda exxtranjera
a de dich
ho encajje banca
ario; el
porrcentaje del mis
smo; la base de cómp
puto; el periodo de cóm
mputo; la
a posiciión de
enc
caje ban
ncario; los límite
es a la intensid
dad o a la frecu
uencia d
de las deficiencias de
enc
caje; y, la remuneración
n, cuand
do esta Junta lo
o estime conven
niente, de
d una parte
p
o
del total de
e encaje
e; CONS
SIDERA
ANDO: que
q
el proyecto de reglamento propuesto se
ecua al p
propósito establecido en
n la citad
da Ley O
Orgánica
a del Ban
nco de Guatema
G
ala, se
ade
esttima con
nveniente
e su aprrobación
n;
POR TANTO:
Con ba
ase en lo
l considerado, en lo dispuest
d
to en lo
os artícu
ulos 132
2 y 133 de la
ón Polític
ca de la
a Repúb
blica, 26 incisoss c) y I), 43, 45,, 64 y 87
8 del Decreto
Constitució
ongreso de la Repúb
blica, Le
ey Orgá
ánica del Banc
co de
Número 16-2002 del Co
a, y en opinión de sus miembros
m
s,
Guatemala
LA JUNTA MONET
TARIA
UELVE::
RESU
orme an
nexo a la prese
ente ressolución, el Re
eglamentto del Encaje
E
1. Aprobar, confo
Bancariio.
ar a la Secretarí
S
ía de estta Junta
a para qu
ue publiq
que la presente resoluciión, la
2. Autoriza
cual enttrará en vigencia
a el día de su pu
ublicació
ón.
R
o Gómezz Ramíre
ez
Hugo Rolando
Sec
cretario
blicada e
en el Dia
ario de C
Centro América
A
e 3 de jjunio de 2002
el
Pub
29
Re
eglamento del Encaje
e Bancario
JM-17
77-2002
ANEXO
A
O A LA
A RESO
OLUCIÓ
ÓN JM--177-20
002
REGLA
R
AMENT
TO DEL
L ENCA
AJE BA
ANCAR
RIO
CAPÍTULO I
DISPO
OSICIONES GEN
NERALE
ES
Artículo 1
1. Fund
damento
o legal.. El pre
esente reglame
ento se
e fundam
menta en
e lo
puesto p
por los artículos
a
s 43 y 45 del De
ecreto N
Número 16-2002
2 del Co
ongreso de la
disp
Rep
pública, Ley Org
gánica del Banco
o de Guatemala
a.
o. El pre
esente reglamen
r
nto tiene
e por ob
bjeto de
esarrollar, de ma
anera
Artículo 2.. Objeto
neral y u
uniforme
e, los asspectos atinente
a
es al enccaje ban
ncario en
n moned
da nacio
onal y
gen
en moneda
a extranje
era.
CAPÍÍTULO III
ENCAJE BANCA
ARIO
Artículo 3.. Porcentaje de
el enca
aje banc
cario. E
El porcen
ntaje de
e encaje
e bancarrio en
acional será de
e 14.6%
%. El po
orcentaje de encaje
e
b
bancario en mo
oneda
moneda na
extrranjera sserá de 14.6%.
es del encaje
e
b
bancario
o. Los po
orcentajes a que
e se refiere el
Arttículo 4.. Modificacione
artíículo an
nterior, así como los demás
s aspecctos con
ntemplados en el pre
esente
reg
glamento
o, podrá
án ser modifica
ados po
or la Ju
unta Mo
onetaria, en cu
uyo cas
so las
mo
odificacio
ones que
e corresspondan se aplic
carán en
n forma gradual y se no
otificarán
n a los
ban
ncos con
n pruden
nte anticcipación.
5. Base de cóm
mputo del
d enc
caje ban
ncario. Para el cómputo del encaje
e
Arttículo 5
ban
ncario, ttanto en
n moned
da nacio
onal com
mo en m
moneda extranje
era, se tomará como
bas
se el salldo de la
as cuenttas que registren las op
peracione
es a que
e se refiere el artículo
43 del Decreto Número 1
16-2002
2 del Co
ongreso de la Repúblic
R
ca, Ley Orgánic
ca del
nco de G
Guatema
ala.
