piratería digital en corea del sur: la normativa vigente

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piratería digital en corea del sur: la normativa vigente
PIRATERÍA DIGITAL EN COREA DEL SUR:
LA NORMATIVA VIGENTE
Nathalie Rodilla Bru
Instituto Autor
Madrid, junio de 2012
PIRATERÍA DIGITAL EN COREA DEL SUR: LA NORMATIVA VIGENTE – Nathalie Rodilla Bru
1
El presente informe analiza la normativa vigente en el ámbito de la piratería digital, así como
su aplicación jurisprudencial, en la República de Corea, comúnmente conocida como Corea del
Sur. Se trata de uno de los países con mayor número de usuarios de Internet de banda ancha
entre los países de la OCDE. Además, Corea destaca por ser un país puntero en las nuevas
tecnologías, siendo la sede de grandes empresas tecnológicas como Samsung y LG.
I.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
A. Fundamento constitucional
La Propiedad Intelectual encuentra un reconocimiento en la Constitución de la República de
Corea1 de 1948, modificada por última vez en 1987. En el capítulo II, sobre los derechos y
obligaciones de los ciudadanos, el artículo 22.2 protege los derechos de los autores,
inventores, científicos, ingenieros y artistas:
“The rights of authors, inventors, scientists, engineers and artists shall
be protected by Act”
Además, el artículo 23.1 de la Constitución reconoce el derecho de propiedad, con las
limitaciones que puedan establecerse por ley.
B. Tratados internacionales
Acuerdos internacionales
A nivel internacional, Corea ha suscrito los principales acuerdos internacionales en materia de
propiedad intelectual:
·
Convenio de Berna, en vigor en Corea desde 1996
·
Convención de Roma, en vigor en Corea desde 2009
·
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con
el Comercio (Acuerdo ADPIC), en vigor en Corea desde 1995
1
Constitución de la República de Corea, 1948, disponible en:
http://www.wipo.int/wipolex/en/text.jsp?file_id=214459.
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2
·
Tratado OMPI WCT, en vigor en Corea desde 2004
·
Tratado OMPI WPPT, en vigor en Corea desde 2009
·
ACTA, firmado por Corea el 1 de octubre de 2011
Acuerdos bilaterales
Además, Corea también ha suscrito acuerdos bilaterales, por ejemplo con la Unión Europea
(en adelante UE). El Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea del Sur2 (EU-South Korea Free Trade
Agreement) se firmó el 6 de octubre de 2010 y entró en vigor, de manera provisional, el 1 de
julio de 2011 3. Según el Comisario europeo de Comercio Karel de Gucht, “es el acuerdo
comercial más ambicioso negociado hasta ahora por la UE y el primero con un país asiático” 4.
El Capítulo Diez trata de la Propiedad Intelectual. Se establecen normas referentes a los
derechos de autor y derechos conexos, como por ejemplo sobre el plazo de protección, sobre
la cooperación entre entidades de gestión o la protección de medidas tecnológicas5. Otra
sección del capítulo regula la aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual6: las
medidas civiles, las sanciones penales y la responsabilidad de los proveedores de servicios en
línea. En cuanto a éstos últimos, el acuerdo diferencia entre la responsabilidad de los
proveedores de servicios de mera transmisión, de caching y de alojamiento, y niega la
existencia de una obligación general de supervisión, por lo que reproduce exactamente las
disposiciones de la Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico de la UE.
Otro acuerdo bilateral es el Acuerdo de Libre Comercio Estados Unidos-Corea del Sur, que
entró en vigor el 15 de mayo de 20127.
2
Texto oficial del EU-South Korea Free Trade Agreement, http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:127:FULL:ES:PDF.
3
Anuncio de la Unión Europea, http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:168:0001:0001:ES:PDF.
4
Guía sobre el Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea del Sur, Comisión Europea,
http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/october/tradoc_148309.pdf.
