01-2014_Reformas en Materia Financiera

Transcripción

01-2014_Reformas en Materia Financiera
FOLLETO INFORMATIVO
“Reformas en Materia Financiera”
(D. O. F. 10 de enero del 2014)
Centro de Estudios Judiciales
Año Judicial 2013-2014
No. 01
febrero 05 de 2014
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
COLIMA
CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES
HONORABLE PLENO
LIC. JAFET FELIPE MORÁN TORRES
ENCARGADO DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES
MAGDO. RAFAEL GARCÍA RINCÓN
PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL
LIC. ROCÍO MONTSERRAT SALAZAR LÓPEZ LLERENAS
AUXILIAR DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES
MAGDA. MARÍA DEL ROSÍO VALDOVINOS ANGUIANO
SALA MIXTA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL
LIC. J. JESÚS PRECIADO BARREDA
AUXILIAR DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES
MAGDA. MA. CONCEPCIÓN CANO VENTURA
SALA MIXTA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL
P. D. JOEL MAGAÑA ESPINOZA
BECARIO DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES
MAGDO. JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ CARRILLO
SALA MIXTA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL
MAGDA. MARÍA LUISA RUIZ CORONA
1ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES
MAGDO. JUAN CARLOS MONTES Y MONTES
1ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES
MAGDO. JORGE MAGAÑA TEJEDA
1ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES
MAGDA. ROCÍO LÓPEZ LLERENAS ZAMORA
2ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES
MAGDO. MIGUEL GARCÍA DE LA MORA
2ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES
MAGDO. BERNARDO ALFREDO SALAZAR SANTANA
2ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
Calzada Galván y Aldama S/N
Zona Centro
Colima, Colima
C. P. 28000
(01-312) 31 313 01 Ext. 244 y 276
(01-312) 31 448 90 y 31 448 70
[email protected]
stj.col.gob.mx
CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES
Aldama y Flores Magón S/N
Zona Centro
Colima, Colima
C. P. 28000
(01-312) 31 393 50
(01-312) 31 313 01 Ext. 270 y 273
[email protected]
REFORMAS EN MATERIA FINANCIERA
(D. O. F. 10 de enero del 2014)
CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES
REFORMAS EN MATERIA FINANCIERA
REFORMAS EN MATERIA FINANCIERA
1. INTRODUCCIÓN
El día 30 de diciembre de 2013, la Secretaria de Economía
publicó un Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, a
través del cual, se actualizan los montos establecidos en los
artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y
1390 Bis 33 del Código de Comercio.
El día 10 de enero de 2014, la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público publicó un Decreto en el Diario Oficial de la
Federación, por el cual, se reforman de manera significativa,
diversos cuerpos normativos de competencia federal y general
en materia fiscal, mercantil, penal y civil.
Este Decreto se divide en cuatro partes las cuales se
publicaron en cuatro secciones: Segunda, Tercera, Cuarta y
Quinta de la publicación del 10 de enero del 2014 en el Diario
Oficial de la Federación. De la misma manera, cuenta con 54
artículos que precisan los ordenamientos reformados y
adicionados.
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CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES
2. ACTUALIZACIÓN
COMERCIO
DE
MONTOS
DEL
CÓDIGO
DE
Los montos correspondientes a los artículos 1067 Bis fracción
II; 1253 fracción VI; 1339; 1340 y 1390 Bis 33 del Código de
Comercio, se actualizan en los siguientes términos:
 Artículo 1067 Bis fracción II: $6,477.08 (Seis mil
cuatrocientos setenta y siete pesos 08/100 M.N.).
 Artículo 1253 fracción VI: $3,238.54 (Tres mil
doscientos treinta y ocho pesos 54/100 M.N.).
 Artículo 1339: $539,756.58 (Quinientos treinta y nueve
mil setecientos cincuenta y seis pesos 58/100 M.N.).
 Artículo 1340: $539,756.58 (Quinientos treinta y nueve
mil setecientos cincuenta y seis pesos 58/100 M.N.).
 Artículo 1390 Bis 33: de $2,159.03 (Dos mil ciento
cincuenta y nueve pesos 03/100 M.N. a $5,397.57 (Cinco
mil trescientos noventa y siete pesos 57/100 M.N.).
TRANSITORIOS.
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
3.CUERPOS NORMATIVOS REFORMADOS
Como ya se dijo anteriormente, el Decreto publicado por la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público el 10 de enero del
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REFORMAS EN MATERIA FINANCIERA
año en curso cuenta, con una extensión de 54 artículos, en
los cuales, se reforman los siguientes cuerpos normativos.
