Sr. Presidente de Aguas de Galicia Plaza de Camilo Díaz Baliño, nº

Transcripción

Sr. Presidente de Aguas de Galicia Plaza de Camilo Díaz Baliño, nº
Sr. Presidente de Aguas de Galicia
Plaza de Camilo Díaz Baliño, nº 7
15781 Santiago de Compostela
(La Coruña)
Telf: 981 54 53 82
Rábade, a 16 de febrero de 2011
D. Mark Adkinson, con NIE:, mayor de edad, domiciliado en la C/ ………. Rábade (Lugo), en
nombre y representación de AEMS-RIOS CON VIDA de Galicia, como mejor proceda en Derecho,
presenta, de acuerdo con la Resolución de 11 de agosto de 2010, las siguientes
ALEGACIONES AL BORRADOR DEL PLAN HIDROLÓGICO DE GALICIA COSTA
INTRODUCCIÓN
La aprobación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se
establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, constituye un
punto de inflexión en el ordenamiento jurídico respecto a la concepción de los recursos hídricos.
Esta Directiva establece como objeto la protección de las aguas superficiales continentales, las
aguas de transición, aguas costeras y subterráneas de forma que entre otras:
- se prevenga el deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos
- promueva el uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos
hídricos disponibles.
- mayor protección y mejora del medio acuático, entre otras formas mediante la reducción de los
vertidos
- garantizar la reducción progresiva de la contaminación del agua subterránea y evitar nuevas
contaminaciones.
Se establecen en la Directiva objetivos medioambientales, debiendo los estados alcanzar para las
masas de agua un buen estado ecológico, o potencial ecológico en el caso de aguas artificiales o
muy modificadas.
De acuerdo con las obligaciones establecidas en esta Directiva, se pretende alcanzar los
objetivos de la misma a través de los Planes Hidrológicos, y es por ello que en la fase en que se
encuentra en la actualidad el Plan Hidrológico Galicia Costa, de exposición pública, procede
presentar alegaciones al mismo por entender que serán útiles para mejorar el texto inicialmente
expuesto.
Por resolución de 11 de agosto de 2010 de la Consellería de Medio Ambiente, transportes e
Infraestructuras, se inicia el proceso de consulta pública del borrador del Plan Hidrológico,
publicado el 20 de agosto de 2010 en el DOGA 160, por un periodo de 6 meses. Por todo ello
AEMS-Ríos con Vida, una vez consultado este borrador, redacta alegaciones al mismo
desarrolladas en los apartados siguientes:
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ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA CONCESIONAL
1.- Reservas de dominio público: La figura de la reserva demanial o de dominio público es
fundamental para evitar que un determinado río, tramo o incluso un volumen de agua superior al
caudal mínimo sea entregado a un concesionario. Las reservas demaniales o de dominio público
se han empleado de manera secular en nuestro ordenamiento de minas y local, aunque también
ha habido casos históricos, como la reserva al extinto INI de ciertos caudales del Sil. Con fines
ambientales, se pueden emplear de manera más efectiva para proteger de la entrega en régimen
concesional privativo con fines económicos. Teniendo en cuenta la sobreexplotación
hidroeléctrica de los ríos gallegos, cuestión reconocida por unanimidad del Parlamento de Galicia
hace escasas fechas, Aguas de Galicia puede proteger registralmente ríos, tramos de ríos y
volúmenes de agua pública frente a las peticiones de terceros, quienes además verían eliminados
sus costes de transacción y burocráticos con una simple consulta al Registro de Aguas.
2.- En relación con la declaración de Reservas Naturales Fluviales, éstas se definen como
masas de agua de la categoría río con escasa o nula intervención humana. Para identificar dichas
masas de agua, se tendrá en cuenta la naturalidad de su cuenca, la existencia de actividades
humanas que puedan influir en sus características fisicoquímicas e hidrológicas, el estado
ecológico, la incidencia de la regulación del flujo y la presencia de alteraciones morfológicas.
Se proponen 7 masas, dos de ellas clasificadas con estado muy bueno y el resto entra por
considerarse de escasa intervención humana.