Ban
s aprue
eban las
s cuenta
as que re
egistran las ope
eraciones que, a partir
Para el efecto se
de la fecha
a en que
e cobre vvigencia
a el presente reg
glamento
o, se rela
acionen con el encaje
e
ncario, e
en mone
eda nacional y en
e mone
eda extra
anjera, detallada
d
as en an
nexos 1 y 2 de
ban
estte reglam
mento, determin
d
nadas po
or la Sup
perintendencia de
d Banccos y con
ntenidas
s en el
Ma
anual de Instrucc
ciones C
Contable
es para Entidade
E
es Sujeta
as a la V
Vigilancia
a e Inspe
ección
de la Supe
erintende
encia de Bancos
s.
p Reso
olución JM-176
6-2007
Artícullo modifficado por
e requerrido. El encaje requerid
r
do, en moneda
m
n
nacional y en mo
oneda
Arttículo 6.. Encaje
exttranjera, resulta de apliccar el porcentajje del en
ncaje ba
ancario al saldo
o diario de
d las
cue
entas pa
asivas su
ujetas a dicho encaje, que
q se m
menciona
an en el anexo 1 del pre
esente
reg
glamento
o.
l y en
7. Encajje comp
putable.. El enc
caje com
mputable
e, en m
moneda naciona
n
Arttículo 7
mo
oneda exxtranjera
a, está constitu
uido porr los reccursos que loss bancos
s del siistema
ma
antienen en el Banco de
e Guatem
mala en forma d
de depós
sitos de inmedia
ata exigib
bilidad
y por
p los rrecursos
s que mantienen
n en otrras cuen
ntas actiivas auttorizadas
s por la Junta
Mo
onetaria. Para ca
alcular d
dicho en
ncaje se
e tomará
á como base el saldo de
d las cu
uentas
acttivas dettalladas en anexxo 2 de este
e
regllamento.
Para effectos de
el cálcullo del re
eferido encaje, lo
os fondo
os en efe
ectivo que los bancos
b
ma
antuviere
en en su
us cajass, en nin
ngún cas
so podrá
án supe
erar el 2
25% del monto total
t
a
que
e ascien
nda el en
ncaje req
querido. Para los mismo
os efecto
os, los ccheques que pos
sea un
ban
nco pendientes de compensación que no haya
an afecta
ado sus cuentas
s de dep
pósito,
serrán conssiderado
os como fondos en
e efecttivo.
Artícullo modifficado por
p Resolución
n JM-244
4-2002
30
Re
eglamento del Encaje
e Bancario
JM-17
77-2002
ón de e
encaje bancario
b
o. La possición diaria de e
encaje de
d los ba
ancos,
Arttículo 8.. Posició
en moneda
a nacion
nal y en
n moned
da extra
anjera, sserá la diferenci
d
ia entre el mon
nto del
caje com
mputable
e y el mo
onto del encaje requerid
r
o.
enc
ensual de
e encaje
e bancarrio se de
efine com
mo la su
uma alge
ebraica de las
La posición me
pos
siciones diarias de enca
aje que ocurriere
o
en en ca
ada uno de los d
días del mes, dividida
enttre el número de
e días de
el mismo
o mes.
o de la p
posición de enc
caje cada banco
o estable
ecido en
n el país
s será
Para el cálculo
con
nsiderad
do como una unidad, inc
cluyendo
o las succursales
s y agen
ncias que
e tuviere
e en el
terrritorio na
acional.
do de c
cómputo
o del en
ncaje ba
ancario
o. El perríodo de
e cómpu
uto del
Arttículo 9. Períod
enc
caje ban
ncario es
s de un m
mes cale
endario.
mpensac
ción de deficien
ncias en la po
osición de enca
aje bancario.