5
Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea del Sur, Capítulo 10, Sección B, Subsección A, artículos 10.5 a 10.14.
6
Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea del Sur, Capítulo 10, Sección C, artículos 10.41 a 10.69.
7
2012 Special 301 Report, abril de 2012, p. 9, disponible en
http://www.ustr.gov/sites/default/files/2012%20Special%20301%20Report.pdf.
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II.
MARCO NORMATIVO ACTUAL
La normativa que regula el Derecho de Autor en Corea del Sur es el Korean Copyright Act (Ley
de Derecho de Autor de Corea) de 1957, que fue modificada por última vez en abril de 20098.
Para las infracciones de derechos de autor, establece medidas civiles en el capítulo 9 y la
responsabilidad penal en el capítulo 11.
El titular de los derechos puede ejercitar una acción de cesación y solicitar medidas
cautelares9. También le corresponde una indemnización por los daños y perjuicios sufridos
contra quien haya infringido sus derechos de forma intencionada o por negligencia10.
A. Responsabilidad de los proveedores de servicios en línea
El Korean Copyright Act regula la responsabilidad de los proveedores de servicios en línea
(online service providers, en adelante OSPs) en el capítulo 6, definidos en el artículo 2.30 como
las personas que proveen a otros con servicios que reproducen o transmiten de forma
interactiva obras, etc. mediante información y redes de telecomunicación:
“Online service providers shall mean the persons who provide others
with services that reproduce or interactively transmit works, etc.
through information and telecommunications networks”
La ley distingue dos clases de OSPs11:
·
Aquéllos que reproducen y transmiten de forma interactiva las obras;
·
Otros OSPs especiales, cuyo objetivo principal es permitirle la transmisión interactiva
de obras entre diferentes personas12. Este segundo grupo de OSPs comprende a los
servicios de alojamiento y los proveedores de servicios p2p.
8
Ley de Derecho de Autor de 1957 (Ley N° 432), modificada por la Ley N º 9.625 del 22 de abril de 2009,
http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=190144.
9
Artículo 123 Korean Copyright Act.
10
Artículo 125 Korean Copyright Act.
11
D. SENG, Comparative analysis of the national approaches to the liability of internet intermediaries, WIPO, p. 37,
http://www.wipo.int/copyright/en/doc/liability_of_internet_intermediaries.pdf.
12
Artículo 104 Korean Copyright Act.
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1. Régimen de limitación o exoneración de responsabilidad (art. 102)
La ley prevé una limitación o exoneración de responsabilidad para los OSPs bajo determinadas
condiciones.
En primer lugar, el artículo 102.1 establece la posibilidad de limitar o exonerar de
responsabilidad a los OSPs si éstos evitan o detienen la reproducción o transmisión ilícita una
vez adquieren conocimiento de la infracción de derechos de autor.
En segundo lugar, conforme al artículo 102.2 se exime de responsabilidad al OSP cuando haya
intentado evitar o detener la reproducción o transmisión interactiva al obtener conocimiento
de la infracción, pero que por motivos técnicos haya sido imposible.
La diferencia entre ambos supuestos reside en que, mientras que en el segundo caso la
exención de responsabilidad es automática, en el primero sólo está prevista la posibilidad de
que el juez limite o exonere de responsabilidad al OSP. En esto la legislación coreana difiere del
régimen de los safe harbors del Digital Millenium Copyright Act (en adelante DMCA) y de las
exenciones de responsabilidad de la Directiva de Comercio Electrónico de la Unión Europea (en
adelante DCE). Se trata de un régimen parcial de limitación o exoneración de
responsabilidad.
2. Sistema de notificación y retirada (art. 103)
La Ley de Derecho de Autor prevé en su artículo 103 la posibilidad para los titulares que
consideren vulnerados sus derechos de propiedad intelectual (claimant) de solicitar al OSP
correspondiente la suspensión de los servicios empleados para la reproducción o transmisión
ilícita de sus obras.
