Las tierras comunales - Red Territorios Visibles

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Las tierras comunales - Red Territorios Visibles
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Tercera edición corregida
Lima, febrero 2014
Elaboración de texto: Pedro Castillo y Laureano del Castillo
Dibujos: Beatriz Mosquera
Retoque y color de imágenes: José Rodríguez
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Presentación
Uno de los problemas centrales que enfrentan las
comunidades campesinas es el desconocimiento y
desinformación respecto a sus derechos de propiedad y
al aprovechamiento de los recursos naturales ubicados en
sus tierras.
Esa situación se agudiza por las políticas implementadas
por el Estado favorables a las grandes inversiones privadas.
A pesar de ello, las comunidades se reafirman como la
organización con más presencia e importancia en el ámbito
rural del país, importantes abastecedoras del mercado
interno de alimentos y depositarias de un valioso patrimonio
cultural y genético.
Actualmente, cuatro millones y medio de peruanos y
peruanas viven organizados en las 6,069 comunidades
campesinas que se encuentran en todo el Perú y controlan
un total de 23’ 643,958.06 hectáreas, es decir el 18.74%
del territorio nacional.
Este folleto trata sobre las tierras comunales y los derechos
tanto de la comunidad como de los comuneros y presenta
de manera ágil la información que se encuentra en las leyes
o normas que regulan dicha temática.
Por ser la norma más importante sobre estos temas, se
hace referencias permanentes a la ley 26505, Ley de
la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades
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Las Tierras Comunales
Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las
Comunidades Campesinas y Nativas, más conocida como
Ley de Tierras, que fue aprobada en el año 1995. También
se refiere a los regla­mentos de esta ley.
Este material se ha preparado como complemento para
las labores de sensibilización y difusión de los contenidos
de legislación de tierras y de titulación de las comunidades
campesinas. Se ha puesto mayor atención a los temas
que presentan interés para las comunidades campesinas
de la sierra, tomando en cuenta los reiterados pedidos de
información sobre estos aspectos. Precisamente por la
demanda permanente de información, se presenta esta
tercera edición actualizada del folleto.
Este folleto forma parte del proyecto “Mujeres y Familias
Campesinas Contribuyendo a la Seguridad Alimentaria y
Gestión de Recursos de Comunidades Campesinas de
Huancavelica”, apoyado por Heifer Perú. Dicho proyecto
se de­s arrolla en Huancavelica, en el ámbito de la
Mancomunidad AMUZCEH (Asociación de Municipalidades
de la zona centro de la Provincia de Huancavelica).
El trabajo de la AMUZCEH, articulando municipios rurales
y comunidades campesinas, significa un apoyo importante
para la zona, lo que contribuye al cumplimiento de los
objetivos institucionales de CEPES.
Lima, febrero de 2014
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1 Las comunidades campesinas hoy
• En el Perú hay 6,069 comunidades campesinas reconocidas. Según
Cofopri, controlan un total de 23’643,958 hectáreas, es decir, el
18.74% del territorio nacional.
• La mayor parte de las comunidades campesinas está en los
departamentos de Puno, Cusco, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac.
• Todas las comunidades campesinas tienen aproximadamente 4.5
millones de comuneros y caomuneras.
• En Huancavelica, según información oficial, existen 592 comunidades
reconocidas
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Las Tierras Comunales
• En los últimos años el número de comunidades campesinas
reconocidas ha aumentado bastante.
En 1972 eran 1,344; en 1999 aumentaron a 5,680; ahora son 6,069
las que están reconocidas.
El número de comunidades campesinas, la extensión de tierras que
controlan, así como sus tradiciones culturales nos muestran que ellas
son una de las instituciones más importantes del mundo rural.
Muchas de las comunidades campesinas tienen problemas
de deslinde o de titulación de sus tierras. Eso hace muy difícil
defender las tierras comunales en caso de conflictos.
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Las leyes sobre tierras y sobre
comunidades campesinas
• De acuerdo a las leyes vigentes, las comunidades campesinas
son las únicas dueñas de sus tierras. Su propiedad está protegida
por la Constitución Política y por leyes, como la Ley General de
Comunidades, La Ley de Deslinde y Titulación, la Ley 26505 y otras.
Además existen tratados internacionales, como el Convenio 169
de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, que reconocen
derechos a las comunidades sobre sus tierras.
• Desde hace mucho tiempo los comuneros mantienen parcelas de
uso familiar y comparten el uso de pastos comunales.
• En la mayoría de los casos ha sido la propia comunidad la que ha
entregado tierras a sus comuneros para que las trabajen.
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Las Tierras Comunales
• También por matrimonio muchos comuneros han logrado tener tierras
en la comunidad de su compañera, es decir, tienen tierras en más
de una comunidad.
• La mayoría de los comuneros guarda los documentos en los que se
amparan o se iniciaron estos derechos.
Esos documentos tienen pleno valor entre los comuneros. Pero para
que tengan valor ante otras personas de fuera de la comunidad
deben cumplir algunos requisitos, como veremos más adelante.
