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Junta de Transparencia y Ética Pública
TESTIMONIO
Resolución Nº 3681/2012, de 7 de marzo de 2012.
VISTO: el expediente Nº 2012-11-22-020, de Gerardo Burgos Bruno, CI
1.251.706-7
CONSIDERANDO: I) que del mismo surge que oportunamente, por resolución
Nº 2863/2009 de 14 de octubre de 2009 se declaró omiso a Gerardo Burgos
Bruno por su omisión de fecha 1 de enero de 2009 de presentar su
declaración por cese el en cargo de Comisario dependiente del Ministerio del
Interior.
II) que la resolución de referencia se comunicó al Ministerio del
Interior oportunamente, pero a pesar de ello, no pudo efectivizarse la retención del
50% de haberes por el cese del funcionario.
III) que con fecha 1 de mayo de 2011 el I.N.A.U. informa el alta
del funcionario en un cargo de Instructor V, ante lo que se le comunica la calidad
de omiso y se le intima la presentación de la declaración omitida.
IV) que si bien el funcionario presenta la declaración jurada por
alta en el I.N.A.U. con fecha 29 de noviembre de 2011, no ha cumplido con la
declaración omitida al cese en el anterior cargo.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la ley Nº 17.060 y 36 del
decreto Nº 354/999
La Junta de Trasparencia y Ética Pública
RESUELVE:
1.- Líbrese Oficio al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, comunicando que
el Sr. Gerardo Burgos Bruno, CI 1.251.706-7 fue declarado omiso oportunamente
por resolución de la Junta de Transparencia y Ética Pública Nº 2863/2009 de 14 de
octubre de 2009, por omitir presentar declaración jurada al cese del cargo de
Comisario, dependiente del Ministerio del Interior, señalando que la ley reputa la
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misma como falta grave y que el artículo 99 de la ley Nº 18.046 de 24 de octubre
de 2006 y su decreto reglamentario Nº 152/007 de 26 de abril de 2007 habilitan a
solicitar la retención del 50% de cualquier retribución, salario, jubilación o pensión
que perciba, en su mérito reteniendo el 50% de los haberes de dicho funcionario
hasta nueva comunicación.
2.- Comunicar la presente resolución al Registro de Declaraciones Juradas.
José Pedro Montero Traibel
Presidente
J.U.T.E.P
CONCUERDA bien y fielmente con el original de su mismo tenor de la Resolución
Nº 3681/2012 del Acta N° 555 de siete de marzo de dos mil doce de la Junta de
Transparencia y Ética Pública. Para constancia, expido el presente en Montevideo,
el doce de marzo de dos mil doce.

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