Arttículo 10. Com
Los
s bancoss podrán compe
ensar la
as deficie
encias e
en la posición de encaje
e banca
ario en
uno
o o máss días de
el mes ccalendarrio con lo
os excessos de encaje
e
e
en los de
emás días del
mis
smo mess.
uencia y a la iintensid
dad de las defficiencia
as de
Arttículo 11. Límiites a la frecu
enc
caje. Se
e estable
ece un n
número máximo
o mensu
ual de 14
4 días d
durante los cuales los
ban
ncos pod
drán perrmanece
er con deficienciia de en
ncaje. La
a suma d
de dicha
as deficie
encias
de encaje dividida
a entre 14, no podrá exceder
e
del 20%
% del promedio
o mensu
ual del
caje diarrio reque
erido. En
n caso las defic
ciencias de enca
aje exced
dan cua
alquiera de los
enc
dos
s límitess anteriores, se
e consid
derará como p
posición de enccaje la suma de
d las
defficiencias diarias
s dividida
a entre el
e número de día
as del mes.
m
2. Form
ma y mo
oneda del
d enca
aje en m
moneda extranjjera. Lo
os banco
os del
Arttículo 12
sisttema de
eberán constituir
c
r en el Banco
B
de Guate
emala, en
e una ccuenta no
n girable con
che
eques, e
en dólares de los Esttados Unidos
U
d
de América, el encaje bancarrio en
mo
oneda exxtranjera
a. Para e
el efecto
o el ban
nco centtral, a so
olicitud d
del banc
co de que se
tratte, deb
berá ap
perturar la refe
erida cuenta, cuyo manejo
m
se ha
ará med
diante
tran
nsferenccias elec
ctrónicass de fond
dos.
3. Prohibición de com
mpensac
ción entre cuentas en
ncaje. Lo
os exce
esos y
Arttículo 13
defficienciass que presente
p
e la cue
enta enc
caje en dólares
s de los Estado
os Unido
os de
Am
mérica de
e cada banco
b
no
o podrá ser
s compensada
a con la cuenta e
encaje en
e quetz
zales.
14. Rem
munera
ación del
d
enc
caje bancario. El Ba
anco de
e Guate
emala
Arttículo 1
rem
munerará
á el 0.6%
% de loss saldos de las cuentas
c
das en e
el anexo 3 y el 14.6%
1
detallad
de los sald
dos de las cuen
ntas deta
alladas en el an
nexo 4, ambos anexos del pre
esente
glamento
o.
reg
ma de c
cálculo del en
ncaje re
emunera
ado. Loss monto
os de encaje
e
Arttículo 15. Form
ban
ncario a ser rem
munerados se calcularán con b
base en la inform
mación reportad
r
da por
los bancoss en el Estado
o Diario
o de En
ncaje en
n Mone
eda Naccional o en Mo
oneda
s monto
os se determina
arán ap
plicando los po
orcentaje
es de encaje
e
Exttranjera. Dichos
ban
ncario re
emunera
ado indiccados en
n el artíc
culo ante
erior, al promed
dio sema
anal del saldo
de las cuen
ntas indiicadas e
en los an
nexos 3 y 4 del presente
e reglam
mento. Para
P
el efecto,
e
B
d
de Guate
emala, e
el jueves
s de cad
da semana, o el día háb
bil inmed
diato antterior,
el Banco
en caso aq
quél sea día inhá
ábil, deb
berá inve
ertir o de
esinvertir por cu
uenta de
e cada banco,
b
os a plaz
zo expre
esados en
e quetz
zales o e
en dólarres de lo
os Estad
dos Unidos de
en depósito
Am
mérica, en el ban
nco central, segú
ún sea el
e caso, las sumas que rresulten, afectan
ndo la
cue
enta enccaje correspondiente.
31
Re
eglamento del Encaje
e Bancario
JM-17
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Arttículo 1
16. Forrma de
e remun
neración
n del encaje remun
nerado en mo
oneda
nac
cional. El monto constiituido en
n depósitos a plazo en el Bancco de Guatema
G
la, en
mo
oneda na
acional, que co
orrespon
nda a lo
os saldo
os de la
as cuen
ntas en esa mo
oneda
dettalladas en anex
xos 3 y 4 del pre
esente reglame
r
nto, se remunerará con
n una tasa de
inte
erés anu
ual, equiv
valente al costo financie
ero de lo
os recurs
sos.
d las cuentas detalladas en a
anexo 3, se rem
munerará
á conforrme el
Para ell caso de
pro
ocedimie
ento pres
sentado
o en ane
exo 5 de
el prese
ente reglamento. Para el
e caso de las
cue
entas de
etalladas
s en ane
exo 4, co
onforme
e el proccedimien
nto prese
entado en
e anexo
o 6 de
estte reglam
mento.
a de inte
erés será
á revisable men
nsualmente por el Bancco de Gu
uatemala. Los
La tasa
inte
ereses a
así calcu
ulados se
e pagará
án mens
sualmentte.