3.1. SECCIÓN SEGUNDA de la publicación D. O. F.
Artículo Primero.- Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros.
Dentro de las reformas a esta ley, se mencionan las
siguientes:
 Adiciona un artículo que crea la figura “Buró entidades
financieras”, el cual estará a cargo de la Comisión
Nacional para la protección y defensa de los usuarios de
servicios financieros; y
 Amplia las facultades de dicha Comisión Nacional.
Artículo
Segundo.Ley para la
Transparencia
Ordenamiento de los Servicios Financieros.
y
 Incorpora a su ordenamiento la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, la cual tendrá facultades para
amonestar y multar a las entidades financieras.
Artículo Tercero.- Ley de Instituciones de Crédito.
 Establece los términos y procedimientos para la
terminación de un contrato de adhesión con una
institución financiera.
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CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES
Artículo Cuarto.- Ley del Instituto del Fondo Nacional para el
Consumo de los Trabajadores.
 Solo se reforma el último párrafo del artículo 9.
Artículo Quinto.- Establece los términos y reglas de
aplicación de los Artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto
de este Decreto.
Artículo Sexto.- Ley de Ahorro y Crédito Popular.
 Se reforman, derogan y adicionan diversos artículos, así
como un Capítulo I Bis “De los Programas de
Autocorrección” y un Capítulo II “De los Delitos”, ambos
del Título Sexto.
Artículo Séptimo.- Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
 Se conforma por una serie de reformas, derogaciones, así
como adiciones de artículos. Al igual que la Ley de Ahorro
y Crédito Popular, adiciona un Capítulo I Bis “De los
Programas de Autocorrección”
Artículo Octavo.- Establece las reglas de aplicación de los
artículos sexto y séptimo.
Artículo Noveno.- Ley de Uniones de Crédito.
 Contiene también un Capítulo denominado “De los
programas de Autocorrección” con el mismo texto que las
leyes antes mencionadas.
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REFORMAS EN MATERIA FINANCIERA
Artículo Décimo.- Establece los términos y reglas de
aplicación del artículo noveno.
Artículo Décimo Primero.- Ley de Instituciones de Crédito.
 Se adiciona al Capítulo II “De las Instituciones de Banca
de Desarrollo” del Título Segundo “De las Instituciones de
Crédito”, una Sección Primera “Disposiciones Generales”;
y una Sección Segunda “De la Inclusión, Fomento de la
Innovación y Perspectiva de Género”, en la que se
adicionan diversos numerales, tendientes a la creación de
programas para el desarrollo nacional, para la promoción
de micro, pequeñas y medianas empresas así como el
apoyo a la innovación para la creación de patentes, etc.
Artículo Décimo Segundo.- Ley Reglamentaria de la Fracción
XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 3 de dicha ley,
para efectos de las jubilaciones, pensiones, derechos,
obligaciones, etc. del personal de confianza de las
instituciones de la banca.
Artículo Décimo
Financiera.
Tercero.-
Ley
Orgánica
de
Nacional
 Modifica algunas atribuciones y facultades de la Sociedad
Nacional de Crédito.
 Se armoniza con los artículos 75, 88 y 89 de la Ley de
Instituciones de Crédito.
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CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES
Artículo Décimo Cuarto.- Ley Orgánica del Banco Nacional
de Comercio Exterior.
 Regula las sesiones del Consejo Directivo así como las
personas que la conforman; y
 Se armoniza con los artículos 75, 88 y 89 de la Ley de
Instituciones de Crédito.
Artículo Décimo Quinto.- Ley Orgánica del Banco Nacional
de Obras y Servicios Públicos.
 Se armoniza con los artículos 75, 88 y 89 de la Ley de
Instituciones de Crédito.
Artículo Décimo Sexto.- Ley Orgánica del Banco Nacional del
Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
 Se armoniza con los artículos 75, 88 y 89 de la Ley de
Instituciones de Crédito.
Artículo Décimo Séptimo.- Ley Orgánica del Banco del
Ahorro Nacional y Servicios Financieros.
 Se armoniza con los artículos 75, 88 y 89 de la Ley de
Instituciones de Crédito.
Artículo Décimo Octavo.Hipotecaria Federal.
Ley
Orgánica
de
Sociedad
 Se armoniza con los artículos 75, 88 y 89 de la Ley de
Instituciones de Crédito.
Artículo Décimo Noveno.- Ley Orgánica de la Financiera
Rural.
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REFORMAS EN MATERIA FINANCIERA
 Se reforma la denominación para quedar como “Ley
Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo
Agropecuario, rural Forestal y Pesquero”.
