resumen de planteamientos y respuestas del sat reunion 23 de julio

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resumen de planteamientos y respuestas del sat reunion 23 de julio
 RESUMEN DE PLANTEAMIENTOS Y RESPUESTAS DEL SAT REUNION 23 DE JULIO DEL 2015. Planteamiento 1 CPC Pedro Solis Arrazola. Guadalajara Jalisco. Registro de Operaciones en el extranjero PLANTEAMIENTO PETICION QUEJA LA PETICION ES, HASTA QUE PUNTO LA AUTORIDAD TOMARÁ O CONSIDERARÁ COMO CORRECTO EN CASO DE UNA FISCALIZACIÓN, EL CRITERIO DE VALUACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL BOLETIN B-­‐15 EN SU PARRAFO 16, YA QUE MUCHAS EMPRESAS CUMPLEN CON LA NORMA EN BASE A DICHOS BOLETINES, Y AÚN QUE TIENEN VALUADAS SUS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA CON BASE A BOLETINES, NO COINCIDEN CON LO QUE ESTABLECEN LAS LEYES FISCALES. CON LA IDEA DE TENER LA INFORMACIÓN CORRECTA FINANCIERA Y FISCALMENTE, ES CORRECTO TENER LOS REGISTROS FISCALES SOLO EN PAPELES DE TRABAJO? FUNDAMENTO LEGAL : ARTICULO 5º. DOCEAVO PARRAFO DE LA L.I.S.R. ARTICULO 20 C.F.F. Y ARTICULO 44 L.I.S.R. PROPUESTA. QUE LA AUTORIDAD SE PRONUNCIE EN EL SENTIDO DE VALIDAR LO PLANTEADO. O SEÑALE HASTA QUE PUNTO TOMARÀ COMO CORRECTO LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LAS “NIF” EN MATERIA DE REGISTRO DE VALUACIÓN DE SALDOS EN DOLARES DEL BOLETIN B-­‐15 EN SU PARRAFO 16. Y QUE EN SU CASO EL CONTRIBUYENTE MUESTRE EN PARALELO LOS PAPELES DE TRABAJO QUE DEMUESTREN LA VALUACIÓN QUE PARA EFECTOS FISCALES ESTABLECEN EL “CFF” Y LA LEY DEL “ISR. RESPUESTA SAT: Antecedente ART 33 APARTADO B FRACC 11 CFF, señala que debe de regstrarse las operaciones al tipo de cambio que corresponde, art 20 fracc IV Y V cff senala el tipo de cambio del DOF para contribuciones , LISR art 76 lisr menciona que a eleccion de contribuyente sera al tipo de cambio que tenga la moneda extranjera en mexico al ultimo dia de cada mes de calendario. Con todo esto el SAT emitio ua regla 2.8.1.4 en sus dos ultimos parrafos, para efectos de la contabilidad sera lo dispuestos en las normas de informacion financiera. Regla 2.8.9.3, 2.8.9.2 valuacion de inventarios ( relacionado con tipos de cambio). En resumen para pago de contribuciones debemos de considerar lo dispuesto al art 20 fracc IV y V . y para efectos contables ( registro de operaciones ) las normas de informacion financiera. Respuesta algo compleja reconocio la misma autoridad. Planteamiento 2 CPC Jesus Antonio Sanchez Espinoza. CFDI en parcialidades. PLANTEAMIENTO, PETICION O QUEJA A partir del ejercicio fiscal de 2014, en las Leyes Fiscales especializadas, se establecen disposiciones Legales, en donde se hace referencia a la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales, para poder deducir o en su caso acreditar los impuestos que se trasladan. De hecho se precisan los requisitos cuando la operación se realiza en una sola exhibición, sin embargo la norma no es clara cuando la misma se acuerda que será pagada en parcialidades, ya que la disposición establece que cuando la contraprestación NO se pague en una sola exhibición, habrá que expedir un comprobante por cada pago posterior en términos de reglas de carácter general que establezca el “SAT”, mismas que a la fecha está pendiente de publicación. Lo anterior ha generado incertidumbre en los contribuyentes, tanto para el que expide el comprobante como para el que lo recibe. Es importante señalar que hasta el ejercicio fiscal del 2013, en la RMF., se establecían reglas al respecto, mismas que a partir del ciado ejercicio 2014 ya no fueron publicadas en la referida RMF. R.-­‐ I.2.7.1.12, I.2.7.13 y Art. Decimo Cuarto Transitorio de la RMF 2013 “Requisitos de folio en “CFDI” de pago en parcialidades” y “Opción para no expedirlos. SOLUCION PROPUESTA. Es importante que a través de la RMF., se precise cuales son los requisitos que debe cumplir un comprobante fiscal digital, si se celebran operaciones a plazos con pago en parcialidades, o en su caso, se aclare si el comprobante inicial fiscal digital emitido, servirá de soporte para deducción y/o acreditamiento según corresponda, respecto del total de la operación celebrada, incluido sus pagos parciales posteriores. RESPUESTA SAT: ART 29 FRACC VII cuando se realice el pago en parcialidades se debera hacer un comprobante por operación señalando el folio del primer comprobante con la totalidad de la operación. Recomienda revisemos el portal gratuito del SAT generacion de CFDI donde podremos encontrar todos los requisitos en cuanto a facturacion donde estan incluidos los pagos en parcialidades, ademas nos comentan que entremos a donde dice factura electronica para conocer los requisitos completos que debe de tener un CFDI. Planteamiento 3 Sindico C.P.C Silvina Eugenia Rodríguez Olvera.