Independientemente de lo limitado de esta declaración (es importante recordar que del total de
masas consideradas río, que suman un total de 396, ha sido clasificadas como buenas o muy
buenas 287), la propuesta no se sustenta en ningún criterio contrastable, siendo absolutamente
falso que esta relación abarque una amplia variedad de tipologías ecológicas presentes en
Galicia-Costa. Más bien parece responder a criterios de sencillez evitando enfrentarse a intereses
de uso, ya que se seleccionan tramos fluviales de poca presión o de poca importancia a nivel de
usos. En todo caso deberían incluirse tramos diferentes, sobre todo aquellos que ostenten valores
ecológicos y ambientales reseñables, como podrían ser aquellos cuyos valores ya han sido
reconocidos a nivel nacional o internacional al ser incluidos en espacios con algún régimen de
protección específica (como la Directiva 92/43/CEE o la Directiva 79/409/CEE, o la Ley de
Conservación de la Naturaleza de Galicia, Ley 9/2001 declarando muchos ríos y humedales como
Zonas de Especial Protección de los Valores Naturales). También se deben contemplar aquellos
ecosistemas que mantengan poblaciones de especies protegidas relevantes, principalmente
especies catalogadas en alguna de las categorías contempladas en el catálogo de especies
amenazadas; al margen, claro está, de mantener los criterios definidos para estas aguas.
3.- En otro orden de cosas, sorprende que tampoco se destine un solo euro al deslinde del DPH,
fundamental para proteger éste. No es asumible seguir manteniendo tal incertidumbre, que
además de perjudicar a los colindantes ―ya que genera inseguridad jurídica― no garantiza una
adecuada conservación del mismo. Muchos usos altamente impactantes en los cauces, como
usos agrícolas intensivos, construcciones o movimientos de tierra, etc., se podrían planificar y
ejecutar mejor conociendo la delimitación de la propiedad demanial.
4.- Caducidad y revisión de concesiones y aplicación del art. 101 de la Ley 33/2003, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Este art. 101 dice en su apartado 1º: Destino de las obras a la extinción del título.
1. Cuando se extinga la concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre
el bien demanial deberán ser demolidas por el titular de la concesión o, por ejecución subsidiaria,
por la Administración a costa del concesionario, a menos que su mantenimiento hubiera sido
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previsto expresamente en el título concesional o que la autoridad competente para otorgar la
concesión así lo decida.
Afirmamos que todas las concesiones hidroeléctricas y bastantes de las dedicadas a la
acuicultura de Galicia, en las dos cuencas principales, están incursas en caducidad, pues o
incumplen con descaro su propio acuerdo concesional o incumplen las medidas que se podrían
calificar de ambientales previstas en la normativa pesquera de 1911, 1929, 1942 y 1992; es decir
la totalidad de las concesiones existentes, pues adolecen de una escala íctica eficaz o usurpan un
agua pública que debieran dejar como caudal mínimo. Sobre lo dicho ya se pronunció de igual
manera el Consello de Contas sobre todas las concesiones hidroeléctricas otorgadas por Aguas
de Galicia hace unos años. Es decir, nos encontramos ante la ilegalidad estructural del régimen
de usos privativos de las aguas superficiales públicas. El incumplimiento sin pudor de la normativa
desde hace un siglo ha de llegar a su fin.
Los caudales ambientales han de vigilarse a costa del concesionario mediante instrumentos de
control precintados y telemáticos, como caudalímetros y limnígrafos, siendo estos datos de
carácter público y de acceso a cualquier particular. Su incumplimiento ha de llevar de oficio a la
declaración de caducidad.
Las concesiones caducadas y libres de obras hidráulicas han de declarase acto seguido reservas
demaniales sine die.
Ante esta esperpéntica situación sólo queda instar de oficio la caducidad de estas concesiones y
eliminar las obras pertinentes a cuenta del infractor, impidiéndole que vuelva a contratar con la
Administración, según exige la Ley de Contratos del Sector Público. La actuación de Aguas de
Galicia ha de ser activa, so riesgo de la comisión por omisión de ciertas conductas
supuestamente punibles.
La revisión concesional ha de plantearse de modo conjunto con la caducidad de las concesiones.
Un ejemplo es la reutilización del agua urbana, lo que ha de conllevar la baja rotacional a ciertos
municipios e industrias, haciendo que el ahora sobrante retorne al medio natural en las mejores
condiciones, lo mismo que en el caso de las instalaciones de acuicultura.
En cuanto a las actuales y futuras concesiones, hay que incluir en todas y cada una de ellas la
consignación de la garantía o aval financiero suficiente con el fin de dar cumplido efecto a la
eliminación de las obras en dominio público hidráulico, una vez declarada extinta la concesión,
como de manera normal y sin problema alguno ocurre en otros ámbitos sectoriales, como con las
antenas de telecomunicaciones.
Por otro lado, las concesiones habrán de ajustarse periódicamente al avance científico en la
materia, de acuerdo con el principio de adapatación a la mejor técnica disponible, sin que en
ningún caso se dé pie a la indemnización por cumplir con esta obligación.