 Se adiciona un artículo 59 Bis el cual establece las
sanciones a las que se harán acreedoras las personas que
encuadren en los supuestos que enumera el artículo en
comento.
Artículo Vigésimo.- Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.
 Solo se reforma el artículo 228 h.
Artículo Vigésimo Primero.- Disposiciones Transitorias de
los artículos Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero, Décimo
Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo,
Décimo Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo.
Artículo Vigésimo Segundo.- Código de Comercio.
 Se derogan el Título Décimo Cuarto “De las Instituciones
de Crédito”, así como el artículo 640 que lo conformaba.
 Se adicionaron diversas disposiciones en las que
anteriormente se aplicaban las leyes supletorias.
Artículo Vigésimo Tercero.- Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
 Se adiciona un artículo (el 336 Bis) y se deroga el cuarto
párrafo del artículo 382.
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CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES
Artículo Vigésimo Cuarto.- Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación.
 Se adiciona un artículo 53 Bis el cual crea la figura de
juez de distrito mercantil federal y su competencia.
Artículo Vigésimo Quinto.- Disposiciones Transitorias de los
artículos Vigésimo Segundo a Vigésimo Cuarto.
Artículo Vigésimo Sexto.- Ley de Concursos Mercantiles.
 Se atienen las lagunas legislativas contenidas en el texto
anterior.
 Se adiciona un Título Décimo bis denominado
“Responsabilidad de los Administradores”, mismo que se
encuentra conformado por los artículos 270 Bis a 270 Bis2
Artículo Vigésimo Séptimo.- Disposiciones transitorias del
Artículo Vigésimo Sexto.
Artículo Vigésimo Octavo.- Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito.
 Se adiciona un Capítulo I Bis “De los Programas de
Autocorrección”, así como el Capítulo III “De las
Notificaciones”, ambos del Título Sexto.
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REFORMAS EN MATERIA FINANCIERA
3.2.SECCIÓN TERCERA de la publicación D. O. F.
Artículo Vigésimo Noveno.- Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
 Se reforman los artículos 230, 234 y 395 los cuales
regulan la expedición de bonos de prenda por parte de los
almacenes.
Artículo Trigésimo.- Disposiciones Transitorias
Artículos Vigésimo Octavo y Vigésimo Noveno.
de
los
Artículo Trigésimo Primero.- Ley de Instituciones de Crédito.
 Se reforman, derogan y adicionan diversos artículos y
disposiciones, en materia de “liquidación bancaria”.
3.3.SECCIÓN CUARTA de la publicación D. O. F.
Artículo Trigésimo Segundo.- Ley de Concursos Mercantiles.
 La reforma versa sobre los concursos mercantiles de las
Instituciones Financieras, modificando con ello la
denominación del Capítulo II del Título Octavo, para
quedar de la siguiente manera “Del Concurso Mercantil de
las Instituciones Financieras”.
Artículo Trigésimo Tercero.- Ley de Protección al Ahorro
Bancario.
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CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES
 La reforma obliga a las Instituciones de banca múltiple a
que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito a remitir
al Instituto para la Protección del Ahorro Bancario, la
información de sus operaciones pasivas para el cálculo de
las cuotas ordinarias que están obligados a pagar, así
como las sanciones aplicables para los que no lo hagan.
Artículo Trigésimo Cuarto.- Ley del Mercado de Valores.
 La reforma a esta ley, versa sobre la liquidación de casas
de bolsa.
Artículo Trigésimo Quinto.- Disposiciones Transitorias de
los Artículos Trigésimo Primero a Trigésimo Cuarto.
Artículo Trigésimo Sexto.- Ley de Sociedades de Inversión.
 Se le cambia la denominación de la Ley de Sociedades de
inversión para quedar como “Ley de Fondos de Inversión”
 Se crean múltiples Títulos y Capítulos para la integración
de los Fondos de inversión.
Artículo Trigésimo Séptimo.- Ley del Mercado de Valores.
 La reforma a esta se armoniza con la Ley de Fondos de
Inversión.
Artículo Trigésimo Octavo.- Disposiciones Transitorias los
Artículos Trigésimo Sexto y Trigésimo Séptimo.
Artículo Trigésimo Noveno.- Ley del Mercado de Valores.
 Se adiciona un Capítulo II Bis “De los Programas de
Autocorrección” al Título XV similar al de la Ley de
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REFORMAS EN MATERIA FINANCIERA
Ahorro y Crédito Popular, Ley para Regular las
Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo, Ley de Uniones de Crédito, Ley de Instituciones
de Crédito y Ley de Sociedades de Inversión.
