Sr. Presidente de Aguas de Galicia Plaza de Camilo Díaz Baliño, nº
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Sr. Presidente de Aguas de Galicia Plaza de Camilo Díaz Baliño, nº
Sr. Presidente de Aguas de Galicia Plaza de Camilo Díaz Baliño, nº 7 15781 Santiago de Compostela (La Coruña) Telf: 981 54 53 82 Rábade, a 16 de febrero de 2011 D. Mark Adkinson, con NIE:, mayor de edad, domiciliado en la C/ ………. Rábade (Lugo), en nombre y representación de AEMS-RIOS CON VIDA de Galicia, como mejor proceda en Derecho, presenta, de acuerdo con la Resolución de 11 de agosto de 2010, las siguientes ALEGACIONES AL BORRADOR DEL PLAN HIDROLÓGICO DE GALICIA COSTA INTRODUCCIÓN La aprobación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, constituye un punto de inflexión en el ordenamiento jurídico respecto a la concepción de los recursos hídricos. Esta Directiva establece como objeto la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, aguas costeras y subterráneas de forma que entre otras: - se prevenga el deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos - promueva el uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles. - mayor protección y mejora del medio acuático, entre otras formas mediante la reducción de los vertidos - garantizar la reducción progresiva de la contaminación del agua subterránea y evitar nuevas contaminaciones. Se establecen en la Directiva objetivos medioambientales, debiendo los estados alcanzar para las masas de agua un buen estado ecológico, o potencial ecológico en el caso de aguas artificiales o muy modificadas. De acuerdo con las obligaciones establecidas en esta Directiva, se pretende alcanzar los objetivos de la misma a través de los Planes Hidrológicos, y es por ello que en la fase en que se encuentra en la actualidad el Plan Hidrológico Galicia Costa, de exposición pública, procede presentar alegaciones al mismo por entender que serán útiles para mejorar el texto inicialmente expuesto. Por resolución de 11 de agosto de 2010 de la Consellería de Medio Ambiente, transportes e Infraestructuras, se inicia el proceso de consulta pública del borrador del Plan Hidrológico, publicado el 20 de agosto de 2010 en el DOGA 160, por un periodo de 6 meses. Por todo ello AEMS-Ríos con Vida, una vez consultado este borrador, redacta alegaciones al mismo desarrolladas en los apartados siguientes: 1 AEMS-Ríos con Vida. C/ Fuente los Gallegos, 3. El Tiemblo, 05270 Ávila. Tlf: 91 8610395 [email protected] / www.riosconvida.es ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA CONCESIONAL 1.- Reservas de dominio público: La figura de la reserva demanial o de dominio público es fundamental para evitar que un determinado río, tramo o incluso un volumen de agua superior al caudal mínimo sea entregado a un concesionario. Las reservas demaniales o de dominio público se han empleado de manera secular en nuestro ordenamiento de minas y local, aunque también ha habido casos históricos, como la reserva al extinto INI de ciertos caudales del Sil. Con fines ambientales, se pueden emplear de manera más efectiva para proteger de la entrega en régimen concesional privativo con fines económicos. Teniendo en cuenta la sobreexplotación hidroeléctrica de los ríos gallegos, cuestión reconocida por unanimidad del Parlamento de Galicia hace escasas fechas, Aguas de Galicia puede proteger registralmente ríos, tramos de ríos y volúmenes de agua pública frente a las peticiones de terceros, quienes además verían eliminados sus costes de transacción y burocráticos con una simple consulta al Registro de Aguas. 2.