17. Forrma de
e remun
neración
n del encaje remun
nerado en mo
oneda
Arttículo 1
exttranjera. El mon
nto consstituido en
e depós
sitos a p
plazo en
n el Bancco de Guatema
G
la, en
dólares de
e los Es
stados U
Unidos de
d América, que corres
sponda a los saldos
s
de
d las
entas en
n esa moneda
m
detalla
adas en anexoss 3 y 4 del p
presente
e reglam
mento,
cue
dev
vengarán
n una ta
asa de in
nterés anual
a
igu
ual a la que el Banco
B
de Guate
emala pe
erciba
porr la colo
ocación de
d dicho
os recurrsos en el exterrior. Los
s intereses así calculad
c
os se
pag
garán mensualm
mente.
mitir infformació
ón. Los
s bancoss deben
n enviarr a la
Arttículo 18. Obligación de rem
Sup
perintendencia de
d Banccos el Estado
E
D
Diario
de
e Encaje
e, tanto en mon
neda nac
cional
com
mo en m
moneda extranje
era, en la forma
a, periodicidad y demáss condiciiones qu
ue les
indique el e
ente sup
pervisor.
CAPÍTULO IIII
DISPOSI
D
ICIÓN F
FINAL
Artículo 19
9. Casos
s no pre
evistos. Los ca
asos no previsto
os en el presente
e reglam
mento
án resue
eltos porr la Junta Monettaria.
será
32
Re
eglamento del Encaje
e Bancario
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ANEX
XO 1 AL
L REGL
LAMENT
TO DEL
L ENCA
AJE BAN
NCARIO
O
CUEN
NTAS Q
QUE INT
TEGRA
AN EL E
ENCAJE
E REQU
UERIDO
O
C
CÓDIGO
N
NOMBRE
D
DE LA CUE
ENTA
E MONED
EN
DA NACIO
ONAL
301101
101105.01
101105.0301
Depósitoos Monetariios
(-) Cheques a Com
mpensar Acrreditados enn Cuentas Encajables
(-) Cheqques a Comp
pensar Remesas en Tráánsito Acred
ditados en C
Cuentas Enccajables
301102
301103
301104
301105
Depósitoos de Ahorro
Depósitoos a Plazo
Depósitoos a la Ordeen
Depósitoos con Restrricciones
305102.01
305102.02
305102.04
Obligaciiones Emisión de Docu
umentos y Ó
Órdenes de Pago
P
Chequess de Caja
Chequess Certificado
os
Chequess con Provissión Garantiizada
305106
Depósitoos en Garan
ntía
303101.01
Obligaciiones Financieras Bono
os
Con Garrantía de Reecompra o Desinversión
D
n Anticipad
da
EN
N MONEDA
A EXTRAN
NJERA
3016601
1016605.01
1016605.0301
3016602
3016603
3016604
3016605
3056602.01
3056602.02
3056602.04
3056606
3036601.01
Depósitoos Monetariios (Deduciido el saldoo de la cuen
nta 301601.880 que inclu
uye todos los
l
diferenciiales)
(-) Cheqques a Comp
pensar Acreeditados en C
Cuentas Encajables
(-) Cheqques a Comp
pensar Remesas en Tráánsito Acred
ditados en C
Cuentas Enccajables
Depósitoos de Ahorrro (Deducid
do el saldo de la cuentta 301602.880 que inclu
uye todos los
l
diferenciiales)
Depósitoos a Plazo (Deducido el saldo dde la cuentaa 301603.800 que inclu
uye todos los
l
diferenciiales)
Depósitoos a la Ordeen (Deducid
do el saldo de la cuenta 301604.880 que inclu
uye todos los
l
diferenciiales)
el saldo dee la cuenta 301605.80