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3 Las tierras comunales
• La mayoría de las comunidades tenían sus títulos desde tiempos de
la Colonia. Pero muchas tenían problemas con las haciendas.
• Cuando estaba vigente la Ley de Reforma Agraria (el Decreto Ley
17716) se decía que “la tierra es de quien la trabaja”. El título de
propiedad sólo tenía valor si el propietario trabajaba la tierra.
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Las Tierras Comunales
• Según las leyes,
la única dueña
de las tierras
es la comunidad
campesina.
Por eso, los comuneros sólo
pueden tener la posesión o
el usufructo (es decir, el uso)
de las parcelas asignadas por
la Asamblea; la propiedad sigue
siendo de la comunidad.
• Cuando en 1987 se dio la Ley
General de Comunidades
Campesinas (Nº 24656) la
Constitución de 1979 decía que las tierras de las comunidades eran
inalienables, es decir, que no podían venderse ni regalarse.
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Por eso la Ley General de Comunidades Campesinas sólo permite que
la comunidad entregue parcelas en posesión, en uso o usufructo a los
comuneros. Si el comunero deja la parcela en abandono o sus tierras
superan los máximos fijados por la Asamblea, la comunidad puede
recuperar la posesión
• La mayor parte de los comuneros ha recibido sus tierras por herencia
de sus padres o por compra venta al interior de la comunidad.
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Las Tierras Comunales
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La Ley 26505
y las comunidades
• La Constitución de 1993 hizo cambios importantes respecto de las
tierras comunales. Desde entonces, las tierras comunales pueden
ser vendidas, arrendadas, cedidas, regaladas o hipotecadas, si así
lo decide la comunidad por mayoría.
• El artículo 89 de la Constitución
mantiene la autonomía de la
comunidad para decidir sobre
sus tierras, su organización,
el trabajo comunal y sobre su
administración y economía.
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• En 1995 se dio la Ley de la Inversión Privada en el desarrollo de
las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional
y de las Comunidades Campesinas y Nativas (Nº 26505), mejor
conocida como Ley de Tierras, la cual en su artículo 10 obliga a
las comunidades a adecuarse a lo que dice la Constitución, pero,
respetando la autonomía comunal.
Por eso, el artículo 11 de la Ley de Tierras dice que las comunidades
de la sierra y la selva en sus Asambleas Generales son las que deciden
qué hacer con sus tierras. Ellas pueden elegir entre varias opciones,
por ejemplo:
• Tramitar el título de propiedad de
sus tierras;
• Mantener la propiedad en forma
comunal;
• Entregar parcelas en propiedad
a sus comuneros;
•Entregar parcelas o tierras en
propiedad a otros, no comuneros;
• Alquilar las tierras comunales;
•Ceder el uso (no la propiedad)
sobre tierras comunales a
terceros o a sociedades;
•Poner la tierra comunal como
garantía de un préstamo a la
comunidad (hipotecarla); y
•Decidir de otra forma sobre las
tierras comunales
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Las Tierras Comunales
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• En el caso de las comunidades
de la sierra las decisiones se
toman en la Asamblea General
con el voto a favor de no
menos de los dos tercios
de todos los miembros de
la comunidad. Por eso es
importante tener el Padrón de
Comuneros al día.
En la Asamblea deben participar todos los
comuneros y comuneras de la comunidad.
Allí votan los comuneros y comuneras
calificados y no calificados.
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Las Tierras Comunales
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La titulación de tierras
comunales
La Ley de Deslinde y Titulación de 1987, dice que las tierras de las
comunidades son:
• Las tierras originarias;
• Las adquiridas por compra;
• Las adjudicadas por Reforma Agraria;
• Las tierras eriazas; y
• Los pastos
comunales.
La posesión de
sus tierras por la
comunidad es muy
importante. Pero un
título de propiedad
nos da más seguridad
en caso de conflicto.
Aunque muchas
comunidades tienen
su título todavía hay
algunas sin título, con
título solo sobre una
parte de sus tierras y
otras con títulos que
tienen problemas en
sus linderos o en sus
planos.
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¿Para qué sirve el título
de propiedad?
• La mayor utilidad del título es garantizar la propiedad, sea de la
comunidad o de los comuneros. Pero la mejor manera de defender
la propiedad es inscribiéndola en los Registros Públicos.
• Si tenemos el título inscrito en los Registros Públicos nos podemos
defender mejor en juicios y otros conflictos
• Tener el título también puede facilitar conseguir préstamos, pero
siempre que se cumplan otros requisitos como que la extensión de
la tierra no sea muy poca y que se tenga ganancias en la cosecha.
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Las Tierras Comunales
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¿Pueden los comuneros
tener título individual?
• Antes que se diera la Ley de Tierras (Ley Nº 26505), los comuneros
poseían sus parcelas sin mayor problema. Pero ahora, debido a la
Ley la mayoría de los comuneros quieren formalizar su propiedad,
es decir quieren un título de propiedad “verdadero”.
• La razón por la cual los comuneros quieren su título es “por seguridad”.
• Si la comunidad le da la propiedad individual a algún comunero, entonces éste necesita tener un título formal para poder defender la tierra.