- En relación con la declaración de Reservas Naturales Fluviales, éstas se definen como masas de agua de la categoría río con escasa o nula intervención humana. Para identificar dichas masas de agua, se tendrá en cuenta la naturalidad de su cuenca, la existencia de actividades humanas que puedan influir en sus características fisicoquímicas e hidrológicas, el estado ecológico, la incidencia de la regulación del flujo y la presencia de alteraciones morfológicas. Se proponen 7 masas, dos de ellas clasificadas con estado muy bueno y el resto entra por considerarse de escasa intervención humana. Independientemente de lo limitado de esta declaración (es importante recordar que del total de masas consideradas río, que suman un total de 396, ha sido clasificadas como buenas o muy buenas 287), la propuesta no se sustenta en ningún criterio contrastable, siendo absolutamente falso que esta relación abarque una amplia variedad de tipologías ecológicas presentes en Galicia-Costa. Más bien parece responder a criterios de sencillez evitando enfrentarse a intereses de uso, ya que se seleccionan tramos fluviales de poca presión o de poca importancia a nivel de usos. En todo caso deberían incluirse tramos diferentes, sobre todo aquellos que ostenten valores ecológicos y ambientales reseñables, como podrían ser aquellos cuyos valores ya han sido reconocidos a nivel nacional o internacional al ser incluidos en espacios con algún régimen de protección específica (como la Directiva 92/43/CEE o la Directiva 79/409/CEE, o la Ley de Conservación de la Naturaleza de Galicia, Ley 9/2001 declarando muchos ríos y humedales como Zonas de Especial Protección de los Valores Naturales). También se deben contemplar aquellos ecosistemas que mantengan poblaciones de especies protegidas relevantes, principalmente especies catalogadas en alguna de las categorías contempladas en el catálogo de especies amenazadas; al margen, claro está, de mantener los criterios definidos para estas aguas. 3.- En otro orden de cosas, sorprende que tampoco se destine un solo euro al deslinde del DPH, fundamental para proteger éste. No es asumible seguir manteniendo tal incertidumbre, que además de perjudicar a los colindantes ―ya que genera inseguridad jurídica― no garantiza una adecuada conservación del mismo. Muchos usos altamente impactantes en los cauces, como usos agrícolas intensivos, construcciones o movimientos de tierra, etc., se podrían planificar y ejecutar mejor conociendo la delimitación de la propiedad demanial. 4.- Caducidad y revisión de concesiones y aplicación del art. 101 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Este art. 101 dice en su apartado 1º: Destino de las obras a la extinción del título. 1. Cuando se extinga la concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial deberán ser demolidas por el titular de la concesión o, por ejecución subsidiaria, por la Administración a costa del concesionario, a menos que su mantenimiento hubiera sido 2 AEMS-Ríos con Vida. C/ Fuente los Gallegos, 3. El Tiemblo, 05270 Ávila. Tlf: 91 8610395 [email protected] / www.riosconvida.es previsto expresamente en el título concesional o que la autoridad competente para otorgar la concesión así lo decida. Afirmamos que todas las concesiones hidroeléctricas y bastantes de las dedicadas a la acuicultura de Galicia, en las dos cuencas principales, están incursas en caducidad, pues o incumplen con descaro su propio acuerdo concesional o incumplen las medidas que se podrían calificar de ambientales previstas en la normativa pesquera de 1911, 1929, 1942 y 1992; es decir la totalidad de las concesiones existentes, pues adolecen de una escala íctica eficaz o usurpan un agua pública que debieran dejar como caudal mínimo. Sobre lo dicho ya se pronunció de igual manera el Consello de Contas sobre todas las concesiones hidroeléctricas otorgadas por Aguas de Galicia hace unos años. Es decir, nos encontramos ante la ilegalidad estructural del régimen de usos privativos de las aguas superficiales públicas. El incumplimiento sin pudor de la normativa desde hace un siglo ha de llegar a su fin. Los caudales ambientales han de vigilarse a costa del concesionario mediante instrumentos de control precintados y telemáticos, como caudalímetros y limnígrafos, siendo estos datos de carácter público y de acceso a cualquier particular. Su incumplimiento ha de llevar de oficio a la declaración de caducidad. Las concesiones caducadas