t¡$tndecopi

Transcripción

t¡$tndecopi
Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas
t¡$tndecopi
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA. COI,TPETENCIA
y rlE LA pRorEcctóx pg la pnoptgoAD lt'lrELEcruAL
27.
en
Si bien la denunciante alude a la omisión del Ministerio de fijar tasas del
cueÉtionadas'
algunos de los procedimientos que contienen las exigencias
(en
el.cual se identifican las
cuadro que se presenta en el escrito de denuncia
no
nárr"r".'burociáticas que cuestionan) se advierte que dicho planteamiento la
de
nátt-"t"s burocráticas denunciadas. En efecto,
torma parte de t"r
que
revisión de dicho .u"Jr", se aprecia que . las parleJab burocráticas
:
i"6i¡áas únicam e nte a lá exi s encia d g. p-e y'_ti,_g:
siclo admttloos
"ri¿n
áé ti"*it"ción'éh ,p¡oce.dimientos específícos, lo€'cuálés han
. "r'
en el piéSente proc,eoimiento . .',.,
;;;;;l;
28.
I 9:::P.
,
,
:,mismo
",'
.,,,:
cuadro''lpreviamente"señalado, .9e-..ádvi.er!e que dicho
un
ti¿o planteadó por Ja'', denunciante':'únicamelte como
requisitos que son
;;".i";ü d" ilegatidad de ios procedimientos
estionar'
cu
.prelenden'
q
d entif icádos como,lol aspéctos: u s $i,'9e
Asimismo, :del
;;;;;;ú
ü
y
i"
i
29.
sin per¡uicio¡,de.ello, cabe indicar que la sala de De-fensa de la competencia
del Decreto Lev
J;ii¡ti;;ar O¿ino-ecáii'.óni" la üase én el artículo'2'óoBlS
de una entidad de la
No 25868, na senáfaOá que tas omisiones o inaccionés
barreras
Ádministración púntica.' ¡s'' 'püeden': ser consideradas comoincidencia
alguna
tener
puedan
burocráticat, no oü.i"-¡G qug iales,aspectos
En
en el acceso o páitá¡üniiá'de"un ágelle-9Tt:gtl:l el mercadg:
de
28
fecha
de
ái"J"l*"Jiánt"' ñ"sál¡ción.'No,o++q-looz,frDc-lNDEcoPl
:
:Í
'
' ,,
matzo de e0Oz;,1á Sala'señaló ló siguiente: ^ .
t.
,,1
para disciminar qué proceder
burocrática "-ii¿'láiáv-Áii"lora,intrc,ducei:iñteños
La
es suscáptib le de'configinr una barrera burocrática'
de la Administraiiln
'áá' Púbtica ,-J¿Áii"
Ia
parte
de
por
conducla
iL"rr"ir
'imposicioi
.comitiva
("')"'
funciones
de
AdministracióÁ-p,iiÁl¡"u y no en Ia inacción o incumplimiento
'un"
30.
Según lo indicado por la Sala, un razonamienti-1i:I$-:Tl-':?i1;[""'l
ton* óualquier tipo. de-intYtplT¡::l?^!'f::::t,-:
ó""*lio"
; ;;;d.i"
de,r Estado,
lg *:1":::i:"^,5:
",
facuttan_par"_19,
ilffi'q;; ;";iñ;; .ó',nJ"tán"ia no la
:i::::llrT:o"
xil¡lioñi' ü" rJ. ;ññ";-Je- ras " niid"d
;
It^
^:^^
,',^i^amania
iiáil lj'ilT'i'i: "ulüá.iá;;; ,;'iriccion::-rmPue1T^.f':^1,^:.";ii,l,"l':
o la tramitación de procedimientos administrativos'
áriüiOááár
".o-néñ].as
w
de
la comisión se pronuncie respecto
31. Por lo expuesto, carece de objeto quede
que este no ha sido materia de la
dicho cuestionamiento, en la medida
no constituye un supuesto de
denuncia orr piát"nle'proceoimiento y en tanto
barrera burocrática.
M-cEB-02/1E
20151

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