Todas estas cuestiones las exponemos de modo conciso en nuestra obra: “La reforma ambiental
de concesiones y autorizaciones de aguas”. Bakeaz. Bilbao. 2008.
Para eliminar la discrecionalidad administrativa en cuanto a declarar o no la caducidad, el
incumplimiento en dos ocasiones del concesionario de sus cláusulas esenciales que él mismo se
avino a respetar con el organismo de cuenca, provocará la caducidad de oficio por parte de Aguas
de Galicia. Esta “concesión por puntos” se regiría por un sistema similar al de las licencias de
conducir, cuyo régimen jurídico es, a estos efectos igual al concesional. Además, se da un aviso a
los concesionarios de querer eliminar la captura del regulador, origen del caos concesional
hidráulico gallego, pues recordemos que el Consello de Contas ha puesto blanco sobre negro el
desconocimiento que su organismo tiene de sus propias concesiones, algo inadmisible y que no
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tiene ni explicación ni justificación posible. Es más, si no tiene su organismo en cuenta la situación
legal y real, todo el esfuerzo planificador es inútil.
5.- Nuevos plazos concesionales: Existe una opinión común, basada en argumentos
económicos de la amortización de proyectos, acerca del exagerado plazo de 75 años máximos.
Hay concesiones perfectamente asumibles en 40 y 25 años, como las urbanas e hidroeléctricas,
respectivamente. El juego de la Ley de Aguas vigente respecto de las concesiones otorgadas bajo
la Ley de Aguas de 1879, casi todas, hace que estemos atados de pies y manos hasta el año
2061, algo totalmente inadmisible y que lleva en la práctica, a la privatización de los ríos, o quizás
se trate de esto precisamente.
6.- Supuesto aumento de las demandas consuntivas: La demanda de agua, como de
cualquier bien, es un concepto económico que gira en torno al precio. Sin un precio que gestione
el consumo no puede hablarse de demanda, sino de mera apetencia o gasto. Por tanto, en virtud
del principio de recuperación de costes de la DMA instamos a que Aguas de Galicia plantee con
denuedo a los ayuntamientos a incluir el precio real en los tributos que gravan la abducción,
distribución y depuración del agua urbana e industrial, especialmente en las grandes
aglomeraciones urbanas como el área de Pontevedra- Vigo- Bayona o el de la ciudad de La
Coruña, sobre las que penden nuevos embalses ante un supuesto “aumento” de una ficticia
demanda. Los ejemplos barceloneses, de Vitoria, Cáceres, Sevilla y otras ciudades han de
tenerse muy en cuenta.
El canon por ocupación del DPH, el canon de control de vertidos y el canon de regulación han de
igualarse al coste real del uso de estos recursos naturales, incluidos los costes ambientales. La
situación actual es, de hecho, un subsidio encubierto, sobre todo respecto de las empresas
hidroeléctricas.
7.- Transparencia administrativa: Ha de garantizarse que el Registro de Aguas sea publico de
verdad, arrumbando la práctica generalizada en su organismo de opacidad, tal como hemos
experimentado personalmente con el caso de la desecación del Eume y como reflejan otros
organismos serios como la sección española de Transparencia Internacional.
INDICADORES BIOLÓGICOS
Dentro de la Directiva se establecen indicadores de calidad para la clasificación ecológica de las
aguas, que en el caso de los ríos se estructuran en tres grupos:
- Indicadores biológicos.
- Indicadores hidromorfológicos que afectan a los indicadores biológicos.
- Indicadores químicos y fisicoquímicos que afectan a los indicadores biológicos.
A su vez éstos se desagregan en otros, resaltando que dentro de los biológicos se debe
considerar:
- La composición y abundancia de la flora acuática.
- La composición y abundancia de la fauna bentónica de invertebrados.
- La composición, abundancia y estructura de edades de la fauna ictiológica.
Es sorprendente que en la fase de diagnóstico y en lo que se refiere a la calidad biológica sólo se
hayan considerado los macroinvertebrados, no habiendo valorado ni la composición y abundancia
de flora acuática ni ―lo que aún es más grave― la fauna ictiológica.
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Obviamente, aparte de vulnerar la Directiva y las Instrucciones de planificación hidrológica (Orden
ARM/2656/2008), va a conducir a falsos diagnósticos y consecuentes errores en la planificación
de medidas.
