BREVE ANÁLISIS SOBRE CONTRATACIÓN AGRARIA

Transcripción

BREVE ANÁLISIS SOBRE CONTRATACIÓN AGRARIA
BREVE ANÁLISIS SOBRE
CONTRATACIÓN AGRARIA
Intentaremos en pocas líneas y en las próximas publicaciones,
analizar un tema sumamente interesante, los contratos agrarios,
procurando alejarnos del escenario puramente jurídico para enfocarlo desde la óptica y lenguaje del productor rural.
Nada descubrimos si destacamos al campo uruguayo, a la
industria agraria, como el “motor” de la economía nacional,
como la principal fuente de ingresos del país, por esto, es necesario legislar, interpretar y utilizar correctamente las formas
jurídicas que hoy existen para mantener y mejorar la cantidad
y calidad de la producción agropecuaria por muchos años más.
Reforzar y proteger los principios jurídicos (que tanto nos han
destacado) fundamentalmente el de seguridad y certeza jurídica
para el continuo desarrollo de éste sector así como de cualquier
otro que requiera de inversión genuina. Es necesario mantener
las reglas de juego claras y es necesario conocer éstas reglas.
Sumado a lo antedicho, corresponde que todos quienes intervienen en la cadena de producción, tanto el productor rural
(nacional o extranjero), como el propietario de la tierra y el
resto de los sujetos que intervienen en la cadena, utilicen las
formas jurídicas que la normativa le brinda a su beneficio.
Analizaremos brevemente el contrato de pastoreo, el de capitalización de ganado y cultivos, aparcerías y subaparcerias,
arrendamiento y subarrendamientos así como las modalidades asociativas que tanto vemos hoy. Haremos también referencia a los contratos de Feed Lot, Pool de Siembra, entre otros.
En esta oportunidad analizaremos el Contrato de Pastoreo:
El termino “pastoreo” ofrece una regulación jurídica específica siendo un contrato nominado cuyo nombre engloba dos
modalidad contractuales bien diferentes, el pastoreo típico
y el pastoreo atípico. Nuestro derecho positivo se refiere a
éstos en el artículos 3 del decreto ley 14.384 y en el Código
General de Proceso en el artículo 546.3 pero carecen de regulación específica.
Pastoreo Típico: El pastoreo típico, propio, contrato de pastaje o de pasturaje. Podríamos definirlo como aquel por el cual
una persona recibe en un predio rural (el que detenta a cualquier título), animales de otra persona que pastarán en dicho
predio a cambio de un precio generalmente pactado por cabeza
y por el tiempo duración del contrato.
Es un contrato bilateral, siendo dos los obligados en este
acuerdo, quien los recibe en su predio y quien aporta los animales, los que definiremos como el receptor del ganado y el dador
del ganado o pastor. Dentro de las obligaciones del receptor
encontramos la de consagrar pasaje o pasturaje a los animales y la devolución del ganado. Dentro de las obligaciones del
dador de los animales encontramos la obligación de pagar el
precio convenido y se discute en doctrina si corresponde también el reintegro de los animales muertos o perdidos, entendemos que se estará a lo acordado. La obligación de cuidado de
los animales, la sanidad, vacunaciones así como cláusulas de
mortandad entre otras dependerá de lo acordado por las partes.
Mucho se ha discutido sobre la naturaleza jurídica del contrato de pastoreo típico o propio, han surgido varias interpretaciones; el contrato de pastoreo asimilándolo a una compraventa
de pasto, el contrato de pastoreo como un arrendamiento rural,
el contrato de pastoreo como un arrendamiento del derecho
a pastar, pastoreo como un arrendamiento de servicios, pastoreo un contrato mixto (préstamo de consumo y comodato)
y el pastoreo como un contrato autónomo, tesis ultima por la
que nos inclinamos.
El régimen de plazos se encuentra librado a la autonomía de
la voluntad, el pastoreo es un contrato esencialmente transitorio, no encontrándose limitación de especie alguna, pudiendo
contratarse por un día, una semana, un año o novena y nueva
años, incluso sin duración definida.
¿Deben los contratos de Pastoreo ser escritos?
Nada obliga a quienes lo realizan a que lo plasmen en un documento. La forma en los contratos de Pastoreo es de naturaleza consensual, no hay obligación ni solemnidad requerida a
diferencia de lo que ocurre en los contratos de arrendamiento
donde la escritura es un requisito necesario. No es recomendable, pero nada impide acordar un contrato de pastoreo de
manera verbal, corresponderá a las partes recabar las pruebas
suficientes a los efectos de probar al obligado y en su defecto
a un juez el incumplimiento de su contraparte.
El precio es generalmente pactado por cabeza/por mes, nada
impide que se cuantifique de otra manera, pero debe ser determinado o determinable. El precio dependerá de las obligaciones a las que se compromete el receptor de los animales, como
también del número, clase y calidad de animales considerando
el predio y si éste tuviese mejoramiento en las pasturas, etc. El
no pago del precio concede al receptor del ganado un derecho
de retención hasta no se le abone lo acordado.
La responsabilidad del contrato de pastoreo típico de la consagrada en el artículo 1328 del CC, a quien corresponda la guarda de
los animales responderá por los daños que los animales generen.
El proceso de desocupación de animales es sencillo y ágil, se
regirá según lo establecido por el art. 39 Código Rural, proceso
utilizado para Animales Invasores.
Continuaremos con Pastoreo Atípico.
Dr. Juan Fco. Baldomir
Integrante de la Cátedra de Derecho
Agrario de la Universidad Católica del Uruguay
Montevideo - Tel.: (+598) 2.600.17.67 I Buenos Aires - Tel: (+5411)
59176495 I www.ba.com.uy I [email protected]