Ascenso docente - Universidad Nacional Agraria La Molina

Transcripción

Ascenso docente - Universidad Nacional Agraria La Molina
PROCEDIMIENTO Nº 13
ASCENSO DOCENTE
1.
Finalidad
Establecer los lineamientos para el procedimiento de ascenso de los profesores ordinarios de la Facultad de Agronomía.
2. Alcance
Profesores Asociados y Profesores Auxiliares de los Departamentos Académicos de la Facultad de Agronomía.
3. Base Legal
• Ley Universitaria Nº 23733.
• Estatuto de la UNALM.
• Resolución Nº 47213/UNA del 07 de Marzo de 1986, que aprueba el Reglamento General de la Universidad Nacional
Agraria La Molina.
4. Requisitos
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Para ascender a Profesor Principal, el docente debe haber desempeñado cinco (5) años de labor docente en la
categoría de Profesor Asociado.
Para ascender a Profesor Asociado, el docente debe haber desempeñado tres (3) años de labor docente en la
categoría de Profesor Auxiliar.
Considerar los requisitos señalados en los artículos 287º y 288º del Reglamento General de la UNALM.
5. Procedimiento
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La Oficina de Personal remitirá antes del inicio del año académico la relación de docentes que cumplen con el
tiempo establecido para ratificación y/o ascenso.
El Jefe del Departamento Académico solicitará al Decanato la ratificación y/o ascenso del docente adjuntando el
Acta de Sesión de Departamento, la cual haya sido convocada para tal fin.
El Decanato solicitará a la Oficina de Personal el expediente del docente, el cual será remitido a la Comisión de
Evaluación Docente (CED), para evaluación y emisión del informe correspondiente.
El expediente de cada docente comprenderá:
o Los informes semestrales, debidamente documentados, presentados por el docente durante el período
comprendido en la evaluación.
o El informe fundamentado y calificado de los jefes inmediatos superiores.
o Los resultados de las encuestas estudiantiles.
o Los trabajos de investigación, según corresponda la categoría y de proyección social debidamente
evaluados.
o Otros documentos con la posibilidad de ser evaluados.
El CED evaluará el expediente del docente remitido por la Oficina Administrativa de Personal, y remitirá el informe
de acuerdo a la escala aprobada por el Consejo Universitario, el cuál será elevado al Consejo de Facultad antes del
15 de octubre.
El Decanato presentará el informe al Consejo de Facultad, para someterlo a aprobación.
La Facultad expedirá la resolución respectiva, la cual será elevada al Consejo Universitario para ratificación.
6. Duración del Procedimiento
Antes del 15 de octubre de cada año debe ser puesto a consideración del Consejo de Facultad.
7. Diagrama de Flujo
DIAGRAMA DE FLUJO
ASCENSO DOCENTE
DEPARTAMENTO
ACADEMICO
DECANATO
O.A. de PERSONAL
COMISIÓN DE
EVALUACIÓN DE
DOCENTES
CONSEJO DE
FACULTAD
CONSEJO
UNIVERSITARIO
INICIO
Solicita
ascenso
Departamento toma
acuerdo y elevan pedido
al Decanato
Recibe pedido
Solicita
expediente del
Docente a la
Oficina
Administrativa
de Personal
Recibe
expediente y
remite con
comunicación a
la CED
Prepara
expediente y
remite a la
Facultad
Recibe expediente
para evaluación y
emisión de
informe
Recibe Informe y
presenta al
Consejo de
Facultad
Rechaza
o
Aprueba
Emite
Resolución
Recibe la
transcripción
de la
Resolución
Ratifica Resolución
FIN

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