y libres de obras hidráulicas han de declarase acto seguido reservas demaniales sine die. Ante esta esperpéntica situación sólo queda instar de oficio la caducidad de estas concesiones y eliminar las obras pertinentes a cuenta del infractor, impidiéndole que vuelva a contratar con la Administración, según exige la Ley de Contratos del Sector Público. La actuación de Aguas de Galicia ha de ser activa, so riesgo de la comisión por omisión de ciertas conductas supuestamente punibles. La revisión concesional ha de plantearse de modo conjunto con la caducidad de las concesiones. Un ejemplo es la reutilización del agua urbana, lo que ha de conllevar la baja rotacional a ciertos municipios e industrias, haciendo que el ahora sobrante retorne al medio natural en las mejores condiciones, lo mismo que en el caso de las instalaciones de acuicultura. En cuanto a las actuales y futuras concesiones, hay que incluir en todas y cada una de ellas la consignación de la garantía o aval financiero suficiente con el fin de dar cumplido efecto a la eliminación de las obras en dominio público hidráulico, una vez declarada extinta la concesión, como de manera normal y sin problema alguno ocurre en otros ámbitos sectoriales, como con las antenas de telecomunicaciones. Por otro lado, las concesiones habrán de ajustarse periódicamente al avance científico en la materia, de acuerdo con el principio de adapatación a la mejor técnica disponible, sin que en ningún caso se dé pie a la indemnización por cumplir con esta obligación. Todas estas cuestiones las exponemos de modo conciso en nuestra obra: “La reforma ambiental de concesiones y autorizaciones de aguas”. Bakeaz. Bilbao. 2008. Para eliminar la discrecionalidad administrativa en cuanto a declarar o no la caducidad, el incumplimiento en dos ocasiones del concesionario de sus cláusulas esenciales que él mismo se avino a respetar con el organismo de cuenca, provocará la caducidad de oficio por parte de Aguas de Galicia. Esta “concesión por puntos” se regiría por un sistema similar al de las licencias de conducir, cuyo régimen jurídico es, a estos efectos igual al concesional. Además, se da un aviso a los concesionarios de querer eliminar la captura del regulador, origen del caos concesional hidráulico gallego, pues recordemos que el Consello de Contas ha puesto blanco sobre negro el desconocimiento que su organismo tiene de sus propias concesiones, algo inadmisible y que no 3 AEMS-Ríos con Vida. C/ Fuente los Gallegos, 3. El Tiemblo, 05270 Ávila. Tlf: 91 8610395 [email protected] / www.riosconvida.es tiene ni explicación ni justificación posible. Es más, si no tiene su organismo en cuenta la situación legal y real, todo el esfuerzo planificador es inútil. 5.- Nuevos plazos concesionales: Existe una opinión común, basada en argumentos económicos de la amortización de proyectos, acerca del exagerado plazo de 75 años máximos. Hay concesiones perfectamente asumibles en 40 y 25 años, como las urbanas e hidroeléctricas, respectivamente. El juego de la Ley de Aguas vigente respecto de las concesiones otorgadas bajo la Ley de Aguas de 1879, casi todas, hace que estemos atados de pies y manos hasta el año 2061, algo totalmente inadmisible y que lleva en la práctica, a la privatización de los ríos, o quizás se trate de esto precisamente. 6.- Supuesto aumento de las demandas consuntivas: La demanda de agua, como de cualquier bien, es un concepto económico que gira en torno al precio. Sin un precio que gestione el consumo no puede hablarse de demanda, sino de mera apetencia o gasto. Por tanto, en virtud del principio de recuperación de costes de la DMA instamos a que Aguas de Galicia plantee con denuedo a los ayuntamientos a incluir el precio real en los tributos que gravan la abducción, distribución y depuración del agua urbana e industrial, especialmente en las grandes aglomeraciones urbanas como el área de Pontevedra- Vigo- Bayona o el de la ciudad de La Coruña, sobre las que penden nuevos embalses ante un supuesto “aumento” de una ficticia demanda. Los ejemplos barceloneses, de Vitoria, Cáceres, Sevilla y otras ciudades han de tenerse muy en cuenta. El canon por ocupación del DPH, el canon de control de vertidos y el canon de regulación han de igualarse al coste real del uso de estos recursos naturales, incluidos los costes ambientales. La situación actual es, de hecho, un subsidio encubierto, sobre todo respecto de las empresas hidroeléctricas. 