Resolucion de Alcaldia 170-2015-MPP

Transcripción

Resolucion de Alcaldia 170-2015-MPP
Municipalidad Provincial de Paita
RESOLUCIÓN DE ALCALDIA
"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"
N° 170-2015-MPP/A
Paita, 6 de marzo de 2015
VISTO: El Informe W 0016-2015-MPP/SUPERV.OBRA
Ing. Walther Santamaría Llontop; y
de fecha 27 de febrero de 2015 del
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica
administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 1940 de la
onstitución Política del Estado, modificada por la Ley W 27680 Ley de Reforma Constitucional del
• apítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordado con el artículo II del Título Preliminar
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g.'t- y artículo 4 de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, con fecha 16 de setiembre de 2014, se suscribió el Contrato W 110-2013-MPP/GM de
la Obra "Ampliación y Mejoramiento del servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Pueblo Joven
13 de Julio, Distrito de Paita, Provincia de Paita - Piura", Adjudicación Directa Pública W 007-2013MPP-CEP.
Que, mediante Informe W 0016-2015-MPP/SUPERV.OBRA
de fecha 27 de febrero de 2015,
el Ing. Walther Santamaría Llontop, Supervisor de Obra, con Registro CIP 54171, indica que
habiendo concluido los trabajos de ejecución de la obra el día 21 de febrero de 2015 tal como lo
ratifica en el asiento de cuaderno de obra W 209, solicita autorizar la conformación del comité de
recepción de la obra.
Que, mediante Informe N° 069-2015-S0/GDUyR/MPP
de fecha 2 de marzo de 2015, el Arq.
Julio Augusto Ruiz Gallo, Subgerente de Obras, informa al Gerente de Desarrollo Urbano y Rural
concluye que la solicitud de Conformación del Comité de Recepción de Obra, ha sido presentada
por el supervisor un día después de su plazo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2100 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo W 1842008-EF, por lo que se solicita la designación del comité de recepción de obra, proponiendo que el
Comité de Recepción este conformado por:
TITULARES
Ing.
Arq.
Ing.
Ing.
Christopher Parodi Rumiche
Presidente
Julio Augusto Ruiz Gallo
Miembro
Gary Martín La Roca Saavedra
Miembro
José Walther Santamaría Llontop Asesor
SUPLENTES
Ing. Edgar Eduardo Márquez Mejía
Ing. Pool Harry Sosa Sánchez
Ing. Luis Fernando Vega Palacios
Que, mediante Informe W 255-2015/GDUyR/MPP
de 3 de marzo de 2015, el Gerente de
Desarrollo Urbano y Rural concluye y recomienda que la Gerencia de Asesoría Jurídica emita opinión
legal al respecto y que el expediente sea derivado a Gerencia Municipal para emitir la respectiva
resolución, conforme a lo propuesto por el Subgerente de Obras.
Que, el Artículo 210 del Reglamento de la Ley
Recepción de la Obra y plazos, numeral 1) En la fecha
anotará tal hecho en el cuaderno de obras y solicitará
supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días
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de Contrataciones del Estado prescribe:
de la culminación de la obra, el residente
la recepción de la misma. El inspector o
posteriores a la anotación seflalada, lo
informará a la Entidad, ratificando o no lo indicado por el residente. En caso que el inspector o
supervisor verifique la culminación de la obra, la Entidad procederá a designar un comité de
recepción dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la comunicación del inspector o
supervisor. Dicho comité estará integrado, cuando menos, por un representante de la Entidad,
necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el
inspector o supervisor. En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su
designación, el Comité de Recepción, junto con el contratista, procederá a verificar el fiel
cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que
sean necesarias para comprobar el funcipnamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la
verificación, y de no existir coserveciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por
concluida la misma, en la fecha indicada por el contratista. El Acta de Recepción deberá ser suscrita
por los miembros del comité y el contratista.
Por las consideraciones expuestas, Informe W 158-2015-GAJ-MPP
de la Gerencia de
Asesoría Jurídica de fecha 5 de marzo de 2015, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades W 27972.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DESIGNAR el Comité de Recepción de la Obra: "Ampliación y
Mejoramiento del servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Pueblo Joven 13 de Julio, Distrito de
Paita, Provincia de Paita - Piura", el que estará integrado por:
SUPLENTES
TITULARES
Ing.
Arq.
Ing.
Ing.
Christopher Parodi Rumiche
Presidente
Julio Augusto Rui z Gallo
Miembro
Gary Martín La Roca Saavedra
Miembro
José Walther Santamaría Llontop Asesor
Ing. Edgar Eduardo Márquez Mejía
Ing. Pool Harry Sosa Sánchez
Ing. Luis Fernando Vega Palacios
ARTICULO SEGUNDO: Hágase de conocimiento lo dispuesto en la presente resolución a
los integrantes del Comité y Áreas Administrativas respectivas.
REGíSTRESE,
COMUNíQUESE,
CÚMPLASE Y ARCHíVESE

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