Tratamiento de Subsidios y Estimulos.
Los contribuyentes que por algún programa han obtenido Ingresos por Subsidios, Apoyos, Recursos, etc.,
otorgados por dependencias gubernamentales, tienen la legítima duda de si los mismos son o no
acumulables para efectos del “ISR”, toda vez que no se establecen en forma literal en el Art. 16 y 18 de la
Ley referida. Aun y cuando diversos estudios de las disposiciones legales aplicables refieren a el ingreso
como cualquier cantidad que modifique positivamente el haber patrimonial de una persona, la naturaleza de
los subsidios establecidos en la “CPEUM”, cita lo contrario, por lo que las cantidades que un contribuyente
recibe por concepto de SUBSIDIO, no debe considerarse un ingreso acumulable, en razón que no lo obtuvo
con motivo de la realización de sus actividades, de carácter comercial, ni con el ánimo de obtener un lucro,
sino con la finalidad de incentivar la producción y la competitividad.
En resumen con este planteamiento conocer el criterio de la autoridad, para tener la certeza jurídica de la
acumulación o no de los Ingresos obtenidos por Subsidios, para fines del Impuesto Sobre la Renta, ya que
incluso algunas dependencias solicitan “CFDI”, con la finalidad de comprobar el recurso otorgado.
RESPUESTA SAT: Antecedente: Art. 1 LISR toda persona debe de pagar impuestos sin importar la fuenta
de riqueza, art 16 lisr todo ingreso acumulable, no mencionando exencion los prestamos, subsidios, en ese
marco legar todo se considera como un ingreso gravable. Analisis: LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPOSABILIDAD HACENDADARIA ART 2 FRACC 53, 54 CAPITULO VI DE LA CITADA LEY , subsidios
de gobierno deben de privilegiar a contribuyentes de menores recursos. Atender a la reglas de operación
ya que obligan al sector a dar la claridad de la naturaleza del programa es decir de que trata el
programa. Actualmente comentan existe un queja de prodecon por un contribuyente que le
determinaron credito fiscal por un subsidio obtenido en uno de los programas de los diversos
sectores, de los cuales conociendo la naturaleza de la operación fue cancelado el credito. El criterio
normativo 53/2014 toda persona fisica que reciba un subsidio el cual aumente su patrominio se
considera ingreso. 160/187 tesis administrativa, en resumen los estímulos seran ingresos siempre
que asi lo señale la ley.
Planteamiento 4
Sindico: Carlos Hurtado Pineda.
Periodos de DIOT
PLANTEAMIENTO. LOS CONTRIBUYENTES CON POCA CAPACIDAD ADMINISTRATIVA, CUYA PERIODICIDAD PARA PRESENTAR DECLARACIONES DE IMPUESTOS ES DIFERENTE A LA MENSUAL TIENEN DIFICULTADES PARA CUMPLIR ADECUADA Y OPORTUNAMENTE CON LA DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS DE MANERA MENSUAL. SOLUCION PROPUESTA. CON LA FINANIDAD DE APOYAR A LOS CONTRIBUYENTES CON POCA CAPACIDAD ADMINISTRATIVA, SE PROPONE MODIFICAR LA REGLA 4.5.1. DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015, ADICIONANDOSE Y CONFIRMANDOSE LA FACILIDAD PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES CUYA PERIODICIDAD PARA PRESENTAR DECLARACIONES DE IMPUESTOS SEA DIFERENTE A LA MENSUAL PUEDAN PRESENTAR LA DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS CONJUNTAMENTE Y EN LOS MISMOS PLAZOS ESTIPULADOS PARA LA PRESENTACION DE SUS DECLARACIONES DE IMPUESTOS. RESPUESTA SAT: Para efectos del sector primario estan las facilidades administrativas regla 1.11 donde señala que para este sector se podran presentar las declaracion informativa en los plazos de la presentacion de la declaracion de ISR ( en forma semestral ) pero por cada mes es decir no es acumulada RM 1.3. Para esto se debe presentar el aviso de opcion de pago semestral. Esto señala la autoridad