7.- Transparencia administrativa: Ha de garantizarse que el Registro de Aguas sea publico de verdad, arrumbando la práctica generalizada en su organismo de opacidad, tal como hemos experimentado personalmente con el caso de la desecación del Eume y como reflejan otros organismos serios como la sección española de Transparencia Internacional. INDICADORES BIOLÓGICOS Dentro de la Directiva se establecen indicadores de calidad para la clasificación ecológica de las aguas, que en el caso de los ríos se estructuran en tres grupos: - Indicadores biológicos. - Indicadores hidromorfológicos que afectan a los indicadores biológicos. - Indicadores químicos y fisicoquímicos que afectan a los indicadores biológicos. A su vez éstos se desagregan en otros, resaltando que dentro de los biológicos se debe considerar: - La composición y abundancia de la flora acuática. - La composición y abundancia de la fauna bentónica de invertebrados. - La composición, abundancia y estructura de edades de la fauna ictiológica. Es sorprendente que en la fase de diagnóstico y en lo que se refiere a la calidad biológica sólo se hayan considerado los macroinvertebrados, no habiendo valorado ni la composición y abundancia de flora acuática ni ―lo que aún es más grave― la fauna ictiológica. 4 AEMS-Ríos con Vida. C/ Fuente los Gallegos, 3. El Tiemblo, 05270 Ávila. Tlf: 91 8610395 [email protected] / www.riosconvida.es Obviamente, aparte de vulnerar la Directiva y las Instrucciones de planificación hidrológica (Orden ARM/2656/2008), va a conducir a falsos diagnósticos y consecuentes errores en la planificación de medidas. En el propio Plan en la memoria del I.S.A, en el apartado 3.4.4 de aprovechamientos hidroeléctricos, se especifica: “Las presas y azudes pueden constituir una barrera infranqueable para el ascenso de los peces, y cuando a estas obras se encuentra asociado un canal de derivación para el uso hidroeléctrico, las migraciones de los peces en sentido descendente pueden introducirse por el canal de derivación, acceder a la cámara de carga y posteriormente descender hasta las turbinas, donde se produce una gran mortandad de especies (sábalo, salmón, reo, anguila y lamprea, por ejemplo), que puede llegar al 100% en función de la especie afectada, el tipo de turbina con que esté equipada la central y la longitud del salto. En una buena parte de las centrales hidroeléctricas no se incluye en su condicionado los caudales ecológicos, principalmente en los de antigua concesión; y en muchos otros, los caudales mínimos o ecológicos se basan en el 10% del caudal medio anual, pero éste puede ser insuficiente para lograr el buen estado de las masas de agua, agravándose las afecciones en la época de estiaje. En aquellos tramos de río donde se ha derivado un caudal (zona de by-pass), el grado de afección puede ser muy variable dependiendo de diferentes parámetros, entre los que se encuentra el caudal derivado y el recurso natural disponible, la existencia de un caudal ecológico y la longitud del tramo afectado. Otro problema asociado al uso hidroeléctrico es el que se produce aguas abajo del aprovechamiento debido a los caudales de salida, que pueden potencialmente producir erosión en el cauce y cambios en su morfología con variaciones significativas, según se manejen las tasas de variación en los caudales de salida.” De esta forma la existencia de determinados aprovechamientos con la consecuente existencia de obstáculos artificiales, han motivado la desaparición de especies piscícolas migradoras, consecuentemente, siguiendo lo especificado en las Instrucciones de