Gn--2011 - gq?, cuigwos - Gobierno Regional Cajamarca

Transcripción

Gn--2011 - gq?, cuigwos - Gobierno Regional Cajamarca
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución gerenciat Wgionar
Gn--2011 - gq?, cuigwos
Cajamarca,
1 6 JUN 2011
VISTO:
El Expediente con registro SISGEDO N° 330688, materia del Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto
por don Félix Alberto Sánchez Tarma, contra la Resolución Directoral Regional N° 0613-2011/ED-CAJ, de fecha 14 de
febrero de 2011, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo Segundo del acto administrativo del Visto, la Dirección Regional de Educación
Cajamarca, declaró Improcedente la solicitud, entre otros, del recurrente, respecto a su solicitud de pago de intereses legales
devengados sobre del monto del capital líquido del beneficio normado por el D. U. N° 037-94, en razón de los mandatos
judiciales obtenidos a su favor, no disponen el citado pago;
Que, el impugnante amparándose en el artículo 209° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, recurren por ante el Gobierno Regional Cajamarca, en vía de apelación, manifestando que, los numerales 1.1 y 1.2.
del art. IV -Título Preliminar- y los arts. 3°, 109°, 206° y 209° de la Ley N° 27444, establecen que, frente a un acto que supone
viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en vía administrativa, además
precisan que, las autoridades administrativas deben actuar en base al Principio de Legalidad, y que, los administrados gozan
de todos los derechos y garantías inherentes al Debido Procedimiento Administrativo a fin de obtener una decisión motivada y
fundada en derecho; en cuanto al fondo del asunto refiere que, el segundo considerando de la impugnada, hace mención al
Oficio N° 136-2011-GR-CARDRE/DOAJ, documento que ni siquiera sabe su contenido y que, si en los actuados judiciales y
sentencias del Proceso de Amparo obtenidas a su favor se hubiera dispuesto el pago de intereses legales devengados, no
estuviera solicitando su pago reciente, sino que lo hubiera hecho efectivo al quedar ejecutoriada dichas resoluciones
judiciales; sin embargo, su derecho sigue latente a fin de solicitar dicho pago; además señala que, la sentencia recaída en su
Proceso de Amparo ha establecido la existencia de una obligación de pago a favor del recurrente que consiste en el pago de la
bonificación del D.U. N° 037-94, monto total que hasta la fecha no se le ha cancelado, razón suficiente que le ha permitido
recurrir a la vía administrativa para solicitarlo en razón de lo dispuesto en los arts. 1220° y 1242° del Código Civil que
precisan que, se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha ejecutado íntegramente la pretensión y que el interés es
moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago y la tasa de interés es el por ciento de rédito a pagarse; por
lo que, se debe disponer la cancelación de los intereses peticionados hasta el pago total, previa liquidación;
Que, se deja constancia que, el escrito del recurso administrativo de apelación planteado —Exp. N° 12834, de fecha
19.04.2011-, contiene datos erróneos respecto a la identificación de expedientes administrativos y constancia de notificación,
lo que evidencia por parte del apelante, incumplimiento del deber general contenido en el numeral 4 del art. 56° de la Ley N°
27444, que reza: "Los administrados respecto del procedimiento administrativo, así como quienes participen en él, tienen los
siguientes deberes generales: ... Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la
documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad",circunstancia que
obliga a esta Instancia Administrativa, la aplicación del deber contenido en el numeral 3 del art. 75° de la Ley glosada, que
establece: "Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes:...
Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la
- actuación que les corresponda a ellos ...", precepto normativo concordante con en el art. 145° de la citada Ley;
Que, a folios 35 a 39 de actuados se evidencia que, el Tercer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca,
mediante Sentencia (Resolución N° 04, de fecha 26 de noviembre de 2004), recaída en el Expediente N° 2004-338, declaró
Fundada la Demanda de Acción de Amparo interpuesto entre otro por el recurrente, y dispuso que el Gobierno Regional
Cajamarca, cumpla con abonar a favor de los accionantes la bonificación que señala el D. U. N° 037-94 de fecha 11 de
julio de 1994, en los montos que le corresponda a cada uno de acuerdo al nivel remunerativo F-4, con retroactividad al 01
de julio de 1994, deduciéndose lo pagado por la incorrecta aplicación del D.S. N° 019-94-PCM; siendo el caso que, dicha
resolución judicial fue Confirmada por la Sala Especializada Civil a través de la Sentencia N° 42-05-SEC (Resolución N°
08, de fecha 08 de abril de 2005);
Que, de la lectura de las Sentencias emitidas se evidencia inequívocamente que, ninguna se pronuncia
expresamente sobre el pago de intereses, detalle procesal que el propio recurrente afirma en el literal B del Octavo
Fundamento de su impugnatorio; por lo que, atendiendo estrictamente a lo establecido en el artículo 4° del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por D.S. N° 017-93-JUS, que reza: "Toda persona y autoridad
está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad
judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o
interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. ",la solicitud planteada
por el impugnante no resulta amparable; en consecuencia, el recurso administrativo formulado deviene en Improcedente;
Jr. Santa Teresa Joumet N° 351— Urb. La Alameda - Cajamarca
Teléfono: (076) 362353
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL
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Cajamarca,
1 6 JU N ti 11
Estando al Dictamen N° 124-2011-GR.CAJ-DRAJ-WLMJ, con la visación de la Dirección Regional de Asesoría
Jurídica; Ley N° 27783; Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902; Ley N° 27444; D.U. N° 037-94; D.S. N° 017-93-JUS;
R.M. N° 398-2008-PCM; Mem. Múlt. N° 115-2010-GR.CAJ/GGR y Resolución Ejecutiva Regional N° 037-2004-GR.CAJ/P.
SE RESUELVE:
t.640144‹
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Apelación,
interpuesto por don Félix Alberto Sánchez Tarma, contra la Resolución Directoral Regional N° 0613-2011/ED-CAJ, de
`4;11,fecha 14 de febrero de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia,
CONFÍRMESE la recurrida.
ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Gobierno
Regional Cajamarca, en el plazo de tres (03) días.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
Jr. Santa Teresa Journet N° 351— Urb. La Alameda - Cajamarca
Teléfono: (076) 362353

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