Ante tal notificación, el OSP debe cesar inmediatamente de prestar servicios respecto de esas
obras, así como notificar a la persona que estaba llevando a cabo la reproducción o
transmisión interactiva (reproducer/interactive transmitter). Esta última tiene la opción de
demostrar que la explotación que hacía estaba fundada en derechos legítimos y, por lo tanto,
puede solicitar la reanudación al OSP. Frente a esta solicitud, el OSP informa al titular que
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había hecho la primera notificación y a continuación puede retomar los servicios que estaba
prestando.
Para gestionar las notificaciones, el OSP debe designar a una persona (receiver) responsable
de recibir las solicitudes de suspensión o reanudación de los servicios.
Si sigue este procedimiento, el OSP podrá ver su responsabilidad limitada o beneficiarse de
una exoneración. Sin embargo, esto no se aplica si el OSP tenía conocimiento de la ilicitud
antes de ser notificado, al menos para el período entre la adquisición de conocimiento y la
recepción de una notificación.
Para evitar abusos, la ley también establece la responsabilidad de quienes envíen
notificaciones sin tener los derechos necesarios, de manera que estarán obligados a
compensar el daño causado.
3. Obligación de determinados OSPs especiales (art. 104)
Conforme al artículo 104, sobre el segundo grupo de OSPs, denominados OSPs especiales, pesa
una obligación de adoptar las medidas necesarias para bloquear la transmisión interactiva de
obras a petición de los titulares de derechos.
B. Respuesta gradual
El artículo 133-2 del Korean Copyright Act establece un mecanismo de respuesta gradual,
siendo el primer país a nivel mundial en adoptar este sistema en abril de 200913. Son
numerosos los países que han optado por este mismo mecanismo, entre ellos Francia en junio
de 2009 con la Ley Hadopi, Irlanda, Reino Unido o Nueva Zelanda.
El mecanismo de respuesta gradual coreano prevé dos vías para enviar avisos a los usuarios
infractores de la propiedad intelectual: por orden del Ministerio de Cultura, Deporte y Turismo
y por recomendación de la Comisión de Derechos de Autor (Korea Copyright Commission). La
organización y funcionamiento de esta Comisión están regulados en los artículos 112 y
siguientes de la Ley. Sus funciones son la deliberación de asuntos relacionados con la
13
D. SENG, Comparative analysis of the national approaches to the liability of internet intermediaries, WIPO, p. 39,
http://www.wipo.int/copyright/en/doc/liability_of_internet_intermediaries.pdf.
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propiedad intelectual, la mediación y conciliación en disputas acerca de los derechos de autor
y llevar a cabo actividades necesarias para la protección y explotación justa de los derechos de
autor.
1. Orden del Ministerio de Cultura, Deporte y Turismo (art. 133-2)
En primer lugar, el Ministerio de Cultura, Deporte y Turismo puede ordenar a los OSPs que
envíen avisos a quienes están reproduciendo o transmitiendo interactivamente copias ilegales
de obras, o eliminen o suspendan la transmisión interactiva en cuestión. Previamente tiene
que haber habido una deliberación en el seno de la Comisión de Derechos de Autor.
Tras 3 o más avisos, el Ministerio puede ordenar la suspensión de la cuenta del infractor por
un período no superior a 6 meses. El infractor debe recibir un aviso 7 días antes de que se
proceda a la suspensión. Tanto los OSPs como los infractores tienen la posibilidad de presentar
al Ministerio su opinión sobre las consecuencias de la ejecución las órdenes que éste dicta.
2. Recomendación de la Comisión de Derechos de Autor (art. 133-3)
En segundo lugar, conforme al artículo 133-3, la Comisión de Derechos de Autor, previa
deliberación, puede adoptar las mismas tres medidas, aunque en forma de recomendaciones,
en lugar de órdenes. Por lo tanto, puede emitir recomendaciones para que los OSPs envíen
avisos a quienes están reproduciendo o transmitiendo interactivamente copias ilegales de
obras, eliminen o suspendan la transmisión interactiva en cuestión, o suspendan la cuenta de
los infractores reincidentes.
