FONDO DE EMPLEADOS DE INTEGRAL SA FEDIN REGLAMENTO

Transcripción

FONDO DE EMPLEADOS DE INTEGRAL SA FEDIN REGLAMENTO
FONDO DE EMPLEADOS DE INTEGRAL S.A.
FEDIN
REGLAMENTO DE AHORRO
ACUERDO No. 001
La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Integral S-A- “FEDIN” en uso de las facultades que le
confiere la Ley 079 de 1988 y los Estatutos.
ACUERDA
Adoptar el presente REGLAMENTO DE AHORRO, al cual deben someterse los asociados, los
órganos de dirección y los empleados, rigiéndose por las siguientes normas:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVO GENERAL
ARTÍCULO 1º. El objetivo general del servicio de ahorros del Fondo de Empleados de Integral S.A.
FEDIN es captar recursos económicos de los asociados, en diferentes modalidades de ahorro, en
condiciones favorables y costos razonables, canalizándolos para ampliar el servicio de crédito del
Fondo. En desarrollo de este objetivo, El Fondo podrá recibir y mantener ahorro en depósitos por
cuenta de los Asociados, en forma ilimitada y conforme a las disposiciones legales.
POLÍTICAS
ARTÍCULO 2º. Para el cumplimiento de los objetivos del Fondo y con el fin de desarrollar sus
programas sociales y económicos, se tendrán como políticas generales sobre el ahorro las siguientes:
1. La promoción del ahorro es un factor básico en la superación de las necesidades de las personas;
2. El Fondo utilizará de modo permanente los recursos del ahorro que capte, buscando el progreso
social, cultural y económico de los asociados, canalizando dichos recursos a través del crédito e
invirtiendo el encaje de estos ahorros en depósitos transitorios en entidades que le suministren
crédito.
3. La actividad del ahorro será considerada como un mecanismo que permita educar a los
asociados en el correcto manejo de sus economías personales y familiares, de tal forma que cada
persona pueda mejorar su patrimonio social para satisfacer sus necesidades individuales y
familiares;
4. Solo se podrán captar ahorros de los asociados del Fondo.
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5. En lo posible se establecerán incentivos al ahorro, que permitan canalizar a través del Fondo , la
mayor cantidad posible de los recursos económicos, con miras a lograr la autosuficiencia
económica; y
6. El Fondo establecerá y desarrollará técnicas administrativas que garanticen el más eficiente
manejo de los ahorros y la utilización permanente de ellos, de acuerdo con los objetivos de la
entidad.
7. Para tener derecho a utilizar el servicio de crédito del Fondo, es necesario ser asociado y haber
cumplido dos meses de ingreso a FEDIN, con excepción de los créditos para promociones y
ferias que pueden ser autorizados sin cumplir este requisito, siempre y cuando el asociado
garantice su pago con la firma de autorización de descuentos de nómina..
PARÁGRAFO:
Los asociados desvinculados del Fondo por retiro forzoso, podrán solicitar su reingreso tan
pronto como sean vinculados nuevamente a Integral S.A. o a FEDÍN. Si lo hacen dentro del
mes siguiente a su nueva vinculación, no perderán el derecho a los servicios que por antigüedad
se presten, siempre que el asociado retirado reintegre los aportes sociales y los ahorros
permanentes en el momento en que se le apruebe su reingreso (Artículo 16 del los Estatutos).
ESTRATEGIAS
ARTÍCULO 3º. En desarrollo de las operaciones del servicio de ahorro, el Fondo establecerá las
siguientes estrategias principales:
1. Cumplir estrictamente las normas legales vigentes que regulan la prestación de este servicio por
parte de los Fondos de Empleados;
2. Elaborar y diseñar programas especiales de captación que se adecuen a las condiciones
socioeconómicas y culturales de los asociados del Fondo;
3. Acondicionar la estructura organizativa y adaptar los avances tecnológicos, para lograr un
adecuado funcionamiento del servicio y la eficiente administración financiera de las captaciones;
4. Desarrollar permanentes campañas de promoción y educación en el ahorro entre los Asociados;
y
5. Atención a la capacitación en el manejo de captaciones, con talento humano especializado, en el
propósito de crear cultura del ahorro.
