Parte II: REALISMO NOMOLÓGICO

Transcripción

Parte II: REALISMO NOMOLÓGICO
Mumford, Stephen. Laws in Nature. London & New York, Routledge 2004.
Parte II: REALISMO NOMOLÓGICO
Esquema del capítulo 5:
Capítulo 5:
nomológico.
El
argumento
5.1. -¿Qué es el realismo nomológico?
El realismo nomológico (RN) es una
concepción metafísica que se compromete con la existencia de leyes naturales a las cuales atribuye una
necesidad natural de re; esta visión se caracteriza porque adscribe a las leyes lo que en términos de
Mumford es una adición de ser. Considera además que las leyes juegan un rol en determinar sus
instancias, en lugar de estar enteramente constituidas por éstas.
5.2.
¿Necesitamos un
argumento nomológico?
Mumford piensa que sí, pues se trata de una teoría que
afirma la existencia de algo que no es obviamente un evento observable y que puede coherentemente ser
puesto en duda.
5.3. El argumento
Se trata de una forma idealizada y regimentada de varios
argumentos que han sido ofrecidos más informalmente por aquellos que han estado a favor de versiones
del realismo nomológico
El tipo de argumento que típicamente se presenta es este:
[NA]:
A. Hay un conjunto S de características/rasgos (features) en el mundo.
B. Hay S porque hay leyes de naturaleza.
Pero cabría preguntarse ¿Alguien realmente ha propuesto un argumento para las leyes de naturaleza que se
parezca al idealizado argumento NA? En las próximas tres secciones, Mumford se propondrá proveer
algunos ejemplos donde cosas muy cercanas a NA han sido dichas.
5.4. Sin leyes, no habría orden
Versión contrapositiva del NA: En vez de
argumentar que “hay orden, puesto que hay leyes”, la variedad contrapositiva es el argumento según el
cual “Sin leyes, hay caos”. La visión de Trefil contempla la posibilidad de un mundo sin leyes generales,
pero luego argumenta que semejante mundo sería muy diferente al nuestro. En principio, él explica que
podría haber habido un mundo sin leyes. Los miembros de la misma clase, luego, podrían no haber tenido
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los mismos tipos de comportamientos. Cada particular podría ser una ley en sí misma. El hecho de que
este no es el caso, se supone como una evidencia de que hay leyes generales (…) Sin leyes generales de
naturaleza, podríamos pensar que es un misterio por qué todos los miembros de una clase tienen el mismo
comportamiento.
5.5. Sin leyes, no habría nada
Si pudiera mostrarse que la existencia de casi todo
depende de que haya leyes de naturaleza, tendríamos un argumento muy persuasivo para aceptar la
existencia de tales leyes. El argumento ha sido presentado por Alexander Bird y, con mayor detalle, por
John Carroll, quien estableció que si no hubiera leyes, no habría nada más – porque las leyes están
“conceptualmente entrelazadas al menos” con muchas otras cosas, tales como los condicionales
contrafácticos, la causalidad, la generalidad y la necesidad, y con casi todos nuestros conceptos ordinarios
–. Argumenta que “estas consideraciones apoyan la centralidad de lo nómico”. Quedó claro, según
Carroll, que si no hubiera leyes, luego habría muy poco más.
Respuesta de Mumford: Lo que Carroll establece parece ser la centralidad de lo modal. A menos
que ofrezca un argumento adicional para igualar lo modal con lo nómico, él no puede decir que probó la
centralidad de lo nómico.
5.6. Sin leyes, no habría ciencia
El argumento de Bird también contiene la explicación
de que sin leyes la ciencia sería imposible. Este es un ejemplo de una versión adicional del argumento
nomológico, que también ha sido presentado por Chalmers y Lange Argumenta que gran parte de la
ciencia no tendría sentido sin la suposición de (que hay) leyes. Mumford resume su argumento de la
siguiente manera: “Debe haber leyes para que haya ciencia. Y, como hay ciencia, hay leyes”.
Chalmers dice algo similar,
poniendo énfasis en la manipulación científica del mundo.