planificación hidrológica, conduciría a una calidad biológica que no sería ni buena ni muy buena (como en muchos casos se propone en el borrador del Plan). Obviamente, como medidas para lograr una buena calidad ecológica habría que plantear actuaciones para permeabilizar o eliminar estos obstáculos. Nada de esto se ha hecho y no procede analizar caso por caso los errores, ya que según el propio inventario de obstáculos recogidos en el plan, se han censado más de 650 obstáculos en las masas analizadas. Sólo a modo de ejemplo, es importante citar el bloqueo total de migraciones en el río Castro de Lires por la existencia de una presa infranqueable en la desembocadura, el bloqueo total en descenso por la existencia de la Central de Carantoña en el río Grande de Baio, además de muchos mas obstáculos aguas arriba reconocidos en el inventario, y el río Anllóns con la existencia de las centrales de Caldas y Corcoesto, cercenando toda posibilidad de migraciones en ascenso y/o descenso. Todo esto debe ser revisado, incluyendo los indicadores piscícolas tal como recoge la Directiva. De este nuevo diagnóstico deben salir actuaciones dotadas presupuestariamente para alcanzar los objetivos de la buena calidad ecológica, pero sorprende que no se destine ni un euro a la permeabilización de obstáculos, existiendo ríos que con la permeabilización de unos pocos, podrían recuperarse para los migradores piscícolas como el salmón atlántico, la anguila europea, la alosa o la lamprea. Es por ello necesario dotar con presupuesto estos ríos prioritarios para 5 AEMS-Ríos con Vida. C/ Fuente los Gallegos, 3. El Tiemblo, 05270 Ávila. Tlf: 91 8610395 [email protected] / www.riosconvida.es obtener la libre circulación en el año 2015, siendo preciso el rescate, caducidad o simple modificación de las concesiones para lograr una conectividad plena de estos cursos. Priorizando las actuaciones en esta materia, proponemos una primera fase en aquellos ríos donde las posibilidades de recuperación de especies es más factible con un menor coste en las intervenciones. Por otro lado permitirían recuperar cuencas para algunas especies que han dejado de tener presencia en las mismas por la existencia de esos obstáculos, y el caso de salmón atlántico (especie incluida en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE) ha sido paradigmático. Por ello proponemos alcanzar la máxima permeabilidad para los siguientes cursos de agua/cuencas: Río Xunco. Río Landro. Implica la extinción del aprovechamiento de Chavín y la eliminación de la presa del mismo, denominada Salto do Can. Río Sor. Río Mera y su principal afluente el Pulgueira. Río Xubia y su principal afluente el Castro o Canlo. Río Eume y su principal afluente en el tramo accesible el Parrote. Río Lambre. Río Mandeo (no renovando la concesión hidroeléctrica de Mandeo-Zarzo para que el tramo accesible vuelva a coincidir con el potencial antes de la entrada en funcionamiento de este aprovechamiento). Río Mendo. Río Mero (con la permeabilización de la presa de Cecebre, ya obligado en la concesión de la Comisaría de Aguas en los años 70 e incumplido por el Ayuntamiento). Río Anllóns, donde la extinción de los aprovechamientos hidroeléctricos de Caldas y Corcoesto son fundamentales para obtener la libre circulación, ya que el descenso de migradores con el caudal concedido no se puede garantizar. En el caso de Caldas el asunto se agrava, ya que la subida de migradores está cercenada por un caudal ecológico exiguo y un dispositivo de franqueo ineficaz, al margen de un impedimento casi total de las migraciones descendentes. Río Grande de Baio. Al igual que en el caso del Anllóns, la libre circulación pasa por la extinción de la concesión de la Central de Carantoña o como mínimo una revisión total de las condiciones de la concesión. En la actualidad no es posible la libre circulación por la inexistencia de un caudal ecológico apropiado a las migraciones, la dificultad de subida y remonte del azud y el bloqueo total de las migraciones descendentes. Río