3.4.SECCIÓN QUINTA de la publicación D. O. F.
Artículo Cuadragésimo.Artículo Trigésimo Noveno.
Disposiciones
Artículo Cuadragésimo Primero.Nacional Bancaria y de Valores.
Transitorias
Ley de
del
la Comisión
 La reforma a esta ley otorga facultades a la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, facultades para realizar
actividades de investigación en entidades financieras y
demás personas sujetas a su supervisión, esto a solicitud
de la SHCP y del Ministerio Público Federal.
Artículo Cuadragésimo Segundo.- Ley para Regular las
Sociedades de Información Crediticia.
 La reforma tiende a regular la participación de los
gobiernos extranjeros en el capital social de las sociedades
de información crediticia.
Artículo Cuadragésimo Tercero.- Ley del Banco de México.
 El conjunto de reformas a este ordenamiento, regulan las
actividades de los intermediarios financieros y de las
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CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES
entidades financieras, asimismo establece las sanciones
aplicables a los mismos.
Artículo Cuadragésimo Cuarto.- Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro.
 Limita la participación directa o indirecta de los gobiernos
extranjeros en el capital social de las administradoras de
fondos para el retiro.
 Regula las actividades de las administradoras y sanciona
sus conductas u omisiones indebidas.
Artículo
Cuadragésimo
Quinto.Ley
General
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
de
 Limita la participación directa o indirecta de los gobiernos
extranjeros en el capital de las instituciones de seguros.
Artículo Cuadragésimo Sexto.- Ley Federal de Instituciones
de Fianzas.
 Limita la participación directa o indirecta de los gobiernos
extranjeros en el capital de las instituciones de fianzas.
Artículo Cuadragésimo Séptimo.- Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas.
 Limita la participación directa o indirecta de los gobiernos
extranjeros en el capital de las instituciones aseguradoras
y afianzadoras.
Artículo Cuadragésimo Octavo.- Ley de Inversión Extranjera.
 Solo se derogan diversas disposiciones.
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REFORMAS EN MATERIA FINANCIERA
Artículo Cuadragésimo
Procedimientos Penales.
Noveno.-
Código
Federal
de
 Incorpora los delitos previstos en los ordenamientos que
fueron reformados el 10 de enero de 2014, a través del
Decreto 123.
Artículo Quincuagésimo.- Disposiciones transitorias de los
Artículos Cuadragésimo Primero a Cuadragésimo Noveno.
Artículo Quincuagésimo Primero.- Se expide la “Ley para
Regular las Agrupaciones Financieras”.
 Está compuesta por 139 artículos divididos en IX Títulos.
 Regula sus actividades, responsabilidades y obligaciones,
atribuciones, etc.
 Establece los las figuras típicas y sus respectivas
sanciones para los miembros del consejo administrativo,
directivos, funcionarios, empleados o auditores externos.
Artículo
Quincuagésimo
Segundo.Disposiciones
Transitorias del Artículo Quincuagésimo Primero.
Artículo Quincuagésimo Tercero.- Ley de Transparencia y de
Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.
 Se reforman los artículos 15 y 19 y se adicionan el
artículo 19-Bis, con un cuarto y un quinto párrafos, y el
artículo 20.
Artículo Quincuagésimo Cuarto.- Disposiciones transitorias
del Artículo Quincuagésimo Tercero.
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CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES
TRANSITORIOS.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo
dispuesto en los ARTÍCULOS VIGÉSIMO QUINTO, fracción I;
TRIGÉSIMO, fracciones IV y VI; CUADRAGÉSIMO, fracciones I
y II y; QUINCUAGÉSIMO, fracciones I y II, las cuales entrarán
en vigor en las fechas que en dichas disposiciones se
establecen.
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REFORMAS EN MATERIA FINANCIERA
REFERENCIAS
D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2013. ACUERDO para la
actualización de los montos establecidos en los artículos 1067
Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del
Código de Comercio.
D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014. DECRETO 123 por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en
materia financiera y se expide la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras.
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CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES
Como órgano técnico encargado de la capacitación e investigación
judicial, el Centro de Estudios Judiciales del Supremo Tribunal de
Judicial del Estado de Colima, emite este Folleto Informativo en aras
de difundir el quehacer judicial así como temas de actualidad y
relevancia que impactan en el sistema jurídico mexicano,
salvaguardando los derechos de autoría de quienes elaboran y
promueven los documentos que aquí se contienen.
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REFORMAS EN MATERIA FINANCIERA
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima
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