Respuesta de Mumford: Hay dos razones que vuelven insuficientes a este tipo de argumentos (1) No
está claro por qué la práctica científica debería ser tomada como una guía confiable para la verdad
filosófica y, específicamente, metafísica. Aún si la ciencia presupusiera leyes, no es obvio que ello
implicaría que hay leyes reales en la naturaleza; (2) Aún si la ciencia requiere, para tener sentido, que
haya ciertas características del mundo – predictibilidad, contrafactualidad, etc. –, aún no ha sido
demostrado que la ciencia tenga algún compromiso metafísico adicional hacia algo que proporcione
esas características, como NA requeriría.
5.7. ¿Cuán persuasivo es el argumento nomológico?
La forma idealizada, NA, del
argumento no es persuasiva y tampoco lo son los ejemplos particulares y las variantes del argumento que
han sido examinadas. La principal vulnerabilidad del argumento, en todas sus formas, es la falta de
consideración de las cosas “alternativas” a las leyes que podrían ser responsables del conjunto S de
características del mundo. El mundo podría muy bien contener S, pero no se mostró que ninguna otra cosa
que las leyes puedan entregar S al mundo. En efecto, en la Parte III del libro, Mumford presentará un
argumento positivo según el cual otras cosas (no las leyes) explican estas características.
5.8. Coincidencia cósmica
Swartz es escéptico acerca de la idea de una ley de
naturaleza. Su propia visión proviene de una negación de la necesidad en la naturaleza (-NCN-NR). Él
apoya una visión regularista y ofrece el siguiente diagnóstico del origen del concepto de una ley física:
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“Habiendo abandonado a Dios, la siguiente mejor cosa para hacer es invocar una necesidad
despersonalizada” (1985:204). Swartz propone que el estado del mundo puede ser adecuadamente descrito
como una coincidencia cósmica: Es sólo el modo en que está, sin ninguna razón en absoluto
A continuación, Mumford propone bosquejar una versión ligeramente más elaborada de NA, llamada
NA*:
[NA*]:
A
Hay un conjunto S de características en el mundo.
B1 S tiene un fundamento.
B2 Fundamento de S = Leyes de naturaleza.
La visión de Swartz entendería que B1 es falso, por lo tanto ni siquiera es necesario considerar a
B2 como uno de sus términos que no tendría ninguna referencia. Las leyes se deben equiparar con las
regularidades en el mundo. Ellas son agotadas por sus instancias, y esto ilustra la diferencia entre
realismos nomológicos genuinos y teorías deflacionarias de las leyes.
5.9. Patrones sin leyes
Stevens (1974) conoce bien y comprende los patrones de
naturaleza. Pero él no invoca leyes. No hay nada que necesite ser adicionado a la naturaleza para producir
sus patrones porque la naturaleza no tiene alternativa  : “La naturaleza no tiene elección... En el espacio
del dominio de la naturaleza, cinco poliedros regulares pueden ser producidos, pero no más. Siete sistemas
de cristales pueden ser empleados, pero nunca un octavo…El león nunca volará ni el pájaro rugirá. Cada
parte de cada acción debe atenerse a las reglas”. Stevens da cuenta, mediante explicaciones geométricas,
de un número de “misterios” dónde antes las leyes de naturaleza podrían haber aparecido
Según Mumford, esto provee un modelo de cómo la necesidad real en la naturaleza puede reemplazar la
vieja metafísica de leyes en la naturaleza. Muestra cómo al menos alguna parte de S puede ser explicada
por algo que no se parece en nada a una ley de naturaleza.
5.10. ¿Un argumento menos directo para las leyes?
El argumento nomológico, como se
esbozó en este capítulo, es muy poco persuasivo. Argumentos de esta índole parecen ser los argumentos
más directos que se han dado para la existencia de leyes reales en la naturaleza.
A pesar de todo, ¿el argumento directo para la existencia de leyes no podría proveer buenas
razones para creer en ellas?
En los próximos dos capítulos, Mumford examinará dos de las
principales teorías recientes sobre las leyes (la “Teoría de los Universales” de D. Armstrong y el
“Esencialismo Necesitarista” de B. Ellis). Se trata de teorías que parecen correctamente descriptibles
como instancias del realismo nomológico.
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