Depósitoos con Resttricciones (Deducido
(
0 que incluy
ye
todos loss diferenciales)
Obligaciiones Emisión de Docu
umentos y Ó
Órdenes de Pago
P
Chequess de Caja
Chequess Certificado
os
Chequess con Provissión Garantiizada
Depósitoos en Garan
ntía (Deduciido el saldoo de la cuen
nta 305606.80 que inclluye todos los
l
diferenciiales)
Obligaciiones Financieras Bono
os
Con Garrantía de Reecompra o Desinversión
D
n Anticipad
da
Anex
xo modifficado por
p Reso
olución JM-176
6-2007
33
Re
eglamento del Encaje
e Bancario
JM-17
77-2002
ANEX
XO 2 AL
L REGL
LAMENT
TO DEL
L ENCA
AJE BAN
NCARIO
O
CUENTAS QU
UE INTEGRAN
N EL EN
NCAJE COMPUTABL
LE
C
CÓDIGO
N
NOMBRE
D
DE LA CUE
ENTA
E MONED
EN
DA NACIO
ONAL
101101
101102.01
101102.02
101105.02
101105.0302
Caja (Deeducido el saaldo de la cuenta 3051005.02 Fideiicomisos)
Banco Central Depó
ósito Legal
Banco Central Depó
ósitos Especciales *
Cheques a Compenssar Recibido
os por Otross Conceptoss
Cheques a Compenssar Remesass en Tránsitto Recibidos por Otros Conceptos
* C
Correspondee al encaje bbancario rem
munerado
EN
N MONEDA
A EXTRAN
NJERA
1016601
1016602.01
1016602.02
1016605.02
1016605.0302
Caja (Deeducido el saldo de laa cuenta 3055605.02 Fid
deicomisos y el saldo de la cuen
nta
101601.880 que inclu
uye todos lo
os diferenciaales)
Banco Central Depó
ósito Legal
Banco Central Depó
ósitos Especciales *
Cheques a Compenssar Recibido
os por Otross Conceptoss
Cheques a Compenssar Remesass en Tránsitto Recibidos por Otros Conceptos
* C
Correspondee al encaje bbancario rem
munerado
Anex
xo modifficado por
p Reso
olución JM-176
6-2007
34
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e Bancario
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ANEX
XO 3 AL
L REGL
LAMENT
TO DEL
L ENCA
AJE BAN
NCARIO
O
SE REMUNER
RA EL 0
0.6% DE
EL SAL
LDO DE
E LAS SIGUIEN
S
NTES CUENTA
C
AS
C
CÓDIGO
N
NOMBRE
D
DE LA CUE
ENTA
E MONED
EN
DA NACIO
ONAL
301101
101105.01
101105.0301
Depósitoos Monetario
os
(-) Chequues a Comp
pensar Acred
ditados en C
Cuentas Enccajables
(-) Chequues a Comp
pensar Remeesas en Tránnsito Acred
ditados en C
Cuentas Encaajables
301102
301103
301104
301105
Depósitoos de Ahorro
o
Depósitoos a Plazo
Depósitoos a la Orden
n
Depósitoos con Restrricciones
305102.01
305102.02
305102.04
Obligacioones Emisió
ón de docum
mentos y Órrdenes de Pago
Cheques de Caja
Cheques Certificado
os
Cheques con Provisión Garantizada
305106
Depósitoos en Garanttía
N MONEDA
A EXTRAN
NJERA
EN
3016601
1016605.01
1016605.0301
3016602
3016603
3016604
3016605
3056602.01
3056602.02
3056602.04
3056606
Depósitoos Monetarios (Deduciido el saldoo de la cuen
nta 301601.80 que inclluye todos los
l
diferenciiales)
(-) Chequues a Comp
pensar Acred
ditados en C
Cuentas Enccajables
(-) Cheqques a Comp
pensar Rem