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 4º. La operación del servicio de ahorro se regulará por las siguientes normas generales:
1. El presente Reglamento define las relaciones entre los depositantes de ahorro, cualquiera sea su
modalidad, y el Fondo como institución legalmente autorizada para captar ahorro de sus
asociados;
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2. Los depositantes de ahorro serán exclusivamente los asociados, personas naturales o jurídicas,
debidamente inscritos en el registro social del Fondo ;
3. Los depósitos de ahorros podrán ser suscritos de manera unipersonal, conjunta o colectiva. Los
titulares de un depósito conjunto tienen derechos iguales y los actos de uno se entienden
realizados por todos, para efectos de responsabilidades de los titulares y el Fondo;
4. El tope máximo de captaciones por asociado no excederá los límites establecidos por las
disposiciones legales, referidos al patrimonio técnico del Fondo;
5. El reglamento se dará a conocer ampliamente entre los asociados y se imprimirá en los formatos
dispuestos por el Fondo, en lo pertinente a cada modalidad de ahorro; y
6. Los depositantes de ahorro no podrán alegar desconocimiento del Reglamento, a partir del
momento en que reciban la libreta, título o contrato de ahorro que acredite su calidad de
depositante.
CAPÍTULO II
MODALIDADES Y LÍNEAS DE AHORRO
MODALIDADES DE AHORRO
ARTÍCULO 5º. De conformidad con las disposiciones legales vigentes, el Fondo podrá captar
ahorros mediante las modalidades de depósitos de ahorro permanente, contractual , C.D.A.T y a la
orden o voluntario. Estas diferentes modalidades se discriminan de la siguiente manera:
DEPÓSITOS DE AHORRO A LA ORDEN o VOLUNTARIO: Se efectúan mediante el sistema de
libreta, tarjeta o cualquier otro documento idóneo que refleje fielmente el movimiento de la cuenta.
En esta modalidad de ahorro se encuentran las líneas de depósito a la orden o voluntario, crediágil,
vivienda con ahorro programado, vehículo con ahorro programado y Ahorro Vacacional.
DEPÓSITOS DE AHORRO CONTRACTUAL: En esta modalidad de ahorro se encuentra la línea de
ahorro contractual navideño y educativo.
DEPÓSITOS DE AHORRO A LA ORDEN O VOLUNTARIO.
ARTÍCULO 6º. Se entiende por depósitos de ahorro a la orden o voluntario, los dineros colocados
voluntariamente por los asociados, quedando obligado el Fondo a devolverlos parcial o
totalmente en cualquier momento en que el depositante lo exija, siempre y cuando sea en días y
horas hábiles de trabajo del Fondo y cumpliendo las normas de este Reglamento. Esta línea de
ahorro presenta las siguientes normas generales:
1. Las cuentas de ahorro individuales deberán mantener un saldo mínimo correspondiente 2 % de
un salario mínimo mensual legal vigente;
2. La cuota mínima mensual que se obliga el asociado para mantener esta cuenta de ahorros, es de
un 2% del salario mínimo mensual legal vigente. Si quedaren fracciones al aplicar este
porcentaje, las cifras se redondearán al múltiplo de mil (1000) más cercano siguiente;
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3. El titular de la cuenta, al firmar su solicitud y registrar las firmas en las tarjetas respectivas,
certifica que conoce y acepta el presente Reglamento.