como opcion de este sector no obstante el planteamiento que se hace es que se incluya arrendamiento que tiene la opcion de pagos trimestrales, se considerara como una propuesta. Planteamiento 5 CPC David Roque Lopez. San Luis Potosí. Multas por Datos inexactos ( en el caso de comercio exterior) Planteamiento. Analizando la legislación vigente en materia de cumplimiento de llenado de pedimentos de importación-­‐exportación, y su correlativo a la posible multa que puede imponer cualquier autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades de comprobación por detectar datos inexactos en los documentos, se encuentra que existe una inexactitud al no especificar en el anexo 19 la “forma de pago de la contribución” como una clave o concepto a multar, siendo hoy en día, uno de los aspectos que observa y multa la autoridad aduanera de forma frecuente. Lo anterior ya que en dicho anexo 19, si especifica conceptos clave a multar los de Pedimento, de Pais Vendedor o Comprador, de Origen o Ultimo Destino, de Medio de Transporte, de Unidad de Medida etc; sin embargo en su numeral 21 indica “Permisos, autorización(es) e identificadores/claves, lo cual hace interpretar a la autoridad revisora como numeral para encuadrar la “clave forma de pago” contenida en el apéndice 13 del anexo 22 de la RMCE. Dar certeza al contenido del numeral 21 del anexo 19 de las RMCE a través de una aclaración o lineamiento entre sus autoridades revisoras, ya que da incertidumbre al contribuyente auditado, puesto que la autoridad (Federal o Estatal) en afán de recaudar vía multas y no por Contribuciones, encuadra en dicho numeral (Ejm. Forma de Pago) errores en el llenado del pedimento y por ende actualiza la infracción tipificada en el art. 184 F III, cuando en el anexo 19 no lo menciona de manera específica. RESPUESTA SAT: El anexo 19 es para una reexpedición de pedimento ya que estos se pueden modificar como una declaración complementaria en caso contrario atender la regla 3.7.25 RCE, en caso de un pedimento definitivo se debe de resolver lo concerniente al art 185 de la Ley Aduanera. Planteamiento 6 -­‐ 8 CPC Jose Salvador Gonzalez Cruz. ( o sea el Chavito ) Tulancingo Hidalgo, y del CPC Carlos Martinez Leon de la ciudad de Puebla. Retraso en Devoluciones de impuestos / Informacion que recaba las ALAC en relación a los trámites de Devolución. PLANTEAMIENTO Al solicitar una devolución y/o compensación de impuestos lo hacemos vía electrónica por
medio del portal del SAT, si la autoridad requiere alguna información adicional para verificar,
entendemos que lo debe solicitar la misma Administración que va a revisar y autorizar dicha
devolución, en este caso quien firma es el Administrador Local de Auditoria Fiscal, sin embargo
dicha autoridad nos remite a la Administración Local de Servicios al Contribuyente
para realizar la entrega de documentación adicional y/o a consultar nuestras dudas,
Fundamentos legales.- Artículos 22, séptimo párrafo del CFF.
Que en el requerimiento de información adicional se establezca que, cuando se tengan dudas y/o se solicite
información adicional al contribuyente, se acuda a la Administración Local de Auditoria Fiscal y no a la
Administración Local de Servicios al Contribuyente.
RESPUESTA SAT: La información en el caso de devoluciones debe atenderse en la administración local
de servicios al contribuyente por que es de su competencia de acuerdo al reglamento interior, con
excepción información que sea exclusivamente de grandes contribuyentes, en otras palabras la información
requerida será atraves de la local de servicios del contribuyente.
Planteamiento 7
CPC Camilo Velarde Silva ( Presidente )
Iva en Alimentos Procesados.