En el propio Plan en la memoria del I.S.A, en el apartado 3.4.4 de aprovechamientos
hidroeléctricos, se especifica:
“Las presas y azudes pueden constituir una barrera infranqueable para el ascenso de los peces, y
cuando a estas obras se encuentra asociado un canal de derivación para el uso hidroeléctrico, las
migraciones de los peces en sentido descendente pueden introducirse por el canal de derivación,
acceder a la cámara de carga y posteriormente descender hasta las turbinas, donde se produce
una gran mortandad de especies (sábalo, salmón, reo, anguila y lamprea, por ejemplo), que
puede llegar al 100% en función de la especie afectada, el tipo de turbina con que esté equipada
la central y la longitud del salto.
En una buena parte de las centrales hidroeléctricas no se incluye en su condicionado los caudales
ecológicos, principalmente en los de antigua concesión; y en muchos otros, los caudales mínimos
o ecológicos se basan en el 10% del caudal medio anual, pero éste puede ser insuficiente para
lograr el buen estado de las masas de agua, agravándose las afecciones en la época de estiaje.
En aquellos tramos de río donde se ha derivado un caudal (zona de by-pass), el grado de
afección puede ser muy variable dependiendo de diferentes parámetros, entre los que se
encuentra el caudal derivado y el recurso natural disponible, la existencia de un caudal ecológico
y la longitud del tramo afectado.
Otro problema asociado al uso hidroeléctrico es el que se produce aguas abajo del
aprovechamiento debido a los caudales de salida, que pueden potencialmente producir erosión en
el cauce y cambios en su morfología con variaciones significativas, según se manejen las tasas
de variación en los caudales de salida.”
De esta forma la existencia de determinados aprovechamientos con la consecuente existencia de
obstáculos artificiales, han motivado la desaparición de especies piscícolas migradoras,
consecuentemente, siguiendo lo especificado en las Instrucciones de planificación hidrológica,
conduciría a una calidad biológica que no sería ni buena ni muy buena (como en muchos casos
se propone en el borrador del Plan).
Obviamente, como medidas para lograr una buena calidad ecológica habría que plantear
actuaciones para permeabilizar o eliminar estos obstáculos. Nada de esto se ha hecho y no
procede analizar caso por caso los errores, ya que según el propio inventario de obstáculos
recogidos en el plan, se han censado más de 650 obstáculos en las masas analizadas.
Sólo a modo de ejemplo, es importante citar el bloqueo total de migraciones en el río Castro de
Lires por la existencia de una presa infranqueable en la desembocadura, el bloqueo total en
descenso por la existencia de la Central de Carantoña en el río Grande de Baio, además de
muchos mas obstáculos aguas arriba reconocidos en el inventario, y el río Anllóns con la
existencia de las centrales de Caldas y Corcoesto, cercenando toda posibilidad de migraciones en
ascenso y/o descenso.
Todo esto debe ser revisado, incluyendo los indicadores piscícolas tal como recoge la Directiva.
De este nuevo diagnóstico deben salir actuaciones dotadas presupuestariamente para alcanzar
los objetivos de la buena calidad ecológica, pero sorprende que no se destine ni un euro a la
permeabilización de obstáculos, existiendo ríos que con la permeabilización de unos pocos,
podrían recuperarse para los migradores piscícolas como el salmón atlántico, la anguila europea,
la alosa o la lamprea. Es por ello necesario dotar con presupuesto estos ríos prioritarios para
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obtener la libre circulación en el año 2015, siendo preciso el rescate, caducidad o simple
modificación de las concesiones para lograr una conectividad plena de estos cursos.
Priorizando las actuaciones en esta materia, proponemos una primera fase en aquellos ríos
donde las posibilidades de recuperación de especies es más factible con un menor coste en las
intervenciones. Por otro lado permitirían recuperar cuencas para algunas especies que han
dejado de tener presencia en las mismas por la existencia de esos obstáculos, y el caso de
salmón atlántico (especie incluida en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE) ha sido paradigmático.
Por ello proponemos alcanzar la máxima permeabilidad para los siguientes cursos de
agua/cuencas:
Río Xunco.
Río Landro. Implica la extinción del aprovechamiento de Chavín y la eliminación de la
presa del mismo, denominada Salto do Can.
Río Sor.
Río Mera y su principal afluente el Pulgueira.
Río Xubia y su principal afluente el Castro o Canlo.
Río Eume y su principal afluente en el tramo accesible el Parrote.
Río Lambre.
Río Mandeo (no renovando la concesión hidroeléctrica de Mandeo-Zarzo para que el
tramo accesible vuelva a coincidir con el potencial antes de la entrada en funcionamiento de este
aprovechamiento).
Río Mendo.
Río Mero (con la permeabilización de la presa de Cecebre, ya obligado en la concesión
de la Comisaría de Aguas en los años 70 e incumplido por el Ayuntamiento).