4. El incremento o retiro de estos depósitos se manejará por medio de una libreta o cualquier otro
documento idóneo que establezca el Fondo y que refleje fielmente el movimiento de la cuenta;
5. El Fondo pagará a estas cuentas de ahorro un interés sobre saldos mínimos mensuales, de
acuerdo a lo estipulado en la tabla de intereses dispuesta en este reglamento;
DEPÓSITO DE AHORRO CREDIAGIL
ARTÍCULO 7º. Se entiende por depósito de ahorro CREDIAGIL, los dineros colocados
voluntariamente por los asociados en el Fondo, mediante el sistema de libreta con pagos efectuados
preferiblemente por caja, o con autorización de deducción de nómina, siempre en cuotas iguales.
Esta línea de ahorro presenta las siguientes normas generales:
1. El Ahorro CREDIAGIL le otorga derecho al asociado a obtener crédito un mes después de abierta
la cuenta de ahorros, o de realizada la primera deducción, siguiendo las disposiciones del
reglamento de crédito;
2. Queda obligado el Fondo a devolver dichos ahorros, salvo la cuota mínima requerida siempre
y cuando el asociado haya cancelado el préstamo correspondiente a esta línea de ahorro, en días
y horas hábiles de atención del Fondo y cumpliendo con las normas de este reglamento;
3. Para mantener esta línea de ahorro, el asociado deberá mantener un saldo mínimo
correspondiente al 2.% del salario mínimo legal mensual legal vigente. Si al aplicar este
porcentaje quedaren fracciones, las cifras se redondearán al múltiplo de mil (1000) más cercano
siguiente;
4. El titular de la cuenta, al firmar su solicitud y registrar las firmas en las tarjetas respectivas,
certifica que conoce y acepta el presente Reglamento;
5. El incremento o retiro de estos depósitos se manejará por medio de una libreta o cualquier otro
documento idóneo que establezca el Fondo y que refleje fielmente el movimiento de la cuenta;
6. Los depósitos de ahorro CREDIAGIL constituyen base para otorgar crédito solamente en la línea
CREDIAGIL, hasta por un máximo de tres (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el
país; y
7. El Fondo pagará a los depósitos de ahorro CREDIAGIL un interés nominal mensual sobre saldos
mínimos mensuales, de acuerdo a lo estipulado en la tabla de intereses del presente reglamento.
AHORRO PROGRAMADO PARA VIVIENDA
ARTÍCULO 8º. Se entiende por ahorro programado para vivienda, los dineros colocados por los
asociados en el fondo, con el fin de obtener el derecho y el cupo para tramitar un crédito de
vivienda de la modalidad con ahorro programado. Esta línea de ahorro se rige por las siguientes
normas:
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1. Podrá convenirse en una o varias cuotas periódicas hasta cumplir el 10% del valor a solicitar en
crédito.
2. Este ahorro será abonado al crédito con los intereses generados, como una cuota extra, abonado
en la primera cuota que le corresponda pagar al asociado, después de la fecha del desembolso
del crédito.
3. El valor de la cuota periódica mensual es equivalente al 2% del salario mínimo mensual legal
vigente. Si al aplicar dicho porcentaje quedaren fracciones, las cifras se redondearán al múltiplo
de mil (1000) más cercano;
4. Los dineros captados por este concepto, una vez deducido el porcentaje correspondiente al
fondo de liquidez, podrán ser invertidos por el Fondo en otras modalidades de préstamos, bajo
su responsabilidad;
5. El Fondo causará un interés sobre saldos mínimos mensuales, los cuales podrán ser cancelados en
su totalidad al momento de la devolución del ahorro, de acuerdo con lo estipulado en la tabla
de intereses prevista por este reglamento;
6. El titular de las cuentas, al firmar su solicitud y registrar las firmas en las tarjetas respectivas,
certifica que conoce y acepta el presente Reglamento.
AHORRO PROGRAMADO PARA VEHÍCULO
ARTÍCULO 9º. Se entiende por ahorro programado para vehículo, los dineros colocados por los
asociados en el Fondo, con el fin de obtener el derecho y el cupo para tramitar un crédito de
vehículo bajo la modalidad de ahorro programado. Este ahorro se rige por las siguientes normas:
1. Podrá convenirse en una o varias cuotas periódicas hasta cumplir el 10% de acuerdo con el
reglamento correspondiente hasta completa el valor a solicitar en crédito.