PLANTEAMIENTO
CONSIDERAMOS QUE LA REGLA PUBLICADA MÁS QUE UNA ACLARACIÓN, ESTÁ GRAVANDO PARA EFECTOS DEL “IVA”, ALIMENTOS PROCESADOS QUE EL EJECUTIVO A TRAVÉS DEL REGLAMENTO CONSIDERA O LOS UBICA A LA TASA DEL 0%, YA QUE EL REFERIDO REGLAMENTO ENGLOBA EN CADA FRACCIÓN POR EJEMPLO A LOS ALIMENTOS ENVASADOS AL VACIO A LA TASA DEL 0%, Y LA REGLA 4.3.6. LOS CITA DE MANERA ESPECIFICA PARA GRAVARLOS AL 16% (SÁNDWICHES O EMPAREDADOS) AÚN SIENDO ENVASADOS AL VACIO. DE UN ANALISIS INTEGRAL DE LA LEY, SU REGLAMENTO, JURISPRUDENCIAS Y REGLA MISCELÁNEA EXISTE O SE GENERA UN CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN (ARMONICA), YA QUE EXISTE UNA CONTRADICCIÓN SOBRE TODO ENTRE EL ARTÍCULO 10-­‐A DEL “RIVA”, Y ESTA ÚLTIMA REGLA PUBLICADA. PARECE QUE SI BIEN, LA INTENCIÓN DE LA AUTORIDAD A TRAVÉS DE LA PUBLICACIÓN DE LA REGLA, ERA SIMPLEMENTE ACLARAR, NO SE LOGRÓ EL OBJETIVO, YA QUE LA MISMA NO SOLO CONFUNDE SINO CONTRADICE AL EJECUTIVO POR CONTRAVENIR LO QUE ESTABLECE EL ART. 10-­‐A DEL RIVA. QUE SI LA AUTORIDAD CONSIDERA CONGRUENTE LA POSTURA DE LO PLANTEADO, TENGA A BIEN MODIFICAR LA REGLA 4.3.6., YA QUE LA MISMA PUEDE PROVOCAR PROBLEMAS DE INDOLE LEGAL Y CONSTITUCIONAL EN LA RELACIÓN CONTRIBUYENTE-­‐ AUTORIDAD FISCAL. SOLUCION PROPUESTA. QUE EN SU CASO LA AUTORIDAD NO PONGA EN ENTRE DICHO LA AFIRMACIÓN DEL EJECUTIVO EN EL SENTIDO DE QUE EN LO QUE RESTA DE SU MANDATO, NO HABRÍA MAS IMPUESTOS. O QUE EN SU CASO, SI LA SITUACIÓN DEL PAÍS REQUIERE MAS RECURSOS A TRAVÉS DE NUEVOS GRAVAMENES, SE HAGA POR LOS CANALES ADECUADOS, ES DECIR, REFORMANDO EL REGLAMENTO DE IVA PARA DEJARLO ACORDE A LA LEY, Y A LA PROPIA REGLA REFERIDA EN ESTE PLANTEAMIENTO. RESPUESTA SAT: De acuerdo a la publicado se entiende el animo general en los contribuyente por este gravamen no obstante no es nada nuevo si no que es una situación que no habia generado anteriormente fiscalización y ahora con la regla citada lo que se pretende es que el contribuyente a partir de Julio cobre el IVA como expresamente señala la Ley así como sus diversas reglas, entiende desde la conceptualización general es que lo que se grava es el servicio mismo ( refiriendo a las tiendas de conveniencia o auto servicio ) en el algun otro concepto o situación este confuso para el contribuyente lo ideal es realizar una consulta tal como lo señala CFF. En el caso de los atrasos menciona la autoridad que estan trabajando para que estos tramites se resuelvan en tiempo.
ASUNTOS GENERALES
CPC Tomas de la Torre
Mexicali.
Problema en Diot al momento de solicitar la devolucion
En los tramites de Devoluciones en la solicitud en linea al momento de anotar el numero de
operación de la DIOT no lo reconoce mencionando que dicho numero es inexistente y con ello
imposibilitado en hacer la devolución.
Respuesta SAT: Existen conflictos entre las bases de datos de la DIOT con los tramites de
devolucion importante realizar un caso de aclaracion al SAT para efectos de conocer el por que
se estan sucitando en estos casos, para que dicho problema se subsane.
CPC Tomas de la Torre.
Mexicali
Exhortos de presentacion de Declaraciones.
En el mes de Julio se suscitaron multiples casos de exhortos de presentación de declaraciones
de meses de febrero, marzo, cuando estas obligaciones ya fueron enteradas o bien presentadas
sin movimientos ( ceros ) ya sea en tiempo o extemporaneo, no obstante la autoridad requiere
por alguna obligación en especifico ejemplo un mes requiere unicamente IVA, siendo esta ya
enterada.
Respuesta SAT: Es derivado de las campañas de exhorto que realiza el SAT y si bien es cierto
estos son unicamente exhortos pueden ocasionar molestia en los contribuyentes, no obstante
como bien se comenta estos ya fueron presentados a tiempo o bien extemporaneos en forma
espontanea esto se debe de hacer caso omiso. Debemos estar atentos en caso de que nos
requieran algun tipo de obligaciones ya presentadas, en este caso se requiere se presente un
caso de aclaración.
NOVEDADES:
Las autoridades del SAT manifestaron en esta reunión que estan trabajando en una nueva
plataforma dentro de la pagina www.sat.gob.mx por lo que se esperan cambios en breve dentro
de la misma, como lo son facil acceso en las aplicaciones para el contribuyente por tipo de
regimen en especifico.
Elaboro Resumen:
CPC Tomas de la Torre Pérez.
Sindico del Contribuyente.
Colegio Cachanilla de Contadores Públicos.
Mexicali Baja California.

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