mesas en Tráánsito Acred
ditados en C
Cuentas Enccajables
Depósitoos de Ahorrro (Deducid
do el saldo de la cuentta 301602.880 que inclu
uye todos los
l
diferenciiales)
Depósitoos a Plazo (Deducido el saldo de la cuentaa 301603.800 que inclu
uye todos los
l
diferenciiales)
Depósitoos a la Ordeen (Deducid
do el saldo de la cuentta 301604.880 que inclu
uye todos los
l
diferenciiales)
Depósitoos con Resttricciones (Deducido
(
eel saldo dee la cuenta 301605.80
0 que incluy
ye
todos loss diferencialles)
Obligacioones Emisió
ón de Docu
umentos y Ó
Órdenes de Pago
P
Cheques de Caja
Cheques Certificado
os
Cheques con Provisión Garantizada
Depósitoos en Garan
ntía (Deduciido el saldoo de la cuen
nta 305606.880 que inclu
uye todos los
l
diferenciiales)
Anex
xo modifficado por
p Reso
olución JM-176
6-2007
ANEX
XO 4 AL
L REGL
LAMENT
TO DEL
L ENCA
AJE BAN
NCARIO
O
SE REM
MUNER
RA EL 1
14.6%DEL SAL
LDO DE
E LAS SIGUIEN
S
NTES CUENTA
C
AS
C
CÓDIGO
N
NOMBRE
D
DE LA CUE
ENTA
E MONED
EN
DA NACIO
ONAL
303101.01
Obligaciiones Financieras Bono
os
Con Garrantía de Reecompra o Desinversión
D
n Anticipad
da
EN
N MONEDA
A EXTRAN
NJERA
3036601.01
Obligaciiones Financieras Bono
os
Con Garrantía de Reecompra o Desinversión
D
n Anticipad
da
Anex
xo modifficado por
p Reso
olución JM-176
6-2007
35
Re
eglamento del Encaje
e Bancario
JM-17
77-2002
ANEX
XO 5 AL
L REGL
LAMENT
TO DEL
L ENCA
AJE BAN
NCARIO
O
BAN
NCOS DEL
D
SIS
STEMA
COSTO
O FINA
ANCIERO
O DE L
LOS RECURSO
OS
PAR
RA OBL
LIGACIO
ONES E
ENCAJA
ABLES
CF = Σ (ini x Dii) x 100 x 1+I.S.R.
( Dt - ER )
Don
nde:
CF = Costo ffinanciero
ro de fond
dos (en porcentaj
p
je)
ini = Tasa de
e interés nominal promediio ponderrado, pag
gada porr los banccos del siistema
Di = Diferenttes tipos de depó
ósitos (ah
horros, a plazo y m
monetario
os) (mon
nto)
Dt = Depósiitos totale
es (monto
o)
ER = Encaje
e requerid
do (montto)
l.S.R
R. = Resstitución Tasa vig
gente dell Impues
sto Sobre
e la Rentta, por e
el impues
sto que
generran los in
ntereses de los Ce
ertificado
os de Dep
pósito a Plazo
ANEX
XO 6 AL
L REGL
LAMENT
TO DEL
L ENCA
AJE BAN
NCARIO
O
BAN
NCOS DEL
D
SIS
STEMA
COSTO
O FINA
ANCIERO
O DE L
LOS RECURSO
OS
PARA
A BONO
OS
CFB = CF
C x
ERrr
ERtt
+ CFe
ernr x ERnr
E
ERt
E
Don
nde:
CFB
B = Costo
o financie
ero de fon
ndos parra Bonos (en porccentaje)
CF = Costo ffinanciero
o de fond
dos para Obligaciiones Encajables (en porccentaje) (anexo
(
5))
ERrr = Encaje
e Requerrido Rem
munerado
o (monto))
ERtt = Encaje
e Requerido Tota
al (monto
o)
CFe
ernr = Co
osto Finan
nciero de
el Encaje
e Requeri
rido No R
Remunera
ado (en p
porcentajje)
ERn
nr = Enca
aje Requ
uerido No
o Remune
erado (m
monto)
Anex
xo modifficado por
p Reso
olución JM-176
6-2007
36

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