2. Este ahorro será abonado al crédito con los intereses generados, como una cuota extra,
abonado en la primera cuota que le corresponda pagar al asociado,
3. El valor de la cuota periódica mensual es equivalente al 2% del salario mínimo legal mensual
vigente Si al aplicar dicho porcentaje quedaren fracciones, las cifras se redondearán al
múltiplo de mil (1000) más cercano;
4. Los dineros captados por este concepto, una vez deducido el porcentaje correspondiente al
fondo de liquidez, podrán ser invertidos por el Fondo en otras modalidades de préstamos,
bajo su responsabilidad;
5. El Fondo causará un interés sobre saldos mínimos mensuales, los cuales podrán ser
cancelados en su totalidad al momento de la devolución del ahorro, de acuerdo con lo
estipulado en la tabla de intereses prevista por este reglamento;
6. El titular de las cuentas, al firmar su solicitud y registrar las firmas en las tarjetas respectivas,
certifica que conoce y acepta el presente Reglamento.
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AHORRO VACACIONAL
ARTÍCULO 10º. Se entiende por ahorro vacacional, los dineros colocados por los asociados en el
Fondo, con el fin de obtener el derecho y el cupo para tramitar un crédito de vacaciones bajo la
modalidad de ahorro programado. Este ahorro se rige por las siguientes normas:
1. Podrá convenirse en una o varias cuotas periódicas hasta cumplir el 10% con
deducciones de nómina o abonos mensuales por caja.
2. Este ahorro será entregado al asociado en la fecha del desembolso del crédito con los
intereses generados.
3. El valor de la cuota periódica mensual mínima es el equivalente al 2% del salario
mínimo mensual legal vigente. Si al aplicar dicho porcentaje quedaren fracciones, las
cifras se redondearán al múltiplo de mil (1000) más cercano.
4. Los dineros captados por este concepto, una vez deducido el porcentaje
correspondiente al fondo de liquidez, podrán ser invertidos por el Fondo en otras
modalidades de préstamos, bajo su responsabilidad;
5. El Fondo causará un interés sobre saldos mínimos mensuales, los cuales podrán ser
cancelados en su totalidad al momento de la devolución del ahorro, de acuerdo con
lo estipulado en la tabla de intereses prevista por este reglamento;
6. El titular de las cuentas, al firmar su solicitud y registrar las firmas en las tarjetas
respectivas, certifica que conoce y acepta el presente Reglamento.
DEPÓSITO DE AHORRO CONTRACTUAL
ARTÍCULO 11º. Los depósitos de ahorro contractual se definen como un convenio de ahorro entre
el Fondo y el asociado depositante mediante el cual se establecen cuotas periódicas de ahorro por
un tiempo entre las partes. Esta modalidad de ahorro contractual es el ahorro navideño.
AHORRO CONTRACTUAL NAVIDEÑO
ARTÍCULO 12º. Se entiende por ahorro contractual navideño, los dineros colocados por los
asociados en el fondo de diciembre a noviembre, los cuales podrán ser devueltos en los primeros
quince (15) días del mes de diciembre. Este ahorro se rige por las siguientes normas:
1. El asociado se compromete a realizar una cuota periódica mínima mensual equivalente al 2%
del salario mínimo mensual legal vigente. Si al aplicar dicho porcentaje quedaren fracciones, las
cifras se redondearán al múltiplo de mil (1000) más cercano;
2. Los dineros captados por este concepto, una vez deducidos los porcentajes para el fondo de
liquidez, podrán ser invertidos por el Fondo en préstamos, bajo su responsabilidad;
3. El Fondo reconocerá un interés sobre saldos mínimos mensuales, los cuales serán cancelados en
los primeros quince (15) días del mes de diciembre, de acuerdo con lo estipulado en la tabla de
intereses estipulada en el presente reglamento
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AHORRO CONTRACTUAL EDUCATIVO
ARTÍCULO 13º. Se entiende por ahorro contractual educativo, los dineros colocados por los
asociados en el fondo de enero a junio y de junio a diciembre para el pago de sus gastos educativos,
como matrículas, pensiones, útiles escolares, etc. los cuales podrán ser devueltos cuando el asociado
así lo solicite y esté dentro de estos rangos.. Este ahorro se rige por las siguientes normas:
1. El asociado se compromete a realizar una cuota periódica mínima mensual equivalente al
2% del salario mínimo mensual legal vigente. Si al aplicar dicho porcentaje quedaren
fracciones, las cifras se redondearán al múltiplo de mil (1000) más cercano;
2. Los dineros captados por este concepto, una vez deducidos los porcentajes para el fondo de
liquidez, podrán ser invertidos por el Fondo en préstamos, bajo su responsabilidad;
3. El Fondo reconocerá un interés sobre saldos mínimos mensuales,
estipulado en la tabla de intereses del presente reglamento.