Los OSPs disponen de un plazo de varios días para informar a la Comisión de las consecuencias
de llevar a cabo la recomendación. En caso de que un OSP no siga las recomendaciones, la
Comisión puede solicitar que el Ministerio de Cultura, Deporte y Turismo dicte una orden.
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III.
JURISPRUDENCIA RELEVANTE
A continuación presentamos las principales sentencias del Tribunal Supremo de Corea del Sur
en materia de piratería digital.
A. Caso Soribada, 2007
El caso más importante en la jurisprudencia coreana es el de Soribada, un servicio p2p para
compartir música. En una sentencia de 25 de enero de 200714, el Tribunal Supremo reconoce
la responsabilidad secundaria por infracciones de derechos de propiedad intelectual:
“Acts assisting infringement of a copyright protected under the
Copyright Act refers to all direct and indirect acts that facilitate the
violation of the right to reproduce held by other parties, and it is
possible to recklessly assist in copyright infringement as well as to
assist copyright infringement due to negligence.”
Por lo tanto, los actos de asistencia a las infracciones de derechos de autor incluyen todos los
actos directos e indirectos que facilitan la violación de dichos derechos. En cuanto al elemento
subjetivo, se puede asistir a la infracción de forma deliberada, pero también por causa de
negligencia. En este último caso, la negligencia deriva del incumplimiento del deber de
diligencia de evitar la asistencia a infracciones de la propiedad intelectual.
Respecto al conocimiento exigido por parte del asistente, no es necesario que sea consciente
de manera específica de la fecha y del lugar del acto de infracción, del objeto copiado o de la
identidad del infractor.
Por lo tanto, en el caso Soribada, el tribunal estima que los responsables del servicio Soribada
tenían dolo eventual, o que al menos podían esperarse las circunstancias por las que el
servicio Soribada permitía a los usuarios violar los derechos conexos de numerosos
productores musicales. Aun así, desarrollaron y distribuyeron el programa Soribada, fueron los
operadores del servidor Soribada y dieron a los usuarios la información de otros usuarios,
además de facilitar a los usuarios que compartieran archivos musicales mediante el sistema
14
Tribunal Supremo, Soribada, 25/01/2007, disponible en http://library.scourt.go.kr/jsp/html/decision/42%20Supreme%20Court%20Decision%202005Da11626%20Decided%20January%2025.htm.
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p2p. Por lo tanto, el tribunal retiene la responsabilidad secundaria de los responsables del
servicio.
B. Caso sobre enlaces, 2009
El 26 de noviembre de 200915, el Tribunal Supremo tuvo ocasión de pronunciarse sobre los
enlaces profundos, es decir, aquéllos que en lugar de dirigir a la página de inicio de una página
web, enlazan directamente al contenido deseado.
El demandante consideraba que el enlazador había infringido sus derechos de autor. Sin
embargo, según el tribunal no hay acto de reproducción (reproduction) a falta de una fijación
en un soporte tangible. Además, el enlace tampoco constituye una puesta a disposición
(forwarding, o interactive transmission en la nueva terminología tras la reforma de la ley), sino
que en todo caso se trata de un acto de dirigir o preparar la puesta a disposición de la obra en
cuestión. Por lo tanto, exime de responsabilidad al enlazador.
15
Tribunal Supremo, 26/11/2009, disponible en http://library.scourt.go.kr/jsp/html/decision/665%202008da77405.htm.
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IV.
ÚLTIMAS NOTICIAS
Datos sobre la aplicación de la respuesta gradual
En septiembre de 2010 se dieron a conocer en el Parlamento los datos sobre la aplicación de la
respuesta gradual entre el 23 de julio de 2009, fecha de su entrada en vigor, y el 31 de julio de
201016:
·
En cuanto a los avisos a los usuarios, la Comisión de Derechos de Autor emitió
alrededor de 32.000 recomendaciones que los OSPs siguieron, enviando por lo tanto
alrededor de 32.000 avisos a los usuarios.