Río Anllóns, donde la extinción de los aprovechamientos hidroeléctricos de Caldas y
Corcoesto son fundamentales para obtener la libre circulación, ya que el descenso de migradores
con el caudal concedido no se puede garantizar. En el caso de Caldas el asunto se agrava, ya
que la subida de migradores está cercenada por un caudal ecológico exiguo y un dispositivo de
franqueo ineficaz, al margen de un impedimento casi total de las migraciones descendentes.
Río Grande de Baio. Al igual que en el caso del Anllóns, la libre circulación pasa por la
extinción de la concesión de la Central de Carantoña o como mínimo una revisión total de las
condiciones de la concesión. En la actualidad no es posible la libre circulación por la inexistencia
de un caudal ecológico apropiado a las migraciones, la dificultad de subida y remonte del azud y
el bloqueo total de las migraciones descendentes.
Río Castro de Lires. Revisión total de las condiciones de la concesión de la piscifactoría
de Lires, eliminando o mitigando el efecto barrera (al carecer de sistemas de remonte y descenso)
e imposición de un caudal ambiental adecuado para garantizar las migraciones ascendentes y
descendentes.
Río Santa Baia.
Río Vilacoba o Soñora.
Río Coroño, Beluso y Te.
Río Deza. Extinción y eliminación de la presa de Saídres.
Río Umia.
Río Lérez.
Río Verdugo.
El objetivo es alcanzar la máxima permeabilidad en 2015 eliminando obstáculos hasta el límite
potencial de accesibilidad, que vendría dado por la existencia de saltos naturales, algunos
grandes embalses (Eume, Barrié de la Maza y A Insua en el río Ulla) o tramos de orden fluvial
bajo donde el coste/beneficio sea alto.
En el plan hidrológico se inventariaron 629 azudes y 33 presas, que deberían llevar actuaciones
encaminadas a la permeabilización en los tramos potencialmente accesibles (de acuerdo con lo
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explicado en el párrafo anterior) eliminando al menos los obstáculos de mayor repercusión en las
migraciones y permeabilizar o preferiblemente eliminar el resto. Por supuesto, el objetivo de
permeabilización en estos tramos debiera suponer el impedimento de nuevas concesiones que
supongan una detracción apreciable de caudales o la interposición de obstáculos transversales en
los cauces.
OTROS ASPECTOS ESPECÍFICOS
En el borrador presentado no se aprecia la transversalidad ni el conocimiento de determinados
departamentos administrativos sobre el medio acuático. Esto queda reflejado también en el
cuadro de inversiones realizadas que se ejemplifica con las inversiones de la Dirección General
de Conservación de la Naturaleza, un agregado de actuaciones deslavazadas, sin ningún patrón
orientador o de planificación evidente; una verdadera irresponsabilidad en la forma de gastar el
dinero público, especialmente teniendo en cuenta el Plan de la Xunta de Conservación de
Recursos Piscícolas.
En la valoración del estado ecológico de las masas de agua se abusa de forma importante del
criterio de experto, sin indicar siquiera la titulación o especialización que lo habilita para emitir
diagnósticos. En todo caso, el diagnóstico no es bueno por lo comentado en el apartado
indicadores biológicos de estas alegaciones, al no contemplar los indicadores obligados por la
Directiva.
El estudio biológico (faunístico y botánico fundamentalmente) es muy inexacto: parece indicar una
falta de especialización por parte de los redactores de estos apartados. Ejemplificando lo
expuesto, se indica la presencia en Galicia de la Lampetra planeri, desconocida por estas
latitudes. En la relación de especies invasoras también se resaltan inexactitudes o errores de
bulto, como la presencia en Galicia-Costa de especies como Pacifastacus leniusculus, Cobitis
paludica o Silurus glanis.
No es admisible que se siga refiriendo en el Plan como caudal “ecológico” (sic) el 10% del caudal
medio anual. Si bien éste tiene carácter transitorio en la Ley de Pesca de Galicia, no es menos
cierto que en un Plan de esta magnitud no se debe ni mencionar, ya que no responde a ningún
criterio científico, siendo obligatoria la definición del mismo de forma específica para las diferentes
masas de agua.
El seguimiento ambiental debe ser uno de los aspectos de mayor relevancia y debe ser
planificado para la consecución del objetivo último, que es el buen estado ecológico de las aguas.
Sin embargo, del plan se desprende un seguimiento muy deficiente, dejando de un lado aspectos
de crucial importancia como la conectividad fluvial, la accesibilidad de los cursos de agua, la
conectividad entre hábitats o la regulación de especies invasoras, entre otras cuestiones.
Es justicia pedida en Rábade, fecha ut supra.
Fdo:
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