05_Disposiciones_Calzado_Textiles__(MinComercio_Sencamer)

Transcripción

05_Disposiciones_Calzado_Textiles__(MinComercio_Sencamer)
Base Legal:
Capítulos 61, 62 y 64 del Arancel de Aduanas;
El Contenido de la Resolución conjunta Nro. 1181 del Ministerio para el
Poder Popular de las Finanzas y Nro. 439 del Ministerio del Poder Popular
para las Industrias Ligera y el Comercio. (Calzados) Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, Decreto 37.549 del 15/10/2002, y; El
Contenido de la Resolución conjunta Nro. 1182 del Ministerio para el
Poder Popular de las Finanzas y Nro. 440 del Ministerio del Poder Popular
para las Industrias Ligera y el Comercio. (Prendas de Vestir Textil) Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Decreto 37.549 del
15/10/2002.
Objeto de ambas Resoluciones:
Establecer la información obligatoria que debe contener el Etiquetado de
todo tipo de Calzados y Prendas de Vestir Textil que se comercialice en el
Territorio Nacional.
Establecer los requisitos a ser presentados para solicitar la inscripción
ante este servicio SENCAMER.
REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL ETIQUETADO
DE CALZADO, Y TEXTIL:
Contenido de las Etiquetas:
Nombre, Denominación O Razón Social Del Fabricante Nacional o Importador.
Marca Comercial del Producto.
La Leyenda “Hecho En Venezuela” O La Del País De Fabricación, En El Caso De Ser Importado.
Talla del producto Textil: P= Peq, M=Med, G=Gra, EG= Extra Gra; Calzado: 36, 40...
Lista de Componentes Del Producto, está en cuanto al Calzado Podrá Indicarse Mediante
Frases O Con Pictogramas.
Instrucciones Sobre El Cuidado Del Producto Podrá Indicarse Mediante Frase o Con Pictogramas.
Número de RIF
Número de Inscripción en SENCAMER.
PARTES DEL CALZADO
CORTE, PALA O PARTE
SUPERIOR
FORRO
PISO
MATERIALES UTILIZADOS
CUERO NATURAL
CUERO REGENERADO
CUERO CHAROLADO
CUERO REVESTIDO
CUERO METALIZADO
MATERIA
TEXTIL
MATERIAS
PLÁSTICAS
OTROS MATERIALES
Importante:
 El tamaño mínimo de las letras será de 2 mm. Al menos que se haya
solicitado permiso a SENCAMER, justificando un tamaño inferior.
 Pueden colocarse más de una (1) etiqueta a la prenda o calzado de
forma tal que entre ellas cumplan los requisitos.
 La etiqueta debe ir fijada de manera permanente a la prenda de
vestir.
 Textil: cocida o termo-adherida y el material debe ser resistente al
agua.
 Calzado: impresas, pegadas, estampadas o cosidas.
El Etiquetado debe efectuarse en el proceso de fabricación o producción de los
productos con la excepción dispuesta en la Resolución de textil en su Artículo
4º donde dispensa de tal medida a los productos Pantimedias, Medias,
Calcetines, pañuelos, bufandas, etc. por considerar que la colocación de la
Etiqueta podría perjudicar el uso o estética de los mismos, en estos casos las
Etiquetas serán adheridas al empaque individual del producto, previa
autorización por escrito de SENCAMER.
Solo podrán ingresar al Territorio Nacional los Calzados y Prendas de Vestir
Textil que cumplan con las disposiciones relativas al Etiquetado, establecido en
la respectiva Resolución.
Toda la información (talla, composición, información sobre el cuidado, etc.)
contenida en el Etiquetado obligatorio que deben tener los productos
(Calzados y Prendas de Vestir Textil) estará en el Idioma castellano sin
detrimento de cualquier otro Idioma.
Todo Fabricante Nacional o importador de Calzados y Prendas de Vestir Textil
debe inscribirse en el Registro Obligatorio de Fabricantes Nacionales e
importadores que a tal efecto llevara el Servicio Autónomo de Normalización,
Calidad, Metrología y Reglamentaciones Técnicas SENCAMER.
Para solicitar dicho Certificado de Registro de Fabricantes Nacionales o
importadores de Calzados o Prendas de Vestir Textil, el interesado deberá
consignar:
a- Planilla de solicitud hecha a través del servicio en línea
www.sencamer.gov.ve
b- Acta o documento constitutivo y estatutos sociales (Registro Mercantil),
cuando sea inscripción.
c- Copia de la Cédula de Identidad de los accionistas o representante legal.
d- Documento Autenticado que acredite la representación
e- Comprobante del Registro de Identificación Fiscal (RIF).
f- Declaración Jurada Notariada del Fabricante Nacional o importador, en la cual
conste que los productos a ser comercializados en el país cumplen con lo
estipulado en la Resolución.
g- Lista de los tipos de productos a comercializar con la indicación de la empresa
fabricante.
h- En los casos de los importadores, estos deberán presentar una constancia
emitida por el fabricante, que certifique el país de fabricación (carta del
fabricante Legalizada y Apostillada).
i- Modelo de la Etiqueta a ser colocada en el producto, la cual debe cumplir con
los puntos estipulados en la resolución.
Una vez solicitada la Inscripción o Renovación de los Registros previstos en la
Resolución, SENCAMER emitirá en un lapso de Ocho días (08) hábiles, contados a
partir de la fecha de recepción de la solicitud con sus recaudos completos, la
constancia de Registro correspondiente, la cual contendrá el numero de
inscripción asignado.
Esta podrá ser verificada a través del portal de SENCAMER www.sencamer.gov.ve
Y la vigencia de la constancia será de Un (01) año y podrá ser renovada a
solicitud de la parte interesada por periodos iguales.

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