·
Respecto de la eliminación o suspensión de las transmisiones infractoras, la Comisión
emitió de nuevo alrededor de 32.000 recomendaciones, que los OSPs llevaron a cabo.
·
Por último, se suspendió la cuenta de 31 usuarios.
Estos datos reflejan la efectividad del mecanismo de la respuesta gradual, por la alta
cooperación de los OSPs con la Comisión de Derechos de Autor y el Ministerio (que envían
prácticamente la totalidad de los avisos que éstos recomiendan o ordenan) y por la obediencia
de los usuarios, ya que sólo 31 no han cesado pese a los reiterados avisos, llevando a la
suspensión de su cuenta.
Creación de Oficinas de Propiedad Intelectual
El 15 de mayo de 2012, Corea abrió su cuarta Oficina de Propiedad Intelectual en la región del
Sudeste Asiático. Esta vez la ciudad elegida fue Manila, en la República de Filipinas, tras haber
abierto otras oficinas en China (Pekín y Shanghái) y en Tailandia (Bangkok).
La creación de estas “oficinas satélite” pretende promover el consumo legal de obras
coreanas, dado el éxito que tienen las obras coreanas, por ejemplo en Filipinas. Además, el
objetivo es asistir en la educación de los agentes y artistas para la recaudación de derechos
por el uso de las obras 17.
16
Perspectives on policy responses to online copyright infringement, Internet Society, WIPO, 20/02/2011, disponible
en http://www.wipo.int/edocs/mdocs/copyright/en/wipo_isoc_ge_11/wipo_isoc_ge_11_ref_00_runnegar.pdf; A
look at how many people have been kicked offline in Korea on accusations (not convictions) of infringement,
26/10/2010, disponible en http://www.techdirt.com/articles/20101025/18093711583/a-look-at-how-many-peoplehave-been-kicked-offline-in-korea-on-accusations-not-convictions-of-infringement.shtml.
17
Amid “Korea Wave”, South Korea opens IP Office in the Philippines, 14/05/2012, IP Watch, disponible en
http://www.ip-watch.org/2012/05/14/amid-%E2%80%9Ckorean-wave%E2%80%9D-korea-opens-ip-office-in-thephilippines/.
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V.
CONCLUSIÓN
En conclusión, Corea del Sur cuenta con una legislación muy completa respecto a la
protección de los derechos de autor, lo que le ha permitido suscribir amplios acuerdos
bilaterales, como el Acuerdo de Libre Comercio con la Unión Europea o con los Estados Unidos.
Regula de forma específica la responsabilidad de los proveedores de servicios en línea, de
forma similar a los safe harbors de la legislación estadounidense y a las exenciones de la
Directiva de Comercio Electrónico de la Unión Europea. Sin embargo, a diferencia de éstos, en
el caso de Corea del Sur se trata de un régimen parcial de limitación o exoneración de
responsabilidad, en el que, pese a colaborar en la suspensión de la reproducción o transmisión
litigiosa, los proveedores de servicios en línea no se aseguran la exención de forma
automática, sino que los jueces tienen un margen de apreciación.
En cuanto al sistema de notificación y retirada está articulado como en los Estados Unidos
(notice and takedown system).
Por último, destaca la existencia de un mecanismo de respuesta gradual. Corea del Sur fue el
primer país a nivel mundial en instaurarlo y los datos sobre su aplicación demuestran la
efectividad del mismo. La gran diferencia con el sistema francés de la Ley Hadopi consiste en
que para suspender la cuenta del usuario reincidente basta con una orden del Ministerio de
Cultura, Deporte y Turismo, sin que sea necesaria la intervención de un juez.
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