Castro de Lires. Revisión total de las condiciones de la concesión de la piscifactoría de Lires, eliminando o mitigando el efecto barrera (al carecer de sistemas de remonte y descenso) e imposición de un caudal ambiental adecuado para garantizar las migraciones ascendentes y descendentes. Río Santa Baia. Río Vilacoba o Soñora. Río Coroño, Beluso y Te. Río Deza. Extinción y eliminación de la presa de Saídres. Río Umia. Río Lérez. Río Verdugo. El objetivo es alcanzar la máxima permeabilidad en 2015 eliminando obstáculos hasta el límite potencial de accesibilidad, que vendría dado por la existencia de saltos naturales, algunos grandes embalses (Eume, Barrié de la Maza y A Insua en el río Ulla) o tramos de orden fluvial bajo donde el coste/beneficio sea alto. En el plan hidrológico se inventariaron 629 azudes y 33 presas, que deberían llevar actuaciones encaminadas a la permeabilización en los tramos potencialmente accesibles (de acuerdo con lo 6 AEMS-Ríos con Vida. C/ Fuente los Gallegos, 3. El Tiemblo, 05270 Ávila. Tlf: 91 8610395 [email protected] / www.riosconvida.es explicado en el párrafo anterior) eliminando al menos los obstáculos de mayor repercusión en las migraciones y permeabilizar o preferiblemente eliminar el resto. Por supuesto, el objetivo de permeabilización en estos tramos debiera suponer el impedimento de nuevas concesiones que supongan una detracción apreciable de caudales o la interposición de obstáculos transversales en los cauces. OTROS ASPECTOS ESPECÍFICOS En el borrador presentado no se aprecia la transversalidad ni el conocimiento de determinados departamentos administrativos sobre el medio acuático. Esto queda reflejado también en el cuadro de inversiones realizadas que se ejemplifica con las inversiones de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, un agregado de actuaciones deslavazadas, sin ningún patrón orientador o de planificación evidente; una verdadera irresponsabilidad en la forma de gastar el dinero público, especialmente teniendo en cuenta el Plan de la Xunta de Conservación de Recursos Piscícolas. En la valoración del estado ecológico de las masas de agua se abusa de forma importante del criterio de experto, sin indicar siquiera la titulación o especialización que lo habilita para emitir diagnósticos. En todo caso, el diagnóstico no es bueno por lo comentado en el apartado indicadores biológicos de estas alegaciones, al no contemplar los indicadores obligados por la Directiva. El estudio biológico (faunístico y botánico fundamentalmente) es muy inexacto: parece indicar una falta de especialización por parte de los redactores de estos apartados. Ejemplificando lo expuesto, se indica la presencia en Galicia de la Lampetra planeri, desconocida por estas latitudes. En la relación de especies invasoras también se resaltan inexactitudes o errores de bulto, como la presencia en Galicia-Costa de especies como Pacifastacus leniusculus, Cobitis paludica o Silurus glanis. No es admisible que se siga refiriendo en el Plan como caudal “ecológico” (sic) el 10% del caudal medio anual. Si bien éste tiene carácter transitorio en la Ley de Pesca de Galicia, no es menos cierto que en un Plan de esta magnitud no se debe ni mencionar, ya que no responde a ningún criterio científico, siendo obligatoria la definición del mismo de forma específica para las diferentes masas de agua. El seguimiento ambiental debe ser uno de los aspectos de mayor relevancia y debe ser planificado para la consecución del objetivo último, que es el buen estado ecológico de las aguas. Sin embargo, del plan se desprende un seguimiento muy deficiente, dejando de un lado aspectos de crucial importancia como la conectividad fluvial, la accesibilidad de los cursos de agua, la conectividad entre hábitats o la regulación de especies invasoras, entre otras cuestiones. Es justicia pedida en Rábade, fecha ut supra. Fdo: 7 AEMS-Ríos con Vida. C/ Fuente los Gallegos, 3. El Tiemblo, 05270 Ávila. Tlf: 91 8610395 [email protected] / www.riosconvida.es