• Pero, ¿por qué tanto apuro? Mientras la comunidad tenga su título,
la tierra está protegida, pues el título comunal tiene pleno valor.
• Es natural que los comuneros quieran su título pero debemos tomar
en cuenta que la Ley no obliga a que se le dé a cada uno su título.
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• El gobierno, algunos funcionarios y
mucha gente interesada dicen que con
el título de propiedad los campesinos
podrán conseguir créditos y gestionar
un préstamo hipotecario (poniendo la
tierra como garantía).
• Los
bancos,
Cajas
Rurales y otras
instituciones
piden muchos más
requisitos que el título,
como tener cultivos
que den ganancias, tener
propiedades y personas que
garanticen el préstamo, por si el
comunero no paga.
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Las Tierras Comunales
• Si usamos el título como garantía de un préstamo (hipoteca), hay
que considerar el riesgo de perder la tierra si no la pagamos. Si no
pagamos, pueden rematar el predio.
• Cuando se tenga
el título individual
además habrá que
pagar impuestos,
como el impuesto
predial (autoavalúo)
o el impuesto a la
renta. Mientras
se tenga el título
comunal no se
tiene que pagar
impuestos.
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¿Y si de todas maneras se
quieren titular individualmente?
• Si la voluntad mayoritaria en una comunidad es que la propiedad de las
parcelas comunales pase de la comunidad a cada uno de sus comuneros
hay que seguir una serie de pasos y cumplir varios requisitos.
•Primero: la comunidad debe estar reconocida y registrada en
los Registros Públicos (la comunidad, como organización o como
persona jurídica).
• Segundo: la comunidad debe contar con su Directiva Comunal
debidamente elegida y reconocida por el Ministerio de Agricultura.
También la Directiva debe inscribirse en los Registros Públicos cada
vez que se hagan elecciones.
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Las Tierras Comunales
• Además la comunidad debe
tener su Padrón de comuneros
al día, para saber quiénes son
comuneros y quiénes no.
• También los títulos de propiedad de las tierras comunales deben
estar inscritos en los Registros Públicos.
• Además de lo que hemos señalado, en la Oficina
de Registros Públicos pueden pedir otros requisitos,
como:
• Formulario Registral firmado por el
comunero parcelero, acompañado del
documento que la comunidad extendió
a su favor;
• Copia certifica da del Acta de la
Asamblea General donde se tomó el
acuerdo de parcelación;
• El Padrón de parcelas de la comunidad;
y
• Copia de los planos de parcelación
firmado por el verificador
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RESUMIENDO
• Las comunidades campesinas son dueñas de sus tierras.
La Constitución y las leyes protegen ese derecho.
• Las comunidades tienen la propiedad de las tierras; los
comuneros solo la posesión.
• Las tierras de las comunidades son: las originarias, las
que compró, las que recibió de Reforma Agraria, las
eriazas y los pastos comunales.
• El título de propiedad es importante pero mejor es tenerlo
inscrito en los Registros Públicos.
• Hay muchas comunidades sin título de propiedad o
sus documentos tienen problemas (linderos o planos
imprecisos).
• Como la comunidad es autónoma, ella puede decidir qué
hacer con sus tierras (alquilarlas, venderlas, hipotecarlas,
etc.).
• Esas decisiones se aprueban en Asamblea General.
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Las Tierras Comunales
• Aunque no es obligatorio, las comunidades pueden dar
título individual a sus comuneros.
• Entregar las tierras comunales a sus comuneros es
también una decisión de la comunidad que siempre
debe tomarse en Asamblea. Deben votar a favor de esta
opción por lo menos dos terceras partes de todos los
comuneros.
• Además de la decisión en Asamblea, las leyes exigen
cumplir varios otros requisitos para que la decisión sea
válida (que la comunidad esté reconocida y registrada,
que la Directiva esté inscrita en Registros Públicos,
además que el Padrón de Comuneros esté al día y que
estén también inscritas en los Registros Públicos las
tierras comunales).
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Índice
Presentación1
1.Las comunidades campesinas hoy
3
2.Las leyes sobre tierras y sobre comunidades campesinas
5
3. Las tierras comunales
7
4.La Ley Nº 26505 y las comunidades
10
5.La titulación de tierras comunales
14
6. ¿Para qué sirve el título de propiedad?
15
7.¿Pueden los comuneros tener título individual?
16
8. ¿Y si de todas maneras se quieren titular individualmente?
19
9.RESUMIENDO
21
23
Las Tierras Comunales
Recuerden, la comunidad
es autónoma. Sólo la asamblea
puede tomar decisiones
como las que vimos en
estas páginas.
24
Fundamentos Heifer
para un desarrollo justo y sostenible
Compatir de
Recursos
Compatir y
Amar al Prójimo
Mejora de la
Producción Animal
Género y Participación
de la Familia
Mejora del
Medioambiente
Capacitación
Administración
Responsable
Sostenibilidad y
Autogestión
Nutrición e
Ingresos
Necesidad Genuina
y Justicia
Participación
y Cooperación
Espiritualidad

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