de acuerdo con lo
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DE AHORRO A TÉRMINO CDAT
ARTÍCULO 14º. Los depósitos de ahorro a término se definen como depósitos de ahorro captados
a término fijo que tienen una fecha cierta de pago, cuya titularidad puede ser individual o colectiva,
que se respaldan con un documento idóneo denominado Certificado de Depósito de Ahorro a
Término - CDAT. Esta modalidad de depósitos se rige por las siguientes normas:
1. La cantidad mínima de dinero que recibirá el Fondo por este concepto será del 30% del salario
mínimo mensual legal vigente. En caso de que al aplicar dicho porcentaje quedare alguna
fracción, las cifras se redondearán al múltiplo de mil (1000) más cercano;
2. El plazo mínimo para los ahorros que se reciben por este concepto será de treinta (30) días
contados a partir de la fecha en que se reciba el dinero en el Fondo;
3. Los dineros captados por este concepto, una vez deducido el porcentaje para el fondo de
liquidez, podrán ser invertidos por el Fondo en préstamos, bajo su responsabilidad;
4. El Fondo reconocerá por estos depósitos una tasa de interés, por tiempos de colocación, de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes y bajo la supervisión de la Junta Directiva, con
base en el comportamiento del DTF.
PARÁGRAFO 1: Cuando el asociado necesite retirar un C.D.A.T. antes del tiempo pactado, se le
liquidarán los intereses en un setenta por ciento (70%) del porcentaje pactado inicialmente,
pagados proporcionalmente por los días restantes.
Si transcurridos cinco (5) días hábiles después de la fecha señalada como tiempo de entrega de los
depósitos y estos no hayan sido retirados por su titular, se considera prorrogado el contrato a un
período igual al pactado inicialmente y la tasa de interés por este nuevo período, será equivalente a
la tasa que haya fijado la el Fondo para ese período.
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PARÁGRAFO 2: El Fondo llevará un registro de control sobre los propietarios de los derechos de los
Certificados Depósitos de Ahorro a Término (CDAT), en el cual figurará, como mínimo, la siguiente
información:
Fecha de firma del convenio
Fecha de vencimiento o redención del depósito
Número del contrato
Valor del depósito a término
Nombre del propietario
Fecha de cancelación de intereses
Tasa de interés
Período pactado
PARÁGRAFO 3: El título podrá estar firmado por el beneficiario siempre que el asociado lo autorice
en formato especial de Autorización para Beneficiario, expedido por el Fondo.
PARÁGRAFO 4: El Certificado de Ahorro a Término podrá tener como titulares a una o más
personas naturales o jurídicas, bajo las siguientes modalidades:
Certificado Individual: Aquel que se expide a nombre de una sola persona, cuya firma se
registra, siendo la única autorizada para efectuar el retiro.
Certificado Conjunto: Aquel que se expide a varios titulares, cuyos nombres estarán separados
por la conjunción "Y", implicando que para solicitar su redención deberán comparecer
simultáneamente.
Certificado Alternativo: Aquel que se expide a varios titulares, cuyos nombres estarán separados
por la conjunción "O", implicando que su redención podrá ser solicitada por cualquiera de ellos,
en seguimiento de las normas de retiro.
El manejo de los certificados también podrán hacerlo los titulares por intermedio de apoderados
legalmente constituidos.
CAPÍTULO III
AHORRO PERMANENTE
ARTÍCULO 15:
Se entiende por ahorro permanente los recursos que los asociados aportan quincenalmente, y de
manera obligatoria. La cuota periódica obligatoria mensual será del 1.5 % del salario básico
mensual del asociado con un tope máximo mensual igual al 10% de un SMMLV.
ARTÍCULO 16:
Los dineros captados por el sistema de ahorro permanente serán utilizados como recursos de las
distintas líneas de crédito, especialmente para los créditos sociales .
ARTÍCULO 17:
Los aportes sociales y ahorro permanente que los asociados tengan acumulados en el FONDO, serán
garantía de todas sus obligaciones contraídas.
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ARTÍCULO 18:
La Junta Directiva, al final de cada período anual, teniendo en cuenta los excedentes generados,
podrá aprobar el pago de unos intereses sobre el ahorro permanente pero este dinero no se
entregará a los asociados, sino que se capitalizará sumándolo al saldo de los ahorros permanentes
acumulados que cada asociado tenga a la fecha de la liquidación.
PARÁGRAFO: El interés será del IPC del año inmediatamente anterior Con este mecanismo se
procura compensar la pérdida del poder adquisitivo del ahorro en FEDIN.
ARTÍCULO 19:
El manejo administrativo de los ahorros permanentes se hará conforme a lo estipulado en los
estatutos de FEDIN.
CAPÍTULO III:
DISPOSICIONES SOBRE INTERESES
Con base en las normas legales vigentes y el resultado de los estados financieros, la Junta Directiva
de FEDIN establece al final de cada año la tasa de interés (K) que se reconocerá al ahorro
voluntario. En cualquier caso, el fondo reconocerá mínimo el DTF promedio de los últimos seis
meses, menos tres puntos.
ARTÍCULO 20:
Toda persona que haya sido admitida como asociado de FEDIN podrá iniciar de inmediato el
ahorro voluntario; para ello deberá diligenciar la solicitud correspondiente que le será entregada en
las oficinas del Fondo.
CAPITULO IV:
DISPOSICIONES FINALES
FONDO DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 21º. El Fondo mantendrá un Fondo de Liquidez, de acuerdo con la normatividad
vigente sobre la materia, como garantía permanente para los asociados ahorradores. Este fondo de
liquidez es equivalente al 10% del total de las captaciones efectuadas por FEDIN.
HORARIO DE ATENCIÓN
ARTÍCULO 22º. Se establece el siguiente horario de atención para la Sección de Ahorro y Crédito:
LUNES A VIERNES de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
El anterior horario será fijado en forma visible en las oficinas de FEDIN y en los sitios de mayor
concentración de los asociados.
FALLECIMIENTO DEL DEPOSITANTE
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ARTÍCULO 23º. En caso de fallecimiento del depositante, las diferentes líneas de ahorro serán
entregadas a los beneficiarios herederos legítimos de acuerdo con lo dispuesto por el asociado o, en
su defecto, por las normas legales vigentes. en la ley Colombiana para los procesos sucesoriales.
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 24º. FEDIN administrará en cuenta aparte cada línea de ahorro y mantendrá informado
a cada asociado sobre sus saldos correspondientes.
LAVADO DE ACTIVOS
ARTÍCULO 25º. Para prevenir el lavado de activos, FEDIN dará aplicación a las disposiciones legales
vigentes sobre la materia y establecerá los mecanismos de control e información que dispongan los
organismos gubernamentales competentes, especialmente el Manual de Lavado de Activos.
PRESIDENTE
SECRETARIO
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